Obligaciones Director facultativo de las obras

Obligaciones Director facultativo de las obras Las obligaciones del Director facultativo de las obras se circunscriben a la vertiente técnico-material...
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Obligaciones Director facultativo de las obras Las obligaciones del Director facultativo de las obras se circunscriben a la vertiente técnico-material de la ejecución del proyecto, objeto del contrato de obras. Cuando no sea necesaria la designación de “Coordinador en materia de Seguridad y Salud” durante la ejecución de la obra, el Director facultativo asumirá dichas funciones (Art. 9 RDDMSS). “Órganos de la Administración/Órgano de Contratación/Servicio al que está adscrita la obra.-A efectos de lo dispuesto en la normativa señalada en la cláusula 1, las menciones que la misma realice a «Administración» o a «Administración contratante» se entenderán referidas al Departamento ministerial a quien, por razón de la materia y de las consignaciones presupuestarias, corresponda la ejecución de las obras, cuyo titular resolverá definitivamente en vía administrativa cualesquiera cuestiones derivadas del contrato, a menos que tal competencia esté atribuida al Consejo de Ministros o haya sido objeto de desconcentración o delegación. Dicha autoridad podrá ejercer la potestad administrativa que le incumbe a través del «Servicio» al que está adscrita la obra y del «Facultativo Director de las obras».El «Servicio» al que está adscrita las obras (en lo sucesivo «Servicio») será mencionado en el pliego de cláusulas administrativas particulares con el nombre que le corresponde en la organización del Departamento.”(Cláusula 3 PCAG) “Dirección de la obra/Director Facultativo de la obra.-El «Facultativo de la Administración Director de la obra» (en lo sucesivo «Director») es la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada. Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la «Dirección de la obra» (en lo sucesivo «Dirección»). El Director designado será comunicado al contratista por la Administración antes de la fecha de la comprobación del replanteo, y dicho Director procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la ejecución de la obra serán puestas en conocimiento del contratista, por escrito.”(Cláusula 4 PCAG) “Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.-1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. 2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. 3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. 4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.”(Art. 3 RDDMSS) “Contratista/Delegado de obra del contratista/Personal de obra.-Se entiende por «Contratista» la parte contratante obligada a ejecutar la obra. Cuando dos o más Empresas presente una oferta conjunta a la licitación de una obra quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración y deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Contratación. Se entiende por «Delegado de obra del contratista» (en lo sucesivo «Delegado») la persona designada expresamente por el contratista y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para: Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, según el Reglamento General de Contratación y los pliegos de cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras. Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección. Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución. La Administración, cuando por la complejidad y volumen de la obra así haya sido establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, podrá exigir que el Delegado tenga la titulación profesional adecuada a la naturaleza de las obras y que el contratista designe además el personal facultativo

necesario bajo la dependencia de aquél. La Administración podrá recabar del contratista la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los trabajos (Cláusula 5 PCAG) “Oficina de obra del contratista/Documentos contractuales.-El contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución del contrato, una «Oficina de obra» en el lugar que considere más apropiado, previa conformidad del Director. El contratista deberá necesariamente conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato y el «Libro de Órdenes»; a tales efectos la Administración, suministrará a aquél una copia de aquellos documentos antes de la fecha en que tenga lugar la comprobación del replanteo. El contratista no podrá proceder al cambio o traslado de la oficina de obras sin previa autorización de la Dirección (Cláusula 7 PCAG) Podemos relacionar las obligaciones principales, sin que lo sean de forma exhaustiva, que tiene el Director facultativo de las obras en las siguientes: a) Inicio de las obras/De no haberse designado “Responsable del contrato”.-Velar para que las obras se inicien (Art. 229 TRLCSP) en los plazos contractuales, poniendo en conocimiento del Organo de Contratación aquellas situaciones que incidan negativamente en la ejecución del contrato(Art. 95 RLCAP). Por ello, su nombramiento habrá de hacerse, como muy tarde, nada más se adjudique el contrato, ya que debe organizar todo para que el “acto de comprobación del replanteo” (Art.229 TRLCSP) se lleve a cabo en el plazo establecido en el contrato, plazo que no podrá ser superior a un mes desde la formalización del contrato. b) Libros.-Llevar al día el Libro de Ordenes al Contratista, el Libro de Incidencias de la obra, e inspeccionar el Libro de Subcontratación del Contratista. “Libro de Ordenes.-El "Libro de Ordenes" será diligenciado previamente por el servicio a que esté

adscrita la obra, se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la de la recepción definitiva. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección, que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. El contratista estará también obligado a transcribir en dicho libro, por sí o por medio de su Delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección, y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección, con su firma, en el libro indicado. Efectuada la recepción definitiva, el "Libro de Ordenes" pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista”(Cláusula 8 PCAG) 1

“Régimen de subcontratación en las obras públicas .-Lo establecido en la presente Ley se aplicará plenamente a las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (RCL 2000\1380, 2126), con las especialidades que se deriven de dicha Ley.”(DA 2ª LSSC) “Libro de Subcontratación/Obligatoriedad del Libro de Subcontratación.-Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado que se ajuste al modelo que se inserta como anexo III.”(Art. 13 RDSSC) “Contenido del Libro de Subcontratación.-1. El contratista deberá llevar el Libro de Subcontratación en orden, al día y con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y en este Real Decreto. 2. En dicho Libro el contratista deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de éstos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato, conteniendo todos los datos que se establecen en el modelo incluido en el anexo III de este Real Decreto y en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre” (Art. 15 RDSSC) “Libro registro en las obras de construcción.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, la obligación de la empresa principal de disponer de un libro 1

Entiéndase TRLCSP, art. 227 y sgtes.

registro en el que se refleje la información sobre las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, establecida en el artículo 42.4RCL 1995\997 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se entenderá cumplida en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la referida Ley 32/2006, de 18 de octubre, mediante la disposición y llevanza del Libro de Subcontratación por cada empresa contratista, en los términos previstos en este Real Decreto.” (DA 5ª RDSSC)

“Régimen de la subcontratación..-1. La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta Ley. 2. Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente: a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas. b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado. d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo. e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación al que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No se aplicará la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el párrafo anterior en los supuestos contemplados en las letras e) y f) del apartado anterior, salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor. 4. El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado anterior. Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.”(Art. 5 LSSC) “Deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento.-1. Las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas subcontratistas deberán comunicar o trasladar al contratista, a través de sus respectivas empresas comitentes en caso de ser distintas de aquél, toda información o documentación que afecte al contenido de este capítulo. 2. Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la legislación social, el incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro exigidas en el artículo 4.2, o del régimen de subcontratación establecido en el artículo 5, determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas. 3. En todo caso será exigible la responsabilidad establecida en el artículo 43RCL 1995\997 del Estatuto de los Trabajadores cuando se den los supuestos previstos en el mismo.”(Art. 7 LSSC)

c) Inspección de las obras.-La inspección de las obras deberá ser permanente y continuada, realizando cuantas visitas de inspección y cuantas comprobaciones, en especial de los materiales empleados en las mismas, sean necesarias en orden a la buena marcha de las obras, dando las

órdenes que sean necesarias para su correcta ejecución, de lo que habrá de quedar constancia en el Libro de Ordenes, ya que las órdenes deberán serlo por escrito, no siendo vinculantes las verbales (Art.230 TRLCSP)(Art. 142 RLCAP). Ambos libros estarán en la Oficina de Obra hasta la finalización del plazo de garantía o recepción de las obras por resolución del contrato. “Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista.-1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. 2. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. 3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.”(Art. 230 TR LCSP)

d) Problemas técnicos.-El Director facultativo habrá de resolver cuantos problemas le plantee el Contratista, en interpretación técnica, en orden a la buena ejecución de la obra (Art. 230 TRLCSP), proponiendo, en su caso, al Organo de Contratación la modificación del contrato (Art. 234 TRLCSP), ya que las modificaciones contractuales han de ser autorizadas y aprobadas exclusivamente por el Organo de Contratación. (Art. 234.3 TRLCSP), salvo las variaciones del número de unidades de obra ejecutadas (Art. 160 RLCAP y cláusula 62 PCAG). (La cláusula 50 PCAG se considera derogada por oponerse tanto a la Ley como a su Reglamento). “Modificaciones no autorizadas.-Ni el contratista ni el Director podrán introducir o ejecutar modificaciones en la obra objeto del contrato sin la debida aprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente”(Cláusula 62 PCAG)

e) Certificación de la obra ejecutada.-Tramitar, dentro de los diez (10) días siguientes a cada mensualidad, o en los períodos que establezca el "pliego de cláusulas administrativas particulares", la correspondiente certificación de obra (Art. 150 RLCAP) tomando como base la relación valorada (Art. 148.1 RLCAP), que despachará todos los meses a partir de la fecha de comprobación del replanteo, tanto si se ha ejecutado obra como si no (Art. 148.2 RLCAP), en cuyo caso deberá aclarar las razones de la certificación de cuantía cero.(Art. 232 TRLCSP) (Art. 150 RLCAP). “Relación valorada.- No podrá omitirse la redacción de dicha relación valorada mensual por el hecho de que, en algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que la Administración hubiese acordado la suspensión de la obra.”(Art. 148.2 RLCAP)

f) Acatamiento de las órdenes del Organo de Contratación.-Seguir y acatar, en todo momento, las indicaciones que reciba de la Administración contratante, en especial sobre las modificaciones a introducir en el proyecto, la dirección de la obra, la certificación final de obra y la liquidación de la obra. g) Recepción de la obra.-Dar traslado, al Organo de Contratación, junto con su “informe, favorable o desfavorable sobre el estado de las obras”, de la solicitud del Contratista para que se proceda a la recepción de las obras (Art. 163 RLCAP), y asistir a la recepción (Art. 235.1 TRLCSP)(Art. 164 RLCAP), en cuyo acto dará las explicaciones que se le soliciten por los demás asistentes al acto. h) Certificación final de obra/plazo de garantía/informe sobre el estado de las obras /liquidación/inventario.- Expedir en plazo la certificación final de obra(Art. 235.1 TRLCSP)(Art. 166.1 RLCAP),efectuar cuantas actuaciones surjan durante el plazo de garantía de las obras(Art. 167 RLCAP), emitir el “informe sobre el estado de las obras”, practicar la liquidación de la obra (Art. 169 RLCAP), no el Contratista, y elaborar el “Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada” que se ha de adjuntar al “acta de recepción” a efectos de su incorporación al Inventario General de Bienes y Derechos (Art. 173 RLCAP). i) Plazo de garantía/Informe sobre el estado de las obras.- Durante el “plazo de garantía” contractual, vigilará que se reparan, a costa del Contratista, los desperfectos que aparezcan en la obra, emitiendo, con quince días de antelación, antes de que finalice el plazo de garantía el “Informe sobre el estado de las obras”, a los efectos oportunos (Art. 235.3 TRLCSP

j)Vicios ocultos.-El Contratista responderá, durante un período de quince (15) años de los vicios ocultos que aparezcan en la obra (Art. 236 TRLCSP)