Objetivo General. Derechos Crediticios y su Validez o Invalidez Legal

TRANSMISIÓN DE CUENTAS POR COBRAR POR DONACIÓN Objetivo General  Analizar los efectos fiscales que se generan por la transmisión o cesión de cuenta...
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TRANSMISIÓN DE CUENTAS POR COBRAR POR DONACIÓN

Objetivo General  Analizar

los efectos fiscales que se generan por la transmisión o cesión de cuentas por cobrar de una Persona Física a Cónyuge, Ascendientes o Descendientes mediante di t l la D Donación ió d de l los Derechos Crediticios y su Validez o Invalidez Legal.

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TRANSMISIÓN DE CUENTAS POR COBRAR POR DONACIÓN

M Marco J Jurídico ídi

Cumplimiento de las Obligaciones 

El Pago es el medio ordinario o natural de cumplir con cualquier obligación.



CCF Artículo 2062.Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

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Cumplimiento de las Obligaciones 

Una variante ariante al Pago, Pago como medio de “Cumplimiento” y “Extinción”, es la denominada “Dación en Pago”.



CCF Artículo 2095.- La obligación queda d extinguida ti id cuando d ell acreedor d recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Medios de Extinción de las Obligaciones 

El Título Tít l V del d l CCF regula l las l diversas di formas para extinguir obligaciones:  Compensación  Confusión

de Derechos  Remisión de Deuda  Novación

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TRANSMISIÓN DE CUENTAS POR COBRAR

La Cesión de Derechos y la Donación

Cesión de Derechos 

CCF Artículo 2029.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.



CCF Artículo 2030.- El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor,, a menos q que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.

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Cesión de Derechos  CCF

Artículo 2031.2031 En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.

Cesión de Derechos (CC Jalisco) 

Artículo 1537. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley o por disposición judicial, se haya convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho.



Artículo 1538. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo.

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Donación (CCF) 

Artículo 2332.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.



Artículo 2333.- La donación comprender los bienes futuros.



Artículo 2334.- La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.

no

puede

Donación (CCF) 

Artículo 2340.- La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.



Artículo 2341.- La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.



Artículo Artíc lo 2342.2342 No puede p ede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.

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Donación (CCF) 

Artículo 2343.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de d doscientos d i t pesos.



Artículo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.





Artículo 2345.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

Donación (CC Jalisco) 

Artículo 1925. La donación puede hacerse verbalmente b l t o por escrito. it



Artículo 1926. No puede hacerse donación verbal mas que de bienes muebles.



Artículo 1927. La donación verbal sólo producirá d i á efectos f l legales l cuando d ell valor l de d los muebles sea menor a cien días de salario mínimo general.

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Donación (CC Jalisco) 

Artículo 1928. Si el valor de los muebles bl excede d d de cien i días dí de d salario l i mínimo general, debe constar por escrito.



Artículo 1929. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

CESIÓN DE DERECHOS Y DONACIÓN ¿Son

lo mismo? ¿Se oponen? ¿Se complementan?

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Cesión de Derechos y Donación 

CCF Artículo 2031.- En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este Capítulo.



CCEJ Artículo 1538. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones p relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo.

Cesión de Derechos y Donación C

de C Artículo .- Artículo 389.- Los créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables, se transferirán por medio de cesión.

 Artículo

390.- La cesión producirá sus efectos f t l legales l con respecto t all deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos.

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Cesión de Derechos y Donación Ernesto Gutiérrez y González en su obra Derecho de las Obligaciones respecto de la cesión de derechos refiere:  “Esta figura puede asumir la apariencia de diversos tipos de contratos y por ello ll – empleando l d en forma f metafórica t fó i la palabra- puedo decir que 

Cesión de Derechos y Donación  Es

mimética y ya q que según g los elementos que en ella intervengan, parece ser:  Compra

venta

 Permuta  Donación

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Cesión de Derechos y Donación 

De esto resulta que LA CESIÓN SE REGULA NO TANTO POR NORMAS ESPECIALES QUE DA LA LEY PARA ELLA, SINO QUE SE RIGE PRINCIPALMENTE POR LAS REGLAS DEL CONTRATO CUYA APARIENCIA ASUME”

Cesión de Derechos y Donación Además, hace la siguiente crítica al artículo 2031 del CCF:  “Se debe censurar la redacción de esta norma, pues habla ella de que en la cesión se observarán las disposiciones relativas al acto que le dé origen ya que ese acto que le da origen no puede ser sino un contrato de cesión. 

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Cesión de Derechos y Donación 

El legislador quiso decir, pero no supo decir, que se aplicarán las normas del contrato con el que se tenga mayor semejanza, pues de otra forma si se va a regir por las normas del acto que le dio origen y se supone que no es una cesión, resultaría mas cómodo que la ley suprimiera esta figura,

Cesión de Derechos y Donación 

Y tratara t t en cada d contrato t t traslativo t l ti en especial lo relativo a la transmisión de derechos; se crearía así en la compra venta, un capítulo destinado a la compra p de derechos,, e igual g haría en la donación y en la permuta.”

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Cesión de Derechos y Donación Por su parte, Manuel Bejarano Sánchez, g Civiles,, define en su obra Obligaciones a la cesión de derechos como:  “Un contrato a virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo transmite a una persona (cesionario), gratuita u onerosamente, t sin i modificar difi l relación la l ió jurídica.” 

Cesión de Derechos y Donación Y agrega:  “Se ha dicho q que la cesión es un contrato cambiante porque asume la forma de diversos contratos como la compra-venta, la permuta o la donación. Cabe decir que no es un contrato diferente a la compra-venta, compra-venta la permuta o la donación, sino que asume la naturaleza de uno u otro. 

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Cesión de Derechos y Donación 

En realidad, la cesión es una forma de transferir la titularidad de los derechos, ya mediante la compra-venta-cesión, la permuta-cesión o la donación-cesión, de la misma manera que se transmite la propiedad de las cosas corporales, debiendo observarse las reglas particulares de acto jurídico al que corresponda.”

Cesión de Derechos y Donación 

En la a Ob Obra a Cód Código go C Civil Co Comentado e tado de del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se señala:



“Los autores consideran que la cesión de derechos debe hacerse mediante un contrato el cual puede ser gratuito u oneroso.

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Cesión de Derechos y Donación 

Será pues una donación, una compraventa, una permuta u otro acto jurídico cualquiera l i y en tal t l caso deberán d b á observarse las disposiciones legales que se prescriben para esa clase de contratos, en lo que no estuvieren modificadas por las reglas especiales consignadas en el capítulo que se analiza, las cuales deben aplicarse preferentemente.”

Cesión de Derechos y Donación 

A su vez, Enrique M. Camarena FontRéalulx en su obra Derecho de las Obligaciones, comenta:



“La cesión de créditos no es en nuestro derecho positivo mexicano un contrato especial como lo es en otros países, especial, países sino una forma de transmisión de las obligaciones,

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Cesión de Derechos y Donación  Un

contenido q que p puede tener como continente a cualquier otro contrato, y como ejemplo señalamos la permuta y la transacción”

BIENES Y DERECHOS ¿Son

Genero y Especie? Diferencias y Similitudes ¿Los Derechos son Bienes Muebles?

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Definiciones: ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil 

Bien Jurídico: Todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. apropiación Clasificación

   

1- Las relativas a las cosas o bienes corporales: a-Fungibles y no fungibles b-Consumibles por el primer uso y no consumibles c-Bienes con dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.

Definiciones: ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil 

2- Las 2 L relativas l ti a los l bi bienes en general, l abarcando tanto las cosas o bienes corporales, como los incorporales o derechos.



a-Bienes muebles e inmuebles b-Bienes corpóreos e incorpóreos c-Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.

 

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Definiciones: COUTURE, Eduardo J.

Vocabulario Jurídico

 Derecho:

Atributo; facultad; poder jurídico de hacer u omitir algo o de exigir a los demás una determinada conducta. conducta

Definiciones: DE PINA VARA, Rafael.

Diccionario de Derecho

 Derechos:

Conjunto de las facultades otorgadas o reconocidas por las normas del j derecho objetivo

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Código Civil Federal 

Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.



Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.



Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Código Civil Jalisco 

Artículo 801. Son bienes muebles por su naturaleza, l los cuerpos que puedan d t trasladarse l d d un lugar de l a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, sin que se altere su substancia y forma.



Artículo 802. Son bienes muebles por determinación de la ley, los documentos que contengan obligaciones, los derechos y acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal, así como los derechos derivados de las concesiones o asignaciones autorizadas por el Estado o Municipio.

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Código Civil Jalisco 



Artículo 806. Los derechos de crédito y d autor de t se equiparan i a bienes bi muebles. bl Artículo 838. Son bienes tangibles aquellos que pueden apreciarse por los sentidos. Artículo 839. Son bienes intangibles los que carecen de los atributos a que se refiere el artículo anterior.

Ley del IVA  Artículo

5-D………………………….. 5 D  Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

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CESIÓN DE DERECHOS Y DONACIÓN Criterios Jurisdiccionales 

     

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Julio de 2004. Página: 1687 T i I.3o.C.454 Tesis: I 3 C 454 C Tesis Aislada Materia(s): Civil CESIÓN DE BIENES ENTRE CÓNYUGES. ES UNA DONACIÓN Y CUANDO COMPRENDA BIENES RAÍCES DEBE REALIZARSE EN LA FORMA QUE PARA SU VENTA EXIGE LA LEY, PARA QUE PUEDA FUNDAR LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.

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 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Mayo de 1997. Página: 609  Tesis: T i I.3o.C.135 I 3 C 135 C  Tesis Aislada  Materia(s): Civil 

CESIÓN DE DERECHOS EN FORMA GRATUITA DE BIENES INMUEBLES (DERECHOS REALES). DEBE REGULARSE POR LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE DONACIÓN.



La cesión de derechos tiene un carácter variable, en virtud de que es la fuente o causa eficiente de distintos contratos o figuras jurídicas en general. Es decir, como la cesión de derechos puede ser a título oneroso o gratuito, puede dar lugar a una compraventa, si hay un precio cierto y en dinero a cambio del derecho cedido; a una donación, si es a título gratuito; y así a diversas figuras jurídicas como la permuta, aportación de sociedad, etcétera …..

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    

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX Febrero de 1992. IX, 1992 Página: 150 Tesis Aislada Materia(s): Civil



CESION DE DERECHOS. SE RIGE POR LAS NORMAS DEL CONTRATO DE DONACION, DONACION CUANDO EL CEDENTE NO SE RESERVE LO NECESARIO PARA VIVIR.



Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005. Página: 1660 Tesis: I.6o.C.340 C Tesis Aislada Materia(s): Civil

   



CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS. A TRAVÉS DE ÉSTE NO SÓLO PUEDEN TRANSMITIRSE DERECHOS PERSONALES, SINO TAMBIÉN DERECHOS REALES.

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La cesión de derechos, dado su carácter mimético, es un acto jurídico apto y eficaz para la transmisión de derechos, tanto personales como reales, reales acorde con las facultades y obligaciones que a cargo del cedente y cesionario, deriven de dicho pacto en cuya regulación deben atenderse las disposiciones legales que normen el diverso acto que informe su contenido material y respecto del cual guarde cierta similitud, semejanza o identidad.

TRANSMISIÓN DE CUENTAS POR COBRAR POR DONACIÓN

Normas Fiscales “ISR”

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Artículo 1º. 

Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:



I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la l ubicación bi ió de d la l fuente f d riqueza de i de donde procedan.

Artículo 17 

Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

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Artículo 18  Para

los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las f h que se señalan fechas ñ l conforme f a lo siguiente tratándose de:

Artículo 19 

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes pro enientes de dichos contratos, contratos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su p o autorización;; de lo contrario,, los aprobación ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados

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Artículo 19  Los

contribuyentes a que se refiere el p párrafo anterior,, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, anticipos depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.

Artículo 20 Para

los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, Ley los siguientes:

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Artículo 106 

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título,, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito en servicios en los casos que crédito, señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Artículo 122 Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.  Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo ……………… 

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Artículo 122  …….

También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones bli i .

Artículo 141  Para

los efectos de este Capítulo, p , los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

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Artículo 146  No

se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o ……………………………

TRANSMISIÓN DE CUENTAS POR COBRAR POR DONACIÓN Posibles Argumentos en Contra por parte del SAT Contra,

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¿Defensa SAT?  Es E

una Cesión; C ió no una Donación D ió  Último párrafo Artículo 155  Literalidad Artículo 122  Demás Ingresos g  Interpretación Armónica del Objeto

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