O DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CABLE

1 TELMEX PERU S.A., RUC N° 20264695385 Av. José Larco Nº 1301, Torre Parque Mar, Miraflores CONTRATO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONI...
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TELMEX PERU S.A., RUC N° 20264695385 Av. José Larco Nº 1301, Torre Parque Mar, Miraflores

CONTRATO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA Y/O, ACCESO DEDICADO A INTERNET Y/O DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CABLE Conste por el presente documento, el Contrato para la prestación de los servicios de Telefonía Fija y/o Acceso Dedicado a Internet y/o Distribución de Radiodifusión por Cable (en adelante, EL/LOS SERVICIO/S) a través de un único soporte físico, (en adelante, EL CONTRATO) que suscriben TELMEX PERÚ S.A. (en adelante, LA EMPRESA) y EL CLIENTE cuyos datos se consignan en el Anexo N° 01, el cual suscrito por ambas partes forma parte integrante de EL CONTRATO.

Asimismo, la dirección de instalación se encuentra consignada en el Anexo N° 01.

Con el objeto que LA EMPRESA pueda realizar la adecuada prestación de EL/LOS SERVICIO/S, EL CLIENTE deberá acondicionar la dirección de instalación, de conformidad con las especificaciones técnicas y ambientales señaladas en el Anexo N° 01. Adicionalmente, EL CLIENTE es responsable de la obtención de los permisos necesarios o la cancelación de los pagos correspondientes, a los propietarios del CONDICIONES GENERALES edificio, propiedad horizontal y/o inmueble en general, donde EL CLIENTE solicite EL/LOS SERVICIO/S, I. OBJETO para la instalación de los cableados y/o elementos de red, que LA EMPRESA tuviera que instalar, de ser el 1.1 ELCLIENTE contrata a LAEMPRESA: la prestación caso. de los servicios de (i) Telefonía Fija y/o (ii) Acceso a Internet y/o (iii) la Distribución de Radiodifusión por 2.2 El punto de conexión es la unión entre la red pública Cable, a través de un único soporte físico (soportado de LA EMPRESA y los equipos de EL CLIENTE. LA sobre la red HFC conforme se define en el Anexo N° EMPRESA será responsable por la prestación de 01). La determinación de EL/LOS SERVICIO/S se EL/LOS SERVICIO/S hasta el punto de conexión encuentra consignada en el referido Anexo. inclusive. Para tal efecto, EL CLIENTE ha manifestado el uso que dará a EL/LOS SERVICIO/S, siendo éstos (i) residenciales o (ii) comerciales. En éste último supuesto, se entiende como uso comercial, las actividades que permitan a EL CLIENTE cumplir con su objeto social, no comprendiéndose la prestación, a su vez, de EL/LOS SERVICIO/S a terceros, a cambio de una retribución económica.

2.3 EL CLIENTE no podrá realizar trabajos o cambios en los bienes y/o infraestructura instalados por LA EMPRESA. EL CLIENTE deberá comunicar a LA EMPRESA los trabajos que desee realizar para que éste o quien éste designe los realice, siempre que EL CLIENTE pague el monto cotizado. EL CLIENTE responderá por los daños que cause por la realización de trabajos no autorizados previamente por LA EMPRESA, cubriendo los costos de reposición o 1.2 LA EMPRESA y EL CLIENTE convienen que reparación efectiva, a satisfacción de LA EMPRESA. es condición esencial para acceder o continuar con el uso de EL/LOS SERVICIO/S, que este no 2.4 LA EMPRESA podrá modificar las condiciones se comercialice, revenda y/o desnaturalice su uso técnicas de utilización de EL/LOS SERVICIO/S o el personal y/o no se produzca una utilización indebida o contenido de EL/LOS SERVICIO/S referidos en el fraudulenta del mismo. Además de los supuestos de Anexo N° 01, sin desnaturalizarlos, entendiéndose uso indebido establecido en la normativa vigente y en desde ya aceptadas por EL CLIENTE las nuevas EL CONTRATO, se entenderá por uso indebido, entre condiciones técnicas. Asimismo, LA EMPRESA tendrá otros (i) un consumo anómalo o picos intermitentes la facultad de modificar la forma en que se prestará(n) o inusuales del tráfico del servicio de telefonía, EL/LOS SERVICIO/S teniendo en cuenta para ello los notoriamente distinto al consumo de EL CLIENTE cambios y mejoras tecnológicas. Toda modificación se en períodos anteriores; y/o (ii) la comercialización regirá por lo establecido en las Condiciones de Uso. de tráfico al margen de un acuerdo suscrito con LA EMPRESA. 2.5 Las pruebas de configuración EL/LOS SERVICIO/ S las realizará LA EMPRESA. EL CLIENTE II. INFRAESTRUCTURA, PROPIEDAD Y conviene expresamente en permitir el libre acceso MANTENIMIENTO a la dirección de instalación a los trabajadores o contratistas de LA EMPRESA, con la finalidad de 2.1 Los bienes e infraestructura instalados por LA llevar a cabo la instalación, o cuando se trate de EMPRESA son de su propiedad y constituyen parte inspección, reparación o retiro de las instalaciones o de la red pública, salvo aquellos equipos que hayan infraestructura de propiedad de LA EMPRESA, previa sido comprados a LA EMPRESA por EL CLIENTE. presentación de la identificación vigente. En caso

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no sea posible para LA EMPRESA llevar a cabo la reparación de fallas reclamadas por EL CLIENTE o las inspecciones necesarias para su identificación por causas imputables a EL CLIENTE, se entenderá por no presentado el ticket de avería, procediendo al cierre del mismo. EL CLIENTE deberá generar un nuevo ticket de atención, hecho que no generará responsabilidad alguna para LA EMPRESA. 2.6 LA EMPRESA no es responsable por los problemas, fallas, contingencias o similares que tengan lugar en los dispositivos conectados a la red interna de EL CLIENTE y que se encuentran bajo su responsabilidad. 2.7ELCLIENTEautorizaexpresamenteaLAEMPRESA para que ésta lleve a cabo todas aquellas labores necesarias para realizar una adecuada prestación de EL/LOS SERVICIO/S. Se debe entender por labores de reparación a las actividades que se originen por un uso inadecuado imputable a EL CLIENTE o sus terceros autorizados y que se encuentren fuera de las condiciones de mantenimiento preventivo y/o mantenimiento correctivo de emergencia establecidas por LA EMPRESA. La retribución por el mantenimiento preventivo y/o correctivo de emergencia se encuentra incluida en la renta mensual del paquete contratado. Las labores de reparación serán retribuidas por EL CLIENTE. 2.8 Los equipos, materiales y accesorios requeridos para la prestación de EL/LOS SERVICIO/S (en adelante, LOS EQUIPOS) son cedidos en uso a favor de EL CLIENTE, en calidad de depósito o arrendamiento, de conformidad con el tipo de paquete contratado y de acuerdo a lo establecido en el Acta de Instalación o del Anexo Complementario, los mismos que suscritos por EL CLIENTE o por un tercero que este designe, formarán parte integrante de EL CONTRATO. Tratándose de equipos cedidos en calidad de depósito, éstos se sujetarán a las condiciones establecidas en la cláusula V de EL CONTRATO. La entrega de LOS EQUIPOS se hará efectiva a través de la suscripción del Certificado de Entrega y/o Acta de Instalación que deberá ser suscrito por EL CLIENTE, o por la persona que se encuentre presente en el domicilio de instalación señalado por EL CLIENTE, y un representante de LA EMPRESA. 2.9 LA EMPRESA es propietaria de LOS EQUIPOS, materiales y accesorios instalados por LA EMPRESA en el domicilio de EL CLIENTE salvo de aquellos adquiridos por EL CLIENTE a LA EMPRESA.

EMPRESA. Durante el tiempo que los equipos se encuentren en posesión de EL CLIENTE, éste no podrá disponer, trasladar, vender, enajenar, arrendar, ceder en uso, gravar, ni realizar o permitir que se realice acto alguno que pueda afectar el derecho de propiedad de LA EMPRESA, su disponibilidad, o las cualidades técnicas de los mismos. 2.12 El riesgo por los equipos será de EL CLIENTE a partir de la fecha de entrega de los mismos. En consecuencia, EL CLIENTE está obligado a custodiar y conservar los equipos con la mayor diligencia y cuidado, comprometiéndose a responder por su pérdida, deterioro o destrucción y asumiendo el costo de su reparación o reposición, en cuyo caso, el valor de los equipos será el valor de mercado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones de Uso. 2.13 Las fallas que se presenten en LOS EQUIPOS, así como las fallas que se deriven del incumplimiento de las especificaciones técnicas y ambientales que se señalan en el Anexo N° 01, no se considerarán como una falla en los servicios de telecomunicaciones brindados por LA EMPRESA. En tal sentido, LA EMPRESA no será responsable por la imposibilidad de EL CLIENTE de utilizar EL/LOS SERVICIO/S, desde el momento en que LOS EQUIPOS sufran cualquier desperfecto ocasionado por negligencia, uso indebido, sustracción, accidente o cualquier otra acción no atribuible a LA EMPRESA. 2.14 EL CLIENTE permitirá en cualquier momento el acceso de personal de LA EMPRESA, o al personal que éste designe, a su domicilio de instalación con el fin de inspeccionar el estado de LOS EQUIPOS, previa presentación de la identificación correspondiente. La responsabilidad de LA EMPRESA por el adecuado funcionamiento de LOS EQUIPOS se extinguirá inmediatamente si se comprobase la intervención, en dicho equipamiento, de personas no autorizadas expresamente por LA EMPRESA. 2.15 EL CLIENTE se obliga a: a.- Notificar dentro del día útil siguiente a LA EMPRESA, de cualquier intervención de terceros sobre LOS EQUIPOS, aún cuando mediara orden judicial, con el fin que LA EMPRESA pueda hacer valer sus derechos sobre ellos. b.- Usar LOS EQUIPOS estrictamente para las actividades propias de EL/LOS SERVICIO/S. c.- Recibir, conservar, custodiar y devolver los bienes entregados en depósito de LA EMPRESA descritos en el Certificado de Entrega y/o Acta de Instalación. d.- Responder por el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes entregados en depósito, cuando estos eventos suceden por dolo o culpa de EL CLIENTE.

2.10 EL CLIENTE se obliga a usar LOS EQUIPOS, indicados en el Acta de Instalación única y exclusivamente para los fines pactados en EL CONTRATO y a devolverlos a LA EMPRESA al 2.16 Una vez que EL CONTRATO concluya por momento de la resolución de EL CONTRATO por cualquier causa, EL CLIENTE deberá poner a cualquier causa. disposición de LA EMPRESA, LOS EQUIPOS que LA EMPRESA le hubiere entregado conforme consta 2.11LOS EQUIPOS no podrán reubicarse o instalarse en el Certificado de Entrega y/o Acta de Instalación en lugar distinto al originalmente instalado por LA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la

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fecha de terminación y/o resolución EL CONTRATO. En tal sentido, EL CLIENTE autoriza desde ya el acceso al personal de LA EMPRESA para que pueda recoger LOS EQUIPOS. En caso de incumplimiento de la presente estipulación, LA EMPRESA quedará facultada a requerir a EL CLIENTE el pago de una penalidad ascendente a US$ 20.00 (Veinte y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) diarios, por cada día calendario de atraso en la devolución de LOS EQUIPOS. En el supuesto que LA EMPRESA opte por requerir el pago de la penalidad señalada en el presente numeral, EL CLIENTE se obliga a efectuar el pago de la misma en el momento, plazo y demás condiciones establecidas por LA EMPRESA. Si transcurridos treinta (30) días calendario de la fecha de terminación y/o resolución de EL CONTRATO, EL CLIENTE no cumple con devolver LOS EQUIPOS éste deberá pagar a LA EMPRESA el valor de los bienes que no hayan sido devueltos, más la penalidad acumulada hasta la fecha efectiva de pago, en caso que LA EMPRESA hubiera optado por el cobro de la misma. EL CLIENTE quedará obligado al pago del valor correspondiente dentro de las 48 horas siguientes de su requerimiento por parte de LA EMPRESA. Sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA a exigir la devolución de LOS EQUIPOS, LA EMPRESA podrá ejercer las acciones legales que correspondan respecto al incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE como depositario de los bienes entregados en depósito. 2.17 LA EMPRESA resolverá las averías, anomalías o deficiencias de EL SERVICIO y, en general, de todos aquellos recursos utilizados para la provisión del mismo, en la medida que las mismas le sean atribuibles directamente y que haya proporcionado dichos recursos. Por tanto LA EMPRESA no será responsable de las averías, anomalías y deficiencias que puedan derivarse de la manipulación errónea de los diferentes elementos de EL/LOS SERVICIO/S y/o equipos de EL CLIENTE o de los desperfectos que pudieran ocasionarse por las acciones y/u omisiones atribuibles a EL CLIENTE, o cualquier otra acción no atribuible a LA EMPRESA. La responsabilidad de LA EMPRESA por el adecuado funcionamiento de LOS EQUIPOS se extinguirá inmediatamente si se comprobase la intervención en dicho equipamiento de personas no autorizadas expresamente por LA EMPRESA.

será responsable por lucro cesante. 2.19 EL CLIENTE podrá solicitar a LA EMPRESA la contratación de servicios suplementarios o adicionales. La contratación de dichos servicios podrá hacerse efectiva mediante Anexos a EL CONTRATO, o mediante mecanismos alternativos de contratación (grabación en IVR, soportes informáticos o electrónicos, entre otros) y estará sujeto al pago que corresponda. 2.20 En caso EL CLIENTE contrate EL/LOS SERVICIO/S sobre medios de acceso que permitan la contratación de paquetes de servicios codificados, LA EMPRESA le entregará un decodificador por cada punto contratado. El decodificador en caso corresponda, será entregado a EL CLIENTE a título de arrendamiento o depósito, de acuerdo a lo previsto en el Anexo N° 01. III. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE ACCESO DEDICADO A INTERNET 3.1 Dada las características propias del Acceso a Internet, EL CLIENTE manifiesta conocer que la velocidad de transmisión contratada depende de, entre otros, (i) el uso que se haga de EL/LOS SERVICIO/S, toda vez que el uso excesivo de aplicaciones “peer to peer” o similares, generan afectación a la velocidad o eventualmente, interrupciones; (ii) las condiciones de las PC conectadas y (iii) el volumen de tráfico y congestión de la red en Internet local o internacional; adicionalmente EL CLIENTE declara conocer que la calidad de la transmisión de voz por Internet puede verse afectada por las consideraciones listadas anteriormente. En éstos casos, LA EMPRESA no es ni será responsable por la calidad del Servicio de voz por Internet o del funcionamiento de cualquier aplicación que pudiera verse afectada por las condiciones de velocidad de la Internet. 3.2 EL CLIENTE deberá mantener en reserva y custodiar el secreto de la/s claves/s de EL/LOS SERVICIO/S para los que sea necesario una comprobación de acceso de seguridad. 3.3 LA EMPRESA no ejerce control alguno respecto del contenido de la información que EL CLIENTE transmita o reciba a través de EL/LOS SERVICIO/S. EL CLIENTE será el único responsable de la información que transmita o reciba, obligándose a cumplir las Condiciones y Políticas de Uso apropiado de Internet, las cuales declaran conocer y que se encuentran disponibles en la página web de LA EMPRESA.

2.18 LA EMPRESA no será considerada como responsable, ni estará sujeta a la imposición de penalidades y/o indemnizaciones por incumplimiento o demora de sus obligaciones, cuando dicho incumplimiento o demora sea motivado por caso fortuito o fuerza mayor, o de manera general, por 3.4 LA EMPRESA no se hará responsable por (i) cualquier causa fuera del control de LA EMPRESA y el desempeño o performance de los sistemas de no atribuible a ésta. En ningún caso, LA EMPRESA información implementados por EL CLIENTE; (ii)

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por pérdida de información o posibles daños a los sistemas de EL CLIENTE; o (iii) por actos de terceros que pudieran introducirse en los sistemas de EL CLIENTE. Asimismo, LA EMPRESA no incurrirá en responsabilidad alguna por (i) deterioro, pérdida o destrucción de toda o parte de la información albergada en la PC de EL CLIENTE o, (ii) la información transmitida por cualquier causa ajena a su voluntad o ajena a la actuación de LA EMPRESA. Asimismo, LA EMPRESA no asume responsabilidad alguna respecto a la pérdida de información por fallas, deficiencias o interrupciones de EL/LOS SERVICIO/S, o por problemas presentados durante la instalación de EL/LOS SERVICIO/S que pudieran haber afectado la información, hardware, software o la garantía de LOS EQUIPOS de EL CLIENTE. Si EL CLIENTE alojara información o servicios de terceros, LA EMPRESA no será responsable por las posibles infracciones que la información o servicios de dichos terceros supongan respecto a lo estipulado en EL CONTRATO. 3.5 Según las características técnicas del servicio de Acceso a Internet, LA EMPRESA asignará a EL CLIENTE una (01) dirección IP pública de tipo dinámica la cual será configurada en el router entregado por LA EMPRESA. Las computadoras que se conecten a dicho router recibirán direcciones IP del tipo privadas.

a variación y fuera del control de LA EMPRESA. En caso que las señales sufran modificaciones, las mismas serán comunicadas a EL CLIENTE. 4.4 EL CLIENTE podrá contratar servicios adicionales de programación bajo la modalidad de suministro continuo u ocasional (pago por evento, eventos especiales, servicios de comunicaciones codificados y otros similares), debiendo prepagar o pagar por ello un precio a cargarse en la facturación del mes siguiente al de su prestación de acuerdo a la tarifa de lista, plan tarifario o promoción contratada. V. EQUIPOS ENTREGADOS EN DEPÓSITO 5.1 Salvo que LOS EQUIPOS instalados por LA EMPRESA en el domicilio de EL CLIENTE para la prestación de EL/LOS SERVICIO/S, formen parte de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, dichos bienes serán entregados en calidad de depósito, conforme a las disposiciones previstas en la presente cláusula y en el Artículo 1814 y siguientes del Código Civil. Asimismo, las partes acuerdan que el depósito será gratuito, de tal forma que LA EMPRESA no estará obligada al pago de retribución alguna en calidad de contraprestación a favor de EL CLIENTE, o viceversa.

IV. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR 5.2 Sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA a CABLE exigir la devolución de LOS EQUIPOS en el supuesto establecido en el numeral 2.16 de la cláusula segunda, 4.1 La instalación del servicio de distribución de LA EMPRESA podrá ejercer las acciones legales radiodifusión por cable supone la conexión de uno (01) que correspondan respecto al incumplimiento de las o varios puntos de instalación a la Red de Distribución obligaciones de EL CLIENTE como depositario de los (en función al plan contratado detallado en el Anexo bienes entregados en depósito. 01). EL CLIENTE podrá solicitar la instalación de puntos adicionales, para lo cual deberá contar con los 5.3 EL CLIENTE queda sujeto al cumplimiento de equipos terminales necesarios para la habilitación del las obligaciones establecidas en la cláusula segunda servicio de EL CONTRATO, respecto a LOS EQUIPOS que reciba en depósito. 4.2 A partir del quinto punto de instalación solicitado, queda a criterio del personal de implementación de VI. VIGENCIA LA EMPRESA, el requisito técnico de contar con un equipo amplificador (en caso el número de puntos 6.1 EL CONTRATO entrará en vigencia a partir de su contratados sean iguales o excedan a 5). En caso que suscripción. El plazo de instalación será de un mínimo no se cuente con dicho equipo, LA EMPRESA podrá de quince (15) días y se computará desde la fecha instalar el servicio de distribución de radiodifusión por de suscripción de EL CONTRATO siempre que: (i) cable hasta donde permitan las condiciones técnicas, existan las facilidades técnicas -entendiéndose como para garantizar una buena calidad de EL/LOS facilidades técnicas entre otras: la existencia de SERVICIO/S. infraestructura para el tendido de cables, la inexistencia de limitaciones para el despliegue de cables por 4.3 LA EMPRESA prestará el servicio de distribución ductos, etc.-, (ii) que EL CLIENTE cumpla con todos de radiodifusión por cable con una programación que los requisitos establecidos por LA EMPRESA y (iii) comprende las señales contenidas en el paquete que éste preste la colaboración necesaria para que de servicio contratado por EL CLIENTE, según se se lleve a cabo la instalación. indica en el Anexo Nº 01, el cual incluye la transmisión de canales por señal cerrada. Adicionalmente, LA EL CONTRATO se encontrará vigente mientras EMPRESA le transmitirá a EL CLIENTE los canales subsista un servicio que se preste, ya sea que éste de señal abierta que se encuentren dentro de la grilla sea suministrado en virtud del presente documento, básica del producto. Las partes reconocen que el o de los Anexos posteriores mediante los cuales, paquete contratado está conformado por señales EL CLIENTE ha manifestado su voluntad de recibir emitidas por proveedores internacionales, sujetos determinado servicio.

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El pago de la instalación se realizará junto a la primera facturación de EL/LOS SERVICIO/S, LA EMPRESA no será responsable del retraso en la instalación y/o activación DEL/LOS SERVICIO/S por causas ajenas o fuera de su control, o imputables a EL CLIENTE. Adicionalmente, el plazo de instalación se encontrará supeditado tanto a la obtención de los permisos Municipales que correspondan, así como a los permisos que EL CLIENTE tuviere que obtener de parte de los propietarios del edificio, propiedad horizontal y/o inmueble en general en el cual LA EMPRESA tuviera que instalar el cableado respectivo, de ser el caso. 6.2 EL/LOS SERVICIO/S se contratan por un plazo forzoso o determinado, de acuerdo con la opción elegida por EL CLIENTE y consignada en el Anexo N° 01. En caso en que la contratación sea por un plazo determinado el mismo quedará sujeto a un período inicial de carácter forzoso para EL CLIENTE, por los primeros seis (6) meses completos de dicho plazo. El plazo de prestación efectiva de EL/LOS SERVICIO/S se computará desde la fecha de activación efectiva del/los mismo/s. EL CLIENTE tiene la posibilidad de contratar uno, dos y/o tres servicios mediante EL CONTRATO, siendo de aplicación únicamente las disposiciones inherentes a EL/LOS SERVICIO/S contratado/s. En caso EL CLIENTE desee completar posteriormente la oferta de EL/LOS SERVICIO/ S contenida en el presente documento, podrá hacerlo mediante la firma de los anexos comerciales correspondientes, los cuales formarán parte de EL CONTRATO. En este último caso, se entiende que el/los nuevo/s Servicio/s se regirá/n por el/los plazo/ s de contratación indicado/s en el/los respectivo/s anexo/s comercial/es. Si EL CONTRATO es resuelto total o parcialmente por EL CLIENTE o por causas imputables a éste durante el periodo forzoso, EL CLIENTE deberá pagar en calidad de penalidad las rentas mensuales que correspondan ser computadas a EL/LOS SERVICIO/ S hasta el vencimiento del plazo forzoso. Dicha penalidad deberá ser pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de resolución de EL CONTRATO. Asimismo, LA EMPRESA podrá cobrar a EL CLIENTE el daño ulterior que se hubiere generado. 6.3 Se entenderá por activación efectiva de EL/LOS SERVICIO/S al momento en que LA EMPRESA habilita efectivamente y/o pone a disposición de EL CLIENTE EL/LOS SERVICIO/S contratado/s. Si realizada la instalación y/o activación no pueden realizarse las pruebas técnicas por causas imputables a EL CLIENTE o éste se niega a suscribir el Acta de Instalación, se considerará como fecha de activación

efectiva DEL/LOS SERVICIO/S la fecha consignada en la referida Acta, pudiendo LA EMPRESA facturar la contraprestación por EL/LOS SERVICIO/S contratado/ s a partir de dicha fecha. VII. PRECIO Y FACTURACIÓN 7.1 Se aplicará el plan tarifario y/o promoción que hubiese contratado EL CLIENTE, el cual se detalla en el Anexo N° 01. Los precios contenidos en el Anexo N° 01 incluyen el IGV. Si se produce una variación en la tasa del IGV, el precio se reajustará automáticamente, conforme a la normativa que resulte aplicable. LA EMPRESA facturará el servicio por períodos mensuales, de acuerdo a los ciclos de facturación que correspondan y bajo el paquete elegido, remitiendo el recibo correspondiente a la dirección domiciliaria o electrónica, indicada en el Anexo N° 01 de EL CONTRATO. La remisión del recibo a la dirección domiciliaria o electrónica del CLIENTE, será determinada de forma alternativa por LA EMPRESA, respecto a lo cual EL CLIENTE manifiesta expresamente su aceptación y conformidad. 7.2 La renta mensual deberá pagarse en los lugares y dentro del plazo establecido en cada recibo. EL CLIENTE dispondrá de un plazo adicional de ocho (08) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento para la cancelación de sus obligaciones sin cobro de interés o recargo alguno. Vencido dicho plazo adicional, EL CLIENTE quedará automáticamente constituido en mora y se devengará el interés legal establecido por las Condiciones de Uso hasta la fecha de pago total. 7.3 LA EMPRESA facturará además el servicio de telefonía fija -en caso de corresponder- según el plan o paquete elegido, descomponiendo el pago en dos fracciones: (i) un cargo fijo que corresponde a la bolsa de minutos Local, Nacional y/o Internacional y (ii) el monto correspondiente a los minutos de exceso al plan o paquete contratado. 7.4 En el primer recibo, LA EMPRESA incluirá además la retribución proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de activación efectiva del servicio y el día anterior al inicio del correspondiente ciclo de facturación. 7.5 LAEMPRESApodrá establecer límites de consumo de acuerdo a la modalidad tarifaria seleccionada por EL CLIENTE, los cuales no podrán ser excedidos sin autorización escrita de LA EMPRESA. 7.6 A la firma de este documento o del/los Anexo/s Comercial/es – en caso de contratación de servicios adicionales-, LA EMPRESA podrá solicitar a EL CLIENTE la entrega de una letra de cambio con

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vencimiento a la vista e importe en blanco, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores. La letra de cambio podrá ser completada por LA EMPRESA en caso se resuelva EL CONTRATO y existieren montos pendientes de pago a cargo de EL CLIENTE, tales como: adeudos que se hubieren generado por concepto de la instalación de equipos, prestación del servicio contratado, penalidades, descuentos u otros montos o gastos que pudieran derivarse de la resolución de EL CONTRATO, así como los intereses generados sobre dichos montos hasta el día de su vencimiento o su cancelación total, conforme a lo establecido en las Condiciones de Uso. 7.7 De conformidad con el artículo 1288° del Código Civil, LA EMPRESA podrá compensar automáticamente las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de pago con aquellas que LA EMPRESA le adeude por cualquier concepto. 7.8 Cualquier incumplimiento de EL CLIENTE, de las obligaciones contenidas en EL CONTRATO, dará lugar a su constitución en mora automática, quedando LA EMPRESA facultado a iniciar las acciones legales correspondientes, incluyéndose la remisión de información crediticia a Centrales de Riesgo y/o Base de Usuarios. 7.9 En el supuesto que EL CLIENTE hubiese contratado dos o tres servicios, y opte por percibir sólo uno de ellos, entonces dicho único servicio será facturado y cobrado en base a los precios “Single” (1Play).

SERVICIO/S han sido manipuladas o alteradas, o se encuentra recibiendo EL/LOS SERVICIO/S en un paquete de señales distinto o adicional al contratado, éste deberá dar reporte inmediato a LA EMPRESA. En caso LA EMPRESA detecte que se han realizado variaciones en EL/LOS SERVICIO/S o el paquete contratado, y EL CLIENTE no ha cumplido con realizar el correspondiente reporte, LA EMPRESA podrá resolver EL CONTRATO, sin responsabilidad alguna, sin perjuicio de las demás acciones legales a las que estuviere facultado. 8.4 No efectuar por su cuenta conexiones de puntos adicionales a la red de distribución sin la intervención y autorización de LA EMPRESA. En caso LA EMPRESA detecte que EL/LOS SERVICIO/S de EL CLIENTE cuenta/n con más puntos a los instalados por LA EMPRESA, esta última regularizará la instalación de dicho puntos, y EL CLIENTE deberá pagar el valor de instalación por cada punto adicional. 8.5 No dar un uso distinto del declarado en la cláusula I de EL CONTRATO ni un uso distinto del autorizado a la infraestructura y/o cables de propiedad de LA EMPRESA. 8.6 En caso que EL CLIENTE no cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 4.2 y/o incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, o que reconecte, reinstale o efectúe conexiones adicionales sin autorización de LA EMPRESA, ésta podrá exigir el pago de una penalidad ascendente a seis (06) retribuciones mensuales calculadas en función a la tarifa del servicio materia de EL CONTRATO. Esta penalidad no perjudicará el derecho de LA EMPRESA a reclamar el pago de la indemnización por daño ulterior ni limitará el ejercicio de las demás acciones a las que hubiere lugar.

EnelsupuestoqueELCLIENTEefectúemodificaciones relacionadas a EL/LOS SERVICIO/S , que conlleven un incremento o disminución de la facturación, LA EMPRESA podrá reflejar los mismos, en el siguiente ciclo de facturación a EL CLIENTE, pudiendo proceder IX. CESIÓN a efectuar devoluciones o compensaciones, de ser el caso, en el siguiente recibo. LA EMPRESA podrá ceder total o parcialmente su posición en EL CONTRATO o de alguno de los VIII. OBLIGACIONES DEL CLIENTE derechos u obligaciones contenidos en el mismo, para lo cual EL CLIENTE expresa su consentimiento EL CLIENTE se obliga a: anticipado. EL CLIENTE no podrá ceder su posición en el 8.1 Cancelar los recibos emitidos por LA EMPRESA presente Acuerdo sin autorización previa y expresa en la fecha, plazo y lugar que ésta establezca. de LA EMPRESA, sujetándose en todo caso a los 8.2 En lo correspondiente al acceso del personal de procedimientos y o cargos que ésta pueda establecer LA EMPRESA; en caso EL CLIENTE no permita y a lo dispuesto en la normativa vigente. el acceso o no preste las facilidades referidas, en un máximo de tres (03) oportunidades en que LA X. RESOLUCIÓN EMPRESA se apersone a realizar dichas tareas, aquél deberá asumir el costo de las visitas adicionales no 10.1 EL CONTRATO podrá ser resuelto por LA asumiendo LA EMPRESA responsabilidad alguna por EMPRESA sin responsabilidad alguna, en caso que la falta de reparación de averías y demás actuaciones no exista cobertura y/o facilidades técnicas en la técnicas. zona donde se encuentre ubicado el domicilio de EL CLIENTE, o en caso de falta de facilidades técnicas 8.3 No manipular directamente, o a través de terceros, necesarias para la instalación, bastando para ello una las instalaciones y/o conexiones efectuadas por LA comunicación simple a éste último, informándole de lo EMPRESA. Si EL CLIENTE toma conocimiento de anterior. En éstos supuestos, no serán aplicables las que las instalaciones y/o conexiones de EL/LOS penalidades consideradas en los numerales 10.3 de

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la presente cláusula.

instalación, conforme al procedimiento aprobado por OSIPTEL. 10.2 EL CONTRATO podrá ser resuelto por LA f. Por las causales establecidas en las Condiciones EMPRESA conforme a lo previsto por el artículo 1430° de Uso, del Código Civil cuando: En los supuestos establecidos en los literales b, d, e a. Antes de llevada a cabo la instalación, o después y f precedentes, adicionalmente a la facultad de dar de la misma, EL CLIENTE optara por no tomar EL/ por resuelto EL CONTRATO, LA EMPRESA podrá LOS SERVICIO/S, por causas no imputables a LA negarse a contratar con EL CLIENTE en el futuro. EMPRESA. b. De incumplirse las obligaciones previstas en la 10.3 En caso LA EMPRESA desee resolver EL cláusula primera. En dicho caso LA EMPRESA podrá CONTRATO dentro del plazo forzoso establecido, aplicar las restricciones que estime conveniente, o deberá remitir a EL CLIENTE una carta simple alternativamente, resolver EL CONTRATO. comunicando dicha intención. En este supuesto EL c. De incumplirse las obligaciones previstas en CLIENTE deberá cancelar en calidad de penalidad las las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta y/ rentas mensuales que correspondan ser computadas u octava. En dicho caso, LA EMPRESA podrá a EL/LOS SERVICIO/S hasta el vencimiento del plazo aplicar las restricciones que estime pertinentes o, forzoso, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles alternativamente, resolver EL CONTRATO. contados desde la recepción de la comunicación de d.EncasoELCLIENTEproduzcacualquierinterferencia LA EMPRESA. El incumplimiento del pago y/o las o perturbación a usuarios, equipos o servicios, penalidades establecidas en EL CONTRATO, en la entendiéndose por interferencia o perturbación la oportunidad debida, dará lugar a la constitución en distribución de anuncios o mensajes no solicitados; la mora de forma automática, devengándose a partir de propagación de virus informáticos u otros programas tal oportunidad el interés legal a la tasa fijada por el dañinos para los usuarios o para los equipos de la Banco Central de Reserva del Perú. El pago de esta red; la congestión innecesaria y premeditada de la penalidad no excluye el derecho de LA EMPRESA de red; utilización de la red para entrar a cualquier otra reclamar la correspondiente indemnización por daño red o equipos sin autorización de sus propietarios o ulterior, ni exime al CLIENTE de pagar las sumas administradores; por la falsificación de la identidad adeudadas a LA EMPRESA por EL/LOS SERVICIO/S de los paquetes y mensajes: modificación de la prestados hasta la fecha de la resolución producida. cabecera de los paquetes TCP/IP, mensajes de correo electrónico (mail) y mensajes enviados a grupos de 10.4 Asimismo, LA EMPRESA podrá resolver EL noticias (news), así como la instalación de programas CONTRATO por cualquier incumplimiento distinto o software de Internet que modifiquen el sistema a los previstos en el numeral 10.2 de la presente operativo de la PC de EL CLIENTE perjudicando el cláusula, conforme a lo previsto por el artículo 1429° servicio de Acceso a Internet; por la utilización del del Código Civil. servicio de Acceso a Internet, o cualquiera de los elementos que lo integran con fines ilícitos tales como XI. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES transmisión y/o difusión de materiales o contenidos que violen la legislación vigente y/o que no cuenten 11.1 Los cambios de domicilio surtirán efectos luego con las licencias y/o permisos necesarios conforme de treinta (30) días calendario de comunicados a LA a la legislación de derechos de propiedad industrial EMPRESA. El nuevo domicilio deberá estar ubicado o intelectual; acceso o utilización de datos, sistemas en los lugares donde exista disponibilidad de la red o elementos del Servicio, incluyendo la realización HFC. de pruebas de la vulnerabilidad de estos sistemas y elementos, sin el consentimiento expreso de LA 11.2 Todas las notificaciones y comunicaciones a EMPRESA o de sus propietarios. Debe entenderse efectuarse por parte de LA EMPRESA a EL CLIENTE como elementos que integran el Servicio a los físicos se considerarán eficaces a todos los efectos cuando tales como el splitter y a los módems como elemento se realicen bajo alguno de los siguientes medios: de acceso al servicio de Acceso a Internet de LA comunicación escrita convencional o a los domicilios EMPRESA. En todos estos casos, EL CLIENTE será ya señalados por EL CLIENTE en el Anexo Nº 01. responsable, ante LA EMPRESA y ante terceros, de La comunicación efectuada por correo electrónico se los daños y perjuicios que pudieran derivarse. dará por válidamente emitida desde la fecha en que e. Por uso fraudulento de EL/LOS SERVICIO/ LA EMPRESA obtenga la constancia de acuse de S, efectuar directamente o a través de terceros recibo generado automáticamente por el equipo de modificaciones, alteraciones o cambios en la planta EL CLIENTE. externa de la empresa operadora o, por extender EL/ LOS SERVICIO/S contratado/s fuera del domicilio de 11.3 EL CLIENTE deberá comunicar a LA EMPRESA

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los cambios relativos al domicilio y a todo tipo de dichos planes contengan un sistema de control para información necesaria para la gestión de la relación el acceso a la larga distancia, EL CLIENTE podrá contractual. en cualquier momento, preseleccionar a terceros operadores, en cuyo caso, acepta que su firma en XII. LEGISLACION Y COMPETENCIA la carta de preselección correspondiente constituye su plena manifestación de voluntad de migrar como 12.1 Se aplica a EL CONTRATO las Condiciones de mínimo hacia el LA EMPRESA Voz Plan 250 (Línea Uso aprobadas por OSIPTEL. En todo lo no previsto Abierta) de conformidad con las Condiciones de Uso. expresamente, se aplicarán las disposiciones del Código Civil. 14.5 EL CLIENTE manifiesta su consentimiento para que, durante la vigencia de EL CONTRATO, LA 12.2 LA EMPRESA y EL CLIENTE acuerdan que EMPRESA pueda llamar, enviar mensajes de texto toda controversia entre las partes que no sean de y/o correos electrónicos, con contenido informativo, competencia exclusiva de OSIPTEL, será sometida publicitario y/o promocional respecto de cualquier a la competencia exclusiva de los Juzgados de la bien y/o servicio comercializado por LA EMPRESA o Subespecialidad Comercial de la Corte Superior sus empresas afiliadas. En tal sentido, EL CLIENTE de Lima. En los casos en que por la cuantía de la declara y reconoce que dicho tipo de comunicaciones controversia, debe ser sometida a un Juez de Paz será considerada información solicitada y, bajo ningún que dirima el conflicto, las partes acuerdan que será supuesto podrá ser considerada SPAM o información competente, el Juez de Paz Letrado de Miraflores. comercial no solicitada en los términos a que se refiere la Ley N° 28493 y su reglamento. Asimismo, EL XIII. INFORMACIÓN CREDITICIA CLIENTE declara y reconoce que esta autorización prevalecerá sobre cualquier inscripción que haga en LA EMPRESA podrá proporcionar la información el INDECOPI para no recibir contenidos publicitarios respecto a la deuda, nivel de morosidad y condición en el marco de Ley de Protección al Consumidor, crediticia de EL CLIENTE a empresas de información conforme TUO aprobado por Decreto Supremo N° crediticia, centrales de riesgo y/o bases de usuarios, 006-2009.PCM, el Código de Consumo y cualquier sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA por el otra norma de contenido análogo o que las modifique uso que de dicha información realicen las referidas o sustituya. empresas. XIV. DISPOSICIONES FINALES

Firmado por duplicado por ambas partes a los _____ 14.1 EL CLIENTE declara expresamente y deja ____ días del mes de _____________________ de constancia que ha recibido la Cartilla de Información 201____ de las Condiciones de Uso y Directiva de Reclamos, habiendo sido debidamente informado de su existencia y contenido, el cual figura en la página web: www. claro.com.pe, así como ha recibido el Anexo N° 01 de EL CONTRATO. Nombre del Asesor:

14.2 En caso de discrepancia entre lo establecido en EL CONTRATO y sus anexos, primarán las estipulaciones contenidas en EL CONTRATO. Asimismo, EL CLIENTE acepta expresamente que LA EMPRESA podrá modificar las condiciones establecidas en EL CONTRATO, conforme a la normativa vigente, bastando para su aplicación efectiva, la publicación de dichas modificatorias en la página web: www.claro.com.pe, con quince (15) días calendario de anticipación. 14.3 EL CLIENTE acepta expresamente que LA EMPRESA podrá modificar las condiciones técnicas y ambientales establecidas en el Anexo N° 01, bastando para su aplicación efectiva, el mismo procedimiento establecido en el numeral precedente. 14.4 Al momento de la contratación del servicio de telefonía fija, LA EMPRESA podrá suministrar, planes de consumo controlado, mediante los cuales se establecerán límites de consumo y/o restricciones. Las partes convienen expresamente que en caso

N° del Proyecto: CLARO

Firma:

EL CLIENTE

Firma: D.N.I. / C.E.

Nombre:

Mariano Orihuela Medrano

Cargo:

Director Comercial Mercados Especiales

Nombre:

La marca Claro es utilizada por Telmex Perú S.A. con autorización de su titular.

CONTRATO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA Y/O, ACCESO DEDICADO A INTERNET Y/O DISTRIBUCION DE RADIODIFUSION POR CABLE Revisión:4 Fecha de Revisión: 17/09/2010