Nuevas reglas de información y retención (FATCA) Nora Morales Rodríguez

Nuevas reglas de información y retención (FATCA) Nora Morales Rodríguez [email protected] ¿Qué es el FATCA? • FATCA por sus siglas en inglés (“...
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Nuevas reglas de información y retención (FATCA) Nora Morales Rodríguez [email protected]

¿Qué es el FATCA? • FATCA por sus siglas en inglés (“Foreign Account Tax Compliance Act” ) fue aprobada como ley el 18 de marzo de 2010. • FATCA es una legislación aplicable a ciertas entidades y personas no estadounidenses que pertenecen al sistema financiero “Foreign Financial Institutions” (FFIs) y a sus clientes estadounidenses. • Entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2013 y solo respecto de aquellas “obligaciones” (tales como préstamos e instrumentos similares) originadas con posterioridad al 18 de marzo de 2012.

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Antecedentes del FATCA • Por varios años, el gobierno de Estados Unidos se ha preocupado por la creciente tendencia de sus contribuyentes de ocultar activos e ingresos en paraísos fiscales. • Dicha preocupación deriva de la dificultad que representa para el “Internal Revenue Service” (IRS) obtener información relacionada con las cuentas bancarias y de inversión de sus contribuyentes en estos países.

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Antecedentes del FATCA • El descubrimiento de que UBS ayudó a miles de contribuyentes norteamericanos a evadir el pago de impuestos, amplió la preocupación del gobierno por la evasión fiscal, principalmente por los siguientes eventos: • UBS es un importante banco a nivel internacional • UBS tiene su sede en un país que tiene un tratado para evitar la doble imposición con los Estados Unidos de América.

• UBS es considerado un “intermediario financiero calificado” • Fue necesario ejercer acción penal en contra de UBS y realizar una negociación diplomática importante, a fin de que las autoridades de Estados Unidos estuvieran en posibilidad de obtener información de los clientes norteamericanos de UBS.

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Antecedentes del FATCA •

El Congreso de los EE.UU. estaba consciente de que el FATCA podría tener un efecto adverso en las operaciones financieras transnacionales legítimas, por lo que trató de limitar dichos efectos. – Para lograr lo anterior, la fecha de entrada en vigor del FATCA se retrasó al 1º de enero de 2013. Además, el FATCA no es aplicable a obligaciones o deuda emitida al 18 de marzo 2012. – El Departamento del Tesoro y el IRS podrán establecer discrecionalmente la forma en que se aplicarán las reglas del FATCA, así como modificar o limitar dichas reglas.



Estado actual de las reglas – FATCA fue promulgado el 18 de marzo de 2010 como parte del “HIRE Act” – Limitada regulación inicial por parte del IRS (Nota 2010-60) emitida en Agosto 2010. – Regulación adicional deberá ser emitida en el primer cuatrimestre de 2011.

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Objetivo del FATCA • Identificar la evasión fiscal por parte de los contribuyentes estadounidenses. • Forzar a aquellos evasores a pagar impuestos y cumplir con las leyes de los Estados Unidos de América (EE.UU.). • Obligar a las FFIs a cooperar y auxiliar al “Internal Revenue Service” (IRS) a identificar a los estadounidenses que tengan cuentas o negocios en el extranjero. • El impuesto que deberá retenerse es la herramienta que el gobierno de EE.UU. utilizará para forzar a las FFIs para apoyar al IRS.

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Objeto del FATCA • Obtener información de estadounidenses, en caso contario: – Retención del 30% a ciertos pagos (“withholdable payments”) provenientes de una fuente ubicada en EE.UU. y en específico a cualquier clase de operaciones que generen el pago de intereses o dividendos.

• La retención será aplicable a menos que: – FFIs celebren convenio con IRS para informar e identificar a los cuentahabientes estadounidenses que tengan cuentas en sus instituciones – La FFI esté exenta (por ejemplo: No lucrativas, holdings, etc.)

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Implicaciones celebración convenio con IRS •

Todas las FFIs que reciban “withholdable payments” estarán sujetas al 30% de retención sobre tales pagos, a menos que celebren un convenio con IRS bajo el cual estarán obligadas a: •

Revisión de todas sus cuentas para identificar a “U.S. Accounts” (se distingue la revisión que se debe efectuar sobre cuentas preexistentes y cuentas posteriores a la ley).



Proporcionar diversa información sobre tales “U.S. Accounts”



Retención y en su caso cancelación sobre cuentas “recalcitrantes” (cuenta sobre la cual no se ha obtenido renuncia del cliente al secreto bancario)

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Pagos sujetos a retención • Conforme al FATCA serán objeto de dicho impuesto todos aquellos “withholdable payments” – Intereses, dividendos, rentas, sueldos, salarios, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones, emolumentos y otros beneficios, aumentos fijos o determinables, anuales o periódicos, pagos recibidos de sucursales extranjeras de banco americanos, y en general todos aquellos ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en los EE.UU.

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¿Qué se considera una FFI? • Conforme al FATCA se consideran personas morales extranjeras que pertenecen al sistema financiero “Foreign Financial Institutions” (FFIs): – Entidades que aceptan depósitos como parte de sus actividades primordiales de banca o un negocio similar •

Bancos

– Entidades que, como una parte sustancial de sus actividades, posee activos financieros por cuenta de otros •

Indeval, Casas de Bolsa, algunos Fideicomisos, etc.

– Cualquier entidad extranjera que se dedique principalmente a la inversión o al comercio de valores, “Commodities” o cualquier interés derivado de dichas operaciones. •

Hedge funds, private equity funds, mutual funds, etc.

– Dentro de las FFIs también se incluyen compañías de seguros que ofrecen seguros de vida y anualidades con un valor en efectivo o un componente de inversión

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“U.S. Accounts” • •

Conforme al FATCA se considerará que son “U.S. Accounts” cualquier “cuenta financiera” cuyo titular sea una “persona estadounidense” La definición de “persona estadounidense” incluye lo siguiente: – Cualquier estadounidense titular de una cuenta, persona física o moral, cualquier fideicomiso o entidad • Excepto sociedades anónimas que cotiza en bolsa, entidad gubernamental o entidad exenta de impuestos

– Cualquier sociedad no estadounidense que no sea un FFI, de la cual un estadounidense sea dueño (del voto o del valor) de más de un 10% ya sea directa o indirectamente – El rango del 10 por ciento es inferior al 25 por ciento utilizado conforme a las reglas contra el lavado de dinero “know your costumer rules”. En consecuencia, las FFIs tendrán que desarrollar nuevos procedimientos.



La definición de “cuenta financiera” incluye: – Cuentas de depósito y de custodia

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Información de “U.S. Accounts” •

Conforme al FATCA las FFIs que celebren el convenio con el IRS deberán proporcionar la siguiente información: – Nombre del titular, dirección del titular, número de identificación de contribuyente estadounidense (“TIN”), número de cuenta, balance de la cuenta, total de depósitos efectuados y retiros provenientes de la cuenta. – Si la cuenta pertenece a una persona moral extranjera cuyos accionistas son estadounidenses, en adición a la información anterior se deberá informar el número de identificación de contribuyente estadounidense (“TIN”) de los accionistas que sean residentes en EE.UU.

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Determinar si un cuentahabiente es “U.S. Account holder” •

Diferente tratamiento a cuestas preexistente y cuentas nuevas



Personas físicas. – Para las cuentas existentes, durante un periodo de 2 a 5 años las FFIs serán requeridas para revisar información que únicamente pueda encontrarse en sus registros electrónicos, a fin de determinar si existen indicios de que el titular de la cuenta debe considerarse “U.S. person” – Indicios y obligación de obtener información si: El titular de la cuenta es nacional, ciudadano o residente estadounidense, o cuenta con una dirección e EE.UU.

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Determinar si un cuentahabiente es “U.S. Account holder” •

Por lo que hace a las personas morales, el proceso se complica debido a que las FFIs deberán determinar: – (a) si la sociedad es una entidad estadounidense o extranjera, – (b) si se trata de una entidad estadounidense, deberá determinar si está exenta o no (por ejemplo, una sociedad que cotiza en bolsa), y – (c) si es extranjera determinar si está exenta, y si una “U.S. person” no detenta más del 10 por ciento de su capital para que se considere “U.S.-owned foreing entity”.



Para las cuentas preexistentes, durante un periodo de 2 a 5 años las FFIs serán requeridas para revisar información que únicamente pueda encontrarse en sus registros electrónicos.

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Determinar si un inversionista es “U.S. Account holder” •

Una “U.S. Account” incluye cualquier capital (o deuda) e interés en una FFI que sea de una “U.S. Person” o una “U.S. –owned foreign entity”. – –

Una participación en un fondo de inversión puede considerarse “U.S. Account” si es detentada directa o indirectamente por un contribuyente estadounidense. Hay una excepción para los intereses de capital o deuda que habitualmente se negocian en un mercado de valores reconocidos.



Una FFI que es un fondo de inversión debe identificar a cualquier inversionista estadounidense ya sea directo o indirecto, sin importar el tamaño de la inversión.



Por lo anterior, si un estadounidense detenta capital en un Fondo A, el cual a su vez detenta capital de un Fondo B, tanto el Fondo A como el Fondo B deberán reportar la información de dicho individuo al IRS. – En la práctica esto podría resultar imposible para el Fondo B – El IRS planea emitir reglas para que solo el Fondo A reporte información, con independencia de que por su parte el Fondo B deberá proporcionar diversa información. 15

Diversos temas de confidencialidad •

Si un cliente/inversionista se niega a proporcionar información para que la FFI determine si se encuentra en presencia de una “U.S. Account” (tenedor de una cuenta recalcitrante) la FFI deberá retener el 30% de cualquier “passthru payment” que se efectúe a dicha cuenta. – El ISR aún no ha definido el término “passthru payment”. – Algunas FFIs han manifestado su preocupación en relación con las limitantes establecidas conforme a sus legislaciones domésticas para poder llevar acabo la retención referida y han cuestionado la autoridad de EE.UU. para solicitar dicha retención.



Si conforme a la legislación doméstica existe una prohibición para proporcionar información de un determinado inversionista/cuentahabiente (secreto bancario) la FFI deberá solicitar un “waiver” y en caso de que dicho inversionista/cuentahabiente no lo proporcione la FFI deberá cerrar la cuenta o cancelar la inversión. – Algunas FFIs han manifestado la imposibilidad de cerrar una cuenta o cancelar una inversión por éstas circunstancias. 16

FATCA retención y devolución •

Si el beneficiario efectivo de un determinado pago se encuentra en posibilidad de aplicar los beneficios de un tratado, éste podrá solicitar la devolución.



Si el beneficiario efectivo de un determinado pago es una FFI, no obstante podrá solicitar la devolución, ésta no tendrá derecho al pago de intereses.



No es claro cómo un determinado cuentahabiente podrá solicitar la devolución del impuesto, si el impuesto fue retenido como consecuencia de un pago efectuado a una FFI.

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Reglas adicionales especiales •

Las FFIs no deberán recopilar o reportar información de aquellas cuentas pequeñas, por ejemplo, si el balance total de una determinada cuenta es menor a $50.000 dólares.



El IRS propone exentar de la aplicación del FATCA a los planes de retiro si es que cumplen con diverso requisitos. (Será necesario revisar las reglas específicas)



El IRS propone diversas reglas para las pequeñas FFIs, tales como fideicomisos familiares.

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Problemática mexicana •

En adición a que EE.UU. es el principal socio comercial, un gran número de estadounidenses son titulares de cuentas en México (expatriados, jubilados, entre otros), los cuales podrían verse afectados por estas reglas.



La información solicitada viola el secreto bancario mexicano.



La información solicitada viola el secreto bancario mexicano, salvo que se obtenga “waiver”.



No es posible conforme a la legislación Mexicana efectuar la retención del 30%.



La implementación de los sistemas con objeto de obtener la información implica un alto costo para las instituciones financieras.

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Problemática mexicana



Es necesario modificar los contratos y los requisitos para contratar.



Dejar de celebrar el convenio implica una desventaja competitiva.

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