Novedades Legislativas. Marta Morales Socio Deloitte Abogados Jorge Cuello Asociado Senior Deloitte, Abogados

Febrero 2014 © 2014 Deloitte Abogados, S.L.

I.

Novedades Mercantiles y Concursales introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: a. b. c. d.

El emprendedor de responsabilidad limitada. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Simplificación de los requisitos de información financiera. Novedades de la Ley Concursal.

II. Otras novedades legislativas.

2

Novedades Legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

a. El emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)

3

I.

Requisitos para la limitación de la responsabilidad.

II.

Exclusión de la limitación.

III.

Efectos de ser Empresario de Responsabilidad Limitada.

Novedades Legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

I. Requisitos para la limitación de la responsabilidad • Deudas por ejercicio actividad empresarial o profesional. • Valor Vivienda Habitual: < 300.000 € para municipios < 1.000.000 habitantes. > 450.000 € para municipios > 1.000.000 habitantes.

• No actuación con fraude o negligencia grave.

• Inscripción en el Registro Mercantil y de la Propiedad. • Constancia en la documentación de dicha cualidad. • Formulación de Cuentas Anuales y sometimiento a auditoría, en su

caso. • Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

4

Novedades legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

Exclusión de la limitación y efectos de ser ERL EXCLUSIÓN

EFECTOS

• Deudas no empresariales y profesionales. • Deudas

anteriores

a

la

Mercantil del ERL. • Deudas tributarias o con la

5

Novedades legislativas

parcial

de

la

responsabilidad.

• Prohibición embargos sobre

inscripción en el Registro

seguridad social.

• Limitación

la vivienda habitual. • En caso de no depósito de las Cuentas

Anuales



eliminación de la limitación de responsabilidad.

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

b. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

6

I.

Características.

II.

Condicionamientos mientras no se alcance el capital mínimo.

Novedades Legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

I. Características • Capital mínimo.

• No es necesario acreditar el desembolso de las aportaciones dinerarias  fundadores y adquirentes responden frente a la sociedad y terceros de la realidad de las aportaciones.

• Los Estatutos deben expresar el carácter de sociedad en formación sucesiva. • Constancia en las notas del Registro Mercantil. • No existe plazo para completar la cifra de capital mínimo. • Constitución telemática. 7

Novedades legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

II. Condicionamientos mientras no se alcance el capital mínimo • Reserva legal 20% del beneficio ejercicio sin límite de

cuantía. • Limitación al reparto de dividendos si, tras reservas, Patrimonio Neto > 60% Capital. • Retribuciones a socios y administradores < 20% Patrimonio Neto.

• Responsabilidad solidaria de socios y administradores por el déficit de la liquidación societaria o concursal. 8

Novedades legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

c. Simplificación de los requisitos de información financiera I.

Libro diario de operaciones.

II.

CCAA abreviadas.

III. Legalización de libros. IV. Apoderamientos electrónicos.

9

Novedades Legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

d. Novedades de la Ley Concursal

10

I.

Modificación de los acuerdos de refinanciación en sede concursal (Disposición Adicional Cuarta): Reducción en un 20% del porcentaje necesario de pasivo financiero para homologación judicial.

II.

Regulación de la designación independiente del artículo 71.6 LC.

III.

“Acuerdo Extrajudicial de Pagos” y la figura del mediador concursal. Creación Registro Público Concursal.

IV.

“Fresh start” o segunda oportunidad para el deudor.

V.

Registro Público Concursal.

Novedades Legislativas

del

experto

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

II. Regulación designación de Experto Independiente del artículo 71 LC •

Modificación del artículo 71.6.2º e introducción del nuevo artículo 71 bis LC.



Regulan con detalle el procedimiento de designación del experto independiente en sede de acuerdos de refinanciación, en particular los siguientes aspectos:

 ¿Cómo presentar la solicitud?: Con la solicitud de designación de experto independiente debe presentarse a) Proyecto de acuerdo; b) Plan de Viabilidad y; c) Relación de acreedores, y en su caso, entidades del grupo afectadas.  ¿Cuándo presentar la solicitud?: En cualquier momento, siempre y cuando se acompañen documentación suficiente para emitir una valoración.  ¿Quién puede ser designado?: Idéntico régimen que la designación de auditor, y adicionalmente no podrán ser nombrados: a) el auditor del deudor; b) el auditor de

cualquier sociedad del grupo y; c) quien elaboró el Plan de Viabilidad.  ¿Cuándo debe emitir su Informe?: Como máximo 1 mes desde su nombramiento (posibilidad de prórroga) por el Registrador Mercantil. 11

Novedades legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

III. “Acuerdo Extrajudicial de pagos” y la figura del mediador concursal. Creación Registro Público Concursal (I) •

Introduce un nuevo Título X en la Ley Concursal: “Acuerdo Extrajudicial de pagos”.

 ¿Qué objetivo persigue?: Pretende la negociación extrajudicial de un Plan de Pagos con los acreedores, como alternativa al concurso y preconcurso de acreedores.  ¿Quién puede acogerse?: (i) Empresario persona natural con un pasivo inferior a 5 millones de euros y; (ii) Persona jurídica en estado de insolvencia con menos de 50 acreedores y con activo/pasivo inferior a 5 millones de euros (concurso que no revista especial complejidad). En ambos casos, debe ser viable el acuerdo.  ¿Quién queda excluido?:

(i) Los que en los 3 últimos años hayan alcanzado un acuerdo extrajudicial (excluye art. 71.6 LC) o hayan sido declarado en concurso de acreedores; (ii) quienes estén en sede de 5 bis o estén en concurso de acreedores y; (iii) quien tenga un acreedor en situación de concurso que se vaya a ver afectado por el acuerdo. 12

Novedades legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

III. “Acuerdo Extrajudicial de pagos” y la figura del mediador concursal. Creación Registro Público Concursal (II)  ¿Qué acreedores no se verán afectados?: (i) Créditos de derecho público (A.E.A.T. y T.G.S.S.) y; (ii) Créditos con garantía real.

 ¿Quién es el mediador concursal?: Será el encargado de negociar y concluir el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

• Puede ser cualquier persona jurídica o física que cumpla los siguientes requisitos: a) Inscripción en el Registro de Mediadores; b) Cinco años de experiencia profesional en la abogacía, auditoría o economía y, c) Adicionalmente todos aquellos que se exigían previamente para desempeñar el cargo de AC. • Será designado por Registrador Mercantil o un Notario, dependiendo si el mediador es un empresario o entidad inscribible.

13

Novedades legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

III. “Acuerdo Extrajudicial de pagos” y la figura del mediador concursal. Creación Registro Público Concursal (III)  ¿Qué efectos tiene el inicio del expediente?: a) Imposibilidad de instar concurso necesario de acreedores durante su sustanciación. b) Imposibilidad del deudor de obtener préstamos o créditos y de realizar cualquier tipo de pago a través de medios electrónicos. c) Suspensión de ejecuciones contra el deudor (salvo acreedores con garantía real). Adicionalmente, el acreedor con garantía personal podrá ejecutar si su crédito ha vencido.

d) Imposibilidad de trabar embargos con posterioridad (salvo acreedores con garantía real).

14

Novedades legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

III. “Acuerdo Extrajudicial de pagos” y la figura del mediador concursal. Creación Registro Público Concursal (IV)  ¿Cómo se alcanza el Acuerdo Extrajudicial?: 1. Convocatoria a los acreedores del deudor por el mediador concursal para mantener una reunión. Plazo de 10 días desde aceptación del cargo. 2. Envío del Plan de Pagos a aprobar en la reunión. Plazo de 20 días antes de la reunión de acreedores. 3. Reunión de los acreedores dentro de los 2 meses posteriores a la aceptación del cargo del mediador concursal para evaluar el Plan de Pagos.  ¿Qué debe contener el Plan de Pagos?:  Contenido: Quita no superior al 25% y Espera inferior a 3 años. Plan de Viabilidad, Plan de Empresa y Propuesta de Cumplimiento de obligaciones que se vayan devengando.  Mayorías: 60% del pasivo o 75% del pasivo si el Plan de Pagos recoge daciones en pago.  Formalización: (i) Elevación en Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil; (ii) Comunicación al Juzgado competente y; (iii) Publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal (creado a efectos de publicidad y transparencia). 15

Novedades legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

III. “Acuerdo Extrajudicial de pagos” y la figura del mediador concursal. Creación Registro Público Concursal (V) 

¿Y si no llego a un acuerdo extrajudicial?

DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES (“Concurso Consecutivo”).  ¿Qué es el concurso consecutivo?: Aquel que ha sido declarado por el mediador concursal, el deudor o los acreedores cuando resulte imposible alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de pagos, o cuando éste, resulta incumplido. En dicho concurso se abrirá inmediatamente la FASE DE LIQUIDACIÓN (salvo concursos con insuficiencia de activos que seguirá las normas de concursos sin masa). Particularidades: • Designación del mediador concursal como AC (sin aumento de su retribución, su retribución será únicamente como mediador concursal a través del RD 1860/2004 que regula los honorarios del AC). • Plazo de 2 años para acciones de reintegración: Desde la solicitud del inicio de expediente de “Acuerdo Extrajudicial”. 16

Novedades legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

IV. “Fresh Start” o segunda oportunidad para el deudor Importante novedad: “Fresh Start” o segunda oportunidad para el deudor.  ¿Quién puede beneficiarse?: Aquellos deudores personas naturales que hayan estado inmersas en estado legal de concurso de acreedores.  ¿Qué implicaciones tiene?: Remisión de las deudas que no han podido ser satisfechas en la liquidación del concurso, excepto, las de Derecho Público. REMISIÓN DE CRÉDITOS ORDINARIOS Y SUBORDINADOS.  ¿Qué requisitos debe reunir para acogerse a la segunda oportunidad?: 1) Declaración del concurso como fortuito. 2) Que el deudor no incurra en el tipo penal del art. 260 CP (causación o agravación de la causa de insolvencia). 3) Abono completo de los créditos contra la masa, privilegiados y al menos el 25% de los créditos ordinarios (requisito únicamente exigible para aquellos no hayan solicitado el inicio de expediente de “Acuerdo extrajudicial de pagos”).

17

Novedades legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

II. OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS a. Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. b. Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. c. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

18

Novedades Legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

b. Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (I) • FINALIDAD  instauración de medidas destinadas a mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria para garantizar una competencia justa, leal y efectiva, manteniendo un adecuado nivel de precios e informando de forma adecuada a los consumidores. • Ley aplicable a:  Todas las relaciones comerciales entre operadores que intervienen en la cadena alimentaria (desde producción a distribución);

 Operaciones para procesos de envasado, transformación o acopio para posterior comercialización;  Compras de animales vivos, piensos y todos los ingredientes utilizados para alimentación animal.

• Principales obligaciones:  Formalización de los contratos alimentarios que cumplan determinadas circunstancias y regulación de determinados aspectos concretos establecidos en la Ley.  Obligación de mantener un archivo documental por dos años.  Se prohíben una serie de conductas que se entienden abusivas. 19

Novedades legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

b. Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (II) • Régimen de infracciones y sanciones:  Infracciones leves (hasta 3.000 Euros): Con carácter general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley.

 Infracción grave (desde 3.001 hasta 100.000 Euros): Reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de dos años. NOVEDAD CLAVE. Tendrá igualmente la consideración de infracción grave el incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de producto alimentarios de conformidad con lo establecido en la Ley 15/2010 de 5 de julio.  Infracción muy grave (desde 100.001 hasta 1.000.00 de euros): Reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años.

• Se crea la Agencia de Información y Control Alimentario, que desarrollará funciones de control, inspección e inicio y tramitación de expedientes sancionadores, incluso de oficio.

20

Novedades legislativas año 2013

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

d. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (I) 

Actualmente está en fase de tramitación parlamentaria un nuevo Proyecto de reforma del Código Penal.



El Proyecto de reforma modifica el art. 31 bis e introduce el art. 31 quinquies (responsabilidad penal de la persona jurídica), en distintos aspectos:

 Determina con más claridad la responsabilidad penal de la sociedad  Extiende la responsabilidad a sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o

presten servicios de interés económico general.  Exime literalmente de responsabilidad criminal a la persona jurídica siempre y cuando previamente se haya desarrollado un programa de prevención de riesgos penales con determinados presupuestos.  Incorpora un nuevo tipo penal, art. 286 seis, que sanciona con prisión de 3 meses a 1 año, o multa al representante legal o administrador de hecho o de derecho: “que omita la adopción de las medidas de

vigilancia y control que resultan exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito (…)”.

21

Novedades legislativas año 2013

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

d. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (II) En concreto, el nuevo Proyecto de reforma del Código Penal: •



Determina con más claridad la responsabilidad penal de la sociedad en los: a)

Delitos cometidos por representantes legales y quienes –individual o colegiadamente– tengan capacidad para tomar decisiones en su nombre u ostenten facultades de organización y control.

b)

Delitos cometidos en nombre o por cuenta de la entidad por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas indicadas en el apartado anterior, puedan cometer el delito como consecuencia de un incumplimiento por parte de aquellas de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

Para el supuesto a), delitos cometidos por representantes y administradores, el Código Penal exime literalmente de responsabilidad criminal a la persona jurídica, siempre y cuando: 1) 2)

3) 4)



22

El órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización, gestión y prevención de delito eficaces. La supervisión y funcionamiento del modelo haya sido confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control. Los autores hayan eludido fraudulentamente estos modelos y controles. No se aprecie una omisión o ejercicio insuficiente de las labores de supervisión, vigilancia y control.

En el supuesto b), la persona jurídica podrá también eximir su responsabilidad cuando acredite haber ejecutado, antes de la comisión del delito, un modelo de organización, gestión y prevención eficaces. Novedades legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

d. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (III) En concreto, el nuevo Proyecto de reforma del Código Penal: •



Determina con más claridad la responsabilidad penal de la sociedad en los: a)

Delitos cometidos por representantes legales y quienes –individual o colegiadamente– tengan capacidad para tomar decisiones en su nombre u ostenten facultades de organización y control.

b)

Delitos cometidos en nombre o por cuenta de la entidad por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas indicadas en el apartado anterior, puedan cometer el delito como consecuencia de un incumplimiento por parte de aquellas de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

Para el supuesto a), delitos cometidos por representantes y administradores, el Código Penal exime literalmente de responsabilidad criminal a la persona jurídica, siempre y cuando: 1) 2)

3) 4)



23

El órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización, gestión y prevención de delito eficaces. La supervisión y funcionamiento del modelo haya sido confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control. Los autores hayan eludido fraudulentamente estos modelos y controles. No se aprecie una omisión o ejercicio insuficiente de las labores de supervisión, vigilancia y control.

En el supuesto b), la persona jurídica podrá también eximir su responsabilidad cuando acredite haber ejecutado, antes de la comisión del delito, un modelo de organización, gestión y prevención eficaces. Novedades legislativas

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.

Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, (private company limited by guarantee, de acuerdo con la legislación del Reino Unido) y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad independiente. En www.deloitte.com/about se ofrece una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios de auditoría, asesoramiento fiscal y legal, consultoría y asesoramiento en transacciones corporativas a entidades que operan en un elevado número de sectores de actividad. La firma aporta su experiencia y alto nivel profesional ayudando a sus clientes a alcanzar sus objetivos empresariales en cualquier lugar del mundo. Para ello cuenta con el apoyo de una red global de firmas miembro presentes en más de 150 países y con aproximadamente 200.000 profesionales que han asumido el compromiso de ser modelo de excelencia. Esta publicación es para distribución interna y uso exclusivo del personal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro y las empresas asociadas de éstas. Deloitte Touche Tohmatsu Limited, Deloitte Global Services Limited, Deloitte Global Services Holdings Limited, la Verein Deloitte Touche Tohmatsu, así como sus firmas miembro y las empresas asociadas de las firmas mencionadas, no se harán responsables de las pérdidas sufridas por cualquier persona que actúe basándose en esta publicación.

24

Título presentación (opcional)

© 2014 Deloitte Abogados, S.L.