Fiscal BOLETÍN DE NOVEDADES GARRIDO ABOGADOS Y ASESORES FISCALES | FISCAL | N. 6

DICIEMBRE 2010

A continuación le presentamos las novedades fiscales más relevantes del mes noviembre. Si está interesado en recibir el texto íntegro de cualquier consulta, resolución o sentencia, puede solicitarlo a [email protected]

Novedades legislativas destacadas: Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre. Modificación de los modelos de declaración anual de operaciones con terceras personas, el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Doctrina administrativa destacada: La DGT reitera que el régimen de neutralidad fiscal sólo es aplicable cuando no se obtiene una ventaja fiscal; conforme a ello, la DGT concluye que, aunque en una operación de restructuración participe una entidad sin actividad, podrá aplicarse el régimen especial si no se obtiene una ventaja fiscal con la reestructuración. (Consulta Vinculante V1511-10). El TEAC considera que los gastos contabilizados después de su devengo no son deducibles si su éste tuvo lugar en un ejercicio prescrito. (Resolución del TEAC, 1951/2009) Hacienda podrá rehacer las liquidaciones anuales que anuló el TEAC y presentarlas con carácter trimestral o mensual. (Resolución del TEAC, 1/2010)

Jurisprudencia destacada: El Tribunal Constitucional concluye que no existe delito por el Impuesto sobre Sociedades en el socio de una sociedad transparente que imputa las rentas a sus socios. (STC 04-10-2010) Derecho a obtener la devolución de las cantidades que no pudieron ser compensadas transcurridos cinco años desde la fecha de presentación de la declaración del IVA que originó el exceso de cuotas a compensar. (STSJ de Galicia, 08-02-2010)

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LEGISLACIÓN Medidas para fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. (Texto completo)

El Real Decreto-Ley incluye un conjunto de medidas tributarias para estimular la actividad económica y reducir los impuestos, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.

Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Se eleva el importe neto de la cifra de negocios de 8 a 10 millones de euros en relación con la obligación de documentar las operaciones entre vinculadas. Por tanto, no será exigible la obligación de documentación a las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral relativo al importe de la cifra de negocios que permite acogerse al Régimen especial de las Entidades de Reducida Dimensión, lo que supone la aplicación del tipo impositivo reducido del impuesto del 25 por cien. Se permite el disfrute de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en el que se supere el nuevo umbral. Se aumenta de 120.000 a 300.000 euros el importe del tramo de la base imponible de las entidades de reducida dimensión que queda gravado al tipo reducido del 25 por 100. Este límite también será de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y un plantilla media inferior a veinticinco empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20 por 100 por la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y por la base imponible restante el 25 por 100. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo. Se amplía hasta 2015 el período de vigencia del régimen fiscal de la libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el requisito del mantenimiento del empleo y permitiendo su aplicación por todas las empresas, personas físicas y profesionales.

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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se exonera del gravamen por la modalidad de operaciones societarias a todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, esto es: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan

aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. Esta medida, ha entrado en vigor en la fecha de publicación del Real Decreto-Ley, esto es, el 3 de diciembre.

Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Texto completo)

Se establece la obligación de utilizar medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones que deba efectuar la Agencia Estatal de Administración Tributaria a las personas y entidades comprendidas en el ámbito subjetivo del Real Decreto en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. En los casos en los que la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa, la AEAT podrá optar por la notificación no electrónica. Las comunicaciones y notificaciones realizadas en el marco de la tramitación de reclamaciones económicoadministrativas quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto. En cuanto al ámbito subjetivo estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la AEAT:

Por su forma jurídica: Las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. (NIF A y B) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española. (NIF N) Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes. (NIF W) Las Uniones Temporales de Empresas. (NIF U) Las Agrupaciones de Interés Económico y AIE Europeas. (NIF V)

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Los Fondo de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. (NIF V)

Con independencia de su forma jurídica, las personas y entidades en alguna de las siguientes circunstancias: Que estuvieran inscritas en el Registro de Grandes Empresas. Es decir, contribuyentes personas físicas o jurídicas cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros. Que hayan optado por la tributación en el Régimen de Consolidación Fiscal. Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial de Grupo de Entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido. Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual en el IVA: Aquellas que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos.

Las personas físicas únicamente estarán obligadas a utilizar medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones si concurre alguna de estas circunstancias: su volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros, estén inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME) o dispongan de autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Texto completo)

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2011 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden adapta los módulos a los nuevos tipos impositivos del Impuesto en vigor desde el pasado 1 de julio, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del ejercicio 2011.

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Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y operaciones con terceras personas Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre. (Texto completo)

Se han de especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración, lo que obliga a adaptar la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, incluyendo una nueva casilla en la que se indique el ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico. En el modelo 390 se incluyen las casillas que permitir consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos del IVA vigentes durante el ejercicio 2010. Se modifica parcialmente el Anexo II del modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.

Procedimientos Tributarios Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Texto completo)

Se establece la presentación telemática a través de Internet como medio de presentación prioritario de ciertas declaraciones. Dicha decisión se articula mediante la adopción de las siguientes tres medidas fundamentales: ampliación del número de modelos cuya presentación telemática a través de Internet se posibilita, elevación del umbral de presentación obligatoria a través de Internet a la cifra de 10.000.000 de registros declarados, posibilitando que a partir de dicha cifra se pueda optar por

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presentar en soporte o a través de Internet, y por último, abandono progresivo de la forma de presentación telemática por teleproceso. Modelos de presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet: 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616. (Declaraciones resumen anual o informativas. Modelos de presentación en los que a partir de la cifra de 10.000.000 de registros declarados se puede optar por su presentación por ordenador: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616. Se establece asimismo el formato en que deben presentarse dichos soportes, quedando eliminada la opción de envío de soportes colectivos, opción que se encontraba disponible para los modelos 038 y 194. Se extiende dicho procedimiento de pago a los modelos 111 y 353, esto es, a aquellas obligaciones de periodicidad mensual, a los modelos 222 y 430, y a las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones de impuestos especiales presentadas por vía telemática en los plazos reglamentarios, modelos 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595.

Medidas fiscales. Comunidad de Madrid Ley 5/2010, de 12 de julio, de medidas fiscales para el fomento de la actividad económica. (Texto completo)

Las medidas fiscales más destacadas son las dos nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción autonómica para jóvenes emprendedores, empresarios o profesionales menores de treinta y cinco años que inician su actividad durante el año 2010. Podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica de 1.000 euros, siempre que su actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid y que el contribuyente se mantenga en el censo durante al menos un año natural desde el alta. Deducción por la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil con un máximo de 10.000 euros de deducción. Siempre que: a)

Las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.

b)

La participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social.

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c)

La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

d)

Los requisitos indicados en las letras b) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra a).

Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción establecida en el artículo 1.Dos.12 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Asimismo, se incrementan las cuantías del mínimo por descendiente correspondientes al tercero y siguientes hijos en un 10 por 100, el máximo permitido por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. 1.836 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. 2.040 euros anuales por el segundo. 4.039,20 euros anuales por el tercero. 4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes de las indicadas en esta disposición, se aumentará en 2.244 euros anuales.

Acuerdos Internacionales Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010. (Texto completo)

Instrumento de Ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. (Texto completo)

Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008. (Texto completo)

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CONSULTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Impuesto sobre Sociedades Consulta Vinculante V1018-10, de 14 de mayo de 2010 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas. La DGT reitera que el régimen de neutralidad fiscal sólo es aplicable cuando no se obtiene una ventaja fiscal; conforme a ello, la DGT concluye que, aunque en una operación de restructuración participe una entidad sin actividad, podrá aplicarse el régimen especial si no se obtiene una ventaja fiscal con la reestructuración. Así, por ejemplo, entiende la DGT que en una fusión en la que la entidad absorbida no desarrolla ninguna actividad, no habrá inconveniente para aplicar el régimen de neutralidad si dicha entidad no dispone de créditos fiscales o bases imponibles negativas pendientes de compensación y/o si como resultado de la fusión no resulta un fondo de comercio de fusión amortizable fiscalmente. La cláusula antiabuso es interpretada siguiente el criterio del resultado fiscal de la operación en lugar del de los motivos económicos válidos que es el que se contempla en la Directiva de fusiones y en nuestro ordenamiento tributario.

Consulta Vinculante V1985-10, de 10 de septiembre de 2010 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas. Operaciones vinculadas. Venta de inmuebles entre sociedades. Valoración. A efectos fiscales el TRLIS establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Por tanto, de aplicar correctamente la normativa contable, el resultado contable de las empresas afectadas por la operación incorporarán los ingresos y gastos por el valor de mercado de la operación y, por tanto, dicho resultado cumpliría el criterio de valoración fiscal establecido en el artículo 16 del TRLIS.

Consulta Vinculante V1762-10, de 29 de julio de 2010 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas. Una promotora inmobiliaria contabiliza el ingreso por ventas de inmuebles, si bien no transfirió los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad. En caso de que la pérdida derivada de la rescisión de los contratos ya hubiera sido contabilizada mediante un cargo a Reservas, en la medida en que el asiento de la primera aplicación determine la anulación de la operación de venta registrada en el ejercicio anterior y que dicha pérdida no tuvo efectos fiscales, en el ejercicio correspondiente a la rescisión puede practicar un ajuste extracontable negativo por un importe equivalente al beneficio correspondiente a los contratos de compraventa resueltos, en la medida en que dicho beneficio formó parte de la base imponible del periodo impositivo correspondiente al ejercicio de la compraventa, con la finalidad de que posteriormente tenga efecto fiscal la resolución de los contratos.

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Consulta Vinculante V2034-10, de 16 de septiembre de 2010 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. Posibilidad de aplicar la exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero a rendimientos obtenidos por residente en España que trabaja para filial de una multinacional con sede en Finlandia, cuyo cargo implica el desplazamiento temporal al extranjero. La aplicación de la exención dependerá del tipo de servicios prestados en el extranjero. Si se parte de la premisa de que los trabajos son susceptibles de generar una ventaja o utilidad en la entidad destinataria, en la medida en que poseen un indudable interés económico, de modo que en circunstancias comparables una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o la hubiera ejecutado ella misma internamente, se podría entender que se trata de una prestación de servicios intragrupo. Debe verificarse que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del Impuesto y no se trate de un paraíso fiscal. Dado que no están sujetas a retención las rentas exentas, la entidad pagadora deberá calcular las retribuciones según su previsión.

RESOLUCIONES DE ADMINISTRATIVOS

LOS

TRIBUNALES

ECONÓMICOS-

Impuesto sobre Sociedades Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 2ª, de 17 de marzo de 2010, recurso: 1951/2009. El TEAC considera que los gastos contabilizados después de su devengo no son deducibles si su devengo tuvo lugar en ejercicios prescritos. El artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que un gasto contabilizado después de su devengo sea deducido en el ejercicio en que se haya contabilizado siempre que no se produzca por ello una menor tributación, por lo tanto, no rechaza la deducibilidad del gasto contabilizado extemporáneamente, sino que en relación con la imputación temporal a efectos fiscales, lo considera gasto deducible en el ejercicio en el que se contabiliza.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 5ª, de 8 de junio de 2010, recurso: 8082/2008. La acreditación del grado de afectación exclusiva o superior al 50 por ciento de los vehículos automóviles que contempla la presunción legal iuris tantum no exige una prueba plena, siendo suficiente el ofrecimiento de pruebas indiciarias. El obligado tributario es el que debe acreditar la afectación exclusiva a la actividad empresarial para la deducibilidad del 100% de las cuotas soportadas, dado que no le es de aplicación la excepción relativa a turismos para la promoción de ventas, ya que la entidad recurrente no es fabricante de

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automóviles. A pesar de que es posible aportar pruebas indiciarias la entidad no ha conseguido demostrar la apariencia de utilización exclusiva de los vehículos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 6ª, de 19 mayo de 2010, recurso: 5269/2009. Unificación de criterio. Reducciones por rendimientos del trabajo. Los importes percibidos por los trabajadores como consecuencia de acuerdos de «prejubilación» instrumentados bajo la forma de «suspensiones de contratos de trabajo», no tendrán la consideración de «cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral», a los efectos de la eventual aplicación de la reducción prevista por el art. 17.2 TRIRPF.

Impuesto sobre el Valor Añadido Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, Sala Espacial de Unificación de Doctrina, de 24 de noviembre de 2010, recurso: 1/2010. La Sala Especial de Unificación de Doctrina ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda contra la Resolución del Pleno del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 29 de Junio de 2010. El TEAC ha acordado unificar su doctrina en el sentido siguiente: En el caso de que se anule una liquidación anual del impuesto sobre el Valor Añadido por considerarse que hubieran debido practicarse tantas liquidaciones como períodos de liquidación fueron objeto de comprobación, procederá la práctica de las nuevas liquidaciones con aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Esta resolución implica que Hacienda podrá rehacer las liquidaciones anuales que anuló el TEAC y presentarlas con carácter trimestral o mensual. Si Hacienda no dispone de suficientes datos para realizar las liquidaciones trimestrales, la resolución permite que la Agencia Tributaria dicte "un nuevo acto administrativo", lo que implica que podrá reclamar información a las empresas afectadas y realizar una nueva liquidación en el plazo de seis meses.

JURISPRUDENCIA Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, de 4 de octubre de 2010. Recurso de amparo: 2542/2007. El Tribunal Constitucional concluye que no existe delito por el Impuesto sobre Sociedades en el socio de una sociedad transparente que imputa las rentas a sus socios. Las resoluciones judiciales impugnadas han

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vulnerado los principios constitucionales al haber condenado al actor como responsable, de una parte, de dos delitos de defraudación a la Hacienda pública por IS, en los que no se pudo dar el elemento objetivo del tipo -la defraudación- al tratarse la sociedad que administraba ex lege de una sociedad transparente, y que por tanto no tributa por ese Impuesto, y de otra, de otros dos delitos por IVA en los que no sólo no concurría el elemento subjetivo -animus defraudandi-, sino en los que tampoco se valora adecuadamente el elemento objetivo.

Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 4 de octubre de 2010, recurso: 4954/2005 Operaciones de cesión de capitales o préstamos entre sociedades vinculadas. La aplicación del tipo del interés legal del dinero a las operaciones de préstamo entre sociedades vinculadas no responde a la exigencia valorativa establecida en el artículo 16.3 de la LIS (61/1978). Asimismo, el TS determina que el promedio anual del tipo de interés preferencial que las entidades financieras aplican a sus mejores clientes refleja el tipo que hubiere sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes en el caso examinado, por lo que la sentencia recurrida no vulnera el precepto señalado.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección Pleno, de 23 de abril de 2010, recurso: 704/2004. Inviolabilidad del domicilio. Registro efectuado por la Inspección de Hacienda en el domicilio social y oficinas de la sociedad vinculadas con la dirección de la empresa, sin mandamiento judicial, en presencia exclusiva de empleados, y sin autorización de los legales representantes. No basta con la autorización del delegado especial de la AEAT, ni del Departamento de Inspección, al conocer de las actuaciones de comprobación la ONI. En el domicilio social de la entidad, además de un almacén de recepción de mercancías, estaban las oficinas y despachos de la jefe de contabilidad y directores financiero y comercial, cuyos ordenadores poseían información sensible para la empresa, luego esencial para determinar la base imponible del IS a través del régimen de estimación indirecta, razón por la que estaban protegidos por el citado derecho.

Tribunales Superiores de Justicia Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 1ª, de 20 de septiembre de 2010, recurso: 601/2007. La presunción de titularidad de los bienes y derechos a quienes figuren en los registros públicos ha de entenderse sin perjuicio del régimen matrimonial de aplicación, que no puede entenderse alterado por el concepto en que determinadas cuentas bancarias se atribuyan con carácter individual a uno u otro cónyuge, pues lo determinante a esos efectos es que, acreditado el régimen de gananciales, el art. 1361 del Código Civil establece la presunción de ganancialidad a todos los bienes del matrimonio, pues, como dice la consulta vinculante de 30 de junio de 2005 con fundamento en la jurisprudencia -STS de 19 de diciembre de 1996 , y las que en ella se citan-, el Derecho Tributario no modifica la titularidad de los bienes

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y derechos, que se regirán, a efectos tributarios, por las normativas sustantivas civiles o administrativas que resulten aplicables. Sin que, en consecuencia, resulte procedente atribuir a la titularidad de las cuentas o activos el carácter de privativas o de gananciales según el criterio de la entidad bancaria, pues dicho régimen se regirá por las reglas del Código Civil y no por los datos que consten en los registros del banco; y, en ese sentido, ha de concluirse que no se ha destruido la presunción de ganancialidad de los aludidos activos, pues el archivo donde constan tales datos no tiene la consideración de registro público.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, de 8 de febrero de 2010, recurso: 15923/2008. Derecho a obtener la devolución de las cantidades que no pudieron ser compensadas transcurridos cinco años desde la fecha de presentación de la declaración del IVA que originó el exceso de cuotas a compensar. La devolución es procedente al existir una voluntad manifiesta de recuperar. Si bien es cierto que el derecho a compensar o recuperar las cantidades por deducción continuada ha caducado, no lo ha hecho el derecho a recuperar. Una cosa es que caduque el derecho a compensar y otra, sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2007, permitir que se lesione el principio de neutralidad impidiendo la recuperación que, sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2001, todo Estado miembro debe asegurar en cualquiera de las modalidades.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 17 de julio de 2010, recurso: 945/2009. ITP-AJD. Documentos notariales. En la escritura pública en que se documenta la extinción de la propiedad horizontal existente, así como la declaración de obra nueva y posterior división horizontal, no existe obligación de tributar por ITP y AJD por la primera de las operaciones.

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