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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 12 de julio de 2016 (OR. en) 11203/16 Expediente interinstitucional: 2016/0099 (NLE) SCH-EVAL 117 SIRIS 114 COMI...
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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 12 de julio de 2016 (OR. en) 11203/16 Expediente interinstitucional: 2016/0099 (NLE) SCH-EVAL 117 SIRIS 114 COMIX 522 RESULTADO DE LOS TRABAJOS De: Fecha: A:

Secretaría General del Consejo 12 de julio de 2016 Delegaciones

N.º doc. prec.:

10566/16

Asunto:

Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece una recomendación dirigida a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación de 2015 respecto a la aplicación por parte de los Países Bajos del acervo de Schengen en lo que se refiere al Sistema de Información de Schengen

Adjunto se remite a las delegaciones la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece una recomendación dirigida a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación de 2015 respecto a la aplicación por parte de los Países Bajos del acervo de Schengen en lo que se refiere al Sistema de Información de Schengen, adoptada por el Consejo en su sesión n.º 3480 celebrada el 12 de julio de 2016. De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento del Consejo (UE) n.º 1053/2013, de 7 de octubre de 2013, la presente Recomendación se remitirá al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.

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ANEXO Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece una RECOMENDACIÓN dirigida a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación de 2015 respecto a la aplicación por parte de los Países Bajos del acervo de Schengen en lo que se refiere al Sistema de Información de Schengen

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de Schengen de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen 1, y en particular su artículo 15, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1)

La finalidad de la presente Recomendación es recomendar a los Países Bajos medidas correctoras para subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación de Schengen en el ámbito del Sistema de Información de Schengen (SIS) realizada en 2015. A raíz de la evaluación, se adoptó, mediante la Decisión de Ejecución [C(2016)5101] de la Comisión, un informe de conclusiones y valoraciones en el que se enumeran las mejores prácticas y las deficiencias detectadas durante la evaluación.

(2)

El alto nivel de innovación y el desarrollo de dispositivos de mano y de dispositivos instalados en vehículos de motor en la Policía de los Países Bajos acerca mucho el Sistema de Información de Schengen a los usuarios finales y garantiza que su uso se integre en los procedimientos del día a día.

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DO L 295 de 6.11.2013, p. 27.

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(3)

En vista de la importancia de cumplir el acervo de Schengen, en especial con respecto a la obligación de garantizar el uso sistemático y el pleno desarrollo del Sistema de Información de Schengen en las fronteras exteriores, la obligación de añadir impresiones dactilares a toda descripción y la de garantizar la integridad y la calidad de los datos que ven los usuarios finales en caso de respuesta positiva, debe darse prioridad a la aplicación de las recomendaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

(4)

La presente Recomendación debe remitirse al Parlamento Europeo y a los parlamentos de los Estados miembros. Dentro de los tres meses siguientes a su adopción, el Estado miembro evaluado deberá establecer, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1053/2013, un plan de acción para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de evaluación y presentarlo a la Comisión y al Consejo.

RECOMIENDA: Los Países Bajos deben: 1.

aplicar plenamente la consulta sistemática del Sistema de Información de Schengen (SIS) en los controles fronterizos de entrada realizados a los nacionales de terceros países de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Código de fronteras Schengen 2;

2.

garantizar que el control fronterizo mínimo de las personas incluya el cotejo de sus documentos de viaje con los datos del SIS sobre documentos robados, sustraídos, extraviados e invalidados, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Código de fronteras Schengen;

3.

integrar plenamente en los procedimientos de trabajo de los guardias de fronteras las instrucciones relativas a la consulta del SIS durante los controles fronterizos y proporcionar un nivel adecuado de formación de seguimiento a los guardias de fronteras;

2

Reglamento (UE) n.º 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (texto codificado) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).

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4.

Seguir desarrollando la aplicación de control fronterizo para que, en caso de respuesta positiva en el SIS, aparezcan datos binarios, vínculos y la extensión relativa a la identidad usurpada;

5.

Establecer la obligación de añadir impresiones dactilares, cuando se disponga de ellas, a las descripciones del SIS en los procedimientos de trabajo del Servicio de Inmigración y Naturalización;

6.

adoptar las medidas adecuadas para continuar desarrollando los dispositivos móviles utilizados por la Policía de los Países Bajos para garantizar que la calidad y el contenido de todos los datos que aparecen en caso de respuesta positiva cumplan todos los requisitos establecidos en el apéndice 2 del Manual Sirene 3;

7.

garantizar que los registros mantenidos a nivel nacional con arreglo al artículo 12 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) 4 y al Reglamento (CE) n.º 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) 5 incluyan también el historial de las descripciones;

8.

garantizar que la aplicación del zeehaven uitbreidbaar informatie systeem (ZUIS) se usa exclusivamente para el tratamiento de las listas de la tripulación y los pasajeros de los buques de carga y de crucero que lleguen al país y no para los controles fronterizos de personas;

9.

actualizar las instrucciones de la Fiscalía sobre el uso del SIS de acuerdo con el Manual Sirene;

10.

mejorar el rendimiento y la eficiencia de la oficina Sirene mediante el desarrollo de un sistema de gestión de casos más automatizado e integrado que garantice un mayor nivel de control interno por lo que se refiere al seguimiento de los casos;

3

4 5

Decisión de Ejecución (UE) 2015/219 de la Comisión, de 29 de enero de 2015, por la que se sustituye el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/115/UE relativa al Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 44 de 18.2.2015, p. 75). DO L 205 de 7.8.2007, p. 63. DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.

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11.

establecer directrices y plazos internos que garanticen que las descripciones emitidas que deban ser validadas por la oficina Sirene con arreglo a los procedimientos nacionales sean validadas o (en su caso) corregidas por la unidad emisora de manera oportuna;

12.

dotar a la oficina Sirene de las herramientas necesarias para la recogida automática de datos estadísticos;

13.

facilitar el acceso directo de la oficina Sirene a la base de datos de inmigración;

14.

reforzar y, en su caso, aumentar el uso de todas las clases de descripción del SIS;

15.

desarrollar y facilitar formación periódica y de seguimiento sobre el SIS a los agentes de la Policía y a los guardias de fronteras;

16.

estudiar la conexión al SIS del sistema de reconocimiento automático de matrículas;

17.

establecer un procedimiento estándar para la notificación de las respuestas positivas a la oficina Sirene;

18.

continuar desarrollando la aplicación de control fronterizo para destacar las señales de alarma de una descripción;

19.

armonizar la configuración de los lectores de pasaportes, la estación de toma de datos biométricos y la aplicación de control fronterizo con el fin de garantizar que todos los datos incluidos en una descripción se muestran automáticamente en caso de respuesta positiva;

20.

formular el procedimiento que se deberá seguir tras obtener una respuesta positiva en relación con las descripciones de control discreto en las barreras automáticas de control fronterizo;

21.

estudiar la posibilidad de conceder pleno acceso al SIS a los operadores del centro de Información anticipada sobre los pasajeros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo El Presidente

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