Enciclopedia Jurídica 317-0481/317"0480 www.ejuñd/ca, co,*n
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GACETA M~OC
OFICIAL
PANAM~IL DE PANAM~MARTES10 DE AGOSTODE 2004
N°25,112 ~4
ASAMBLEALEGISLATIVA LEYN° 45 (De 4 de agosto de 2004) "QUE ESTABLECEUN REGIMENDE INCENTIVOSPARA EL FOMENTO DE SISTEMASDE GENERAClONHIDROELECTRICA Y DE OTRAS FUENTES NUEVAS, RENOVABLESY LIMPIAS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES". .................................................... PAG. 4
CONSEJODE GABINETE DECRETODE GABINETENg 25 (De 4 de agosto de 2004) "POR LA CUAL SE CONCEDEN FRANQUIClASPARA FOMENTAR LA REALIZAClON DEL EVENTO DE PROMOCION EDUCATIVO-COMERCIAL DENOMINADO FERIA INTERNACIONAL DEL HOGAR, LA DECORACION,EL REGALOY LA MODA(BELLO HOGAR)". ............................................................................................................... PAG. 12 DECRETO DE GABINETEN~ 26 (De 4 de agosto de 2004) "POR EL CUAL SE CONCEDEN FRANQUICIASY SE ESTABLECENMEDIDASDE CONTROL PARA LA INTRODUCClONDE MERCANCIASNO NACIONALIZADASAL EVENTO DENOMINADO "PANAMA MOTOS SHOW".". ..................................................... PAG.16 DECRETODE GABINETENR 27 (De 4 de agosto de 2004) "POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACIONDE UN CONTRATODE PRESTAMO ENTRE EL BANCONACIONAL DE PANAMAY LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICADE PANAMA,HASTAPORLA SUMADE CUATROCIENTOS SETENTAY CINCOMIL BALBOAS (BL475,000.00)". .................................................................................................... PAG. 22 DECRETO DE GABINETENg 28 (De 4 de agosto de 2004) "POR EL CUAL SE AUTORIZALA CELEBRACION DE LOS ACUERDOS DE CONVERSlON DE DEUDAEXTERNAENTRELA REPUBLICADE PANAMAY LOS ESTADOSUNIDOSDE AMERICAPOR INVERSlON EN NATURALEZA A TRAVESDE LA LEY DE CONSERVACION DE BOSQUESTROPICALES (TFCA) DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA, CONJUNTOCON LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL THE NATURE CONSERVANCY(TNC), PORUN MONTODE HASTADIEZ MILLONESNOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOSTRECEDOLARESDE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICACON00/100 (US$10,930,313.00)". ............................................................................................ PAG. 24 CONTINUAEN LA PAGINA 2
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Enciclopedia Jurldica www.ejuñd~a.com Gaceta Oficial, martes 10 de agosto de 2004
N° 25,112
GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO Fundadapor el Decreto de Gabinete N° 10 del 11 de noviembrede 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A. DIRECTOR GENERAL OFICINA CalleQuintaEste,EdificioCasaAlianza,entradalateral pñmerpiso puerta 205, SanFelipe Ciudadde Panamá, Teléfono:227-9833 - Fax: 227-9830 ApartadoPostal 2189 Panamá,Repúblicade Panamá LEYES,AVISOS,EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES PRECIO:BL2.60
LICDA. YEXENIA RUIZ SUBDIRECTORA IMPORTE DE LASSUSCRIPCIONES Mínimo 6 Mesesen la República:]3/- 18.00" Unañoen la República B/.36.00 Enel exterior6 mesesB/. 18.00,másporte.aéreo Unañoen el exterior, B/.36.00,másporteaéreo Todopagoadelantado. Impresoen los talleres de Editora Oornirii¢al, $.A,
RESOLUCION DE GABINETEN° 78 (De 4 de agostode 2004) "POR LA CUAL SE EXCEPTUA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DEL PROCEDIMIENTODE SELECClONDE CONTRATISTAY SE LE AUTORIZAPARA QUE EN NOMBREDE LA NAClON ACEPTEEL TRASPASOQUE LE HACE LA AUTORIDADDEL CANALDE PANAMA DE LA FINCAN2196167, INSCRITAAL ROLLO1, ASIENTO1, DE LA SECClON DE LA PROPIEDADDEL REGISTROPUBLICO, UBICADAEN EL CORREGIMIENTO DE ANCON, DISTRITO Y PROVINCIADE PANAMA,QUECOMPRENDE LOS EDIFICIOS NOS. 0625A, 0625-B, 0625-C,0625-D,0625-E, 0625-F, 0625-G,0625’H, 0625-1, 0625-J, 0625-J1, 0625-K, 0625-L, 0630-B1 Y 0630-C Y LO ASIGNEEN USOY ADMINISTRACION DE LA DIRECClON GENERAL DEADUANAS". ................................................................................... PAG. 27 RESOLUCION DE GABINETENg 79 (De 4 de agostode 2004) "POR LA CUAL SE AUTORIZAA LA CAJA DE SEGUROSOCIAL, PARA QUE MEDIANTE LIClTACION PUBLICA,PROCEDA A LA VENTADE LAS FINCASN~ 38433 Y 80519, DE SU PROPIEDAD" ......................................................................................................... PAG. 29 RESOLUCION DE GABINETENa 80 (De 4 de agostode 2004) "POR EL CUAL SE AUTORIZAUN CREDITOADICIONALAL PRESUPUESTO GENERALDEL ESTADOPARALA VIGENCIAFISCAL DEL 2004, CONASlGNAClONA FAVORDE LA CAJA DEAHORROS"...., ................................................................................................. PAG. 31 RESOLUCION DE GABINETENg 81 (De 4 de agostode 2004) "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLEAL CONTRATOQUE SUSCRIBIRA EL MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS, EN REPRESENTACION DEL ESTADOCON LA EMPRESA HIPICA DE PANAMA,S. A. PARALA ADMINISTRACION Y OPERACION DE UNA (1) SALA DEMAQUINAS TRAGAMONEDAS TIPO"A".". ................................. PAG. CONTINUAEN LA PAGINA 3
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N° 25,117.
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Gaceta Oficial, martes 10 de agosto de 2004
RESOLUCION DE GABINETENg 82 (De 4 de agostode 2004) "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLE AL CONTRATO QUE SUSCRIBIRAEL MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS, EN REPRESENTACION DEL ESTADOCONLA EMPRESA HIPICA DE PANAMA,S.A. PARALA CESiONDEL CONTRATO N° 106 -A- PARA LA ADMINISTRACIONY OPERACIONDEL HIPODROMO PRESIDENTEREMON". ................................................................................................................................ PAG. 34 RESOLUCION DE GABINETEN° 83 (De 4 de agosto de 2004) "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLEAL CONTRATO QUE SUSCRIBIRA EL MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS, EN REPRESENTAClON DEL ESTADOCONLA EMPRESA HIPICA DE PANAMA,S.A. PARALA ADMINISTRAClONY OPERAClONDE UNA (1) AGENCIADE APUESTASDE EVENTOSDEPORTIVOSDENTRODE LOS PREDIOSDEL HIPODROMO PRESIDENTE REMON". ................................................................ PAG. 36 RESOLUClON DE GABINETEN¯ 84 (De 4 de agosto de 2004) "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLEAL CONTRATO QUE SUSCRIBIRA EL MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS, EN REPRESENTAClON DEL ESTADOCONLA EMPRESAHIPICA DE PANAMA,S.A. PARALA ADMINISTRACION Y OPERACION DE UNA (1)SALA DEBINGO". ............................................................................................ PAG. 38 RESOLUCION DE GABINETEN° 85 (De 4 de agosto de 2004) "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLEA LA ADENDA3 AL CONTRATO2204(2000), A CELEBRARSEENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA EMPRESA CONSULTORES PROFESIONALES DEINGENIERIA, S.A.". ............................. PAG.40 RESOLUCION DE GABINETENo 86 (De 4 de agosto de 2004) "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLE A LA ADENDANo °3 AL CONTRATO N 2-201 (2000), A SUSCRIBIRSE ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA EMPRESA CONSULTORES PROFESIONALES DEINGENIERIA,S.A. (COPISA)". ............ PAG. RESOLUCION DE GABINETEN° 87 (De 4 de agosto de 2004) "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLEA LA ADENDA3 AL CONTRATO2200(2000), A CELEBRARSEENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA EMPRESA CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERIA,S.A. (COPISA)". ............ PAG. INSTITUTO NACIONALDE DEPORTES RESOLUClON N° 17-2004-J.D. (De 29 de julio de 2004) °"POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO15 DE LA RESOLUClONN 11-97 J.D. DE 29 DE ABRIL DE 1997, MODIFICADOPOREL ARTICULO4TO. DE LA RESOLUCION No 1-2003J.D. DE21 DEEJERO DE2003". ............................... PAG.46 AVISOS YEDICTOS ...............................................................................................
PAG. 49
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N° 25,112
ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY I~ 45 (De 4 de agosto de 2004)
Queestablece un régimen de incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica
y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Capítulo I Objetivos y Definiciones Artículo I. Obietivos. El objeto de la presente Ley es brindar los adecuadosincentivos para la construcción y desarrollo de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas,
sistemas de centrales geotermoeléetricas, centrales particulares de fuentes
nuevas, renovables y limpias y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias. Además,tiene el propósito de contribuir con el desarrollo del pais mediantela generación de empleos y nuevas fuentes de trabajo; promoverla inversión y el desarrollo en áreas rurales deprimidas; utilizar
y optimizar los recursos naturales; proteger el ambiente y disminuir los
efectos ambientales adversos; coadyuvar en la cobertura nacional del suministro de energia eléctrica; disminuir la dependenciadel pais de los combustibles tradicionales y diversificar las fuentes energéticas.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así: 1.
Certificado
de reducción de emisiones.
Constancia que acredita
los beneficios
añabientales de la reducción o el desplaT~rniento de emisiones de gases con efecto inuemaderoa que se refiere la ConvenciónMarcode las Naciones Unidas para el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, aprobado mediante la Ley 88 de 1998, debidamente certificados
como dióxido de carbono (CO2) equivalente
por año, por entidades
facultadas y capacitadas para el monitoreoy verificación de estas. 2.
Centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias. Plantas de generación eléctrica de hasta 500 KWde capacidad instalada que utilizan recursos provenientes de las fuentes nuevas, renovables y limpias, y que son aprovechados para la generación de energía eléctrica para uso particular y no público.
3,
Compraventadirecta. Acto mediante el cual las empresas distribuidoras pueden realizar contratos
de compraventa de energía y/o potencia con empresas generadoras
de
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sin el requisito del proceso de libre concurrencia de conformidadcon el
articulo 8 de esta Ley. 4.
Fuentes nuevas, renovables y limpias. Recursos que provienen de fuentes hidráulicas, geotérmicas, solares, eólicas, biomasay otras fuentes nuevas, renovables y limpias, que son aprovechadaspara la generaciónde energía eléctrica.
5,
Generaciónhidroeléctrica.
Generación de energía eléctñca mediante la utilización
los recursos hidráulicos naturales ubicados en cualquier parte del territorio
de
de la
República de Panamá. 6.
Sistemas de centrales de minihidroeléctricas.
Centrales o conjuntos de centrales de
generación con una capacidad instalada de hasta 10 MW,así comotodas las lineas, subestaciones y sistemas de distribución y/o transmisión necesarios para la debida conexiónal sistema de distribución y/o al sistema de transmisión. 7,
Sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias. Centrales de generación eléctrica que utilizan recursos provenientes de fuentes solares, edlicas, biomasa, asi como todas las líneas,
subestaciones y sistemas de distribución
ylo
transmisión necesarios para la debida conexióna los sistemas de distribución o al sistema de transmisión. 8.
Sistemas de centrales geotermoeléctricas. Plantas de generación que utilizan recursos provenientes de las fuentes geotérmicas, así comotodas las líneas, subestaeiones y sistemas de distribución y/o de transmisión necesarios para la debida conexión a los sistemas de distribución o al sistema de transmisión.
9.
Sistemas de centrales hidroeléctricas. Centrales o conjuntos de centrales de generación con una capacidad instalada mayorde 20 MW,así comotodas las iineas, subestaciones y sistemas de transmisión necesarios para la debida conexión con el sistema de transmisiún.
10.
Sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas. generación con una capacidad instalada
Centrales o conjunto de centrales de
mayor de 10 MWhasta 20 MW,así comotodas
las líneas, subestaciones y sistemas de distribución y/o transmisión necesarios para la debida conexiónal sistema de distribución y/o transmisión.
Capítulo 11 Concesiones y Licencias
Artículo 3. El último párrafo del articulo 55 de la Ley6 de 1997quedaasí: Artículo 55. Otorgamiento ....
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A partir del sexto afio de la entrada en vigencia de esta Ley, el otorgamiento de las concesiones" relativas a la generación hidroeléctriea no estará sujeto al requisito de concurrencia. Dichas concesiones se otorgarán mediante resoi~¿rf,
-
motivada del Ente Regulador, en la que se consignarán los términos y condiciones bajo los cuales se otorga la concesión en cada caso particular,
previo el
cumplimientode los requisitos exigidns en la legislaei6n vigente en materia de protección
ambiental,
seguridad e higiene industrial
y funcionamiento de
establecimientos industriales. Otorgadala concesión, su titular quedará sujeto a las normas para la prestación
de los serviclos
establecidos
en esta Ley y sus
reglamentos. El Ente Regulador reglamentará, mediante resolución motivada, los plazos para la presentación
de los documentos del contrato y la fianza de
cumplimiento, y emitirá concepto sobre las concesiones de uso de agua para generación hidroeléctrica y geotermoeléctñca a fin de evitar la subutilizaeión del recurso. Artículo 4. Concesionesy licencias. Para efectos de acogerse a los beneficios establecidos en esta Le),, los interesados minihidroeléctricas,
en la construcción y explotación de sistemas de centrales
sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas,
de
sistemas de centrales
hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, deberán mantenervigente una concesión o licencia al amparode lo establecido en la Ley 6 de 1997, con excepción de las centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias que no requieren concesiones ni licencias.
Quedaexpresamente entendido
que las personas o empresas que hayan solicitado concesiones o licencias con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley y no hayan iniciado la construcción, podrán acogerse a sus beneficios. Artículo 5. Concesión de uso de agua para generació.n de energía hidroeléctrica.
Los contratos
de coñcesión de agua, que otorgue la Autoridad Nacional del Ambientepara el desarrollo de los sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de pequeñascentrales hidroeléctñcas y de sistemas de centrales concesiones o licencias
hidroeléctricas,
deberán expedirse por el mismo término que las
que otorgue el Ente Regulador para esos fines. Para ello,
el Ente
Regulador, previo al otorgamiento de la concesión de agua, le comunicará a la Autoridad Nacional del Ambienteel término de vigencia de la concesión o licencia que otorgue para el aprovechamientodel recurso h/drico en la generación de energia eléctrica. Para el desarrollo de centrales particulares
de fuentes nuevas, renovables y limpias, que utilicen
agua para la
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generación de energ/a eléctrica,
deberán solicitar
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a la Autoridad Nacional del Ambiente su
respectiva concesión de agua.
Artículo 6. Concesión de uso de amta vara ~eneración de ener~,ía ~eotermoeléctrica. Se autoriza a la Autoridad Nacional del Ambientepara que otorgue concesiones de agua para la explotación de las fuentes geotérmicas. Los contratos de concesión de agua para centr~lLes geotérmicas que .otorgue la Autoridad Nacional del Ambientepara la explotación de sistemas de centrales geotermoelé.ctricas,
deberán expedirse por el mismotérmino que las concesiones o
licencias que otorgue el Ente Regulador para esos fines. Para ello, el.~nte Regulador, previo otorgamiento de la concesión de agua, le comunicará a la AutoñdadÑaéional del Ambiente el término de vigencia de la concesión o licencia que otorgue para el aprovechamientodel recurso geotérmicoen la generaciónde energía eléctrica.
Articulo 7. Expiración de las concesiones de uso de al~,a Las concesiones de agua que otorgue la Autoridad Nacional del Ambientepara centrales de minihidroeléctrieas, sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, centrales geoterrnoeléctricas
sistemas de centrales hidroeléctricas
y sistemas de
finzalizarán cuando expire la concesión otorgada por el Ente
Reguladorde los Servicios Públicos, previa autorización de la Autoridad Nacional del Ambiente. Esta disposición aplica para los proyectos construidos y por construir.
Capítulo IlI Beneficios Articulo
8. Compraventa directa.
Con independencia de su ubicación,
los sistemas de
centrales de minihidroeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, con una capacidad instalada de hasta 10 MW,podrán realizar contratos de compraventa directa con las empresasdistribuidoras, siempre que exista la capacidadde contratación por parte de la distribuidora de acuerdo con su obligación de contratar y que la suma de la generación propia y las comprasdirectas aquí autorizadas no excedan el límite del quince por ciento (t5%) de la demanda máxima de generación atendida en el área de concesión de la respectiva distribuidora que compra. Los criterios técnicos y comerciales de estas comprasdirectas serán determinadospor el Ente Reguladorde los Servicios Públicos. Los sistemas
de centrales
de. minihidroeléctricas,
los sistemas
de centrales
geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias con una
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capacidad instalada de hasta 10 MW,no estarán sujetos ,a ningún cargo por distribuci6n ni transmisión cuando vendan en forma directa o vendan en el mercadoocasional. En ningún caso, los costos de la distribución y la transmisión serán traspasados a los usuarios.
Artículo
9. Beneficios
para centrales
pequeñas centrales hidroeléctricas, centrales
de más de 10 MWhasta 20 MW.Los sistemas de
sistemas de centrales geotermoeléctrieas
y sistemas de
de otras fuentes nuevas, renovables y limpias de más de 10 MWhasta 20 MWde
capacidad instalada, no estarán sujetos a ningún cargo de distñbueión ni transmisi6n por los primeros 10 MWde capacidad instalada durante los primeros diez años de operación comercial. En ningúncaso, los costos de la distribución y la transmisi6n serán traspesados a los usuarios.
Artículo 10. Beneficios fiscales. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen sistemas de centrales de minihidroeléctrieas, sistemas de centrales de pequefias hidroeléetrieas, sistemas de centrales hidroeléctricas,
sistemas de centrales geotermoeléetrieas, centrales particulares de
fuentes nuevas, renovables y limpias y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, gozaránde los siguientes beneficios fiscales: 1.
Exoneracióndel Impuesto de Importación, aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes, así comodel Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios,
que pudiesen eausarse por razón de la importación de equipos, m~uinss,
materiales, repuestos y dem~sque sean necesarios para la construcción, operación y. mantenimientode centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias de hasta 500 KWde capacidad instalada, sistemas de centrales de minihidroeléctrieas, sistemas de centrales de pequeñashidroelé.etrieas,
sistemas de centrales hidroeléetñeas, sistemas de
centrales geotermoeléetricas y sistemas de centrales de otras fuentes’nuevas, renovables y limpias, al igual que para el aumentode potencia y/o energía de centrales existentes. Esta disposición también se aplieará a centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias
de hasta
minihidroeléctñcas,
500 KWde capacidad
instalada,
sistemas
de centrales
sistemas de centrales de pequeñas hidroeléetricas,
centrales hidroeléctrieas,
sistemas de centrales
geotermoeléctrieas
de
sistemas de y sistemas de
centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias que, al momentode la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentran en etapa de construcción, las que tendrán un plazo de seis meses a partir
de la promulgación de esta Ley, para solicitar
el
reconocimientode la exoneraeión a la Dirección General de Ingresos. 2.
La sociedad que desarrolle proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de. energía de sistemas de centrales
de minihidroeléetñcas,
sistemas de centrales
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geotermueléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y l.impias de hasta 10 MW de potencia instalndn que inicie su construcci6n después de la entrada en vigencia de la presente Ley, podrá optar por adquirir del Estandoun incentivo fiscal equivalente hasta el veinticinco por ciento (25%)de la inversión directa en el respectivo proyecto, con base a la reducción de toneladas de emisión de dióxido de carbono (CO2) equivalentes por afio calcuiados por el t¿rmino de la concesión o licencia, el cual podrá ser utilizado para el pago del ImpuestoSobre la Renta liquidado en la activid,~d en un periodo fiscal determinado,durante los primerosdiez afios contadosa partir de la entrada en operación comercial del proyecto, siempre que no gocen de otros incentivos, exoneraciones, exenciones y créditos fiscales establecidos en otras leyes, 3.
f
La sociedad que desarrolle proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de energía de sistemas de centrales de pequeitas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroelécU’icas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias de más de 10 MW de potencia instalada, que inicie su construcción después de la entrada en vigencia de la presente Ley, podrá optar por adquirir del Estado un incentivo fiscal equivalente hasta el veinticinco por ciento (25%) de la inversión directa en el respectivo proyecto, con base a la reducción de tone!~da~de emisión de dióxido de carbono(CO2)equivalentes por afio calculado por el término de concesión o licencia, el cual solamentepodrá ser utilizado hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Sobre la Renta liquidado en la actividad,
en un período fiscal
determinado, durante los primeros diez años contados a partir de la entrada en operación comercial del proyecto, siempre que no gocen de otros incentivos,
exoneraciones,
exencionesy créditos fiscales establecidos en otras leyes. 4.
Para los efectos de determinar el montototal del incentivo fiscal a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo, se utilizará un precio de referencia por tonelada de dióxido de carbono (CO2)equivalente por año y una linea base en toneladas métñeas dióxido de carbono (CO2)equivalente por MW-hora a ser aplicado a la totalidad de los MW-horaque se estima serán generados durante el periodo de concesión o licencia calculado para cada proyecto por el. Ente Regulador de los Servicios Públicos, en coordinación con el Ministerio de Economíay Finanzas y la Autoñdad Nacional del Ambiente.
5.
La sociedad que desarrollé proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de energía de sistemas de centrales de minihidroeiéctficas, pequeñas hidroeléetricas,
sistemas de centrales de
sistemas de centrales hidroeléctricas,
sistemas de centrales
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geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, que logre vender sus certificados de reducción de emisiones de dióxido de carbono (CO2) equivalentes por año antes o después de acogerse a los beneficios de esta Ley, deberá reportar la venta de los certificados referidos a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economíay Finanzas para que esta deduzca el monto de la venta de los certificados referidos del saldo del incentivo fiscal de hasta el veinticinco por ciento (25%)de la inversión directa en el respectivo proyecto. 6.
El incentivo fiscal a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo no podrán ser transferidos, cedidos ni compensados.Los contribuyentes que se acojan al beneficio del crédito
fiscal
indicado en estos numerales y adquieran bienes susceptibles
de
depreciación, no podrán deducir comogasto dicha depreciación en la mismaproporción del crédito fiscal, para la determinaciónde su renta neta gravable. 7.
Otorgamientode un crédito fiscal aplicable al Impuesto Sobre la Renta liquidado en la actividad en un periodo fiscal determinado, por un máximodel cinco por ciento (5%) del valor total de la inversión directa en conceptode obras, que después de la construcción de sistemas de centrales hidroeléctricas,
de minihidroeléctricas,
sistemas de centrales
sistemas de pequeñas centrales
hidroeléctñcas,
de
sistemas de centrales
gentermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, que inicien su construcción después de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conviertan en infraestructura
de uso público, como carreteras,
caminos, puentes,
alcantar/]lados, escuelas, centros de salud y otras de similar naturaleza, previa evaluación de la entidad pública que reciba la obra correspondiente,
en coordinación con el’
Ministerio
no puede ser objeto de
de Economía y Finanzas.
El crédito referido
compensación,cesión o transferencia. 8.
Los incentivos fiscales podrán aplicarse únicamente a las personas naturales o jurídicas que desarrollen directamente los proyectos y solamente por la parte que corresponda a dicho proyecto. Los incentivos no podrán aplicarse a las demásactividades.
Artíc.lo 11. Aplicación de los beneficios. Esta Ley es de carácter especial y, con excepción de lo establecido en el artículo 10 los incentivus aquí establecidos con sus límites y alcances, se aplican de manera exclusiva a los sistemas de centrales de minihidroeléctricas, centrales de pequeñas hidroeléctricas,
sistemas de
sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de
centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias hasta un límite de 20 MWde capacidad
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instalada; por tanto, dichos beneficios no serán extendidos a otros g¢n¢radores, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 68 de la Ley6 de 1997.
Capítulo IV Disposiciones Finales Articulo 12. Ob~iRaciones de los beneficiarios
de esta Ley. Las empresas que resulten
beneficiadas con las disposiciones de la presente Ley, tendrán las siguientes obligaciones: 1.
Colaborar con los programasy planes oficiales de mejora y conservación de la cuenca o áreas respectivas de influencia, incluyendo, pero no limitado, los trabajos de reforestación o de lucha contra la erosión y desertificación, con el objeto de conservar los recursos naturales del país para las generacionesfuturas.
2.
Los desarrolladores de los proyectos realizados al amparode esta Ley deberán respetar los derechos de los afectados y contemplar la adecuada mitigación de los aspectos sociales como medida indispensable para lograr la armonía entre la poblaeión, el ambiente y ]os requerimientos del desarrollo nacional
3.
Los generadores cubrirán las inversiones
para adecuar las redes existentes
del
distribuidor, de requerirse para la conexión y entrega de energía, ademásde cubrir las pérdidas de distribución en el caso de que estas aumentendebido a la referida conexión. En ningún caso, /os costos de las pdrdidas de distribución
serán traspasados a los
usuarios. 4.
Los generadores que entregan en alta tensión, deben dejar una salida en media tensión habilitada para posibilitar la extensiónde redes de electrificación rural.
Artículo 13. Tarifa durante los reclamos. En casó de reclamación, los usuarios de los servicios públicos fiscalizados por el Ente Reguladorde los Servicios Públicos, seguirán pagandola tarifa usual inmediatamente anterior
al periodo que está sujeto a reclamación,
y la empresa
distribuidora del servicio no podrá suspender el suministro del servicio p6blico por ningún motivo, en tanto el Ente Reguladorde los Servicios Públicos no emita su decisión.
Articulo 14. La presente Ley modifica el último párrafo del artículo 55 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997.
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Artículo 15. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemens, ciudadde Panam/~,s los 30 días del mesde junio del añodosmil cuatro.
El Presidente,
El Secretario GeneralEncargado,
JACOBO L. SALASDIAZ
JORGE RICARDO FABREGA
ORGANO EJECUTIVONACIONAL.- PRESIDENCIADE LA REPUBLICA.- PANAMA,REPUBLICADE PANAMA,4 DE AGOSTO DE 2004. MIREYA MOSCOSO Presidentade la Repúbllcs
NORBERTODELGADODURAN Ministro de Economía y Finanzas
CONSEJODE GABINETE DECRETO DE GABINETENR 25 (De 4 de agostode 2004)
"Por la cual se conceden franquicias educativo-comercial
para fomentar la realización
denominado Feria Internacional
del evento de promoción
del Hogar, la Decoración, el Regalo y la
Moda (Bello Hogar)"¯ EL CONSEJO DE GABINETE En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO
Que la Asociación Culinario
de Decoradores,
Diseñadores,
Remodeladores,
y Técnicos Afines de Panamá (ADEREA),llevará
diseño,
arte culinario~y
¿arreras
del Arte
a cabo anualmente, en el Centro
Convenciones ’ ATLAPA,la exposición educ~at~á-comercial, decoración,
Profesionales
internacional
especializada
afines (en adelante.denominada
en la
"Feria Bello
Hogar") con la panicipaci6n de expositores nacionales y extranjeros. Que es interés del Estado fomentar actividades edúca’tb/as y comerciales, que comoFeria Bello .’ . ._~:r~.-,, ~ ,¿:..-:.--.--.--..~~.~ .. .... Hogar, promuevan el interés nacional e mtemac16nal.en-el.terntono nacional. Que en tal virtud, es interes
del Estad6~oncedéf~.franquicias
evento euucatwo-comercmt, Feria Bello no$ar.:-,~.
, .... ,, ¿: :
a los participantes
en el aludido
317-0481/317-0480 www.ojuri, d~a.c~~n
N° 25,112
GacetaOficial, martes 10 de agosto de 2004 .... ~--~ ¯. i ¯ ’,,
13
DEC:B~,E: .T-A,i.~:,~~i~
ARTICULO 1 : Todapersona natural o juridica ¢lU.¢:.en calida d de expositor, participe en Feña Bello Hogargozará de las siguientes franq’uieias_sin.la obligación de consignar dep6sito o fianza "
de garantía:
a) Exención de pagar la suma de-Bt.2,500.00 (Dos Mil Quinientos Balboas con "00/100) de los impuestos de importación y de reexportaci6n de los equipos, materiales, instrumentos, productos, mercancíasy artículos que sean introducidos" al territorio nacional con ocasi6n de la realizaci6n de la Feria Bello Hogar, ios cuales tengan relaci6n con la actividad que se promueve,para lo cual la Direcci6n General de Aduanas establecen
las medidas de control
y fiscalizaei6n
correspondientes, siempre que sean reexportados luego de la terminaci6n del evento, a saber:
1. productos y mercancias a ser exhibidas durante la celebración de la Feria Bello Hogar¯ 2. productos de promoción comercial, tales como folletos,
catálogos y
muestras destinadas a ser distribuidas ~atuitamente durante la celebración de la Feria Bello Hogar. 3. materiales de construcción y decoración destinados a ser utilizados en la construcción y decoración de los pabellones o puestos de exhibici6n de la Feria Bello Hogar. b) Exención del impuesto de importación que cause la introduccirn al territoño nacional de los equipos, materiales,
instrumentos, productos, mercancías y
artículos destinados a ser exhibidos en la Feria Bello Hogar, siempre que sean vendidos durante la celebración del evento, para lo cual deberán cancelar el Impuesto de Transferencia de Bienes Mueblesy Servicios (ITBMS). ARTiCULO 2: Los equipos, materiales, instrumentos, productos, mercancías y artículos a que hace referencia este Decreto, se introducirán al territorio
nacional en la forma prevista en el
Decreto No. 25 de 21 de mayode 1979, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto de Gabinete. Para tales efectos, cada expositor deberá presentar de conformidadcon el literal
"a"
del artículo primero del citado Decreto los siguientes documentos: a) Guía aérea, conocimientode embarque;guia de transporte terrestre,
carta de pone
EnciclopediaJurldica 317-0481 1317"0480 www.~~~’tca, e~m 14
N° 25,112
Gaceta Oficial, martes 10 de agosto de 2004
o cualquier otro documentode embarque, según el. medio de transporte a través del cual los productos,: mercancí~~£rtícnlos, materiales; equipos o instrumentos hayaningresadoal territorio nacional; ~ .~ -~ b) Factura comercialjürada~.y, ref~ndada:i)ori~lñ-cmitente; C)
" Lista de embarque;
a’.
æ i~) "_.,í ~ "’" ,.~-~.-~~ "-~’~ ~~c--,, ~
¯
’
d) Copla autent]ca del contrato/:de~arrendarmento~ celebrado con la Asociaci6n De Decoradores, Diseñadores, Remodeladores, Profesionales Del Arte Culinario Y Técnicos AfinesDePanarná (ADEREA):-~:.!If" ,.
..
e) Copia auténtica de la Licencia~C’omer¢iál’si se trata de un expositor nacional no . . , , . . :: .:~~ establecido en la zona Libre dé C016hi~ f) Declaración de salida de la Zona Libre de Col6n, en caso de que los productos, mercancías, artículos,
materiales, equipos o instrumentos provengan de dicha
zona franca Asimismo,ca, da expositor deberá llenar el formulariode control a que se refiere el literal "a)" del Artículo Primero del Decreto No. 25 de 1979, y los inspectores de aduana practicarán el examen fiscal y levantarán el inventario a que se refiere el artículo segundodel mencionadoDecreto. El pago correspondiente por el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera correrá por cargo de la Asociación De Decoradores, Diseñadores, Remodeladores, Profesionales Del Arte Culinaño Y Técnicos Afines De Panamá (ADEREA),como Organizadora del evento.
ARTICULO 3: Los equipos, materiales, instrumentos, productos, mercancías y artículos que se exhiban en la Feria Bello Hogar, podrán ser vendido mediantefacturas en las cuales se describan los mismosy se indiquen sus lSrecios. La venta de dichos artículos causará el Impuesto de Transferencia de Bienes Mueblesy Servicios (ITBMS).Los artículos vendidos se entregarán final del evento. ART]CULO 4: Los equipos, materiales,
instrumentos, productos, mercancías y artículos
que
hayaningresadoal te .r)’itorio para ser exhibidosen la Feria Bello Hogar,deberánser reexportadas dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del evento, o ser trasladadasdentro de ese mismoplazo a un recinto aduanero. De lo contrario, causarán los impuestos que correspondan. A estos efectos, una vez terminada la Feria Bello Hogar, el Ministerio de Economíay Finanzas, a través de la Dirección General de Aduanas, levantará un nuevo inventario de las mercancías de exhibición introducidas por cada expositor¯ Concluidoel inventario, se observará lo siguiente en lo concerniente a la reexportación y nacionalización de las referidas mercancias, a saber: a) La reexportación de las mercancías se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto de Gabinete.
Enciclopedia
Jurldica
317-0481 / 317-0480 WWW. ejon’dica, coi n
N°
2S,112
Gaceta Oficial, b) La nacionalización
de aquellas
martes 10 de agosto de 2004
15
mercancías que no fuesen vendidas durante
evento de la Feria Bello Hogar, ni reexportadas a la terminación de la misma, se llevará a cabo de conformidad-con-las disposiciones
vigentes. Con tal propósito
se procederá de mmexilato al aforo de las mercanclas.y a efectuar la liquidación de los derechos correspondientes,t ARTICULO 5: Las mercancíasde. exhibición..
-~...!..¿i
.~ introducidas al r¢¿into ferial podrán ser cxhibidas
umcamenteen el espacio contratado.para~Drooósit-lo~.-~con_la
.... Dmenadores
~,. Remodelad~res, , -..
" "’"
AgdeiaeiAn ra,, ra,.í-,~,-oa
;’ii, T~’--:^---~--~I , Profes,on~~~~v ..~,
~-í:.~.-
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(ADEREA).No se permmra la mtroducc!rnc~X.-enta.del2pago!del
’, ,~
....
..
¯
~¿ L/e J~anarna
Impuesto de importación
artículos que excedan !a capacidad del espaci0:c0ntratado_~por cada expositor ~ ,’ ".’,~:-..:~.~~~.i .~.~ . ARTICULO 6: De conformidad con to prevlstoyen~eli~numera 1 7 del artículo 195 de la Constitución Politica de la R fi ’ ""~ ..... ’"~-~ ¯ ¯ ’ , ep bhca de p._an>ar0á,zremglr copia autenticada del presente decreto ~" de Gablnete a la AsambleaLegislativa. ~~2~:".2" :.~---& . i )
¯
,
ART[CULO 7: Este Decretoempezara’ a reg~r’ a parhr de su promulgación.
FUNDAME/SJTO DE DERECHO:
A.r’ticulo-i~5,-nuiñeí¿al República de Panamá.
7 de la Constitución Política de la
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
Dadoen la ciudadde Panamá,a los cuatro días del mesde agostode dos mil cuatro (2004). MIREYA MOSCOSO Presidentade la República ARNULFOESCALONAAVILA Ministro de Gobiernoy Justicia HARMODIOARIAS CERJACK Ministro de RelacionesExteriores NORBERTODELGADO DURAN Ministro de Economía y Finanzas DORIS ROSASDE MATA Ministra de Educación EDUARDO A. QUIROSB. Ministro de ObrasPúblicas FERNANDO GRACIAGAI~CIA Ministro de Salud
ISAURA ROSASPEREZ Ministra de Trabajoy DesarrolloLaboral, encargada JOAQUINE. JACOME DIEZ Ministro de Comercio e Industrias MIGUEL CARDENAS Ministro de Vivienda LYNETTEM. STANZlOLAA. Ministra de Desarrollo Agropecuario JERRY SALAZAR Ministro para Asuntosdel Canal ROSABEL VERGARA Ministrade la Juventud,la Mujer, la Niñezy la Familia
MIRNAPITTI DE Q’DONNELL Ministrade la Presidenciay Secretaría Generaldel Consejode Gabinete
Enciclopedia Jurldlca 317-0:481/317-0480 WWW.ejuridics.Com
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Gaceta Oficial, martes 10 de agosto de 2004
N° 25,112
DECRETO DE GABINETE N~ 26 (De 4 de agostode 2004) "Por el cual se conceden franquicias y se establecen para la introducción de mercancJas no naeionalizadas denominado "PANAMA MOTOS SHOW" El CONSEJO DE GABINETE En uso de sus facultades constitucionales
medidas de control al evento
y legales,
CONSIDERANDO: Que La Corporación
Evenfer,
S. A., realizará
"PANAMAMOTOSSHOW", el cual gama de productos los
que se utilizan
que se encuentran
tecnología
o de mensajeria, motos acuáticas,
comerciales
y de placer,
bicimotos,
carritos
accesorios
y vestidos
venta de equipos general
MOTOS SHOW’, las
cuales
turísticas
y comerciales,
internacional
en beneficio
con lo último
en
moros
fuera
de borda," cuatro
lanchas ruedas
s~ y-=:todo~terreno, sumlnistr0s’y
relacionados
el
entre
motos de placer,
wheels,
repuestos, exposición
moto ciclística
i: de expositores,
y en
nacionales
e
, actividades
a promover
que como esta del turismo¯
o four
mantenimiento,
Estado-’fomentar aYuda.n
deportivas,
go karts,
con la actividad
,. -,. ,- ~ para
en general,
motos de trabajo,
la par!ici_pacióñ
Que es de interés
mundial
de una
motos
deportivos,
internacionales.
deportiva
a nivel
moros todo terreno"de
con
la exposición
motos deportivas,
motores
y art]culos
para
el evento denominado
motos de~lujo,,
de g , senclllo
contando
vitrina
marcas
en materia
eléctricas,
la
para la actividad
afamadas
disponible
comerciales
será
anualmente,
como "PANAMA
actividades
deportivas,
promueveu la actividad y la.
actividad
comercial
deportiva
e
panameña en
general. ¯ Que en virtud participantes
Quese
de lo anterior, en el
hace necesario
turistico
en el
demostraciones incentivos
del Estado conceder franquicias
a los
"PANAMA MOTOS SHOW’.
incrementar
territorio
comerciales,
arancelarios.
es interés
el desarrollo nacional,
para
lo cual
por
socio-económico, medio
se requiere
cultural
de exhibiciones otorgar
determinados
y y
Enciclopedia Jur[dica 317-0481/317-0480 www.ejuridica, r..om
N° 25,112
GacetaOficial, martes 10 de agosto de 2004
Que de conformidad Política
con el numeral 7 del artículo
17
195 de la Constitución
de la República de Panamá, son funciones
del Consejo de Gabinete,
fijar y modificarlos aranceles,tasas y demásdisposiciones concernientes al régimende aduanas,con sujecióna las leyes a que se refiereel ordinalII del artículo153 de la Constitución Política.
DECRETA ARTJCULO 1:
Para
los
adoptan las siguientes
a)
efectos
del
cada
autorizadas
año,
con fines
dentro
social,
fecnol6gico,,
evento
y venta
oficialmente
promoverla
El
se
actividad
y-folkl6.rico
que
se
de mercancías
aprobado,
en la ciudad
deportiva,
de
el turismo,
de lwRepúb]ica de Panamá.
Mercancías
Autorízadas:Compreri-de.~~do tipo ’ ,=-~.~~". ~-’, - ~~--.~d. scmimanufactura y demás¿,merc-""ancía, S~-C:dva-"d-lc~al
de manufactura
pro].lb]da
por las autoridades
y que en adlclon
competentes,
capacidad
la introducción
de exhibición
eai0,
laDirecci6n
los Artícu/os
o que ofendan
y las
Organizadora
considei’e
Expositores.
Igualmente,
c) Recinto
Ferial:
celebración Recinto control
se prohibe
EspPcio
Aduanero:
Area.
de las autoridades
internación
que exceda la
de carácter
costumbres,
la exhibición
político
o que la Empresa
por las buenas relaciones
oficialmente
No
y venta
aprobado,
entre
los
de explosivos. destinado
a la
del evento.
no nacio~~a]izadas
posterior
inconveniente
no este
por cada expositor.
publicitarios
bue__nas
o
de Aduanas.
en cantidad
del espacidCofi~i’itado
moral
General
de_.._c-mercancla
En todo caso, se prohiben la
imvortación
no~-;haya:sldo.íproMblda
en el presente
se permitirá
d)
de Gabinete,
La Feria:
de exhibición
del recinto
Panamá, con los objetigos’de el desarrollo
Decreto
definiciones:
"PANAMA MOTOS SHOW", en adelante celebra
b)
presente
segregada
dentro
aduaneras,
la cual se habilita
temporal,
depósito,
envío al exterior.
del
Recinto
para la recepción
Ferial,
traslado
el
de las mercancías
para las actividades
importación,
bajo
de admisión a depósito
e
o su
Enciclopedia Juridica 317-0481/317-0480 www.ejurk~tca, com 18
Gaceta Oficial, martes 10 de agosto de 2004
e) Expositor: contrato Feria,
Persona individual
"PANAMA
Los Expositores i.
de La Feria
a la exhibición
Oficial: a través
De Participación califiquen
el
Contrato
celebrado
por
la
especificar
que el expositor
los
Oficial.
de La Feria
Expositores
Particular
por local.
situarse
arrendado
a cada
mediante
contrato
haber
,
que no
más un (1)
Los Expositores
en pabellones
de
especiales
de La Feria. expositor
por
la
Empresa
individual.
. .: .~ ,~~’