M~OC PANAM~ IL DE PANAM~ MARTES 10 DE AGOSTO DE 2004

Enciclopedia Jurídica 317-0481/317"0480 www.ejuñd/ca, co,*n / GACETA M~OC OFICIAL PANAM~IL DE PANAM~MARTES10 DE AGOSTODE 2004 N°25,112 ~4 ASAMBL...
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Enciclopedia Jurídica 317-0481/317"0480 www.ejuñd/ca, co,*n

/

GACETA M~OC

OFICIAL

PANAM~IL DE PANAM~MARTES10 DE AGOSTODE 2004

N°25,112 ~4

ASAMBLEALEGISLATIVA LEYN° 45 (De 4 de agosto de 2004) "QUE ESTABLECEUN REGIMENDE INCENTIVOSPARA EL FOMENTO DE SISTEMASDE GENERAClONHIDROELECTRICA Y DE OTRAS FUENTES NUEVAS, RENOVABLESY LIMPIAS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES". .................................................... PAG. 4

CONSEJODE GABINETE DECRETODE GABINETENg 25 (De 4 de agosto de 2004) "POR LA CUAL SE CONCEDEN FRANQUIClASPARA FOMENTAR LA REALIZAClON DEL EVENTO DE PROMOCION EDUCATIVO-COMERCIAL DENOMINADO FERIA INTERNACIONAL DEL HOGAR, LA DECORACION,EL REGALOY LA MODA(BELLO HOGAR)". ............................................................................................................... PAG. 12 DECRETO DE GABINETEN~ 26 (De 4 de agosto de 2004) "POR EL CUAL SE CONCEDEN FRANQUICIASY SE ESTABLECENMEDIDASDE CONTROL PARA LA INTRODUCClONDE MERCANCIASNO NACIONALIZADASAL EVENTO DENOMINADO "PANAMA MOTOS SHOW".". ..................................................... PAG.16 DECRETODE GABINETENR 27 (De 4 de agosto de 2004) "POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACIONDE UN CONTRATODE PRESTAMO ENTRE EL BANCONACIONAL DE PANAMAY LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICADE PANAMA,HASTAPORLA SUMADE CUATROCIENTOS SETENTAY CINCOMIL BALBOAS (BL475,000.00)". .................................................................................................... PAG. 22 DECRETO DE GABINETENg 28 (De 4 de agosto de 2004) "POR EL CUAL SE AUTORIZALA CELEBRACION DE LOS ACUERDOS DE CONVERSlON DE DEUDAEXTERNAENTRELA REPUBLICADE PANAMAY LOS ESTADOSUNIDOSDE AMERICAPOR INVERSlON EN NATURALEZA A TRAVESDE LA LEY DE CONSERVACION DE BOSQUESTROPICALES (TFCA) DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA, CONJUNTOCON LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL THE NATURE CONSERVANCY(TNC), PORUN MONTODE HASTADIEZ MILLONESNOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOSTRECEDOLARESDE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICACON00/100 (US$10,930,313.00)". ............................................................................................ PAG. 24 CONTINUAEN LA PAGINA 2

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Enciclopedia Jurldica www.ejuñd~a.com Gaceta Oficial, martes 10 de agosto de 2004

N° 25,112

GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO Fundadapor el Decreto de Gabinete N° 10 del 11 de noviembrede 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A. DIRECTOR GENERAL OFICINA CalleQuintaEste,EdificioCasaAlianza,entradalateral pñmerpiso puerta 205, SanFelipe Ciudadde Panamá, Teléfono:227-9833 - Fax: 227-9830 ApartadoPostal 2189 Panamá,Repúblicade Panamá LEYES,AVISOS,EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES PRECIO:BL2.60

LICDA. YEXENIA RUIZ SUBDIRECTORA IMPORTE DE LASSUSCRIPCIONES Mínimo 6 Mesesen la República:]3/- 18.00" Unañoen la República B/.36.00 Enel exterior6 mesesB/. 18.00,másporte.aéreo Unañoen el exterior, B/.36.00,másporteaéreo Todopagoadelantado. Impresoen los talleres de Editora Oornirii¢al, $.A,

RESOLUCION DE GABINETEN° 78 (De 4 de agostode 2004) "POR LA CUAL SE EXCEPTUA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DEL PROCEDIMIENTODE SELECClONDE CONTRATISTAY SE LE AUTORIZAPARA QUE EN NOMBREDE LA NAClON ACEPTEEL TRASPASOQUE LE HACE LA AUTORIDADDEL CANALDE PANAMA DE LA FINCAN2196167, INSCRITAAL ROLLO1, ASIENTO1, DE LA SECClON DE LA PROPIEDADDEL REGISTROPUBLICO, UBICADAEN EL CORREGIMIENTO DE ANCON, DISTRITO Y PROVINCIADE PANAMA,QUECOMPRENDE LOS EDIFICIOS NOS. 0625A, 0625-B, 0625-C,0625-D,0625-E, 0625-F, 0625-G,0625’H, 0625-1, 0625-J, 0625-J1, 0625-K, 0625-L, 0630-B1 Y 0630-C Y LO ASIGNEEN USOY ADMINISTRACION DE LA DIRECClON GENERAL DEADUANAS". ................................................................................... PAG. 27 RESOLUCION DE GABINETENg 79 (De 4 de agostode 2004) "POR LA CUAL SE AUTORIZAA LA CAJA DE SEGUROSOCIAL, PARA QUE MEDIANTE LIClTACION PUBLICA,PROCEDA A LA VENTADE LAS FINCASN~ 38433 Y 80519, DE SU PROPIEDAD" ......................................................................................................... PAG. 29 RESOLUCION DE GABINETENa 80 (De 4 de agostode 2004) "POR EL CUAL SE AUTORIZAUN CREDITOADICIONALAL PRESUPUESTO GENERALDEL ESTADOPARALA VIGENCIAFISCAL DEL 2004, CONASlGNAClONA FAVORDE LA CAJA DEAHORROS"...., ................................................................................................. PAG. 31 RESOLUCION DE GABINETENg 81 (De 4 de agostode 2004) "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLEAL CONTRATOQUE SUSCRIBIRA EL MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS, EN REPRESENTACION DEL ESTADOCON LA EMPRESA HIPICA DE PANAMA,S. A. PARALA ADMINISTRACION Y OPERACION DE UNA (1) SALA DEMAQUINAS TRAGAMONEDAS TIPO"A".". ................................. PAG. CONTINUAEN LA PAGINA 3

Enciclopedia Jurldica 317-0481/317"0480 WWw.ejuridice,corn

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Gaceta Oficial, martes 10 de agosto de 2004

RESOLUCION DE GABINETENg 82 (De 4 de agostode 2004) "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLE AL CONTRATO QUE SUSCRIBIRAEL MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS, EN REPRESENTACION DEL ESTADOCONLA EMPRESA HIPICA DE PANAMA,S.A. PARALA CESiONDEL CONTRATO N° 106 -A- PARA LA ADMINISTRACIONY OPERACIONDEL HIPODROMO PRESIDENTEREMON". ................................................................................................................................ PAG. 34 RESOLUCION DE GABINETEN° 83 (De 4 de agosto de 2004) "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLEAL CONTRATO QUE SUSCRIBIRA EL MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS, EN REPRESENTAClON DEL ESTADOCONLA EMPRESA HIPICA DE PANAMA,S.A. PARALA ADMINISTRAClONY OPERAClONDE UNA (1) AGENCIADE APUESTASDE EVENTOSDEPORTIVOSDENTRODE LOS PREDIOSDEL HIPODROMO PRESIDENTE REMON". ................................................................ PAG. 36 RESOLUClON DE GABINETEN¯ 84 (De 4 de agosto de 2004) "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLEAL CONTRATO QUE SUSCRIBIRA EL MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS, EN REPRESENTAClON DEL ESTADOCONLA EMPRESAHIPICA DE PANAMA,S.A. PARALA ADMINISTRACION Y OPERACION DE UNA (1)SALA DEBINGO". ............................................................................................ PAG. 38 RESOLUCION DE GABINETEN° 85 (De 4 de agosto de 2004) "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLEA LA ADENDA3 AL CONTRATO2204(2000), A CELEBRARSEENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA EMPRESA CONSULTORES PROFESIONALES DEINGENIERIA, S.A.". ............................. PAG.40 RESOLUCION DE GABINETENo 86 (De 4 de agosto de 2004) "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLE A LA ADENDANo °3 AL CONTRATO N 2-201 (2000), A SUSCRIBIRSE ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA EMPRESA CONSULTORES PROFESIONALES DEINGENIERIA,S.A. (COPISA)". ............ PAG. RESOLUCION DE GABINETEN° 87 (De 4 de agosto de 2004) "POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLEA LA ADENDA3 AL CONTRATO2200(2000), A CELEBRARSEENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA EMPRESA CONSULTORES PROFESIONALES DE INGENIERIA,S.A. (COPISA)". ............ PAG. INSTITUTO NACIONALDE DEPORTES RESOLUClON N° 17-2004-J.D. (De 29 de julio de 2004) °"POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO15 DE LA RESOLUClONN 11-97 J.D. DE 29 DE ABRIL DE 1997, MODIFICADOPOREL ARTICULO4TO. DE LA RESOLUCION No 1-2003J.D. DE21 DEEJERO DE2003". ............................... PAG.46 AVISOS YEDICTOS ...............................................................................................

PAG. 49

Encic!°pedia Jurídica 317-0481/3f ;"O’~ 80 Www. ej. K’dic&¢otn

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Gaceta Oficial, martes 10 de agosto de 2004

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ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY I~ 45 (De 4 de agosto de 2004)

Queestablece un régimen de incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica

y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Capítulo I Objetivos y Definiciones Artículo I. Obietivos. El objeto de la presente Ley es brindar los adecuadosincentivos para la construcción y desarrollo de sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas,

sistemas de centrales geotermoeléetricas, centrales particulares de fuentes

nuevas, renovables y limpias y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias. Además,tiene el propósito de contribuir con el desarrollo del pais mediantela generación de empleos y nuevas fuentes de trabajo; promoverla inversión y el desarrollo en áreas rurales deprimidas; utilizar

y optimizar los recursos naturales; proteger el ambiente y disminuir los

efectos ambientales adversos; coadyuvar en la cobertura nacional del suministro de energia eléctrica; disminuir la dependenciadel pais de los combustibles tradicionales y diversificar las fuentes energéticas.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así: 1.

Certificado

de reducción de emisiones.

Constancia que acredita

los beneficios

añabientales de la reducción o el desplaT~rniento de emisiones de gases con efecto inuemaderoa que se refiere la ConvenciónMarcode las Naciones Unidas para el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, aprobado mediante la Ley 88 de 1998, debidamente certificados

como dióxido de carbono (CO2) equivalente

por año, por entidades

facultadas y capacitadas para el monitoreoy verificación de estas. 2.

Centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias. Plantas de generación eléctrica de hasta 500 KWde capacidad instalada que utilizan recursos provenientes de las fuentes nuevas, renovables y limpias, y que son aprovechados para la generación de energía eléctrica para uso particular y no público.

3,

Compraventadirecta. Acto mediante el cual las empresas distribuidoras pueden realizar contratos

de compraventa de energía y/o potencia con empresas generadoras

de

Enciclopedia Juridica 317,0481/317-0480 www.ejudrdica, cot n

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GacetaOficial, martes 10 de agosta de 2004 electricidad,

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sin el requisito del proceso de libre concurrencia de conformidadcon el

articulo 8 de esta Ley. 4.

Fuentes nuevas, renovables y limpias. Recursos que provienen de fuentes hidráulicas, geotérmicas, solares, eólicas, biomasay otras fuentes nuevas, renovables y limpias, que son aprovechadaspara la generaciónde energía eléctrica.

5,

Generaciónhidroeléctrica.

Generación de energía eléctñca mediante la utilización

los recursos hidráulicos naturales ubicados en cualquier parte del territorio

de

de la

República de Panamá. 6.

Sistemas de centrales de minihidroeléctricas.

Centrales o conjuntos de centrales de

generación con una capacidad instalada de hasta 10 MW,así comotodas las lineas, subestaciones y sistemas de distribución y/o transmisión necesarios para la debida conexiónal sistema de distribución y/o al sistema de transmisión. 7,

Sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias. Centrales de generación eléctrica que utilizan recursos provenientes de fuentes solares, edlicas, biomasa, asi como todas las líneas,

subestaciones y sistemas de distribución

ylo

transmisión necesarios para la debida conexióna los sistemas de distribución o al sistema de transmisión. 8.

Sistemas de centrales geotermoeléctricas. Plantas de generación que utilizan recursos provenientes de las fuentes geotérmicas, así comotodas las líneas, subestaeiones y sistemas de distribución y/o de transmisión necesarios para la debida conexión a los sistemas de distribución o al sistema de transmisión.

9.

Sistemas de centrales hidroeléctricas. Centrales o conjuntos de centrales de generación con una capacidad instalada mayorde 20 MW,así comotodas las iineas, subestaciones y sistemas de transmisión necesarios para la debida conexión con el sistema de transmisiún.

10.

Sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas. generación con una capacidad instalada

Centrales o conjunto de centrales de

mayor de 10 MWhasta 20 MW,así comotodas

las líneas, subestaciones y sistemas de distribución y/o transmisión necesarios para la debida conexiónal sistema de distribución y/o transmisión.

Capítulo 11 Concesiones y Licencias

Artículo 3. El último párrafo del articulo 55 de la Ley6 de 1997quedaasí: Artículo 55. Otorgamiento ....

EnciclopediaJuridlca 317-0481/317-0480 ww~.ejurJ#Jca,cot n r

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A partir del sexto afio de la entrada en vigencia de esta Ley, el otorgamiento de las concesiones" relativas a la generación hidroeléctriea no estará sujeto al requisito de concurrencia. Dichas concesiones se otorgarán mediante resoi~¿rf,

-

motivada del Ente Regulador, en la que se consignarán los términos y condiciones bajo los cuales se otorga la concesión en cada caso particular,

previo el

cumplimientode los requisitos exigidns en la legislaei6n vigente en materia de protección

ambiental,

seguridad e higiene industrial

y funcionamiento de

establecimientos industriales. Otorgadala concesión, su titular quedará sujeto a las normas para la prestación

de los serviclos

establecidos

en esta Ley y sus

reglamentos. El Ente Regulador reglamentará, mediante resolución motivada, los plazos para la presentación

de los documentos del contrato y la fianza de

cumplimiento, y emitirá concepto sobre las concesiones de uso de agua para generación hidroeléctrica y geotermoeléctñca a fin de evitar la subutilizaeión del recurso. Artículo 4. Concesionesy licencias. Para efectos de acogerse a los beneficios establecidos en esta Le),, los interesados minihidroeléctricas,

en la construcción y explotación de sistemas de centrales

sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas,

de

sistemas de centrales

hidroeléctricas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, deberán mantenervigente una concesión o licencia al amparode lo establecido en la Ley 6 de 1997, con excepción de las centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias que no requieren concesiones ni licencias.

Quedaexpresamente entendido

que las personas o empresas que hayan solicitado concesiones o licencias con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley y no hayan iniciado la construcción, podrán acogerse a sus beneficios. Artículo 5. Concesión de uso de agua para generació.n de energía hidroeléctrica.

Los contratos

de coñcesión de agua, que otorgue la Autoridad Nacional del Ambientepara el desarrollo de los sistemas de centrales de minihidroeléctricas, sistemas de pequeñascentrales hidroeléctñcas y de sistemas de centrales concesiones o licencias

hidroeléctricas,

deberán expedirse por el mismo término que las

que otorgue el Ente Regulador para esos fines. Para ello,

el Ente

Regulador, previo al otorgamiento de la concesión de agua, le comunicará a la Autoridad Nacional del Ambienteel término de vigencia de la concesión o licencia que otorgue para el aprovechamientodel recurso h/drico en la generación de energia eléctrica. Para el desarrollo de centrales particulares

de fuentes nuevas, renovables y limpias, que utilicen

agua para la

l: i~cíclopedJaJurídica 317~0481/ 317-0480 www.eju,";dica, corn

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generación de energ/a eléctrica,

deberán solicitar

7

a la Autoridad Nacional del Ambiente su

respectiva concesión de agua.

Artículo 6. Concesión de uso de amta vara ~eneración de ener~,ía ~eotermoeléctrica. Se autoriza a la Autoridad Nacional del Ambientepara que otorgue concesiones de agua para la explotación de las fuentes geotérmicas. Los contratos de concesión de agua para centr~lLes geotérmicas que .otorgue la Autoridad Nacional del Ambientepara la explotación de sistemas de centrales geotermoelé.ctricas,

deberán expedirse por el mismotérmino que las concesiones o

licencias que otorgue el Ente Regulador para esos fines. Para ello, el.~nte Regulador, previo otorgamiento de la concesión de agua, le comunicará a la AutoñdadÑaéional del Ambiente el término de vigencia de la concesión o licencia que otorgue para el aprovechamientodel recurso geotérmicoen la generaciónde energía eléctrica.

Articulo 7. Expiración de las concesiones de uso de al~,a Las concesiones de agua que otorgue la Autoridad Nacional del Ambientepara centrales de minihidroeléctrieas, sistemas de centrales de pequeñas hidroeléctricas, centrales geoterrnoeléctricas

sistemas de centrales hidroeléctricas

y sistemas de

finzalizarán cuando expire la concesión otorgada por el Ente

Reguladorde los Servicios Públicos, previa autorización de la Autoridad Nacional del Ambiente. Esta disposición aplica para los proyectos construidos y por construir.

Capítulo IlI Beneficios Articulo

8. Compraventa directa.

Con independencia de su ubicación,

los sistemas de

centrales de minihidroeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, con una capacidad instalada de hasta 10 MW,podrán realizar contratos de compraventa directa con las empresasdistribuidoras, siempre que exista la capacidadde contratación por parte de la distribuidora de acuerdo con su obligación de contratar y que la suma de la generación propia y las comprasdirectas aquí autorizadas no excedan el límite del quince por ciento (t5%) de la demanda máxima de generación atendida en el área de concesión de la respectiva distribuidora que compra. Los criterios técnicos y comerciales de estas comprasdirectas serán determinadospor el Ente Reguladorde los Servicios Públicos. Los sistemas

de centrales

de. minihidroeléctricas,

los sistemas

de centrales

geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias con una

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capacidad instalada de hasta 10 MW,no estarán sujetos ,a ningún cargo por distribuci6n ni transmisión cuando vendan en forma directa o vendan en el mercadoocasional. En ningún caso, los costos de la distribución y la transmisión serán traspasados a los usuarios.

Artículo

9. Beneficios

para centrales

pequeñas centrales hidroeléctricas, centrales

de más de 10 MWhasta 20 MW.Los sistemas de

sistemas de centrales geotermoeléctrieas

y sistemas de

de otras fuentes nuevas, renovables y limpias de más de 10 MWhasta 20 MWde

capacidad instalada, no estarán sujetos a ningún cargo de distñbueión ni transmisi6n por los primeros 10 MWde capacidad instalada durante los primeros diez años de operación comercial. En ningúncaso, los costos de la distribución y la transmisi6n serán traspesados a los usuarios.

Artículo 10. Beneficios fiscales. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen sistemas de centrales de minihidroeléctrieas, sistemas de centrales de pequefias hidroeléetrieas, sistemas de centrales hidroeléctricas,

sistemas de centrales geotermoeléetrieas, centrales particulares de

fuentes nuevas, renovables y limpias y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, gozaránde los siguientes beneficios fiscales: 1.

Exoneracióndel Impuesto de Importación, aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes, así comodel Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios,

que pudiesen eausarse por razón de la importación de equipos, m~uinss,

materiales, repuestos y dem~sque sean necesarios para la construcción, operación y. mantenimientode centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias de hasta 500 KWde capacidad instalada, sistemas de centrales de minihidroeléctrieas, sistemas de centrales de pequeñashidroelé.etrieas,

sistemas de centrales hidroeléetñeas, sistemas de

centrales geotermoeléetricas y sistemas de centrales de otras fuentes’nuevas, renovables y limpias, al igual que para el aumentode potencia y/o energía de centrales existentes. Esta disposición también se aplieará a centrales particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias

de hasta

minihidroeléctñcas,

500 KWde capacidad

instalada,

sistemas

de centrales

sistemas de centrales de pequeñas hidroeléetricas,

centrales hidroeléctrieas,

sistemas de centrales

geotermoeléctrieas

de

sistemas de y sistemas de

centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias que, al momentode la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentran en etapa de construcción, las que tendrán un plazo de seis meses a partir

de la promulgación de esta Ley, para solicitar

el

reconocimientode la exoneraeión a la Dirección General de Ingresos. 2.

La sociedad que desarrolle proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de. energía de sistemas de centrales

de minihidroeléetñcas,

sistemas de centrales

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geotermueléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y l.impias de hasta 10 MW de potencia instalndn que inicie su construcci6n después de la entrada en vigencia de la presente Ley, podrá optar por adquirir del Estandoun incentivo fiscal equivalente hasta el veinticinco por ciento (25%)de la inversión directa en el respectivo proyecto, con base a la reducción de toneladas de emisión de dióxido de carbono (CO2) equivalentes por afio calcuiados por el t¿rmino de la concesión o licencia, el cual podrá ser utilizado para el pago del ImpuestoSobre la Renta liquidado en la activid,~d en un periodo fiscal determinado,durante los primerosdiez afios contadosa partir de la entrada en operación comercial del proyecto, siempre que no gocen de otros incentivos, exoneraciones, exenciones y créditos fiscales establecidos en otras leyes, 3.

f

La sociedad que desarrolle proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de energía de sistemas de centrales de pequeitas hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroelécU’icas, sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias de más de 10 MW de potencia instalada, que inicie su construcción después de la entrada en vigencia de la presente Ley, podrá optar por adquirir del Estado un incentivo fiscal equivalente hasta el veinticinco por ciento (25%) de la inversión directa en el respectivo proyecto, con base a la reducción de tone!~da~de emisión de dióxido de carbono(CO2)equivalentes por afio calculado por el término de concesión o licencia, el cual solamentepodrá ser utilizado hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Sobre la Renta liquidado en la actividad,

en un período fiscal

determinado, durante los primeros diez años contados a partir de la entrada en operación comercial del proyecto, siempre que no gocen de otros incentivos,

exoneraciones,

exencionesy créditos fiscales establecidos en otras leyes. 4.

Para los efectos de determinar el montototal del incentivo fiscal a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo, se utilizará un precio de referencia por tonelada de dióxido de carbono (CO2)equivalente por año y una linea base en toneladas métñeas dióxido de carbono (CO2)equivalente por MW-hora a ser aplicado a la totalidad de los MW-horaque se estima serán generados durante el periodo de concesión o licencia calculado para cada proyecto por el. Ente Regulador de los Servicios Públicos, en coordinación con el Ministerio de Economíay Finanzas y la Autoñdad Nacional del Ambiente.

5.

La sociedad que desarrollé proyectos nuevos o que aumente la capacidad de producción de energía de sistemas de centrales de minihidroeiéctficas, pequeñas hidroeléetricas,

sistemas de centrales de

sistemas de centrales hidroeléctricas,

sistemas de centrales

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geotermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, que logre vender sus certificados de reducción de emisiones de dióxido de carbono (CO2) equivalentes por año antes o después de acogerse a los beneficios de esta Ley, deberá reportar la venta de los certificados referidos a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economíay Finanzas para que esta deduzca el monto de la venta de los certificados referidos del saldo del incentivo fiscal de hasta el veinticinco por ciento (25%)de la inversión directa en el respectivo proyecto. 6.

El incentivo fiscal a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo no podrán ser transferidos, cedidos ni compensados.Los contribuyentes que se acojan al beneficio del crédito

fiscal

indicado en estos numerales y adquieran bienes susceptibles

de

depreciación, no podrán deducir comogasto dicha depreciación en la mismaproporción del crédito fiscal, para la determinaciónde su renta neta gravable. 7.

Otorgamientode un crédito fiscal aplicable al Impuesto Sobre la Renta liquidado en la actividad en un periodo fiscal determinado, por un máximodel cinco por ciento (5%) del valor total de la inversión directa en conceptode obras, que después de la construcción de sistemas de centrales hidroeléctricas,

de minihidroeléctricas,

sistemas de centrales

sistemas de pequeñas centrales

hidroeléctñcas,

de

sistemas de centrales

gentermoeléctricas y sistemas de centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, que inicien su construcción después de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conviertan en infraestructura

de uso público, como carreteras,

caminos, puentes,

alcantar/]lados, escuelas, centros de salud y otras de similar naturaleza, previa evaluación de la entidad pública que reciba la obra correspondiente,

en coordinación con el’

Ministerio

no puede ser objeto de

de Economía y Finanzas.

El crédito referido

compensación,cesión o transferencia. 8.

Los incentivos fiscales podrán aplicarse únicamente a las personas naturales o jurídicas que desarrollen directamente los proyectos y solamente por la parte que corresponda a dicho proyecto. Los incentivos no podrán aplicarse a las demásactividades.

Artíc.lo 11. Aplicación de los beneficios. Esta Ley es de carácter especial y, con excepción de lo establecido en el artículo 10 los incentivus aquí establecidos con sus límites y alcances, se aplican de manera exclusiva a los sistemas de centrales de minihidroeléctricas, centrales de pequeñas hidroeléctricas,

sistemas de

sistemas de centrales geotermoeléctricas y sistemas de

centrales de otras fuentes nuevas, renovables y limpias hasta un límite de 20 MWde capacidad

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instalada; por tanto, dichos beneficios no serán extendidos a otros g¢n¢radores, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 68 de la Ley6 de 1997.

Capítulo IV Disposiciones Finales Articulo 12. Ob~iRaciones de los beneficiarios

de esta Ley. Las empresas que resulten

beneficiadas con las disposiciones de la presente Ley, tendrán las siguientes obligaciones: 1.

Colaborar con los programasy planes oficiales de mejora y conservación de la cuenca o áreas respectivas de influencia, incluyendo, pero no limitado, los trabajos de reforestación o de lucha contra la erosión y desertificación, con el objeto de conservar los recursos naturales del país para las generacionesfuturas.

2.

Los desarrolladores de los proyectos realizados al amparode esta Ley deberán respetar los derechos de los afectados y contemplar la adecuada mitigación de los aspectos sociales como medida indispensable para lograr la armonía entre la poblaeión, el ambiente y ]os requerimientos del desarrollo nacional

3.

Los generadores cubrirán las inversiones

para adecuar las redes existentes

del

distribuidor, de requerirse para la conexión y entrega de energía, ademásde cubrir las pérdidas de distribución en el caso de que estas aumentendebido a la referida conexión. En ningún caso, /os costos de las pdrdidas de distribución

serán traspasados a los

usuarios. 4.

Los generadores que entregan en alta tensión, deben dejar una salida en media tensión habilitada para posibilitar la extensiónde redes de electrificación rural.

Artículo 13. Tarifa durante los reclamos. En casó de reclamación, los usuarios de los servicios públicos fiscalizados por el Ente Reguladorde los Servicios Públicos, seguirán pagandola tarifa usual inmediatamente anterior

al periodo que está sujeto a reclamación,

y la empresa

distribuidora del servicio no podrá suspender el suministro del servicio p6blico por ningún motivo, en tanto el Ente Reguladorde los Servicios Públicos no emita su decisión.

Articulo 14. La presente Ley modifica el último párrafo del artículo 55 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997.

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Juridica

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Artículo 15. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemens, ciudadde Panam/~,s los 30 días del mesde junio del añodosmil cuatro.

El Presidente,

El Secretario GeneralEncargado,

JACOBO L. SALASDIAZ

JORGE RICARDO FABREGA

ORGANO EJECUTIVONACIONAL.- PRESIDENCIADE LA REPUBLICA.- PANAMA,REPUBLICADE PANAMA,4 DE AGOSTO DE 2004. MIREYA MOSCOSO Presidentade la Repúbllcs

NORBERTODELGADODURAN Ministro de Economía y Finanzas

CONSEJODE GABINETE DECRETO DE GABINETENR 25 (De 4 de agostode 2004)

"Por la cual se conceden franquicias educativo-comercial

para fomentar la realización

denominado Feria Internacional

del evento de promoción

del Hogar, la Decoración, el Regalo y la

Moda (Bello Hogar)"¯ EL CONSEJO DE GABINETE En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO

Que la Asociación Culinario

de Decoradores,

Diseñadores,

Remodeladores,

y Técnicos Afines de Panamá (ADEREA),llevará

diseño,

arte culinario~y

¿arreras

del Arte

a cabo anualmente, en el Centro

Convenciones ’ ATLAPA,la exposición educ~at~á-comercial, decoración,

Profesionales

internacional

especializada

afines (en adelante.denominada

en la

"Feria Bello

Hogar") con la panicipaci6n de expositores nacionales y extranjeros. Que es interés del Estado fomentar actividades edúca’tb/as y comerciales, que comoFeria Bello .’ . ._~:r~.-,, ~ ,¿:..-:.--.--.--..~~.~ .. .... Hogar, promuevan el interés nacional e mtemac16nal.en-el.terntono nacional. Que en tal virtud, es interes

del Estad6~oncedéf~.franquicias

evento euucatwo-comercmt, Feria Bello no$ar.:-,~.

, .... ,, ¿: :

a los participantes

en el aludido

317-0481/317-0480 www.ojuri, d~a.c~~n

N° 25,112

GacetaOficial, martes 10 de agosto de 2004 .... ~--~ ¯. i ¯ ’,,

13

DEC:B~,E: .T-A,i.~:,~~i~

ARTICULO 1 : Todapersona natural o juridica ¢lU.¢:.en calida d de expositor, participe en Feña Bello Hogargozará de las siguientes franq’uieias_sin.la obligación de consignar dep6sito o fianza "

de garantía:

a) Exención de pagar la suma de-Bt.2,500.00 (Dos Mil Quinientos Balboas con "00/100) de los impuestos de importación y de reexportaci6n de los equipos, materiales, instrumentos, productos, mercancíasy artículos que sean introducidos" al territorio nacional con ocasi6n de la realizaci6n de la Feria Bello Hogar, ios cuales tengan relaci6n con la actividad que se promueve,para lo cual la Direcci6n General de Aduanas establecen

las medidas de control

y fiscalizaei6n

correspondientes, siempre que sean reexportados luego de la terminaci6n del evento, a saber:

1. productos y mercancias a ser exhibidas durante la celebración de la Feria Bello Hogar¯ 2. productos de promoción comercial, tales como folletos,

catálogos y

muestras destinadas a ser distribuidas ~atuitamente durante la celebración de la Feria Bello Hogar. 3. materiales de construcción y decoración destinados a ser utilizados en la construcción y decoración de los pabellones o puestos de exhibici6n de la Feria Bello Hogar. b) Exención del impuesto de importación que cause la introduccirn al territoño nacional de los equipos, materiales,

instrumentos, productos, mercancías y

artículos destinados a ser exhibidos en la Feria Bello Hogar, siempre que sean vendidos durante la celebración del evento, para lo cual deberán cancelar el Impuesto de Transferencia de Bienes Mueblesy Servicios (ITBMS). ARTiCULO 2: Los equipos, materiales, instrumentos, productos, mercancías y artículos a que hace referencia este Decreto, se introducirán al territorio

nacional en la forma prevista en el

Decreto No. 25 de 21 de mayode 1979, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto de Gabinete. Para tales efectos, cada expositor deberá presentar de conformidadcon el literal

"a"

del artículo primero del citado Decreto los siguientes documentos: a) Guía aérea, conocimientode embarque;guia de transporte terrestre,

carta de pone

EnciclopediaJurldica 317-0481 1317"0480 www.~~~’tca, e~m 14

N° 25,112

Gaceta Oficial, martes 10 de agosto de 2004

o cualquier otro documentode embarque, según el. medio de transporte a través del cual los productos,: mercancí~~£rtícnlos, materiales; equipos o instrumentos hayaningresadoal territorio nacional; ~ .~ -~ b) Factura comercialjürada~.y, ref~ndada:i)ori~lñ-cmitente; C)

" Lista de embarque;

a’.

æ i~) "_.,í ~ "’" ,.~-~.-~~ "-~’~ ~~c--,, ~

¯



d) Copla autent]ca del contrato/:de~arrendarmento~ celebrado con la Asociaci6n De Decoradores, Diseñadores, Remodeladores, Profesionales Del Arte Culinario Y Técnicos AfinesDePanarná (ADEREA):-~:.!If" ,.

..

e) Copia auténtica de la Licencia~C’omer¢iál’si se trata de un expositor nacional no . . , , . . :: .:~~ establecido en la zona Libre dé C016hi~ f) Declaración de salida de la Zona Libre de Col6n, en caso de que los productos, mercancías, artículos,

materiales, equipos o instrumentos provengan de dicha

zona franca Asimismo,ca, da expositor deberá llenar el formulariode control a que se refiere el literal "a)" del Artículo Primero del Decreto No. 25 de 1979, y los inspectores de aduana practicarán el examen fiscal y levantarán el inventario a que se refiere el artículo segundodel mencionadoDecreto. El pago correspondiente por el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera correrá por cargo de la Asociación De Decoradores, Diseñadores, Remodeladores, Profesionales Del Arte Culinaño Y Técnicos Afines De Panamá (ADEREA),como Organizadora del evento.

ARTICULO 3: Los equipos, materiales, instrumentos, productos, mercancías y artículos que se exhiban en la Feria Bello Hogar, podrán ser vendido mediantefacturas en las cuales se describan los mismosy se indiquen sus lSrecios. La venta de dichos artículos causará el Impuesto de Transferencia de Bienes Mueblesy Servicios (ITBMS).Los artículos vendidos se entregarán final del evento. ART]CULO 4: Los equipos, materiales,

instrumentos, productos, mercancías y artículos

que

hayaningresadoal te .r)’itorio para ser exhibidosen la Feria Bello Hogar,deberánser reexportadas dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del evento, o ser trasladadasdentro de ese mismoplazo a un recinto aduanero. De lo contrario, causarán los impuestos que correspondan. A estos efectos, una vez terminada la Feria Bello Hogar, el Ministerio de Economíay Finanzas, a través de la Dirección General de Aduanas, levantará un nuevo inventario de las mercancías de exhibición introducidas por cada expositor¯ Concluidoel inventario, se observará lo siguiente en lo concerniente a la reexportación y nacionalización de las referidas mercancias, a saber: a) La reexportación de las mercancías se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto de Gabinete.

Enciclopedia

Jurldica

317-0481 / 317-0480 WWW. ejon’dica, coi n



2S,112

Gaceta Oficial, b) La nacionalización

de aquellas

martes 10 de agosto de 2004

15

mercancías que no fuesen vendidas durante

evento de la Feria Bello Hogar, ni reexportadas a la terminación de la misma, se llevará a cabo de conformidad-con-las disposiciones

vigentes. Con tal propósito

se procederá de mmexilato al aforo de las mercanclas.y a efectuar la liquidación de los derechos correspondientes,t ARTICULO 5: Las mercancíasde. exhibición..

-~...!..¿i

.~ introducidas al r¢¿into ferial podrán ser cxhibidas

umcamenteen el espacio contratado.para~Drooósit-lo~.-~con_la

.... Dmenadores

~,. Remodelad~res, , -..

" "’"

AgdeiaeiAn ra,, ra,.í-,~,-oa

;’ii, T~’--:^---~--~I , Profes,on~~~~v ..~,

~-í:.~.-

.~,.

.~....

,.._:..

(ADEREA).No se permmra la mtroducc!rnc~X.-enta.del2pago!del

’, ,~

....

..

¯

~¿ L/e J~anarna

Impuesto de importación

artículos que excedan !a capacidad del espaci0:c0ntratado_~por cada expositor ~ ,’ ".’,~:-..:~.~~~.i .~.~ . ARTICULO 6: De conformidad con to prevlstoyen~eli~numera 1 7 del artículo 195 de la Constitución Politica de la R fi ’ ""~ ..... ’"~-~ ¯ ¯ ’ , ep bhca de p._an>ar0á,zremglr copia autenticada del presente decreto ~" de Gablnete a la AsambleaLegislativa. ~~2~:".2" :.~---& . i )

¯

,

ART[CULO 7: Este Decretoempezara’ a reg~r’ a parhr de su promulgación.

FUNDAME/SJTO DE DERECHO:

A.r’ticulo-i~5,-nuiñeí¿al República de Panamá.

7 de la Constitución Política de la

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Dadoen la ciudadde Panamá,a los cuatro días del mesde agostode dos mil cuatro (2004). MIREYA MOSCOSO Presidentade la República ARNULFOESCALONAAVILA Ministro de Gobiernoy Justicia HARMODIOARIAS CERJACK Ministro de RelacionesExteriores NORBERTODELGADO DURAN Ministro de Economía y Finanzas DORIS ROSASDE MATA Ministra de Educación EDUARDO A. QUIROSB. Ministro de ObrasPúblicas FERNANDO GRACIAGAI~CIA Ministro de Salud

ISAURA ROSASPEREZ Ministra de Trabajoy DesarrolloLaboral, encargada JOAQUINE. JACOME DIEZ Ministro de Comercio e Industrias MIGUEL CARDENAS Ministro de Vivienda LYNETTEM. STANZlOLAA. Ministra de Desarrollo Agropecuario JERRY SALAZAR Ministro para Asuntosdel Canal ROSABEL VERGARA Ministrade la Juventud,la Mujer, la Niñezy la Familia

MIRNAPITTI DE Q’DONNELL Ministrade la Presidenciay Secretaría Generaldel Consejode Gabinete

Enciclopedia Jurldlca 317-0:481/317-0480 WWW.ejuridics.Com

16

Gaceta Oficial, martes 10 de agosto de 2004

N° 25,112

DECRETO DE GABINETE N~ 26 (De 4 de agostode 2004) "Por el cual se conceden franquicias y se establecen para la introducción de mercancJas no naeionalizadas denominado "PANAMA MOTOS SHOW" El CONSEJO DE GABINETE En uso de sus facultades constitucionales

medidas de control al evento

y legales,

CONSIDERANDO: Que La Corporación

Evenfer,

S. A., realizará

"PANAMAMOTOSSHOW", el cual gama de productos los

que se utilizan

que se encuentran

tecnología

o de mensajeria, motos acuáticas,

comerciales

y de placer,

bicimotos,

carritos

accesorios

y vestidos

venta de equipos general

MOTOS SHOW’, las

cuales

turísticas

y comerciales,

internacional

en beneficio

con lo último

en

moros

fuera

de borda," cuatro

lanchas ruedas

s~ y-=:todo~terreno, sumlnistr0s’y

relacionados

el

entre

motos de placer,

wheels,

repuestos, exposición

moto ciclística

i: de expositores,

y en

nacionales

e

, actividades

a promover

que como esta del turismo¯

o four

mantenimiento,

Estado-’fomentar aYuda.n

deportivas,

go karts,

con la actividad

,. -,. ,- ~ para

en general,

motos de trabajo,

la par!ici_pacióñ

Que es de interés

mundial

de una

motos

deportivos,

internacionales.

deportiva

a nivel

moros todo terreno"de

con

la exposición

motos deportivas,

motores

y art]culos

para

el evento denominado

motos de~lujo,,

de g , senclllo

contando

vitrina

marcas

en materia

eléctricas,

la

para la actividad

afamadas

disponible

comerciales

será

anualmente,

como "PANAMA

actividades

deportivas,

promueveu la actividad y la.

actividad

comercial

deportiva

e

panameña en

general. ¯ Que en virtud participantes

Quese

de lo anterior, en el

hace necesario

turistico

en el

demostraciones incentivos

del Estado conceder franquicias

a los

"PANAMA MOTOS SHOW’.

incrementar

territorio

comerciales,

arancelarios.

es interés

el desarrollo nacional,

para

lo cual

por

socio-económico, medio

se requiere

cultural

de exhibiciones otorgar

determinados

y y

Enciclopedia Jur[dica 317-0481/317-0480 www.ejuridica, r..om

N° 25,112

GacetaOficial, martes 10 de agosto de 2004

Que de conformidad Política

con el numeral 7 del artículo

17

195 de la Constitución

de la República de Panamá, son funciones

del Consejo de Gabinete,

fijar y modificarlos aranceles,tasas y demásdisposiciones concernientes al régimende aduanas,con sujecióna las leyes a que se refiereel ordinalII del artículo153 de la Constitución Política.

DECRETA ARTJCULO 1:

Para

los

adoptan las siguientes

a)

efectos

del

cada

autorizadas

año,

con fines

dentro

social,

fecnol6gico,,

evento

y venta

oficialmente

promoverla

El

se

actividad

y-folkl6.rico

que

se

de mercancías

aprobado,

en la ciudad

deportiva,

de

el turismo,

de lwRepúb]ica de Panamá.

Mercancías

Autorízadas:Compreri-de.~~do tipo ’ ,=-~.~~". ~-’, - ~~--.~d. scmimanufactura y demás¿,merc-""ancía, S~-C:dva-"d-lc~al

de manufactura

pro].lb]da

por las autoridades

y que en adlclon

competentes,

capacidad

la introducción

de exhibición

eai0,

laDirecci6n

los Artícu/os

o que ofendan

y las

Organizadora

considei’e

Expositores.

Igualmente,

c) Recinto

Ferial:

celebración Recinto control

se prohibe

EspPcio

Aduanero:

Area.

de las autoridades

internación

que exceda la

de carácter

costumbres,

la exhibición

político

o que la Empresa

por las buenas relaciones

oficialmente

No

y venta

aprobado,

entre

los

de explosivos. destinado

a la

del evento.

no nacio~~a]izadas

posterior

inconveniente

no este

por cada expositor.

publicitarios

bue__nas

o

de Aduanas.

en cantidad

del espacidCofi~i’itado

moral

General

de_.._c-mercancla

En todo caso, se prohiben la

imvortación

no~-;haya:sldo.íproMblda

en el presente

se permitirá

d)

de Gabinete,

La Feria:

de exhibición

del recinto

Panamá, con los objetigos’de el desarrollo

Decreto

definiciones:

"PANAMA MOTOS SHOW", en adelante celebra

b)

presente

segregada

dentro

aduaneras,

la cual se habilita

temporal,

depósito,

envío al exterior.

del

Recinto

para la recepción

Ferial,

traslado

el

de las mercancías

para las actividades

importación,

bajo

de admisión a depósito

e

o su

Enciclopedia Juridica 317-0481/317-0480 www.ejurk~tca, com 18

Gaceta Oficial, martes 10 de agosto de 2004

e) Expositor: contrato Feria,

Persona individual

"PANAMA

Los Expositores i.

de La Feria

a la exhibición

Oficial: a través

De Participación califiquen

el

Contrato

celebrado

por

la

especificar

que el expositor

los

Oficial.

de La Feria

Expositores

Particular

por local.

situarse

arrendado

a cada

mediante

contrato

haber

,

que no

más un (1)

Los Expositores

en pabellones

de

especiales

de La Feria. expositor

por

la

Empresa

individual.

. .: .~ ,~~’