MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCION DE SEGURIDAD VIAL PROGRAMA MI PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR PARA ZONA RURAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCION DE SEGURIDAD VIAL PROGRAMA “MI PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR” PARA ZONA RURAL -2012- -1- PROGRAMA:”MI PRIMERA LI...
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MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCION DE SEGURIDAD VIAL

PROGRAMA “MI PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR” PARA ZONA RURAL

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PROGRAMA:”MI PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR” PARA ZONAS RURALES La vía pública es un ámbito de convivencia, dado que en ella confluyen personas, animales y máquinas, todos transitan y utilizan ese lugar para sus desplazamientos. Toda convivencia necesita un fundamento, una base que dé un ordenamiento a fin que sea lo más armoniosa posible. En el caso de la convivencia en la vía pública, esta base no se refiere exclusivamente a la normativa que rige al respecto, sino también a aquellos valores que son fundamentales para que la misma se desenvuelva normalmente, a saber el respeto por la vida, la solidaridad, el respeto por los demás, por las leyes, por la libertad propia y de los demás, la tolerancia, etc. Al respecto, cabe aclarar que la Provincia de Mendoza posee Ley de Tránsito y Transporte propia, la Nº 6082/93, la cual está reglamentada mediante el Decreto Nº 867/94. No está adherida a la Ley Nacional Nº 24.449. Licencia de conducir. La licencia de conducir es un permiso que otorga el Estado Provincial, a través de la Dirección de Seguridad Vial, a las personas que hayan demostrado que poseen la capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción de un vehículo. La licencia tiene una validez máxima de cinco (5) años, lapso que disminuirá con la mayor edad del titular, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico. Existen diferentes clases de licencia que dependen del tipo de vehículo que se va a conducir. A continuación se especifican las clases de licencia que pueden obtenerse: Clase A: para ciclomotores, motos, motonetas, motocarga, motos con sidecar. Clase B: para automóviles y camionetas hasta 3.500kgrs y autoriza a remolcar un acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante. Clase C: para camiones sin acoplado, no articulados. Permite conducir: vehículos de clase C hasta 15.000 kg. Clase D: para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad. Clase E: para camiones articulados o con acoplado, máquinas viales. Clase G: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. Permite conducir: tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. NORMAS DE COMPORTAMIENTO VIAL Roles: peatón, conductor, pasajero. En la utilización de la vía pública podemos desempeñar diferentes roles: peatón, conductor o pasajero. Los usuarios de la vía, están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas ni daños a los bienes. Peatón: normas de circulación. Los peatones deben transitar: a) En zona urbana. 1. Únicamente por zonas peatonales que incluye las aceras, paseos y andenes. -2-

2. En las intersecciones, por la senda peatonal; 3. Por la calzada, ceñidos al vehículo, sólo para el ascenso y descenso del mismo. 4. En vías semaforizadas los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada por la senda peatonal o por las esquinas. b) En zona rural. 1. Por sendas alejadas de la calzada. Cuando la vía no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. 2. Durante la noche portarán elementos que faciliten su detección visual, como brazaletes u otros dispositivos luminosos o retrorreflectivos. 3. El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos. 4. Está prohibida la circulación de peatones por autopistas. c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada. Conductor: normas de circulación. Los conductores deben: 1) Antes de ingresar a la vía pública, verificar las condiciones de seguridad tanto de ellos como de los vehículos, constatando que sean acordes a las exigidas por la legislación vigente. 2) Estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. 3) Al aproximarse a otros usuarios de la vía deben adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos. 4) Advertir con suficiente anticipación cualquier maniobra y realizarla con precaución observando que no crea riesgos ni afecte la fluidez del tránsito. 5) Utilizar, únicamente, la calzada sobre la derecha y respetando el sentido señalizado y las vías o carriles exclusivos. Documentación. Todo conductor de un vehículo automotor deberá portar la siguiente documentación: 1) Documento Nacional de Identidad 2) Licencia de conducir habilitante para el tipo de vehículo, 3) Cédula de identificación del automotor o tarjeta verde, 4) Comprobante de pago del seguro de responsabilidad civil. 5) Cédula de identificación del equipo de G.N.C. en los casos que correspondiese. 6) Patente al día calendario vencido. Condiciones psicofísicas para conducir. La conducción es un acto muy importante en nuestra vida, puesto que de ella depende nuestra integridad física y la de los demás. Es, pues, necesario que nos concienticemos de su importancia y solamente conduzcamos cuando nos encontremos en perfecto estado físico.

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Entre ellos encontramos:  La fatiga, Disminución de la atención, El sueño, La visión,.Sensibilidad al encandilamiento. Alteraciones de la conducta.  Sustancias que afectan la conducción: El alcohol Las drogas. El tabaco. Los medicamentos. Prioridades. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: 1) En los pasos para peatones debidamente señalizados, donde deben cederles el paso en todo momento, siempre que no exista autoridad de control de tránsito o semáforo que regule el cruce. Se entiende que no se le cede el paso al peatón cuando se le corta su trayectoria. 2) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. 3) Cuando el vehículo cruce una banquina por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal. 4) También deberán ceder el paso: 5) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de personas, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. 6) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. En las intersecciones, la preferencia de paso se verifica siempre ateniéndose a la señalización que la regule (indicaciones del agente de tránsito, aparatos mecánicos de señales o señales fijas). Ante la falta de tales indicaciones que regulen la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederle el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha. Esta prioridad absoluta sólo se pierde ante: a) La señalización específica en contrario. b) Los vehículos ferroviarios. c) Los servicios públicos de urgencia en cumplimiento de una emergencia. d) Los que circulen por una vía de mayor jerarquía. Antes de ingresar o cruzar dicha vía debe detenerse la marcha. e) Los peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal o por zona peligrosa habilitada como tal. f) Las reglas especiales para rotonda: la circulación a su alrededor será ininterrumpida, sin detenciones y dejando la zona central no transitable, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella, sobre el que intenta ingresar, debiendo cederla al que ingresa. g) Se desemboque de una vía de tierra a una pavimentada. h) Se haya detenido la marcha o se vaya a girar. i) Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre. j) Tienen derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar. -4-

Adelantamiento. Ejecución del adelantamiento: “OBSERVAR, SEÑALIZAR Y REALIZAR” Prohibiciones de adelantamiento Está prohibido adelantar: 1) En donde exista señal vertical, marca vial, conos u otros dispositivos que expresamente lo prohíban. 2) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario. 3) En los pasos para peatones señalizados como tales, y en los pasos a nivel y en sus proximidades. 4) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando: a) Se trate de una rotonda de circulación giratoria. b) El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el presente capítulo. c) La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique. d) El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas. Estacionamiento. El estacionamiento de un vehículo en vías urbanas debe efectuarse sobre el costado derecho de la calzada salvo señalamiento en contrario, y teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: a) Debe realizarse en una sola fila paralela al cordón de la acera derecha del sentido de circulación, a una distancia de veinte (20) centímetros del mismo, dejando una separación entre vehículos de por lo menos cincuenta (50) centímetros. b) Es obligatorio detener la marcha del motor y dejar el vehículo frenado con el freno de mano y, en las pendientes, deberá tomarse las precauciones necesarias para evitar movimientos incontrolados del vehículo, colocando las ruedas delanteras en ángulo con el cordón. El estacionamiento de un vehículo en los caminos pavimentados o mejorados fuera de las zonas urbanas debe efectuarse sobre el costado derecho de la calzada en la banquina o zona adyacente, quedando prohibido dentro de la franja del camino. Prohibiciones de estacionamiento Está prohibido estacionar: 1) Sobre la banquina, salvo caso de emergencia, 2) En las carreteras frente al acceso a las propiedades, 3) A menos de treinta (30) metros de cada lado de toda encrucijada, paso a nivel, puente o alcantarilla, curvas o cimas de cuestas, debiendo asegurarse además, en estos últimos casos, una visibilidad de ochenta (80) metros en ambos sentidos, -5-

4) En las zonas urbanas y carreteras, a menos de diez (10) metros a cada lado de los postes indicadores de las paradas de vehículos de transporte de pasajeros, o en los lugares señalados a tal fin, 5) En los primeros y últimos cinco (5) metros da cada cuadra, 6) En los lugares señalizados por la autoridad competente, 7) Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento, 8) En doble fila, 9) A menos de cinco (5) metros de cada lado de: a) La entrada de hospitales, dispensarios y sanatorios. b) La entrada a escuelas, colegios y facultades en horas de clase. c) La entrada de los templos en horas que se celebren oficios o ceremonias. d) La entrada principal de hoteles que no presten servicios de albergue por horas. e) La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público, f) La entrada a locales de espectáculos públicos mientras se realicen funciones. 10) En la vía pública con el objeto de reparar vehículos en forma habitual, 11) A menos de cincuenta (50) metros antes de las señales camineras en las carreteras. REGLAS DE VELOCIDAD Límites máximos. Los límites máximos de velocidad, al no existir señalización en contrario son: 1. En zona urbana: a) En calles: 40 Km./h; b) En avenidas: 60 Km./h; c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos. 2. En zona rural (rutas convencionales): a) Para motocicletas, automóviles y camionetas: 100 Km. /h. b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 Km./h; c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km./h; d) Para transporte de sustancias peligrosas y residuos: 70 Km / h. 3. En semiautopistas: a) Para motocicletas y automóviles: 110 Km. /h. b) Para camionetas: 100 Km. /h. c) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 Km./h; d) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km./h; e) Para transporte de sustancias peligrosas y residuos: 70 Km / h. 4. En autopistas y autovías los mismos del apartado 2 salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta 120 Km. /h.; 5. Límites máximos especiales: a) En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a 20 Km./h; b) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a 20 Km./h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren; -6-

c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a 20 Km. /h, durante su funcionamiento. Límites mínimos. Se deben respetar los siguientes límites mínimos de velocidad: a) En zonas urbanas, autopistas y autovías: la mitad del máximo de velocidad fijado para cada tipo de vía. b) En caminos y semiautopistas: 40 Km. /h., salvo los vehículos especiales que sólo puedan circular autorizados por el titular de la vía.

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Prohibiciones. (Art. 57 ley 6082) En la vía pública está prohibido: Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad mínima admisible de los canales en su banda de rodamiento. A los conductores de bicicletas, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores. Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin, los demás vehículos sólo podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución. Circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial y agrícola. Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, u otra carga a granel polvorienta, sin cubierta protectora. Trasladar sustancias que difundan olor desagradable, emanaciones nocivas o sean insalubres, en vehículos o contenedores no destinados a ese fin. Conducir con impedimentos psíquicos o físicos y en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes. Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas y las de estabilidad del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos. Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de emergencias, en cualquier tipo de vehículo. Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse, o realizar venta de productos en zona de camino. Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada, salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra. Ceder o permitir la conducción a personas sin la habilitación para ello. Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o emergencia, así como tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas. Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios. Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública. -7-

16) Destruir, alterar, sustraer, carteles de señales de tránsito, así como la colocación de señales no autorizadas por el responsable de la vía 17) Destruir, o alterar las marcas viales de la calzada, e incorporar marcas extrañas a la normativa vigente, o sin la autorización pertinente del titular de la vía. 18) A los vehículos, circular contramano, sobre los separadores del tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia. 19) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas. 20) Girar sobre la calle o avenida para circular en sentido opuesto (giro en “U”) 21) Obstruir el paso de vehículos o peatones en una bocacalle, avanzando con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para su ubicación. 22) Conducir a una distancia del vehículo que le precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha. 23) Circular marcha atrás, salvo las excepciones de Ley. 24) En una curva, encrucijada y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria o detenerse. 25) Cruzar un paso a nivel cuando las barreras estén bajas o con señal de advertencia en funcionamiento. 26) Viajar con menores de doce (12) años en el asiento delantero. 27) A los ómnibus y camiones, en caminos de tres (3) carriles por mano, transitar manteniendo entre sí una distancia menor a cien (100) metros, salvo para iniciar una maniobra de adelantamiento. 28) Dejar animales sueltos o arrear hacienda, salvo en este último caso, por camino de tierra y fuera de la calzada y la banquina. Faltas: Graves y Gravísimas. Artículo 85 –Ley 60821- Se consideran faltas gravísimas para esta ley: a) Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el artículo 57 de esta Ley ocasionando con ello un peligro para la integridad física de las personas y las cosas o causando daño en las mismas. b) Causar daños de consideración a la estructura vial como consecuencia de observar conductas antirreglamentarias. c) Conducir careciendo de seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños hacia terceros. d) Permitir que personas no habilitadas conduzcan el vehículo de su propiedad o del que se tiene la guarda jurídica. e) Fugarse del lugar luego de ser partícipe de un accidente de tránsito, o negarse a suministrar en tal circunstancia los datos esenciales de la licencia de conducir o del seguro obligatorio. f) Impedir y obstruir el avance de los vehículos de seguridad, policiales, de auxilio o de las fuerzas armadas, cuando se hallen en cumplimiento de su misión específica. g) Conducir sin habilitación o teniendo suspendida la misma. h) Cruzar un paso a nivel con barrera baja o con luz o señal sonora indicativa de la obligación de detener la marcha. -8-

i) Participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza o velocidad con vehículos. j) Circular en autopistas o semiautopistas con regímenes de velocidad mínima, con vehículos no autorizados. k) Infringir una medida coercitiva o una condena de inhabilitación impuesta por autoridad competente, siempre que el hecho no constituya delito. l) Conducir transportando sustancias inflamables o explosivos, violando disposiciones reglamentarias y/o con cargas que superen las dimensiones permitidas. m) Conducir en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de estupefacientes. n) Conducir en contramano o realizar giros en "u". o) Ingresar en una encrucijada estando el semáforo en rojo, como así también no detener la marcha ante un cartel indicador: "Pare". p) No respetar las prioridades circulatorias previstas en esta ley. 2- Se considerarán faltas graves: a) Adelantarse por la derecha a otro vehículo salvo las expresas excepciones previstas en esta Ley. b) Negarse o ser reticente en la individualización de un presunto infractor, estando obligado a hacerlo. c) No acatar a la autoridad de aplicación o resistir su requerimiento sobre las reglas de circulación. d) Obstruir una encrucijada o estorbar, circulando inadecuadamente, la fluidez del tránsito. e) Detenerse sobre la calzada en vía de circulación no urbana, salvo en el caso que la avería imposibilite el movimiento del vehículo. f) Detener un vehículo de transporte público urbano, de tal manera que no permita que lo adelanten los vehículos que circulan ocupando los carriles de circulación no adyacentes a la vereda. g) Conducir a sabiendas en vehículo transgrediendo gravemente las condiciones técnicas de seguridad. h) Conducir utilizando sistemas de telefonía celular o análoga, auriculares, utilizando pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor y cualquier otro medio de comunicación inalámbrico, o adaptado que influyan en la disminución de atención del conductor. i) Conducir sin los correajes y cabezales de seguridad previstos por el Art. 40 inc. a) de la presente ley. j) Incumplir con las disposiciones previstas en el Art. 49 inc. g) de la presente ley. (Uso obligatorio de casco) Todas aquellas conductas que no se encuadren dentro de las que figuran como faltas graves se considerarán leves a la Ley, por ejemplo: estacionar en doble fila, etc.

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Retención de Licencia de Conducir La licencia de conductor deberá ser retirada a su titular en los siguientes casos: a) cuando no estuviere debidamente habilitada por pérdida total de los puntos o en los casos en que se requieran visaciones periódicas. b) al labrarse acta de infracción por faltas viales graves y gravísimas, la autoridad dejará constancia de la retención en el cuerpo del acta de infracción. c) cuando de su examen surgiera la presunción que estuviese adulterada o modificada materialmente. d) en caso de reincidencia, cuando lo especifica la ley. e) se retendrá la licencia de conducir de otras jurisdicciones provinciales cuando se constatase que su titular al momento de la emisión de dicha licencia tiene domicilio real en la provincia de Mendoza. Retención de vehículos 1- Cuando circulen sin los dispositivos de seguridad reglamentarios o en condiciones deficientes, en forma tal que entrañen peligro para personas y bienes, o para la conservación de caminos y calles. El vehículo sólo será restituido a su propietario o a su legítimo usuario una vez desaparecidas “por reparación” las causas que originaron la retención. 2- Cuando se encuentren indebidamente estacionados. La medida no procederá cuando encontrándose presente el propietario o conductor accediera a retirarlo por sí mismo. 3- Cuando encontrándose bien estacionados, permanezcan en el mismo sitio por más de tres (3) días corridos, sin motivo que lo justifique. La medida no procederá cuando encontrándose presente el propietario o conductor accediera a retirarlo por sí mismo. 4- Cuando circulen sin el sistema silenciador en condiciones. El vehículo sólo será restituido a su propietario o a su legítimo usuario una vez desaparecidas “por reparación” las causas que originaron la retención. 5- Cuando circulen sin los sistemas de luces en condiciones. El conductor podrá en la oportunidad de hacerse la medida, reparar el desperfecto si en el lugar pudiese efectuarse sin afectar seriamente el tránsito. 6- Cuando el conductor:  no tuviera edad para conducir,  careciera de licencia habilitante o no correspondiera a la categoría del vehículo,  tuviera la licencia vencida, no renovada o habilitada debidamente. 7- En todos los casos, siempre que no hubieran personas habilitadas que puedan reemplazarlo en la conducción. 8- Cuando circulen sin la chapa patente. 9- Cuando carezca del seguro obligatorio de responsabilidad civil. El vehículo será restituido a su propietario o legítimo usuario cuando acredite haber dado cumplimiento a esa obligación. 10- En el caso de vehículos del transporte colectivo de pasajeros y carga que carezcan de la autorización administrativa correspondiente. El vehículo será restituido a su propietario o legítimo usuario cuando acredite haber dado cumplimiento a esa obligación o hubiera cesado la prestación no autorizada. - 10 -

Control de alcoholemia Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por droga para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye presunción de infracción al inciso a) del Artículo 57º de la Ley, que establece lo siguiente: Está prohibido en la vía pública conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes. En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar la prueba lo antes posible y asegurar su acreditación. Señalización vial

Definición: La Señalización es el lenguaje de comunicación utilizado por la Autoridad de Aplicación con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito. a) b) c) d) e) f)

Prioridades en la señalización vial: Señales y órdenes de los agentes de tránsito. Señales circunstanciales o de obra que modifiquen el régimen normal de uso de la vía. Semáforos y señales dinámicas. Señales verticales. Demarcación horizontal. Señales en los vehículos.

Todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación, o una prohibición, y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales que encuentren en las vías por las que circulan. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aún cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Indicaciones, señales y órdenes de los agentes de tránsito. b) Señales de tránsito. c) Normas de tránsito. Señales verticales: Preventivas, Reglamentarias, Informativas y Transitorias. Preventivas o de prevención de un peligro:

Reglamentarias o de reglamentación: - 11 -

A) Informativas o de indicación 88

Tupungato

B) Transitorias o de obra:

Demarcación horizontal. La demarcación horizontal es el conjunto de marcas viales pintadas o pegadas sobre la calzada, destinadas a ordenar o regular la circulación, advertir determinadas circunstancias, fijar sentidos de circulación, delimitar plazas de estacionamiento, fijar zonas de estacionamiento prohibido, de estacionamiento y parada prohibido.

Señales luminosas. a) Semáforos. Son señales compuestas por unidades ópticas de luz propia variable. Tienen por objeto regular el derecho de paso o de acceso en forma alternativa para vehículos o peatones que confluyen sobre un determinado punto de la vía.

b) Flechas direccionales. - 12 -

EL VEHÍCULO. Requisitos y exigencias mínimas para circular. Todo vehículo que circule por el territorio provincial deberá respetar y cumplimentar los requisitos establecidos en la reglamentación vigente en cuanto a los elementos de seguridad activa y pasiva, emisión de contaminantes y a las condiciones generales. Todos los vehículos deben cumplir las siguientes exigencias mínimas:  Sistema de frenado: debe ser permanente, seguro y eficaz. En el caso de automotores debe estar provisto de dos sistemas de frenos de acción independiente.  Dirección: debe permitir el control del vehículo.  Suspensión: su función será atenuar los efectos de las irregularidades de la calzada y contribuir a la adherencia y estabilidad del vehículo.  Ruedas: pueden ser con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente. Deben estar en buen estado y cumplir con la profundidad establecida: - Para automotores: no inferior a 1,6 mm. - Para motocicletas: no inferior a 1 mm. - Para ciclomotores: no inferior a 0,5 mm. Las cubiertas reconstituidas o similares deben sujetarse a las reglas de seguridad.  Sistema silenciador: debe funcionar adecuadamente y reunir las mismas condiciones que el original de fábrica. Los vehículos deben contar, además, con los siguientes dispositivos mínimos de seguridad. Cinturón de seguridad, Cabezales de seguridad, Paragolpes delanteros y traseros, Guardabarros, Limpiaparabrisas, Sistema retrovisor, Bocina, Parabrisas, Protección contra el encandilamiento solar, Balizas, Puertas, baúl y capot, Instrumentales, Fusibles interruptores automáticos, Matafuegos, Casco de seguridad especial. USO OBLIGATORIODE LAS LUCES En la vía pública, los vehículos deben encender sus luces desde el momento en que comienzan a circular, de acuerdo con lo que se establece a continuación: a) Luz baja: su uso es obligatorio de forma permanente, excepto cuando corresponda la luz alta y en cruces ferroviarios, b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario y durante la aproximación al vehículo que le precede, c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la luz baja o alta, la de chapa de patente y las adicionales en su caso, d) Destellos: deben utilizarse para pasar encrucijadas y para advertir la intención de sobrepaso, - 13 -

e) Luces intermitentes de emergencia: deben utilizarse para indicar la detención en zonas peligrosas y la ejecución de maniobras riesgosas, f) Luces de freno, giro, retroceso e intermitente de emergencia: es encendida a sus fines propios aunque la luz del día sea suficiente. Mecánica ligera. El automóvil El automóvil es un vehículo formado por un chasis que soporta una carrocería, destinado al transporte de personas o cosas, y un motor que, a través de una transmisión, hace que se desplace el vehículo. Hay dos tipos de motores: el de explosión (nafta) y el de combustión (diesel). Alimentación del motor de explosión El movimiento del motor, que a su vez origina el desplazamiento de nuestro automóvil, es producido por tres elementos: a. El combustible, b. El aire c. La electricidad. ESTA COMPUESTO POR:  SISTEMA DE INYECCIÓN.  FILTRO DE AIRE.  SISTEMA ELÉCTRICO.  ENCENDIDO.  CATALIZADOR.  LUBRICACIÓN DEL MOTOR.  LA REFRIGERACIÓN.  LA SUSPENSIÓN.  FRENOS. “PRIMEROS AUXILIOS” El accidente: Definición Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación. Reglas a seguir frente a un accidente de tránsito. Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito: 1) Detenerse inmediatamente. La detención debe hacerse en lugar seguro y sin crear nuevos riesgos. “Verificar la seguridad del lugar” 2) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado. 3) Denunciar el hecho ante la autoridad competente. Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados. 4) Someternos, si los Agentes de la Autoridad lo indican, a las pruebas de impregnación alcohólica. - 14 -

5) Deberemos dar cuenta a nuestra Compañía de Seguros cuanto antes dentro del plazo reglamentario. INSPECCIÓN INICIAL Cuando nos encontramos ante un accidente de tránsito lo más angustiante resulta ser que uno no sepa que hacer primero sobretodo cuando hay más de una persona víctima del accidente la mejor manera de resolver cualquier situación de emergencia es establecer correctamente las prioridades de la siguiente manera: 1º 2º 3º 4º

Verificar la Seguridad del lugar. Pedir Auxilio: Llamar al 911. Verificar que la víctima no este en un mayor peligro. Verificar el estado de la víctima.

“Es importante, en todo momento, tener en cuenta que si no se tienen conocimientos acabados de primeros auxilios es preferible no tocar a la persona herida, tan sólo acompañarla hasta tanto arribe al lugar el servicio de emergencia. Esta regla fundamental evitará que se produzcan daños mayores e irreversibles en los heridos.” Hemorragias: Arterial y venosa Puede haber dos tipos de sangrado uno a “chorros” y con alta presión, que es la hemorragia arterial, y otro en que fluye permanente y con menos presión, hemorragia venosa. Si el accidentado muestra hemorragia en alguna zona del cuerpo lo primero a hacer es la compresión con un pañuelo o trapo limpio con lo cual la gran mayoría de las hemorragias ceden.

Aplique presión directa sobre la herida con apósito

Aplique un apósito más si es necesario

Sostenga el apósito con un vendaje compresivo

Venosa: la sangre sale de manera uniforme y de color rojo oscuro. Aplicar vendaje compresivo y si se puede llevar el miembro a la altura del corazón Arterial: la sangre sale en chorros intermitentes (de acuerdo con la onda pulsátil) y es de color rojo claro. Aplicar: vendaje compresivo y elevar el miembro Heridas. No intente introducir las vísceras que puedan exteriorizarle, sólo cubra con algo limpio; si hay sangrado comprima el lugar. No hurgue en el interior de las heridas intentando sacar los objetos que pueda tener incrustados. Espere a que llegue el servicio de emergencia.

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MANEJO DEFENSIVO Definición: El manejo defensivo consiste en una serie de buenos hábitos mediante los cuales se llega a evitar, colisiones, atropellos, vuelcos, y toda clase de accidentes de tránsito. Así entonces, manejar a la defensiva consiste en conducir, previendo todas las situaciones de peligro originadas: a) Por actos inseguros del conductor, tales como: fatiga, distracción, visibilidad, etc. b) Por actos inseguros de otros conductores, tales como: los anteriores, así como manejo peligroso e inseguro. c) Por condiciones adversas que muchos conductores consideran imprevistas, tales como lluvia, neblina, viento, desvíos, etc. Resumiendo podemos decir que quien conduce a la defensiva debe: esperar todo, imaginarse todo, suponerse todo. En síntesis: manejar a la defensiva significa ser prudente en extremo, evitar todo exceso de confianza. Reglas de los 2 segundos. Uno de los métodos, aplicado internacionalmente, para determinar si la distancia de seguimiento es la más segura es la regla de los dos segundos. Consiste en: 1- Se debe tomar un punto de referencia (un poste, un árbol, un cartel, etc.). 2- Cuando el vehículo que lo antecede pase por el mismo se debe contar “un segundo”, “dos segundos”. 3- Si al finalizar el conteo, Ud. pasa por el punto de referencia, está manteniendo una distancia segura. Si, por el contrario, Ud. pasa por el lugar antes de terminar el conteo está corriendo un grave riesgo de colisionar ante la menor maniobra del vehículo que lo antecede. 4- En caso de que existan condiciones climáticas adversas (lluvia, niebla, viento) deben sumarse dos segundos más a los explicados en el apartado anterior, en total 4 segundos. 5- Para los camiones y ómnibus, vehículos que necesitan más espacio para detenerse, se calculan 4 segundos con calzada seca y 8 segundos con calzada húmeda. Modo de actuar frente a situaciones imprevistas. 1- Reconocer el peligro 2- Conocer la defensa. Existen actitudes definidas para enfrontar situaciones específicas. Hay que tenerlas presentes para poder aplicarlas cuando llegue la ocasión. Asegúrese que al mismo tiempo deberá tener en cuenta su entorno y los demás usuario de la vía pública. 3- Actuar a tiempo. Una vez que ha visto el peligro y que sabemos como evitarlo. Nunca Adopte la actitud de aguardar y ver. El manejo es acción permanente y su forma de manifestarse es mediante la maniobra. Solo servirá su empleo si se realiza oportunamente.

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A continuación se citan algunas situaciones imprevistas y el modo posible de actuar: a) Si los frenos fallan...  Accionar el pedal de freno rápida y frecuentemente. Con el freno de estacionamiento, actuar de forma rápida y progresiva, pero sin violencia.  Cambiar, enseguida, a una velocidad inferior, para aprovechar el frenado del motor.  Si no queda otro remedio, desviar el coche fuera de la carretera, hacia el lugar que parezca menos peligroso (es preferible dañar el coche que dejarlo rodar sin frenos). b) Si los faros de otro coche nos encandilan...  Disminuir la velocidad, incluso hasta la detención total y, mantener la dirección firme, arrimándonos lo más posible a la derecha; pero vigilar, para evitar alcanzar a los vehículos y peatones que marchen en el mismo sentido que nosotros.  No mirar a los faros que nos deslumbran; girar ligeramente la cabeza y mirar hacia el borde de la carretera (algunos conductores guiñan, al mismo tiempo, el ojo izquierdo).  Si diese tiempo, hacer una señal con las luces, pero en ningún caso “combatir”.  En cuanto haya pasado el vehículo que nos deslumbró, encender la luz intensiva para salir de la oscuridad. c) Si nos vemos obligados a salir de la calzada...  No frenar de golpe ni tratar de volver inmediatamente a la calzada, pues esto podría hacernos volcar.  Soltar el acelerador y sujetar firmemente el volante, para mantener el control del coche, virando ligeramente a la izquierda.  Pisar suavemente el freno varias veces. Cuando haya disminución de la velocidad o el vehículo se haya parado, y después de asegurarnos que no vienen vehículos en ninguna dirección, volver prudentemente a la carretera. d) Si un vehículo en sentido contrario viene a nuestro encuentro...  Tocar la bocina y encender los faros para llamar la atención del conductor distraído o dormido.  Si no reacciona, girar rápidamente a la derecha, aunque tengamos que salirnos de la calzada.  Evitar en todo caso, y por todos los medios, chocar de frente.  Cualquier maniobra por peligrosa que sea, es preferible al choque frontal. e) Si una colisión frontal parece inevitable...  Pisar a fondo el freno y cerrar la llave de contacto anular la posibilidad de un incendio.  Echarnos a un lado para evitar el golpe contra el volante, pero no soltarlo (quizá en el último instante puede evitarse el choque).

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RECOMENDACIONES Todos los que viajan como pasajeros están bajo su responsabilidad considere estas precauciones:  No beba Alcohol si va a conducir.  Si tiene sueño, deténgase y descanse.  Coma liviano.  No utilice teléfonos celulares mientras maneja.  No olvide colocar las trabas a las puertas                    

Requisitos para circular correctamente Que el conductor esté habilitado para la categoría correspondiente. Debe portar la cédula o identificación del vehículo, esta acredita el uso legal del vehículo Llevar en todo momento el comprobante de pago del seguro obligatorio contra terceros. Acreditar el pago del pago del último período fiscal vencido del impuesto del automotor. El vehículo debe tener las placas de identificación de dominio y en los lugares que establece la reglamentación. El sistema lumínico debe encontrarse en perfectas condiciones. Los conductores de motos y el acompañante deben utilizar el casco protector. Los niños menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero Que todos en el interior del vehículo se coloquen el cinturón de seguridad. No debe sobrepasar las velocidades máximas permitidas Es obligatorio y conveniente encender las luces para circular el día en las rutas. Llevar la documentación correspondiente: licencia de conducir, tarjeta de identificación del vehículo, comprobante de seguro obligatorio, acreditar el pago del último periodo fiscal vencido del impuesto del automotor. Mantenga su carril de circulación, no trasponga la doble línea amarilla. Respete las señales viales. No modifique la dirección de marcha de su vehículo, sin asegurarse antes que no ocasionará molestias. No se adelante a otro vehículo, si no está seguro de poder hacerlo sin peligro Esté alerta del tránsito alrededor suyo observando el espejo retrovisor frecuentemente. Este es un poderoso auxiliar para el conductor. Cuide a los ciclistas. No pase cerca de ellos, recuerde que imprevistamente pueden desviar su trayectoria. Si necesita detenerse, si es posible llegue hasta una zona de descanso o seguridad u otro lugar de detención fuera de la calzada. Prepárese para dejar la ruta, indicando con anterioridad de 30 metros su intención de hacerlo. Al salir de ella e ingresar a una zona urbanizada, ajuste su conducción - 18 -

teniendo en cuenta: los límites de velocidad, ya que tienen que ser más bajos; el tránsito de ambos sentidos, como así también el tránsito que se cruza, incluidos los peatones.            

Normas de seguridad para ciclistas Circularan por las sendas especiales destinadas a su efecto, de no existir las mismas circularán por las zonas destinadas a los vehículos de dos ruedas. La bicicleta es un vehículo más que transita en la vía pública, recordemos respetar la Ley de transito y sus reglamentaciones. Cuando el tránsito es mixto (automotores, motos, bicicleta, etc.) se debe circular siempre próximo al borde derecho de la calzada. Avanzar en línea, nunca serpenteando entre vehículos y se evitará de este modo ser atropellado. Debe tomar el manubrio con ambas manos, de esta forma no se perderá el equilibrio, realizando con mayor rapidez maniobras que pueden evitar un accidente. No olvidar que las calles de la ciudad no son pistas de carrera, ni el lugar apropiado para demostrar dotes acrobáticas. El manubrio no es un sitio para llevar a otra persona o bultos que dificulten la conducción o su visión. No tomarse de la parte trasera de ningún vehículo en movimiento. Es conveniente conservar una distancia no menor de 6,5 metros del vehículo precedente. Es una buena norma para evitar los gases nocivos de combustión. No pretender nunca ganarle a un vehículo motorizado. Se debe tener en cuenta lo frágil que es la bicicleta en relación a los automotores que circulan por la calzada. Los ciclistas, si no tienen sendas especiales, se desplazaran uno detrás del otro en fila india En los cruces ferroviarios nunca se debe pasar con las barreras bajas, el ciclista tiene que obedecer las reglas como cualquier conductor. Todo aquel que conduce una bicicleta debe tener presente el respeto de la prioridad de paso del peatón, como también detenerse cuando se enfrente con la luz roja del semáforo

El ciclista debe saber que, como participante del tránsito, realizará señales ante cualquier cambio de marcha: a) GIRO: Extender el brazo hacia la izquierda o derecha, según se efectúe el mismo. b) DISMINUCIÓN DE MARCHA: Extender EL brazo izquierdo más abajo que el hombro, subiendo y bajando en forma lenta. c) DETENCIÓN: se realizará levantando el brazo izquierdo. Si sale del país es necesario: En caso de no poder ser propietario del vehículo automotor, lleve la autorización del titular, certificada por escribano público.  Certificado de seguro de cobertura internacional.  Documentación del rodado. Requisitos para obtener la licencia de conducir.  Documento Nacional de Identidad (original y copia)  Grupo sanguíneo ( comprobante )  Código X-net 177 (bolsa de comercio-banco nación) 

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Conocimientos de ley provincial de transito 6082 Conocimiento Primeros auxilios Conocimiento Mecánica ligera

El cinturón de seguridad salva vidas:    

Asegurarse que el cinturón este bien ajustado. Él reglamentario es el cruzado, que sujeta pecho y cintura. Los cinturones para los asientos traseros son tan vitales como los delanteros, no solamente para proteger los pasajeros que van detrás, si no para evitar que sean proyectados hacia adelante los ocupantes de los asientos delanteros. Nunca ponga dos personas dentro de un solo cinturón, ni aun tratándose de niños.

Usted puede evitar accidentes, se debe adecuar al manejo:     

Los actos inesperados de otros conductores y peatones. Los inciertos y cambiantes factores de iluminación. Estado mecánico de su vehículo. Su estado anímico Estado del tránsito

“CONDUCIR CON PRUDENCIA Y CORTESÍA EN EL TRANSITO SIGNIFICA SER RESPONSABLE.”

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Señales Preventivas

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Señales Prohibitivas o Reglamentarias

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Señales Informativas

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