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Campo

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Descripdon

Dos ıiItimas eifras del primer ano de la campafia y dos ıiltimas cifras del segundo afio de la eampafia. Apellidos y nombre 0 raz6n socia! de la almazara donde ha molturado el oleicultol', con mayUsculas, sin acentos ni dieresis, y separada eada pa!abra por un espacio en blaneo. Nıimero de autorizaci6n de la a\mazara 0 nıimero de Registro de Industrias Agrarias. Loealidad donde se encuentra la almazara. Con las caractensticas del campo 3. C6digo de provincia donde se encııentra la a1mazara. Cantidad entera total de aceituna molturada en la almazara, expresado en kilogramos. Cantidad entera total de aeeite obtenido en la almazara, expresado en kilogramos. Datos de las receptores de aCeitu,na

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9 10

Si se trata de un NIF, S~ consignani con eI caracter de verificaciôn alfabetico en la ii1tima posiciôn de la derecha, posici6n 10, COffipletandolo a la izquierda con ceros si fuera necesarİo. Si se trata de ,un CIF, se cf)nsignara eı côdigo de identificaciôn del benefıciario, comenzando en la posİcİôn 1 y completandolo con blancos a la derecha si fuera necesarİo. En ningiin caso se grabaran con puntos separadores, ni otros caracteres especiales. Dos ıiltimas cifras del primer ano de la campana y dos ıiltimas cifras del segundo afio de la campafia. Apellido8 y nombre 0 raz6n social de1 receptor, de parte 0 toda, la producciôn de aceituna del oleicultor, con las caracteristicas del campo 3 del certificado de almazaras. Calle 0 plaza donde tiene su domicilio el rcceptor de aceituna, con las caracteristicas del eampo 3 del certificado de almazaras. Localidad donde reside el receptor de aceituna, con las caracteristicas del eampo 3 del certificado de almazaras. C6digo de la provincia doı;ıde reside el receptor de aceituna. Côdigo del municipio de residencia del receptor de aceituna, de acuerdo con la modifıcaciôn del INE. Si se trala de un NIF. se eonsignara con el caraeter de verificaci6n alfabetico en la ıiltima posici6n de la derecha. posici6n 129. completandolo il la izquierda con ceros si fuera necesario. Si se trala de un CIF. se consignara el c6digo de identificaci6n del rcceptor de aceituna, comenzan10 en la posiciôn 120 y completandolo con blancos a la derecha si fuera necesario. :8n ningUn caso se grabaran con puntos separadores, ni otros caractcrcs especiales. . Se consignara con 1 si es almazara, 2 si es comprador. Cantidad de aceituna entregada por el oleicultor. expresada en kilogramos.

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4939 RE80Lucı6N de 28 de enero de 1997. de kı Direcciôn Generql de Producciones y Mercados Agricokıs. por kı que se conceden nuevos titulos de Productores de SemiUas con cardcter provisional a distintas entidades.

Segıin 10 dispuesto en los articulos 7.° Y 8.° de la Ley 11/1971, de 30 de marzo. de Semillas y Plantas de Vivero. los articulos 7.° y 8.° del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reg\amento General sobre Producci6n de Semillas y Plantas de Vivero. modifieado por el Real Decreto 646(1986, de 21 de marzo. las candieianes que se fıjan en el Reg\amento General Tecnico de Control y Certificaci6n de SemiUas y Plantas de vivero. apröbado por la Orden de 23 de maya de 1986, modificada por las Ôrdenes de 26 de noviembre de 1986, de 16 de ju1io de 1990. de 13 de julio de 1992 y 10 de octubre de 1994, asi tomo en tas Reglamentos Tecnicos de Control y Certificaciôn correspondientes a Ias distintas especias, y teniendo en cuenta 10 establecido en la Orden de 30 de noviembte de 1974, sobre delegaciôn de la facultad de concesiôn de autorizaciones de Productotes de Semillas con caracter provisional, asİ coma 10 dispuesto en Jos diferentes Decretos de transferencia de funcIones a Ias Comunidades Autônomas, relativo a 108 informes preceptivos, y tras estudiar la documentaciôn aportada y los informes presentados . por las Comunidades Aut6nomas afectadas. he tenido a bien resolvcr:

Uno.-Se eoncede el titulo de Productor Multiplicador de Semilla de Legumino8as de Grano, con caracter provisional y POl' un periodo de cuatro afios. a Camara Agraria Provincia1 de Ciudad Real. de Ciudad ReaL. Dos.-Se concede el titulo.de Productor Multiplicador de Semilla de Leguminosas de Grano. con caracter provisional y por un periodo de cuatro anas, a «Lorenzo Aparicio, Sociedad Limitadaıt, de Mora (Toledo). Tres.-Se coneede el titulo de Produetor Multiplicador de Semi11 .., de Cerea1es, con caracter provisional y por un penodo de cuatro anos, a Comercial Agropecuaria Alcarrefia (SAT COAGRAL). de Guadalajara. Cuatro.-Se concede el titulo de Prodııctor Multiplicador. de Semilla de Cereales, Oleaginosas y Leguminosas de Grano, con caracter provisional y POl' un periodo de cuatro anas, a ~Gesteccor, Sodedad Cooperativalf, de Castejôn de Trabancos (Valladolid). Cinco.-Se concede el titulo de Productor Mııltiplicador de Semilla de Cereales, con canicter pr-ovisional y por un periodo de cuatro anos a «80ciedad Cooperativa Andaluza Europeos •• de Alcala del Valle (Cıi.diz). Seis.-Se eoncede el titulo de Productor Multiplicador de Semilla de CereaIes, con caracter provisional y por un perfodo de cuatro aı10S a «Bureba-Ebro. Sociedad Cooperativa•• deBriviesca (Burgas). Siete.-Se concede el titulo de Produetor Multiplicador de Semilla de Cereales y Leguminosas de Grano, con caracter provisional y por un pcnodo de cuatro aiios a .Semillas Carmena. Sociedad Limitad .... de Colmenar de Oreja (Madrid). Las concesİones a que hacen referenda los apartados anteriores quedan condicionadas 'a que las entidades cumplan con el calendario de ejecuciôn de ohras e instalacioneş, como asİmismo contar con los medios humanos que İndican en los documentos que acompaiian a las solicitudes presentad ..,. Disposiciôn final.-::-La presente Resolucİôn entrara en vigor eI dia siguiente al de su publicaciôn en el«Boletin Oficial del Esta.do,..

Caracteristicas del soporte: Disquete 0 cinta magnetica de 9 pistas a 800. 1.600 ô 6.250 b.p.i. de densidad. Fichero plano (0 de texto). Côdigo EBCDlC 0 ASClI. Sin etiquetas y con marcas de principio y fin de cinta. Factor de bloqueo: 10 registros por bloque.

Madrid. 28 de enero de 1997.-El Director general. Rafael Milan Diez.

Un solo fichero por dispositivo.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

En ci soporte de fıjara una etiquela externa en la que figuren los siguientes datos: - Ayuda a la producci6n de aceite de oliva. Campafia.

o certificados de almazara. Campafia. o datos de los receptores de aceituna. Campafia. Comunidad Aut6noma. Niimero de registros. C6digo de grabaci6n y densidad. Nombre y apeUidos de la persona informatica responsable. Nıimero

de telefono.

Feeha de envio.

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RESOLUCIÔN de 2 de diciembre de 1996. de kı Direcci6n General de Calidad y S7Jaluaci6n Ambiental, por kı que seformula declaraciôn de impacto ambiental sobre el estudio informativo de kı linea Madrid·Alicante. Tramo: Alba· cete-La Encina, variante de Alpera. puntos kilometricos del 316 al 363 (Albacete).

EI Real Decreto Legislativo 1302/ ı 986. de 28 de junio. de evaluaci6n de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecuciôn, aprobado por Real

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Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligaciôn de for· mular declaraciôn de impacto ambiental, con canicter previo a la resoluciôn administrativa que se adopte para la realİzaciôn 0, en su easo ı autorizaciôn de la obra, İnstalaciôn 0 actividad de Ias comprendidas en las anexos a 1as citadas disposiciones. De acuerdo con 10 establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se cstablccc la cstructura organica bıisica y la atribuciôn de competencias del Ministerio de Medio Ambicnte, corresponde a la Direcciôn General de Calidad y Evaluaciôn Ambiental la rcalizaciôn de las deCıaraciones de impacto ambiental de competencia cstatal, reguladas por la legislaciôn vigente .. Al objeto -de iniciar eI procedimiento de evaluaci6n de impacto ambienta1, la Direcciôn General de Infraestructuras de} Transport.e Ferroviario, remitiô, con fecha de 19 de septiembre de 1994, a la antigua Direcciôn General de Politica Ambiental, la memoria·resumen del proyecto. Recibida la referida memoria-resumen, la Direcciôn General de Politica Ambiental, consu1tô, preceptivamente, al ICONA y a otfas adminİstraciones y organİsmos, previsiblemente afectados, sobre el impacto ambiental del proyecto. En virtud del artİculo 14 del Reglamento, con fecha 1 de febrero de 1995, la antigua Direcciôn General de Polftica Ambiental dio traslado a la Direc~ ciôn General de Infraestructuras del Transporte' Ferrüviario de las respuestas recibidas. La relac;iôn de organismos consultados, asi coma una sintesis de Ias respuestas recibidas, se recogen en anexü ı. EI estudio informativo tiene por finalidad la definiciôn, anıilisis y com· paraci6n de cuatrü soluciones de trazada para una variante en doble vıa, entre los puntos kilometricos 319 y 363, y el acondicionamiento de la via entre los puntos kilometricos 316 y 319, con objeto de permitir la Cİrculaciôn de 105 trenes ·a 220 kil6metros par hara. EI estudio inCıuyc la construcciôn de un apartadero tecnico en las cercanias de Bonete y la remodelaciôn de la estad6n de Almansa. La Direcciôn General de lnfraestructuras del Transporte Ferroviario -sometiô eI estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, al tramite de infarmaciôn publica, mediante anuncio que se publicô en el .Boletin Oficial del Estado. el 2 de abril de 1996, y en el .Boletin Oficial de AJbacete. el 19 de abril de 1996, en cumplimiento de 10 establecido en el articulo 15 del Reglamento. Finalmente, conforme al articulo 16 del Reglamento, con fecha 17 de septiembre de 1996, la Direcciôn General de 1nfraestructuras del Trans· porte Ferroviario remitiô a la Direcciôn General de Calidad y Evaluaci6n Ambiental el expediente completa, cansistente en cı documento tecnico del estudio informativo, que incluye el estudio de impacto ambiental, y el resultado del tramite de informaci6n publica. Los aspectos mas destacados del estudio de impacto ambiental, ası como las consideraciones que sobre ei mismo realiza la Dirccciôn General de Calidad y Evaluaciôn Ambiental, se recogen en el anexo II. Un resumen del resultado del tramite de informaciôn publica del estudio de impacto ambienta1 se acompafıa como anexo III. En consecuencia, la Direcci6n General de Calidad y Evaluaciôn Ambien· tal, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legis· lativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, y los aİ1iculos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecuciôn, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambienta1es, la siguiente declaraci6n de impacto ambiental sobre el estudio informativo del proyecto: Linea Madrid-AJicante. Puntos kilometricos 316 al 363.

el

Declaraci6n de impacto ambiental

Examinada la documentaci6n contenida en cı expcdiente de evaluaciôn de impacto amhiental, se considera que, entre las soluciones contempladas en eI estudio informativo, la soluci6n 2 es, ambientalmente, viable si se ejecuta la modificaci6n de la rasante expuesta en la condiciôn 1, si se atienden las recomendaciones propuestas en el estudio de irnpacto ambiental y si se cumplen las siguientes candiciones: 1. Modificaci6n de la rasante de la traza.-Con objeto de reducir los desmontes exİstentes desde Ios puntos kilometricos 342,750 al 345,700, con la consiguiente reducci6n de ticrras destinadas a vertedero, asi como evi tar el cruce, en desmonte, de los arroyos situados en los puntos kilometricos 342,650, 344,150 Y 344,:300, se realizara un ajuste de la rasante, elevandola unos 4 6 5 metros, sobre la cota de la rasante de la soluciôn 2 del estudio informativo.

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2. Protecciôn del sİstema hidroıôgico.-Se realizara un estudio detallado de las obras de drenaJe, en consulta con la Confederaciôn Hidrografica del Jucar, con objeto de garantizar li! no alteraciôn de la caracteristicas hidraulicas de los- cauces presentes en la zona y la na alteraCiön de 10S actuales sistemas hidrolôgicos de la laguna del Salobralejo y del embalse de Almansa. Debenin tenerse en cuenta las modificacİone5 del drenaje natural que pudieran producirse por las carreteras existente'g (CM-3209, CM-412, CM·3220) Y las obras de aeondicionamiento previstas para la CM-3209. Se determinaran las obras de drertaje necesarias para garantizar la no existencİa de fen6menos de encharcamiento cn la a.reas comprendidas entre los s'guientes puntos kilometricos: 327,800 al 328,200 y 329,750 al 330,250. En el entorno de la laguna del Salobralejo y del embalse de AJmansa, todas las obras de acondicionamiento deI trazado actual y 108 caminos de acces~ necesarios se l'ealizaran por ellada de la infraestructura actual opuesto al humedal (al sur y al norte de la via actual, respectivamente)_ Se proyectanin las medidas preventivas y de cantrol necesarias para garantizar la. no afecci6n a la calidad del agua durante la realİzaci6n de las obras en las cuencas de la laguna del Salobralejo y del embalse de Almansa, ası co ma durante la construcciôn del viaducta sabre la rambla ~~V.L

.

Na podran localizarse parques de maquinaria e instalaciones auxiliares, ni verter sustancias ni materiales procedentes de la actividad de la obra, en aquellas areas, desdc las que se pueda afectar, directa 0 indirectamente, a los humedales mencionados y a los cauces del .ırea afectada por la obra. No se realizanin extracciones de aridos en los aluviales de esta.s areas. 3. Protecciôn de la fauna.-No se realizaran movimientos de tierra ni otras actividades generadoras de ruido, durante eI perfodo-de reproducciôn de la fauna esteparia, de primeros de marza al 15 de jUlio, entre los puntos kilometricos 323,000 y 329,500_ Durante este periodo no se permitira el transito de maquinaria pesada por los caminos situados dentro de las zonas identificadas en et estudio de impacto como ıireas de reproducci6n de la avutarda, asi como las identificadas -como de mayor densidad de poblaci6n de dicha especie.· Para acceder a la obra se utilizaran los numerosos caminos ya existentes y, caso de ser 'necesaria La apertura de una nuevo, se comunican:i al organismo ambiental competente de la Comunidad Aut6noma de Castilla-La Mancha, justificando su necesidad. Estos accesos debenin reaUzarse siempre por el sur de la traza. Et apeadero de Bonete se situara, tambien,_en eI lado sur de la traza. En el entorno de la laguna del Salobralejo y en el embalse de AJmansa na se realizaran obras desde finales de marzo hasta finales de juIio. Seadecuara el disefıo de los sistemas de drenaje, previstos en eI estudio informativo, para permitir el paso de vertebrados terrestres a traves de ellos y reducir su mortalidad, sin que por ello pierdan su funcionalidad origina1. Para eUo se İnstalaran rampas rugosas en las cunetas; se adccuanin las paredes de 108 sifones y arquetas; se protegeran contra la crosiôn, mediante soleras, las sa1idas de los drenajes, y se estudiani el sobredirncnsionamiento de algunos de eHos, insta1ando una pequena pasarela lateral İnterna. El cerramiento de la nueva infraestructura se hara con malla cinegetica. En los cables de tendidos electricus de dificil visualizaci6n, en el entorno de la laguna del Salobralejo, de Bortele (area avutardera) y del embalse de Almansa, se instalaran dispositivos que faeiliten la visualizaci6n de los cables, para evitar la colisi6n con ellos de la avifauna. En Ias inmediaciones del embalse de Alrnansa se ejecutaran las medidas necesarias en los tendidos para reducir, al minimo, el riesgo de electrocuci6n de las aves. El plan de vigilancia y seguimiento incluira un seguimiento de la mortalidad de la avifauna, tanto por co1İsi6n como por electrocuci6n cn tendidos, como por colisiôn con los trenes, en funci6n de cuyos resultados se inferini la necesidad de revisi6n de las medidas correctoras realizadas. 4. Protecci6n de la vegetaciôn.-Se garantizani la no afeccİôn por las obras ala mancha de olmos pr6xima ala') Casas de Ias Valencianas, junto a la rambla de la Vega, especiaImente a la partc norte de dicha mancha, que es la que se encuentra en mejores condiciones. Ello debera tenerse en cuenta, tambien, a la hüra de diseftar y localizar los apoyos del viaducto que cruza la rambla. 5. Exploraci6n de canteras, zOf!as de prestamo y graveras.-Dado que en el estudio informativo na se hace referencia ala.;;; zonas de prestamü, canteras y graveras quc se yayan a utilizar, delıeran emplearse, ı1nicamente, aquellas que dispongan de la preceptiva autorİzaci6n y contengan el consiguiente proyecto de rcstauraci6n. En caso contrario, debera presentarse la documentaci6n neccsaria ante la autoridad ambiental competente, para su pertinente evaluaciön de impacto ambiental. 6. Protecci6n contra eI ruido en areas habitadas.-El proyecto de construcciôn reallzara un estudio de 10S niveles sonoros, previstos cn la fasc

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de explotaci6n, cn cı arca urbana de A1mansa, en las Casas de San Rafael (punto kilometrico 333,300), Casa de las Barracas (aproximadamente, ki16metro 339,500) y Casas de los Valencianos (punto kilometrico 340,000). En base a este estudio, cı proyccta disefiara las medidas de protecci6n acustica necesarias para alcanzar 105 objctivos de calidad, que fıjan los niveles de inmisi6n sonora, originados par la actuaciôn, en L max ' LFondo + 20 dB(A), L.q (23 h-7 h) 55 dB(A) Y Leq (7 h-23 h) , 65 dB(A), medidos a 2 metros de las fachadas y para cualquier altura de las edifıcaciones situadas en el mlcleo urbano de Almansa, las antcriormente indicadas, y cualquier otra vivienda diseminada en las proximidııdes de la lnfraestructura proyectada. '" Las mcdidas de protecciôn acustica deberan quedar instaladas, previamentc a la cmisiôn del aeta de ejecuci6n provisional de la obra. De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferini la necesİdad de revisi6n de Ias medidas correctoras realizadas. 7. Protccçi6n de los yacimientos paIeontoI6gicos.-EI proyecto de construcci6n incorporani un prograrna de actııaci6n, compatibIe con el plan de obra, que garantice la prcscrv:aci6n de 108 restos pa1eontol6gicos que pudieran aparecer durante cı movimiento de tierras, cn el arca en que se eruza cı anticlinal Alpera-Ayora. 8. Continuidad de 108 servicios existcntes.-Durante la construeci6n y cxplotaciôn de la nueva via se asegurara la continuidad, al nivel actuaI, del servicio de los camİnos rura]es y ·vias pecuarias interceptadas, tal y como se recoge en la reposici6n d~ viales, contemplada en eI anejo 5 del cstudio informativo. 9. Uefensa contra la erosi6n, rccuperaciôn amhiental e integraci6n· paisajistica de la obra.-Se redactani un proyccto de medidas de defcnsa contra la erosi6n, recuperaci6n ambiental c intcgraci6n paisajistica de la obra, desarrollando 10 esbozado en eI estudio de impacto ambiental, con el grado de detalle necesario para su contrataci6n y cjccuci6n coI\iunta con eI resto de las obras. EI citado proyecto incluira la sclccci6n de los vertederos mas adecuados, entre los propue'stos en el estudio de impacto ambiental, en base al amilisis ambiental de estos,. dada la rcducciôn del volumen de tierras, con este destino, que originara la modificaciôn prevista en el condiciôn. 1. Incluira, tambü~n, el plan de restauraci6n del parque de maquinaria, del viario de acceSQ a las obras y otras instalaciones temporales. Toda el10 con un plano de escala, al menos, 1:5.000. Todas Ias actuaciones, contcnidas cn cı referido proyecto, se coordinaran y simultaneanin, espacial y tcrnporalmente, con Ias propias de la construcci6n de la autovia. Su total ejecuci6n se llevara a cabo con anterioridad a la emisi6n de} acta de recepci6n provisionaı de la obra. ıo. Seguimiento y vigilancia.~Se redactani un programa de vigilancia ambient.al para el seguimiento y eontrol de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras del estudio de impacto ambiental, uııa vez desarrolladas, y del condicionado de esta deCIaraci6n. En eI se detallara el metodo de seguimiento de las actuaciones y se dcscribini el Epo de informes y la secuencia y periodo de su emisi6n. Los informes debenin re~itirse a la Direcd6n General de Calidad y Evaluaci6n Amhiental, a traves de} ôrgano susta.ntivo,. que aereditani su contenido y conclusiones. EI prugrama incluira la remisi6n de 105 siguientes informcs: a)

Antes de la

Inforıne

emİsiôn

del acta de recepci6n provisional de las obras:

sobre las aclaraciones, realmente ejecutad~s, relativas a:

Modifıcaci6n

de la rasante de la traza, a la que se refiere la condici6n 1. Protecci6n del sistema hidrol6gico, de la fauna y de la vegeİaci6n, referidos cn Ias condiciones 2, 3 Y 4, respc~tivamente. Canteras, zonas de prestama y graveras utilizadas. para la ohra, tal y como se refiere en la condici6n 5. Protecci6n contra cı ruido, a la que se rcficre la condici6n 6. Protecci6n de yacimientos paleontol6gicos, a la que se refiere la ('0[1dici6n 7, y continuidad de 105 servicios cxistcntes, a que se refiere la condidôn 8. Dcfensa contra la erosi6n, recuperaci6n ambiental c integraci6n paisajistica de la ohra, referida en la eondici6n 9.

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Informe sobre el estado y progreso de Ias areas cn recuperaciôn, induidas en eI proyecto a que se refıere la condici6n 9, y, cn su caso, la repusici6n de marras rea\izada. Se emİtira un informe espccial, cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen ·deterioros ambientales 0 situaciones de riesgos, tanto en la fase de construcciôn como en la de funcionamiento. Del exarnen de esta documentaci6n por parte de la Direcci6n General de Calidad y Evaluaciôn Ambiental, podr:in derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en funciôn de una mejor consecuciôn de los objetivos de la presente dec1araciôn. 11. Documentaci6n adicionaL.-La Direcd6n General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario remitira a la Direcci6n General de Calidad y Eva1uaci6n Ambiental, antes de la adjudicaci6n defınitiva del proyecto de constrııcci6n, un escrito certificando la incorporaci6n al mismo de la ducumentaci6n y prescripciones adicionales, que esta declaraci6n de impacto establece como necesarias ı y un informe sobre su cont~nido y conclusiones. La documcntatiôn referida es la siguiente: Proyec~~o de construcciôn de la modificaci6n de la rasante deI trazado ı requerida en la condici6n 1. Estudio de las obras de drenaje y mcdidas de protecd6n del sistema hidrolôgicu, a que se refıere la condiciôn 2. Medidas de protecci6n de la fauna y plan de seguimicnto de la mortalidad de la avifauna, a que se refiere la condiei6n 3. Diseno del viaducto de la rambla de la Vega, de acuerdo con 10 especificado en la condici6n 4. Calculo de 108 volumenes de materiales, requcridos de zonas de prestamo, cantcraş y/o graveras, una vez realizada la modificaci6n de la rasante del trazado, indicada en esta declaraciôn, e identifıcaci6n de las areas de prestamo 0 explotaciones a utilizar, de acuerdo con 10 especificado en la condiciôn 6. Estudio de 105 niveles sonoros previstu8 en la fase' de' funcionamiento del proyecto y disefio de Ias mcdidas de protecci6n acustica necesarias, a que se refiere la condici6n 7. Proyecto de definici6n de tas obras auxiliarcs y de las medidas de defensa contra la erosi6n, recuperaci6n ambiental e integraciôn paisajistica, a que se refiere la C"ondici6n .9; incluyendo cı calculo del volumen de ticrras para vertedero, considerando la nueva rasante y eI amilisİs ambientaI y selecciôn de vertederos, requeridos en esta condici6n. Programa de vigilancia ambientaI, a que se refiere la condici6n 10.

12. Definici6n contractual de ias medidas correctoras.-Todos los datos y coneeptos, relacionados con la ejecuci6n de las mcdidas correctoras contempladas en eI estudio de impacto ambiental y en cstas condiciones, figuraran cn eI proyectu de construcci6n, justificadas en la memoria y anejos ~orrespondrentes, estableciendo su diseno, ubicaci6n y dimensiones, en el documento de planos; sus exigencias tecnicas, cn ci pliego' de prescripciones tccnicas·, y su definici6n econ6mica, en el documento de presupuesto dcl 'proyecto. Taınbien se valoraran los costes derivados del plan de vigilancia ambiental. Lo que se hace piiblico para general conocimiento, en cumplimiento de 10 dispuesto en el articulo 22 del Rcglamento para la ejecuci6n de! Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de eva\uaciôn de impacta ambiental.

Madrid, 2 de diciembre de 1996.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXOI ConsuJtas previas sobre el impacto ambienta\ del proyecto

b) Anualmente, y durante un plazo 'de tres anos, desde la emisi6n del acta de recepci6n provisional de las obras:

ReJaci6n de consultas

Informc sobre cı estado y eficacia de las obras de drenaje, contempladas cn la condici6n 2. Informe sobrc los resultados de! estudio de seguimiento de la mortalidad de la avifauna y sobre la eficacia de las mcdidas correctoras, contemplados cn la condiciôn 3, y, en su caso, medidas complementarias a realizar. Informe sobre los nİvclcs rcalcs de ruido, cn las areas a que se refiere la condici6n 6, y, en sU easo ı mcdidas complementarias a realizar.

ıCONA (Madrid) Delegaci6n del Gobierno en la Comunidad Aut6noma de Castilla-La Mancha (Toledo) ........................................................... . Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Toledo) ............................................................................. . Direcci6n General de Cultura de Castilla-La Mancha (Toledo) Direcci6n Territorial de! MOPTen Castilla-La Mancha (Toledo) ....................................................................................... .

Respucstas rf>Cihida.'l

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Re.spuestas

Relaciôn de consult.as

rcdbidas

Dirccciôn General de M(9Iltes y Mediu Aınbiente NaturaL. Consejeria de Agrieultura y Medio Aınuiente (Toledo) ............... . Ayuntamiento de la Higueruela (Albacete) ................................ . Ayuntamiento de Bonete (Albacete) ........................................... . Ayuntamiento de Alpera (Albacctc) ........................................... . Ayuntamiento de Almansa (Albaccte) ........................................ . Gobierno Civil de Albacete (Albacete) ....................................... . Diputaci6n Provincial de Albacete (Albacete) .......................... . Asociaci6n Naturalista para la Defensa de Castilla-La Mancha (ADECAM) (Toledo) .................... ...................................... Asociaci6n Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural (Toledo) ......... ............................. . Centro Excursionİsta de Valencia (Valencia) ADENAjFAPAS/FORESTAL (Alhacete) ..... AEDENAT (Albacete) .................. . Institutu de Estudios Albacetenses (Alhacete). CODA (Madrid) ...................................... , ....... . AEDENAT (Madrid) ...................................................................... . FAT (Madrid) ....................... :.................................................... : .... . ADENA (Madrid) ............................... ,........................................... . Sociedad Espafiola de Ornitologia (SEO) (Madrid) .................. . CEDEX (Madrid) ............................................................................ . Instituto Tecnol6gico y Gco.minero de Espafia (Madrid) ......... . Asociaci6n Espafiola y Evaluaciôn de Impacto Ambiental (Madrid) ...................................................................................... . Acci6n Ecologista ,Cerro del Aguila, (Almansa) ...................... .

El resumen deI contenido ambiental a Ias consultas cs cı siguiente;

signifıcativo

X

X X X

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de las contestaciones

ICONA informa que no cabe formular observaciones relevantes a ninguna de Ias soluciones propuestas. Unicamcntc destaca que, en la primera parte del trazado, todas las alternativas propucstas bordean la laguna del Salobralejo 0 Salobrejo, coincidiendo con el trazado actual, por 10 que deben tomarse las medidas necesarias para que los rnovimicntos de tierra y otras operaciones de la obra no afecten a la laguna. La Direcci6n General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Consejeria de Agricultura y Medio Ambicnte de Castilla-La Mancha indica la existencia en la zona de complcjos lagunares endorreicos y salinas de gran importancia por la singularidad de su fauna y vegetaciôn. El caracter permanente de algunos de ellos (Petrola, Solobralejo, Saladas), y del embal· se de Almansa permite su utilizad6n por la avifauna en Ias epocas ffias crıticas. El corredor definido por la obra afecta a varias zonas humeuas con tmportancia natural (Salobralejo, Laguna Seca, Hoya de Casa Onİ.ina, laguna del Apeadero de la Higueruela y embalse de Almansa). Existe, a'demas,una fatına de canicter estepario, rica en especies de interes cinegetico y pa~ la conservaciôn, ligada a las estepas eerealistas de los llanos de HiguerueJa, Petrola, Bonete, Alpera y Almansa. Por todo cIlo, reeomicnda que el estudio de impacto ambiental incida en estos aspectos y preste atenciôn a cvitar eI deterioro de estos humedales y de su entorno, establecicndo las mcdidas necesarias para garantizar la no alteraciôn de su dinarnica hidrogcoıôgica. Se recomienda la elecciôn de un trazado pr6ximo a otras infraestrueturas lineales y la adopciôn de medidas protectoras cn los tcndidos prôxİmos a areas de interes para las aves. Se sugiere consultar a la Universidad de Castilla·La Mancha (Escuela de Ingenierfa Agroforestal de Albaeete) y al Consejo Superior de Investigaciones Cientifieas (Real Jardin Botanico), yƏ: que puedan exİstir poblaciones de plantas endemicas raras, vulncrables 0 sensibles a la alteraci6n de su h:l.bitat en el eorredor de las obras proyeetadas. Se adjunta relaci6n y planas de las vıas peeuarias afcetadas por las obras con el fin de proyectar los pasos para el ganado precisos. EI Ayuntamiento' de Alnı.ansa, en base a las sugerencias realizadas por la Comisiôn Informativa de Urbanismo y Mediaatnbiente, considera como soIuciôn mas conveniente la 2A, por conllevar, en su opiniôn, menor movimiento de tierr:as. El Instituto Tecnolôgico y Geominera de Espafta indica la necesidad de prestar especial atenci6n en el estudio de impacto ambiental a Ias posibles af~eclones sabre eI ecosistema de la laguna deI SolobraIejo. La Sociedad Espafiola de Ornitologia sefiala que el proyecto afectara al Area de lmportancia para las Aves nlİmero 77: IıPetrola-Almansa-Yecla» (SEC/lCBBP), cuyo valor ornitolôgico se debe especialmente a las aves esteparias, entre las que destacan las poblaciones de 'avutarda (con ffias

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de 200 individuos), alcaravan y ortega. En lus lagunas del Salobralejo y de Petrola nidifıcan la cigüeftucla, la avoceta y la pagaza piconegra. Indica que la soluciôn 1 es la que causaria menor impacto sahre tas aves al discurrir, eI tramo de nueva construeciôn, mas prôximo a la pohlaci6n de Bunete, por 10 que esta rnas antropizada la zona que atravİesa, y al aprovechar en mayor proporciôn la via ejdstcntc el1 eI ultimo tramo del proyecto. La Asociaciôn Eeologista «Cerro del Aguila~ indica la afccciôn al kea de Irnportancia para Ias Aves numero 77, e identifica distintos impactos detect.rtdos en las solueİones- propuestas: La: soluci6n 1 pasa por un area cn la que cxistan ı;aminos e infraestructuras de regadio rcalizadas rccientemente, diseurriendo despues excesivamente' prôxİma al caseo urbano de Bonctc; las soluciones 1 y 3 encierran a La finea de «Los Cuehillosn entre la autovia y la nueva vİa de ferroearril, pasando' posteriormentc allado dc un irnportantc yacimiento atqueolôgieo, ocupando luego durante dos kil6metros eI Iecho dCIlırroyo de Los Cuchillos y afeetando a un bosquete de ribera en el area deI Molİno Galeano; por (iJtimo, la soluciôn 2 es la que produce mayor numero de desmontes y pasa excesivamente cerca de tas caSM de la finca dc "San Rafael». Can cı fin de eVİtar es.tos impactos propone una nueva s,?lucian, denominada «soluci6n 5", integrada inicialmcntc por la soluciôn 3, (que coincide con la 2 hasta el punto kilometrico 330,620), y sepanindose de ella para unirse a la 2A tras dejar al nortc cı cerro del Campanarioj pasa por eI norte de la finca de ~Los Cuchillos~ y termina eI trayecto con esta soluci6n. Se indica que los tres trazados propuestos ı 1,2 (2A) y 31 pusan por cI sur .de un area crftica para Ias avutardas que cs utilizada todo el arlO por estas, peru especialmente en la epoca de c6pulas y eria. Las solucioııes 2 y 3, por ser las mas cercanas, son Ias rnas perjudiciales, pero aun asi no pasan por la zona propiamente dicha. Con .el fin de no afeetar a esta zona, se rccomienda no e[ectuar mavimientos de tierra ni de vchicuIos por eUa durante la epoca de reproduccion. Dieha area se indica cn mapa adjunto. Concluye cı informe con otras reeomendacianes coma seftalizaciôn de los tendidos a su paso por la laguna del Salohralejo y la protecci6n de estos eqntra la eleetrocusiôn y eI ,ehoque de aves en el entorno del embalse de Almansa; mantenimicnto del paso de las aguas de la laguna del Salobralejo bajo la nueva infracstructura; respeto a la vegetarian de ribera existente entre los puntos kilometricos 349 y 351 y al manantial que surte de agua al embalse de Almansa; realizaciôn de las .abras, cn el area de este embalse., por el lado de la infracstructura existente mas alejado de el; estudio del paso del tren bajo tlİncl por la ciudad de Almansa, e informaciôn y consulta a la ConTederaciôn Hidrognifica del Juear. ANExoıı

Estudlo de impacto ambiental Conlenülo

EI estudio införmativo tiene eomo finalidad la adaptaciôn a 200 kil6metros por hora del aetual trazado de la Hnea ferrea Madrirl-A1icante, entre el punto kiJometrico 316,300 y ci punto kilometrico 363, 100, la anchura de la plat.aforrna es de 13,30 metros. Para lograr este objetivo se estudian euatro solucianes tecnicarnente, viables, quc diseurren todas ellas dentro de un corredor de dos kilôrnetros de ancho entrc la estaciôn de Chindıilla y Almansa. Todas las soluciones tienen un trazado eomun en sm; tres primeros kilômetros. Soluciô~ 1: (40,166 kil6metros de longitud). Comienza en el punto kilometrieo 316,300 de la lfnea actual, diseurrienoo 105 3.000 metros primeros coincidentes con el trazado existente y siguiendo despues al sur del rnismo hasta la zona de la Higuenıela, aproximandose a la !inca de alta tensiôn existente en el punto kilometrico 327,000. Entre cı punto kilometrico 327,500 y el 328,800 se situara el nuevo apartadero teenieo de Bonete. Sigue por el valle escavado por la rambla del Cuehillo, cruza la rambla del Chareo y la via ferrea actual, entroncando con eUa (punto kilometrico 345,000 del trazado futuro, 351,000 del actual) en la reeta junto a la eola dcl embalse de Almansa. Et trazado' se mantiene aproximadamcnte eoincidente con eI eje act.ual siguiendo este en eI tramo final hasta pasada la estaciôn de Almansa. EI desmonte ma.s significativo (17 metros) se produce ontre los puntos kilometricos 332,700 al 333,300, y en cuanto al terraplen (12 metros), el previsto a 10 largo de los puntos kilometrieos 335,300 al 338,700. Soluciôn 2: (39,449 kilômetros de longitud). Diseurre al norte de la soluciôn 1, sepaffındose de eUa progresivamente por su lado dereeho cn direcci6n cste tras 108 tres primeras kilômetros de recorrido. El trazado pasa al nortc del cerro de la Escobosa y al sur del cerro de la Morrica. En este area se situa el nuevo apartadero tecnico de llonete. Desde alli desciende hacia la rambla de la Vega, cruzando esta la autovfa Madrid-

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Alicante y el ferrocarril actual; discurre a continuaci6n ·por la zona de .EI Angeh y enlaza con la via actual por su lado izquierdo (aproximadamente 346,000), coincidiendo a partir de aqui con el trazado de la solucion 1. Los movimientos de tierra mas destacados son un desmonte (15,20 metros) entre los puntos kilometricos 342,800 al 343,700 y un terraplen (8-15 metros), entre 108 puntos kilometricos 338,100 al 339,500. Solucion 2A: (39,962 kilômetros de longitud). Coincide con el trazado de la solucion 2, separandose de ella e1) el punto kilometrico 336,105, y dirigiendose al sureste. Presenta un apartadero tecnico' de nueva planta ccrca de1 cerro de La Morrica en las inmediaciones de Bonete. Cruza la autovıa y la linea ferrea actual, discurriendo al norte de la enniİa de Beh~n. incorporandose al tTazado existente das kl16metros ma.s adelante, desde donde comparte trazado con la soluci6n 1 hasta el final del tramo. Los prindpales 'movimientos de tierra 10 constituyen das terraplenes situados entre los puntos kilometricos 338,100 al 338,400 (15 metros) y entre 108 puntos kilometricos 339,800 al 340,000 (17 metros). Solucion 3: (40,133 kilometros de longitud). Comparte trazado con la soluciôn' 2 hasla eI punto kilometrico 330,629, inCıuyendo idcntica ubicacion para el apartadcro tCcnico de Bonete,. d~spues se orienta IDas al :mr que la sohıci6n 2, dejando a la izquierda la casa de San Rafael e incorponindose a la soluci6n 1 en el punto kilometrico 336,402 de esta, con la que comparte trazado desde el inicio de la rambla de L08 Cuchi1los hasta cI finaL. Los movimientos de tierra de mayor entidad son 105 desmontes situados entre los puntos kilomctricos 333,750 al 334,150 (15 met.ros) y entre los puntos kilometricos 335,150 al 336,450. El estudio de impacto ambiental realiza un amilisis d~ la situaci6n prcoperacional del area afectada por la infraestnıctura estudiada examİ­ nando 105 factores del medio fisico (abi6tico y bi6tico), socioeconômİco y pcrccptual susceptibles de verse afectados por est.a. Incluye cartografia tem:itica y un artejo con reportaje fotogrruıco. De la inforrnaciôn del invcntario del estudiu se deducen como aspectos relevantes, desde el punto de vista ambiental, las siguientcs: El area de estudio tiene un clima mediterninea con aguaceros en los equinocios y largos ciclos de ambienle seco y caluroso. Las afloraciones litol6gicas presentes carecen de intercs por ser abundantes en todo el territorio nacional, pero si debe tenerse en cuenta la presencia de fauna fosi! asociada a las calizas existcntcs al sur de Alpera. La red de drenaje esı..a constituida por rambIas y se presentan regimenes cndorreicos que dan lugar a lagunas que generalmente se secan en verano; destaca la laguna del Salobralejo. Otras manifestaciones hidrogeolôgicas singulares como la laguna de Petrola y el Saladar se encuentran relativamente alejadas de la zona de estudio. El t1nico curso de agua continuo de este area est3. Iigado al embalse de Almansa debiendo a el su continuidad. Como rasgos geomorfolôgicos destacables pueden incluirse los relieves que conforman el anticlinal trüisico de Alpera-Ayora. La vegetaci6n se' encuentra caracterizada por cxtcnsas areas de cultivo cntre las que se İntercalan restos de encinares y matorr:ıtes, fundarnenta1mente coscojares, que acaban dominando al encinar en eI area mas oriental y seca. Existe alguna vegetaci6n riparia Iigada a las ramblas (de8tacando la rambla del Pantano y la de L08 Cuchillos) y a la laguna del SaJobralejo, presentando esta una buem,l formaciôn de carrizal. En 10S alrcdcdores de Bonete y Almansa existen cultivos de regadio. En relaci-6n con la flora amenazada el estudio sefıala que, en base a la bibliografia, pueden encontrarse en el area de estudio tres especies catalogadas como vulnerables (Lythrum castcllanum, Thymus antonınae y Thymus funkii) y oLras tanla.'., catalogadas como raras (Sideritis mugronensİs, Sidcritis serrata yThymelea granatcnsis), present3.ndose, ademas, numerosos endemismos no amenazados. La laguna del Salobralejo constituye un habitat faunİstico de especial interes y relevancia para la fauna ornitica, siendo para ella un lugar de refugio y dormidero. Los criales y cultivos cerealista.s presentan una avifauna esteparia que justifica la inclusiôn de esta zona como parte integrante de Area de Importancia para las Aves numero 77 por la exİstencİa de avutardas, alcaravanes, sisones, ortegas y gangas. Al este de Higueruela y norte de Bonete se localiza una zona avutardera import.ante en la que hay que destaear la ex.istencia de un area utilizada usualmente para cı cortcjo y apareamiento de la especie, entorno a la cual se constata la presencia continuada de grupos de hembras con y sin pollos y de machos solitarios (eslIDı areas esrnn cartografiadas). El estudio destaca la notable calidad faunistica del area de estudio, resaltando como elementos ffias valiosos de la avifauna la avutarda y el Sİsôn e İndi­ cando la elevada vulnerabilidad de estas especies a la alteraciôn de su

e

hıibitat.

En la identificaci6n y valoraciôn de impactos, el estudio senala la soluciôn 2 como la que tiene un movimİento de tierras mas equilibrado, seguida de la soluci6n 1; la soluciôn 2A duplica la nccesidad d~ prestamos, y la soluciôn 31a quintuplica, aunque en estas dos t1ltimas hay una reducciôn de excedentes para vertedero. La soluciôn 2 es la que atraviesa menor superfiCie de suelos con riesgo de erosi6n. Las lagunas y embalses afcctados

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por el trazado se reducen a la del Salobralejo (para todas las soluciones) y el de Almansa (por la soludon 2 en menor longitud), pero en arnbos casos solo se proyecta la mejora de la Iinea actual; la unica laguna potencia1mente afectada por el nuevo· trazado (por las soluciones 2, 2A y 3; punto kilometrico 328,100) es la denominada laguna de Casa de don Fernando, que actualmente se encuentra desecada. El estudio califica de importante la afecci6n de las soluciones 1 y 3 a la rambla de Los Cuchillos (a la que atraviesan varias veces, ademas de discurrir 400 metros paralelamente a ella); indica tarnbien que todas las soluciones cruzan la raınbla de la Vega, que se continı1a con la del Charco. En relaci6n con la hidrogeologia, considera bajo el impacto por interferencia con el nivel freatico superficial para las cuatro soluciones en el area de Bonete (La mas importante desde el punto de vista hidrogeoI6gico). EI estudio seiiala que las cuatro soluciones cnızan eI anticlinal Alpera-Ayora, incrementandose la afecciôn en el caso de la soluci6n 1. En relaci6n con la vegetaciôn estima la soluciôn 2 como la mas favorable por no afectar al pinar' y encinar del entorno de la emıita de Belen, al pinar deI embalse de Almansa y a las formaciones de ribera de la rambla de Los Cuchillos. Desde el punto de vista de la fauna, eI estudio na preve la afecci6n a la fauna acmitica ligada a la laguna del Salobralejo 0 al embaIse de Almansa por no proyectarse modificaciones de trazado en estos tramos, indicando que la laguna desecada de la Casa de San Fernando no tiene ninguna importancia para la fauna. En cuanto a la fauna Iigada a las ramblas y sus riberas (Los Cuchillos y La Vega) la afecci6n la considera menor cn la soluci6n 2. Por 10 que se refierc a, la avifauna esteparica, eI estudio recuerda quc en eI area existe ya una via ferrea, que ocupa zonas de interes reproductor y de densidad de poblaciôn de avutardas mayor que la correspondiente al area que ocupara el nuevo trazado (que supone un alejamiento de dichas zonas), indica ql!-e actualmente no se tiene cOIlocimiento de mortandades de aves en relaci6n con la via ferrea actual y considera equivalente el impacto producido por las distintas soluciones. Paisajfsticamente, eI estudio considera menos impactante la solucion 2, al igual que ocurrc desde el punto de V1sta de la afecciôn al patrimonio cultural (solo las soluciones ı y 3 se aproximan a un yacimiento arqueo16gico: Las Cuchillos) ya las costumbres (las soluciones 1, 2A y 3 estan prôximas a la ermita de Belt~n ubicada en terrenos destinados a esparcimiento y oCİo). En relaciôn con ci planeamiento, urbanistico se sefiala la afecci6n a terrenos no urbanizables protegidos de interes cultural y de odo (ermita de Belen) y protegidos de interes ecol6gico (embalse de Almansa), en el termino municipal de Almansa para las soluciones 1, 2A y3. Respecto a las medidas protectoras y correctoras, el estudio destaca la necesidad de prestar atenci6n a la restauraciôn del arroyo de La Vega y no considera necesarİa la insta1aciôn de pantallas para la reducciôn de niveles sonoros, ni la creaci6n de pasos especificos para la fauna al estirnar suficientes para t.al fin las obras de drenaje prevista.s. Se incluye una cstimaciôn econ6mica de las medidas correctoras enunciadas. El estudio informativo incluye, como anejo independiente del estudio de impacto ambiental, un amilisis de la comparaciôn de las soluciones estudiadas en el que se concluye que, tanto econ6mica como ambientalmente, la soluci6n 2 es la mas favorable.

Andlisis del contenido El estudio de impacto ambiental no analİza los efectos ambientales que pueden causaı' el apeadero de Bonete ni la remodelaci6n de la estacion de Almansa que al parecer forman parte del estudio informativo. Se desconocen tanto sus caracterfsticas como los impactos que pueden generar arnbas obras, tanto en la fa.':;ie de construcci6ri como en la de explotaci6n. El estudio de impacto no da explicaciôn alguna a los problemaı;; planteados cn las contestaciones a Ias consultas realizadas al inicio del procedimiento (afecciôn a zona de regadio proxima a Bonete, aislamiento de la fınca Los Cuchillos entre diversas infraestructuras, afeeci6n al caseo urbana de Almansa), ni se estudian, 0, al menos, comentan las propuestas . realizadas en ellas (soluci6n 5, equivalente a la soluci6n 3 enlazando con la 2A; soluciôn por el norte de Almansa 0 paso bajo tunel; realizaci6n de consultas para dete'rmİnar la localizaci6n de especies de flora· vulnerables cuya presencia se indica como posible en eI afea de la infraestnıctura estudiada). No se identifıcan las canteras ni las zonas de prestamos que se van a utilizar, a pesar de indicarse en el mismo estudio que el balance del movimiento de tierras es en general negativo para todas las soluciones, alcan:zandose elevados vohlmenes de prest.amos. No se incluyen perfıles . transversales que permitan conocer la rnagnitud real de los mayores desmontes y terraplenes. Cuando se realiza la valoraciôn de la calidad faunistica del area en funciôn de su categoria de amenaza, se ~ita una serie de especies sin

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que quede cIaro si estan presentes en el ıirea del proyecto 0 en un ıirea mucho mas amplia. En la valoraciôn de impactos no se considera la afecciôn al casco urbano de Almansa ni a pequenas entidades de poblaciôn aisladas de carıicter agricola. No se valora la afecciôn por las distintas soluciones a las infraestructuras y terrenos de regadlo en el entomo de Bonete. Na se jerarquizan 108 impactos. Las ,medidas protectoras s610 est3.n enunciadas y eI plan de vigilancia ambiental adolece de generalidad. El documento de sfntesis na es tal, sino que es en su mayor parte una copia literal del estudio de impacto ambiental, con eI consiguiente perjuicio que esto ocasiona en la informaci6n publica. ANExoın

Informaciôn pıiblica de1 estudio informativo y del estudio de impacto ambienta1 Durante el perlodo de informaciôn publica no se ha presentado ninguna alegaciôn. La antigua Direcciôn General de Infraestructuras del Transporte Ferroviario remiti6 ejemplares del estudio informativo, que comprende el estudio de impacto ambiental, a diversas entidades y organlsmos, habiendose recibido, en forma, de: Gobierno Civil de Albacete. Subdirecciôn General de Planifıcaciôn de la Direcciôn de Carreteras del Estado. Consejeria de Obras Püblicas de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Direcci6n de Coordinaci6n de Inversiones de RENFE. Ayuntamiento de Higueruela. Ayuntamiento de Chinchilla. Ayuntamiento de Almansa. Ayuntamiento de Bonete. Ayuntamiento de Alpera. No se recibi6 informe de la Confederaci6n HidrogrMica del Jucar. Las unicos aspectos medioambienta1es los informes son:

sigtı.ificativos

mencionados en

El Gobierno Civil de Aloacete so1icita que la reposici6n de caminos, mediante pasos superiores 0 inferiores, se haga de forma que permita el paso de maquinaria agricola. La Consejeria de Obras Püblicas de la Junta de Comunidades de Cas· tilla·La Mancha senala la necesidad de estudiar detalladaınente las obras de drenaje de la via de ferrocarril, teniendo en cuenta las modifıcacianes del drenaje natural que pueden implicar las carreteras existentes (CM·3209, CM412 Y CM-3220) y el previsto acondicionamiento de la CM·3209; por 10 que se propone el estudio col\iunto de las obras de drenaje de esta infraestructura y de la que es objeto del proyecto. EI Ayuntamiento de Almansa en acuerdo aprobado en sesiôn plenaria opta para la Sol11ci6n 2, so1icitando la sustituci6n del trazado que discurre por el nuclea urbano y proponiendo que se desarrolle al norte de la actual circunvalaciôn de la autovia Madrid-Alicante. Solicita tambien el vallado del tramo que discurre por suelo urbano y urbanizable, incluyendo vallado acustico.

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BANCO DE ESPANA 3266

PROVIDENCIA de 27 de enero de 1997, de la Letrada Iwr . tructora, por la que se ordena la ııublicaci6n del pliego de cargos dictado en el procedimiento previsto en e! titu!o II de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Discip!ina e Intervenciôn de las Entidades de Credito, incoado por Acuerdo de la Comisi6n Ejecutiva del Banco de Espaila de 22 de noviembre de 1996, ala mercantü anônima ·1... vestment Banking-.

Redactado por la Letrada Instructora pliego de cargos de fecha 27 de enero de 1997, en el procedimiento previsto en el titulo II de la Ley 26/1988, de 29 dejulio, sobre Disciplina e Intervenci6n de las Entidades

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de Credito, incoado por la Comisi6n FJecutiva del Banca de Espafı.a, en su·sesi6n de 22 de noviembre de 1996, a la mercantil an6nima .Investment Banking., y de conformidad con 10 previsto en el artlculo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Adıninis· traciones P1İblicas y del Procedim.iento Administrativo Comun, s(! proccde a dar publicaciôn en ci .Boletin Oficial del Estado. d~1 pliego de cargos:

.1. Las diligencias practicadas hasta eI momento en que se formula el presente pliego de cargos han sido: 1.1 Escrito del Jefe de los Servicios Juridicos a la Comisiôn Ejecutiva Banco de Espafia proponiendo la i'ncoaciôn del expediente previsto en el titulo il de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por incumplimiento de la entidad del Acuerdo de la Comisiôn Ejecutiva de 18 de enero de 1991, en eı que se requeria para que' dejase de utilizar eI termino Banking en su denominaci6n sociaı-. 1.2 Con fecha 22 de noviembre de 1996, la Comisi6n Ejecutiva del Banco de Espana aprueba la anteriormente referida propuesta y nombra, a efectos de la tramitaciôn de] correspondiente expediente reglamentario, Instructor y Secretario, quienes, con fecha 27 de noviernbre, se dan por notificados de su nombramiento, iniciando las actuaciones. 1.3 Tras intentarse la notificaci6n persona1 del acuerdo de İncoaci6n a la entidad expedientada, y habiendo resultado fallida, se procediô a su publicaciôn en el "Boletın Oficial delEstado" de 24 de diciembre de 1996, y su exhibici6n en el tabl6n de edictos del Ayuntamiento de Madrid, durante los dias 10 de diciembre de 1996 a I de enero de 1997. deı

II.

Los hechos que se imputan a la entidad objeto de expediente son

108 que a continuaciôn se concrelan: La entidad, sin conlar con 108 requisit08 de autorizaci6n e inscripci6n en el correspondiente registro administrativo, utiliza la denominaci6n "In: vestment Banking, Saciedad An6nima". Por este motivo, el Consejo Ejecutivo, en sesiôn de 8 de mayo de 1990, acordô la incoaciôn del procedimiento previsto 'en el titulo il de la Ley 26/1988, de 29 de julio, relativo al uso de denominaciones reservadas a las entidades de credito, a la entidad "Investment Banking, Sociedad An6nima:.''ı a fin de que se adoptasen las medidas previstas en el articu10 29 de dicha Ley, por darse en dichiı entidad la condiciôn alli prevista de UBO indebido de una denominaci6n generica propia de deterrninada dase de entidad de credito e inductora a confusi6n con ellas. Tramitado el expediente con la referencia IE/LDH/90, el Consejo Ejocutivo resolvi6 en fecha 18 de enero de 1991: "Requerir a la mercantil an6nima Investmen Banking, para que cese inmediatamente en el uso de dicha denominaci6n, extremo este que debera acredilar fehacientemente ante este Banco de Espana con la oportuna escritura de cambia de denominaciôn sacial, en eI plazo mmmo de treinta dias, advirtiendole que, si continuara utilizıindola podria ser sancionada con multa de hasta 10.000.000 de pesetas, que podria ser reiterada con ocasiôn de posteriores requerimientos." Con fecha 20 de mayo de 1991 se notilic6 a la expedientada el acuerd,? a que se ha hecho menCiôn. Transcurrido en exceso et plazo que fuera concedido, con fecha 17 de septiembre de 1992 y 13 de enero de 1994, se volviô a requerir a "Investment Banking, Sociedad An6nima", para que procediera a cumplimentar el requerimiento formulado, sin que hasta el momento se haya acreditado ante este Banca de Espaİia eI cambio de denominaci6n social requerido, que continua siendo, segun nota simple informativa del Registro Mercantil de Madrid, referida a octubre de 1996, "Investment Banking, Sociedad An6nima". ııı. Los hechos expuestos encuentran su tipificaciôn como infracciôn en los articulos 28 y 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, a cuyo tenor queda prohibido a las personas fisica, 0 juridicas la utilizaci6n de las denominaciones propias de las entidades de credito u otras que puedan inducir a confusiôn con aquellas y se establece qiıe las entidades que, no obstante haber sido requeridas para que cesen inmediatamente en la utilizaci6n de las denominaciones genericas propias de las entidades de credito, continuaran utilizandolas, seran sancionadas con multa por importe de hasta 10.000.000 de pesetas. .

IV. EI pıirrafo 2 del articulo 29 de la citada Ley 26/1988 dispone que sera competente para la formulaciôn de 10s requerimientos y la imposici6n de Ias sanciones eı Banco de Espafia.ı