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MEMORANDUM INFORMATIVO N° 13-09

16 de septiembre de 2013

1. PROCEDIMIENTO – Sistema Informático de Gestión Judicial En relación a la publicidad de las sentencias judiciales (ver Ley 26.856 y Acordada 15/13 n/MI.17/06/13 #.5) la CSJN a través de su Acordada 24/13 (21/8/13) estableció que las cámaras federales y los tribunales orales darán cumplimiento a la obligación de publicar mediante el empleo del SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN JUDICIAL en la medida en que se encuentre implementado, y aprobó el PROTOCOLO DE REGISTRO DE ACORDADAS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS utilizable hasta tanto sea puesto en marcha aquel sistema. 2. PROCEDIMIENTO – Juegos de azar y apuestas. Registro de Operadores Por medio de su RG.3528 (BO.6/9/13) la AFIP suspendió la entrada en vigencia del cronograma previsto en el RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE JUEGOS DE AZAR Y/O APUESTAS (ver RG.3510 n/MI.15/07/13 #.2) y además dispuso la obligatoriedad de contar con la habilitación otorgada por la autoridad competente como requisito para los sujetos comprendidos. 3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Deducciones personales El Decreto 1242/13 (BO.28/8/13) complementado por la RG (AFIP) 3525 (BO.30/8/13) incrementó a partir del 1/9/13 las deducciones personales de los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y funcionarios públicos, a saber:  no se tributa el gravamen si sus haberes normales y habituales entre enero y agosto de 2013 no superaron los $ 15.000.-,  si excedieron esa cifra y hasta $ 25.000, sus deducciones personales aumenten 20%;  si además se trata de sujetos que trabajan en la región patagónica (ver Ley 23.272) esas deducciones aumentan 30%.  los de más de $ 25.000 mensuales no tienen ningún beneficio,  para el cálculo de los límites no hay que tomar en cuenta: ♦ el aguinaldo, ni ♦ los rubros salariales que no sean “normales y habituales”, que son los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013,  en caso de cambio de trabajo, debe tenerse en cuenta la remuneración percibida con los distintos empleadores,  si comienzan a trabajar a partir de septiembre, y no estuvieron empleados durante el año 2013, para fijar los límites se tomará en cuenta la remuneración del mes de cobro de sueldo,  los que dejan de pagar o se encuentran beneficiados por el incremento del 20%, mantienen el beneficio aun cuando por aumentos o ascensos, superen los límites de acá a fin de año,  si por falta de tiempo para ajustar la liquidación del sueldo, se paga agosto con el criterio anterior a los cambios, deberá generarse una liquidación adicional para devolver el impuesto incorrectamente retenido. 4. MONOTRIBUTO – Ingresos brutos anuales. Incremento Por medio de su RG.3529 (BO.12/9/13) la AFIP duplicó los importes de ingresos brutos anuales correspondientes a todas las categorías del monotributo e incrementó aunque no uniformemente, los montos de alquileres devengados anuales, dejando sin cambios los parámetros de superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y la cantidad mínima de empleados (ver Ley 26.565 n/MI.16/01/2010 #.10), disponiéndose que a partir del 1/9/13 los sujetos cuya facturación no supere los nuevos montos establecidos mantendrán su condición. Además fijó en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, para no estar obligados a pagar el impuesto integrado, el aporte al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales, mientras que los PROYECTOS PRODUCTIVOS O DE SERVICIOS integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 96.000 o $ 144.000 de ingresos brutos anuales, cuando se trate de 2 integrantes o de 3 integrantes, respectivamente. 5. REGÍMENES ESPECIALES – Areas afectadas por incendios. DDJJ y pago de autónomos y monotributistas A través de la RG.3530 (BO.13/9/13) la AFIP estableció plazos especiales para presentar las DDJJ y pagar las obligaciones impositivas y las correspondientes al RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS y al RÉGIMEN SIMPLIFICADO para Pequeños Contribuyentes a cargo de los sujetos afectados por los incendios producidos en determinadas zonas de las Provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro. 6. REGÍMENES ESPECIALES – Mercado de Capitales. Reglamentación Por medio de su RG.622 (BO.9/9/13) la CNV aprobó nuevas normas regulatorias del mercado de capitales en función de las disposiciones de la Ley 20.831 y el Decreto 1023/13 (ver n/MI.20/08/13 #.12). 7. SOCIEDADES – IGJ. Tasa anual Por RG.2/13 (BO.23/8/13) la IGJ estableció que el cálculo y la emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones (ver Res.1385/13 n/MI.20/08/13 #.7) se realizarán exclusivamente ingresando en su sitio www.jus.gov.ar. 8. TRABAJO – Multas. Facilidades de pago Por Res.724/13 (BO.21/8/13) el Ministerio de Trabajo facultó a la Subsecretaría de Coordinación a autorizar acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar dicha multa, pero sin que ello comprenda la reducción de intereses ni la liberación de las sanciones aplicadas. 9. TRABAJO – SIPA. Coeficientes de Actualización. Base imponible de dependientes Por Res.266/13 (BO.3/9/13) la ANSeS:  aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que actuaron en relación de dependencia y cesaron a partir del 31/8/13 o continúen en actividad a partir del 1/9/13;  fijó los haberes mínimo garantizado y máximo vigentes a partir del 1/9/13, en $ 2.476,98 y $ 18.146,84 respectivamente; Permitida la reproducción total o parcial mencionando la fuente.

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Director/Propietario: Juan Oklander D.N. del Dcho. de Autor N° 455.535



fijó el importe de la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (ver Ley 24.241 n/MI.19/11/93 #.15) en $ 1.170,23.

10. TRABAJO – Asignaciones Familiares El Dto.1282/13 (BO.4/9/13) aumentó a partir del 1/9/13 el tope actual para percibir las asignaciones familiares que pasará de $ 8.400 por cada cónyuge y $ 16.800 por grupo familiar a $ 15.000 por cada uno de los cónyuges y $ 30.000 por grupo familiar, y además dispuso que la percepción de un ingreso superior a $ 15.000 por uno de los integrantes del grupo familiar excluye las asignaciones familiares aunque la suma de ingresos no supere el tope máximo de $ 30.000. 11. TRABAJO – Obras Sociales. Creación de nuevo subsidio El Decreto 1368/13 (BO.13/9/13) instituyó a partir del 13/9/13 el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA EL RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE), destinado a complementar la financiación de los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en relación a los afiliados incluidos en el RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL, mediante la distribución automática de un porcentual del Fondo Solidario de Redistribución, que comprende a los TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES y al RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. 12. TRABAJO – Asignaciones familiares. Areas afectadas por incendios El Decreto 1369/13 (BO.13/9/13) duplicó por 90 días, los montos de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que correspondan a trabajadores dependientes y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo afectados por los incendios ocurridos desde el 6/9/13 en las zonas de la provincia de Córdoba que se indican en su Anexo. 13. TRABAJO – Empleadores y trabajadores agrarios. Facilidades de pago Por Res.203/13 (BO.30/8/13) el RENATEA prorrogó hasta el 31/10/13 la vigencia del plazo para adherir al plan de facilidades de pago por deudas de aportes y contribuciones (ver Res.162/13 n/MI.13/05/13 #.23) y además amplió el alcance del plan para deudas con vencimientos posteriores al 28/2/13. 14. TRABAJO – Servicio para trabajadores agrarios temporarios Por Res. 836/13 (BO.11/9/13) el Ministerio de Trabajo organizó el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA y dispuso que no podrán acceder a la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista en el artículo 81 de la ley 26.727 los empleadores que tengan deudas de cualquier naturaleza con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS o deudas por aportes o contribuciones asociados a los sistemas de la Seguridad Social. A fin de cumplir con el uso obligatorio del mencionado Servicio Público de Empleo y hacer efectiva la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social, los empleadores deberán:  registrarse como usuarios ante la Oficina o Unidad de Empleo u otra oficina habilitada, correspondiente a su domicilio,  registrar alli sus búsquedas de trabajadores temporarios de la actividad agraria; y  registrar la información de los trabajadores seleccionados como trabajadores temporarios o permanentes discontinuos. 15. CIUDAD DE BUENOS AIRES – Procedimiento penal tributario A través de su Disposición 24/13 (BO.6/9/13) la DGR aprobó los lineamientos y procedimientos para la organización y coordinación del circuito administrativo de su incumbencia en materia de delitos de índole penal tributaria. 16. CIUDAD DE BUENOS AIRES – Trabajo. Rúbrica de documentación laboral A través de la Disposición 212/13 (BO.5/9/13) la Dirección General de Empleo estableció que para todo trámite de rúbrica de documentación laboral se admitirá como único medio de pago la transferencia electrónica bancaria para todo monto y concepto sin admitirse los pagos por cajero automático ni terminales de autoservicio. 17. CÓRDOBA – IMPUESTO DE SELLOS. Pago de diferencias Por medio de la RN.85/13 (BO.23/8/13) la DGR estableció el mecanismo de cálculo de la diferencia del IMPUESTO DE SELLOS para aquéllos que hubieran pagado en menos dicho tributo, disponiendo que podrá ingresarse la diferencia a través de la emisión de la DJ ingresando a la página web www.dgrcba.gov.ar y utilizando la clave fiscal correspondiente en el ítem “Mis trámites” seleccionando “Declaración jurada - autoliquidación impuesto de sellos”. 18. CÓRDOBA – Facilidades de pago A través de su Res.33/13 (BO.2/9/13) la SIP dispuso para quienes en caso de una fiscalización se allanen a los ajustes que surjan de la misma, la posibilidad de adherir al plan de facilidades de pago establecido por la Res.62/2010 (ver n/MI.18/10/10 #.28). 19. CORRIENTES – Regímenes de regularización de deudas El Min.de Hacienda y Finanzas por Res.369/13 y 371/13 (BO.30/8/13) prorrogó hasta el 31/12/13 los beneficios instituidos por los Dtos.1076/12 y 2568/11 para regularizar deudas por impuesto de sellos impagas al 31/7/12 y de obligaciones en instancia de cobro judicial (ver n/MI.12/09/12 #.48 y 16/04/12 #.28). 20. CHACO – Convenio Multilateral. SIFERE Por RG.1775/13 (BO.7/8/13) la ATP adhirió a la versión 3 del aplicativo domiciliario SIFERE - SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN DE CONVENIO MULTILATERAL (ver RG.7/13 n/MI.20/08/13 #.17) que deberán utilizar los contribuyentes del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral que tributan en Chaco. 21. CHACO – INGRESOS BRUTOS. Sponzorización de actividades deportivas. Por RG.1776 (13/8/13) la ATP modificó la normativa para los sujetos comprendidos en el régimen de sponsorización y tutoría de actividades deportivas (ver Ley 6429 n/MI.14/12/09 #.41) estableciendo que a partir de agosto 2013:  cuando la DJ arroje saldo a pagar podrá computarse en concepto de sponsorización hasta el 100% del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS devengado -excepto adicional- o el total del aporte, el que fuera menor; y  cuando la declaración jurada arroje "cero" o "saldo a favor del contribuyente", sin haber considerado aún la deducción pretendida para este beneficio, podrá computarse en concepto de sponsorización hasta el 10% del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -excepto adicional 10%- devengado. 22. CHUBUT – Trabajo. Fomento del empleo Por medio del Dto.1117/13 (BO.3/9/13) se prorrogaron las vigencias de los “Programa Más Empleo Joven” y “Programa Contribuciones Patronales para Más Empleo Joven” (ver Dtos.340/12 y 341/12) hasta el 31/12/13.

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23. FORMOSA – Procedimiento. Registro ReFOP Por medio de su RG.23/13 (4/6/13) la DGR dejó sin efecto el Registro Fiscal de Operadores “ReFOP”- para los contribuyentes directos del iMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS que realiza operaciones de compra y venta de determinados productos operando en la zona de vigilancia de la ciudad de Clorinda (ver RG.35/09 n/MI.14/09/09 #.48). 24. FORMOSA – INGRESOS BRUTOS. Alquileres no alcanzados A través de su RG.29/13 (28/8/13) la DGR estableció que el alquiler de hasta 3 inmuebles no estará alcanzado por el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS si el gravamen resultante calculado a la alícuota general no supera $ 600. 25. FORMOSA – INGRESOS BRUTOS. Régimen general de retención A través de su RG.30/13 (30/8/13) la DGR elevó a $ 1.000 el monto mínimo del pago sujeto a la aplicación del régimen general de retención del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. 26. JUJUY – IMPUESTO DE SELLOS. Escribanos. Régimen de Percepción Por RG.1323 (BO.14/8/13) la DPR reemplazó el régimen de percepción del IMPUESTO DE SELLOS para los escribanos que estarán obligados a actuar como agentes de percepción en todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o en los que intervengan, y además aprobó el aplicativo "Sistema informático de percepción de escribanos públicos Versión 1.0" que podrá ser transferido desde la webpage de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar). 27. LA PAMPA – Facilidades de pago Por RG.22/13 (11/9/13) la DGR delegó en la Jefatura de la División Facilidades de Pago la facultad de otorgar planes de financiación de deudas, con las siguientes limitaciones:  cuando el monto a financiar, deducido el anticipo, supere $ 20.000 para el impuesto inmobiliario o a los vehículos, o $ 7.500 para el resto de los gravámenes; y  la deuda haya sido contraída en el carácter de agente de recaudación y/o exista juicio de apremio sobre ella; y  el sistema de amortización de los planes sea distinto al francés. También le delegó la facultad de declarar la caducidad de los planes de facilidades de pago y de sancionar a los responsables con multa por omisión. 28. LA RIOJA – Régimen de Esponsorización de Eventos Deportivos La Ley 9390 (BO.9/8/13) estableció los procedimientos complementarios que deberán cumplirse ante la Secretaría de Deportes, Juventud y Solidaridad para obtener los beneficios impositivos del RÉGIMEN DE ESPONSORIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS (Ley 8962). 29. MENDOZA – Facilidades de pago. Prórroga Por Res.361/13 (BO.29/8/13) el Ministerio de Hacienda y Finanzas extendió hasta el 30/9/13 el plazo para adherir al plan de facilidades de pago para deudas vencidas al 31/12/12 (ver Dto.696/13 n/MI.17/06/13 #.41). 30. MENDOZA – Facilidades de pago A través de su RG.30/13 (BO.4/9/13) la ATM aprobó el aplicativo “Planes de Pago” que se encuentra disponible en la oficina virtual de su página web y que se deberá utilizar para la adhesión al régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/12/2012 (ver Dto.696/13 n/MI.17/06/13 #.41). 31. MENDOZA – INGRESOS BRUTOS. Aplicativo Tasa cero Por RG.51/13 (BO.12/9/13) la ATM aprobó el aplicativo “Tasa cero” disponible en su web-page que permitirá a los contribuyentes del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS obtener las constancias de tasa cero y de alícuota diferencial o reducida y completar la gestión de las mismas, y estableció el día 31/12/13 como plazo para que los contribuyentes completen vía web la gestión de los trámites en los que se hubiese solicitado el certificado por los años 2008 a 2013. 32. NEUQUÉN – Tasas de interés INGRESOS BRUTOS. Retención mínima. Por medio de su RG.411/13 (BO.16/8/13) la DPR fijó para el mes de agosto de 2013, la tasa de interés resarcitorio en 2,63% mensual y en $ 3.000 el máximo no sujeto a retención del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. 33. NEUQUÉN – Policía laboral. Aranceles por rubricaciones Por Res.8/13 (BO.6/9/13) la Subsecretaría de Trabajo fijó los valores de la UNIDAD DE PAGO DE SERVICIOS (UPASER) a partir del 1/8/13 y del 1/1/14 y los aranceles por los servicios de rúbrica de libros y documentación laboral. 34. RÍO NEGRO – INGRESOS BRUTOS. Nomenclador de actividades Por Res.503/13 (BO.2/9/13) la Agencia de Recaudación Tributaria introdujo cambios al nomenclador de actividades del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (ver Ley 4816 n/MI.18/02/13 #.55). 35. RÍO NEGRO – Régimen para personas con discapacidad. Adhesión A través de la Ley 4886 (BO.9/9/13) la provincia adhirió al régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad (ver Ley 26.816 n/MI.15/01/13 #.18). 36. RÍO NEGRO – INGRESOS BRUTOS. Mínimos mensuales Por Res.522/13 (BO.12/9/13) la ART prorrogó la entrada en vigencia de la resolución 473/2013 (ver n/MI.20/08/13 #.48 que había actualizado los mínimos mensuales de los contribuyentes directos del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, la que regirá recién a partir del anticipo 10/13 con vencimiento en noviembre de 2013. 37. SAN JUAN – INGRESOS BRUTOS y Sellos. Blanqueo de moneda extranjera La Ley 8368 (BO.27/8/13) estableció que quienes blanqueen moneda extranjera (ver Ley 26.860 n/MI.17/06/13 #.01) tendrán los siguientes beneficios:  liberación del pago del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS y ADICIONAL LOTE HOGAR, por los ingresos omitidos de declarar y que surjan de la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera;  liberación del pago del IMPUESTO DE SELLOS y ADICIONAL LOTE HOGAR, por los bienes omitidos de declarar cuyo producido surja de la correspondiente exteriorización; y  liberación de infracciones y sanciones que pudieran corresponder con respecto a las tenencias exteriorizadas.

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38. SAN JUAN – INGRESOS BRUTOS. Régimen general de retención. DDJJ Mediante su Res.327/13 (BO.2/9/13) la DGR estableció que los agentes de retención que actúen como tales (ver Res.1460/02 n/MI.16/09/02 #.41) deberán presentar sus DDJJ mensuales a través del sitio web www.sanjuandgr.gov.ar mediante archivo informático, utilizando para dicho trámite su CLAVE DE USUARIO REGISTRADO. 39. SAN LUIS – Regímenes Especiales. Áreas Naturales Protegidas La Ley IX-852/2013 (BO.14/8/13) estableció beneficios fiscales para quienes realicen actividades o programas que contribuyan a alcanzar los objetivos de protección de las áreas naturales en el territorio provincial en el marco del Sistema de Áreas Naturales Protegidas, entre los cuales incluye:  exención de hasta el 75% del IMPUESTO INMOBILIARIO liquidado en proporción a la superficie protegida, y  exención de hasta el 90% en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS generado por actividades gravadas que se desarrollen con exclusividad dentro del área protegida. 40. SANTA CRUZ – INGRESOS BRUTOS. DDJJ. Sistema DIU-ISIB Por Disposición 78/13 (BO.22/8/13) la SIP estableció que los contribuyentes directos del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS que al 12/8/2013 no hayan presentado las DDJJ del impuesto a través del sistema informático DIU-ISIB (ver Disp.53/11 n/MI.16/05/11 #.34) por el período comprendido entre julio de 2012 y junio de 2013, serán pasibles de las multas a los deberes formales (ver Disp.137/11 n/MI.19/09/11 #.60). 41. SANTA CRUZ – INGRESOS BRUTOS. No contribuyentes. DDJJ A través de las Disp.81 y 82/13 (BO.3/9/13) la SIP dispuso la obligación de presentar DDJJ del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS a partir del período 1/2011 a los sujetos no alcanzados y a los que sólo desarrollan actividades exentas, la que deberá cumplirse hasta el 31/12/13. 42. SANTA FE – Producción de software. Promoción El Decreto 2469/13 (BO.3/9/13) estableció qué actividades son consideradas producción de software, asimilables a una actividad industrial a los efectos de los beneficios impositivos provinciales establecidos por la Ley 12.324. 43. SANTA FE – Procedimiento. Constancia de cumplimiento fiscal Por RG.15/13 (BO.11/9/13) la API agregó como causal para la no emisión de la constancia de cumplimiento fiscal necesaria para participar en compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado provincial (ver RG.19/11 n/MI.14/11/11 #.33 que los interesados se encuentren calificados con alguno de los niveles de riesgo fiscal. 44. SANTA FE – Procedimiento. Consulta vinculante Por RG.16/13 (9/9/13) la API reglamentó el régimen de consulta vinculante estableciendo el procedimiento, los circuitos, las formalidades y los requisitos que deberán cumplimentar los sujetos para acceder al mencionado régimen. 45. SANTA FE – INGRESOS BRUTOS. Declaración Jurada 2012 Por RG.17/13 (9/9/13) la API prorrogó el plazo para presentar las DDJJ anuales del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS del período 2012 que vencerá entre los días 23 y 27/9/13 según la terminación del número de inscripción. 46. SANTIAGO DEL ESTERO – INGRESOS BRUTOS. Exención El Dto.1599/13 (BO.13/8/13) derogó el anterior Dto.1560/08 (ver n/MI.17/11/08 #.58) estableciendo para quienes puedan acceder a exención en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS que deberán tener canceladas o regularizadas las deudas devengadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el cual opere dicha exención. 47. SANTIAGO DEL ESTERO – INGRESOS BRUTOS. Actividad primaria A través de su RG.33/13 (BO.15/8/13) la DGR unificó en un único cuerpo normativo las normas relacionadas con las formalidades operativas que deben cumplirse para acceder a los beneficios de la exención en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS a la actividad primaria (ver Dto.254/06 n/MI.17/04/06 #.46). 48. SANTIAGO DEL ESTERO – INGRESOS BRUTOS. Régimen de monotributo social Por RG.36/13 (BO.11/9/13) la DGR estableció las condiciones y requisitos que deberán cumplir los contribuyentes del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS a fin de inscribirse en el Régimen de Monotributo Social de esa provincia. 49. TIERRA DEL FUEGO – Procedimiento. Certificado de cumplimiento fiscal Por Res.176/13 (4/9/13) la DGR estableció que los certificados de cumplimiento fiscal emitidos para ser presentados ante los agentes de retención, percepción e información (ver Res.53/10 n/MI.19/07/10 #.77) serán válidos para la realización de cualquier otro trámite, siempre que se haya abonado la tasa retributiva de servicios respectiva. Y recíprocamente, que los citados certificados emitidos para la realización de cualquier tipo de trámite también serán válidos para ser presentados ante los agentes de retención, percepción e información. 50. TUCUMÁN – Facilidades de pago Por Res.959/13 (BO.15/8/13) el Ministerio de Economía restableció el régimen de facilidades de pago permanente (ver Res.12/04 n/MI.15/03/04 #.52) con los siguientes alcances:  comprende deudas de IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, PARA LA SALUD PÚBLICA, INMOBILIARIO y A LOS AUTOMOTORES Y RODADOS, cuyos vencimientos hayan operado entre el 1/2/2013 y el 31/7/2013;  la cantidad de pagos parciales no podrá exceder del mes de febrero de 2014; y  se requiere tener cumplidas las obligaciones tributarias con vencimientos a partir del 1/8/2013. Por su parte la DGR a través de su RG.44/13 (BO.16/8/13) fijó los requisitos a cumplir para adherir al régimen. 51. TUCUMÁN – Facilidades de pago Por RG.47/13 (BO.23/8/13) la DGR fijó el 31/10/13 como nueva fecha de vencimiento general para la presentación de las DDJJ anuales del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS correspondientes al período fiscal 2012. 52. TUCUMÁN – INGRESOS BRUTOS. Aplicativo Por RG.48/13 (BO.30/8/13) la DGR aprobó el APLICATIVO “Declaración Jurada SiAPre - Versión 2.0 Release 2”, que podrá ser obtenido en la web-page www.rentastucuman.gob.ar y que es obligatorio a partir del 1/9/2013. 53. TUCUMÁN – Facilidades de pago Por RG.49/13 (BO.6/9/13) la DGR estableció que para cumplir con las condiciones necesarias para acceder al régimen de facilidades de pago (ver Ley 8520 n/MI.17/09/12 #.74) se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obliga(MI.16/09/13) - Hoja 4 de 5

ciones tributarias que se abonen hasta el 16/9/13 cuyos vencimientos operaron entre el 1/2/13 y el 30/8/13, y las vencidas entre el 1/2/13 y el 31/7/13 si se abonen a través del régimen de facilidades de pago permanente (Res.ME. 959/13). 54. TUCUMÁN – INGRESOS BRUTOS. Regímenes de retención y percepción Por RG.50/13 (BO.30/8/13) la DGR excluyó a determinados contribuyentes detallados en su anexo de los regímenes generales de retención y percepción, dispuestos por las RRGG.23/02 y 86/00 (ver n/MI.16/01/13 #.07). *** Atento el carácter inevitablemente sintético de la información contenida en este Memorando y su grado de complejidad técnica, recomendamos la consulta al Estudio sobre cada tema puntual que resulte de interés.

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