MEDIOS DE PRUEBA EN INVESTIGACION POLICIAL
EL ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Carlos Villar Pérez. Sargento de P.M. de Madrid
18 y 28 de junio de 2010 SINDICATO C.P.P.M.
MEDIOS DE PRUEBA EN INVESTIGACION POLICIAL Podemos definir esencialmente como “medio de prueba” a la actividad efectuada en el proceso de investigación encaminada a lograr la convicción del Juez o Tribunal materializándose en el acto del Juicio Oral, momento culmen del proceso en el que se concentra toda la actividad probatoria bajo los principios de de inmediación, contradicción y oralidad. Toda vez que la actividad probatoria debe de ir encaminada a lograr la evidencia de lo inferido a lo largo de la investigación, conviene aclarar conceptos en virtud del grado de certidumbre que alcanza: • Duda: Conocimiento imperfecto respecto de algo. • Certeza: Conocimiento completo consistente en la negación de la duda, pudiendo ser ésta absoluta o basada directamente en datos objetivos y moral o basada en inferencias realizadas por el órgano que las juzga. • Evidencia: que consistirá en añadir a la certeza la imposibilidad absoluta de lo contrario. Partiendo de éstas ideas o conceptos y dando por sentado que la finalidad de dicha actividad va encaminada principalmente a la averiguación de la verdad de lo acontecido, también deberá buscar la identidad del presunto culpable del ilícito, logrando enervar la presunción de veracidad del mismo, consiguiendo finalmente el paso de los medios de prueba a los hechos probados, que serán el resultado de la valoración que se haga sobre el conjunto de toda la actividad probatoria por parte del órgano jurisdiccional competente con el fin de obtener una conclusión determinada en proceso penal. Como quiera que la carga de la prueba va a recaer necesariamente en la parte acusadora, habrá que tener en cuenta necesariamente los siguientes aspectos que van ineludiblemente unidos a su validez y legalidad durante el proceso: • Deberán haber sido obtenidas por medios lícitos, buscando la obtención formalizada de la verdad, de lo contrario podrían convertirse en pruebas prohibidas o ilícitas, cuyos efectos alcanzarían o se proyectarían sobre todas aquellas pruebas con las que exista un nexo causal. • Convendría destacar en éste punto el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial cuando dice “En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”
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• Necesitarán la adquisición de una cierta entidad, no bastando las meras conjeturas o sospechas para alcanzar éste nivel en la actividad probatoria. • Podrán utilizarse cualquier tipo de medios personales, materiales o técnicos de documentación o reproducción siempre y cuando se ofrezcan las debidas garantías de autenticidad. Habiendo aclarado o definido anteriormente los conceptos fundamentales sobre los que se desarrolla la investigación de toda infracción penal, en lo referente a las pruebas o medios de prueba, podemos avanzar seguidamente en una de las herramientas con mayor poder instrumental sobre la investigación, tanto por su alcance a lo largo de todo el proceso, como por ser normalmente origen y estructura al comienzo de toda investigación, detallando e incorporando en ella misma una gran variedad de elementos o aspectos fundamentales, sobre los que se va a sustentar convenientemente una gran parte de toda la actividad probatoria posterior, esto es la Inspección Ocular, que podemos definirla en atención al art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como el medio de investigación a través del cual se procede al examen y descripción del lugar o lugares de la comisión del delito, o como el conjunto de observaciones, comprobaciones y operaciones que se realizan en el lugar de los hechos para comprobar la realidad del delito, la averiguación del móvil e identificación de autores, aportación de pruebas y demostración de las circunstancias concurrentes con el hecho. “Artículo 326. (Redacción Ley 13/2009 de 3 de noviembre) Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho. A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa. Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282.
Se hace necesario por tanto destacar la importancia capital que representa éste acto de investigación, en virtud de una serie de aspectos esenciales: • La Inspección ocular va a ser difícilmente repetible, toda vez que la inmutabilidad de las cosas no va a poder ser garantizada durante el tiempo de espera hasta el juicio oral, solamente se podrá asegurar la conservación de Colectivo Profesional de Policía Municipal (C.P.P.M) Paseo de las delicias 135 1º B 28045 Madrid www.cppm.es --
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determinados aspectos y efectos recogidos y debidamente custodiados. Éste aspecto elevará a la inspección a la categoría de prueba preconstituida. • Los indicios o vestigios son considerados testigos mudos, no sujetos al principio de interpretación como la testifical, “si el indicio no dice toda la verdad, no dice mas que la verdad” LOCARD, como medio de prueba, si se ejecuta con todas las garantías necesarias, gozará del poder de la “verdad en si misma”. Destacaremos además que dado que la principal meta probatoria de la Inspección Ocular es la incorporación al proceso, de todas aquellas huellas, vestigios, indicios, y efectos del delito, será preciso llamar a otras ciencias auxiliares como la balística, lofoscopia, documentoscopia, grafística etc.. que permitirán el análisis e interpretación de la realidad de lo hallado y acontecido en el acto del Juicio Oral permitiendo a la Autoridad la valoración y entendimiento de su alcance. Será finalmente éste aspecto el que descompondrá la inspección ocular en dos actos claramente diferenciados por su ejecución y alcance: • La propiamente denominada inspección ocular que desarrollará por escrito una detallada y minuciosa descripción espacial y temporal de todo lo encontrado en la escena, relacionando los indicios, objetos, vestigios, etc sin mayor análisis valorativo que la propia incorporación a la investigación. Podrá y deberá en muchos casos estar apoyada por los medios técnicos disponibles en la actualidad como la grabación videográfica, el reportaje fotográfico, el registro y dibujos planimétricos pertinentes etc. • Los diferentes Informes Técnicos y/o Periciales basados en las mencionadas ciencias auxiliares que se deban emitir en función del vestigio o indicio encontrado, valorando en éste caso el alcance, interpretación, y validez dentro de todo el proceso de investigación. Estos informes lofoscópicos, analíticas químicas, análisis grafológicos etc.. reflejarán todos los aspectos técnicos o científicos utilizados que permitan su contradicción en el Juicio Oral, debiendo además interpretarlos y valorarlos con el único fin de hacerlos entendibles a la Autoridad que no deberá necesariamente disponer de de dichos conocimientos científicos ni técnicos. ELEMENTOS DE LA INSPECCIÓN OCULAR Por tratarse éste medio de investigación de una pericia muy variada, podrán considerarse tantos elementos como escenarios o situaciones sea preciso reflejar, pudiendo y debiendo en algunos casos contener los siguientes elementos: 9 Constancia escrita y documental de lo hallado, debiendo hacerse en ésta caso una minuciosa y detallada descripción de todo el entorno. Utilizaremos muchas técnicas, pero probablemente la más practicada sea el “barrido visual a modo de cámara de video” describiendo de forma ordenada y espacial todo aquello que Colectivo Profesional de Policía Municipal (C.P.P.M) Paseo de las delicias 135 1º B 28045 Madrid www.cppm.es --
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vemos en el escenario objeto de la pericia, haciendo una primera descripción escrita del entorno a modo de resumen (habitaciones, accidentes del terreno en lugares abiertos, ubicación geográfica etc) sobre el que nos encontramos, numerando e identificando todas las partes en que pueda descomponerse el escenario, y un segundo barrido en el que se detallará lo relevante o trascendente para la investigación. Una vez efectuada esta redacción escrita, deberá ser apoyada por todos los medios de registro disponibles tanto en videográfico como fotográfico, así como de los sistemas auxiliares que se consideren oportunos como croquis a mano alzada en lugar del incidente, el dibujo planimétrico efectuado a posteriori en la Unidad o Gabinete etc. 9 Recogida y registro de vestigios y/o pruebas materiales que pueda y deban ser incorporadas al procedimiento, detallando su recogida, conservación y posterior custodia si fuera preciso, así como el primer análisis o valoración si lo tuviere sobre la investigación, remitiendo a un posterior análisis químico o científico necesario que generará el mencionado informe técnico o análisis pericial. En éste punto conviene resaltar que también habrán de detallarse los vestigios de los que se tuviere constancia que existieron y pudieron haber desaparecido por múltiples causas, desde la mediación de terceros, hasta las inclemencias meteorológicas o climáticas que pudieran influir. 9 Registro y aportación de testigos tanto presenciales como de referencia que pudieran aportar información relevante sobre la investigación. En éste punto se deberá necesariamente hacer una valoración inicial de lo relatado por la prueba testifical, despreciando aquellos testimonios o referencias que no aporten ninguna luz sobre lo acontecido pudiendo enmarañar la propia investigación y la posterior valoración sobre el órgano juzgador. Ésta valoración habrá de hacerse necesariamente con mucha cautela y profesionalidad, no debiendo influenciarse por juicios de valor o prejuicios iniciales que pudieran hacer perder un testimonio importante con posterioridad. Para la buena práctica de ésta pericial convendrá partir de la incontestable realidad que toda actividad humana modifica necesariamente el estado del entorno en donde se desarrolla, teniendo en cuenta el principio de intercambio en el que todo contacto deja huella, produciéndose una transferencia de materia entre ambos, éste intercambio o mutación del entorno habrá de ser revelada y traída al procedimiento por el investigador mediante el Acta de Inspección Ocular evitando la modificación Colectivo Profesional de Policía Municipal (C.P.P.M) Paseo de las delicias 135 1º B 28045 Madrid www.cppm.es --
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involuntaria del entorno durante la investigación, por lo tanto para su correcta ejecución habran de tenerse en cuenta diferentes aspectos a destacar: • La Inspección debe ser practicada sin dilación, acudiendo al lugar con la mayor celeridad posible, el tiempo transcurrido siempre a oponerse a la averiguación de lo ocurrido. • Como requisito final a los elementos mencionados, todo registro escrito deberá comenzar con la ubicación espacio‐temporal de la pericia, constatando e identificando tantos datos como fuera preciso, incluyendo a todos los presentes en el acto además de los Agentes intervinientes, que deberán firmar en aquellos casos que se considere necesario, como por ejemplo el propio procesado o inculpado, acompañado o no de letrado según los casos, que queda facultado por obligación procesal para estar presente en dicho acto.La acotación y aseguramiento de todo el entorno garantizarán no solo un espacio trabajo adecuado al investigador si no mas bien un “espacio inmutable” hacia posibles modificaciones o transferencias involuntarias de curiosos o personas ajenas al escenario. • Se deberá realizar una primera actividad aclaratoria de lo sucedido a fin poder dirigir la búsqueda hacia los indicios necesarios, evitando al mismo tiempo prejuicios sobre lo que se deba buscar, en muchas ocasiones no se encuentra lo que no se busca, con lo que mantener una actitud abierta a muchas vías de investigación facilitará un resultado satisfactorio. • No se penetrará o actuará sobre el entorno hasta que no se haya podido registrar convenientemente mediante fotografías o videos. Se realizará un primer barrido general para pasar después a un reportaje de detalle sobre los indicios o ausencias de éstos relevantes. Finalmente, habiendo resaltado los dos aspectos principales de todo Acta de Inspección Ocular, y habida cuenta que en muchas policías locales no se dispone de medios para efectuar una recogida de vestigios, o no se utilizan éstos cuando se investigan “pequeños delitos”, conviene resaltar la especial importancia que tiene poder registrar por escrito de forma inmediata “todo aquello que se ve” por parte de cualquier Agente ante una actuación policial. Situaciones habituales como las de violencia de género podrían traer ante la voluntad del juez un cúmulo de datos y hechos, que convenientemente registrados de forma manuscrita podrían inclinar la balanza de la verdad sobre los hechos ocurridos, objetos rotos y diseminados, aspecto externo y/o estado de agitación, presencia de menores, muebles, puertas, síntomas de violencia prolongada en el tiempo etc pueden representar claros indicios de la realidad de lo ocurrido, si tenemos en cuenta que quien está llamado a juzgar no ha estado presente en el lugar de los hechos, y sabemos redactar una secuencia “visual” lo que encontramos, lograremos en primer lugar convertirnos en testigos fieles y vivos de lo observado y en segundo lugar cumplir con la labor fundamental de auxilio al poder judicial. Colectivo Profesional de Policía Municipal (C.P.P.M) Paseo de las delicias 135 1º B 28045 Madrid www.cppm.es --
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Con éstas actuaciones llevaríamos al plano de la realidad policial la constatación de datos y hechos de forma útil, mediante el registro escrito de todo lo observado debiendo comenzar con la ubicación espacio‐temporal de la pericia, constatando e identificando tantos datos como fuera preciso, incluyendo a todos los presentes en el acto además de los Agentes intervinientes. A continuación se reflejan aquellos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los que detalla la Inspección Ocular, debiendo aclara que si bien en todos sus artículos se habla del Juez, son todos los aspectos perfectamente extrapolables a los funcionarios de los diferentes cuerpos policiales. TÍTULO V. DE LA COMPROBACIÓN DEL DELITO Y AVERIGUACIÓN DEL DELINCUENTE. CAPÍTULO I. DE LA INSPECCIÓN OCULAR. Artículo 326. Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho. A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa. Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282. Artículo 327. Cuando fuere conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto de delito, o la copia o diseño gráfico de los efectos o instrumentos del mismo que se hubiesen hallado. Artículo 328. Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado, y consultará el parecer de peritos sobre la manera instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito. Artículo 329. Para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ordenar el Juez instructor que no se ausenten durante la diligencia de descripción las personas que hubieren sido halladas en el lugar del delito, y que comparezcan además inmediatamente las que se encontraren en cualquier otro sitio próximo, recibiendo a todas separadamente la oportuna declaración. Artículo 330. Cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionadamente, y las causas de la misma o los medios que para ello se hubieren empleado, procediendo seguidamente a recoger y consignar en el sumario las pruebas de cualquier clase que se puedan adquirir acerca de la perpetración del delito. Colectivo Profesional de Policía Municipal (C.P.P.M) Paseo de las delicias 135 1º B 28045 Madrid www.cppm.es --
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Artículo 331. Cuando el delito fuere de los que no dejan huellas de su perpetración, el Juez instructor procurará hacer constar por declaraciones de testigos y por los medios de comprobación, la ejecución del delito y sus circunstancias, así como la preexistencia de la cosa cuando el delito hubiese tenido por objeto la sustracción de la misma. Artículo 332. Todas las diligencias comprendidas en este capítulo se extenderán por escrito en el acto mismo de la inspección ocular, y serán firmadas por el Juez instructor, el Fiscal, si asistiere al acto, el Secretario y las personas que se hallaren presentes. Artículo 333. Cuando al practicarse las diligencias enumeradas en los artículos anteriores hubiese alguna persona declarada procesada como presunta autora del hecho punible, podrá presenciarlas ya sola, ya asistida del defensor que eligiese o le fuese nombrado de oficio, si así lo solicitara; uno y otro podrán hacer en el acto las observaciones que estimen pertinentes, las cuales se consignarán por diligencia si no fuesen aceptadas. Al efecto el Secretario judicial pondrá en conocimiento del procesado el acuerdo relativo a la práctica de la diligencia con la anticipación que permita su índole y no se suspenderá por la falta de comparecencia del procesado o de su defensor. Igual derecho asiste a quien se halle privado de libertad en razón de estas diligencias.
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