MA.YOR. y CASO' FORTUITO

LVlS FUERZA CARLOS 1l0LBA.· Jt. MA.YOR. y CASO' FORTUITO EN EL TR.ANSPOl{TE BOGOTA • 1918 A~.OL&DA • VALJtNCIA Este libro fue Digitalizado...
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LVlS

FUERZA

CARLOS

1l0LBA.·

Jt.

MA.YOR.

y CASO' FORTUITO EN EL TR.ANSPOl{TE

BOGOTA

• 1918

A~.OL&DA



VALJtNCIA

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REPUBbf(!R DE aObOffiBIA FaCllJllad de Dereabo 11 al enalas PollUaas de la UnlDersldad naelonal.

Luis Carlos Roldón E.

fuerza mayor y caso fortuito en el transporte.

T~sis para optar el título de Doctor en Derecho y Ciencias políticas.

Ccsa edlJorlal de Rrboleda

lrl

lJalenaia.

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A mis queridos Pddres: Ricdrdo Roldán L. y ROSd Escobdr de Roldán de fodo cordzÓn.

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Rector de la Facultad:

Doctor Rntonio

Presidente

Jos~

Cadaoid.

de tesis:

Doctor l~lix Cort~s.

Examinadores:

Doctor miguel Rbadia m~nMz. Doctor Tulio Enrique Tase6n. Doctor Juan Eoangelista Trujillo.

secretario

de la Fa.cultad:

Doctor Clemente matiz lernández.

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INTRODUCCION Ha sido nuestro importante

materia

propósito

hacer

un estudio

de La fuerza mayor y el caso for-

fuífo en el fransporle. ya que hace

más de las veces inseparable porteador.

originada

te. intermediluio

sobre

cionadas

ascendente

damos

de nuestra

las más salientes en los Códigos

con tan interesante

Exner, sobre

del

de transporde los

una reseña histórico-econó-

en la segunda el objeto

nemos someramente

las

nuestro trabajo en cinco par-

hacemos

mica del transporte;

tivas existentes

con la responsabilidad

eficaz en la marcha

tes: en la primera

cera estudiamos

relación directa.

en virtud del contrato

pueblos. Para el efecto dividimos

nes jurídicas

sobre la

unas nocio-

tesis; en la ter-

disposiciones

Civil y Comercial.

tópico;

en la cuarta

la célebre teoria del doctor

sustanrelaexpoAdolfo

La fuerza mayor. y en la quinta estable-

cemos una excepción

al sistema

propuesto

por el ilus-

tre jurisconsulto.

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RESEI'JA HISTÓRICO-ECONÓMICA El desarrollo tos estados

del transporte

de civiliztlción:

made. de movimiento da en la importante merciantes

DEL TRANSPORTE es visible en los distin-

en la antiguedad

constante.

era la mEÍs generaliza-

r (1). Los transportes lo de la competencia. ya porque

en las

dan vida al cdmbio. que es el alma del comer-

tivos que ningún hombre

del cambio.

la

están en demasía por las

de la humanidad.

nuevos

para

Si esto no parece verosímil en lo

necesidades cados

a

establecen

natural para el camel saludable

que regala innumerables

se perfeccionan

los artículos.

como

estímufavores. t/lmbién

porque destierran el peligro de los monopolios. Las vías de comunicación son la arteria de los pueblos; por las que circula

la savia de la riqueza:

son el impulso crea-

dor de fuerzds que SOCaVai\ la inercia, (1) Lcroy BCllulieu. Economía

y que. converti-

Polífica.

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-13das en adividades.

ofrecen

a las naciones

el bienestar;

son el lazo de unión

de los pueblos

dislintas

son el rodaje del engrandecimien-

civilizaciones.

to nacional

que lleva por doquiera

so creador;

son transmisores

de la industria. ductores

representan

la carroza

del impul-

de la ciencia. de las artes.

de la agricultura;

son. en fin. los con-

de la luz en sus distintas manifestaciones:

ellas marcha

el libro.

var a los espíritus son el germen

la revista. el periódico.

]a verdad

de distintas

que disipa

iniciativas;

rada de la fe en las regiones establecen ganizan

que

para establecer nes cuentan

humana.

para

lle-

la ignorancia;

prenden la llama-

en donde

el vínculo de relaciones la solidaridad

por

era ignorada;

entre los pueblos. or-

son e! medio más eficaz

la unión. base de la fuerza. Las nacio-

con la facilidad

de los transportes

y fun-

dan las más de las veces en ellús su unidad; son, pues, vínculos

de patriotismo;

licas que resultan nicaciones.

las

transmiten

a una

nación

providencias

Las naciones de comunicación. te las naciones Estados

gobierno

se

se sos-

de! territorio.

han multiplicado

y actualmente

pleto de transportes

polí-

de justicia es más rá-

la compaclación

modernas

dd

e! orden interior

la administración

pida y se obtiene

las ventajas

de facilitar las comu-

y avisos

con mayor rapidez.

liene fácilmente.

América:

son grandes

sus medios

poseen un sistema com-

por tierra y por mar, especialmen-

europeas,

como

Unidos

también

Argentina,

el Japón,

En

y en parte Méji-

co. Canadá.

Brasil y Chile.

su eficiencia

comercial gracias a esa ventajosa situación;

en la antigiiedad

se observó

son naciones que muestran el progreso

de los países

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que quedaban

14-

en el litoral y que fomentaron

la navega-

ción; allí se vieron florecer con mayor rapidez tria. la ciencia y la poblacion;

así sucedió

Carlago.

Grecia.

Egipto.

Marsella.

pueblos

que se distinguieron

Cádiz.

la China

ción. Roma fomentó mucho el comercio con los diversos

a la vez llevaban muy activo.

y

y de él depenLos romanos se

países del globo. y éstos

sus productos

organizando

un tráfico

En la Edad Media: Venecia. Holanda y Gé-

nova. a pesar de territorio.

de que

no tenían una

llegaron

en los adelantos

un perfeccionamiento

que no alcanzaron

ses. Pero en aquella

época

de que hemos hablado. conocida

su superioridad;

sino la fa-

en los países

siempre

por eso se dice comúnmente

no era ajeno a restricciones

nes. Por eso el progreso con la liberlad

que es

ha sido re-

y las Juces vienen siempre

pos a que nos referimos

a

los demás paí-

si bien es de observarse

medio de comunicación;

El comercio

extensión

de la industria

marítimas

el mejor

«que las riquezas das> .

grande

no se observaba

cilidad de las comunicaciones

coincide

oriental

por su civiliza-

dió en gran parte su engrandecimiento. comunicaban

la indus-

en Fenicia.

en el interior

en los tiem-

de esas nacio-

de la civilización politica

embarca-

del mundo

y la líbertad

económi-

ca; antes la tiranía del régimen feudal hacia morir las iniciativas

y con ellas se asfixiaba

del señorio

impedia

indiscutible

de riqueza;

contribuciones. de que gozaban

el intercambio se obligaba

eran de notarse los privilegiados.

el derecho. de productos.

El yugo fuente

al pago excesivo de

los favores

inconsultos

los derechos

de trán-

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-

15-

sito que se multiplicaban; tanzgos

y barcajes

los peajes.

los portazgos.

pon-

que formaban la principal renta. eran

el origen del aislamiento

interior y la imposibilidad

el desarrollo

de las vías de comunicación;

progresivo

lo mismo que

105

registros.

{¡m acosturr.brados

las denuncias

en aquellas

épocas

lizaban el movimiento

del tráfico

el transporte. Nuevos horizontes

se contemplan

actuales

con los progresos

y los comisos.

primitivas.

interior

si bien es de lamentarse

que invadió

a Europa

para-

y estancaban

en los

que diariamente

en el tráfico.

para

momentos se realizan

la fiebre guerrera

y que ha sido un paréntesis

en

la evolución progresiva de los últimos tiempos. En lo que hace relación a Colombia. sus medios de transporte

son todavía muy deficientes. la organización

sus vías de comunicación

de

necesitan aún mucho desarrollo.

II Las garélnli6s que tiene el remitente la responsabilid6d que qued6 traíd6. confiada

la perfección

sí no se gar6ntizara

al transporte;

gran influencia posiciones

práctica

pertinentes. acl6rar

por

eso materia

delicada

en con-

de coy de

de las dis-

su interpretación.

de caso fortuito. tener conocimiento

a la de nuestro

en

16 propiedad

es el conocimiento

el concepto

semejantes

vigentes en otros

de los medios

plenamente

como también

será de gran conveniencia siciones

de la dependencia

este último en virtud de la obligación

Nada valdría

municación

Importa

del porteador.

están basadas

Código

países. como también

así como de dispoComercial.

de la evolución

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histórica

16-

de la responsabilidad

nos serviremos tante tópico

nos dan algunos

Las legislaciones expresiones

del porteador:

de las enseñanzas

expositores.

diferentes

de las naciones

que tienen la misma significación

mayor: así unas. como la inglesa. Dios o de los enemigos mándola

accidente

Iodos son lérminos

hablan

de! Rey~. otras

inevitable.

olras

análogos

bien podemos

considerarlos

significación.

En el derecho

romano

códigos

sobre

caso forluito su cuidado sado

·Dara deberá

probar

• El podeador

·EI porteador

daño de las cosas

que

im-

que ha cauen

de la pérsalvo el

en su artículo 355,

El rumano, responderá

se le han

para

El francés.

responde

El portugués.

expresiones.

de

que e!

por su culpa. y que

sido ineficac('s

que han de transportarse.

caso de fuerza mayor~. tículo 425. dice:

han

en su

exonerarse

los efeclos del accidente

usa de las mismas

transporte

El colombiano.

el port~ador

el artículo 105, dice:

por su

vigentes

la avería o el retardo>.

dida de los objetos

O

conocida

con gene-

las disposiciones

no ha sido preparado

la pérdida,

estudio

legislacio-

306. dice:

y experiencia

pedir o modificar

pero

en las demás

de comercio.

toda responsabilidad.

tla-

forluilo.

vis m(Jior y se considera

lal acontece

inciso 3.° del articulo

la expresan

no se definió

en los textos como expresión

en varios

de la fuerza

y que para nueslro

ralmente

una ojeada

de

como que tienen una misma

esla expresión

Demos

usan

.De fuerza de

casos

claridad

sola enunciación. nes.

por eso

que sobre tan impor-

en su ar-

de la pérdida

confiado

para

el

desde el momento en que los ha recibido has-

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-

17-

la el en que las ha entregado

al destinatario.

a no ser

que pruebe que la pérdida o la avería ha sido causada por caso

forluíto

chos otros. práctico.

o fuerza mayor •.

debe comprenderse

fuerza impetuosa. humano

sin olvidar

nerse a dicha fuerza. determinen

obligación

relación

las

la resislencia

posibilidades

e! respectivo Estos hechos

serán

la extinción

confiados

dad eslablecer

f.s convenienle

no res-

aquel prin-

la recepción

aclarado

este hecho concreto.

restituir los objelos

Dispuso

recibidos

en un

que una vez com-

por el porteador

su valor; se consideraba

opo-

acontecimientos.

hacer alusión a lo que establecía

probada

de mercancías.

irremisiblemente o repararlos

al porteador

tenia que

por medio de como un asegu-

legal. Un príncipio tan estricto, era de resultados

fatales en la práctica; abogó

siguiendo

para quien no puede

e irresistibles

principio el Edicto del Drelor.

rador

de la

nula esf obligafio. Seria con Ira equi-

obligaciones

nerse a superiores

los

a su cuidado.

y no puede ser de olra manera que e! porteéldor

ponda en estos casos excepcionales

en

indivi-

obligado para opoo fuerzas

para el porteador

de restituir los objdos

cipio: imposibilium

a una

que desofía a todo vigor

que se le oponga. estudiando

duales de que disponga

un significado

que hacen

avasalladora,

el caso particular.

que

cte.. y así en mu-

Dara dar a estas expresiones

el célebre

jurisconsulto

tablecer la excepción mitivo principio juez entraba obligaciÓn

con Ira disposiciÓn Labeon.

lclll inconsulta quien hizo es-

de la vis maiar: asi que ya el pri-

juridico no se aplicÚ inOexiblemen!e y el

a considerar. del receplor.

una v\:z probada las excepciones

realmente la alcgudas

que 2

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tuvieran

característica

de justicia

18--

de fuerza mayor.

demasiado

estrida

manos al establecimiento jamos anotado;

Consideraciones

indujeron

lalvez a los ro-

del principio inflexible que de-

alli no había

necesidad

por parte del obligado o receptor

de dilucidar

si

hubo falla de diligen-

cia o cuidado y resolver el punto en relación con el principio de las culpas. ponsabilidad

que son las que dclerminan

del deudor.

Se establecía

en favor del demandante. poner

sin duda por la dificullad

en claro su derecho

la facilidad de probar Pueden

si se dejaba

la prueba. quedan

luntad del obligado.

y sin embargo. a merced

Los derechos

resultan

mercianfe

problemáti-

mercancills

El podeador

les objetos. bestia

la conducción

que deben ser transportadas

mo de mula. por un mal camino tado.

Y al efec-

un caso que puede ser factible:

confía a un porteador

manillesta

alegando.

Un code unas

por tierra a lo-

y además

poco hllbi-

que no puede entregar tll-

Ildemás. irresponsabilidad;

que los conducia.

si

de la vo-

cos mientras haya diGcultades para su prueba. to. supongamo'\

de

al demandado

la inculpl'lbilidad de la pérdida.

tenerse legítimos derechos.

no se establece

la res-

una presunción

asustada

que la

por un ruido produ-

cido por la cllída de un árbol en desmonte que se hacía a inmediaciones

del camino.

se rodó y hechó II perder

11l carga. que cayó a una sima inabordable. es cierlo y se prueba: chos y comprobadél ron no ser

los

h~-

la pérdida por el motivo expuesto.

se vería obliglldo II absolver al demllndado: dudar

Todo esto

ante un juez. expuestos

éstos todos

los hechos

no había asegurado

pero pudie-

completo,>; el con-

o liado bien la carga

o te-

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nía ligaduras

podridas,

y por estas

bultos se desprendieron salvándose desalento estuvo

19-

y fueron

conversando listo

para

al demandado,

en el momento

impedir el daño.

tenía conocimiento apreciar

de los hechos

consecuencias; proceso, también

Esto sucede

por la dificul-

de los hechos y sus no comprobados

la demanda;

cuando los sucesos

a eslablecer

semejantes

la presunción

da con tánto rigorismo considerando el estudio sunción

pero así estableci-

responsable

no eslaba

sin averiguar Como

basada

pues que desconocía

veces el derecho

del porteador

bilidad cuando carecía

el por qué

se ve, la pre-

en sólidos y vulneraba

a eximirse

princi. muchas

de responsa-

de la culpa correspondiente.

son garantía indiscutible

la adminislración

al portea-

de culpa como también

no hizo la entrega.

pios jurídicos.

presunciones

anolada,

toda cuestión

antedicha

muy difícil su prue-

se lIevabll de calle la equidad,

del caso concreto.

el porteador

en el

aconlece

indujeron a los romanos

en Iodos los casos

dor, descartando

así

hace mucho tiempo se efec-

tuaron, siendo por esla circunstancia ba. Consideraciones

que hacen culpasus justas pre-

la realidad

nugatoria

favore-

del suceso

favorecido

por consiguiente,

resullará

que pudieron

los hechos

que hubieran

en claro

ni siquiera

en el momento

de indemnización.

tad de poner

del siniestro y no

para excusar de responsabilidad

y probar

ble al portador,

él

Las circunstancias

en tanto que el demandante

cerlo por no estar presente

tensiones

los

sólo la mula, que resullÓ ilesa; o estaba

fueron todas favorables

y así

circunstancias

a dar a la hondonada,

de justicia;

Las

para la fácil y pron-

empero,

el legislador

ha

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20 de ser muy parco. pues al establecerlas la razón.

como muchas

conclusiones importante

presunción

vil. en su articulo pulosas

deben estar basadas

establecida

en nuestro Código a concienzudas

fisiológicas hechas

a fin de poder

el importantísimo

asegurar

hora en materia

de detenidos

estudios

corresponde

res han querido

daño.

de previsión

civiL ora en la

que por la custodia

al porteador.

para

Algunos

ciarlas con acierto

extraordinario.

medidas hurto o

de estas

por la dificultad diligente;

mal en los ados

humanos:

lo natural

de una persona es buscar

asi podremos

terio preciso. y si se quiere que el Juez derrotero.

errará

fácilmente

práctica

culpa levísima al porteador pedero.

por eso la pericia

pericia ordinaria. estar obligadas

yeso

tener un cri-

y en casos

responder análogos

por eso de la al hos-

que se les exija debe ser una

es lo equitativo.

las personas

tación de un servicio

se hace

lo nor-

se salga de ese

en su apreciación;

cuando

apre-

de juzgar si se ha

escrupulosísímo

excepcionalmente

la dificultad

extrali-

es dificil que el Juez pueda

a ese cuidado

auto-

excepcio-

evitar cualquier

pero sin duda la determinación

mitadas precauciones faltado

y así de ¡án-

que sea una responsabilidéld

nal. que se emplee un cuidado exageradas

por reconoci-

ha sido la considera-

ción de cuál es la responsélbilidad de las cosas

Ci-

y escru-

sin menoscabarlo

derecho de la legitimidad.

tas otras establecidas. criminal.

en

de la ciencia; tal sucede con la

92. merced

observaciones

dos sabios.

Objeto

veces

indiscutibles

ha de consultar

a la que deben

que tienen que hacer la pres-

en virtud de alguna

remuneracian.

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- 21Por supuesto dad

que es natural

práctica.

que se exija alguna

que se compare

con personas

entendidas

gible en casos

prestando

atención a la natu-

desconocer

e! caso particular

y sin

con las dificultades

o facilidades

disponibles

al didarse

sentencias

haber

práclicamente muchos

sino

en e! oficio. lo que seria exi-

ordinarios.

raleza del negocio siempre

habili-

no con lTn neófito

partidarios

De ahí que a pesar

de esta excepcional

de

diligencia.

siempre los tribunales

al dictarlas.

no lienen en cuenta

sino

que

esperarse

la laboriosidad

mente y dados frular lél persona obligación.

pueda

los medios

o la empresa

como lambién

evitar los peligros.

ordinaria-

técnicéls de que pueda

dis-

que tomó a su cargo la

los recursos

para desechar

disponibles

para

las pérdidas.

111 Revisemos Derecho

algunas

disposiciones

exislentes en nuestro

Positivo sobre esta importante

landonos.

como es nuestro

de la responsabilidad

del porteador.

mos lo que se comprende Codigo

de Comercio.

conlrae

la obligación

o jurídicél. empresario

propósito.

materia.

pero primero

dice:

-L1ámase porteador

de conducir. particular

-El que hace la conducción prende

desde

ta la colosal

el más humilde

el que

sea persona

natural

o público de conduccio. ora por

por agua loma el nom.

o barquero •. En esta definición empresa

vea-

por lal. El artículo 259 de!

nes. y ora se haqa la conducción por tierra. lagos. canales o ríos navegables •. bre de patrón

conere-

al caso particular

arriero

ferroviaria

se com-

o barquero.

has-

o fluvial que admíra

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por su gran rapidez

poderío

22-

y por el perfeccionamiento

del transporte.

Según

digo Civil en su inciso

el artículo

1.° -El deudor

1604 del Có-

no es responsa-

ble sino de la culpa lala tn los contratos naturaleza

sólo son

útiles al acreedor:

de la leve en los contratos cio recíproco tratos

en la

que por su

es responsable

que se hacen para

bene/l-

de las partes: y de la levísima en los con-

en que el deudor

es el único que reporta

bene-

ficios •. Hay. por lo lanlo, tres clases de culpa según el bene/lcio

que tenga el deudor.

positores

que incurre

tiene el cuidado abandonado:

Consideran

algunos

que pudiera

emplear

el hombre

más

en la leve cuando no se emplea la diligen-

cia que acostumbre

la generalidad

la levísima cuando

no se guarda el cuidado

ra otorgado

el más tinosa

es excepcional cuando

ex-

en la culpa lata el deudor que no

en nuestro

el deudor

la extremosa

de los hombres. derecho,

que hubieEsta ú\{ima

pues se exige sólo

es el único beneficiario:

no se sigue

teoria de exigir esta última culpa al deu-

dor cuando ambos contratantes tro Código

de los hombres y en

Civil expone

su articulo 63. que

reportan

esta teoría

dice:

beneficio. Nuesde las culpas

_La Ley distingue

en

tres espe-

cies de culpa y descuido>. -Culpa consiste

grave.

negligencia

en no manejar

grave, culpa lata. es la que

los negocios

cuidado que aun las personas

civiles equivale

-Culpa leve, descuido ta de aquella

con aquel

negligentes o de poca pru-

dc'ncia suelen emplear en sus negocios pa en materias

ajenos propios.

Esta cul-

al dolo>.

leve. descuido

diligencia y cuidado

ligero. es la fal-

que los hombres em-

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plean ordinariamente descuido.

23-

en sus negocios

sin otra calificación.

do leve. Esta especie

propios.

Culpa o

significa culpa o descui-

de culpa se opone a la diligencia

o cuidado ordinario o mediano . • El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia. es responsable -Culpa

o descuido

de esta especie de culpa.

levísimo es la falla de aquella es-

merada diligencia que un hombre juicioso negocios

importantes.

Esta

especie

emplea

en sus

de culpa

se opone

positiva

de inferir

a la suma diligencia o cuidado. _El dolo consiste en la intención

injuria a la persona o propiedad de otro'. Como sin duda el contrato de transporte interesa tanto al cargador beneficio

como al porteador.

recíproco.

responde

leve. Sin embargo.

el artículo

mercio. en su inciso de

lél

es decir. redunda en

el porteador

de la culpa

306 del Código

1.°. dice:

,El porteador

culpa grave y leve. en el cumplimiento

gaciones

que le impone el transporte',

de Coresponde

de las obli-

Para la determi-

nacíón de esta culpa no se tiene en cuenta ni la voluntad. ni la malicia en ]a ejecución del hecho. teresa

es que

el deudor

la persona damnificada.

indemnice

lo que in-

el daño causado

quien liene derecho

de que se le

abone todo perjuicio. Esta culpa es culpa contractual. tiene su origen en las convenciones diferente

a la deliclual. que proviene

ahi que la culpa mismo incumbe

contractual la prueba

do a la persona caso al porteador;

de las partes. de los delitos:

se presuma

de la diligencia

que ha debido ~n la delidual.

emplearlos.

a y

muy de

y que por lo y del cuida-

en nuestro

por el contrario.

co-

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--- 24 -

rresponde probar la culpa al perjudicado. distintas las prescripciones. Además

de que la culpa

los contratos

contraclual

o cuasicontratos.

Son. pues.

tiene

lugar en

existe donde hay un¡¡ re-

lación juríd¡ca que tenga por ohjclo un hecho dclerminado o un cuerpo

cierlo.

porque no podría

se esa culpa en las obligaciones

dclerminar-

in genere en virlud del

principio genera non pereunl y. por lo lanto. aquí siempre habrá responsabilidad

para el deudor

aun en el ca-

so de fuerza mayor y caso fortuito. Los romanos hacían distinción

de dos culpt!s. la cul-

pa la/a o magna y la leve. pero és!d.

ademus,

la divi-

dían en culpa leve in concrelo y culpa leve in abslraclo; la

ú/{ima se determinaba

abstraclo

tomando

el cuidado que emplearía

en tanlo que la primera se tomaba mismo deudor. -Los autores

franceses

de esla teorit!. Según reconoce

una clase

modelo en

en consideración

no están de acuerdo

unos. la le~islación al deudor.

si no tiene

de un buen padre

al

acerca

francesa

de culpa en los contratos

de hacer responsable la cosa el cuidado

por

un padre de familia.

sólo

y es la

para con

de familia. Esla

culpa es la misma culpa leve in abslracfo de los romtlnos. 1\0 admiten la c1asif1ctlción romana. más ingeniosa

que úlil en la próc\ica;

ta si lél obligación

dd deudor

romano

la culpa'

y que tenemos

ni tienen en cuen-

es más o menos estricla

o el interés de los contratantes; recho

que dicen ser

cosas nosotros

que tenía el depara dclerminar

(l).

(1) Laurenf.

Título XVI. pii,¡ina 277.

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-

En el caso

del porteador.

vez perfeccionado

el contrato.

y de las cosas

exento

25 --

confiadas

en nuestro responde

a su cuidado,

de esta responsabilidad

deberá

que exima de e1lél. que demuestre culpa correspondiente. El articulo a cargo

283 del

derecho,

Código

una

de las personas y para

probar

quedar el hecho

no ha incurrido en la

de Comercio

determina

de quién eslflll los riesgos en su inciso] .0; en 1.0, 2.0 y 3.0 establece los casos de res-

los numerales ponsabilidad és!c incurre derías

que csliín a cargo en culpa.

se transportan

del consignatario rácler

del porteador.

Veamos

el artículo.

a riesgo y ventura

o de la persona

de propietario

rán de su cuenta

del cargador.

que ínvístiere

y averías

o vicio propio

salvo en estos casos:

. Conforme

léI equidad.

Dice:

responsabilidad

de Chile.

el viaje sobreviene

el porteador

un

podrá

rescin-

tan pronto

como

dir el contrato

o continuar

el viaje

hayn removido

d obsláculo.

por otra rula o por la de-

signada.

Elegida la rescisión.

en el lugar más próximo al

de su procedencia.

podrá

al de su destino

cobrándose

del camino que se hubiere de vuelta. no pudiendo

depositar

andado.

pasar

la carga

o rclornarla

el porte a prorrata tanto de ida como

en ningún caso del porte

íntegro> . ,Si la rula que lomare sa que la designaJa. aumento

de porte:

fuere más larga y dispendio-

el porleador pero si después

tendrá

derecho

a un

de allanado

el obs-

táculo continuélre el viaje por la ruta convenida.

no po-

drá exigir indemnización Lo mismo podemos en el Código

alguna por el recargo

sufrido>.

decir de la disposición

existente

de Comercio

de Italia en su articulo 395.

que dice: ,Si la causa que impide el transporte sobreviene al tiempo de verificarse recho

el transporte.

el porteador

también a que se le pague

porte en proporción

el precio

tendrá

de-

del trans-

del camino recorrido>: Está inspi-

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rada

31-

en el mismo principio

mino recorrido

el artículo

de proporcionalidad 420 del Código

rumano. La mayor parte de las disposiciones tudiado

nos hablan

y nos muestran

En el Derecho el caso fortuito el que podía de incendio

Francés.

Rom"no

se hacía

evitarse

verbigracia.

Esta misma

por

distinción

en nuestro Derecho.

la responsabilidad

los ouidos

entre

propias

en caso a salvar

y magna cuando era absolutamente

siones suelen confundirse. El articulo 303 del Código claridad

la distinción

como si el comodatario

recibidos

la acción modernas;

no paSB

en el cual las dos exprede Comercio

del porteador

y está de acuerdo

regla de la deteTminación

in-

de un

existe en el Derecho

como en otras legislaciones

lo propio

del porteador

de! estudio de la vis maior.

y la fuerza mayor o magna. el primero

la pérdidB.

terremoto.

que hemos es-

prefiriera salvar sus cosas

la cosa prestada. evitable

de Comercio

de la responsabilidad

la importancia

del ca-

expresa con en cuanto

al expresar

a la

de las formas que tienen los

bultos con el principio genera non pcreunl. pues si no se individualizan reclamo

El Brlículo dice: signatBrio

y distinguen

mal podria

saberse

si el

sc dirige a lBS mismas mercBncíBs entregadBs. .

indujeron

al dador

de la abstracción

y darle una regla lija para dilucidar tencia

de la fuerza

excluirlo

circunstancias

tes. Sólo necesita en relación

glas genero/es

a estudiar

las

del hecho individual y la acuy sus dependien-

el juez estudiarse

el caso

generales

por él establecidas

particular

que, según

son necesarias

repara

fuerza mayor.

Sólo es preciso cil es advertir

Hace desapa-

entre

por el demandado

con los caraderes

que constituyan

sólo sobre la exis-

de responsabilidad. de que el juez

particulares

empleada

de

del concepto

mayor. y en caso de existir ésta,

prima-facie

recer la necesidad ciosidad

Exner a

una regla fija para excluir la apreciación

culpa al juez. Jesligarlo

y

a ellas; razones se-

estudiar los contornos

si pueden

del caso, y fá-

ser constitutivos

de fuerza ma-

yor, y no se entra ya a analizar

detalladamente

las me-

didas que el receptor

o no emplear.

Así se

le quita

-al juez en lo posible

cas cuestiones encierran

ha debido

de culpa y las grandes

la determinación

ticular en todas ción exterior

la decisión

y estimación

sus peculiaridades

del hecho:

en cuanto

•.

en las críti-

dificultades

que

del asunto parBasta

la aprecia-

a la clase de acci-

denles que puedan constituir la fuerza mayor, no se aparta de que sean como inevitables;

aquellos quedan

que

sin esfuerzo

incluídos

se conocen

así los que se dena-

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--

minan fenómenos

naturales

fijo y se disminuyen judicial.

ventaja

Veamos

tivo y el otro

el primero

pre-

uno cualita-

hace relación

al

del daño y de la pérdida.

que en sí debe tener el acon-

en el desarrollo vis-maior

del interior

le exteriores.

de estos

si el accidente

de (a empresa:

cultad de producir/a la acción

determinarla

.

indus-

y al efeclo considera

que lodo el personal de la empresa

es un adherenlc

ese círculo.

en servjcjo son co-

que todos los empleados

mo un instrumento al maquinista

de la empresa.

de un ferrocarril.

de

y que si sobreviene o al guarda-aguja

un

accidente de enfermedad repentina que lo in habilite para desempeñar su cometido. como lo considera como una

rueda

rá exenla

de la máquina. la empresa.

nó en el interior sideraciones ese empleado

¿¡

do reemplazélrlo; embargo.

culpa

sufrir algún

Considera

ci.lusado

ese caso

si es-

y sin

; e! caso.

so-

bre todo, debe tener una ~ran fuerza de verosimilitud. que por su misma notoriedad porque

si se autorizara

inevitabilidad

al demandado

de las consecuencias

te perturbador,

en primer lugar

causas verdaderas

que pudiera

combinación

de hechos

josa situación, El hecho hagan rales

debe

así como

sa

quisiera

ferroviaria sobre

sonas

de ·fenómenos

disculparse

suceso

independientes

comúnmente

en e! caso

ocasionado

su prueba

que

natu-

de ataque una empre-

de responsabilidad 'por

una res que se

de pasar

el tren>;

de un terremoto,

cuya no-

cuya invención

fácilmente

puede ser suministrada de la empresa:

como el último no podrían las precauciones

y esto

la vía en el momento

es clara.

a la prue-

al receptor.

que por sí mismos

de admitirse

distinto sería por consecuencia

con

a su venta-

que respecto

en los que provienen

por el descarrilamiento

el demandado

respecto

la desconfianza.

no sería

toriedad

de que las

tener caradert's

de enemigos>.

descubriría;

'se dudará

justificarse

el demandante

extraordinarios,

hallaba

un acciden-

falsos. en atención

a la desigualdad

desaparecer

se observa

a que pruebe la

alegando

de! daño sean realmente las alegadas>

y fácil sería

ba se encuentra

y

sea fácil su comprobación;

además,

evitarse.

se

por peraccidentes

inútiles son

todas

.y por tanto no cabría atribuir culpa al-

guna ni empresario.

Ayuda a descubrir

la verdad de es-

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-

39 -

tos acontecimientos excepcionales su misma publicidad. y se ve que son inevitables por la violencia con que se producen: aparece

aquí no se presenta

ninguna

en mucho la situación

oscuridad.

desfavorable

des-

del deman-

danle •. no son un peligro para la verdad las pruebas que presenle el porteador. Dice el doelor Exner: ·debemos una medida

suceso. de modo que separe Iodos

aquellos

ahuyenten

casos

tud. yeso

del concepto

fortuitos

toda sospecha

ficción de hechos mada

presentar.

por lanto.

que nos sirva para medir la magnitud

sólo puede hacerlo

no de la comparación

olros elementos

de culpa o de

fundamento

de verosimili-

una medida que eslé todel suceso

del caso especial.

ción de aquél con magnitudes

de vis-m{Jior

que. por su naluraleza.

de ocullación

con algún

del

ocurrido

con

sino de la compara-

objetivas.

independiente-

mente de las condiciones concretas del caso'. Distingue los accidentes fatales que se presentan distintas

forméiS en la vida normal y aquellos

son extraordinarios. tumbrado:

distinción

rillcar mecánicamente. barométricas.

que a la verdad

a todo juez y conocida Este último sabe muy bien

de un largo período

económico

Jos. es decir. accidentes vorables.:

no se puede ve-

como ocurre en las observaciones

de todo hombre de negocios. para el orden

en que

que se salen ·del marco de lo acos-

es indispensable

que en el transcurso

otros

se presentan

tiempos buenos y tiempos mafavorables

puede considerarse

y accidentes

como accidente

desfa-

que pasa

de lo normal la acción de una gurrra que paralice y que invade los distintos campos de la actividad.

todo pro-

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--40-

duciendo

filiales consecucncias:

servables

por todos. son apreciélbles

estos fenómenos son ob-

tados. de lal suerte que eslc criterio suceso es enteramente su apreciación. -Tampoco nar

-dice

si tal suceso

objetivo el doclor

para

sus temibles resulde la magnitud

Exner-

hay que exami-

tales empresas

suele ser o no

por regla general inevitable·. Después observaciones sobre este punto.

haremos algunas

Sólo el juez tiene que fijarse sobre como único productor las lluvias.

cuadran

Reconoce.

dentro

de los arroyos

y las inunda-

y olros casos

que la vis-maiar

del accidente;

excluya la culpa del demandado de fuerza mayor.

de ahi que no

que alega la excepción

En este análisis de la culpa sólo entrará pués que haya reconocido yor. filcil de determinarse primer

lugar el porteador

más que

del limite de lo normal.

como era de esperarse.

no excluye la evitabifidad

se le ha probado

Exner

de los caminos por la acción de

-el crecimiento

ciones de los ríos en primavera. considera

lo extraordinario

de fuerza mayor: el doclor

excluye e! ablandamiento

de!

y es fácil para el Juez

el juez des-

la existencia de la fuerza macon las reglas expuestas. es responsable

En

una vez que

la recepción de las mercaderías

y que

no las ha devuelto de la manera debida. pero para excluir esa responsabilidad puede alegar la existencia de una vis-maior. la cual. si tiene los caracteres visto. lo . pero puede suceder que esa vis-maiar. la que tiene. a no dudado.

caracteres

de tal. haya oca-

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sionado

daños

recepfor.

en el caso

Es evidenlc