MANUAL DEL FACILITADOR TALLER: MARCO LEGAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

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Nombre del taller: Marco Legal del Patrimonio Cultural

Manual del Facilitador

MANUAL DEL FACILITADOR TALLER: MARCO LEGAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Instituto del Patrimonio Cultural Ministerio del Poder Popular para la Cultura Gran Explosión Cultural Bicentenaria 2010 - 2011

Nº de participantes: 25 personas Duración: 4 horas 1

Nombre del taller: Marco Legal del Patrimonio Cultural Tiempo I Sesión 2 horas Lámina 02

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Actividades Contenidos: Tipo de patrimonio protegido por ley, marco legal internacional, marco legal venezolano, declaratoria nacional En el desarrollo del discurso de estas láminas se plantea la necesidad de que el facilitador, resuelva en un primer momento refrescar la memoria de los participantes con ejemplos en referencia a los conceptos de bienes culturales de orden inmaterial y material. Explica a continuación los siguientes: Tangibles cuando son objetos, edificaciones o sitios elaborados por el hombre ola naturaleza.

Lámina 03

Intangibles trata de actividades o conocimientos que tienen un significado especial para los habitantes de un lugar. Bienes Arqueólogo: Son huellas o señales que nos muestran cómo era, qué hacia y cómo vivía el hombre en el pasado. Bienes Inmuebles: son aquellos que se pueden mover del lugar donde fueron construidos.

Lámina 04

Bienes Muebles: Existen objetos pequeños o grandes, que se pueden mover de un lugar a otro.Para luego pasar a la lamina 2, donde se explica aquellos bienes materiales que contienen la declaracion de monumento nacional, y luego los de carácter de interes. Paisaje Cultural: En los paisajes culturales se ve el trabajo conjunto entre el hombre y la naturaleza. En ellos se observa cómo se ha vivido junto a la naturaleza a lo largo del tiempo. Bienes Culturales: Los bienes culturales son el producto del conocimiento, el sentir y la acción del ser humano frente a su entorno natural y cultural. Pero requiere de algunos elementos para una valoración especial.

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Lámina 05

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Dinámica Grupal 1

Actividades a realizar por el facilitador Inicio: Comenzar con el tema patrimonial a partir de las experiencias individuales de los participantes. Estableciendo diferencias de valores que tienen los patrimonios Culturales. Desarrollo: Separar la audiencia en 5 grupos. Cada grupo deberá localizar 5 patrimonios de su localidad que se encuentren en peligro, según las categorías presentadas y llenar el formato Nº 1. Cierre: Se analizarán cada uno de los ejemplos que presentados.

PROYECCIÓN DE VIDEOS DE APOYO

Al finalizar el video se abrirá un espacio para la reflexión Es importante que el facilitador realice la aclaratoria a los participantes, que estos convenios que se mencionan, algunos han sido adoptados por nuestro país, formando parte de la legislación nacional. En cambio existenotros a los que la República Bolivariana de Venezuela no se ha suscrito.

CONVENIO UNIDROIT SOBRE LOS BIENES CULTURALES ROBADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE (ROMA, 24-06-1995) Venezuela no es parte. De restitución de bienes culturales robados De devolución de bienes culturales desplazados del territorio de un Estado contratante en infracción de su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural. Establece que se tratara como bien robado aun aquel que se haya obtenido de una excavación ilícita, si es conservado ilícitamente.

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Manual del Facilitador CONVENCION SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACION, LA EXPORTACION Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILICITA DE BIENES CULTURALES (CONVENCION DE LA UNESCO, PARIS 1970) Venezuela no es parte, aunque se esta en tramites para su suscripción. Desarrolla los principios y normas estipuladas en la Recomendación sobre el mismo tema de 1964 (UNESCO), para hacerlos obligatorias a los Estados Partes. Define ampliamente el patrimonio cultural calificado para su protección. No prohíbe automáticamente la transferencia de propiedad, la importación o exportación de bienes culturales. Deja a criterio de los Estados Partes el establecer la reglamentación respecto a las operaciones que puedan afectar los bienes dentro de su territorio y decidir cuales son lícitas o ilícitas.

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Manual del Facilitador DECISION Nº 460 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES SOBRE LA PROTECCION Y RECUPERACION DE BIENES CULTURALES DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO, HISTORICO, ETNOLOGICO, PALEONTOLOGICO Y ARTISTICO DE LA COMUNIDAD ANDINA (Cartagena de Indias, 25-05-1999) Esta norma supranacional, aunque tiene origen internacional constituye una norma interna venezolana de conformidad al acuerdo de integración subregional andino Tiene como fin el promover políticas y normas comunes para la identificación, registro, protección, conservación, vigilancia y restitución de los bienes que integran el patrimonio cultural de los países de la comunidad andina; así como para diseñar y ejecutar acciones que impidan la importación, exportación y transferencia ilícita de los mismos ante los países miembros y terceros. Para desarrollar mejor esta lámina, se hace necesario que el facilitador realice la lectura de los convenios, la cual se encuentra anexada en una carpeta de material de apoyo).

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Manual del Facilitador Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público: Artículo 1°. - El objeto de la presente Ley es prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra la cosa pública que en ella se determinan, y hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de los funcionarios y empleados públicos y demás personas que se indican en ella. En relación al patrimonio cultural perteneciente al Estado, este artículo deja claro la imposibilidad de enriquecimiento de instituciones o funcionarios a partir de los bienes del Estado. Artículo 4°.- Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier titulo a: La República. Los Estados y Municipios. Los Institutos Autónomos Las sociedades en las cuales la República tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social o propiedad totalmente estatal. Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento. Las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas referidas en el presente artículo, o aquellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos financieros para esas personas.

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Nombre del taller: Marco Legal del Patrimonio Cultural Lámina 06

Manual del Facilitador Se necesita que el facilitador mencione estas leyes que bien no son de orden directamente patrimonial, pero en sus algunos de sus articulados hacen referencia al patrimonio cultural. LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: Artículo 38 . Categorías de Áreas de Uso Especial. Se consideran áreas de uso especial, las siguientes: .... 8.- Zonas de Interés Turístico. 9.- Sitios de Patrimonio Histórico Cultural y de Valor Arqueológico o Paleontológico. Edificaciones y monumentos de relevante interés nacional, así como las áreas circundantes que constituyen el conjunto histórico artístico, arqueológico o paleontológico, correspondiente. Artículo 120. Contribución Especial. Los mayores valores que adquieran las propiedades en virtud de los cambios de uso o de intensidad, con que se vean favorecidos por los Planes de Ordenación Urbanísticos, serán recuperados por los municipios en la forma que establezcan las ordenanzas que deben dictar a tal efecto, en las que deben seguirse los lineamientos y principios previstos en el Código Orgánico Tributario. En ningún caso la contribución especial que crearen los municipios, conforme a lo establecido en este artículo, podrá ser mayor de cinco por ciento (5%) del valor resultante de la propiedad del inmueble, en cuya determinación se evaluarán las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, potencial escénico, patrimonio histórico y cultural y otros elementos relevantes. Además, garantizará, en las ordenanzas respectivas, la participación de los propietarios y los correspondientes recursos.

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Manual del Facilitador El producto de la contribución especial prevista en este artículo se aplicará a la realización de las obras y servicios urbanos que se determinen en las ordenanzas. En el caso de urbanizaciones, los propietarios urbanizadores deberán ceder al municipio en forma gratuita, libre de todo gravamen, terrenos para vialidad, parques y servicios comunales, y deberán costear las obras respectivas, conforme a lo establecido en las correspondientes ordenanzas. Dichos bienes pasarán a formar parte del dominio público municipal. En los casos de ampliación de vías públicas urbanas, los propietarios deberán ceder gratuitamente una superficie calculada con relación a la anchura de la vía pública, en todo el frente de su alineación, según lo que establezcan las ordenanzas municipales, dejando a salvo el derecho a indemnización, cuando proceda. LEY PENAL DEL AMBIENTE: Artículo 60 Daños a monumentos y yacimientos.- Los que degraden, destruyan o se apropien de monumentos naturales, históricos, petroglÍfos, glifos, pictografías, yacimientos arqueológicos, paleontológicos, paleo ecológicos o cometan estas acciones en contra del patrimonio arquitectónico o espeleológico, serán sancionados con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) días de salario mínimo.

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Manual del Facilitador LEY ORGÁNICA DE ESPACIOS SUBACUATICOS: Artículo 5. El Estado debe preservar el mejor uso de los Espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y a las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable. Estas políticas y las referentes a los espacios insulares, estarán dirigidas a garantizar, entre otros aspectos: ... 5. La preservación del patrimonio arqueológico y cultural acuático y subacuático. Artículo 71°. La autorización, supervisión y control de las actividades relacionadas con la ubicación, intervención apropiada y protección del patrimonio cultural y arqueológico subacuático que se encuentra en los espacios acuáticos e insulares de la República, serán regulados en leyes y reglamentos especiales.

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Nombre del taller: Marco Legal del Patrimonio Cultural Lámina 07

Manual del Facilitador Para el desarrollo de esta lámina el facilitador deberá recalcar los articulados referentes al patrimonio cultural.

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL De los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la República Artículo 6° El Patrimonio Cultural de la República a los efectos de esta Ley, está constituido por los bienes de interés cultural así declarados que se encuentren en el territorio nacional o que ingresen a él quien quiera que sea su propietario conforme a lo señalado en el presente artículo. Del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la República Artículo 35º Son propiedad del Estado todos los bienes culturales declarados Patrimonio Cultural de la República, relativos al patrimonio arqueológico, prehispánico, colonial, republicano y moderno, así como los bienes del patrimonio paleontológico que fuesen descubiertos en cualquier zona del suelo o subsuelo nacional, incluidas las zonas subacuáticas, especialmente las submarinas. Es bueno que el facilitador comente en este aparte que, las ordenanzas municipales varían según sea la localidad. Lámina 08

Para desarrollar el tema de esta gráfica el facilitador manejara el discurso apoyándose en la pirámide desde arriba hacia abajo. Comenzando por el manejo de las convenciones internacionales se suscriben dentro de nuestro marco legislativo y la constitución nacional como un instrumento madre, hasta abarcar a nivel comunitario tenemos las leyes de ámbito Estadal, Ordenanzas, Providencias; enmarcandose dentro de un nivel sub- legal, teniendo así distintos campos de ejecución legal para el patrimonio cultural.

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Lámina 09

Lámina 10

Lámina 11

Durante la exposición de estas láminas el facilitador deberá manejar con más detalle los artículos señalados. Como también señalar la necesidad de la providencia administrativa, debido al vacío legal que existía en la ley,de allí se resalta la importancia del I Censo del Patrimonio Cultural, el cual asume todos aquellos registros publicados como bien de interés cultural, quedando así automáticamente resguardados por la ley. Es también necesario decir que, aquellos registros no publicados en el I Censo del Patrimonio Cultural, puede ser incluidos por medio de los pasos señalados en la providencia. La providencia se encuentra en la carpeta anexa a este taller.

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Nombre del taller: Marco Legal del Patrimonio Cultural Lámina 12

Manual del Facilitador Ley de Orgánica Turismo Artículo 2°. Quedan sometidas a las disposiciones de este Decreto Ley, las actividades de los sectores público y privado, dirigidas al fomento o explotación económica de cualquier índole, en aquellos lugares o zonas del territorio nacional que por su belleza escénica, valor histórico o cultural, tengan significación turística y recreativa. Artículo 8°. El Ministerio del ramo, sin perjuicio de las demás funciones que le son propias, tendrá las siguientes atribuciones: .... 19.Coordinar con las autoridades competentes la protección y conservación de los monumentos nacionales y lugares históricos, en función de las políticas turísticas que dicte. 20.- Coordinar con las autoridades competentes la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, glifos, petroglifos, zonas protegidas y demás sitios que sean considerados zonas con potencial turístico, en función de las políticas turísticas que dicte.

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Manual del Facilitador Artículo 36. Las zonas que sean declaradas de interés turístico tendrán el carácter de Áreas bajo Régimen de Administración Especial, se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y su administración estará a cargo del Ministerio del ramo. A los efectos de su delimitación, se entenderá por zonas de interés turístico, aquellas áreas que por las características relevantes de sus recursos naturales, culturales y valor histórico, son capaces de generar corrientes turísticas nacionales e internacionales y cuya dinámica económica se basa principalmente en el desarrollo de la actividad turística. La presente ley es un aliado en la gestión del patrimonio cultural, siendo estos artículos una muestra de las atribuciones en las que se puede apoyar el gestor.

Lámina 13

El facilitador sigue el discurso de explicación de las leyes que enmarcan al patrimonio cultural, siendo las dos señaladas en lámina las más utilizadas para la penalización de un agravante de hecho al patrimonio cultural.

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Lámina 14

El facilitador debe resaltar el contenido del poder popular, y la manera más expedita para ello es por medio de una comunidad organizada. Estas vienen hacer los responsables directos del patrimonio cultural en cuestión. Por lo que, se necesita que el facilitador haga hincapié en la correspondencia de la gestión de este bien patrimonial, y la importancia que tiene el conocer el marco legal que respalda este bien patrimonial a la hora de gestionar con otros entes, tales como alcaldías, y gobernaciones y así no caer en futuros errores de gestión del bien patrimonial.

Lámina 15

En el marco de la Ley de Protección y defensa del Patrimonio Cultural, se señala lo siguiente: DE LOS BIENES DECLARADOS PATRIMONIO CULTURAL Y DE INTERES CULTURAL

Lámina 16

De la declaratoria de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la República Artículo 13º La declaratoria de un bien de interés cultural como monumento nacional corresponderá al Presidente de la República en Consejo de Ministros. Los demás bienes del artículo 6° de esta Ley serán declarados tales por el Instituto del Patrimonio Cultural. PARAGRAFO UNICO: La declaratoria de sitios de patrimonio histórico-cultural o arqueológico, como áreas bajo régimen de administración especial, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, pero el control de la ejecución de los planes de éstas lo ejercerá el Instituto del Patrimonio Cultural. De los monumentos nacionales Artículo 14º Son monumentos nacionales los bienes inmuebles o muebles que sean declarados como tales en virtud de su valor para la historia nacional o por ser exponentes de nuestra cultura. PARAGRAFO UNICO: Mantendrán su condición de monumentos nacionales los bienes que hubieren sido declarados como tales con anterioridad a esta Ley.

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Lámina 17

Lámina 18

En el marco de la Convención de Patrimonio cultural y natural. UNESCO, 1972 (patrimonio tangible) y la Convención de Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial, 2003, a las cuales Venezuela es parte. El Estado presenta la solicitud y el expediente para la declaratoria de patrimonio mundial de la humanidad. En nuestro país tenemos dos (2) declaratorias de patrimonio mundial: Coro y su Puerto La Vela (1993) y La Ciudad Universitarias de Caracas (2000). Para ello, la UNESCO establece unos pasos para la consideración de un bien cultural tangible o intangible.

II Sesión

Tiempo Actividades 2 horas Contenidos:Tráfico Ilícito, Comité venezolano de tráfico ilícito, procedimientos para denuncias, registro y cambios de propiedad, IPC Lámina 19

En esta lámina se hace énfasis en la importancia de los bienes declarados patrimonio mundial para el mundo. Los patrimonios mundiales dibujan la diversidad cultural de la humanidad. En tal sentido, la convención de patrimonio mundial es un mecanismo de difusión que los países utilizan para exponer sus aportes a la creación cultural. Así como un recurso para el desarrollo local.

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Lámina 20

En Venezuela existen muchos bienes culturales que son susceptibles a tráfico ilícito. Estos pueden ir desde bienes muebles, piezas arqueológicas y paleontológicas; así como partes de edificaciones. Por lo tanto, es necesario crear redes interinstitucionales y comunales que diseñen mecanismos para impedir el robo, saqueo, falsificación o contrabando de los bienes patrimoniales.

Lámina 21

Para atender este tipo de situaciones diversos países han conformado Comité de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. Con el objetivo de crear mecanismos de recuperación de patrimonios culturales robados y sacados del país de origen. En tal sentido, en Venezuela existe el Comité de Tráfico Ilícito conformado por las instituciones que aquí se señalan.

Lámina 22

Es importante que las comunidades se incorporen a la defensa del patrimonio y participe en la detección de casos de tráfico ilícito de bienes culturales. Para ello, es necesario que los diferentes sectores de la sociedad conozcan los mecanismos para denunciar el delito. En principio se requiere canalizar las denuncias a través del IPC o sus representantes en los gabinetes regionales a nivel nacional. Para ello, se requiere unos datos mínimos que identifiquen al ciudadano que hace la denuncia y del bien patrimonio involucrado.

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Nombre del taller: Marco Legal del Patrimonio Cultural Lámina 23

Manual del Facilitador 1.- Se detecta el hecho ilícito y un particular o el consejo comunal alerta de la citación a través de una denuncia, ante los entes del gobierno local (alcaldía o gobernación) y el Gabinete Estatal del Ministerio para el Poder Popular para la Cultura en cada estado. 2.- Este último realiza una inspección y emite un informe. El cual se hace llegar al IPC, para su posterior revisión por parte de la Consultoría Jurídica, Dirección de Protección Integral, Registro o Puesta en Uso Social, según sea el caso. 3.- Una vez concluido el proceso administrativo el IPC elabora un dictamen que puede ser sancionatorio, orden de restitución o autorización. 4.- Dependiendo del caso se procederá a notificar al Ministerio Público de la situación. Este determinará cuales son los procedimiento según la ley.

Lámina 24

1.- El consejo comunal detecta la ausencia de algún bien cultural en el registro del censo y envía al gabinete de su estado los soporte que avalan su incorporación al registro como patrimonio cultural. 2.- El gabinete verifica la información y realiza la inspección. Seguidamente recopila la documentación necesaria (histórica, visual o audiovisual) y hace las recomendaciones al IPC para la evaluación del bien. 3.- En el IPC la documentación es distribuida en las áreas técnica según las categorías que corresponda al bien. Luego los especialistas del patrimonio evalúan la información y de ser adecuada realizan la ficha de registro y se incorpora al catálogo.

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Nombre del taller: Marco Legal del Patrimonio Cultural Lámina 25

Manual del Facilitador El propietario de bien inmueble declarado como patrimonio cultural, deberá notificar al IPC cualquier restauración o remodelación que se le haga. Igualmente se deberá notificar la venta del inmueble. El procedimiento para hacerlo es el siguiente: 1.- El propietario debe enviar una carta de notificación de venta o intervención al gabinete estadal. En caso de intervenciones sustanciales la carta debe estar acompañada de un proyecto. 2.- El gabinete veriificará los datos del inmueble y enviará al IPC la notificación y las observaciones que pueda tener, según el caso. 3.- El IPC actualizará su inventario con los datos suministrados y evaluará el proyecto, según sea el caso. Luego emitirá una comunicación con las recomendaciones. 4.- Al momento de protocolizar la venta debe quedar registrado la categoría de Patrimonio Cultural que tiene el inmueble. Se debe destacar que para la intervención o traslado fuera del país de los bienes muebles (obras de arte, objetos, piezas arqueológicas o paleontológicas, etc) declarados patrimonio se requiere la autorización del IPC. En tal caso, se plica el mismo procedimiento anteriormente señalado.

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Nombre del taller: Marco Legal del Patrimonio Cultural Lámina 26

Manual del Facilitador Según la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural el Instituto del Patrimonio Cultural tiene como atribución la identificación, preservación, rehabilitación, defensa, salvaguarda y consolidación de las obras, conjuntos y lugares. En tal sentido, el IPC debe regular y dictar las normas relativas a la investigación, restauración, conservación, salvaguarda, preservación, defensa, consolidación, reforma y reparación de las obras, conjuntos y lugares a que se refieren los artículos 2° y 6° de esta Ley. Igualmente tiene el deber de recibir las notificaciones y emitir la debida autorización a los propietarios públicos o privados de bienes declarados Patrimonio Cultural o de bienes de interés cultural cuando estos van a ser objeto de enajenación, gravamen u otra limitación al derecho de propiedad; Prestar la asistencia técnica necesaria a aquellas instituciones públicas o privadas, civiles o eclesiásticas.

Dinámica de grupo 2

Actividades a realizar por el facilitador Trabajar con los grupos estructurados en la sesión anterior. Cada grupo deberá seleccionar uno de los bienes identificados anteriormente y establecer cuáles pueden ser los mecanismos legales que se apliquen al caso y posibles procedimientos. Cada grupo deberá registrar la información en el formato Nº 2.

Lámina 27

El facilitador para cerrar el taller solicitará un corta apreciación de los contenidos discutidos en el talleres y establecerá las conclusiones.

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