MANUAL DE CONTABILIDAD

MANUAL DE CONTABILIDAD Modelo Genérico para Intermediario Financiero Rural: SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR Proyecto: Cooperación Técnica ATN/ME-9118-ME...
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MANUAL DE CONTABILIDAD

Modelo Genérico para Intermediario Financiero Rural: SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR

Proyecto: Cooperación Técnica ATN/ME-9118-ME Apoyo a Intermediarios Financieros Rurales

México, Enero 2010

V - Ene. /10

MANUAL DE CONTABILIDAD SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR

ÍNDICE DE CONTENIDO Página GLOSARIO DE ABREVIATURAS .........................................................................................3 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................4 2. OBJETIVOS .......................................................................................................4 3. ALCANCE..........................................................................................................4 4. NORMAS CONTABLES GENERALES ..........................................................................4 4.1. PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ............................................................... 4 4.2. COMPENSACIÓN DE SALDOS ................................................................................... 5 4.3. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS .................................................................. 5 4.4. AJUSTES MENSUALES ............................................................................................5 4.5. INTERESES DEVENGADOS ....................................................................................... 6 4.6. INGRESOS DEVENGADOS NO COBRADOS .......................................................................6 4.7. VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS, PASIVOS, CONTINGENTES Y CUENTAS DE ORDEN NO EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL .......................................................................... 6 4.8. IMPUTACIÓN POR MONEDA ...................................................................................... 7 4.9. RECONOCIMIENTO O CANCELACIÓN DE ACTIVOS Y/O PASIVOS ............................................. 7 4.10. ASIGNACIÓN DE COSTOS........................................................................................ 7 4.11. PREVALENCIA DE LA SUSTANCIA ECONÓMICA SOBRE LA FORMA JURÍDICA ................................ 7 4.12. INVERSIONES EN PARTICIPACIÓN .............................................................................. 7 4.13. PARTIDAS PENDIENTES DE IMPUTACIÓN....................................................................... 7 4.14. CUENTAS TRANSITORIAS ....................................................................................... 8 4.15. REGISTRO Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE .................................................. 8 5. NORMAS PARTICULARES DE CONTABILIDAD. ............................................................8 6. APLICACIÓN SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD. ...................................8 7. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN .........................................................9 8. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ............................................................10 9. FORMULACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS .......................................................12 10. CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO .....................................................................15 11. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y MEMORIA ANUAL ............................................................................................ 15 12. CRITERIO RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS.....................................15 12.1. BALANCE GENERAL ........................................................................................... 15 12.2. ESTADO DE RESULTADOS .................................................................................... 31 13. ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS .......................................................34 ANEXOS .................................................................................................................35 ANEXO 1: ESTRUCTURA BÁSICA DEL BALANCE GENERAL .....................................................35 ANEXO 2: ESTRUCTURA BÁSICA DEL ESTADO DE RESULTADOS .............................................36 ANEXO 3: GLOSARIO DE TÉRMINOS ...............................................................................37

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Glosario de Abreviaturas SOFIPO: Sociedad Financiera Popular CNBV:

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

LACP:

Ley de Ahorro y Crédito Popular

CUACP:

Circular Única de Ahorro y Crédito Popular

LGISM:

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

LGTOC:

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

SHCP:

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

IFR:

Intermediarios Financieros Rurales

NIC:

Normas Internacionales de Contabilidad

NIF:

Normas de Información Financiera

NIIF:

Normas Internacionales de Información Financiera

INPC:

Índice Nacional de Precio al Consumidor

VAC:

Valor de Actualización Constante

CCP:

Costo de Captación a Plazo

ISR:

Impuesto Sobre la Renta

PTU:

Participación de los Trabajadores en las Utilidades

IMPAC:

Impuesto al Activo

DPF:

Depósitos a Plazo Fijo

CETES:

Certificados de la Tesorería de la Federación

TNF:

La Tasa Nafin

UDI:

Unidad de Inversión

DOF:

Diario Oficial de la Federación

PCGA:

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

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1.

Introducción

El Manual de Contabilidad es una herramienta normativa de la Sociedad Financiera Popular, cuya finalidad es generar información que refleje adecuadamente la situación económicofinanciera y los resultados de la gestión de la Sociedad.

2.

Objetivos

El presente Manual de Contabilidad para Sociedades Financieras Populares (en adelante Manual de Contabilidad para Sociedad Financiera Popular), ha sido elaborado de acuerdo con normas y prácticas contables prudenciales de uso nacional e internacional. El Manual de Contabilidad para Sociedad Financiera Popular tiene los siguientes objetivos: •

Uniformar el registro contable de las operaciones que están autorizadas a realizar las Sociedades Financieras Populares, de acuerdo con las normas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).



Obtener estados financieros que reflejen de manera transparente, la exacta situación económico-financiera y los resultados de la gestión de la Sociedad Financiera Popular.



Permitir que la información financiera represente un instrumento útil para el análisis y el autocontrol de la Sociedad Financiera Popular; así como para la toma de decisiones por parte del consejo de administración, gerencia y accionistas de la Sociedad Financiera Popular y de otros interesados.



Constituir una base de datos homogénea que permita el seguimiento y control de las Sociedades Financieras Popular, tanto a nivel individual como del sistema.

3.

Alcance

El Manual de Contabilidad para la Sociedad Financiera Popular y las disposiciones que contiene, deberá ser aplicado para el registro de sus operaciones.

4.

Normas Contables Generales

El registro de las operaciones que realice la Sociedad Financiera Popular cumplirá las siguientes normas generales: 4.1.

Preparación de los estados financieros

La contabilidad de las Sociedades Financieras Populares se ajustará a las Normas de Información Financiera, excepto cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) establezca aclaraciones a dichas Normas de Información Financiera (NIF) o bien, un criterio de contabilidad específico o norma particular de aplicación general, tomando en consideración que las SOFIPO´S realizan operaciones especializadas.

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No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no esté permitida o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las SOFIPO´S. Las Entidades considerarán las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. Asimismo, las SOFIPO´S observarán, hasta tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Adicionalmente, las SOFIPO´S observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para entidades de ahorro y crédito popular, siempre y cuando no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV. Los estados financieros anuales estarán dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el Consejo de Administración de la SOFIPO. Sin embargo, la Comisión mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Financieras Populares, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las sociedades, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las sociedades que auditen. 4.2.

Compensación de saldos

Los activos y pasivos serán compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando: a. Se tenga el derecho contractual de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente; o b. Los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza o surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente. Las anteriores reglas serán aplicadas adicionalmente a lo previsto en los criterios de contabilidad para entidades de ahorro y crédito popular correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas. 4.3.

Reconocimiento de ingresos y gastos

Para la asignación de los ingresos y gastos se aplicará el principio de devengado, salvo los casos en lo que establezca la CNBV otro criterio a ser aplicado para las SOFIPO´S. 4.4.

Ajustes Mensuales

Con el objeto de que los estados financieros se preparen sobre una base uniforme, cada fin de mes se realizará el devengamiento de ingresos, reconocimientos de gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso y ajustes de saldos en moneda extranjera.

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Para la determinación del factor de actualización se deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) en lugar del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). 4.5.

Intereses Devengados

Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo se presentarán en el balance general junto con su principal correspondiente. 4.6.

Ingresos devengados no cobrados

Los intereses ordinarios devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá estimar el monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida. Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses vencidos no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la Entidad creará una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. 4.7.

Valuación de los activos, pasivos, contingentes y cuentas de orden no expresados en moneda nacional

Depósitos Los depósitos se registrarán al valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses. Préstamos bancarios y de otros organismos Para su registro se apegarán a lo establecido en el párrafo anterior. En el caso de líneas de crédito recibidas por la Entidad, el monto ejercido por éstas se registrará dentro de este rubro, mientras que el importe no utilizado no se deberá presentar en el balance general, sino revelarse mediante notas a los estados financieros, atendiendo a lo establecido para la revelación de la información financiera. Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la Entidad, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. Acreedores diversos Los intereses de las operaciones pasivas a cargo de las Entidades, que no hayan tenido movimiento por retiros o depósitos y que se hayan abonado a una cuenta global conforme lo establece la legislación aplicable, serán reclasificados al rubro de acreedores diversos. Asimismo, los intereses que se devenguen a partir de ese momento continuarán registrándose en dicho rubro. En caso de que los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses prescriban a favor de la Entidad, deberá efectuarse su cancelación contra los resultados del ejercicio como otros productos.

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Asimismo, en este rubro se registrarán las órdenes de pago que la Entidad reciba, en tanto que las comisiones cobradas de dichas órdenes de pago, se llevarán a resultados como comisiones y tarifas cobradas. Operaciones en Moneda Extranjera En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América (EE.UU.A.), será el de la fecha de valuación, que es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil bancario posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones dos días hábiles después de la mencionada fecha de valuación. 4.8.

Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos

El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, se realizará en la fecha en que se concerte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. 4.9.

Asignación de costos

La asignación de costos, salvo aquellos casos específicas, se realizará de la siguiente forma:

en

que

se

establezcan normas

a. Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en que éstos son reconocidos contablemente. b. Los costos no vinculados con ingresos establecidos, deben ser imputados a éstos.

determinados,

pero



con

períodos

c. Los restantes costos deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos. 4.11. Prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica Para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia económica, respecto de la forma jurídica con que las mismas se pacten, conforme a lo previsto en la Norma Internacional de Contabilidad. 4.12. Inversiones en participación Las inversiones permanentes en Entidades no pertenecientes al sector financiero no se incluirán en la consolidación, aún en los casos en que se tenga control, debiéndose valuar dichas entidades conforme al método de participación. En el caso en que se tenga control o influencia significativa sobre las entidades de referencia, se deberá revelar en notas a los estados financieros información relevante sobre su actividad principal, los montos de sus activos, de sus pasivos y de sus principales rubros del estado de resultados, así como el porcentaje de participación de la Sociedad Financiera Popular en el capital social de esas Entidades. 4.13. Partidas pendientes de imputación Aquellas partidas que, por razones de operatividad y organización administrativa interna o por la naturaleza especial de la relación con terceros, no puedan ser imputadas a las cuentas correspondientes, se contabilizarán transitoriamente en las cuentas respectivas Elaborado por: SIC DESARROLLO Vigencia: Indefinida

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del rubro Otros Activos, si son deudores y en las cuentas del rubro Otros Pasivos, si son acreedoras. Estas partidas deberán imputarse a las cuentas definitivas, como máximo, a los treinta (30) días calendario de la fecha de operación. 4.14. Cuentas Transitorias Una vez efectuados los ajustes por actualización de las partidas no monetarias contra la cuenta transitoria, el saldo de esta cuenta deberá ser equivalente al resultado por posición monetaria de la Sociedad Financiera Popular, de tal forma que al registrar este importe, dicha cuenta quede saldada. De existir un saldo remanente en la citada cuenta transitoria, éste se cancelará contra el resultado por posición monetaria del ejercicio de que se trate, presentándose dentro del rubro de otros gastos u otros productos, según corresponda. 4.15. Registro y archivo de la documentación contable Las Sociedades Financieras Populares están obligadas a llevar todos los libros de contabilidad, administrativos y los que determine la CNBV. Las operaciones que se registren en los mismos, estarán respaldadas con la documentación sustentadora correspondiente. Se practicarán sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, queda facultada para establecer la forma y términos en que las Sociedades Financieras Populares presentará y publicará sus estados financieros mensuales y anuales; éstos serán presentados junto con la información que remitirán al efecto, dentro de los treinta días siguientes al cierre correspondiente. La formulación y publicación de tales estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la organización que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, quienes cuidarán que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación. Asimismo, mantendrán una contabilidad transparente, concreta e individualizada, de todas sus operaciones, aplicando en forma integral las normas y procedimientos establecidos en este Manual de Contabilidad.

5.

Normas Particulares de Contabilidad.

Las normas particulares de contabilidad se aplicarán los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bancaria y de Valores para las SOFIPO´S, en sus Anexos denominados “Criterios de Contabilidad” con diferentes niveles de operaciones.

6.

Aplicación Supletoria a los Criterios de Contabilidad

Para efectos de los presentes criterios de contabilidad para entidades de ahorro y crédito popular, el proceso de supletoriedad aplica cuando, en ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.

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Concepto de Supletoriedad y Norma Básica A falta de criterio contable expreso de la CNBV para las Entidades, se aplicará la supletoriedad en el orden que se indica: a. Criterios de contabilidad para las entidades de ahorro y crédito popular no sujetas a lo previsto en las presentes disposiciones, emitidas por la CNBV. b. Criterios de contabilidad para instituciones de crédito emitidos por la CNBV. c. NIF emitidas por el CINIF, distintas a las enunciadas en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a Entidades”. d. Las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio. Otra normatividad supletoria Sólo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el siguiente orden: a. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b. Cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.

7.

Sistema de Codificación y Denominación

La Codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, está estructurada sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles: Clase

: Se identifica con el primer dígito.

Rubro

: Se identifica con los dos primeros dígitos.

Cuenta

: Se identifica con los cuatro primeros dígitos.

Subcuenta

: Se identifica con los seis primeros dígitos.

Cuenta analítica

: Se identifica con los ocho primeros dígitos.

Subcuenta analítica : Se identifica con los diez primeros dígitos. Ejemplo: 5

Ingresos

51

Ingresos financieros

5104

Intereses por créditos

5104.01

Intereses por créditos vigentes

5104.01.01

Intereses por créditos comerciales

5104.01.01.06

Intereses por préstamos

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El sistema de codificación a nivel de cada cuenta, incluye el tercer dígito para ser utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas, reajustables y con ajustes por inflación, para tal efecto se deben considerar los códigos siguientes: Cero (0): Integrador, comprende los saldos totales de las cuentas en moneda nacional, moneda extranjera, reajustables y ajustadas por inflación. Uno (1):

Para las operaciones en moneda nacional.

Dos (2):

Para las operaciones en moneda extranjera, también incluye las operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio.

Tres (3): Para las operaciones reajustables con valor de actualización constante (VAC). Seis (6): Para las operaciones con ajuste por inflación. Para la utilización de las cuentas y su codificación se aplicara los PCGA, el Manual de Contabilidad de la SOFIPO y los criterios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para las Sociedades Financieras Popular.

8.

Presentación de Estados Financieros

Las Entidades deberán llevar su contabilidad sujetándose a los “Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular” establecidos en la presente Sección. I. Criterios de Contabilidad para Entidades Los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular, están contemplados en la CUACP que conforman el Anexo E de las presentes disposiciones, se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican para el nivel básico de operaciones: Serie A Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para Entidades. A-1.

Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a Entidades.

A-2.

Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.

Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros. B-1.

Disponibilidades.

B-2.

Inversiones en valores.

B-3.

Cartera de crédito.

B-4.

Bienes adjudicados.

B-5.

Custodia y administración de bienes.

Serie C Criterios aplicables a conceptos específicos. C-1.

Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera.

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Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos. D-1.

Balance general.

D-2.

Estado de resultados.

Los criterios a que se refieren los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular no serán aplicables tratándose de operaciones que, conforme a las disposiciones que resulten procedentes, no se encuentren permitidas o estén prohibidas, así como respecto de aquellas operaciones que no se encuentre expresamente autorizada a efectuar la Entidad de que se trate. Las SOFIPO´S podrán optar por no aplicar en su contabilidad el criterio C-1 antes señalado, informando al respecto a la Federación que las supervise auxiliarmente, así como a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión. Si deciden llevar su contabilidad considerando lo previsto en dicho criterio, deberán observarlo en forma consistente y en todo momento. Las SOFIPO´S que habiendo optado por no ajustarse a dicho criterio C-1 resuelvan iniciar su observancia, deberán reconocer los efectos acumulados de la inflación en su información financiera con base en dicho criterio, a partir de la fecha en que hubieran sido autorizadas para operar como Entidades. El efecto neto acumulado al 31 de diciembre del año anterior a la fecha en que se opte por aplicar el citado criterio C-1, será reconocido en los Resultados de Ejercicios Anteriores, como un cambio en políticas contables, y revelado en notas a los estados financieros en el ejercicio en que se opte por dicha aplicación, de acuerdo a lo establecido en los presentes criterios, debiendo reconocer en los resultados del ejercicio el efecto por la aplicación del criterio C-1, a partir del 1º de enero del año en que se optó por dicho reconocimiento. Las SOFIPO´S que, de conformidad con lo dispuesto por el presente artículo hayan optado por no ajustarse al criterio C-1, reconocerán el efecto acumulado de la inflación en su información financiera, de conformidad con la mecánica establecida en el párrafo anterior, a partir de la fecha en que hubieren sido autorizadas para operar como SOFIPO, en el evento de que, al aumentar el monto de sus activos o cambiar su Nivel de Operaciones, se encuentren obligadas a reconocer los efectos de la inflación de acuerdo con lo previsto por el Capítulo V Sección Primera de la CUACP. Las SOFIPO´S a las que, en virtud de la autorización de la Comisión para el cambio de su Nivel de Operaciones, les resultare aplicable lo dispuesto en los artículos 214 a 217 de la CUACP, se ajustarán a lo dispuesto en dicha Sección, en los términos y plazos que para tales efectos les indique la propia Comisión al autorizar el cambio de Nivel de Operaciones. Las SOFIPO´S sujetas a las presentes Reglas cuyos activos registren un valor superior a los 7’000,000 de UDIS y que no actualicen el supuesto previsto en el párrafo anterior, observarán lo dispuesto en la presente Sección durante tres meses contados a partir de la fecha de cierre del mes en que el valor de sus activos haya superado dicho monto. Transcurrido dicho plazo, se sujetarán a lo dispuesto en la Sección Segunda del presente Capítulo, a partir del día primero del mes siguiente.

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II. Criterios contables especiales La Comisión podrá emitir criterios contables especiales cuando la solvencia o estabilidad de más de una Entidad, pueda verse afectada por condiciones de carácter sistémico. Asimismo, la Comisión podrá autorizar a las SOFIPO´S que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, registros contables especiales que procuren su adecuada solvencia o estabilidad. En todo caso, las SOFIPO´S revelarán en sus estados financieros, así como en cualquier comunicado público de información financiera que cuentan con una autorización para aplicar el registro contable especial de que se trata, por encontrarse en un proceso de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, o bien, con un criterio contable especial en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del presente artículo; una amplia explicación de los criterios o registros contables especiales aplicados, así como los que se hubieran realizado de conformidad con los criterios contables generales; los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el balance general como en el estado de resultados de no contar con la autorización para aplicar el criterio o registro contable especial, y una explicación detallada sobre los conceptos y montos por los cuales se realizó la afectación contable, entre otros. Tratándose de estados financieros anuales, dicha revelación se hará a través de una nota específica a los mismos. La Comisión podrá revocar los criterios o registros especiales referidos, en caso de incumplimiento a los requisitos de revelación antes señalados y los que, en su caso, le sean requeridos por ésta.

9.

Formulación de los Estados Financieros

Las Entidades se ajustarán a las bases establecidas por la presente Sección para la formulación, publicación y textos que se anotarán al calce de los estados financieros. I. Formulación de estados financieros Las Entidades deberán formular sus estados financieros básicos de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular a que se refiere el Artículo 211 de la CUACP, o el que lo sustituya. II. Expresión de las cifras Las Entidades deberán expresar sus estados financieros en miles de pesos, efectuando esta mención en su encabezado. III.

Información al calce

Las SOFIPO´S deberán anotar al calce de sus estados financieros las constancias siguientes: a. Balance general: El presente balance general, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 117, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Entidad hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se

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realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. “El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.” b. Estado de resultados: “El estado de resultados se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 117 primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la SOFIPO durante el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables”. “El presente estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben”. Las Entidades, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular, deberán incluir notas aclaratorias por separado para cualquiera de los estados financieros, expresando tal circunstancia al alcance de los mismos, con la constancia siguiente: “Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero”. Asimismo, las SOFIPO´S anotarán al alcance de los estados financieros a que se refiere la presente Sección, el sitio de la Comisión en que se podrá consultar aquella información financiera que en cumplimiento de estas disposiciones, se proporcione periódicamente tanto a la Comisión como a la Federación respectiva, así como, en el caso del balance general, el monto histórico del capital social. IV. Aprobación Los estados financieros con cifras a marzo, junio y septiembre se presentarán para su aprobación al Consejo de Administración de la SOFIPO dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que dicho consejo cuente con los elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia, determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el ejercicio correspondiente. Tratándose de los estados financieros anuales, éstos se presentarán para su aprobación al Consejo de Administración dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo. V. Suscripción Los estados financieros básicos consolidados mensuales, trimestrales y anuales de las Entidades estarán suscritos cuando menos por el Director o Gerente General. VI. Fechas de publicación Las SOFIPO´S publicarán en un periódico de amplia circulación, su balance general y su estado de resultados consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre del ejercicio de que se trate, dentro del mes inmediato siguiente al de la fecha de cierre respectiva. Asimismo, las SOFIPO´S publicarán en un periódico de amplia circulación su balance general y su estado de resultados, consolidados anuales dictaminados por un auditor Elaborado por: SIC DESARROLLO Vigencia: Indefinida

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externo independiente, dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo. Adicionalmente a lo señalado en los dos párrafos anteriores, las SOFIPO´S incluirán en los balances y estados de resultados consolidados a que se refieren dichos párrafos, las notas aclaratorias a que se hace mención en la información al alcance, así como el índice de capitalización desglosado tanto sobre activos en riesgo de crédito como sobre activos sujetos a riesgo de crédito y mercado, que se determine conforme a lo previsto por el Capítulo III del Título Cuarto de la Circular Única de Ahorro y Crédito Popular. Tratándose de las SOFIPO´S que cuenten con activos superiores a 280’000,000 (doscientos ochenta millones) de UDIS, netos de sus correspondientes depreciaciones y estimaciones, el resultado de la calificación de su cartera crediticia deberá incluirse en el formato que integra el Anexo G de la citada CUACP. Las SOFIPO´S, al formular el balance general y estado de resultados consolidados a que se refiere la presente fracción, no estarán obligadas a aplicar lo establecido en el criterio A-2, por lo que respecta a la remisión que éste hace al Boletín B-9, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., relativo a “Información financiera a fechas intermedias”. VII. Publicación Adicional Con independencia de los avisos a que se refiere la fracción VI anterior, las SOFIPO´S observarán, en su caso, lo dispuesto por el Artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. VIII. Correcciones La Comisión o la Federación respectiva, podrán ordenar correcciones a los estados financieros que, mediante avisos colocados en lugar visible de sus sucursales, se hayan hecho del conocimiento de sus socios o clientes, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular. Los estados financieros respecto de los cuales la Comisión o la Federación respectiva ordene correcciones y que ya hubieren sido hechos del conocimiento de sus socios o clientes, deberán ser nuevamente mostrados a éstos con las modificaciones correspondientes, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la resolución respectiva, precisando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros y las razones que las motivaron. IX. Entrega y Presentación de Información Las SOFIPO´S entregarán a la Federación respectiva, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se hubieren presentado para la aprobación del Consejo de Administración, los estados financieros de cierre de ejercicio, copia certificada del Acta de la junta de dicho Consejo en que hayan sido aprobados los estados financieros, así como un Informe General sobre la marcha de los negocios de la Entidad y el dictamen del Comisario o Informe del Consejo de Vigilancia.

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10.

Cierre del Ejercicio Económico

Las Sociedades Financieras Populares deberán practicar sus estados financieros al día último de cada mes de conformidad con los lineamientos establecidos y mediante disposiciones de carácter general la CNBV queda facultada para establecer la forma y términos en que las SOFIPO´S deberán presentar y publicar sus estados financieros mensuales y anuales; éstos serán presentados junto con la información que remitirán al efecto, dentro de los treinta días siguientes al cierre correspondiente.

11.

Aprobación de los Estados Financieros del Cierre del Ejercicio Económico y Memoria Anual

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, quedará facultada para establecer la forma y los términos en que las Entidades presentarán y, en su caso, publicar sus estados financieros. La formulación y difusión de tales estados financieros será bajo la responsabilidad del Consejo de Administración de las SOFIPO´S, quien cuidará que éstos revelen la verdadera situación financiera de la Entidad, y quedará sujeto a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación. Dichos estados financieros serán presentados a la Federación que la supervise de manera auxiliar, junto con la información que dicha Federación les solicite al respecto, con la anticipación que determine la Comisión en reglas de carácter general. La Federación, o en su caso la Comisión, podrán ordenar que se publiquen las correcciones a los estados financieros que considere necesarias, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución o del acuerdo correspondiente.

12.

Criterio Relativo a los Estados Financieros Básicos

12.1. Balance General El balance general tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las SOFIPO´S, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las SOFIPO´S y, de esta forma, facilitar el comparativo del mismo. 12.1.1. Conceptos que Integran el Balance General En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las Sociedades Financieras Popular. 12.1.2. Estructura del Balance General La estructura del balance general agrupará los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. De esta forma, los rubros mínimos que se incluirán en el balance general son los siguientes: Elaborado por: SIC DESARROLLO Vigencia: Indefinida

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Activo 

Disponibilidades



Inversiones en valores



Cartera de Crédito (neto)



Otras cuentas por cobrar (neto)



Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)



Bienes Adjudicados



Inversiones Permanentes en Acciones



Otros Activos

Pasivo    

Depósitos Préstamos Bancarios y otros Organismos Otras Cuentas por Pagar Créditos diferidos y cobros anticipados

Capital contable  

Capital Contribuido Capital Ganado.

Cuentas de orden        

Otras Obligaciones Contingentes Apertura de Créditos Irrevocables Avales otorgados Activos y Pasivos Contingentes Compromisos Crediticios Garantías Recibidas Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida Otras Cuentas de Registro

12.1.3. Presentación del Balance General Los rubros descritos anteriormente corresponden a los requeridos para la presentación del balance general. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros a que se refiere el párrafo anterior. Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: 

DISPONIBILIDADES

En este rubro se exponen aquellos activos que representen efectivo para la entidad y otros equivalentes con características similares de liquidez. El rubro de disponibilidades estará integrado por: -

Caja.

-

Billetes y monedas.

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-

Depósitos en entidades financieras efectuados en el país.

-

Así como por otras disponibilidades, tales como documentos de cobro inmediato, considerando entre éstos a los cheques y giros a favor de la Entidad. Normas de registro y valuación Las disponibilidades se deberán registrar y mantener valuadas a su valor nominal. Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. Los documentos de cobro inmediato se registrarán como otras disponibilidades y no contendrán partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución. Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en el plazo establecido, el importe de éstos se traspasará a cartera de crédito, apegándose a las reglas indicadas en el criterio B-3 “Cartera de crédito”. Normas de presentación Balance general El rubro de disponibilidades se mostrará en el balance general de las Entidades como la primera partida que integra el activo. En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro se presentará en el rubro de otras cuentas por pagar, aún cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. Estado de resultados Los rendimientos que generen los depósitos en entidades financieras se presentarán en el estado de resultados como un ingreso por intereses. Normas de revelación El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras y por último, otras disponibilidades. 

INVERSIONES EN VALORES

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las SOFIPO´S. Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a. Reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores, y b. Reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores. Definiciones Elaborado por: SIC DESARROLLO Vigencia: Indefinida

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Costo de adquisición: Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio del título. Los gastos de compra son parte integrante del costo de adquisición. Inversiones en valores: Aquellas que se realicen directamente o a través de reporto, en títulos que se emiten en serie o en masa y que la Entidad mantiene en posición propia. Método de línea recta: Método para el devengamiento de intereses que consiste en distribuir éstos en montos iguales durante el plazo del título. Premio: Representa, en su caso, el rendimiento que recibe la Entidad por las inversiones realizadas a través de reportos. Títulos accionarios: Acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión. Títulos de deuda: Son aquellos que poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos flujos de efectivo durante o al vencimiento de su plazo. Valor de mercado: El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos. Valor en libros: Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el efecto de valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta, adicionando los rendimientos o intereses devengados y deduciendo los pagos parciales de capital e intereses recibidos. Valor neto de realización: Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su venta. Clasificación Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, cuando sean adquiridos en forma directa, o bien, en títulos recibidos en reporto. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de registro, valuación y presentación en los estados financieros. 

TÍTULOS PARA NEGOCIAR

Normas de registro Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. Los intereses devengados se registrarán directamente en los resultados del ejercicio. Normas de valuación Títulos de deuda El devengamiento de los intereses de los títulos de deuda se determinará conforme al método de línea recta. Los títulos de deuda se valuarán a su valor de mercado. Títulos accionarios Los títulos accionarios de sociedades de inversión se valuarán a su valor de mercado.

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El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor de mercado de la inversión a la fecha de que se trate y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. 

TÍTULOS RECIBIDOS EN REPORTO

Las operaciones a las que se refiere este apartado son las así referidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el Título Segundo, Capítulo I “Del Reporto”. Normas de registro En la fecha en que se adquieran los títulos, las SOFIPO´S los reconocerán a su costo de adquisición, contra la salida del efectivo correspondiente. Normas de valuación El reconocimiento del premio se efectuará con base en el método de línea recta. Normas de presentación Balance general Las inversiones clasificadas como títulos para negociar y títulos recibidos en reporto, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo, ese mismo orden. Estado de resultados Los intereses devengados por los títulos de deuda, así como el reconocimiento del premio derivado de títulos recibidos en reporto, se presentarán como un ingreso o gasto por intereses. El resultado por valuación a valor de mercado y por compraventa, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 “Estado de resultados”. Normas de revelación Las SOFIPO deberán revelar mediante notas a los estados financieros el desglose del monto de títulos para negociar en títulos de deuda y accionarios. CRÉDITO Es el activo resultante del financiamiento que otorgan las Sociedades Financieras Populares a sus clientes con base en el estudio de viabilidad económica de los mismos, de conformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la CUACP. El criterio de Contabilidad tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito de las SOFIPO´S, así como los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios. Elaborado por: SIC DESARROLLO Vigencia: Indefinida

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No es objeto de este criterio el procedimiento para la determinación de la estimación preventiva para riesgos crediticios. 

CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE

Integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio. 

CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA

Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos referente a traspaso a cartera vencida del criterio de la CNBV. Definiciones: -

Crédito Activo: Activo resultante del financiamiento que otorgan las SOFIPO´S con base en lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

-

Castigo: Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito.

-

Créditos comerciales: A los créditos directos o contingentes denominados en moneda nacional o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial, incluyendo los préstamos de liquidez otorgados a otras entidades de ahorro y crédito popular conforme a la legislación aplicable.

-

Créditos a la vivienda: A los créditos directos denominados en moneda nacional o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado, y los otorgados para tales efectos a los exempleados de las SOFIPO´S.

-

Créditos de consumo: A los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de créditos personales y de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero, incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los exempleados de las SOFIPO´S.

-

Crédito reestructurado: Es aquel crédito que se deriva de modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, respecto a: garantías, tasa de interés, o transformación de UDIS a pesos.

-

Crédito renovado: Es aquel crédito en el que se amplía el plazo de liquidación durante o al vencimiento del mismo, o bien, el crédito se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma Entidad, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes.

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En estos términos, no se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúen durante la vigencia de una línea de crédito preestablecido, así como créditos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes Estimación preventiva para riesgos crediticios: Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. Pago sostenido del crédito: Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran períodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a períodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. Las amortizaciones del crédito a que se refieren los dos párrafos anteriores, cubrirán el monto de los intereses devengados. No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos. Saldo insoluto del crédito: Es el principal más los intereses devengados menos los pagos parciales a capital e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado. Normas de registro y valuación El monto a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado. A este monto se le adicionarán los intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando. En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, éstos se reconocerán como un cobro anticipado, el cual se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. En el caso de líneas de crédito que la Entidad hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden. Las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito. Cualquier otro tipo de comisiones se reconocerán en la fecha en que se generen en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Traspaso a Cartera Vencida El saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida, cuando: 1. Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o Elaborado por: SIC DESARROLLO Vigencia: Indefinida

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2. Sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: a. Si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento, y presentan 30 o más días naturales de vencidos; b. Si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses, y presentan 90 o más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien, 30 o más días naturales de vencido el principal; c. Si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses, incluyendo los créditos a la vivienda, y presentan 90 o más días naturales de vencidos; d. Si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan 60 o más días naturales de vencidos, y e. Los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Disponibilidades”, serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente el evento. Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán dentro de la cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido. Los créditos mayores a un año con pago único de principal e intereses al vencimiento que se reestructuren durante el plazo del crédito serán considerados como cartera vencida. Los créditos renovados en los cuales el acreditado no liquide en tiempo la totalidad de los intereses devengados conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y el 25% del monto original del crédito, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido. Cuando se trate de renovaciones en las que la prórroga del plazo se realice durante la vigencia del crédito, el 25% a que se refiere el párrafo anterior se calculará sobre el monto original del crédito que a la fecha debió cubrirse. Suspensión de la acumulación de intereses Se suspenderá la acumulación de los intereses devengados en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. Por aquellos créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses. Intereses devengados no cobrados Por lo que respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se creará una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida.

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Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses vencidos no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la Entidad creará una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. 

ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGO DE CREDITICIOS

La estimación preventiva para riesgos crediticios se calculará con base en las reglas que al efecto establezca la Comisión para el provisionamiento de cartera crediticia, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas por la CNBV o por la Federación, registrándose en los resultados del ejercicio del período correspondiente. 

CASTIGOS, ELIMINACIONES Y RECUPERACIONES DE CARTERA DE CRÉDITO

La SOFIPO evaluará periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. Cualquier recuperación derivada de operaciones crediticias previamente castigadas conforme al párrafo anterior, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. 

QUITAS, CONDONACIONES, BONIFICACIONES Y DESCUENTO SOBRE CARTERA

Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrarán con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Créditos denominados en UDIS Para el caso de créditos denominados en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la unidad de cuenta de origen que corresponda. Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a lo establecido en la “Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios”, el diferencial se cancelará en la fecha en que se efectúe la siguiente estimación contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios. En los casos en que el monto a cancelar sea superior al saldo registrado de dicha estimación en los resultados del ejercicio, el excedente se reconocerá contra los resultados del ejercicio.

Cesión de cartera de crédito Elaborado por: SIC DESARROLLO Vigencia: Indefinida

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Por las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones para considerar la operación como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo financiero, la Entidad deberá conservar en el activo el monto del crédito cedido y, reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario. En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones para considerar la operación como transferencia de propiedad, se dará de baja la cartera de crédito cedida, así como la estimación asociada a la misma, reconociendo la utilidad o pérdida obtenida en la operación en los resultados del ejercicio, como otros productos u otros gastos, según corresponda. Traspaso a cartera vigente Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito. Normas de presentación Balance General a. La cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito (créditos comerciales, al consumo y a la vivienda). b. La estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al total de la cartera de crédito. c. Los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen. d. El pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera de crédito sin transferencia de propiedad, será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos. e. El monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera vencida, se presentará en cuentas de orden en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida. f.

El monto no utilizado de las líneas de crédito que la Entidad hubiere otorgado, se presentará en cuentas de orden en el rubro denominado compromisos crediticios.

Estado de resultados Los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito, así como el resultado por valorización de UDIS, se agruparán como ingresos o gastos por intereses, según corresponda. La estimación preventiva para riesgos crediticios, así como el resultado por valorización de UDIS, que se originen de la estimación denominada en UDIS, se presentará como un rubro específico después del margen financiero. Las comisiones distintas a las señaladas en el Estado de Resultado se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.

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Las recuperaciones de operaciones previamente castigadas y el excedente a que se refiere el criterio de Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Normas de revelación Mediante notas a los estados financieros se revelará lo siguiente: a. Identificación por tipo de crédito (créditos comerciales, al consumo y a la vivienda), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida. b. Saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola por tipo de crédito (créditos comerciales, al consumo y a la vivienda). c. Movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros. d. Monto total reestructurado y renovado por tipo de crédito (créditos comerciales, al consumo y a la vivienda). e. Monto total de las cesiones de cartera de crédito que haya realizado la Entidad con y sin transferencia. f.

Desglose de los intereses reconocidos en resultados por tipo de crédito (créditos comerciales, al consumo y a la vivienda).

g. Monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden. 

BIENES ADJUDICADOS

El presente criterio de Contabilidad tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes que se adjudiquen las Entidades. No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las Entidades y, sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los presentes criterios de contabilidad para entidades de ahorro y crédito popular para el tipo de bien de que se trate. Bienes adjudicados: Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, la SOFIPO: a. Adquiera mediante adjudicación judicial, o b. Reciba mediante dación en pago. Definiciones Costo: El que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamación de derechos a favor de las SOFIPO´S. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes. Precio probable de venta: El determinado a la fecha de adjudicación mediante avalúo que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, o bien, para aquellos bienes no Elaborado por: SIC DESARROLLO Vigencia: Indefinida

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sujetos de avalúo, el determinado de acuerdo al criterio de contabilidad que corresponda al tipo de bien de que se trate. Valor neto de realización: Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización. Normas de registro Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. El valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor. En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor en libros del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, se dará de baja del balance de las SOFIPO´S. Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio en el rubro de otros gastos. Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a los criterios donde establecen que el valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor. Normas de valuación Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad para entidades de ahorro y crédito popular, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda. El efecto por la actualización de dichos bienes se reconocerá en la cuenta transitoria utilizada para el reconocimiento de los efectos de la inflación. Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda. Traspaso del bien adjudicado para su uso Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la SOFIPO, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la Entidad que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados

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Normas de presentación Balance general Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar. Estado de resultados El resultado por venta de bienes adjudicados y los ajustes al valor de los mismos se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. Normas de revelación Se revelará mediante nota a los estados financieros el tipo de bien de que se trata (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) y el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien.



CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las SOFIPO´S. Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las SOFIPO´S por cuenta de terceros, tales como la recepción de pago de servicios siempre que no implique para las SOFIPO´S la aceptación de obligaciones directas o contingentes. No se incluye dentro del presente criterio la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las SOFIPO´S. Definiciones Bienes en custodia o administración: Son aquellos bienes muebles (valores, derechos, entre otros) propiedad de terceros, entregados a la Entidad para su salvaguarda o administración. Costo de adquisición: Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición. Operaciones de administración: Son aquellas que realiza la Entidad, en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación. Operaciones de custodia: Son aquellas que realiza la Entidad, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de bienes que le son entregados en sus instalaciones o con quien tenga subcontratado el servicio, percibiendo por ello una comisión. Características

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Los bienes muebles pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambos. En el caso de valores propiedad de terceros, éstos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad del bien en custodia o administración de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a Entidades”, por lo que las SOFIPO´S no adquieren la titularidad de los bienes, sin embargo, son responsables de los mismos, por lo que asumen un riesgo en caso de su pérdida o daño. Normas de registro y valuación Dado que los bienes objeto del presente criterio, no son propiedad de las SOFIPO´S, éstos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin embargo, se registrará en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la Entidad a responder ante sus socios o clientes por cualquier eventualidad futura, o bien, en el caso de recepción de pago de servicios en los que no implique para las SOFIPO´S la aceptación de obligaciones directas o contingentes, la Entidad se registrará en cuentas de orden el monto recibido para efectuar dicho pago. Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. En caso de que las SOFIPO´S tengan una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se registrará en su balance general el pasivo contra los resultados del ejercicio. El registro contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en el que las SOFIPO´S conozcan dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño. La determinación de la valuación del monto estimado de bienes, en caso de que éstos sean valores, se hará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 “Inversiones en valores”; cuando dicho valor no pueda ser determinado, la valuación de los valores será el costo de adquisición del depositante. Por lo que respecta a bienes distintos a valores, la determinación de la valuación del monto estimado se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con criterios de contabilidad para entidades de ahorro y crédito popular. En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia. Normas de presentación y revelación Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración se presentará en el balance general como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Elaborado por: SIC DESARROLLO Vigencia: Indefinida

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El monto de los bienes en custodia o en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro. Se revelará mediante notas a los estados financieros lo siguiente: Operaciones de custodia a. Montos registrados por bienes en custodia; b. Información acerca del tipo de bienes, y c. Monto de ingresos provenientes de la actividad. Operaciones de administración a. Montos registrados por bienes en administración; b. Información acerca del tipo de bienes, y c. Monto de ingresos provenientes de la actividad. 

OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO)

Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito deducido, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. 

OTROS ACTIVOS

Formarán parte de este rubro los pagos anticipados, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, entre otros. 

PASIVOS



DEPÓSITOS

Los depósitos constituirán el primer rubro dentro del pasivo de las SOFIPO´S, mismo que se deberán presentar desagregado en los siguientes conceptos: 

Depósitos de exigibilidad inmediata, y



Depósitos a plazo.

Los depósitos de exigibilidad inmediata incluyen a las cuentas de ahorro y a los depósitos en cuenta corriente. Los depósitos a plazo incluyen, entre otros los retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso. 

PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS

Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: 

De corto plazo (cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y



De largo plazo (cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). Las líneas de crédito ejercidas y el pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito sin transferencia de propiedad, se presentarán dentro de este rubro.

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OTRAS CUENTAS POR PAGAR

Formarán parte de este rubro los impuestos a la utilidad por pagar y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar por su órgano de gobierno, el Fondo de Obra Social, el Fondo de Educación Cooperativa en el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Disponibilidades” deban presentarse como un pasivo. El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, formará parte de este rubro. 

CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS

Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, así como por los cobros anticipados de intereses y comisiones, entre otros. 

CAPITAL CONTABLE

Las SOFIPO´S presentarán por separado como parte del rubro de capital contribuido la Reserva Especial aportada por la Institución Fundadora, de conformidad con la legislación aplicable. Las SOFIPO´S presentarán por separado como parte del rubro de capital ganado el Fondo de Reserva constituido de conformidad con la legislación aplicable. Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del periodo, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado. 

CUENTAS DE ORDEN

Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las SOFIPO´S, pero que proporcionen información relevante sobre alguno de los siguientes eventos: a. Activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9. “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF. b. Compromisos crediticios, tales como líneas de crédito otorgadas no utilizadas. c. Montos que complementen las cifras contenidas en el balance general. d. Otras cuentas que la Entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con ciertas disposiciones legales aplicables.

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12.2. Estado de Resultados El estado de resultados tiene por objeto presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la Sociedad Financiera Popular, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de socios, durante un período determinado. Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decrecimiento en el patrimonio de las Sociedades Financieras Populares, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido. El Criterio de Contabilidad tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de resultados. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las SOFIPO´S, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. 12.2.1. Conceptos que integran el Estado de Resultados En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros” de las NIF. 12.2.2. Estructura del Estado de Resultados Los rubros que contendrá el estado de resultados en las SOFIPO´S son los siguientes: 

Margen financiero.



Margen financiero ajustado por riesgos crediticios.



Total de ingresos (egresos) de la operación.



Resultado de la operación.



Resultado antes de impuestos a la utilidad.



Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas.



Resultado antes de operaciones discontinuadas.



Resultado neto.

12.2.3. Presentación del Estado de Resultado Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los requeridos para la presentación del estado de resultados. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros a que se refiere el párrafo anterior. 12.2.4. Características de los Rubros que Componen la Estructura del Estado de Resultados 

Margen Financiero El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero.

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Ingresos por Intereses Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de la Entidad, tales como depósitos en entidades financieras e inversiones en valores, así como el descuento recibido en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente.



También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos. De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por conversión derivados de partidas denominadas en UDIS, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. Gastos por intereses Se consideran gastos por intereses, los premios e intereses derivados de la captación directa y préstamos bancarios, de socios y de otros organismos. Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por conversión derivados de partidas denominadas en UDIS, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.



Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) El resultado por posición monetaria a que será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero. No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la Entidad, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente .



Margen financiero ajustado por riesgos crediticios Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.



Ingresos (egresos) totales de la operación Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos-egresos de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero: a. Las comisiones y tarifas generadas por operaciones de crédito distintas de las que consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos” y por la prestación de servicios, tales como custodia o administración de recursos. b. El resultado por intermediación, entendiéndose por este último al resultado por valuación a valor de mercado y por compraventa de valores. c. Los ingresos y gastos ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción.

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En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria generado por partidas no relacionadas con el margen financiero de las entidades, se presentará en este rubro.



Resultado de la operación Corresponde al total de ingresos-egresos de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración y promoción de la Entidad, tales como beneficios directos otorgados a los empleados de la Entidad, PTU causada, honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos en tecnología, depreciaciones y amortizaciones, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad.



Resultado del Impuesto a la Utilidad Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF.



Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas Corresponde al resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo.



Resultados antes de operaciones discontinuadas Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones. En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones. El efecto por la actualización de otras inversiones permanentes a que se refiere el Boletín B-8 “Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones” de las NIF mediante la aplicación del valor de la UDI, deberá reconocerse en la cuenta transitoria utilizada para el reconocimiento de los efectos de la inflación.



Resultado neto Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas, a que se refiere el Boletín C-15. “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF.



Interés minoritario Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero.

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Normas de revelación Las SOFIPO´S revelarán en notas a los estados financieros lo siguiente: a. Composición del margen financiero, identificando los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, cartera de crédito, depósitos, así como préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros). b. Tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías y sin garantía). c. Composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor de mercado de valores y, en su caso, el resultado por compraventa. d. Monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la Entidad. e. Los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento inicial del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento de crédito.

13.

Elaboración de los Estados Financieros

Para la elaboración de los estados financieros la contabilidad de las Sociedades Financieras Populares se ajustará a la estructura básica aplicando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). En este contexto, los conceptos que integran la contabilidad de las Sociedades Financieras Populares son: los principios, las reglas particulares y el criterio prudencial de aplicación de las reglas particulares y la normatividad de la CNBV que será sólo a nivel de reglas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las Sociedades Financieras Popular, así como de las aplicables a la elaboración de los estados financieros. A continuación exponemos la estructura básica que debe presentar los estados financieros para la exposición de los resultados a un periodo determinado:

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ANEXOS Anexo 1: Estructura Básica del Balance General

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Anexo 2: Estructura Básica del Estado de Resultados

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Anexo 3: Glosario de Términos A continuación se presentan algunas definiciones de términos que se utilizan en la práctica; es probable que en otras empresas tengan otra interpretación. En la SOFIPO se dan, a los términos la interpretación que en ellos se describe a continuación. Acción: Es la parte alícuota del capital social de una SOFIPO, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos. Activos Financieros: Son todos aquellos bienes, tales como efectivo, valores, cartera o títulos de crédito, así como el derecho para recibir efectivo o valores en propiedad. Afiliadas: Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes o administración común significativa. Amortización: Consiste en el pago de una parte del capital prestado más los intereses y costos generales. Asociada: Es una Entidad en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma. Bienes Adjudicados: Bienes que las empresas reciben en dación en pago o adjudicación por deudas contraídas previamente. Son los bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, la SOFIPO: a.

Adquiera mediante adjudicación judicial, o

b.

Reciba mediante dación en pago.

Bienes fungibles: Son aquellos que pueden ser sustituidos por otros bienes de igual naturaleza u otros bienes de igual valor siempre que no afecten el valor de la prenda ni de los derechos del acreedor. a. Cambio de moneda o unidad de cuenta, o b. Concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, salvo que dicha concesión se otorgue al vencimiento del crédito, en cuyo caso se tratará de una renovación. Cartera Vencida: Es la compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente. Cartera Vigente: Es la integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el apartado de Cartera de Crédito de este Manual, para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio. Castigo: Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. Cedente: Es la Entidad que transfiere los activos financieros. Elaborado por: SIC DESARROLLO Vigencia: Indefinida

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Cesionario: Es la Entidad que recibe los activos financieros. Cliente: En singular o plural, cualquier persona física o moral que utilice los servicios que prestan las Entidades o realice Operaciones con ellas. CNIF: Se denomina así al Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. Colateral: Es la garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. Comisión por el Otorgamiento Inicial del Crédito: Se da cuando la SOFIPO ha pactado desde la fecha en que se concertó el crédito, de común acuerdo con el acreditado, el cobro de una cuota monetaria de recuperación por los costos o gastos incurridos para otorgar el crédito con independencia del momento en el que se realicen las disposiciones del mismo. Comisión: Se denomina así a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Comité: Es el grupo de personas que se reúne periódicamente para discutir y resolver problemas de interés común o atender ciertas funciones con un propósito u objetivo predeterminado, a fin de que las lleven a cabo colegiadamente. Compañía Controladora: Es aquella Entidad que controla una o más subsidiarias. Consejo: al Consejo de Administración de la SOFIPO Control: Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos. Costo de Adquisición: Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición. Costo: Es aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de la SOFIPO. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes. Crédito: Es el Activo resultante del financiamiento que otorga la SOFIPO a sus socios o clientes con base en las disposiciones legales aplicables. Créditos Comerciales: Son los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a sus socios ya sean personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; esta definición incluye los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. Créditos Judiciales: Son aquellos créditos a los cuales se les han iniciado un proceso judicial para su recuperación. Créditos Vencidos: Son aquellos créditos que no han sido cancelados o amortizados en la fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Créditos Vigente: Son aquellos créditos que en sus diferentes productos, en sus pagos se encuentran al día de acuerdo con lo pactado.

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Criterio: Norma o regla que establecen las direcciones para distinguir, deliberar y decidir sobre un determinado asunto o tema. Dato: Son elementos o antecedentes utilizados como base para obtener una información o para tomar una decisión. Decremento en el Valor de un Título: Es el movimiento hacia la baja en el valor de un título del cual se conocen sus causas y del que, por ende, es poco factible que se tenga una apreciación posterior. Depositario: Persona designada para tener, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinando bienes. Descentralización: Tendencia a distribuir la autoridad de toma de decisiones en una estructura organizada. Despacho: A las Personas Morales cuya actividad sea la prestación de servicios de Auditoría de estados financieros, en el que laboren Auditores Externos Independientes. Disponibilidades: Está integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, la compra de divisas vinculadas al objeto social de la SOFIPO que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación, así como por otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato. Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios: Es la afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. Inversiones en Valores: Son aquéllas que se realicen en activos constituidos por acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos y documentos que se emiten en serie o en masa y que la SOFIPO mantiene en posición propia. LCNBV: Siglas de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Método de Interés Efectivo: Es el método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título. Método de Línea Recta: Es el método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en los resultados del ejercicio dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características. NIF: Son las siglas de la Normas de Información Financiera. Pagaré: El pagaré es un título valor por medio del cual una persona (emisor o librador) se obliga a pagar a la orden de otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título “A LA ORDEN” es transmisible por medio de endoso Pago Sostenido del Crédito: Es el cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran períodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a períodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de

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amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. Las amortizaciones del crédito a que se refieren los dos párrafos anteriores, cubrirán el monto de los intereses devengados. El pago anticipado de las amortizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, no se considera pago sostenido. No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos. Parientes: Relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra por un tronco común. Los comprendidos hasta el segundo grado de consaguinidad y primero de afinidad. Partes Relacionadas: Para efectos del presente documento, se consideran como tales: a. Compañías controladoras, subsidiarias y asociadas; b. Personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre la administración de la SOFIPO; c. Miembros del Consejo de Administración, Ejecutivos de Alto Nivel, y d. Entidades afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b. y tengan poder de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras. Precio Actualizado para Valuación: Al precio de mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los Valores y demás instrumentos financieros, contenidos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios o en un Modelo de Valuación Interno desarrollado por la SOFIPO. Precio Probable de Venta: Es aquél determinado a la fecha de adjudicación mediante avalúo que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, o bien, para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el determinado de acuerdo al criterio de contabilidad que corresponda al tipo de bien de que se trate. Principio: Verdad fundamental que sirve de base para el razonamiento. Normas de carácter general que sirven de guía para una acción en situaciones determinadas. Provisión específica: Son aquellas que se constituyen con relación a créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero respecto de los cuales se ha identificado específicamente un riesgo superior al normal. Provisión genérica: Son aquellas que se constituye, de manera preventiva, con relación a créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero de deudores clasificados en categoría normal. Reestructuración: Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a. Ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien b. Modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: c. Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito. Renovación: Es aquella operación en la que se prorroga el plazo del crédito durante o al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma unión de crédito, en la que sea parte el mismo socio u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. Elaborado por: SIC DESARROLLO Vigencia: Indefinida

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En estos términos, no se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúan durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida. Riesgo de Crédito: Se refiere a la posibilidad de que los deudores o contrapartes de los contratos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente. Saldo Insoluto: Al saldo conformado por el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos, el seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado. Secretaría: Se denomina así a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SITI: Siglas de Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, el cual es propiedad de la Comisión y es el medio oficial para el envío y recepción de información. Socio: En singular o plural, es aquella persona que participe en el capital social de la Entidad. Subsidiaria: Se denomina así a la entidad que es controlada por otra, conocida como controladora. Supletoriedad: Para efectos de los criterios de contabilidad para la SOFIPO, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas. Tasa de Rendimiento a Vencimiento: Es la tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición. Títulos Conservados a Vencimiento: Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. Títulos de Deuda: Son los instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos. Títulos Disponibles para la Venta: Son los títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento. Títulos para Negociar: Son aquellos valores que la SOFIPO tiene en posición propia y que adquiere con la intención de obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa que con los mismos realice como participante del mercado. Transferencia: Es el acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros. UDIs: A las unidades de cuenta llamadas “Unidades de Inversión” establecidas en “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 abril de 1995, tal como el mismo sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo.

el de de de

Valor arancelario: Es el valor Analista del inmueble tomando como base el valor según arancel de los terrenos, así como el costo real de la construcción (materiales, mano de obra, etc.).

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MANUAL DE CONTABILIDAD SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR

Valor comercial: Es el valor arancelario del inmueble ajustado a precio de mercado, es decir, tomando en cuenta: ubicación, accesos, es decir aquellas elementos que pueden influir en una mayor o menor valorización del bien. Valor de Mercado: Es el valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales. Valor en Libros: Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta pudiendo en el caso de títulos de deuda, en lo conducente, verse afectado por los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos. Valor Neto de Realización: Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización. Valor Neto de Realización: Es el valor que se espera recuperar como consecuencia de la eventual venta o ejecución del bien, sea mueble o inmueble, en la situación cómo y donde esté. Valor Razonable: Es el que representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Dicho valor será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general.

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