LO QUE ES Y NO ES IUSNATURALISMO [1]

Página |1 FILOSOFIA Y TEORIA DEL DERECHO “LO QUE ES Y NO ES IUSNATURALISMO” [1] ELVIS OROZ FIGUEROA Docente de la Universidad Andina del Cusco ...
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FILOSOFIA

Y

TEORIA

DEL

DERECHO

“LO QUE ES Y NO ES IUSNATURALISMO” [1]

ELVIS OROZ FIGUEROA Docente de la Universidad Andina del Cusco Pasamos años sentados repitiendo lo que nos dicen. Nos ponen a prueba, nos clasifican, como sujetos de laboratorio. Educados no para marcar la diferencia en este mundo, sino para ser igual que el resto. Lo suficientemente inteligentes como para hacer nuestro trabajo, pero «no» para cuestionar porque lo hacemos. SPENCER CATHCART

SUMARIO: Introducción. § 1 Lo que no es iusnaturalismo. I. Premisa. II. ¿Actitud teórica, conjunto de valores o simples creencias?. III. Critica al Positivismo y al pseudo iusnaturalismo. IV. Iusnaturalismo teológico: ¿cristiano o católico?. V. Sobre la Escuela Moderna de Derecho Natural y el Historicismo. § 2 Lo que es iusnaturalismo. I. Premisa. II. Aproximaciones conceptuales al iusnaturalismo. III. Tras las huellas del iusnaturalismo.

L

a intención del presente, es redescubrir una ciencia jurídica integral que ha sido enterrada por los vertiginosos cambios que ha experimentado el ser humano, un modo de vida superficial, que aunado a intereses de determinados grupos de poder que intentaron encasillarla dentro de un “cientificismo” de moda que ha sugerido la construcción del presente sistema jurídico imperante que pondera las consecuencias del fenómeno por encima de sus causas, razón por la cual el Derecho como disciplina no puede consensuar presupuestos comunes, unidad de objeto y unidad de método, es decir hemos construido un derecho que se ha ensimismado con el proceso de concentración de la producción de normas jurídicas en los órganos estatales, llegando a modificar no solo la manera de operar y las prioridades entre las fuentes, sino también los presupuestos del sistema en su conjunto. Así el hombre de leyes termina estudiando las normas jurídicas solo en la función normativa general del Estado, con énfasis en la diversidad legislativa y la jurisprudencia, si bien bases fundamentales de toda aplicación jurídica actual, que a lo más pueden sistematizar lo jurídico, pero insuficientes para resolver el problema de contar con un derecho más eficaz y más humano, tanto más si sus destinatarios no son simples robots que puedan acatar órdenes y servir a finalidades pre-establecidas.

Introducción Muchos autores intentado una clasificación, diferenciaron un iusnaturalismo de los inicios, uno romano, otro cristiano, una escuela moderna de derecho natural, e inclusive un iusnaturalismo contemporáneo; sin mayor éxito respecto del primero, donde considero se encuentra el hilo de la madeja para dar con las leyes del iusnaturalismo que pretendemos re-descubrir. Así, con el fin de acelerar el proceso de comprensión de ese jusnaturalismo clásico, clásico porque perdura en el tiempo y no está sujeto a la moda imperante, haremos mención a citas clave que sintetizan lo que se dijo del iusnaturalismo, las mismas que lejos de ayudar, han impedido inteligir adecuadamente.

§ 1 Lo que no es iusnaturalismo Dios no es encausable. PLATÓN [2]

I.

Premisa

1. Diversos autores en el tiempo intentaron aproximarse a nuestro objeto de análisis, sosteniendo que “el derecho natural es una normatividad aplicable a los creyentes en el Dios cristiano”, o que “el derecho natural es un ideal de normatividad universal”, o que “el derecho natural son principios a priori al derecho, consideraciones meta jurídicas”, o que “el derecho natural -en el mejor de los casos- es moral, y por tanto no es verdadero derecho” (FORERO 2004:118), son afirmaciones comúnmente expresadas, que lejos de servir a nuestro propósito de encontrar algún rezago del Derecho Natural, han trastocado su esencia. 2. Los seres humanos hemos perdido profundidad, esto se evidencia en el desconocimiento de no saber ¿Quién soy? (Ética), mi lugar en el mundo, es decir ¿Donde vivo? (Sociopolítica) y en la falta de conciencia histórica, es decir entender la trascendencia de mi existir a lo largo de la historia ¿Hacia dónde voy? (Filosofía de la Historia), generando como consecuencia una marcha incierta del conjunto de seres humanos, llegando a edificar un sistema jurídico con marcada influencia y a la medida de los hombres de una época que ya no es la misma. No olvidemos que el propio derecho se halla en la naturaleza del ser humano. Razón por la cual hoy no tenemos todavía, por lo menos merced a lo que se vive en lo que va del siglo, la posibilidad de recrear una cultura jurídica que plasme a cabalidad lo que fue el verdadero iusnaturalismo, y que aún pervive, y que nuestra ignorancia al respecto no lo inválida mucho menos lo desaparece. A continuación examinemos, lo que se dijo, pero que sin embargo no es iusnaturalismo, con el único propósito de allanar el camino y exponer más adelante lo que se debió entender por Derecho Natural.

Página |2 II.

¿Actitud teórica, conjuntos de valores o simples creencias?

1. El Iusnaturalismo como actitud teórica, fruto de nuestra educación que ponderó lo teórico sobre una praxis vivencial de lo humano, lo cual no ha permitido que podamos aprender a cuestionar y replantear el “conocimiento”, siendo esta forma de enfocarlo la más nociva de todas. Alzamora Valdez, distingue el jusnaturalismo grecoromano, el jusnaturalismo cristiano y la escuela moderna de derecho natural, y al abordar el primero de ellos señala que: “Frente al problema de la justificación del derecho, el espíritu humano ha adoptado tres actitudes teóricas: búsqueda de un fundamento trascendente; se ha limitado al campo de los hechos sociales o históricos o, se ha apoyado en una legalidad puramente lógica. La primera actitud corresponde al jusnaturalismo o doctrina del Derecho Natural; la segunda al positivismo y al Historicismo, y la tercera al Formalismo. Tales actitudes, que representan posiciones extremas, admiten diversas variantes” (ALZAMORA 1980:319). Es decir se enfoca el iusnaturalismo como una actitud teórica del espíritu humano que frente al problema de la justificación del derecho, lo hace buscando algo trascendente. Esta apreciación de actitud teórica ha llevado a decir a muchos que “En general los principios de Derecho, como los principios filosóficos, tienen generalmente un punto de vista iusnaturalista, pues se considera que son anteriores al propio derecho” (CHOCANO 2008:95), sin embargo concebirlo como algo meramente teórico sin mayor finalidad ni contenido terminó como una cuestión puramente intelectual, toda vez que se habla de principios que derivan de leyes, sin haberse identificado ni las leyes, ni sus principios, siendo esta una de las críticas que se hizo al jusnaturalismo clásico, omisión que fue bien aprovechado por concepciones religiosas y/o morales que llenaron dichas omisiones. Sin embargo al respecto cabría señalar que dichos principios si bien no estaban recogidos en un codex eran plenamente vividas y la interacción como en el caso de los griegos coadyuvaba en la consolidación de su paideia. 2. El Iusnaturalismo como conjunto de valores, se entiende valores morales. Es decir como algo que no obliga pero que si debe inspirar, como algo que puede regir en el ámbito de lo moral, de lo ético, de lo bueno, de lo aceptable, como algo emotivo, pero que en la realidad lejos de regir, ni siquiera se lo entiende como un verdadero Ideal sino como algo optativo, constreñido a lo más por normas “morales” como señala Carlos Santiago Nino: “La gente tiende a asumir actitudes emocionales toda vez que hay cuestiones morales en juego”. Victor García Toma, dentro de lo que denomina corrientes de pensamiento jurídico, como aquellas ideas destinadas a desentrañar la naturaleza o ser del derecho dice que el Jusnaturalismo, es la corriente del pensamiento jurídico que parte del concepto de que sobre el derecho vigente, es decir, las reglas dictadas por los hombres, existe un derecho superior compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de su contenido y como pauta de actuación y decisión de los agentes aplicadores del derecho. Se lo define como el conjunto de principios que permite lograr una coordinación de las acciones humanas interferidas intersubjetivamente (GARCÍA 1988:279). En esta misma línea de pensamiento Marcial Rubio, define al iusnaturalismo como una escuela de pensamiento para la que por sobre el Derecho positivo, es decir, el Derecho creado por los seres humanos mediante las normas jurídicas que producen a través de las diversas fuentes del Derecho reconocidas, existe un Derecho superior (el Derecho Natural), y compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del Derecho [3]. Ver el iusnaturalismo como conjunto de

“valores” que inspiran o deben inspirar a los agentes aplicadores del Derecho, sea tal vez el enfoque imperante en la actualidad. 3. El Iusnaturalismo como creencia, es decir es tan solo una creencia que el Derecho positivo se debe valorar con arreglo a un sistema superior de normas o principios, dando a entender que no necesariamente puede ser así. Ángel Latorre, cuando trata el iusnaturalismo, señala que “Con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tienen como denominador común la creencia de que el Derecho “positivo” debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denomina precisamente “Derecho Natural”. Esas valoraciones forman parte, según los iusnaturalistas, de la tarea del jurista, que no debe limitarse al análisis del Derecho existente sino que se ha de plantear como un aspecto esencial de su trabajo científico el aspecto ético del Derecho. (LATORRE 1976:146). 4. El Iusnaturalismo como oposición al derecho positivo, constituye la de mayor raigambre, toda vez que no solo se contrapone sino que además se equipara el derecho positivo al derecho natural, ello porque aquel proviene de la voluntad humana. Chocano Núñez refiere que el Derecho natural se opone al derecho positivo, asumiendo que el derecho natural no está basado en la voluntad humana, no es creado arbitrariamente, sino dado por Dios o por la naturaleza de las cosas o es producto de arquetipos ideales en consecuencia tienen una existencia propia. (CHOCANO 2008:95); este mismo autor respecto de las razones de validez del derecho que tiene uno y otro, citando a Kant indica que la norma de Derecho natural vale en virtud de su contenido interno, porque es buena, acertada, justa; el Derecho Positivo vale, porque ha sido elaborado de cierta manera especial, porque ha sido establecido por un determinado hombre que precisamente por eso tiene la condición de autoridad. En esto reside –en relación con el Derecho Natural- la “positividad” de un derecho: en que ha sido legislado por la voluntad humana [4]. Sin embargo muchas veces la voluntad del legislador, está determinado, por las condiciones de vida social, y al no existir un Ideal que unifique a los ciudadanos, esta interacción social terminada determinando el derecho e inclusive dentro de ella los principios jurídicos.

III.

Crítica al positivismo y al pseudo iusnaturalismo

1. Sobre el positivismo. Si cuesta distinguir o diferenciar el iusnaturalismo desvirtuado, aún ahora resulta mucho más difícil caracterizar la concepción positivista, no solo por ser marcadamente ambigua, sino además porque no hay uniformidad aún entre los propios positivistas como Hans Kelsen y Alf Ross que niegan los principios morales y de justicia universalmente válidos y cognoscibles por medios racionales y objetivos (escepticismo ético) ni que decir de los que plantean la tesis de que cualquiera que sea el contenido de las normas del derecho positivo, éste tiene validez o fuerza obligatoria y sus disposiciones deben ser necesariamente obedecidas por la población y aplicadas por los jueces, haciendo caso omiso de sus escrúpulos morales (positivismo ideológico). Kelsen lejos de ser positivista en el sentido ideológico, resulta un caso especial, al sostener que las normas existen en tanto y en cuanto son válidas o tienen fuerza obligatoria; las normas se dan, no en el mundo de los hechos, de lo que “es”, sino en el mundo de lo que “debe ser”. En esto Kelsen coincide con el

Página |3 iusnaturalismo, - claro está con el iusnaturalismo desvirtuado-, toda vez que este autor pretende fundar una ciencia jurídica valorativamente neutra, rechaza la pretensión de este iusnaturalismo de que la validez o fuerza obligatoria deriva, en cambio, de una norma no positiva, su famosa norma básica, que dice que lo que un orden coactivo eficaz dispone “debe ser”. Ésta no es para Kelsen una norma moral; ella es un mero presupuesto etimológico, una suerte de hipótesis de trabajo, de la ciencia jurídica. (NINO 2003:35). También se suele atribuir al positivismo una cierta concepción acerca de la estructura de todo orden jurídico (formalismo jurídico). Según esta concepción el derecho está compuesto exclusiva o predominantemente por preceptos legislativos, o sea por normas promulgadas explícita y deliberadamente por órganos centralizados, y no por ejemplo, por normas consuetudinarias ni jurisprudenciales; siendo el orden jurídico, completo (no tiene lagunas), consistente (no presenta contradicciones), preciso (sus normas no son ni vagas ni ambiguas), en suma el orden jurídico es un sistema autosuficiente para proveer una solución unívoca para cualquier caso concebible. Finalmente cabría mencionar el positivismo metodológico o conceptual, que fiel a la letra es una tesis a la definición del concepto de Derecho. En la actualidad y tras la polémica que de cuando en cuando se desata, bajo la justificación de hacerla más asequible, con una visión optimista y creyendo haber resuelto el problema, señalaban que la vieja polémica entre el iusnaturalismo y el positivismo gira alrededor de la relación entre el derecho y moral, así mientras el primero sostiene que hay una conexión intrínseca entre derecho y moral, el segundo niega tal conexión. Así Carlos Santiago Nino asumiendo una propuesta positivista de autores como Bentham, Austin, Ross y Hart y con ciertas salvedades Kelsen, define el derecho como un sistema normativo que presenta rasgos fácticos distintivos, sin tomar en cuenta propiedades de índole valorativa. 2. Sobre el pseudo iusnaturalismo, debemos señalar que constituyen todas aquellas pretendidas concepciones encubiertas que en algunos casos se hicieron llamar iusnaturalistas. Si se atribuye a los positivistas, el haberle causado perjuicio alguno al iusnaturalismo, no menos daño le han inferido los iusnaturalismos encubiertos conforme desarrollaremos en adelante. Este proceso tendiente a desvirtuar abarrotó la literatura y doctrina jurídicas del siglo pasado, incluso tomando posiciones del derecho natural, pero que al final como obra de la interpretación tal vez acorde a la época como es el caso del iusnaturalismo teológico, o del movimiento iluminista que propugnó el iusnaturalismo racionalista, que se extendió en Europa en los siglos XVII y XVIII, siempre terminaron trastocando la intrínseca naturaleza del verdadero ser iusnaturalista, sea por ignorancia, que a decir de Platón resulta el peor de los males o por interés de grupos de poder que siempre han existido y controlado el mundo, quienes valiéndose del poder económico imperante alentaron una visión simplista, reduccionista, desmitificadora y enana de tan delicado tema, permitiendo que el derecho se vea como una simple herramienta al servicio del Estado, si es que hay Estado, siendo de interés el razonar, interpretar y aplicar un Derecho convenido, por encima de uno cimentado en leyes universales. Este proceso de desvirtuar, no solo confundió y alteró deliberadamente, sino además desmitificó, así los positivistas consideran que los principios de derecho “no son nada misterioso o elusivo, como las esencias angélicas o las abstracciones superiores, sino normalmente la propia idea central de una institución positiva desenvolviéndose en la vida de éste y presidiendo todo su funcionamiento, Razonar en derecho, interpretar las normas o los actos jurídicos, aplicar el derecho, es más que operar con esos principios,

alrededor de los cuales se ordena todo el particularismo de las reglas y de los actos concretos” [5].

IV.

Iusnaturalismo teológico: ¿cristiano o católico?

1. Dentro de estas corrientes pseudo-iusnaturalistas podemos iniciar con el iusnaturalismo teológico, por no decir cristiano, o mejor dicho católico, que más que inspirados en el pensamiento griego (que aludían a una teogonía y cosmogonía todavía casi genuinas) o en la jurisprudencia romana (cimentada en los planteamientos de Cicerón y en los postulados de la filosofía estoica que corresponde al último periodo del pensamiento griego), con el fin de sustentar su viabilidad, aprovecharon dichos fundamentos para crear un sistema de derecho natural con sentido teológico, siendo su más destacado representante Santo Tomás de Aquino (n. en 1225) quien sostiene que el Derecho natural es aquella parte del orden eterno del universo originado en Dios que es asequible a la razón humana. Ningún orden positivo tiene fuerza obligatoria si no concuerda con los principios de derecho natural (NINO 2003:28). El universo, según Santo Tomas, se halla gobernado por la ley eterna que traduce la voluntad y la sabiduría de Dios que rige todas las cosas del mundo. Los seres inanimados y los vivientes, las cosas y el hombre, están sometidos a la ley eterna; sin embargo cabe advertir que cuando se hace referencia a la ley eterna, esta no es la “ley eterna” a la que apela Cicerón conforme veremos más adelante, ni las señaladas en las máximas del Séneca [6] por cierto máximo representante del estoicismo romano, ni siquiera las reconocidas por los grandes juristas romanos quienes supieron identificar la existencia del derecho natural como modelo y pautas de las normas positivas, ¡no!, la citada ley eterna se circunscribe a la doctrina de la Iglesia Católica, sin embargo Alzamora Valdez, en relación al iusnaturalismo teológico, señala que su concepción del derecho, su teoría sobre la justicia, su interpretación del Estado, constituyen según este autor, dentro del sistema que elaboró, exponentes de una clara y profunda comprensión del sentido ético de la vida humana temporal a la luz de las ideas cristianas. 2. El fundamento metafísico de este iusnaturalismo teológico, se halla en la esencia misma del hombre, que actúa en busca de un fin, de acuerdo con su naturaleza. El fin se presenta como un bien que, a su vez, es el que determina la acción. “Hay que hacer el bien y no hacer el mal” es el precepto supremo de la ley natural [7]. Esta regla equivale al mandato que obliga al hombre a realizar su naturaleza racional. Muchos de estos conceptos han tenido una fuerte influencia en la actualidad por ejemplo el planteamiento: La ley humana debe inspirarse en la ley natural y deja de ser tal cuando se aparta de este. La finalidad de dicha ley es servir al bien común y su requisito formal, es el ser promulgada por quien está legítimamente a cargo del gobierno de la ciudad, son criterios que prevalecen. De acuerdo al filósofo católico Víctor Cathrein [8], el orden positivo que no se adecue al derecho natural no tiene fuerza obligatoria de derecho. “Imaginemos un tirano de la especie del príncipe de DAHOMÉ, que erige en norma su crueldad y su lascivia, y que actualmente ofrece hecatombes de víctimas humanas a su capricho. ¿Hemos de dar el santo nombre de derecho a esas sanguinarias órdenes de un déspota?” (NINO 2003: 28). Según esta concepción las leyes positivas deben obtenerse por “conclusión del derecho natural” (como las que prohíben matar), o deben tener la función de “determinación aproximativa”, precisando los postulados generales del derecho natural (por ejemplo, estableciendo la edad en que se adquiere la capacidad de contratar). Finalmente se indica que aún “las leyes positivas deben tener también la función de hacer

Página |4 efectivos, mediante la coacción, los mandatos del derecho natural”, justificando con ello más que a Dios a la Iglesia. 3. El pensamiento jurídico español de los siglos XVI y XVII –según refiere Alzamora Valdez- sigue la tradición iusnaturalista cristiana. El más genuino representante de este movimiento –en el que destacan los maestros Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Fernando Vásquez de Menchaca, Bartolomé Medina, Luis de Molina y otros- es, sin duda, Francisco Suarez (n. 1548). Su máximo representante reconoce la existencia de una ley natural en la conciencia de los hombres, que abarca toda la amplitud del orden ético y constituye un código único por su universalidad y por la armoniosa organización de sus preceptos. La ley inmutable y universal en sus primeros principios, cambia en su aplicación por las variaciones a que está sometida la materia social a que se dirige por sí misma y por el arbitrio humano. Los preceptos del derecho natural asumen, por tal razón, según el filósofo español, dos clases: derecho natural preceptivo, cuyo contenido es independiente de la determinación humana; y del derecho natural dominativo, o sea de aquellos que provienen de nuestra libre decisión, que genera normas e instituciones que el derecho natural reconoce. (ALZAMORA 1980:325). 4. Contemporáneamente algunos autores han ensayado una aproximación válida pero finalmente evidenciaban sus verdaderos propósitos sesgados y cargados de ideologías cuando no religiosas, llegando a señalar “que el denominado derecho natural clásico ha nacido con lo mejor de la filosofía griega, fue preservado en su magnitud más práctica por el extraordinario poder de síntesis de los juristas romanos y, finalmente, adaptado –en la escolástica- a las exigencias del cristianismo por el genio de un santo Tomas de Aquino”, sin embargo líneas seguidas agrega: “Más para realizar un adecuado estudio del derecho natural clásico, debemos necesariamente remitirnos a la visión que de la sociedad y el individuo posee el cristianismo (PORTELA 1980: 55). Esto último corrobora la marcada influencia más que del cristianismo, del catolicismo en el denominado pseudo iusnaturalismo.

del racionalismo influyeron en la configuración de la llamada “dogmática jurídica”, que es la modalidad de la ciencia del derecho que prevalece en los países de tradición continental europea. Después de este último movimiento -afirma Nino- surgieron otras corrientes iusnaturalistas generalmente de índole encubierta (ya que fueron, en general, reacias a asignarse a sí mismas ese calificativo). El más elevado exponente del racionalismo fue Kant, siendo la idea de libertad, la noción fundamental de la doctrina kantiana sobre el Derecho. Así cuando las normas morales se reflejen en las acciones externas y en su legitimidad, se denominan jurídicas. La simple conformidad de la acción externa con las leyes jurídicas constituye su legalidad. La libertad que atañe a las leyes jurídicas “no puede ser más que la libertad en la práctica externa”, señala Kant. 3. La concepción historicista, de autores como Savigny y Puchta, pretende inferir normas universalmente válidas a partir del desarrollo de la historia humana. La misma pretensión -dice Nino- se halla detrás de otra corriente iusnaturalista que se ha difundido en este siglo, sobre todo en Alemania: la que se funda en la “naturaleza de las cosas”. Esta concepción, defendida por autores como Dietze, Maihofer y Welzel, sostiene, en general, que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa, y constituyen una fuente de derecho a la cual debe adecuarse el derecho positivo [10]. Hemos pretendido recoger algunos de los planteamientos principales, las mismas que han servido de base para los modernos autores que a la fecha mantienen todavía dichas concepciones.

§ 2 Lo que es iusnaturalismo Para el hombre religioso; «lo sobrenatural» está indisolublemente ligado a lo «natural», que la naturaleza expresa siempre algo que la trasciende MIRCEA ELIADE [11]

I. V.

Sobre la Escuela Moderna de Derecho Natural y el Historicismo

1. Bajo los signos del individualismo, el racionalismo y el “naturalismo” nació el moderno derecho natural (ALZAMORA 1980:325). Hugo Grocio (n. en 1583) como iniciador de esta escuela, en su obra “De iure belli ac pacis” define el derecho natural como “el dictado de la recta razón que indica que alguna acción, por su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional, tiene fealdad y necesidad moral y de consiguiente está mandada o prohibida por Dios, autor de la naturaleza” [9]. Según Alzamora Valdez, Grocio representa, en cierto modo, la transición entre el pensamiento escolástico cristiano y el individualismo de la Edad Moderna. 2. El iusnaturalismo racionalista, a cuya concepción el

derecho natural no deriva de los mandatos de Dios sino de la naturaleza o estructura de la razón humana. Los juristas racionalistas intentaron formular detallados sistemas de derecho natural, cuyas normas básicas, de las cuales se inferían lógicamente las restantes, constituían supuestos axiomas autoevidentes para la razón humana, comparables a los axiomas de los sistemas matemáticos. Los presupuestos y métodos

Premisa

El asunto que a continuación se aborda intenta ser una aproximación a lo que es el Derecho Natural o iusnaturalismo genuino, arcaico, clásico en su más íntima acepción. Ahora bien este derecho no está perdido, ni se halla escondido en alguna parte, a lo mejor siempre ha estado con nosotros, y nunca hemos ensayado una búsqueda, mucho menos investigado sus móviles. Nuestro método será inductivo y empezaremos revisando las definiciones contemporáneas de algunos juristas para luego seguir subiendo hacia algo más general, es decir regresaremos en el tiempo, a los inicios del iusnaturalismo y rastrear algunos indicios.

II.

Aproximaciones conceptuales del iusnaturalismo

1. Todavía buscan los juristas una definición de su concepto del Derecho, expresaba Kant; y estas palabras, tal vez no han perdido aún hoy del todo su valor, aunque algunos resultados logrados deberían ya considerarse definitivos, como la definición de Georges Renard sobre el Derecho, por citar un ejemplo, cuando dice: "el derecho

Página |5 positivo es un perpetuo devenir: el orden tiende hacia la perfección sin detenerse jamás. El derecho natural es la orientación de este devenir; un movimiento se define por el fin a que tiende. Luego, el derecho positivo, es decir, el orden, debe definirse por el natural, es decir la justicia", dándole el lugar que le corresponde a cada cual. Ahora bien, intentar desentrañar la verdadera esencia del Derecho, no obliga definirlo, es decir una caracterización del concepto de derecho con perfiles claros y definidos, que satisfagan ciertas exigencias de operatividad teórica, que no es el propósito de la presente investigación. 2. Sin embargo un rezago característico de las leyes propias del iusnaturalismo, viene a ser el tema de la Justicia, impregnada en la conciencia individual y colectiva de todo ser humano en mayor o menor medida, siendo una exigencia fundamental de la conciencia el concebir la idea de lo justo como absoluta: de otro modo se caería en el absurdo de hacer depender la verdad y la justicia del beneplácito de cualquiera; absurdo que fue ya advertido por Cicerón, cuando se preguntaba si el homicidio o el hurto llegarían a ser cosas justas desde el momento que cualquier legislador o tirano, o también una asamblea, las declarasen tales (DEL VECCHIO 1960:302). 3. CLAUDE DU PASQUIER, en su Introducción al Derecho, (1983:136), magistralmente define el derecho natural, como: [El conjunto de reglas universalmente necesarias a la vida social y reconocidas como tales por todas las naciones civilizadas, preceptos tan inmutables que no podrían ser cambiados ni por Dios. Este derecho natural se reduce en suma a la justicia y no se distingue de la moral. Es Dios quien, al crear la naturaleza, ha “querido que tales principios existan en nosotros”, pero éstos aparecen a través de la naturaleza humana y no resultan de una revelación divina], continúa y dice: “Al lado del derecho natural, el derecho voluntario, que llamamos hoy día positivo; ha surgido de las convenciones humanas y debe adaptar la exigencias del derecho natural a las contingencias reales.” El autor aporta considerablemente a entender nuestro propósito, toda vez que no lo equipara con lo moral y su enfoque dista de un teologismo con referencia al Dios cristiano, elementos ambos que responden a consideraciones que no obstante haber ejercido influencia hasta la actualidad, lo han trastocado. 4. La denominación tradicional del criterio absoluto de lo justo es la de “Derecho Natural”, esto es, fundado sobre la constitución misma de las cosas. Y no sobre el simple capricho de un legislador. Sobre el modo como se demostró la autoridad de este Derecho cabe registrar que a veces se procedió con argumentos teológicos (esto es, se fundó el Derecho natural en la voluntad y en la sabiduría divina), otras veces se demostró su existencia con datos puramente racionales (“etiamsi daremus non ese Deum”, GROCIO). También ha sido concebida de distintas maneras la relación entre los dictámenes de lo justo natural y las normas jurídicas positivas, a tenor de las diversas orientaciones especulativas y según los diversos momentos históricos. Así a veces (por ejemplo en el tiempo de la Revolución francesa) se vio una profunda disidencia, casi insanable, entre los dos órdenes de determinaciones (esto es, entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo); otras veces (por ejemplo los juristas romanos) se concibió esta relación como una mera diferencia entre género y especie o bien como el doble aspecto de una misma realidad (en este punto la concepción de VICO es análoga, aun cuando no idéntica, a la HEGEL). Aún con estas notables diferencias, la idea del Derecho Natural ha acompañado siempre a la Humanidad; y es maravilloso que a pesar de

la variedad de métodos y argumentaciones, las soluciones fueron, en general, concordes [12]. 5. A este respecto es típico el punto final de encuentro entre las doctrinas de jurídicas de Kant y las de Spencer. Si bien partieron de premisas absolutamente diversas, el primero de la razón pura y el otro de la observación experimental de las leyes físicas de la vida, las fórmulas del Derecho Natural a que llegaron son casi idénticas (la de Kant reza: “Obra externamente de tal manera que el libre uso de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de todos los demás según una ley universal de libertad”, y la de Spencer: “Todo hombre es libre de hacer aquello que quiere, mientras no perjudique la igual libertad de ningún otro hombre”).

III.

Tras las huellas del Iusnaturalismo

1. Con estos elementos que nos aportan estas caracterizaciones conceptuales analizadas, creemos estar preparados para iniciar nuestro recorrido por la Grecia antigua y arcaica con el afán de acercarnos al espíritu griego en su fase primitiva y clásica. La antigüedad del Derecho Natural, se pierde en la bruma del tiempo. Rommen, citado por Alzamora Valdez, señala que: La antigüedad del derecho natural se identifica con la antigüedad de la filosofía que “comienza por la admiración: el derecho natural también”. Se debe advertir que el iusnaturalismo –al menos el que intentamos redescubrires más antiguo de lo que se cree y se remonta a civilizaciones antiguas a la griega. No olvidemos que Solón, uno de los siete sabios de Grecia, al visitar a las sabios iniciados de Egipto, quedó asombrado cuando por referencias de estos supo del origen de sus ancestros, ni que decir de Pitágoras que con humildad aceptaba que las enseñanzas que profesaba no eran suyas y que las había aprendido de Oriente. 2. Desde que se halló y descifró la escritura lineal B, perteneciente a la cultura micénica, la data de los textos griegos de que disponemos ha retrocedido en medio milenio, lo cual permitió descubrir que el mundo griego más antiguo estaba emparentado con los reinos contemporáneos del Cercano Oriente [13], es decir un mundo griego más antiguo que el descrito en la Ilíada de Homero, como si desde la edad homérica los griegos no pudieran ya comprender exactamente el rostro de la civilización micénica a la cual se vinculaban y que, por intermedio de los aedos, creían hacer resurgir del pasado (VERNANT 1986:07). Así tras el hundimiento del sistema micénico con profundas consecuencias [14] se suscita una Edad Media griega (período de aislamiento y retracción) surgiendo luego una doble y solidaria innovación: la institución de la Polis y el nacimiento de un pensamiento racional. Este viraje del siglo VIII al siglo VII, constituye el acta de nacimiento de esta Razón griega, sepultando así a esa Grecia mítica, fuente del iusnaturalismo arcaico profesado por los primeros sabios que comprendían y vivían acorde a una Sabiduría suprema, que tenía por objeto realidades divinas. [15] 3. A principios del siglo VI, en la Mileto Jónica, el advenimiento de la filosofía en Grecia la declinación del pensamiento mítico y los comienzos de un saber de tipo racional se agudizan, atrás quedaron teogonías y cosmogonías antiguas: las grandes figuras de las Potencias primordiales que evidencian las leyes de un iusnaturalismo arcaico, ya se han esfumado [16], para dar paso a la razón griega, donde hombres como Tales, Anaximandro, Anaxímenes, inauguran un nuevo

Página |6 modo de reflexión acerca de la naturaleza a la que toman por objeto de una investigación sistemática y desinteresada, de una historía, y de la cual presentan un cuadro de conjunto, una theoría (VERNANT 1986: 82). Es en este contexto en el que los hombres, la divinidad, el mundo, se unifican y homogenizan, entre los “físicos” de Jonia, el carácter positivo ha invadido de pronto la totalidad del ser. Lo originario, lo primordial, se despoja de su majestad y su misterio; todo tiene la vulgaridad tranquilizadora de los fenómenos familiares. 4. Muy a pesar de ello, aún en la época de Sócrates -según Jenofonte- decía que para administrar bien los Estados y las familias se necesita de la adivinación, llamando insensatos [17] a los que lo desconocían, “Aprendamos –decía- lo que los dioses nos han concedido saber, pero recurramos al arte adivinatorio para instruirnos en lo que nos han ocultado; ellos se comunican con los que favorecen” [18]. Asimismo según refiere Platón existieron magos purificadores, sabios en cuestiones divinas, promotores de ritos catárticos, con capacidad para develar crímenes ignorados, a la vez consejeros políticos que ponían sus servicios a reconciliar y unificar la ciudad [19], que según refiere el propio Aristóteles nos permite captar mejor cómo, en este recodo de la historia de la ciudad (polis), lo religioso, lo jurídico y lo social pudieron encontrarse en un mismo esfuerzo de renovación. Así conforme señala Vernant, “La efervescencia religiosa no contribuyó solamente al nacimiento del Derecho. Preparo también un esfuerzo de reflexión moral y orientó especulaciones políticas.” 5. Estando a lo manifestado hasta aquí, se colige que el iusnaturalismo no es griego, ni socrático ni presocrático, sino es inmanente en el tiempo, otra cosa es que la Paideia [20] griega sugiera en su núcleo más esencial las leyes de un derecho natural, y como quiera que en esta etapa más que en otras posteriores se pueden encontrar elementos de un auténtico iusnaturalismo, procederemos a examinar cuidadosamente desde sus inicios. Los filósofos presocráticos, identifican principios de un derecho natural cuando hablan de principios de Justicia Cósmica, manifestándose ella a través de leyes universales. En eta línea de pensamiento Alzamora Valdez, señala: Pitágoras (600 a. J.C.) ve el universo como un todo ordenado, regido por los principios de una justicia cósmica, que preside la generación y la disolución de los seres. Parménides (475 a. J.C.) atribuye a la justicia el sentido de ley universal que garantiza la inmutabilidad del ser, base de la doctrina eleática. Las ideas de los pitagóricos sobre la armonía cósmica (derivada de relaciones matemáticas entre los diversos seres) influyeron también sobre el derecho posterior. Heráclito (535 a. J.C.) atribuye al logos la calidad de ley divina inspiradora de las leyes humanas. “todas las leyes humanas se nutren del Uno Divino (Fr. 114) y ese “uno divino” es el logos o el cosmos, decía el filósofo. En todas estas doctrinas aparece como elemento común un “Iusnaturalismo panteísta de signo cosmológico” que fue también tema de los grandes trágicos (ALZAMORA 1980:320), tal como ocurre con el drama de Antígona [21], escrita por el poeta griego Sófocles (497-404 a. J.C.) cultor excelso del teatro mistérico, en cuyo obra –erróneamente considerado por algunos como punto de partida del iusnaturalismo-, se evidencia no solo la existencia de un derecho natural, sino además a través de su personaje Antígona, se sugiere una adhesión a la idea preeminente del Derecho Natural sobre toda ley vigente. 6. Más tarde, al decaer la meditación filosófica de carácter cosmogónico teogónico respecto del Universo y las leyes que lo rigen, el quehacer filosófico se enfoca a los problemas del hombre, aparecen

los sofistas, quienes distinguen la oposición entre lo justo según la naturaleza y lo justo según la ley. En opinión de los sofistas (Trasímaco, Calicles, Hippias, Alcidamas) existe un derecho natural, con el que no siempre coinciden las leyes de los pueblos, ya que tales leyes responden al interés de los fuertes (Trasímaco) o son una barrera puesta por los débiles contra aquellos (Calicles). Alcidamas proclamó como principios básicos que “la divinidad ha creado libres a todos los hombres” y que “la naturaleza no ha hecho a nadie esclavo” (ALZAMORA VALDEZ 1980: 320), reconociendo todos ellos la existencia de un derecho natural que se ve trastocado por intereses de algunos hombres. 7. En esta efervescencia sofistica, irrumpe en la escena Sócrates (498 a. J.C.), santo, mártir y padre de la filosofía, maestro de todos los filósofos, educadores y políticos que han existido después de él, el mismo que según frase de Cicerón, “hizo descender la filosofía de los cielos a la tierra” porque puso la moral sobre la teogonía quien valiéndose de su sabiduría vuelve a identificar las Leyes que rigen el universo, cuando señala que existen normas de validez absoluta cuyo conocimiento lleva a la práctica del bien y de la justicia; y que las leyes positivas de los hombres deben sujetarse a aquellas, toda vez que constituyen realidades éticas que todo hombre debe respetar. Platón en su hermoso diálogo “Critón” presenta a Sócrates, proclamando el deber absoluto de obediencia a las leyes, incluso cuando de ellas se valen los hombres para cometer una injusticia (Alzamora 1980: 320). Por lo tanto las leyes positivas se deben cumplir toda vez que estas fueron creadas en estricta correspondencia a las Leyes Universales, es decir a las leyes que rigen el iusnaturalismo. 8. Platón (497 a. J.C) contrapone la ley verdadera a la ley positiva. La primera es la idea de ley, pertenece al mundo de las ideas, es decir al mundo ininteligible, arquetípico (modelo celeste); y la segunda es una imagen o sombra, un pálido reflejo de aquélla (mundo inteligible, concreto, terrenal), así para conocer al primero hay que conocer el último, o sea que antes de aprender la disposición de una casa dando cabezazos contra sus paredes en medio de las tinieblas, hay que requerir el plano y conocer inteligentemente lo que el ignorante y el violento hacen con tanto tiempo y dolor. Dicho de otro modo para el Idealismo Platónico, el universo objetivo era un reflejo, más o menos borroso e impreciso, de las realidades ideales del Mundo Arquetípico (Livraga 1994:57) [22]. El gobernante debe buscar y contemplar aquella idea; de aquí que los gobernantes deban ser filósofos y los filósofos gobernantes (ALZAMORA 1980:321). En relación a la Política aconseja estudiarlo como un aspecto de la Filosofía, más no como los sofistas que observaban al pueblo como una grande y múltiple bestia. Estudiaban sus apetitos, sus aprehensiones, sus creencias, sus virtudes y defectos, para luego conformar una oratoria y una acción que les permitiese acercarse al pueblo, ofrecerle lo que le gustaba y alejarlo de lo que temía, así ganar su confianza para someterlo, en fin en beneficio de ellos mismos. Platón dice que el estudio no debe encararse con un sentimiento de egoísmo y mezquindad sino en la búsqueda del Bien que, para serlo, debe ser Bien para todos. Así, no importa que el pueblo guste de una u otra cosa; importa, sí, lo que más beneficie moralmente -por lo menos- en fin lo que le otorgue un bien más duradero. Tampoco debemos alejar de él lo que teme, sino educarlo para que esté seguro de sus fuerzas y no tema a nada. Menos aún halagarlo, pues ello hace que el pueblo, conforme con la situación lograda, se estanque en sus esfuerzos de superación; conviene decirle con justicia sus aciertos y equivocaciones, a fin de que sea cada día mejor [23]. Según Platón, la idea de hombre –cuyo modelo es el ciudadano-, se realiza a través de

Página |7 la Polis, del Estado, que lo conduce mediante las leyes, a la sabiduría, al bien, a la justicia y a la felicidad. Desde el punto de vista histórico, refiere el profesor Livraga- se hace creer, a través de autores cómodos en sus prerrogativas, que la Democracia nació en Grecia y que fue la cumbre de su evolución política, cantada y loada por sus más poderosos intelectos. Esto es falso. La palabra “Democracia” es de origen griego, y significa el gobierno del pueblo; pero, ¿que entendían por “pueblo” los griegos? El demos griego era una pequeña fracción culta del conjunto; eran los “ciudadanos”, o sea, literalmente, los habitantes de las ciudades. Esto excluía a numerosas mayorías incultas. Y aún esta forma tan “moderada” de “Democracia” constituyó una maldición para Atenas, su ejecutora circunstancial, y la llevó a su destrucción en manos de los tiranos, las anarquías y las guerras civiles. -Agrega nuestro autorque Platón, Aristóteles y la totalidad de los grandes pensadores clásicos, expusieron la Democracia y la Tiranía como las dos formas peores de gobierno, y aún las consideraron inseparables, como dos caras de una misma medalla. Ambas son, en la práctica, la explotación del hombre por el hombre, la tiranía de uno o de muchos. 9. Para Aristóteles (384 a. J.C.) que ha sido llamado el “padre del Derecho natural” señalo que el bien consiste en la plena realización de la esencia de un ser (ALZAMORA 1980:321). Distingue lo justo de dos maneras: lo justo por naturaleza y lo justo según la ley. La ley natural se origina en lo justo por naturaleza, es universal e inmutable. La ley positiva nace de la voluntad del legislador y debe ser la expresión de la ley natural. Sin embargo autores como ROMMEN asimilan la ley natural a la moral, llegando a señalar que esta es inmutable [24]. Como se puede apreciar la influencia de Aristóteles en el pensamiento jurídico de la actualidad es por demás abrumadora, toda vez que dicho personaje al ser extremadamente racional fue mejor acogido por nosotros, que como occidentales fieles cultores de la razón, nos gustó más, llegando a ser considerado incluso como el personaje que llevo la filosofía a su punto más alto; sin embargo se debe advertir según algunos autores serios que la filosofía por el contrario decae con Aristóteles al racionalizarse demasiado, distante y contrario a su maestro Platón cuyo sistema de enseñanza sin desdeñar la razón su pedagogía se centraba en mitos de tal forma que se permitía al alma el poder recordar, toda vez que el hombre no aprende sino recuerda. 10. La filosofía estoica, que corresponde al último periodo del pensamiento griego (siglos II y I a. J.C.), distinguía según su ubicación cronológica tres fases: Antiguo (Zenón de Citio, Cleantes, Crisipo), medio (Panecio, Posidonio) y nuevo o romano (Séneca, Epicteto, Marco Aurelio y parcialmente Cicerón) equiparaba el universo a una gran ciudad (civitas máxima), reconociendo la existencia de un alma del mundo que contiene las razones seminales (logos spermatikoi) que informan la realidad de la que participan todos los hombres, que por tanto son iguales. (ALZAMORA 1980:321). Como estoicos sus afirmaciones estaban invocaban al derecho natural por cuanto hablaban de las leyes de la naturaleza y sugerían vivir según ellas, tal es el caso de Séneca [25], quien condenaba la esclavitud al señalar que el hombre es sagrado para el hombre “homo sacra res hominis” o de Epicteto quien categóricamente señalaba que “somos miembros de un cuerpo. La naturaleza ha puesto en nosotros, que hemos nacido iguales de hombres iguales, un amor reciproco y ha hecho de nosotros compañeros; nos ha infundido las ideas de la justicia y la equidad”; o como Marco Aurelio quien lapidariamente expresaba “por el hecho de ser hombre mi patria es el mundo”. Esta corriente del estoicismo conjuntamente con la filosofía griega influenciaron el pensamiento jurídico de los romanos.

11. Marco Tulio Cicerón (106 a. J.C.), como discípulo de Fedro el Epicúreo, de Filón el Académico, de Diodoto, de Antíoco de Ascalón, de Zenón y de Posidonio supo aplicar distintas concepciones a los problemas filosóficos. Sus planteamientos relativos a la moral estaban cercanos al estoicismo, mientras que en gnoseología defendía un escepticismo moderado; todas estas influencias y lecturas darán al cabo en el eclecticismo y en él sintetizará la tradición griega reescribiéndola en latín. En relación a la ciencia jurídica sostenía que la ley eterna es el derecho mismo [26], y apelaba con frecuencia a la ley natural y la consideraba como el fundamento y la razón de ser del derecho promulgado. 12. Finalmente los juristas romanos, si bien son el último

eslabón de la cadena, según Alzamora Valdez, reconocieron la existencia del derecho natural, modelo y pauta de las normas positivas [27]. Sí bien Ulpiano, Paulo y Gayo, jurisconsultos del siglo II y III, según CARLE, citado por Alzamora, explicaron el derecho natural bajo tres aspectos distintos: Ulpiano, fundándose en la naturaleza física del hombre, que le inspira, como a todos los seres inferiores, el instinto de la propia conservación; Gayo, que busca preferentemente su base en el consentimiento de todos, el cual testifica la conformidad del derecho de gentes con la razón natural, dándole así una base histórica y comparativa, y, por último, Paulo, que trató de darle una base metafísica e ideal; su visión del derecho natural fue perdiendo fuerza, y ello se acentúo posteriormente hasta la actualidad.

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El tema desarrollado es la transcripción del Capítulo 1: Lo que es y no es iusnaturalismo, correspondiente a la Segunda Parte: El Iusnaturalismo y sus leyes del Ensayo: “El Iusnaturalismo y sus leyes”, presentado con motivo del Seminario de Tesis del Doctorado, presentado el 07.08.2015. La Republica, Libro X, 617e. MARCIAL CORREA, Rubio (2014). EL SISTEMA JURÍDICO Introducción al Derecho. Lima, Fondo editorial PUCP, Parte V, Capítulo XIII, p. 312. KELSEN, Hans (1946). La Idea del Derecho Natural y otros ensayos. Buenos Aires, Ed. Losada S.A., p. 17. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo (1984). Reflexiones sobre la ley y los principios generales del derecho. Madrid, Ed. Civitas, p. 81. El filósofo romano Lucio Anneo Séneca, Séneca el Joven (4 a.C, - 65 d.C), era hijo del orador Marco Anneo Séneca, Séneca el viejo. Fue senador y pretor del Imperio Romano durante los gobiernos de Tiberio, Calígula y Claudio, y ministro, tutor y consejero del emperador Nerón. Es recordado como el máximo representante del estoicismo romano, en una época violenta y amoral: la decadencia del Imperio Romano. Su obra ha sido celebrada por algunos de los pensadores occidentales más influyentes: Erasmo de Rotterdam, Michel de Montaigne, René Descartes, Denis Diderot, Jean-Jacques Rousseau, Francisco de Quevedo, Thomas de Quincey, Dante Alighieri, Petrarca, Geoffrey Chaucer, Juan Calvino, Charles Baudelaire, Honore de Balzac. Su obra conocida por los pensadores medievales y compatibles con la idiosincrasia cristiana, logró que los padres de la Iglesia Católica, como San Agustín, lo citan a menudo. Op. cit. SÉNECA. pp. 3-4. La ley natural – que es la ley eterna misma inscrita en la conciencia del hombre- participa de las notas de universalidad e inmutabilidad que corresponden a los preceptos de esa ley eterna. Sin embargo, Santo Tomas distingue varios grados entre las normas de la ley natural. En primer término, la regla fundamental “hay que hacer el bien y evitar el mal” que tiene valor permanente y pleno; en segundo lugar, principios supremos evidentes que se desprenden de aquella y que tienen el mismo valor (principia communissima quae sunt ómnibus nota); y en tercer lugar, otros principios, denominados “conclusiones”, conocidos sólo gracias al pensamiento discursivo no exento de la posibilidad de error, que es más frecuente en el entendimiento práctico perturbado por las pasiones, que en el teórico. Op. cit. ALZAMORA. p. 324. NINO, Carlos Santigo (2003). Introducción al análisis del derecho. Buenos Aires, Ed. Astrea, p. 28 (Víctor Cathrein, prominente filosofo tomista, el derecho natural encuentra su fundamento primario en su absoluta necesidad para la sociedad humana. “Para todo el que cree en Dios, está claro que no podría el creador dejar a los hombres sobre la tierra sin darles lo que les es universalmente necesario para su conservación y desarrollo”. Ese derecho natural no solo es un derecho que debe ser, sino un derecho verdadero, válido, existente. Además, el derecho natural es universal, aplicable a todos los hombres y en todos los tiempos, y necesario, puesto que es inmutable). GROCIO, Hugo (1925). Del Derecho de la Guerra y de la Paz. Madrid, Editorial Reus. Tomo I, Lib. I. Cap. X, p. 52. Por ejemplo, Hans Welzel afirma que, en realidad, existen ciertas estructuras ontológicas, que denomina “estructuras lógico-objetivas”, las que, según él, ponen límites a la voluntad del legislador. En especial, señala Welzel que estas estructuras determinan un concepto “finalista” de acción humana, que no puede ser desvirtuado por el legislador, del que se inferirían una serie de soluciones relevantes para el derecho penal. NINO. Op. cit., p.30. ELIADE, Mircea (1992). Lo Sagrado y lo Profano. Colombia, Grupo Editor Quinto Centenario, Capitulo III, p. 101 DEL VECCHIO, Giorgio (1960). Filosofía del Derecho. Barcelona, Bosch, p. 303. El mundo griego más antiguo, tal como lo podemos evocar a través de las tablillas micénicas, se halla emparentado, en muchos de sus rasgos, con los reinos contemporáneos del Cercano Oriente. Un mismo tipo de organización social, un género de vida análogo, una humanidad similar, se revelan en los escritos el lineal B de Cnosos, Pilos o Micenas y en los archivos en cuneiforme encontrados en Ugarit, en Alalakh, en Mari o en la Hattusa hitita. VERNANT, Jean-Pierre (1986). Argentina, Editorial Universitaria Buenos Aires, p. 7. Repercute sobre el hombre griego mismo; modifica su universo espiritual, transforma algunas de las actitudes psicológicas. Ibíd., p. 8. En un diálogo hoy perdido, Sobre la filosofía, Aristóteles evocaba los grandes cataclismos que periódicamente destruyen a la humanidad; describía las etapas que tienen que recorrer cada vez los escasos sobrevivientes y sus descendientes para rehacer la civilización: así los que escaparon al diluvio de Deucalión tuvieron ante todo que volver a descubrir los medios elementales de subsistencia y volver a encontrar después las artes que embellecen la vida; en una tercera etapa, proseguía Aristóteles, “pusieron sus miras en la organización de la polis e inventaron las leyes y todos los demás vínculos que ensamblan entre sí las partes de una ciudad; y aquel invento lo denominaron Sabiduría; fue de esta sabiduría (anterior a la ciencia física, la physique, teoría, y a la Sabiduría suprema, que tiene por objeto las realidades divinas) de las que estuvieron dotados los Siete Sabios, que precisamente establecieron las virtudes propias del ciudadano. Ibíd., p. 54. “…nada de agentes sobrenaturales, cuyas aventuras, luchas y hazañas formaban la trama de los mitos de génesis que narraban la aparición del mundo y la instauración del orden; ninguna alusión siquiera a los dioses que la religión oficial asociaba, tanto en las creencias como en el culto, a las fuerzas de la naturaleza.”). Ibíd., p. 82. “He aquí también la conducta que observaba con sus amigos: los comprometía a hacer lo mejor posible las cosas indispensables; en cuanto a aquellas cuyo resultado es inseguro, los enviaba a consultar a los oráculos; decía que para administrar bien los Estados y las familias se necesita de la adivinación. Es verdad que la arquitectura, la metalurgia, la agricultura, la ciencia del gobierno, la teoría de estas mismas ciencias, el cálculo, la economía, el arte militar, todos estos conocimientos pueden adquirirse y dependen de nuestra elección. Pero también añadía, lo que tienen éstos de más importante se lo reservan los dioses: los hombres no ven allí sino tinieblas. Sócrates llamaba insensatos a los que se imaginaban que ninguna providencia presidia a estas cosas, que dependían todas de la prudencia humana; pero no hallaba menos disparatado ir a consultar a los oráculos sobre cuestiones que los dioses nos han puesto en condiciones de resolver por nuestros propias luces”. JENOFONTE (1944). Memorias de Sócrates. Argentina, Editorial Calomino p. 7. Ídem. En el libro noveno de las Leyes, Platón, al tratar el homicidio, experimenta todavía la necesidad de referirse explícitamente a la doctrina, al logos, de los “sacerdotes que se ocupan de los teletái”. En la línea de esos magos purificadores, la figura de Epiménides se destaca con particular relieve. Plutarco lo define como un Sabio en cuestiones divinas, dotado de una sophia “entusiasta e iniciática”; es a él a quien se llama a Atenas para arrojar de ella la miasma que pesa sobre la ciudad después del asesinato de los Cilónides. Promotor de ritos catárticos, es también un adivino inspirado cuyo saber, nos dice Aristóteles, descubre el pasado, no el futuro; su don de doble vista descubre, efectivamente, las faltas antiguas; devela los crímenes ignorados cuya impureza engendra, tanto en los individuos como en las ciudades, un estado de perturbación y de enfermedad, el delirio frenético de la manía, con su cortejo de desórdenes, de violencias y de asesinatos. Pero ese reformador religioso, fundador de santuarios y de ritos, aparece al mismo tiempo como un consejero político que Solón asocia a su obra legislativa. En el fondo se trata, en ambos casos, de una actividad orientada en el mismo sentido y que aspira a ordenar la vida social, a reconciliar y a unificar la ciudad. En la Vida de Solón, Plutarco, subrayando la parte que cupo a Epiménides en la reglamentación del duelo, al que hace más equilibrado y más apacible, y en las medidas concernientes al recato de las mujeres, concluye: “Habiendo, pues, como al término de una iniciación, santificado y consagrado la ciudad mediante ritos expiatorios, purificadores y fundacionales, la hizo obediente al derecho y más dócil (más fácil de persuadir: eupeide), en el sentido de la homónoia (concordia)”. VERNANT. Op. cit., pp. 59-60. Jaeger autor de la obra Paideia: los ideales de la cultura griega, refiere sobre este término: “Al emplear in término griego para expresar una cosa griega, quiero dar a entender que esta cosa se contempla, no con los ojos del hombre moderno, sino con los del hombre griego. Es imposible rehuir el empleo de expresiones modernas tales

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como civilización, cultura, tradición, literatura o educación. Pero ninguna de ellas coincide realmente con lo que los griegos entendían por paideia. Cada uno de estos términos se reduce a expresar un aspecto de aquel concepto general, y para abarcar el campo de conjunto del concepto griego sería necesario emplearlos todos a la vez. JAEGER, Werner (2012). Paideia: los ideales de la cultura griega. México, Fondo de Cultura Económica, p. 2. SÓFOCLES. Antígona: “Cuenta la historia que en una discusión sobre el trono, los hermanos de Antígona, Eteocles y Polinices perdieron la vida uno a manos del otro. El nuevo rey, Creonte, dio honrosa sepultura a Eteocles pero ordenó que el cuerpo de Polinices, a quien consideraba un traidor por haberse alzado en armas contra su propia patria, permaneciera insepulto donde había caído, siendo pasto de los perros y las aves, y sanciona con la muerte a quien desobedezca el mandato. La orden del Rey se contrapone a los sentimientos de piedad de la joven Antígona, sobrina de Creonte y hermana del difunto Polinices, creyendo que la ley divina debía ser anterior a los decretos terrenales, clandestinamente, tributa a su hermano honores fúnebres, para así dar cumplimiento a las leyes de los dioses. Surge, entonces, el conflicto y Creonte, dispuesto a defender la autoridad de la ley vigente aun cuando sus rigores caigan sobre la joven prometida de su hijo, interroga a Antígona: Creonte : “Tú que inclinas al suelo la cabeza, ¿Confiesas o niegas haber sepultado a Polinices? Antígona : “Lo confieso, no niego haberle dado sepultura”. Creonte : ¿Sabías del edicto que prohibía hacer eso? Antígona : Lo sabía: lo conocen todos. Creonte : ¿Y no obstante has osado violar esas leyes? Antígona : Es que Zeus no ha hecho esas leyes, ni la justicia que tiene su trono en medio de los dioses inmortales estableció esas leyes entre los hombres. Y yo no he creído que tus edictos valiesen más que las leyes no escritas e inmutables de los dioses puesto que tú eres tan sólo un simple mortal. Inmutable son no de hoy y de ayer. Pues su vigencia no viene de ayer ni de hoy, sino de siempre, y nadie sabe desde cuando aparecieron. No quiero, por miedo a las órdenes de un solo hombre, merecer el castigo divino. Yo sabía que un día debía morir ¿Cómo ignorarlo? aún sin tu voluntad; y si muero prematuramente ¡oh! será para mí una gran fortuna. Para los que como yo viven entre miserias innumerables…la muerte es un bien”. Previo al mundo material habría habido una Idea del mismo, y este mundo marchaba, en su evolución, de regreso hacia sus orígenes, marchaba hacia la Idea que le había engendrado. Cada forma inferior que se transmuta en una superior, cada opinión que se transforma en juicio, cada defecto que deja paso a la virtud o a la belleza, es un paso más en ese regreso. Por eso Platón decía que el hombre, para saber, debía recordar, o sea, devolver a la esfera propia de Conciencia o Yo, los elementos perdidos a través del descenso en la materia. En lo político, Platón pensaba que ese era un problema fundamentalmente educacional. Creía que el Alma de todos los hombres encierra ciertas perfecciones básicas, pero que se hallaban frecuentemente desubicadas; decía que el Alma o Yo era algo así como un ojo, al que no había que dar la facultad de ver, sino tenerlo abierto y bien abierto y bien orientado. Con tales afirmaciones, no nos extraña que enseñase que la Política, la plasmación del Ideal Filosófico en la humanidad en conjunto, es una ciencia, y que como tal debía estudiarse. LIVRAGA RIZZI, Jorge Ángel (1994). El Ideal Político. Lima, Editorial Nueva Acrópolis, p. 58. Continúa el filósofo y dice: Los estoicos romanos decían que no basta tener una farmacia llena de remedios; hace falta un médico que sepa dar a cada uno lo necesario, en los momentos necesarios, y no dar a cada uno lo necesario, en los momentos necesarios, y no dar nada a quien no le haga estricta falta. Y un médico no se hace ensayando sus remedios sobre enfermos, ni clavando su bisturí cada vez más hondo en la carne palpitante, hasta llegar a los órganos defectuosos o afectados, sino que sigue un aprendizaje teórico previo guiado por un médico experimentado, y luego de probar su eficiencia en teoría sobre maquetas o cadáveres, entrará paulatinamente y prudentemente en contacto con los enfermos. Así también debe hacerse el político. Es imprescindible que previamente sea filósofo y, dominando lo invisible, pueda dirigirse sabiamente en lo objetivo ¿Cómo podría ser justo sin ser sabio? ¿Cómo honrado, sin acrisolar virtudes y convicciones morales? ¿Cómo bondadoso, si su alma no ha bebido primero en las lágrimas de todos y no se ha compadecido? ¿Y cómo, finalmente, podría gobernar a otros, si no se gobernase a sí mismo?. Ibíd., p. 60. “La ley Suprema de la moralidad es, pues, ésta: realiza la esencia, la naturaleza; lo que es natural es al mismo tiempo lo que es moral, la esencia es inmutable”. ROMMEN, Enrique (1950). Derecho Natural. Historia-Doctrina. México, Editorial Jus, p. 25. “21. Quien le tema a la muerte no hará nunca nada por un hombre vivo, pero quien sepa que este hecho estaba pactado en el mismo momento en que fue concebido, vivirá según la ley de la naturaleza y con la misma fortaleza de espíritu se mantendrá firme para que ninguna cosa que le suceda sea inesperada”. SÉNECA. Op. cit., p. 21. “La Ciencia del Derecho, según este notable retórico, no nace del conocimiento de la Ley de las XII Tablas ni de los edictos de los pretores, sino de la Filosofía (ex íntima philosophia). Esta nos descubre una ley natural, que tiene como fuente la razón misma y que es común a todos los hombres y a todas las épocas. Esta ley se llama también ley eterna y es el derecho mismo, que se reduce a decreto de los príncipes ni a las simples sentencias de los jueces, porque si así fuera “el robo, el divorcio, los testamentos falsos, con tal que estén firmados, serían derecho” desde el momento de su admisión por el consentimiento y la decisión de la multitud.” ALZAMORA VALDEZ, Mario (1980). Introducción a la Ciencia del Derecho. Lima, Tipografía Sesator. Parte IX; Capítulo I; p. 321-322. Señala además: “La reflexión filosófica sobre la naturaleza del hombre, de inspiración estoica, y el conocimiento de las legislaciones de los diversos pueblos conquistados que contenían principios universales comunes, llevó a reafirmar la concepción de aquel derecho.” Ídem.