LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE, DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL

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FICHA TÉCNICA JURISSSTE Fuente: Circular No. SGF/SGJ/2261/010/05 de las Subdirecciones Generales de Finanzas y Jurídica. Emite: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Fecha de expedición:

15 de diciembre de 2005.

Fecha de entrada en vigor: 15 de diciembre de 2005.

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SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS

CIRCULAR NO. SGF/SGJ/2261/010 /05 México, D.F., a 15 de diciembre del 2005

C.C. SUBDIRECTORES GENERALES; DIRECTORES DEL SISTEMA INTEGRAL DE TIENDAS Y FARMACIAS Y DEL SISTEMA DE AGENCIAS TURISTICAS TURISSSTE; VOCAL EJECUTIVO DE LA COMISION EJECUTIVA DEL FONDO DE LA VIVIENDA; COORDINADORES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN, DE DESARROLLO DELEGACIONAL Y DE COMUNICACIÓN SOCIAL; DELEGADOS REGIONALES; SUBDELEGADOS DE ADMINISTRACION Y COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCION GENERAL PRESENTES Con fundamento en los artículos 49, fracción XIV y 51-A, fracciones VI, VIII Y XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las Subdirecciones Generales Jurídica y de Finanzas emiten los “Lineamientos para el Cumplimiento por parte del ISSSTE de Obligaciones Fiscales en Materia de Contribuciones Locales en el Distrito Federal”, que se adjuntan al presente. Los Lineamientos de referencia, tienen por objeto establecer la normatividad aplicable a las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, tendente a regular, modernizar y simplificar las obligaciones y actividades que cada unidad administrativa debe cumplir en lo que concierne a las contribuciones locales en el Distrito Federal, con la finalidad de que se atiendan en tiempo y forma legal las obligaciones fiscales a cargo del Instituto. Asimismo, tienen como fin que la normatividad institucional aplicable a la materia, contemple lo acordado en el “Convenio para establecer mecanismos de compensación de adeudos recíprocos, que celebran el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Tesorería del Distrito Federal.” Los “Lineamientos para el Cumplimiento por parte del ISSSTE de Obligaciones Fiscales en Materia de Contribuciones Locales en el Distrito Federal”, entrarán en vigor en la fecha de esta circular, mismos que se publicarán en la Normateca Electrónica de Disposiciones Internas Actualizadas, a cargo de la Subdirección de lo Consultivo. A partir de la entrada en vigor de los citados Lineamientos, se abrogan los “Lineamientos para el Cumplimiento por parte del Instituto de Obligaciones Fiscales en Materia del Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua en el Distrito Federal”, expedidos mediante la Circular No. SFG/SGJ/003/04, de fecha 3 de febrero de 2004, emitida por las Subdirecciones Generales de Finanzas y Jurídica, así como cualquier otra disposición que se oponga a los mismos. 4

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“LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL”

ANTECEDENTES El intercambio de experiencias, inquietudes y reflexiones que se han venido dando en el seno de las reuniones de trabajo del Grupo de Predial y Agua del Instituto, sin lugar a dudas son un medio eficaz para enriquecer el conocimiento, renovar el interés y dinamizar los procesos administrativos. Esto ha sido posible gracias a la valiosa participación de los integrantes del Grupo, que aportaron los elementos para coordinar las acciones concernientes al cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua. A partir de la experiencia adquirida sobre la diversidad y complejidad de los casos, la problemática que presentaron diversas áreas, radicó en un marco regulatorio, insuficiente, deficiente e inconsistente desde su origen, que generó criterios disímbolos en su aplicación y en muchos casos omisión de la responsabilidad, que complicaron aun más los trámites y la transparencia en el pago de las obligaciones fiscales, en el caso específico del Impuesto Predial y los Derechos por Suministro de Agua. Como parte de la política y espíritu que guía las acciones del Grupo de Predial y Agua, se determinó establecer lineamientos generales para dar debido cumplimiento a las referidas obligaciones fiscales. Es por ello que con fecha 3 de febrero de 2004, la Subdirección General de Finanzas y la Subdirección General Jurídica emitieron conjuntamente los primeros “Lineamientos para el Cumplimiento por parte del Instituto de Obligaciones Fiscales en Materia de Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua en el Distrito Federal” INTRODUCCIÓN Los asuntos de la Administración Pública son eminentemente dinámicos ya que se dan alguno hechos que vienen a transformar radicalmente la normatividad y, este es el caso del Instituto, que el 13 de mayo de 2005 celebró el “Convenio de reconocimiento de adeudo, forma de pago y liquidación de adeudos” con el Gobierno del Distrito Federal por concepto de servicio médico a pensionistas y de estancias de bienestar y desarrollo infantil (Anexo 1), el cual implica un cambio importante en los lineamientos que nos ocupa. A partir de esa fecha el ISSSTE cumplirá con sus obligaciones fiscales ante el Gobierno del Distrito Federal sin hacer pagos en efectivo, toda vez que se realizará mediante compensación de adeudos, para lo cual se elaboró el “Convenio para establecer mecanismos de compensación de adeudos recíprocos, que celebran el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Tesorería del Distrito Federal” teniendo por objeto establecer las bases para llevar a cabo la compensación del importe que el Gobierno del Distrito Federal adeuda al ISSSTE en términos del convenio 6

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citado en el párrafo anterior, contra los adeudos generados y que se generen a cargo del ISSSTE como responsable directo y como responsable solidario cuando manifieste expresamente su voluntad de asumir dicho carácter, por concepto de contribuciones locales, hasta que el importe a favor del ISSSTE se agote (Anexo2) Por lo anterior, se modifica la denominación de los primeros lineamientos que se abrogan, y se implanta la compensación de adeudos recíprocos entre el ISSSTE y el Gobierno del Distrito Federal, mientras permanezcan vigentes los convenios citados, y cambia de nombre el Grupo de trabajo. Ahora se denominan “Lineamientos para el Cumplimiento por parte del ISSSTE de Obligaciones Fiscales en Materia de Contribuciones Locales en el Distrito Federal”. Derivado de lo anterior, en el seno del grupo de trabajo se acordó cambiar el nombre al grupo de trabajo, denominándose ahora “Grupo de Contribuciones Locales del Distrito Federal”. Los presentes Lineamientos se integran por seis apartados, como son: el objetivo, que consiste en cumplir legalmente con las obligaciones fiscales por parte de las áreas responsables del Instituto; los lineamientos generales, en relación a la determinación de las áreas responsables de compensar o pagar las contribuciones, tramitar las exenciones, solicitar y autorizar el presupuesto, entre otros; el tercer capítulo se refiere a la compensación de adeudos entre el ISSSTE y el Gobierno del Distrito Federal, los dos siguientes apartados se dedican a los lineamientos para el pago del Impuesto Predial, de los Derechos por Suministro de Agua, en los cuales se determinan los responsables y las acciones a realizar sobre estas obligaciones. Finalmente, un apartado sobre las obligaciones específicas de las áreas centrales del Instituto que realizan funciones en materia de Impuesto Predial, Derechos por Suministro de Agua y las demás contribuciones locales del Código Financiero del Distrito Federal, en cuyo nombre se explica su contenido. I.- OBJETIVO Establecer medidas de carácter normativo a las Unidades Administrativas centrales y desconcentradas del ISSSTE, que permitan regular, modernizar y simplificar las obligaciones y actividades que cada área debe observar en lo que concierne al Impuesto Predial, Derechos por Suministro de Agua y las demás contribuciones locales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, con la finalidad de que se cumpla en tiempo y forma legal con las obligaciones fiscales a cargo del Instituto, observando el “Convenio de reconocimiento de adeudos y forma de pago y liquidación de adeudos”, así como el “Convenio para establecer mecanismos de compensación de adeudos recíprocos firmados por el ISSSTE y la Tesorería del Distrito Federal”.

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II.-LINEAMIENTOS GENERALES 1.- Las unidades administrativas que a continuación se señalan serán las únicas instancias normativas para regular lo relacionado con la compensación o pago de las contribuciones locales del Distrito Federal, tales como impuesto predial, derechos de agua, impuesto sobre nómina, entre otros. Centrales: a) Subdirección General Médica b) Subdirección General Jurídica c) Subdirección General de Finanzas d) Coordinación General de Administración e) Coordinación General de Desarrollo Delegacional Desconcentradas: a) El Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), b) El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITYF), c) Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, d) Las Delegaciones Regionales, e) El Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” y Hospitales Regionales: “Lic. Adolfo López Mateos”, “1° de Octubre” y “Gral. Ignacio Zaragoza”. 2.- Los titulares de las Unidades Administrativas centrales y desconcentradas, por conducto de sus áreas de administración, deberán considerar dentro de su Programa Operativo Anual, el presupuesto destinado a cubrir las contribuciones locales por las que el Instituto esta obligado a compensar de acuerdo a las contribuciones establecidas en el código financiero del Distrito Federal y del pago del Impuesto al Valor Agregado por ser impuesto federal, por los inmuebles que ocupen sus centros de trabajo y cuyo pago sea exigible de conformidad a la legislación aplicable en la materia así como a registrar y afectar el registro de su pasivo correspondiente. Mientras esté vigente el “Convenio de reconocimiento de adeudos y forma de pago y liquidación de adeudos” no se harán pagos que impliquen flujo de efectivo, aunque se incluyan en el Programa Operativo Anual y en el Presupuesto las partidas correspondientes a las contribuciones locales del Distrito Federal, (para su control y registro contable) las contribuciones federales relacionadas con los impuestos locales. De manera excepcional se incluirán los Derechos por Suministro de Agua de los inmuebles arrendados, cuando en el contrato se estipule que el ISSSTE deba pagarlos. 3.- La administración del inmueble recaerá en el titular del centro de trabajo o Unidad Administrativa Central y Desconcentrada que lo ocupe.

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En caso de que más de una Unidad Administrativa comparta el uso de un inmueble, la administración y control recaerá en la Unidad Administrativa que ocupe la mayor superficie del inmueble. Para estos efectos, la Unidad Administrativa que vaya a disponer de la mayor superficie deberá calcular el importe a pagar por concepto de Impuesto Predial, conforme a la superficie ocupada, uso de la misma, clase y piso o nivel en que se encuentre. En relación a los Derechos por Suministro de Agua, se hará el prorrateo en forma proporcional a la superficie que ocupe cada unidad administrativa. 4.- Los bienes del dominio público de la Federación están exentos de las contribuciones de pago de Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua, conforme al artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derivado de lo anterior, las Unidades Administrativas, a través de la Subdirección de lo Contencioso o de las Unidades Jurídicas Delegacionales, deberán solicitar las exenciones de pago de dichas contribuciones , a efecto de que las autoridades jurisdiccionales o administrativas competentes emitan por escrito la resolución o autorización correspondiente, ya que no basta con señalar que se refiere a un órgano del Estado para suponer que se trata de bienes patrimoniales exentos del pago de las contribuciones. Asimismo, anualmente deberá solicitarse ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal la exención de los inmuebles independientemente de que la haya expedido un órgano jurisdiccional o administrativo, conforme al último párrafo del Artículo 155 del Código Financiero del Distrito Federal. 5.- Los bienes del dominio público son los destinados por la Federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos conforme a lo establecido en el artículo 1, fracción II; artículo 3, fracciones III y V; artículo 4, párrafo cuarto; artículo 6, fracciones VI, VII, X y XI; artículo 59, fracción III y artículo 60, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales. 6.- La Subdirección de lo Contencioso o las Unidades Jurídicas Delegacionales deberán informar a la Subdirección de Contaduría, de las resoluciones que hayan emitido los órganos jurisdiccionales o administrativos en cuanto a la exención del pago de las contribuciones de Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua. 7.- La Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles, dependiente de la Subdirección General Jurídica, en concordancia con la Coordinación General de Administración, deberán actualizar como mínimo cada seis meses los Catálogos de Bienes Inmuebles a efecto de darlos a conocer para su ratificación o rectificación a las Unidades responsables centrales y desconcentradas del Instituto. El catálogo deberá contener los datos relativos a: 9

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a) Ubicación, la cual comprenderá: Domicilio; Número interior y exterior; Colonia; Código postal; y Delegación política. b) Superficies de: Terreno y Construcción. c) Características del inmueble: Uso; Clase; Número de niveles; y Instalaciones especiales; y Antigüedad. d) Datos de registro: Número de escritura; Nombre y número del Notario; y Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. e) Características de las tomas de agua: Tipo; Número de medidor; y Ubicación de los medidores de servicio de agua. 8.- La Unidad de Obligaciones Fiscales Institucionales dependiente de la Subdirección General de Finanzas, deberá elaborar y mantener actualizado el Padrón Inmobiliario con Fines Fiscales del ISSSTE para el Distrito Federal. Para tal efecto, se tomará como base la información contenida en los Catálogos Inmobiliarios del Instituto, a que se refiere el lineamiento anterior, cuyo objetivo será poner énfasis en la coincidencia del número de cuenta catastral, en las características de los inmuebles en cuanto a uso, clase, nivel de pisos, instalaciones especiales y antigüedad; señalando expresamente si paga (vía compensación) el impuesto de acuerdo a las disposiciones fiscales o está exento. Por lo que hace al servicio de agua, el padrón de referencia deberá contener el número de cuenta, número medidor, diámetro de la toma y si paga, (vía compensación) el derecho de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes está exento del pago (vía compensación) del derecho o si está sujeto a compensación.

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III.- COMPENSACIÓN DE ADEUDOS ENTRE EL ISSSTE Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 1.- La Subdirección General de Finanzas coordina al interior del Instituto todo lo relacionado con la compensación de adeudos con el Gobierno del Distrito Federal de todas las contribuciones locales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, Tesorería General, Subdirección de Contaduría y la Unidad de Obligaciones Fiscales Institucionales. 2.- Las contribuciones locales a compensar son todas las que incluye el Código Financiero del Distrito Federal y relacionadas en el Anexo 3. 3.- Las solicitudes de compensación deberán presentarse dentro del plazo que establece el Código Financiero del Distrito Federal para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que puede ser mensual, bimestral o anual, según el tipo de contribución de que se trate y lo harán en cualquiera de las Administraciones Tributarias autorizadas por el Gobierno del Distrito Federal, las que se indican en el Anexo 4, así como formato de solicitud de compensación, del cual se deberá entregar copias fotostáticas a las áreas indicadas con sello de recibido. 4.- En el supuesto de contribuciones locales susceptibles de compensación anticipada, la compensación podrá efectuarse en el mes que sea factible de aceptarse la compensación anticipada con los descuentos contemplados para dicha modalidad, en estos supuestos bastará con que cada Unidad Administrativa centralizada y desconcentrada realice la comunicación por escrito a la Administración local de la Tesorería del Distrito Federal, mediante el formato que se indica en el punto 5 de este capítulo. 5.- Cada solicitud de compensación se hará conforme al machote de oficio, con original y copia a quienes van dirigidos que se indica en el Anexo 5, al cual se deberá adjuntar el formato de declaración de la contribución local de que se trate, debidamente llenado. Se hará una solicitud por cada contribución a compensar con sus copias obteniendo el sello de recibido, oficio del cual se proporcionará copias a las áreas que se indican como medida de control interno. 6.- Procedimiento para la autorización de la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) sin afectar a flujo de efectivo de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas. 6.1. Las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas elaborarán la Cuenta por Liquidar Certificada vía SPEP sin afectación al flujo de efectivo, por las contribuciones locales del Distrito Federal; en el caso de contribuciones locales que causen el Impuesto al Valor Agregado se efectuará CLC por éste, haciendo referencia de la CLC por la contribución que se deriva de este impuesto. La documentación soporte de la Cuenta por Liquidar Certificada es la siguiente: I. Oficio de solicitud, dirigido al Subdirector de Programación y Presupuesto. 11

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II. Oficio de solicitud de compensación indicando lo establecido en el formato (Capítulo III, punto 5), el cual será actualizado por las personas responsables del mecanismo de compensación. III. Declaraciones del tipo de contribución. IV. Estado de cuenta de los montos compensados. V. CLC con contra recibo (sin salida de efectivo, regularización de adeudo en los casos que no se genere IVA). VI. Original y dos copias (Para Tesorería y Presupuesto) de la documentación soporte. En el caso de áreas centrales, Se deberá enviar a la Subdirección de Programación y Presupuesto CLC original acompañada de los puntos 1 al 5 mencionados con anterioridad. VII. Formato del estado de cuenta: El Gobierno del Distrito Federal, durante los 20 días posteriores, emitirá la certificación por la compensación solicitada por las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, y éstas deberán comunicarlo a la Subdirección de Programación y Presupuesto, Subdirección de Contabilidad y la Tesorería General del ISSSTE, quienes registrarán la compensación de contribuciones . La Tesorería General actualizará anualmente el saldo del adeudo y emitirá el estado de cuenta (comprobante), que compruebe la disminución del adeudo del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo a las conciliaciones trimestrales efectuadas por la Subdirección de Contaduría según certificación. 6.1.1. Las Unidades Administrativas Centrales enviarán original de la certificación emitida por el Gobierno del Distrito Federal y las declaraciones correspondientes, una vez que se reciban por parte de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, para la integración de la CLC. Una vez integrada la CLC, la Tesorería General del ISSSTE remitirá original y documentación soporte a la Subdirección de Contaduría para su control y resguardo, así como para la conciliación trimestral. 6.1.2. Las Unidades Administrativas Desconcentradas tendrán el resguardo de sus CLC originales y documentación soporte, enviando únicamente junto con el oficio de solicitud de compensación y oficio del informe de pago al Gobierno del Distrito Federal con copia fotostática de la ficha de pago de IVA a la Subdirección de Programación y Presupuesto, Tesorería General y Subdirección de Contaduría la CLC, solicitud de compensación de adeudos con sellos de recibido, certificación y declaraciones correspondientes así como la certificación, una vez que transcurra el plazo. 7. Las claves de operación para el registro y tramites de las CLC´s en relación con el convenio de compensación con el GDF, son las siguientes: • •

251 (COMPENSACIÓN GOBIERNO DEL D. F.) 261 (CANCELA COMPENSACIÓN GOBIERNO D. F.)

a) Subpartidas nuevas en la partida 3407 (Otros Impuestos y Derechos): 12

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I. 3407-002 TENENCIA Y CANJE DE PLACAS DE VEHÍCULOS OFICIALES DEL ISSSTE.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago de tenencia y canje de placas de los vehículos propiedad del Instituto. II. 3407-003 EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR.- Asignaciones destinadas para cubrir el pago de expedición de licencia de manejo del personal que opera vehículos propiedad del Instituto. III. 3407.-004 REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de derechos por gastos de escrituración, legalización de exhortos notariales, del registro público de propiedades del Instituto. IV. 3407-005 GASTOS NOTARIALES.- Asignaciones destinadas a cubrir el pago de copias certificadas de escrituras de los inmuebles propiedad del Instituto, solicitadas al Archivo General de Notarías. b) Las claves para la compensación de los Derechos por Suministro de Agua, son las siguientes: I. Clave de operación al Tipo de Pago (00) “Compensación de Adeudos”, especificando que no genera salida de efectivo. II. Clave de operación al Tipo de Pago (01) “Impuesto al Valor Agregado IVA”, si genera salida de efectivo. Se deberá anexar copia de la documentación soporte.

Ejemplo clave presupuestal: 2005-2-2-3-56-2-A001-09-120-124-00-015-3107-003-00 (Sin afectación de flujo de efectivo) 2005-2-2-3-56-2-A001-09-120-124-00-015-3107-003-01 $300.00 Los tramites relacionados con las claves y subpartidas mencionadas se llevarán a cabo ante las dependencias, funcionarios y direcciones que se indican en el Anexo 6. El área responsable de hacer la CLC, después de ser autorizarla, deberá remitir las copias correspondientes a la solicitud de compensación de adeudos con el sello de recibo y las declaraciones correspondientes, así como la certificación una vez que transcurran los 20 días, a las áreas centrales: Subdirección de Programación y Presupuesto, Tesorería General y Subdirección de Contaduría. c) El procedimiento de compensación del FOVISSSTE y del SITyF es el mismo que se describe para las Unidades Administrativas Centralizadas y Desconcentradas, con la diferencia de que los montos a compensar con el Gobierno del Distrito Federal deberán enterarse al ISSSTE asegurador para su aplicación en adeudos vía cuenta corriente.

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8.- Considerando que los Derechos por Suministro de Agua son susceptibles de compensar y no así los impuestos federales que se causan por ese derecho, como es el IVA, se tendrá que efectuar el flujo de efectivo y se hará como sigue: a) Las Coordinaciones Administrativas, Delegaciones, el CMN “20 de Noviembre” y los Hospitales Regionales deberán elaborar sus CLC de la manera siguiente: I. Formular dos CLC, la primera de ellas sin efecto de flujo de efectivo por el monto de los Derechos de Agua a compensar, la segunda con el importe del IVA que causen los Derechos de Agua a liquidarse en efectivo, cada una con su efecto presupuestal correspondiente. II. La Delegación y/o Hospital deberá contar con la disponibilidad presupuestal para registrar el gasto de ambas CLC, solicitando sólo el fondeo de los recursos a la Tesorería General de los impuestos federales por el IVA causado por los Derechos de Agua pagados vía compensación. III. La Delegación y/o Hospital tramitarán por conducto de la Subdelegación o Subdirección de Administración, directamente en las Administraciones Tributarias autorizadas (Anexo 4) la compensación de los derechos, turnando copia del pago de IVA de acuerdo al punto 11. IV. Después de presentadas las liquidaciones de Derechos por Suministro de Agua ante el Gobierno del Distrito Federal (GDF), la Delegación u Hospital turnará copia tanto de la CLC virtual como la del pago en efectivo del IVA junto con su soporte, a la Subdirección de Contaduría en los primeros cinco días después del bimestre pagado. V. La Subdirección de Contaduría participará en los procesos de conciliación con el GDF, en forma trimestral, en donde se consideren los pagos compensados a cargo del Impuesto Sobre Nómina, agua y predial, así como las contribuciones establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal. VI. La Subdirección de Contaduría informará de la conciliación efectuada cada trimestre el monto de los recursos compensados con el Gobierno del Distrito Federa para efectos de la actualización del adeudo por parte de la Tesorería General del ISSSTE, registros y emisión de comprobante al Gobierno del Distrito Federal correspondientes a las contribuciones compensadas establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal. VII. Todas aquellas tomas de agua que por su naturaleza contractual no se puedan aplicar contra la compensación ante el GDF, deberán ser canalizadas al Grupo de Contribuciones Locales del Distrito Federal para inducir su aplicación. b) Para el pago de contribuciones locales al Gobierno del Distrito Federal de parte del SITYF y TURISSSTE vía compensación, deberán elaborar sus CLC de la manera siguiente: I. La compensación de las contribuciones a las que estén obligados con el GDF se harán sin generar flujo de efectivo, excepto los impuestos federales que causen los Derechos de Agua.

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II.

El SITYF y TURISSSTE presentarán los pagos de las contribuciones locales en las Administraciones Tributarias autorizadas (Anexo 4). III. TURISSSTE Turnarán copia a la Subdirección de Programación y presupuesto, Subdirección de Contaduría, Unidad de obligaciones Fiscales Institucionales y a la Unidad de Obligaciones Fiscales Institucionales de la Solicitud de Compensación con acuse de recibo y la CLC a la Subdirección de programación y Presupuesto, Tesorería General del ISSSTE y la Subdirección de Contaduría y documentación soporte la cual corresponde: 1) 2) 3)

Solicitud de compensación, acuse de recibo por parte del GDF. Certificación de compensación. Copia de las declaraciones a Tesorería General del ISSSTE para la regularización y disminución del adeudo del GDF y emisión de documento.

IV. Depósito a efectuar por SITyF a la Tesorería General del ISSSTE del monto de las contribuciones a la cuenta bancaria que esta le indique. V. TURISSSTE y la Subdirección de Contaduría determinarán el procedimiento contable más conveniente para reflejar esta operación tanto en la contabilidad del SITYF y TURISSSTE como en la del ISSSTE asegurador, utilizando la cuenta corriente. VI. La Subdirección de Contaduría considerará estas operaciones compensadas en el informe que le turne a la Tesorería General quien actualizará el saldo por compensación con el GDF, así como para las conciliaciones periódicas con el GDF. 9.- Las Unidades Administrativas Centrales, presentarán ante las Administraciones Tributarias Locales autorizadas (Anexo 4) el oficio de compensación dirigido a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, con copia a la Subdirección de Contaduría quien deberá conciliar las compensaciones con el Gobierno del Distrito Federal. Una vez entregado el aviso de compensación al Gobierno del Distrito Federal por parte de las Unidades Administrativas Centrales, éstas informarán a la Tesorería General del Instituto, mediante copia fotostática del acuse de recibo. El Gobierno del Distrito Federal, en un plazo de 20 días, entregará a las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas la certificación de la compensación, cuya copia fotostática enviarán a la Tesorería General del ISSSTE, a la Subdirección de Programación y Presupuesto y a la Subdirección de Contaduría, para efectuar la conciliación trimestral correspondiente, registro y actualización del saldo de acuerdo a las funciones de cada área. 10.- En caso de que el área Administrativa de las Unidades Centrales y Desconcentradas no presentare la solicitud de compensación con su respectiva declaración en los tiempos establecidos, causarán las actualizaciones y recargos que establece el Código Financiero del Distrito Federal, mismas que podrán compensarse, sin dejar de tomar en cuenta que

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cuando no se pague en tiempo por negligencia se aplicará la responsabilidad administrativa correspondiente. 11.- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) como es el caso de los Derechos por Suministro de Agua, el pago se podrá hacer por transferencia electrónica, conforme a los siguientes datos: Banco: Scotiabank Inverlat Cuenta: 00100501263 CLABE: 044180001005012635 Plaza: México, D. F. Sucursal. Niños Héroes R. F. C.: GDF9712054NA Beneficiario: Secretaría de Finanzas del G. D. F. / Tesorería del G. D. F. Las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas una vez efectuado el pago, ya sea en efectivo, cheque o por transferencia electrónica, enviarán comunicado del pago a la Dirección de Concentración y Control de Fondos, ubicada en Dr. Lavista 144, Acceso 3, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06720; indicando la forma de pago, monto pagado del Derecho por Suministro de Agua y periodo, anexando a la solicitud de compensación a efectuar copia fotostática del comprobante de pago efectuado en el banco de referencia vía electrónica o deposito con ficha y de la (s) declaración (es) por emisión de este Derecho (s) 12. Por lo que corresponde a contribuciones por las que el Instituto tenga obligación de efectuar pagos por contribuciones establecidas en contratos de arrendamiento por cuenta del arrendatario, se debe observando el procedimiento de referencia derivado de que en el convenio citado contra los adeudos generados por el Gobierno del Distrito Federal y que se generen a cargo del ISSSTE como responsable directo y como responsable solidario cuando manifieste expresamente su voluntad de asumir dicho carácter, por concepto de contribuciones locales, hasta que el importe a favor del ISSSTE. En el caso de que las Unidades Administrativas Centralizadas y Desconcentradas tuviesen cambios de personal autorizado según el convenio para establecer mecanismos de compensación de adeudos recíprocos, celebrado el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Tesorería del Distrito Federal se debe informar a la Tesorería General, marcando copia a la Unidad de Obligaciones Fiscales Institucionales con el fin de que se haga del conocimiento al Gobierno del Distrito Federal por parte del representante legal establecido en el convenio que establece la mecánica de compensación de adeudos recíprocos. IV.-LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL (COMPENSACIÓN) DEL IMPUESTO PREDIAL.

CUMPLIMIENTO

DEL

PAGO

1.- En el caso de que se trate de “obra nueva”, la Coordinación Subdirección General de Administración por conducto del área correspondiente, en el acto de entrega formal de la 16

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obra a la Delegación o Unidad Administrativa que corresponda, deberá consignar en el acta de entrega-recepción, los siguientes datos: a) Ubicación, la cual comprenderá: Domicilio; Número interior y exterior; Colonia; Código postal; y Delegación política. a)Superficies de: Terreno y Construcción. b)Características del inmueble: Uso; Clase; Número de niveles; Instalaciones especiales; y Antigüedad. c)Datos de registro: Número de escritura; Nombre y número del Notario; y Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. d)Características de las tomas de agua: Tipo; Número de medidor; y Ubicación de los medidores de servicio de agua. Lo anterior sin perjuicio de que si se tiene más datos, estos sean agregados a dicho documento. 2.- Para los inmuebles dados en arrendamiento, la Unidad Jurídica de cada Delegación y la Coordinación Administrativa de las áreas centrales deberán informar a la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles, dependiente de la Subdirección General Jurídica, el nombre del arrendatario, el período del contrato y el monto de la renta, además de los datos de ubicación y características del inmueble, a fin de registrarlos en el Catálogo del Patrimonio Inmobiliario del ISSSTE. Los datos a que se refiere el presente punto, se asentarán en el formato de “Registro y Actualización de Inmuebles”.

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LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

3.- La Subdirección General Jurídica, por conducto de la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles deberá actualizar como mínimo cada seis meses los Catálogos de Bienes Inmuebles a efecto de darlos a conocer para su validación a las Unidades responsables centrales y desconcentradas. 4.- La Subdirección General Jurídica, por conducto de la Subdirección de lo Contencioso, y las Unidades Jurídicas de Delegaciones regionales, deberán informar a las Unidades responsables que así lo soliciten, respecto a las resoluciones que emitan las instancias administrativas o jurisdiccionales, con base a las cuales se exenta un inmueble propiedad del Instituto del pago del Impuesto Predial. 5.- La Subdirección General Jurídica por conducto de la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles, cuando así se requiera, identificará aquellos bienes inmuebles que son propiedad del Instituto, otorgando para tal efecto copia de las escrituras correspondientes. 6.-Las Unidades Administrativas centrales y desconcentradas responsables, es decir, aquellas que tienen a su cargo la administración de Locales comerciales o inmueble, una vez determinadas las cuentas catastrales de los predios por los cuales se debe pagar Impuesto Predial, efectuarán, en coordinación con la Subdirección de Contaduría, el cálculo del impuesto. Posteriormente deberán realizar el pago (por compensación) respectivo (Capítulo III), ya sea anual o bimestralmente, de conformidad con la legislación vigente. Lo anterior, para cumplir lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, en lo referente al dictamen. 7.- El Departamento de Finanzas de cada Unidad Administrativa responsable emitirá la solicitud de compensación, en sustitución de cheque y tramitará pago por concepto de Impuesto Predial vía compensación. Por su parte, las Unidades responsables deberán comprobar el pago con la Cuenta por Liquidar Certificada y la documentación soporte de acuerdo al capitulo III. 8.- Una vez efectuada la compensación (Capítulo III), las Unidades Administrativas responsables, centrales y desconcentradas, enviarán copia legible de la declaración y cédula de pago por anverso y reverso a la Jefatura de Servicios de Contabilidad de Nóminas y Obligaciones Fiscales de la Subdirección de Contaduría, misma que a su vez enviará copia del pago a la Unidad de Obligaciones Fiscales Institucionales para actualización del Padrón Inmobiliario con Fines Fiscales. 9.- La Subdirección General Jurídica, por conducto de la Subdirección de lo Contencioso, o las Unidades Jurídicas de las Delegaciones regionales, en su caso, promoverán las solicitudes necesarias que establezca la ley de la materia para obtener la exención de pago del impuesto predial, respecto de los bienes inmuebles propiedad del Instituto y ejercer los medios de defensa contra la determinación y cobros que se consideren indebidos o improcedentes, manteniendo informadas a las áreas involucradas.

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LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

10.-La Jefatura de Servicios de Contabilidad de Nóminas y Obligaciones Fiscales deberá tramitar ante la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial del Gobierno del Distrito Federal, el empadronamiento de los inmuebles del ISSSTE que no estén inscritos a su nombre o de aquellos inmuebles nuevos que adquiera el Instituto. 11.-La Jefatura de Servicios de Contabilidad de Nóminas y Obligaciones Fiscales deberá declarar ante la Subtesorería de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Federal, el valor catastral, sin pago de impuesto, de los inmuebles que estén exentos del pago del Impuesto Predial, para cumplir con lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal. 12.-La Subdirección General Jurídica, a través de la Subdirección de lo Contencioso, solicitará a la Tesorería del Distrito Federal la devolución de los pagos indebidos de ejercicios anteriores a la firma del “Convenio de reconocimiento de adeudo, forma de pago y liquidación de adeudos” CON EL Gobierno del Distrito Federal por concepto de servicio médico a pensionistas y de estancias de bienestar y desarrollo infantil. V.- LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA 1.- En los casos de obra nueva, la Coordinación General de Administración por conducto del área correspondiente, en el acta de entrega-recepción de la obra a la Delegación o Unidad Administrativa que corresponda, deberá consignar los siguientes datos: a) Ubicación, la cual comprenderá: Domicilio; Número interior y exterior; Colonia; Código postal; y Delegación política. b)Superficies de: Terreno y Construcción. c) Características del inmueble: Uso; Clase; Número de niveles; Instalaciones especiales; y Antigüedad. d) Datos de registro: Número de escritura; Nombre y número del Notario; y Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. 19

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

e) Características de las tomas de agua: Tipo; Número de medidor; y Ubicación de los medidores de servicio de agua. Para los casos de arrendamiento o adquisición de inmuebles construidos, las áreas administrativas de cada Delegación o Unidad Administrativa correspondiente deberán informar a la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles de la Subdirección General Jurídica los datos mencionados en el párrafo anterior, a fin de registrarlos en el Catálogo del Patrimonio Inmobiliario del ISSSTE. Los datos a que se refiere el presente punto, se asentarán en el formato de “Registro y Actualización de Inmuebles”. 2.- La Subdirección General Jurídica, por conducto de la Subdirección de lo Contencioso, y las Unidades Jurídicas de Delegaciones regionales, según sea el caso, deberán informar a las áreas administrativas responsables, respecto a los convenios, contratos u otros actos jurídicos con base en los cuales se determine si se deben pagar o no los Derechos por Suministro de Agua que proceden. 3.- La Subdirección General Jurídica, por conducto de la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles, informará a las Unidades Administrativas centrales y desconcentradas cuando así se requiera, sobre los bienes inmuebles propiedad del Instituto. 4.- El Departamento de Servicios Generales o de Recursos Materiales y Servicios de cada Unidad Administrativa responsable, nombrará al personal encargado para que en cada uno de sus centros de trabajo, se efectúe la lectura del consumo de agua el mismo día de cada mes que se determine, de acuerdo a sus necesidades de control y conforme con lo que establece el Código Financiero del Distrito Federal vigente. Asimismo, para recabar las boletas y distribuirlas según su circunscripción, realizar el cálculo del consumo bimestral y elaborar la Cuenta por Liquidar Certificada, con o sin salida de efectivo de acuerdo al importe de la boleta y cotejo con el control de la lectura de agua, misma que turnará al Departamento de Finanzas para trámite de pago o compensación (Capítulo III). 5.- El Departamento de Finanzas de cada Unidad Administrativa central o desconcentrada responsable, realizará bimestralmente los pagos o compensación de adeudo (Capítulo III) por consumo de agua, de conformidad con la legislación vigente. 6.- El Departamento de Finanzas de la Unidad responsable remitirá a la Jefatura de Servicios de Contabilidad de Nóminas y Obligaciones Fiscales de la Subdirección de Contaduría, fotocopia de la solicitud de compensación con el objeto de verificar que los pagos se hayan realizado dentro de los 30 días naturales siguientes al de la emisión de la boleta correspondiente, de conformidad con el Dictamen Fiscal y lo previsto en el Código Financiero del Distrito Federal. Dicha Unidad de Servicios, a su vez, enviará copia de los pagos a la Unidad de Obligaciones Fiscales Institucionales para la actualización del Padrón Inmobiliario con Fines Fiscales. 20

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

7.- La Subdirección General Jurídica, por conducto de la Subdirección de lo Contencioso y las Unidades Jurídicas de las Delegaciones regionales promoverán las solicitudes necesarias que establezca la ley de la materia, para obtener la exención de pago de los bienes inmuebles propiedad del Instituto y en su caso, ejercer los medios de defensa contra las determinaciones y cobros indebidos o improcedentes sobre Derechos por Suministro de Agua. 8.- En relación a los inmuebles arrendados en los que el Instituto tiene el carácter de arrendatario, deberá efectuar el procedimiento de compensación de los derechos por consumo de agua realizados por el arrendador, conforme lo establecido en el contrato de arrendamiento. Asimismo, la Unidad Administrativa ocupante del inmueble arrendado, deberá enviar copia del soporte de la solicitud de compensación y enviando copia de recibo a las áreas involucradas: Subdirección de programación y Presupuesto, Tesorería General, Subdirección de Contabilidad, Unidad de Servicios de Contabilidad de Nóminas y Obligaciones Fiscales, la que a su vez enviará copia a la Unidad de Obligaciones Fiscales Institucionales para actualización del Padrón Inmobiliario con Fines Fiscales. VI.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS ÁREAS CENTRALES DEL INSTITUTO QUE REALIZAN FUNCIONES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL. 1.- La Coordinación General de Administración, para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de contribuciones locales en el Distrito Federal, tendrá las siguientes obligaciones: a) En los casos de obra nueva, así como en los casos de arrendamiento o adquisición de inmuebles construidos, proporcionar la información que sea requerida por las áreas encargadas de la administración y operación del inmueble, a efecto de que pueda cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales relativas al pago del Impuesto Predial, Derechos por Suministro de Agua y otras contribuciones locales, como son las Contribuciones de Mejoras. b) Contar con una base de datos que permita identificar las tomas de agua en las instalaciones de los centros de trabajo de las Unidades Administrativas centrales y desconcentradas, así como llevar a cabo por lo menos una vez al año, el inventario físico de las instalaciones hidrosanitarias de los inmuebles propiedad del Instituto y arrendados por éste. c) Elaborar y difundir aspectos normativos para el uso eficiente, ahorro y calidad del agua; de conformidad a las normas oficiales mexicanas que regulan esta materia. d) Emitir los lineamientos para que las Unidades responsables lleven a cabo la lectura de las tomas de agua (bitácora de consumo) en los inmuebles que les correspondan, ya sea que estén obligados al pago o exentos, conforme a su jurisdicción y enviarlas a la Unidad de Servicios de Contabilidad de Nóminas y Obligaciones Fiscales para su verificación, 21

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

registro y control. Ésta a su vez enviará copia a la Unidad de Obligaciones Fiscales Institucionales. e) Observar que en la compensación de las contribuciones locales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, no habrá flujo de efectivo, a excepción de aquellas que causen IVA (Anexo 3). 2.- La Subdirección General Jurídica para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua en el Distrito Federal, a través de la Subdirección de lo Contencioso, tendrá las siguientes obligaciones: a) Solicitar a las autoridades competentes, cuando proceda, la exención de pago del Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua. b).- Promover los medios de impugnación necesarios de acuerdo a la legislación aplicable para el pago de Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua, a efecto de obtener la exención de dichos pagos, en los bienes inmuebles propiedad del Instituto, en posesión o arrendados por éste, así como en los casos que se estime fundadamente que se están realizando requerimientos o cobros excesivos o improcedentes. Por medio de la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles: Actualizar el registro general de los bienes inmuebles propios, arrendados, en posesión o bajo otra figura jurídica, con base en la información que proporcionen las Unidades Administrativas centrales y desconcentradas, a fin de mantener actualizados los Catálogos de Bienes Inmuebles del Instituto. 3.- La Subdirección General Jurídica, en coordinación con la Coordinación General de Administración deberá solicitar información a las Áreas Administrativas centrales y desconcentradas que se encarguen de la operación y administración de los inmuebles propios, arrendados, en posesión o bajo otra figura jurídica que les corresponda, respecto a los datos relativos a: a) Ubicación, la cual comprenderá: Domicilio; Número interior y exterior; Colonia; Código postal; y Delegación política. b) Superficies de: Terreno y Construcción. c) Características del inmueble: Uso; Clase; 22

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

Número de niveles; Instalaciones especiales; y Antigüedad. d) Datos de registro: Número de escritura; Nombre y número del Notario; y Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. e) Características de las tomas de agua: Tipo; Número de medidor; y Ubicación de los medidores de servicio de agua. 4.- La Subdirección General Jurídica, por conducto de la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles, deberá informar, previa solicitud de las áreas interesadas, a la Subdirección General de Finanzas, a los Órganos Desconcentrados y al Comité Institucional de Bienes Inmuebles del Instituto, las modificaciones y actualizaciones al Catálogo de Bienes Inmuebles del ISSSTE. 5.- La Subdirección General Jurídica, a través de la Subdirección de lo Contencioso, Informará a las Unidades Administrativas responsables correspondientes, de aquellos bienes inmuebles que están exentos de pago de impuestos y derechos, por declaratoria judicial o administrativa. 6.- La Subdirección General Jurídica, por conducto de la Subdirección de Notariado y Bienes Inmuebles, cuando así se requiera, identificará aquellos bienes inmuebles que son propiedad del Instituto, otorgando para tal efecto copia de las escrituras correspondientes, al área que lo solicite. 7.-La Subdirección General de Finanzas, para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales con relación al Impuesto Predial, Derechos por Suministro de Agua y demás contribuciones locales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, tendrá las siguientes obligaciones: a) Emitir y difundir los lineamientos, dentro del ámbito de su competencia, para que las Unidades Administrativas centrales y desconcentradas del Instituto que deban realizar funciones en materia de Impuesto Predial, Derechos por Suministro de Agua y demás contribuciones locales que lleven a cabo las acciones y actividades respectivas en tiempo, forma legal y de acuerdo al nuevo procedimiento de compensación de adeudos (Capítulo III). b) Dar a conocer al FOVISSSTE, SITYF, TURISSSTE y a la Coordinación General de Desarrollo Delegacional aquellos lineamientos que se emitan a nivel central, a efecto de que se cumplan debidamente las obligaciones con relación al Impuesto Predial, Derechos por Suministro de Agua y demás contribuciones locales, a fin de que lleven a cabo las acciones y actividades respectivas en tiempo y forma legal. 23

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

c) Dar seguimiento a las acciones de las Unidades responsables de realizar el pago ó compensación del Impuesto Predial, Derechos por Suministro de Agua y demás contribuciones locales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal y recibir de las Unidades responsables, copia de dichos pagos ó compensaciones. d) Por conducto de la Unidad de Obligaciones Fiscales Institucionales, elaborar y mantener actualizado el Padrón Inmobiliario con Fines Fiscales, mediante la información que reciba de las diversas Unidades responsables de las funciones fiscales relacionadas con dichas contribuciones. e) Revisar que los cálculos del Impuesto Predial, Impuesto Sobre Nómina, Derechos por Suministro de Agua y otras contribuciones locales a cargo del Instituto, se efectúen conforme a las normas. f) Coordinar los sistemas institucionales de programación y presupuesto destinados a cubrir los pagos por medio de compensación de adeudos sin afectación al flujo de efectivo (Capítulo III), por concepto de Impuesto Predial, Derechos por Suministro de Agua y demás contribuciones locales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal. (Anexo 3) g) Coordinar la debida solventacion de las observaciones de la materia, hechas por el Auditor Externo a las diferentes Unidades Administrativas del Instituto. h) Verificar que las erogaciones por concepto de Impuesto Predial, Derechos por Suministro de Agua y demás contribuciones locales realizadas por las Unidades Administrativas centrales y desconcentradas se encuentren debidamente soportadas con la documentación probatoria que haga exigible la compensación del pago sin afectación al flujo de efectivo (Capítulo III) y que el mismo se encuentre dentro del presupuesto autorizado y asignado en las partidas correspondientes. i) Revisar que los cálculos del Impuesto Predial, Derechos por Suministro de Agua y demás contribuciones locales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal (Anexo 3) a cargo del Instituto, se efectúen de conformidad a las tarifas y/o cuotas que determinen las instancias correspondientes; así como que dicha compensación sean procedentes conforme a las leyes y demás disposiciones aplicables en la materia. j) Vigilar que los pagos ó compensaciones de Impuesto Predial, Derechos por Suministro de Agua y demás contribuciones locales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, se realicen dentro de los términos y plazos señalados para tal efecto en la legislación aplicable en la materia. k) Obtener y revisar los formatos oficiales expedidos por las autoridades tributarias locales; así como difundirlos y orientar a las áreas administrativas encargadas del pago de contribuciones en su correcto llenado.

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LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

l) La Subdirección de Programación y Presupuesto deberá autorizar la CLC y remitirla a la Tesorería General del Instituto, con sus copias correspondientes con el fin de que ésta, registre los montos compensados y actualice el saldo del adeudo de acuerdo a lo establecido en el convenio. m) La Subdirección de Contaduría considerará estas operaciones compensadas en el informe que le turne a la Tesorería General quien actualizará el saldo por compensación con el Gobierno del Distrito Federal, así como para las conciliaciones periódicas con el mismo. n) Una vez que el Gobierno del Distrito Federal reciba el aviso de las Unidades Administrativas informarán a la Tesorería General del Instituto, mediante copia fotostática del acuse de recibo, ya que el Gobierno del Distrito Federal emitirá certificaciones de pago (compensación en un término de uno a veinte días, según la contribución). Una vez recibida la copia correspondiente por la Tesorería General, ésta la remitirá a la Subdirección de Contaduría ya que éstas efectuaran la conciliación, registro y actualización de saldos trimestralmente, por lo que una vez que se reciba por parte de las Unidades Administrativas Centrales certificación (por compensación) éstas deberán también remitir copia a la Tesorería General y a las Subdirección de Contaduría. ñ) La Subdirección de Contaduría y la Tesorería General informará en los primeros diez días siguientes de cada bimestre pagado, el monto de los recursos compensados por el concepto de Derechos de Agua a la Tesorería General del ISSSTE, para efectos de actualización del adeudo con el Gobierno del Distrito Federal. La Subdirección de Contaduría participará en los procesos de conciliación con el Gobierno del Distrito Federal, en forma trimestral, en donde se consideren los pagos compensados a cargo del Impuesto Sobre Nómina, agua y predial. 8.- La Subdirección General Médica, para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales con relación al Impuesto Predial y Derechos por Suministro de Agua en el Distrito Federal, tendrá las siguientes obligaciones: a) Llevar el registro y control de los inmuebles correspondientes a Hospitales, clínicas, centros médicos, consultorios, así como de cualquier otro servicio de apoyo a la Subdirección. De cada inmueble deberán saber: 1) Ubicación, la cual comprenderá: Domicilio; Número interior y exterior; Colonia; Código postal; y Delegación política. 2) Superficies de: Terreno y 25

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

Construcción. 3) Características del inmueble: Uso; Clase; Número de niveles; Instalaciones especiales; y Antigüedad. 4) Datos de registro: Número de escritura; Nombre y número del Notario; y Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

5) Características de las tomas de agua: Tipo; Número de medidor; y Ubicación de los medidores de servicio de agua. b) Realizar bimestral o anualmente el cálculo del valor catastral y del Impuesto Predial de cada inmueble, para solicitar al Departamento de Finanzas los recursos para el pago de dicho impuesto, mediante el envío de la C. L. C. correspondiente. ANEXO 1 Convenio de reconocimiento ANEXO 2 Convenio para establecer mecanismos de compensación de adeudos recíprocos. ANEXO 3 Contribuciones a compensar de acuerdo al Código Financiero del Distrito Federal 1. Impuesto Predial (compensación anual) en enero de cada año aplicando el descuento que año con año designe el Gobierno del Distrito Federal. 2. Derechos por Consumo de Agua ( Bimestralmente) 3. Impuesto sobre adquisición de Inmuebles: suelo o construcción. 4. Impuesto sobre espectáculos públicos en aquellos casos que se pudiera presentar cualquier acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público y, cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier acceso con otro concepto, ya sea directamente o por un tercero. 5. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos que se llegarán a celebrar en el Distrito Federal. 6. Impuesto sobre nómina este pago corresponde a las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Efectuado por la

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LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

Subdirección de personal y a los hospitales Zaragoza, López Mateos, primero de octubre y Centro Médico Nacional 20 de noviembre. 7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de acuerdo a lo proporcionado por la coordinación General de Administración cada año tendrá que efectuarse la compensación correspondiente con los formatos que se requieran. 8. Impuesto por la presentación de servicios de hospedaje esto es por la prestación de alojamiento o albergue temporal. 9. Contribuciones de mejoras, se obtienen de quienes obtienen el beneficio siendo los propietarios de los inmuebles o poseedor. 10. De los derechos por la prestación de servicios. 11. De los servicios de prevención y control de contaminación ambiental, esto es el servicio de evaluación de impacto ambiental, dictamen técnico y fuentes móviles, que efectúe la autoridad competente en los términos de la legislación correspondiente. 12. De los servicios de construcción y operación hidráulica por la instalación, reconstrucción, reducción o cambio de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público así como por la instalación, de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo. 13. De los servicios de expedición de licencias, para fraccionamiento de terreno, revisión y estudio de planos y proyectos, así como la supervisión de las obras de urbanización que se ejecuten. 14. Del registro público de la propiedad y de comercio y del archivo general de notarías por cada inscripción, anotación o cancelación de inscripción que practique el Registro Público correspondiente. 15. Derechos por servicios de control vehicular que presten respecto a vehículos particulares se pagará el derecho conforme a las cuotas establecidas. 16. De los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial y de expedición de constancias de zonificación y de uso de inmuebles, se pagará el derecho de alineamiento de inmuebles conforme a la cuota establecida. 17. De los derechos sobre las concesiones de inmuebles por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de inmuebles del dominio público del Distrito Federal, se pagará anualmente, por cada uno, el derecho de concesión de inmuebles conforme a la cuota que se establece. 18. De los derechos por servicios de almacenaje de bienes en bodegas o locales proporcionados por el Distrito Federal distintos al almacenaje vehicular. 19. De los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial y de expedición de constancias de zonificación de uso de inmuebles. 20. De los derechos sobre las concesiones para el uso o goce de inmuebles del dominio público del Distrito Federal. 21. De los derechos por servicios de almacenaje de bienes en bodegas o locales proporcionados por el Distrito Federal distintos al almacenaje vehicular. 22. De los derechos por servicio de publicaciones, en el Boletín judicial y en la Gaceta oficial. 23. De los derechos por servicios de demolición, por los servicios de demolición que preste el Distrito Federal. 24. De los derechos de registro de modificaciones a los programas parciales o delegacionales de desarrollo urbano tales como cambio de uso de suelo. 27

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

25. De los derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que generen los establecimientos mercantiles, empresas, fabricas, tianguis, centros de abasto, así como las dependencias y entidades federativas, generadoras de residuos sólidos en alto volumen que presta el Gobierno del Distrito Federal. 26. De los derechos por el control de los servicios privados de seguridad otorgados para prestar servicios pagados a las cuotas establecidas. 27. De los derechos por la prestación de otros servicios prestados por cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales del Distrito Federal y Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 28. De los derechos por servicio de información y cartografía catastral ya sea revisión, levantamiento topográfico de terreno o de construcción. 29. De las autorizaciones y certificaciones en relación al turismo alternativo, árboles y venta de mascotas, permisos y autorizaciones para actividades culturales, deportivas y recreativas. 30. De los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 31. De los derechos por el estacionamiento de vehículos, en la vía pública se pagará el derecho de establecimiento conforme a lo establecido. 32. De los derechos por el uso o aprovechamiento de inmuebles del dominio público del Distrito Federal. 33. Derechos de descarga a la red de drenaje, 34. De las reducciones. ANEXO 4 a) “MINA” Av. Guerrero No. 61 (Eje 1 Poniente) Colonia Guerrero Delegación Cuauhtémoc Código Postal 06300 Teléfono 57-05-25-26 b) “PARQUE LIRA” General Fuero y Las Huertas (Anexo Edificio Delegacional Miguel Hidalgo) Colonia Observatorio Delegación Miguel Hidalgo Código Postal 01186 Teléfono 57-72-22-31 c) “CABEZA DE JUÁREZ” Av. Juan Crisóstomo No.59 Unidad Habitacional Cabeza de Juárez Delegación Iztapalapa Código Postal 09227 Teléfono 57-44-91-33 y 57-45-00-93 d) “PERISUR” Rinconada Colonial S/N Esquina Av. México 68 Colonia Pedregal de Carrasco Delegación Coyoacán Código Postal 04700 28

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

Teléfono 56-65-96-13 e) “DIRECCIÓN DE INGRESOS” SUBTESORERÍA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Av. José María Izazaga No. 89, Sexto Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C. P. 06020 Teléfono: 57-16-91-

Anexo 5 UNIDAD ADMINISTRATIVA U ORGANISMO TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL SUBTESORERÍA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN TRBUTARIA “ ” PRESENTE. Con fundamento en lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal y en el Convenio de reconocimiento de adeudos, forma de pago y liquidación de adeudos, entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Gobierno del Distrito Federal, celebrado el 13 de mayo de 2005, por este conducto me permito solicitar a ustedes autoricen al ISSSTE, la compensación de las contribuciones a su cargo, que a continuación se indican: Contribución a compensar: Servicio o inmueble en el que se grava o se recibe el servicio: Domicilio: Ejercicio fiscal: Monto de la compensación: $

( Pesos 00/100 M. N.).

En caso de que se cause, monto de IVA: $

( 29

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

Pesos 00/100 M. N.). Número de formatos y hojas anexas: Agradezco anticipadamente la atención que se sirvan dar a mi solicitud. ATENTAMENTE RESPONSABLE AUTORIZADO C.c.p Lic. Rafael Castol García, Tesorero General del ISSSTE.- Presente. Lic. Carlos Espinosa Sánchez, Subdirector de Programación y Presupuesto.- Presente. Lic. Jesús R. Dávila Becerril, Subdirector de Contaduría.- Presente. Lic. Teresita del N. J. Hernández Arteaga, Jefa de la Unidad de Obligaciones Fiscales Institucionales.- Presente.

Anexo 6 Trámites, funcionarios, dependencias y direcciones. Trámite Funcionario Área

Dependencia

Dirección

Licencias particulares y control vehicular (altas, bajas, etc.

Lic. Norberto Castillo Flores

Dirección General de Regulación al Transporte

Secretaría de Transporte y Vialidad

Álvaro Obregón No. 269 Esq. Valladolid 6° Piso Col. Roma Tel. 52-08-15-97

Licencias tipo c, d y e, Control vehicular de carga y revistas

Lic. Joaquín Almonte Murillo y Lic. Joel Zamudio Luna

Dirección General de Transporte

Secretaría de Transporte y Vialidad

Álvaro Obregón No. 269 Esq. Valladolid 6° Piso Col. Roma Tel. 52-08-15-97

Aprovechamientos Viales, medidas de Mitigación

Geog.. Rosalía Magaña Solano

Dirección General de Planeación y Vialidad

Secretaría de Transporte y Vialidad

Álvaro Obregón No. 269 Esq. Valladolid 6° Piso Col. Roma Tel. 52-08-15-97

Verificación de padrón vehicular ISSSTE vs registro SETRAVI

Lic. Enrique Navarrete Narváez

Dirección de Registro Público de Transporte

Secretaría de Transporte y Vialidad

Goethe Esq. Con Melchor Ocampo Col. Azures Tel. 55-31-86-00

Liberación de vehículos de carga

Lic. Miguel Ángel Monterde Alarcón

Dirección Jurídica

Secretaría de Transporte y Vialidad

Trámites relacionados Con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México

C. P. Isaac Pérez Ibarra y L. C. Raúl Rodríguez Corona Lic. Reyes Vega, Lic. Jorge Rodríguez Fuentes

Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios Subdirección de Ventanilla Única y Control de Gestión

Sistema de Aguas de la Ciudad de México

Insurgentes Sur No. 263 Esq. Con Álvaro Obregón, Col. Roma, Tel. 55-84-02-21 José María Izazaga No. 89, Piso 8°, Col. Centro

Trámites relacionados con el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

Registro Público de la Propiedad y del Comercio

Manuel Villalongin No. 15, Piso 1°, Col. Cuauhtémoc

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LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

Servicios relacionados con el Archivo General de Notarías y los trámites de legalización y apostilla de documentos públicos expedidos por los servidores públicos y notarios del Distrito federal Relativos a la Gaceta Oficial del Distrito Federal

Lic. Flor del Rocío Rocha Rodríguez Lic. José Alberto López Damián

C. Raúl Escobar Briones

Unidad Departamental de Ventanilla Única

Archivo General De Notarías

Candelaria de los Patos s/n entre Congreso de la Unión y San Ciprián, Col. 10 de Mayo

Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

Archivo General De Notarías

Candelaria de los Patos s/n entre Congreso de la Unión y San Ciprián, Col. 10 de Mayo

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