LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EXPOSITOR: C.P. LAURA OLIVIA VILLASEÑOR ROSALES CONTADORES PÚBLICOS Y ASESORES DE NEGOCIOS [email protected]...
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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

EXPOSITOR: C.P. LAURA OLIVIA VILLASEÑOR ROSALES CONTADORES PÚBLICOS Y ASESORES DE NEGOCIOS [email protected] teléfonos: 01 55 57 80 36 86 y 045 55 21 98 36 18

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

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Contenido temático ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN

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OBJETIVO GENERAL DE CURSO

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1.

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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (LGCG)

2. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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3. MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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4. INSTRUMENTOS A CONSIDERAR EN LA CONFORMACIÓN DE LA CLAVE PRESUPUESTARÍA CONTEMPLADA EN EL MANUAL DE CONTABILIDAD

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5. LINEAMIENTOS MÍNIMOS RELATIVOS AL DISEÑO E INTEGRACIÓN DEL REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCES (REGISTRO ELECTRÓNICO)

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6. REGLAS GENERALES Y ESPECIFICAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO

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7. CASO PRÁCTICO

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3

81 84 97

BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCIÓN Dada la complejidad del mundo de los negocios y de los procesos de transformación en que vivimos, se hace necesario tener sistemas que permitan obtener información oportuna, confiable que sea factible su integración y consolidación para la toma de decisiones en el ámbito gubernamental. En el proceso de cambio del Sistema de Contabilidad Gubernamental se promueve el conocimiento y difusión de aspectos técnicos, siendo un media estratégico para las mejores prácticas, que permitan tener adecuados controles sobre los sistemas de registro de las transacciones financieras y presupuestales. En un Estado de Derecho los Servidores Públicos tienen la obligación de informar a la ciudadanía la manera como fueron administrados los recursos públicos, de ahí la necesidad de controlar y registrar las operaciones presupuestarias y contables, derivadas de la gestión pública, permitiendo la elaboración de información financiera en forma consistente, oportuna, comparable, periódica, entre otras. La contabilidad se basará en un marco conceptual, que facilite la rendición de cuentas debiendo ser confiable y transparente para satisfacer las necesidades de los usuarios, quienes son los que evaluarán en última instancia la gestión administrativa de los servidores públicos. Por la importancia del tema se requiere que en el ámbito profesional no solo participen los contadores públicos, sino que intervengan otras profesiones como la de los ingenieros, administradores, abogados, economistas, arquitectos, entre otros gremios que participen en los procesos para el análisis, estudio, fiscalización de los sistemas contables y de la información financiera – presupuestaria que se genera. A través del conocimiento de los aspectos técnicos y disposiciones normativas de los sistemas de contabilidad se tiene una herramienta clave que facilita la fiscalización de las operaciones de gasto; ingreso; activo: pasivo y patrimonio. De ahí el interés de conocer esta disposición de ley a efecto de verificar el cumplimiento de la misma en tiempo y forma.

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OBJETIVO GENERAL DEL CURSO

Analizar el marco jurídico aplicable a los tres niveles de gobierno en materia de contabilidad gubernamental y los criterios generales aplicables para el registro de las operaciones financieras y presupuestales; y para la integración de la Cuenta Pública.

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1) LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (LGCG) (Publicada 31-12-2008 y sus Reformas el 12-11-2012 y el 09-12-2013) a) Objeto, Sujetos y Definiciones OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY OBJETO Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. SUJETOS Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los Ayuntamientos de los Municipios; los Órganos Político-Administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales y los Órganos Autónomos Federales y Estatales. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal hará la propia con los órganos políticoadministrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. A su vez los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública. A través de los Lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable la contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros. DEFINICIONES Para efectos de la Ley se entenderá por: Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas; Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras; Comité: el comité consultivo;

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Contabilidad gubernamental: la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos; Consejo: el consejo nacional de armonización contable; Costo financiero de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de créditos; Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos; Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos; Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios; Deuda pública: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento; Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, durante el período que se informa; Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los órganos autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal federal, estatal o municipal; Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal; Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio; Gasto devengado: el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; Gasto ejercido: el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente; Gasto pagado: el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;

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Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; Ingreso devengado: el que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos; Inventario: la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas; Lista de cuentas: la relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda; Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema; Normas contables: los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados; Órganos autónomos: las personas de derecho público con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación a través de los ramos autónomos, así como las creadas por las constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Plan de cuentas: el documento en el que se definirán los dos primeros agregados a los que deberán alinearse las listas de cuentas que formularán los entes públicos; Planeación del desarrollo: el Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes de desarrollo de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conforme resulte aplicable a cada orden de gobierno; Postulados básicos: los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables; Secretaría de Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal; Sistema: el sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental. Para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la interpretación de la Ley. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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b) Consejo Nacional de Armonización Contable, Secretario Técnico y Comité Consultivo y sus Funciones Del Consejo Nacional de Armonización Contable Definición El Consejo Nacional de Armonización Contable es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos. Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conforme a lo dispuesto en sus facultades, dentro de los plazos que éste establezca. Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Integración del Consejo Nacional de Armonización Contable El Consejo se integra por 14 miembros: 1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo; 2. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda; 3. El Tesorero de la Federación; 4. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas; 5. Un representante de la Secretaría de la Función Pública; 6. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los 8 grupos a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente: a. Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres; b. Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro; c. Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete; d. Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;

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7. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo que corresponda, y 8. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto. Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar al Titular de la Auditoría Superior de la Federación. Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos. Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o equivalentes. Facultades del Consejo Nacional de Armonización Contable a. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico; b. Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro. c. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos; d. Emitir las reglas de operación del consejo, del comité y de los consejos de armonización contable de las entidades federativas; e. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente; f.

Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;

g. Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;

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h. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operación y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley; i.

Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico; incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabore el consejo;

j.

Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley;

k. Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes; l.

Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema;

m. Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios adopten las decisiones que emita el consejo, y n. Las demás que establezca la Ley. El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podrá auxiliarse en los consejos de armonización contable de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto en la presente Ley. Del Consejo de Armonización Contable de las Entidades Federativas Cada entidad federativa establecerá un consejo de armonización contable, los cuales auxiliarán al Consejo en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Atribuciones de los consejos de armonización contable de las entidades federativas a. Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo;

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b. Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley; c. Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo; d. Analizar la información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, e informar al Secretario Técnico del Consejo los resultados correspondientes; e. Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera, y f.

Las demás que determine el Consejo.

Los consejos de armonización contable de las entidades federativas se integrarán y funcionarán de conformidad con las reglas de operación que emita el Consejo. Del Comité Consultivo El Comité Consultivo se integra por: 1. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público; 2. Un representante de los municipios por cada grupo (8) de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal; 3. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación; 4. Un representante de las entidades estatales de fiscalización; 5. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; 6. Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos; 7. Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y 8. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.

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El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación: a. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera; así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones; b. Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico; c. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y d. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.

c) Sistema de Contabilidad Gubernamental El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios. Cada ente público será responsable de su contabilidad y de la operación del sistema; debiendo hacer las modificaciones o adecuaciones a sus sistemas contables y establecer los sistemas de control que se requerirán, para dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo. El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: a. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; b. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; c. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; d. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;

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Ley General de Contabilidad Gubernamental e. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; f.

Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y

g. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, para el adecuado registro de las operaciones financieras así como con otros instrumentos contables que defina el consejo. La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas públicas. Los postulados tienen como objetivo establecer políticas y definir criterios para sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.

d) Registro Patrimonial y Contable de las Operaciones Uno de los cambios relevantes de la contabilidad gubernamental es que los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia; Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse. Los registros contables de los bienes a que se refiere esta Ley se realizarán en cuentas específicas del activo. Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo. Los entes públicos elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables (que no se pueden vender) e imprescriptibles.

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No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, (minerales, aguas, vetas, etc.); y 42, fracción IV (islas, cayos, arrecifes) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable. En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales (muelles, malecones, presas, diques, carreteras, parques, etc.); se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo. Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público. Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos. Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta contable específica del activo. Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los derechos patrimoniales que tengan en fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos y contratos análogos. Asimismo, deberán registrar en una cuenta de activo la participación que tengan en el patrimonio o capital de las entidades de la administración pública paraestatal, así como de las empresas productivas del Estado El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación esta Ley. Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley. Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación.

Del Registro Contable de las Operaciones La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización. Deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.

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Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro. Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización. Las listas de cuentas serán aprobadas por: a. En el caso de la administración pública federal, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda, y b. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado. Serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que éstos sean clasificados como deuda pública en términos de la normativa aplicable. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes. Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen. El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes a nivel estatal. Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.

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e) Información Financiera y Contenido de la Cuenta Pública De la Información Financiera Gubernamental Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: I.

Información contable, con la desagregación siguiente: a)

Estado de actividades;

b)

Estado de situación financiera;

c)

Estado de variación en la hacienda pública;

d)

Estado de cambios en la situación financiera;

e)

Estado de flujos de efectivo;

f)

Informes sobre pasivos contingentes;

g)

Notas a los estados financieros;

h)

Estado analítico del activo;

i)

Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones: 1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa; 2. Fuentes de financiamiento; 3. Por moneda de contratación, y 4. Por país acreedor;

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II.

Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: a)

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto; incluyendo los ingresos excedentes generados;

b)

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: 1. Administrativa; 2. Económica 3. por objeto del gasto, y 4. Funcional. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa;

III.

IV.

c)

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

d)

Intereses de la deuda;

e)

Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

Información programática, con la desagregación siguiente: a)

Gasto por categoría programática;

b)

Programas y proyectos de inversión;

c)

Indicadores de resultados, y

La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de capital deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio. En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información siguiente: I.

Información contable, con la desagregación siguiente: a)

Estado de actividades;

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b)

Estado de situación financiera;

c)

Estado de variación en la hacienda pública;

d)

Estado de cambios en la situación financiera;

e)

Estado de flujos de efectivo;

f)

Informes sobre pasivos contingentes;

g)

Notas a los estados financieros;

h)

Estado analítico del activo;

i)

Estado analítico de la deuda del cual se derivarán las siguientes clasificaciones: 1) Corto y largo plazo; 2) Fuentes de financiamiento;

II.

j)

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y

k)

Intereses de la deuda.

Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: a)

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto; incluyendo los ingresos excedentes generados;

b)

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: 1) Administrativa; 2) Económica; 3) Por objeto del gasto, y 4) Funcional; El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa;

c)

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

d)

Intereses de la deuda;

e)

Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

22

Ley General de Contabilidad Gubernamental

III.

IV.

Información programática, con la desagregación siguiente: a)

Gasto por categoría programática;

b)

Programas y proyectos de inversión;

c)

Indicadores de resultados, y

La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de capital deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio. En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria siguiente: I.

II.

Información contable, con la desagregación siguiente: a)

Estado de actividades;

b)

Estado de situación financiera;

c)

Estado de variación en la hacienda pública;

d)

Estado de cambios en la situación financiera;

e)

Estado de flujos de efectivo;

f)

Notas a los estados financieros;

g)

Estado analítico del activo;

Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: a)

Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto; incluyendo los ingresos excedentes generados;

b)

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: 1) Administrativa; 2) Económica;

23

Ley General de Contabilidad Gubernamental 3) Por objeto del gasto, y 4) Funcional; El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa; En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente: o

Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros;

o

Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial;

o

Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables;

o

Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros;

o

Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas, y

o

Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial.

El consejo emitirá los lineamientos en materia de integración y consolidación de los estados financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de las contabilidades de los entes públicos. La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso. Del Contenido de la Cuenta Pública Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. 24

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo. La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberán atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo: 1. Información contable (organizada por Dependencia y Entidad) 2. Información Presupuestaria (organizada por Dependencia y Entidad) 3. Información Programática (organizada por Dependencia y Entidad) 4. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a. Ingresos presupuestarios b. Gastos presupuestarios c. Postura fiscal d. Deuda Pública La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo. Adicionalmente se deberá presentar información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México por dependencia y entidad. Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria siguiente: 1. Información contable a. Estad de actividades b. Estad de situación financiera c. Estado de variación en la hacienda pública d. Estado de cambios en la situación financiera e. Estado de flujos de efectivo; f. Notas a los estados financieros g. Estado analítico del activo

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2. Información Presupuestaria a. Estado analítico de ingresos b. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinará la información adicional que al respecto se requiera, en atención a las características de los mismos.

f) Título Quinto: De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera La información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se generará y publicará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y se difundirá en la página de internet del ente y en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales. La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. El comité consultivo: •

Evaluará anualmente la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet



Podrá emitir recomendaciones al ente público correspondiente



Propondrá al consejo, por conducto del secretario técnico, la emisión o modificación de las normas y los formatos que permitan mejorar y uniformar la presentación de dicha información.

Las recomendaciones y propuestas del comité, así como las respuestas que reciba sobre las mismas, se difundirán en la página de Internet del consejo, mismo que procurará que la información se presente de la forma más accesible y comprensible para el público en general. El secretario técnico recibirá y procesará los formatos, las propuestas, la estructura y contenido de la información correspondiente, y establecerá la metodología para la evaluación y los mecanismos para el seguimiento de las recomendaciones. 26

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De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet. Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera relativa a la elaboración de las iniciativas de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos. El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración, contenido y presentación de las iniciativas de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos. La Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I.

Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una b) En el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; c) Los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, d) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. e) La composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;

II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo: el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y

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c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos Beberá publicarse en las páginas de internet de los entes públicos: La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos La información más reciente relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas elaborada conforme lo establezca el consejo. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable

De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario La Secretaría de Hacienda publicará en el Diario Oficial de la Federación los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo. Los entes públicos deben: 1. registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. 2. implementar programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.

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3. Publicar en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando: El nombre del beneficiario, En lo posible la clave única de registro de población cuando el beneficiario sea persona física o El registro federal de contribuyentes con homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, El monto recibido. La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal: o o

o

o

Observarán las disposiciones específicas de esta Ley y las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley de Coordinación Fiscal. En los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno. Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Debe existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales. Las cuentas bancarias productivas específicas: Se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos. Se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.

o

Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán observar lo siguiente: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten; Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento; Dentro del registro contable, concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos federales que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y local. Informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. La información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios, deberá ser remitida por las entidades federativa hacia la SHCP a través del sistema de información a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para la remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga. La información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales debe contener como mínimo: I.

Grado de avance en el ejercicio de los recursos federales transferidos;

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

II. Recursos aplicados conforme a reglas de operación y, en el caso de recursos locales, a las demás disposiciones aplicables; III. Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados, y IV. La demás información que se señala en el titulo quinto referente a cada uno de los fondos. La Secretaría de Hacienda dará acceso al sistema de información a la Auditoría Superior de la Federación y a las demás instancias de fiscalización, de control y de evaluación federales y de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.

Información Relativa Al Fondo De Aportaciones Para La Educación Básica y Normal (FAEB) y al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al FAETA conforme a lo siguiente: 1. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información: a) El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino; b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende; c) La información señalada en la siguiente fracción, y d) Cifras de la plantilla de personal particularmente: Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas de educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales; Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como: altas, bajas y cambios en su situación;

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando: sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales; Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando: sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva; Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando: cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon; Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando: sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa; 2. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal debe: a) Analizar la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicará los casos en los que encuentre irregularidades, a efecto de corregir las mismas, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes al término del trimestre respectivo; b) Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año; c) Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de educación tecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, en su caso, aquéllas que lo tienen en ambas; d) Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio, el registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña. e) Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas (punto 1 inciso d).

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

f)

Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

g) Dar acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten; h) Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente, cuando la ocupación sea igual o superior a dos plazas en municipios no colindantes, y reportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas, y i)

Vigilar el monto de las remuneraciones, informando a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, el consejo solicitará a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal los formatos y el modelo de estructura de información que sean necesarios.

Información Relativa al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al FASSA; conforme a lo siguiente: 1. Las entidades federativas entregar a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, de manera trimestral, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información: a) El número total, nombres, códigos de plaza y funciones específicas del personal comisionado, centro de trabajo de la comisión, así como el periodo de duración de la comisión; b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende, y c) Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza, incluyendo nombres, códigos, unidad o centro de trabajo del personal al que se le cubren las remuneraciones con cargo a este fondo. d) Cifras de la plantilla de personal particularmente: Número y tipo de las plazas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales; Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales; Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fecha de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva; Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon; Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa. II. La Secretaría de Salud del Gobierno Federal deberá: a) Analizar la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicarán sobre los casos en los que se encuentren diferencias, de tal manera que dichos órdenes de gobierno subsanen las mismas antes de terminar el primer mes del trimestre consecutivo al reportado b) Conciliar con las entidades federativas el número y tipo de plazas de las ramas médica, paramédica y afín por centro de trabajo identificando cuáles son de origen federal y cuáles de origen estatal; c) Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave y Clave Única de Registro de Población, de acuerdo a las disposiciones aplicables; d) Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año que corresponda el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique que la asignación salarial no sea compatible geográficamente o temporalmente y reportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas; e) Examinar el monto de las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo, con base en la información que brinden los gobiernos locales, a efecto de comunicar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos en que superen los ingresos promedio de cada una de las categorías, conforme al tabulador salarial autorizado;

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f)

Contar, a más tardar el último día hábil de julio de cada año con un registro actualizado de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña.

g) Dar acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten, y j)

Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas (punto 1 inciso d).

Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal los formatos y el modelo de estructura de información que sean necesarios.

Información Relativa al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del FISM en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren la Ley de Coordinación Fiscal. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al FAISM, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma periodicidad. Información Relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) Los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al FORTAMUN-DF, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal. Información Relativa al Fondo de Aportaciones para de los Estados y del Distrito Federal (FASP) Las entidades federativas incluirán en sus reportes periódicos esta Ley y difundirán en Internet la información relativa al FASP, incluyendo lo siguiente: a) La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos;

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

b) Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al ejercicio fiscal. La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará al Consejo Nacional de Seguridad Pública los lineamientos y el modelo de estructura de información que sean necesarios.

Información Relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); al Fondo de Aportaciones ´para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF); al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS); y al Fondo de Aportaciones Múltiples(FAM)

Las entidades federativas y los municipios observando lo establecido esta Ley publicarán e incluirán en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley, la información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 37, 47, fracción II, y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, especificando lo siguiente: I.

Tipo de obligación;

II. Fin, destino y objeto; III. Acreedor, proveedor o contratista; IV. Importe total; V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos; VI. Plazo; VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y VIII. Por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo 47, (FAFEF) fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados y los municipios, además deberán especificar lo siguiente: a) En el caso de amortizaciones: 1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior; 2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y

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3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados y municipios mencionados que se utilicen como referencia, deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Secretaría de Hacienda. b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas

Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. Los entes públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones. Las Secretarías de Hacienda y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, (CONEVAL) en el ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria enviarán al Consejo: Los criterios de evaluación de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal Los lineamientos de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores estratégicos y de gestión El Consejo, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo 56 de esta Ley. A más tardar el último día hábil de marzo, se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y convenios a través de los cuales se transfieran recursos federales, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales y en las cuentas públicas, en los términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría de Hacienda, con el apoyo técnico del CONEVAL, entregará conjuntamente con las dependencias coordinadoras de los fondos, programas y convenios, el último día hábil del mes de abril de cada año a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe sobre las adecuaciones efectuadas, en su caso, a los indicadores del desempeño, así como su justificación.

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El último día hábil del mes de abril de cada año la Secretaría de Hacienda entregará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, en lo que corresponde a los recursos federales transferidos y, en su caso, las medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables. El Consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información sobre los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y convenios a través de los cuales se transfieran recursos federales. Asimismo, tratándose de programas sociales, el Consejo en coordinación con el CONEVAL desarrollarán las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información de los indicadores que prevé la Ley General de Desarrollo Social. La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo. La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de fiscalización superior locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados. La Auditoría Superior de la Federación deberá difundir la información de su programa anual de auditorías, relativa a las auditorías que serán realizadas respecto del gasto público federal transferido a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

g) Sanciones - Transitorios Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.

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Se sancionará en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos: I.

Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley;

II. Cuando de manera dolosa: a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz; IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente, y V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos. Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes. Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las reincidencias en las conductas señaladas en las demás fracciones. Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente, incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV. TRANSITORIOS 31-12-2008 PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2009. SEGUNDO.- El presidente del consejo deberá instalarlo durante los primeros treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto. TERCERO.- El consejo estará sujeto a los siguientes plazos: I.

30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su instalación, para la designación de los miembros del comité consultivo;

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II.

30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la instalación del comité consultivo, para emitir sus reglas de operación y las del comité;

III.

Durante el ejercicio 2009, deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera, la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y

IV.

Durante 2010, deberá emitir los postulados básicos, las principales reglas de registro y valoración del patrimonio, estructura de los catálogos de cuentas y manuales de contabilidad, el marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la cuenta pública, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y los medios oficiales de difusión de las entidades federativas.

CUARTO.- En lo relativo a la Federación y las entidades federativas, la armonización de los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los elementos técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente forma: I.

Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcionalprogramática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010;

II.

Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este párrafo y el anterior, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011;

I.

Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación; generar los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas; y publicar información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de internet, para consulta de la población en general, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012, y

IV.

Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54, así como publicarlas para consulta de la población en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012.

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QUINTO.- Los ayuntamientos de los municipios emitirán información periódica y elaborarán sus cuenta públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012. Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal emitirán información periódica e integrarán la cuenta pública conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012. SEXTO.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán estar operando en tiempo real, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011. En el caso de las entidades paraestatales del Gobierno Federal, dicho sistema deberá estar operando en las mismas condiciones a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Los sistemas de contabilidad gubernamental de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán estar operando y generando en tiempo real estados financieros, sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012. SÉPTIMO.- El inventario de bienes muebles e inmuebles a que se refiere esta Ley deberá estar integrado, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de la Federación; y el 31 de diciembre de 2012, por las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. OCTAVO.- Desde la entrada en vigor de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2012, el consejo deberá publicar trimestralmente en internet la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios de este decreto. Para tales efectos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal proporcionarán al consejo la información que éste solicite. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta Ley será sancionado por las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos. NOVENO.- En apoyo al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá prever un fondo concursable para que la Secretaría de Hacienda otorgue subsidios a las entidades federativas y a los municipios, a través de éstas, que cumplan con lo siguiente: I.

Elaborar un programa de instrumentación para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta Ley;

II.

Cumplir con los plazos establecidos en los artículos referidos en la fracción anterior;

II.

Establecer un calendario de las acciones específicas del programa y, en su caso, demostrar el avance en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta Ley;

IV.

Establecer un mecanismo para transparentar el ejercicio de los recursos que reciban al amparo de este artículo;

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V.

Reintegrar a la Federación los recursos que no se hayan devengado al concluir el ejercicio fiscal que corresponda, así como sus rendimientos financieros, y

VI.

Estar al corriente con las obligaciones en las materias de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización conforme al marco constitucional y demás disposiciones aplicables.

El secretario técnico del consejo emitirá los lineamientos para el otorgamiento de los subsidios a que se refiere este artículo. En dichos lineamientos se considerarán requisitos especiales para los municipios con menos de veinticinco mil habitantes. DÉCIMO.- Los gobiernos federal y de las entidades federativas formularán un programa de instrumentación de su proceso de transformación. Dicho programa se ajustará a las metas previstas en los artículos cuarto, sexto y séptimo transitorios, y lo presentarán al consejo en su primera reunión de 2009. DÉCIMO PRIMERO.- En tanto se expidan las normas contables correspondientes por parte del consejo, se continuará aplicando lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, en lo que no se oponga a la presente Ley. DÉCIMO SEGUNDO.- Cuando, en materia de contabilidad gubernamental, una disposición legal haga referencia a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se aplicará lo previsto en esta Ley. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto a la Ley que se expide a través del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMA 12-11-2012 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los entes públicos realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que, en su caso, sean necesarias para dar cumplimiento a este Decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo. CUARTO.- El Consejo Nacional de Armonización Contable emitirá las normas y formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental incluido en el presente Decreto a más tardar el último día hábil de febrero de 2013, con el objeto de que los entes públicos, presenten de manera progresiva la información financiera en los términos establecidos y cumplan en su totalidad con la presentación de la información, a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Para el caso de los entes públicos municipales, éstos deberán cumplir con lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, el consejo, a solicitud del ente público municipal interesado por conducto de la Secretaría de Finanzas o equivalente, podrá determinar, tomando en cuenta el tamaño poblacional, infraestructura y su insuficiente nivel de desarrollo institucional que será permisible una fecha distinta a la anterior para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el entendido de que dicho plazo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015. De resultar procedente la solicitud a juicio del consejo, este deberá de publicitar la resolución y su justificación por los medios previstos en las obligaciones de transparencia de esta Ley. El consejo informará su resolución al Congreso de la Unión en un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la misma.

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En los casos a que se refiere el párrafo anterior el consejo coordinará con las entidades federativas los apoyos y asistencia técnica que éstos requieran con el propósito de fortalecer su desarrollo institucional, infraestructura tecnológica y la conectividad necesaria para el cumplimiento de esta Ley. QUINTO.- La obligación de incluir la información financiera correspondiente a los seis años previos al ejercicio fiscal en curso, a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, iniciará a partir de las fechas previstas en el artículo transitorio anterior, y así sucesivamente hasta incluir la información de los seis años. SEXTO.- El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la publicación del presente Decreto, aprobará las modificaciones que sean necesarias al marco jurídico para reformar los registros de deuda pública actuales en términos del artículo 61, fracción I, inciso b) con la finalidad de transparentar todas las obligaciones de pago a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios. Para dicho fin, las Comisiones de Hacienda del Senado de la República y de la Cámara de Diputados podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Consejo Nacional de Armonización Contable y a la Auditoría Superior de la Federación, diagnósticos e informes sobre el nivel de endeudamiento y capacidad de pago de los tres órdenes de gobierno. SÉPTIMO.- El Consejo Nacional de Armonización Contable enviará a las Comisiones de Hacienda del Senado de la República y de la Cámara de Diputados así como a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de la Función Pública de la Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, un informe detallado sobre el estado de avance en la implantación de las disposiciones de esta Ley y un plan de acciones para estar en posibilidad de cumplir con lo previsto en el Artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto distinguiendo por ente público. OCTAVO.- La Auditoría Superior de la Federación enviará a las Comisiones de Hacienda del Senado de la República y de la Cámara de Diputados así como a las Comisiones de la Función Pública, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un diagnóstico que señale las áreas de opacidad en la ejecución del gasto federalizado y una propuesta de modificación al marco jurídico para transparentar aún más el ejercicio de dicho gasto y mejorar los resultados del mismo. NOVENO.- Las entidades federativas podrán presentar y difundir semestralmente la información a que se refieren los artículos 73 y 74 de esta Ley cuando la totalidad de las nóminas a que se refieren dichos artículos, se pague mediante transferencia electrónica.

2) POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (Publicado 20-08-2009) DEFINICIÓN: Son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental, teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público y sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley de Contabilidad, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables.

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1. Sustancia Económica: Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG). 2. Entes Públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. 3. Existencia Permanente: La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario. 4.

Revelación Suficiente: Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.

5. Importancia Relativa: La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente. 6. Registro e Integración Presupuestaria: La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes. 7. Consolidación de la Información Financiera: Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público. 8. Devengo Contable: Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. 9. Valuación: Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional. 10. Dualidad Económica: El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones. 11. Consistencia: Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.

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3) MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (Publicado 22-11-10, Reformas 02-01-2013, 30-12-2013, 06-02-2014, 06-10-2014, 22-12-2014 y 30-09-2015)

DOCUMENTO

CONCEPTUAL

METODOLÓGICO

OPERATIVO

CONTENIDO FINALIDAD

MARCO JURÍDICO

LINEAMIENTOS TÉCNICOS

ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS PRINCIPALES ESTADOS FINANCIEROS A GENERAL

GUÍA CONTABILIZADORA

LISTA DE CUENTAS

INSTRUCTIVO DEL MANEJO DE CUENTAS

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

PROPÓSITO SER HERRAMIENTA Y METODOLOGÍA PARA LOS REGISTROS CONTABLES FACILITAR LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO

PRODUCIR EN TIEMPO REAL: INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESTADOS CONTABLES PRESUPUESTARIOS, PROGRAMÁTICOS Y ECONÓMICOS

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El Manual de Contabilidad Gubernamental se integra con los siguientes capítulos: Capítulo I: Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental; Capítulo II: Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información Financiera; Capítulo III: Plan de Cuentas; Capítulo IV: Instructivos de Manejo de Cuentas; Capítulo V: Modelo de Asientos para el Registro Contable; Capítulo VI: Guías Contabilizadoras; Capítulo VII: De los Estados e Informes Contables, presupuestarios; Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal. Anexo I: Matrices de Conversión. El Manual de Contabilidad Gubernamental deberá ser actualizado con base en lo que determinen las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, que analizará y en su caso aprobará el CONAC, así como por los eventos subsecuentes que lo ameriten. Capítulo I: Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental En este capítulo se dan a conocer los aspectos normativos y técnicos generales que enmarcan y rigen el nuevo Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), los cuales obedecen, en su mayor parte, a disposiciones de la propia Ley General de Contabilidad Gubernamental; a los lineamientos, normas y disposiciones aprobadas por el CONAC y a la teoría general de la contabilidad, de acuerdo al siguiente índice: A. B. C. D. E. F. G. H. I. J. K. L. M.

ANTECEDENTES SOBRE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN MÉXICO EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ENTES PÚBLICOS LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LA CUENTA PÚBLICA Y LA INFORMACIÓN ECONÓMICA OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PRINCIPALES USUARIOS DE LA INFORMACIÓN PRODUCIDA POR EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CARACTERÍSTICA TÉCNICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PRINCIPALES ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS A GENERAR POR EL SISTEMA Y ESTRUCTURA DE LOS MISMOS CUENTA PÚBLICA

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Capítulo II: Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información Financiera Este capítulo comprende las bases conceptuales y criterios generales a aplicar en el diseño funcional e informático para la construcción del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental (SICG). Este sistema estará soportado por una herramienta modular automatizada, cuyo propósito fundamental radica en facilitar el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automática al momento en que ocurran los eventos de los procesos administrativos que les dieron origen, de manera que se disponga en tiempo real de estados presupuestales, contables y económicos, de acuerdo al siguiente índice: INTRODUCCIÓN LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL COMO SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA ELEMENTOS BÁSICOS DE UN SICG TRANSACCIONAL REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL DISEÑO DE UN SICG MATRIZ DE CONVERSIÓN REGISTROS CONTABLES QUE NO SURGEN DE LA MATRIZ DE CONVERSIÓN ESQUEMA METODOLÓGICO GENERAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DE EGRESOS DE ORIGEN PRESUPUESTARIO Y LA PRODUCCIÓN AUTOMÁTICA DE ESTADOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA H. COMENTARIO FINAL

A. B. C. D. E. F. G.

Capítulo III: Plan de Cuentas Este capítulo presenta a partir de la estructura y contenido aprobado por el CONAC, una versión actualizada del Plan de Cuentas, adicionando las descripciones hasta el cuarto nivel de apertura. El Plan de Cuentas fue elaborado sobre las bases legales y técnicas establecidas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Marco Conceptual y los Postulados Básicos que rigen el sistema y la contabilidad gubernamental, y atendiendo las demandas de información de los entes públicos no empresariales. Adicionalmente, para dar cumplimiento a la norma legal que establece la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, se requiere que parte de las cuentas que integran el Plan de Cuentas sean armonizadas hasta el quinto nivel de desagregación (Subcuentas). Con tal motivo se incluye la desagregación en los casos correspondientes, de acuerdo al siguiente índice: A. B. C. D. E. F.

ASPECTOS GENERALES BASE DE CODIFICACIÓN ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS CONTENIDO DEL PLAN DE CUENTAS DEFINICIÓN DE LAS CUENTAS RELACIÓN CONTABLE/PRESUPUESTARIA

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Capítulo IV: Instructivos de Manejo de Cuentas En este capítulo se dan a conocer las instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas. Su contenido determina las conceptos por los se puede cargar o abonar, si la operación a registrar está automáticamente relacionada con los registros del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas que operarán contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado de Subcuentas con su respectiva codificación, la forma de interpretar los saldos; y, en general, todo lo que facilita el uso y la interpretación uniforme de las cuentas que conforman los estados contables, de acuerdo al siguiente índice: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

CUENTAS DE ACTIVO CUENTAS DE PASIVO CUENTAS DE PATRIMONIO CUENTAS DE INGRESO CUENTAS DE GASTO CUENTAS DE CIERRE CONTABLE CUENTAS DE ORDEN CONTABLES CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIO CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIO

Capítulo V: Modelo de Asientos para el Registro Contable Este capítulo muestra el conjunto de asientos contables tipo que pueden dar lugar las operaciones financieras relacionadas con los ingresos, gastos y el financiamiento público y que se realizan en el marco del Ciclo Hacendario, sean éstas presupuestarias o no presupuestarias. Este modelo tiene como propósito disponer de una guía orientadora sobre cómo se debe registrar cada hecho económico relevante y habitual de los entes públicos que tiene impacto sobre el patrimonio de los mismos. El modelo presenta los asientos relacionados con: el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, que se generan automáticamente mediante la matriz de conversión; las transacciones no presupuestarias y le las operaciones de financiamiento y con el control presupuestal. Las transacciones incluidas en el modelo de asientos se concentraron en los siguientes grandes grupos: Asiento de Apertura Operaciones relacionadas con el ejercicio de la Ley de Ingresos Operaciones relacionadas con el ejercicio del decreto de Presupuesto de Egresos Operaciones extrapresupuestarias relacionadas con la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos. V. Operaciones extrapresupuestarias no relacionadas con la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos. VI. Operaciones de Financiamiento VII. Cuentas de Orden VIII. Operaciones de Cierre del Ejercicio Patrimoniales y Presupuestarias

I. II. III. IV.

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Capítulo VI: Guías Contabilizadoras

Este Capítulo tiene por objeto orientar el registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecución y para todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operación. En dichas guías los registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus principales etapas. El Manual se mantendrá permanentemente actualizado mediante la aprobación de nuevas Guías Contabilizadoras, motivadas por el surgimiento de otras operaciones administrativo/financieras o por cambios normativos posteriores que impacten la forma de los registros contables. Las Guías Contabilizadoras se presentan de acuerdo al siguiente índice: I ASIENTOS DE APERTURA VII.1.1 REGISTRO PRESUPUESTARIO DE LA LEY DE INGRESOS VII.1.2 REGISTRO PRESUPUESTARIO DEL GASTO II.1.1 IMPUESTOS II.1.2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL II.1.3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS II.1.4 DERECHOS II.1.5 PRODUCTOS II.1.6 APROVECHAMIENTOS II.1.7 VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS II.1.8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS II.2.1 VENTAS DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES E INTANGIBLES III.1.1 SERVICIOS PERSONALES III.1.2 MATERIALES Y SUMINISTROS III.1.3 SERVICIOS GENERALES III.1.4 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS III.1.5 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES III.1.6 INTERÉS, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA III.2.1 COMPRA DE BIENES III.2.2 EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO III.2.3 EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN BIENES PROPIOS IV.2.1 ARRENDAMIENTO FINANCIERO V.1.1 FONDOS DE TERCEROS, BIENES Y VALORES EN GARANTÍA V.1.2 DEUDORES DIVERSOS

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V.1.3 V.1.4 V.1.5 V.1.6 V.1.7 V.1.8 V.1.9 V.2.1 V.2.2 V.2.3 V.2.4 VI.1 VI.2 VI.3 VI.5 VII.2.1 VII.2.2 VII.2.5 VIII.1.1 VIII.1.2 VIII.1.3

ALMACÉN E INVENTARIOS BIENES CONCESIÓN BIENES EN COMODATO VENTA DE BIENES PROVENIENTES DE ADJUDICACIONES, DECOMISOS Y DACIÓN EN PAGO DIFERENCIAS CAMBIARIAS EN MONEDA EXTRANJERA Y TÍTULOS FONDO ROTATORIO O REVOLVENTE OTROS GASTOS ANTICIPOS DE PARTICIPACIONES ANTICIPOS A PROVEEDORES ANTICIPOS A CONTRATISTAS POR OBRAS PÚBLICAS INVERSIONES OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO PRÉSTAMOS OTORGADOS EJECUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS INVERSIONES FINANCIERAS AVALES, FIANZAS Y GARANTÍAS VALORES JUICIOS CIERRE DE CUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS CIERRE DE CUENTAS PATRIMONIALES CIERRE DE CUENTAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo VII: Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas

Este capítulo Incorpora en forma integral la nueva versión ajustada y actualizada, que detalla los estados e información financiera (contable, presupuestaria, programática y económica) que debe generar cada ente público, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las características de las notas a los estados financieros, de acuerdo al siguiente índice: I. II. III. IV. V.

OBJETIVOS ESTADOS E INFORMACIÓN CONTABLE ESTADOS E INFORMES PRESUPUESTARIOS ESTADOS E INFORMES PROGRAMÁTICOS INDICADORES DE POSTURA FISCAL

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Anexo I: Matrices de Conversión

Este anexo muestra la aplicación de la metodología para la integración de los elementos que dan origen a la conversión de los registros de las operaciones presupuestarias en contables. Al respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicación de esta matriz es posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automática y en tiempo real, de acuerdo al siguiente índice: • ASPECTOS GENERALES • DESCRIPCIÓN Y ESTRUCTURA DE DATOS DE LAS MATRICES A.1 MATRIZ DEVENGADO DE GASTOS A.2 MATRIZ PAGADO DE GASTOS B.1 MATRIZ INGRESOS DEVENGADOS B.2 MATRIZ INGRESOS RECAUDADOS

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deben adoptar e implementar, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad gubernamental los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos deberán realizar los registros contables y presupuestarios con base en el Manual de Contabilidad Gubernamental, a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Al adoptar e implementar lo previsto en el presente Manual de Contabilidad Gubernamental, las autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente. Deben adoptar e implementar, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán realizar los registros contables y presupuestarios con base en el Manual de Contabilidad Gubernamental, a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Los gobiernos de las entidades federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso. Los gobiernos de las entidades federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno. 51

Ley General de Contabilidad Gubernamental Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica [email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC. El Manual de Contabilidad Gubernamental será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

4) INSTRUMENTOS A CONSIDERAR EN LA CONFORMACIÓN DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA

La estructura a los clasificadores presupuestarios armonizados deberá estar integrada de la siguiente forma:

EJERCICIO

CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

ACTIVIDAD SUBSUB INSTITUCIOFUNCIÓN NAL

PROGRAMA PRESUPUSTARIO (TIPO GRUPO, MODALIDAD, PROGRAMA)

AÑO

RAMO / SECTOR

UNIDAD RESPONSABLE

FINALIDAD

DIGITOS

DIGITOS

DIGITOS

DIGITOS

DIGITOS

DIGITOS

DIGITOS

LIBRE

N. N.

LIBRE

N. N.

N. N.

N. N.

LIBRE

LIBRE

N.N.

X

5

OPCIONAL

1

1

1

X

X

1

N. N.

SUB FUNCIÓN FUNCIÓN

DIGITOS DIGITOS

CLASIFICACIÓN GEOGRÁFICA

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

OBJETO DE GASTO

TIPO DE GASTO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

ESTADO/ MUNICIPIO/ LOCALIDAD

DIGITOS

DIGITOS

DIGITOS

DIGITOS DIGITOS

N. N. LIBRE N. N. LIBRE N. N. 3

1ó2

1

X

1

LIBRE X

X

X

Normatividad Nacional Armonizada

a) CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS ARMONIZADOS

CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS (Publicado 09-12-09, Adecuaciones publicadas 22-11-2010, Mejoras publicadas 02-01-2013) a. OBJETIVOS Las clasificaciones de los ingresos públicos tienen por finalidad: 1. 2. 3. 4.

Identificar los ingresos que los entes públicos captan en función de la actividad que desarrollan. Realizar el análisis económico-financiero y facilitar la toma de decisiones de los entes públicos. Contribuir a la definición de la política de ingresos públicos. Procurar la medición del efecto de la recaudación de los entes públicos en los distintos sectores de la actividad económica.

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5. Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relación a variables que constituyen su base imponible. 6. Establecer la característica e importancia de los recursos en la economía del sector público. 7. Identificar los medios de financiamiento originados en variación de saldos de cuentas del activo y pasivo. b. ESTRUCTURA DE CODIFICACION El CRI ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. En el CRI se distinguen los que provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos y productos, las transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones, por arrendamiento de bienes; y los que tienen su origen en de la disminución de activos. En el CRI se identifica los ingresos públicos corrientes que se refieren a aquellos recursos que significan un aumento del efectivo del sector público, como resultado de sus operaciones normales, sin que provengan de la enajenación de sus activos; también en los casos de productos y aprovechamientos, principalmente, se presentan ingresos de capital, que son aquellos recursos provenientes de la venta de activos fijos (tales como inmuebles, muebles y equipo). La estimación de los ingresos se realiza a nivel de concepto y deberán registrarse en cifras brutas, sin deducciones, representen o no entradas d efectivo. El CRI permitirá el registro analítico de las transacciones de ingresos, siendo el instrumento que permite vincular los aspectos presupuestarios y contables de los recursos. Además, tiene una codificación de dos dígitos:

o

Rubro: El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos principales de los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.

o

Tipo: Determina el conjunto de ingresos públicos que integran cada rubro, cuyo nivel de agregación es intermedio.

Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Ingresos de cada orden de gobierno, podrán desagregar de acuerdo a sus necesidades este clasificador, en clase (tercer nivel) y concepto (cuarto nivel), a partir de la estructura básica que se está presentando (2 dígitos), conservando la armonización con el Plan de Cuentas. c.

RELACION DE RUBROS Y TIPOS (VER ANEXO 1)

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos a más tardar el 31 de diciembre de 2010, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental Al adoptar e implementar lo previsto en el presente Clasificador por Rubros de Ingresos, las autoridades en materia de contabilidad gubernamental y de Ingresos en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente. Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos a más tardar el 31 de diciembre de 2010, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a más tardar, el 31 de diciembre de 2010.

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO (Publicado 10-06-10, Adecuaciones Publicadas 19-11-2010 y 22-12-2014) a. OBJETIVOS Las clasificaciones de los gastos públicos tienen por finalidad: 1. Ofrecer información valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el Sector Público. 2. Permitir identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto. 3. Facilitar la programación de las adquisiciones de bienes y servicios, y otras acciones relacionadas con administración de bienes del Estado. 4. En el marco del sistema de cuentas gubernamentales, integrados e interrelacionados, el Clasificador por Objeto del Gasto es uno de los principales elementos para obtener clasificaciones agregadas. 5. Facilitar el ejercicio del control interno y externo de las transacciones de los entes públicos. 6. Promover el desarrollo y aplicación de los sistemas de programación y gestión del gasto público. 7. Permitir el análisis de los efectos del gasto público y la proyección del mismo. 8. Facilita la integración automática de las operaciones presupuestarias con las contables y el inventario de bienes. 9. Facilita el control interno y externo de las transacciones de los entes públicos. b. ESTRUCTURA DE CODIFICACION La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económica-financiera y en esta primera fase, se realiza la armonización a segundo nivel formándose con la siguiente estructura:

CAPÍTULO

CONCEPTO

X000

XX00

PARTIDA GENÉRICA ESPECÍFICA XXX0

XXXX

Capítulo.- Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos.

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Concepto.- Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo. Partida: Es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de: Partida Genérica: se refiere al tercer dígito, el cual logrará la armonización a todos los niveles de gobierno. Partida Específica: corresponde al cuarto dígito, el cual permitirá que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura, conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la armonización con el Plan de Cuentas. Así mismo, las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, podrán determinar los montos mínimos de capitalización de las erogaciones en tanto el CONAC no emita lo conducente. Las erogaciones para Obra Pública por Administración Directa se asignan conforme al capítulo, concepto y partida genérica que corresponda. c. RELACION DE CAPITULOS, CONCEPTOS Y PARTIDAS GENÉRICAS (VER ANEXO 2) De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos. Al adoptar e implementar lo previsto en el presente Clasificador por Objeto del Gasto, las autoridades en materia de contabilidad gubernamental y Presupuestal que corresponda en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente. Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos, que se apruebe para el ejercicio de 2011, deberá reflejar el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto.

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CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO (Publicado 10-06-10, Reforma 30-09-2015) El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en Corriente, de Capital, Amortización de la deuda y disminución de pasivos; Pensiones y Jubilaciones; y Participaciones. 1. GASTO CORRIENTE: Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características. 2. GASTO DE CAPITAL: Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los

otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito. 3. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE PASIVOS: Comprende la amortización de la

deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público y externo. 4. PENSIONES Y JUBILACIONES: Son los gastos destinados para el pago a pensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubren los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente. 5. PARTICIPACIONES: Son los gastos destinados a cubrir las participaciones para las entidades federativas y/o los municipios.

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos. Al adoptar e implementar lo previsto en el presente Clasificador por Tipo de Gasto, las autoridades en materia de contabilidad gubernamental y Presupuestal que corresponda en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente. Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos, que se apruebe para el ejercicio de 2011, deberá reflejar el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto.

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CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO (Publicado 27-12-10) a. OBJETIVOS La Clasificación Funcional del Gasto tiene como objetivos los siguientes: 1. Presentar una descripción que permita informar sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporción del gasto público que se destina a cada tipo de servicio; 2. Conocer en qué medida las instituciones de la Administración Pública cumplen con funciones económicas o sociales; 3. Facilitar el análisis a lo largo del tiempo de las tendencias del gasto público según la finalidad y función; 4. Facilitar comparaciones internacionales respecto al alcance de las funciones económicas y sociales que desempeñan los gobiernos; 5. Favorecer el análisis del gasto para estudios económicos y sociales; y, 6. Cuantificar la proporción del gasto público que las instituciones públicas destinan a las áreas de servicios públicos generales, económicos, sociales y a las transacciones no asociadas a funciones. b. ESTRUCTURA DE LA CLASIFICACION La Clasificación Funcional del Gasto ha sido estructurada en 4 finalidades identificadas por el primer dígito de la clasificación y 29 funciones identificadas por el segundo dígito. Nivel 1 : Nivel 2: Nivel 3:

1

Finalidades 1.1

Función 1.1.1 Subfunción

Finalidad: Es el primer dígito e identifica si el gasto funcional es de gobierno, social, económico; adicionalmente, se identifican las transacciones no especificadas que no corresponden a ningún gasto funcional en particular. a. GOBIERNO: comprende las acciones propias de gobierno; b. DESARROLLO SOCIAL: incluye las actividades relacionadas con la prestación de servicios sociales en beneficio de la población; c. DESARROLLO ECONÒMICO: comprende las actividades orientadas al desarrollo económico, fomento de la producción y prestación de bienes y servicios públicos; d. OTRAS: comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda; las transferencias entre diferentes niveles y órdenes de gobierno, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes.

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Función: Es el segundo dígito se desagrega en 28 funciones, de conformidad con la finalidad a la cual corresponde el gasto. Respecto a las funciones que corresponden a “OTROS” en cada finalidad, su incorporación será determinada, en conjunto con las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno. Subfunción: En el tercer dígito se desagrega en 111 subfunciones, de conformidad con la función a la cual corresponde el gasto. La Sub-subfunción será el cuarto dígito, el cual permitirá que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura, conservando la estructura básica (finalidad, función y subfunción). De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2011, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos. Al adoptar e implementar lo previsto en la presente Clasificación Funcional del Gasto, las autoridades en materia de contabilidad gubernamental y Presupuestal que corresponda en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente. Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto a más tardar, el 31 de diciembre de 2011, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos, que se apruebe para el ejercicio de 2012, deberá reflejar el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto.

CLASIFICACION ADMINISTRATIVA (Publicada 07-07-11) a. OBJETIVOS

1. Delimitar con precisión el Sector Público de cada orden de gobierno. 2. Identificar los sectores, subsectores y unidades institucionales a las cuales se realiza la asignación de recursos financieros públicos, mediante el presupuesto. 3. Realizar el seguimiento del ejercicio del Presupuesto de Egresos de cada ente público y Posibilita la evaluación del desempeño institucional 4. Determinar y analizar la interacción entre los sectores, subsectores y unidades que la integran.

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5. Posibilitar la consolidación automática de las transacciones financieras intra e intergubernamentales y entre los sectores públicos de los distintos órdenes de gobierno. 6. Establecer un sistema de estadísticas fiscales basado en las mejores prácticas sobre la materia, que genere resultados en tiempo real y facilite la toma de medidas correctivas con oportunidad. b.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Clasificación Administrativa que se está emitiendo será de aplicación por los tres órdenes de gobierno que integran los Estados Unidos Mexicanos, su estructura y codificación se ha diseñado siguiendo las mejores prácticas en la materia. c. ESTRUCTURA BASICA Para el ordenamiento institucional del agregado económico Sector Público de México, se ha adoptado una codificación básica de cinco (5) dígitos numéricos estructurados según los siguientes criterios: Primer dígito: identifica al Sector Público de cada orden de gobierno. Segundo dígito: identifica al Sector Público no Financiero y al Sector Público Financiero de cada orden de gobierno. Tercer dígito: identifica a los principales sectores de la economía relacionados con el Sector Público. Cuarto dígito: identifica a los subsectores de la economía relacionados con el Sector Público. Quinto dígito: se asignará para identificar y codificar a los entes públicos que forman parte de cada subsector y sector de la economía, tal como define a estos la Ley de Contabilidad.

A partir del quinto dígito, excepto por la clasificación que se presenta del Gobierno General Central, Estatal o del Distrito Federal y Municipal, la autoridad de cada orden de gobierno realizará la apertura de los entes públicos que forman parte de cada subsector y sector de la economía que estime conveniente, de acuerdo con sus prácticas y metodologías habituales. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y Entidades Federativas; las Entidades y los Órganos Autónomos, a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Las autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos Federal, Estatal y Ayuntamientos de los Municipios establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán a las mismas. Lo anterior, en tanto el CONAC emite lo conducente. Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa, los Ayuntamientos de los Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

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ECONÓMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES PÚBLICOS (Publicada 07-07-11)

A) PROPÓSITO La Clasificación Económica de las transacciones de los entes públicos permite ordenar a éstas de acuerdo con su naturaleza económica, de tal forma que permita analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general.

C) DEFINICIÓN La Clasificación Económica de los entes públicos, parte del reconocimiento de los tres grandes componentes de las finanzas públicas, es decir, los ingresos, los gastos y el financiamiento.

D) ESTRUCTURAS ESTRUCTURA BÁSICA La Estructura Básica sigue los lineamientos que en la materia se han establecido a nivel internacional mediante el MEFP y el SCN y, por su parte, a nivel nacional, por el INEGI, órgano rector en la materia, esta estructura se requiere para efecto de programación, análisis fiscal y económico. (Consta de 3 dígitos).

ESTRUCTURA ANÁLITICA La estructura analítica de las cuentas de la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento, sigue los lineamientos que en la materia se han establecido a nivel internacional mediante el MEFP y el SCN. (Consta de 5 dígitos). METODOLOGIA PARA LA GENERACION AUTOMATICA DE LA CLASIFICACION ECONOMICA ANALITICA La Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento, se debe generar automáticamente y en tiempo real, aplicando la metodología básica de integración modular de las cuentas presupuestarias, contables y económicas. Para ello, se debe utilizar de acuerdo con lo previsto en cada caso, la información contendida en los siguientes instrumentos presupuestarios y contables: •

Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI)



Clasificador por Objeto del Gasto (COG) a tercer nivel



Clasificador por Tipo de Gasto (CTG) a primer nivel



Plan de Cuentas a 4to. Nivel y a 5to nivel, en los casos así establecidos

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Ley General de Contabilidad Gubernamental El CRI que ha sido aprobado por el CONAC solamente hasta su segundo nivel de apertura asignando a cada orden de gobierno la responsabilidad de su desagregación en mayores niveles. Para la generación automática de la Clasificación Económica es necesario disponer de un nivel de información sobre los ingresos más desagregada de la que presenta el CRI abierto a segundo nivel, por lo que cada orden de gobierno deberá adoptar medidas específicas sobre el particular. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y Entidades Federativas; las Entidades y los Órganos Autónomos, a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Las autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos Federal, Estatal y Ayuntamientos de los Municipios establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán a las mismas. Lo anterior, en tanto el CONAC emite lo conducente. Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos, los Ayuntamientos de los Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO (Publicado 02-01-13)

a. INTRODUCCION

La clasificación por fuentes de financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación. b. RELACION DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Recursos Fiscales Financiamientos internos Financiamientos externos Ingresos propios Recursos Federales Recursos Estatales Otros recursos

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c. DESCRIPCION DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

1. Recursos Fiscales Son los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de mejora, derechos, contribuciones distintas de las anteriores causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, productos y aprovechamientos; cuotas y aportaciones de seguridad social, asignaciones y transferencias presupuestarias a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y organismos autónomos, así como a las entidades paraestatales federales, estatales y municipales. 2. Financiamientos internos Son los recursos provenientes de obligaciones contraídas con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional. 3. Financiamientos externos Son los recursos obtenidos por el Poder Ejecutivo Federal provenientes de obligaciones contraídas con acreedores extranjeros y pagaderos en el exterior. (Sólo aplica para el Poder Ejecutivo Federal). 4. Ingresos propios Son los recursos generados por los poderes legislativo y judicial, organismos autónomos y municipios, así como las entidades paraestatales o paramunicipales respectivas, en el entendido de que para el caso de entidades de la Administración Pública Federal se estará a lo dispuesto por el artículo 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 5. Recursos Federales Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos de la Federación o del Presupuesto de Egresos de la Federación y que se destinan a los Gobiernos Estatales o Municipales. 6. Recursos Estatales Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos Estatal o del Presupuesto de Egresos Estatal y que se destina a los gobiernos municipales. 7. Otros recursos Son los recursos provenientes del sector privado, de fondos internacionales y otros no comprendidos en los numerales anteriores. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Clasificador por fuentes de financiamiento, a más tardar, el 31 de diciembre de 2013, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos. Lo anterior, a efecto de construir junto con

los elementos técnicos y normativos que el CONAC ha emitido, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad, sobre la emisión de información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las clasificaciones administrativas, económica, funcional y programática. 62

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Al adoptar e implementar lo previsto en el presente Clasificador por fuentes de financiamiento, las autoridades en materia de contabilidad gubernamental y Presupuestal que corresponda en los poderes ejecutivos federal, locales y municipales establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán al mismo. Lo anterior, en tanto el Consejo Nacional de Armonización Contable emite lo conducente. Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Clasificador por fuentes de financiamiento a más tardar, el 31 de diciembre de 2013, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Lo anterior, a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el CONAC ha emitido, la matriz de conversión y estar en posibilidad de cumplir con lo señalado en el quinto transitorio de la Ley de Contabilidad. El Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos, que se apruebe para el ejercicio de 2014, deberá reflejar el Clasificador por Fuentes de Financiamiento que se emite. En su caso el Secretario Técnico del CONAC podrá emitir lineamientos para su adecuada implementación y podrá resolver casos no previstos, siempre alineados a las presentes disposiciones. Los gobiernos de las entidades federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso. Los gobiernos de las entidades federativas deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica [email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC. El Clasificador por fuente de financiamiento será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

5) LINEAMIENTOS MINIMOS RELATIVOS AL DISEÑO E INTEGRACION DEL REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCES (REGISTRO ELECTRONICO) (Publicados 07-07-11)

A) ÁMBITO DE APLICACIÓN En los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

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B) LIBROS PRINCIPALES DE CONTABILIDAD Atendiendo a la Ley de Contabilidad, lineamientos emitidos, naturaleza del ente público y de sus operaciones, se deben llevar los libros: Diario, Mayor e Inventarios, Almacén y Balances necesarios para: a. Asentar en orden cronológico todas las operaciones, a nivel transaccional; b. Obtener el registro de todas las operaciones que han afectado cada cuenta, en movimientos de débito y crédito; c. Asentar, derivado de una toma física, la cantidad de existencias al final del ejercicio de los inventarios de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción, Almacén de Materiales y Suministros de Consumo y Bienes Muebles e Inmuebles; d. Registrar los estados y la información financiera básica del ente público; e. Permitir la completa identificación analítica de las operaciones. Para tal fin se deberán llevar los auxiliares necesarios. Bajo el Sistema de Registro Electrónico los entes públicos deberán: 1) Almacenar en medios electrónicos todos los registros contables y presupuestarios de las operaciones y eventos económicos que afecten al ente público; 2) Garantizar la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo, debiendo asegurarse, en todo caso, la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones; 3) Contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad y conservación de los documentos base o soporte del registro contable-presupuestal; 4) Contar con respaldos adicionales con medidas de seguridad. 5) Generar un archivo electrónico al cierre de cada mes; 6) Generar un archivo electrónico al cierre de cada año, con las cifras emitidas en Cuenta Pública, el cual deberá generarse a más tardar en la fecha en que se entregue la misma; En ningún caso se limita la posibilidad de que se tengan los libros encuadernados, empastados y foliados consecutivamente. LIBRO DIARIO En este libro se registran en forma descriptiva todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando la cuenta y el movimiento de débito o crédito que a cada una corresponda, así como cualquier información complementaria que se considere útil para apoyar la correcta aplicación en la contabilidad de las operaciones, incluye como mínimo: 1. 2. 3. 4. 5.

Datos generales del ente público Fecha: Número de evento Número de asiento Documento fuente

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6. 7. 8. 9. 10.

Código y nombre de la cuenta contable/presupuestal Descripción Monto Subtotal Total

LIBRO MAYOR En este libro, cada cuenta de manera individual presenta la afectación que ha recibido por los movimientos de débito y crédito, de todas y cada una de las operaciones, que han sido registradas en el Libro Diario, con su saldo correspondiente. Se presenta a nivel de cuenta de mayor o subcuenta, Incluye como mínimo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Datos generales del ente público Fecha Número de evento Descripción Monto Saldo Subtotal Total

LIBRO DE INVENTARIOS, ALMACEN Y BALANCES En este libro, al terminar cada ejercicio, se deberá registrar el resultado del levantamiento físico del inventario al 31 de diciembre del año correspondiente, de materias primas, materiales y suministros para producción, almacén de materiales y suministros de consumo e inventarios de bienes muebles e inmuebles, el cual contendrá en sus auxiliares una relación detallada de las existencias a esa fecha, con indicación de su costo unitario y total. El control de inventarios y almacén se debe llevar en registros auxiliares, identificándolo, por unidades o grupos homogéneos. En caso que los procesos de producción o transformación dificulten el registro por unidades, se hará por grupos homogéneos.

Por lo tanto para la integración del Libro de Inventarios, Almacén y Balances se deberá contar con: a. b. c. d.

Libro de inventarios de materias primas, materiales y suministros para producción Libro de almacén de materiales y suministros de consumo Libro de inventarios de bienes muebles e inmuebles Libro de balances

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a. LIBRO DE INVENTARIOS DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y SUMINISTROS PARA PRODUCCIÓN En este libro registrarán las existencias derivadas del levantamiento físico del Inventario de Materias Primas, Materiales y Suministros para producción, según se trate identificándolo por cuenta y subcuenta, cantidad, unidad de medida, costo unitario y monto. Se deberá llevar un analítico auxiliar de este libro por tipo de materiales, cuenta y subcuentas del catálogo de bienes armonizados con el Clasificador por Objeto de Gasto en su concepto 2300 y la Lista de Cuentas a quinto nivel. Incluye como mínimo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Datos generales del ente público Código Subcuenta/Partida Genérica Cantidad Unidad de Medida Costo Unitario Monto

b. LIBRO DE ALMACÉN DE MATERIALES Y SUMINISTROS DE CONSUMO En este libro registrarán las existencias derivadas del levantamiento físico del Inventario de Materias Primas, Materiales y Suministros de consumo, según se trate, identificándolo por cuenta y subcuenta, cantidad, unidad de medida, costo unitario y monto. Se deberá llevar un analítico auxiliar de este libro por tipo de de materiales, cuenta y subcuentas del catálogo de bienes armonizados con el Clasificador por Objeto de Gasto en sus conceptos 2100, 2400, 2500, 2600, 2700 y 2900 y la Lista de Cuentas a quinto nivel. Incluye como mínimo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Datos generales del ente público Código Subcuenta/Partida Genérica Cantidad Unidad de Medida Costo unitario Monto

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c. LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES En este libro registrarán la relación o lista de bienes muebles e inmuebles comprendidas en el activo por subcuenta, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas. Se deberá llevar un analítico auxiliar de este libro al mayor nivel de desagregación, del catálogo de bienes armonizados con el Clasificador por Objeto de Gasto en su capítulo 5000 y la Lista de Cuentas a quinto nivel. Incluye como mínimo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Datos generales del ente público Número de inventario Descripción Cantidad Unidad de Medida Costo unitario Monto

d. LIBRO DE BALANCES En este libro incluirán los estados del ente público en apego al Manual de Contabilidad Gubernamental, los estados y la información financiera que forme parte del libro de balances, será por cada uno de los ejercicios con cifras del período y al cierre del mismo, según corresponda.

LIBROS AUXILIARES ANALITICOS En los libros auxiliares analíticos, se registrarán en forma detallada los valores e información contenida de los Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico). Cada ente público determina el número de auxiliares que necesite de acuerdo con las necesidades de información. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental: Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico), los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y Entidades Federativas; las Entidades y los Órganos Autónomos, a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Las autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos Federal, Estatal y Ayuntamientos de los Municipios establecerán la forma en que las entidades paraestatales y paramunicipales, respectivamente atendiendo a su naturaleza, se ajustarán a las mismas. Lo anterior, en tanto el CONAC emite lo conducente.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental Deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico), los Ayuntamientos de los Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Los gobiernos de las Entidades Federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso. Los gobiernos de las Entidades Federativas deberán coordinarse con los gobiernos Municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno. los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica [email protected], dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC.

6) REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) (Publicado 27-12-2010 y Reformado en 02-01-2013 y 08-08-2013) A) OBJETIVO Establecer las características y el alcance de los elementos de la hacienda pública/patrimonio, los cuales para su conceptualización se dividen en jurídicos y contables.

B) ÁMBITO DE APLICACIÓN En los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas; los Entes Autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Las autoridades en materia de contabilidad gubernamental establecerán la forma en que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales, se ajustarán al mismo atendiendo a su naturaleza. Lo anterior, en tanto el CONAC emite lo conducente. En el Sector Público el enfoque de la información financiera será dar a conocer al usuario de la misma, los recursos que ha invertido el ente público y las deudas que ha asumido con los recursos provenientes de su ejercicio presupuestal.

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1) Definiciones y Elementos del Activo, Pasivo y Hacienda Publica / Patrimonio A. ACTIVO: Es un recurso controlado por un ente público, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicho ente público. La capacidad de generar beneficios económicos, o sociales futuros, es la característica fundamental de un activo. Este potencial se debe a que el activo interviene en el proceso operativo, constituyendo parte de las actividades del ente público; es convertible en efectivo o en otras partidas equivalentes; o bien, tiene la capacidad de reducir costos en el futuro; o bien es necesario para su operación. La vida de un activo está limitada por su capacidad de producir beneficios futuros; por lo tanto, cuando esta capacidad se pierde parcial o totalmente, debe procederse a disminuir o eliminar el valor del activo, reconociendo en el estado de actividades un gasto en la misma medida o directamente en la hacienda pública / patrimonio, en su caso. Cuando exista incertidumbre en cuanto a la baja de valor de un activo debe determinarse una estimación que reconozca esa pérdida de valor.

B. PASIVO: Son las obligaciones presentes del ente público, virtualmente ineludibles, identificadas, cuantificadas en términos monetarios y que representan una disminución futura de beneficios económicos, derivadas de operaciones ocurridas en el pasado que le han afectado económicamente.

C. DEFINICIÓN DE HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO: Es la porción residual de los activos del ente público, una vez deducidos todos sus pasivos; en otras palabras, son derechos e inversiones que tiene un ente público menos sus deudas.

2) Valores de Activos y Pasivos Existen dos clases de valores a ser considerados en la normatividad gubernamental. 1. Valores de entrada.- Son los que sirven de base para la incorporación o posible incorporación de una partida a los estados financieros, los cuales se obtienen por la adquisición, reposición o reemplazo de un activo o por incurrir en un pasivo. 2. Valores de salida.- Son los que sirven de base para realizar una partida en los estados financieros, los cuales se obtienen por la disposición o uso de un activo o por la liquidación de un pasivo. A continuación se enlistan los valores que se le pueden asignar a los activos y pasivos con los que cuente el ente público: a) Costo de adquisición o Costo Histórico: Es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición. Como adquisición debe considerarse también la construcción, fabricación, instalación o maduración de un activo. En la determinación del Costo de Adquisición deben considerarse cualesquier otros costos incurridos, asociados directa e indirectamente a la adquisición, los cuales se presentan como costos acumulados.

69

Ley General de Contabilidad Gubernamental b) Costo de reposición c) Costo de reemplazo d) Recurso histórico e) Valor de realización f)

Valor neto de realización o Precio neto de venta

g) Valor de liquidación h) Valor presente i)

Valor razonable: Representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.

3) Valor Inicial Y Posterior Del Activo, Pasivo Y Hacienda Pública / Patrimonio En el postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de “Valuación” se menciona lo siguiente: “Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional. Explicación del Postulado Básico a) El costo histórico de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisición conforme a la documentación contable original justificativa y comprobatoria, o bien a su valor estimado o de avalúo en caso de ser producto de una donación, expropiación, adjudicación o dación en pago; b) La información reflejada en los estados financieros deberá ser revaluada aplicando los métodos y lineamientos que para tal efecto emita el CONAC.”

A. REGLAS DE RECONOCIMIENTO INICIAL Y POSTERIOR DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO: ACTIVO •

Reconocimiento inicial: Debe ser a su costo de adquisición; es decir, el valor que se pagó por ellos o un equivalente en el momento de su adquisición o reconocimiento según la norma específica. El equivalente de referencia debe ser un valor en el que el ente público lo hubiera adquirido en una transacción libre y puede determinarse confiablemente; de lo contrario, no es aceptable su reconocimiento en el estado de situación financiera.



Reconocimiento posterior: Debe ser de acuerdo a las mejores prácticas nacionales e internacionales que tienden al reconocimiento del valor razonable, sin embargo, por diversas razones no siempre es aplicable (costos, tiempo, tipos de activos, etc.).

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Circulante Disponibles: estos activos representan la inversión que en efectivo o equivalentes de efectivo se mantiene en el ente público, así como otras inversiones en instrumentos financieros., Derechos a recibir: al valor que tengan éstos en el momento de la transacción o el valor razonable de éstos si son diferentes. Bienes y mercancías de consumo: al monto pagado o por pagar por ellos en la fecha de la transacción, o a su valor razonable en el caso de que no sean producto de una transacción en efectivo o equivalentes de efectivo o a su valor de realización. NO CIRCULANTE Activos varios: se refieren a las mismas clases de activos que se han mencionado en corto plazo, pero que su realización se hará en un plazo mayor a un año, por lo que los valores de referencia son los mismos mencionados anteriormente. Inmuebles y muebles: a su costo de adquisición, valor razonable o su equivalente en concordancia con el postulado básico de valuación.

DEPRECIACIÓN:

=

Costo de Adquisición - Valor de Desecho Vida Útil o Vida Económica

Activos intangibles: igual que los activos fijos, e igualmente su reconocimiento sólo puede darse por operaciones y transacciones con terceros. Estos activos están sujetos a amortización, siempre y cuando tengan una vida útil determinable y, para su determinación, deben considerarse los mismos elementos que en la depreciación. En el caso de que los activos intangibles no tengan una vida útil o económica determinable, deben quedar sujetos a la evaluación del deterioro del valor, lo cual debe hacerse regularmente. PASIVO •

Reconocimiento inicial: debe ser el monto recibido de recursos en efectivo o equivalentes, o la estimación del monto incurrido en el momento de su reconocimiento. El monto incurrido en el momento de su reconocimiento, puede ser el valor razonable de la contraprestación recibida. Cambios en el valor de las provisiones Las provisiones deben de ser objeto de revisión en cada fecha del estado de situación financiera y ajustada, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento.

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Ley General de Contabilidad Gubernamental HACIENDA PUBLICA / PATRIMONIO •

Reconocimiento inicial: estará directamente relacionado con la valuación y registro que hagan los entes públicos de sus activos y pasivos comentados con anterioridad en esta norma.



Reconocimiento posterior: estará directamente relacionado con la valuación y registro que hagan los entes públicos de sus activos y pasivos.

Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo

(Publicado 13-12-2011 y Reformado en 02-01-2013, 06-10-2014 y 22-12-2014)

Inventarios y Almacenes Inventario Físico: Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos y se deberá realizar por lo menos una vez al año, preferentemente al cierre del ejercicio. El resultado del levantamiento físico del inventario deberá coincidir con los saldos de las cuentas de activo correspondientes y sus auxiliares; asimismo, servir de base para integrar al cierre del ejercicio el Libro de Inventario y Balances. Almacenes: Representa el valor de la existencia de materiales y suministros de consumo para el desempeño de las actividades del ente público y deben de calcularse al costo de adquisición. El valor de adquisición comprenderá el precio de compra, incluyendo aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables), la transportación, el almacenamiento y otros gastos directamente aplicables, incluyendo los importes derivados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en aquellos casos que no sea acreditable. Inventarios: Representa el valor de los bienes propiedad del ente público destinados a la venta, a la producción o para su utilización. De conformidad con el artículo 9, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el CONAC emitirá lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos, en los que se definirá el método de valuación y otros elementos. Obras públicas En el sector público se tendrán que identificar para su manejo y registro contable tres tipos de obras: a) b) c) d)

Obras públicas capitalizables, Obras del dominio público, Obras Transferibles, e Inversiones consideradas como infraestructura realizadas por los entes públicos en los bienes previstos en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales.

El costo de la obra pública deberá incluir el de la elaboración de proyectos, la propia construcción y la supervisión, así como los gastos y costos relacionados con la misma, generados hasta su conclusión, independientemente de la fuente de financiamiento, observando los lineamientos aplicables en cada caso. 72

Ley General de Contabilidad Gubernamental

a) Obras capitalizables: La obra capitalizable es aquélla realizada por el ente público en inmuebles que cumplen con la definición de activo y que incremente su valor. En este caso, cuando se concluya la obra, se deberá transferir el saldo al activo no circulante que corresponda y el soporte documental del registro contable será el establecido por la autoridad competente (acta de entregarecepción o el documento que acredite su conclusión). b) Obras del dominio público: La obra de dominio público es aquélla realizada por el ente público para la construcción de obra pública de uso común. En el caso de las obras del dominio público, al concluir la obra, se deberá transferir el saldo a los gastos del período en el caso que corresponda al presupuesto del mismo ejercicio, por lo que se refiere a erogaciones de presupuestos de años anteriores se deberá reconocer en el resultado de ejercicios anteriores para mostrar el resultado real de las operaciones del ente público a una fecha determinada, c) Obras transferibles: La obra transferible es aquella realizada por un ente público a favor de otro ente público. En el caso de las obras transferibles, éstas deberán permanecer como construcciones en proceso hasta concluir la obra, en ese momento, con el acta de entrega-recepción o con la documentación justificativa o comprobatoria como soporte, se deberán reclasificar al activo no circulante que corresponda, y una vez aprobada su transferencia, se dará de baja el activo, reconociéndose en gastos del período en el caso que corresponda al presupuesto del mismo ejercicio, por lo que se refiere a erogaciones de presupuestos de años anteriores se deberá reconocer en el resultado de ejercicios anteriores. d) Inversiones consideradas como infraestructura realizadas por los entes públicos en los bienes previstos en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales. Las fracciones de referencia son las siguientes: VII. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público; X. Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XI. Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia; XIII. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, La Infraestructura son activos no corrientes, que: • • • • •

Se materializan en obras de ingeniería civil o en inmuebles, Son utilizados por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, Son adquiridos a título oneroso o gratuito, o construidos por el ente público, Son parte de un sistema o red. Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.

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Activos intangibles Representa el monto de derechos por el uso de activos de propiedad industrial, comercial, intelectual y otros. Reconocimiento Deben cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento de las Principales Reglas del Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales). El ente público evaluará la probabilidad en la obtención de rendimientos económicos futuros o el potencial de servicio, utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones respecto al conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo. Si un activo incluye elementos tangibles e intangibles, para su tratamiento, el ente público distribuirá el importe que corresponda a cada tipo de elemento, salvo que el relativo a algún tipo de elemento que sea poco significativo con respecto al valor total del activo. En el reconocimiento inicial y posterior se aplicarán los criterios establecidos en las Principales Reglas del Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), sin perjuicio de lo señalado en esta norma. Gastos de Investigación y Desarrollo La investigación: es el estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. El desarrollo es: la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación. Si el ente público no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados sólo en la fase de investigación. Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en el que se realicen. No obstante podrán capitalizarse como activo intangible desde el momento en el que cumplan todas las condiciones siguientes: 1. Que el activo intangible vaya a generar probables rendimientos económicos futuros o potencial de servicio.. 2. La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible. 3. Que estén específicamente individualizados por proyectos y se dé una asignación, afectación y distribución temporal de los costos claramente establecidos. 4. Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil. 5. Los gastos de desarrollo, cuando cumplan las condiciones indicadas para la capitalización de los gastos de investigación, deberán reconocerse en el activo y se amortizarán durante su vida útil. 6. En el caso de que las condiciones que justifican la capitalización dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin amortizar deberá llevarse a gastos del período. Propiedad industrial e intelectual Es el importe reconocido por la propiedad o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o de la propiedad intelectual. Se incluirán los gastos de desarrollo capitalizados y, que cumpliendo los requisitos legales, se inscriban en el correspondiente registro, incluyendo el costo de registro y de formalización de la patente. 74

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Aplicaciones informáticas Se incluirá en el activo el importe reconocido por los programas informáticos, el derecho al uso de los mismos, o el costo de producción de los elaborados por el propio ente, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Los desembolsos realizados en las páginas web generadas internamente, deberán cumplir este requisito, además de los requisitos generales de reconocimiento de activos. Asimismo, se aplicarán los mismos criterios de capitalización que los establecidos para los gastos de investigación. Los programas informáticos integrados en un equipo que no puedan funcionar sin él, serán tratados como elementos del activo. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un equipo de cómputo. En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática. Reparaciones, Adaptaciones o Mejoras, Reconstrucciones y Gastos por Catástrofes Las reparaciones no son capitalizables debido a que su efecto es conservar el activo en condiciones normales de servicio. Su importe debe aplicarse a los gastos del período. Las adaptaciones o mejoras, será capitalizable el costo incurrido cuando prolongue la vida útil del bien, por lo tanto incrementan su valor. Las reconstrucciones, es un caso común en edificios y cierto tipo de máquinas que sufren modificaciones tan completas que más que adaptaciones o reparaciones son reconstrucciones, con lo que aumenta el valor del activo, ya que la vida de servicio de la unidad reconstruida será considerablemente mayor al remanente de la vida útil estimada en un principio para la unidad original. Los gastos por catástrofes no deben capitalizarse en virtud de que las erogaciones son para restablecer el funcionamiento original de los bienes. Estimación para cuentas incobrables Es la afectación que un ente público hace a sus resultados, con base en experiencias o estudios y que permiten mostrar, razonablemente el grado de cobrabilidad de las cuentas o documentos, a través de su registro en una cuenta de mayor de naturaleza acreedora. La cancelación de cuentas o documentos por cobrar irrecuperables será a través de la baja en registros contables de adeudos a cargo de terceros y a favor del ente público, ante su notoria imposibilidad de cobro, conforme a la legislación aplicable. El procedimiento para efectuar la estimación de cuentas de difícil cobro ó incobrables es el siguiente: a) El ente público, de acuerdo con estudios o conforme a su experiencia determinará la base más adecuada para realizar los incrementos mensuales a una cuenta complementaria de activo de naturaleza acreedora, afectando a los resultados del ejercicio en que se generen. b) El ente público al cierre del ejercicio analizará las cuentas por cobrar y procederá a identificar y relacionar aquellas con características de incobrabilidad las cuales deberán ser aprobadas por la autoridad correspondiente.

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Depreciación, Deterioro y Amortización, del Ejercicio y Acumulada de Bienes Depreciación y Amortización: Es la distribución sistemática del costo de adquisición de un activo a lo largo de su vida útil. Deterioro: Es el importe de un activo que excede el valor en libros a su costo de reposición.

DEPRECIACIÓN:

=

Costo de Adquisición - Valor de Desecho Vida Útil o Vida Económica

Para determinar la vida útil, deben tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente: a) El uso que el ente público espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo. b) El deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa de reparaciones y mantenimiento del ente, así como el nivel de cuidado y mantenimiento mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas . c) La obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo; y d) Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien. La autoridad competente que autorice la vida útil estimada del bien o grupo de bienes deberá contar con un dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizado que considere según corresponda, los elementos anteriormente enunciados. Revisión de la vida útil La vida útil debe revisarse periódicamente y, si las expectativas actuales varían significativamente de las estimaciones previas, deben ajustarse los cargos en los períodos que restan de vida útil. Se deberá valorar por el ente público si la vida útil del activo es definida o indefinida. Vida útil indefinida: cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potencial de servicio para el ente público, o a la utilización en la producción de bienes y servicios públicos. Los activos con vida útil definida se depreciarán durante su vida útil. Los activos con vida útil indefinida no se depreciarán, debiendo revisarse dicha vida útil cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En el supuesto de que no se den esas circunstancias, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, contabilizándose como un cambio en la estimación contable.

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Monto de capitalización de los bienes muebles e intangibles Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal podrán registrarse contablemente como un gasto y serán sujetos a los controles correspondientes. Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal se registrarán contablemente como un aumento en el activo no circulante y se deberán identificar en el control administrativo para efectos de conciliación contable. Excepto en el caso de intangibles, cuya licencia tenga vigencia menor a un año, caso en el cual se le dará el tratamiento de gasto del período. Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de bienes. El reconocimiento inicial de las diferencias, tanto de existencias como de valores, que se obtengan como resultado de la conciliación física-contable de los bienes muebles, inmuebles e intangibles de los entes públicos, se reconocerán afectando las cuentas correspondientes al rubro 3.2.2 Resultados de Ejercicios Anteriores y a la cuenta del grupo Activo No Circulante correspondiente. Lo anterior, independientemente de los procedimientos administrativos que deban realizarse de acuerdo a la normatividad correspondiente. Las diferencias posteriores de valores que se obtengan como resultado de la conciliación física-contable de los bienes muebles, inmuebles e intangibles de los entes públicos, se reconocerán afectando las cuentas correspondientes al rubro 3.2.3 Revalúos y a la cuenta del grupo Activo No Circulante correspondiente. Para el caso de la baja de bienes derivada, entre otros, por pérdida, obsolescencia, deterioro, extravío, robo o siniestro, ésta se registrará mediante abono a la cuenta de Activo no circulante que corresponda y un cargo a la cuenta 5.5.1.8 Disminución de Bienes por pérdida, obsolescencia y deterioro. Lo anterior independientemente de los procedimientos administrativos que deban realizarse de acuerdo a la normatividad correspondiente. Bienes sin valor de adquisición o sobrantes En caso de no conocerse el valor de adquisición de algún bien, el mismo podrá ser asignado, para fines de registro contable por el área que designe la autoridad competente del ente público, considerando el valor de otros bienes con características similares o, en su defecto, el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes. Bienes no localizados. Se procederá a la baja de los bienes y se realizarán los procedimientos administrativos correspondientes, notificándose a los órganos internos de control cuando: a) Como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no son encontrados, se efectuaran los trámites legales correspondientes. b) El bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el ente público deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso.

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Reglas Específicas del Registro y Valoración del Pasivo o

Provisiones para demandas, juicios y contingencias

Representa el monto de las obligaciones a cargo del ente público, originadas en circunstancias ciertas, cuya exactitud del valor depende de un hecho futuro; estas obligaciones deben ser justificables y su medición monetaria debe ser confiable. Dará origen al pasivo todo suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal, contractual o implícita para el ente público, de forma tal que al ente público no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente. Reconocimiento Debe reconocerse una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones: Exista una obligación presente (legal o asumida) resultante de un evento pasado a cargo del ente público. Es probable que se presente la salida de recursos económicos como medio para liquidar dicha obligación. La obligación pueda ser estimada razonablemente. Reconocimiento inicial El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero. Reconocimiento posterior Las provisiones deben ser objeto de revisión al menos a fin de cada ejercicio y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos que incorporen rendimientos económicos o potenciales de servicio, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a revertir la provisión, cuya contrapartida será una cuenta de ingresos del ejercicio. o

Obligaciones laborales.

Por lo que se refiere al reconocimiento de un pasivo o una estimación por beneficios a los empleados, el CONAC emitirá las normas contables y de emisión de información, en virtud de que se deberá analizar, revisar, evaluar y determinar el alcance del impacto en la información financiera. o Deuda Total La deuda total contempla todo tipo de financiamientos a corto y largo plazo que incluye deuda bancaria, emisiones bursátiles y deuda no bancaria, así como las provisiones de cualquier tipo de gasto devengado.

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Reglas Específicas de Otros Eventos. Actualización de la Hacienda Pública / Patrimonio. Atendiendo a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público (NICS 10-Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias), se deberá actualizar el patrimonio cuando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (debiera decir: Tasa de inflación) acumulada durante un periodo de tres años sea igual o superior al 100%. El efecto de la actualización de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio (reexpresión) se realizará contra la cuenta 3.1.3 Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio. Cuentas por cobrar de ejercicios anteriores. Los entes públicos que al 1 de enero de 2012, tengan cuentas por cobrar de ejercicios anteriores no registradas como activo derivadas del reconocimiento de ingresos devengados no recaudados, las deberán de reconocer en cuentas de orden y afectar presupuestariamente todos los momentos de ingresos al momento de su cobro. Cambios en criterios, estimaciones contables y errores. Cambios en criterios contables Los cambios en criterios contables pueden obedecer, bien a una decisión voluntaria, debidamente justificada, que implique la obtención de una mejor información, o bien a la imposición de una norma. a. Adopción voluntaria de un cambio de criterio contable.- Por la aplicación del Postulado Básico de consistencia no podrán modificarse los criterios contables de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en las notas. Se considerará que el cambio debe de ser aplicado en resultados de ejercicios anteriores. b. Cambio de criterio contable por imposición normativa.- Un cambio de criterio contable por la adopción de una norma que regule el tratamiento de una transacción o hecho debe ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que se establezcan en la propia norma. En ausencia de tales disposiciones transitorias el tratamiento será el mismo que el establecido en el punto anterior. Cambios en las estimaciones contables. Los cambios en aquéllas partidas que requieren realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable o error. El efecto del cambio en una estimación contable se contabilizará de forma prospectiva, afectando, según la naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio en que tiene lugar el cambio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá reconociendo en el transcurso de los mismos. Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de criterio contable o de estimación contable, se considerará este como cambio de estimación contable.

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Errores Los entes públicos elaborarán sus Estados Financieros corrigiendo los errores realizados en ejercicios anteriores. Dichos errores pueden ser entre otros por omisiones, inexactitudes, imprecisiones, registros contables extemporáneos, errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, así como la inadvertencia o mala interpretación de hechos. La corrección de los errores debe ser aplicada contra la cuenta 3.2.5.2 Cambios por Errores Contables.

7) CASO PRÁCTICO Con la información que se proporciona (por separado) usted deberá: 1. Elaborar los registros contables de los enunciados de operaciones que se indican para cotejarlos contra los que debió realizar la entidad (En Diario y en T de Mayor) utilizando el Anexo 3

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ANEXO 1 RELACION DE RUBROS Y TIPOS 1

Impuestos Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. 11

Impuestos sobre los ingresos

12

Impuestos sobre el patrimonio

13

Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones

14

Impuestos al comercio exterior

15

Impuestos sobre Nóminas y Asimilables

16

Impuestos Ecológicos

17

Accesorios

18

Otros Impuestos

19

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

2

Cuotas y Aportaciones de seguridad social Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. 21

Aportaciones para Fondos de Vivienda

22

Cuotas para el Seguro Social

23

Cuotas de Ahorro para el Retiro

24

Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social

25

Accesorios

3

Contribuciones de mejoras Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

4

31

Contribución de mejoras por obras públicas

39

Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago Derechos Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. 81

Ley General de Contabilidad Gubernamental 41

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

42

Derechos a los hidrocarburos

43

Derechos por prestación de servicios

44

Otros Derechos

45

Accesorios

49

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

5

Productos Son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. 51

Productos de tipo corriente

52

Productos de capital

59

Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

6

Aprovechamientos Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. 61

Aprovechamientos de tipo corriente

62

Aprovechamientos de capital

69

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

7

Ingresos por ventas de bienes y servicios Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización. 71

Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados

72

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales

73

Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central

8

Participaciones y Aportaciones Recursos recibidos en concepto de participaciones y aportaciones por las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos que se reciben y están destinados a la ejecución de programas federales y estatales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que se celebren.

9

81

Participaciones

82

Aportaciones

83

Convenios Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Recursos recibidos en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades. 82

Ley General de Contabilidad Gubernamental 91

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

92

Transferencias al Resto del Sector Público

93

Subsidios y Subvenciones

94

Ayudas sociales

95

Pensiones y Jubilaciones

96

Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos

0

Ingresos derivados de Financiamientos Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate y/o aplicación de activos financieros. 01

Endeudamiento interno

02

Endeudamiento externo

83

Ley General de Contabilidad Gubernamental ANEXO 2 CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO 1000 SERVICIOS PERSONALES 1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE 111 Dietas 112 Haberes 113 Sueldos base al personal permanente 114 Remuneraciones por adscripción laboral en el extranjero 1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER TRANSITORIO 121 Honorarios asimilables a salarios 122 Sueldos base al personal eventual 123 Retribuciones por servicios de carácter social 124 Retribución a los representantes de los trabajadores y de los patrones en la Junta de Conciliación y Arbitraje 1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES 131 Primas por años de servicios efectivos prestados 132 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año 133 Horas extraordinarias 134 Compensaciones 135 Sobrehaberes 136 Asignaciones de técnico, de mando, por comisión, de vuelo y de técnico especial 137 Honorarios especiales 138 Participaciones por vigilancia en el cumplimiento de las leyes y custodia de valores 1400 SEGURIDAD SOCIAL 141 Aportaciones de seguridad social 142 Aportaciones a fondos de vivienda 143 Aportaciones al sistema para el retiro 144 Aportaciones para seguros 1500 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS 151 Cuotas para el fondo de ahorro y fondo de trabajo 152 Indemnizaciones 153 Prestaciones y haberes de retiro 154 Prestaciones contractuales 155 Apoyos a la capacitación de los servidores públicos 159 Otras prestaciones sociales y económicas 1600 PREVISIONES 161 Previsiones de carácter laboral, económica y de seguridad social 1700 PAGO DE ESTIMULOS A SERVIDORES PUBLICOS 171 Estímulos 172 Recompensas 84

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2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 2100 MATERIALES DE ADMINISTRACION, EMISION DE DOCUMENTOS Y ARTICULOS OFICIALES 211 Materiales, útiles y equipos menores de oficina 212 Materiales y útiles de impresión y reproducción 213 Material estadístico y geográfico 214 Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones 215 Material impreso e información digital 216 Material de limpieza 217 Materiales y útiles de enseñanza 218 Materiales para el registro e identificación de bienes y personas 2200 ALIMENTOS Y UTENSILIOS 221 Productos alimenticios para personas 222 Productos alimenticios para animales 223 Utensilios para el servicio de alimentación 2300 MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION 231 Productos alimenticios, agropecuarios y forestales adquiridos como materia prima 232 Insumos textiles adquiridos como materia prima 233 Productos de papel, cartón e impresos adquiridos como materia prima 234 Combustibles, lubricantes, aditivos, carbón y sus derivados adquiridos como materia prima 235 Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio adquiridos como materia prima 236 Productos metálicos y a base de minerales no metálicos adquiridos como materia prima 237 Productos de cuero, piel, plástico y hule adquiridos como materia prima 238 Mercancías adquiridas para su comercialización 239 Otros productos adquiridos como materia prima 2400 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y DE REPARACION 241 Productos minerales no metálicos 242 Cemento y productos de concreto 243 Cal, yeso y productos de yeso 244 Madera y productos de madera 245 Vidrio y productos de vidrio 246 Material eléctrico y electrónico 247 Artículos metálicos para la construcción 248 Materiales complementarios 249 Otros materiales y artículos de construcción y reparación

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2500 PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO 251 Productos químicos básicos 252 Fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos 253 Medicinas y productos farmacéuticos 254 Materiales, accesorios y suministros médicos 255 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio 256 Fibras sintéticas, hules, plásticos y derivados 259 Otros productos químicos 2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 261 Combustibles, lubricantes y aditivos 262 Carbón y sus derivados 2700 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCION Y ARTICULOS DEPORTIVOS 271 Vestuario y uniformes 272 Prendas de seguridad y protección personal 273 Artículos deportivos 274 Productos textiles 275 Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir 2800 MATERIALES Y SUMINISTROS PARA SEGURIDAD 281 Sustancias y materiales explosivos 282 Materiales de seguridad pública 283 Prendas de protección para seguridad pública y nacional 2900 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES 291 Herramientas menores 292 Refacciones y accesorios menores de edificios 293 Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo 294 Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información 295 Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio 296 Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte 297 Refacciones y accesorios menores de equipo de defensa y seguridad 298 Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos 299 Refacciones y accesorios menores otros bienes muebles 3000 SERVICIOS GENERALES 3100 SERVICIOS BASICOS 311 Energía eléctrica 312 Gas

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313 Agua 314 Telefonía tradicional 315 Telefonía celular 316 Servicios de telecomunicaciones y satélites 317 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de información 318 Servicios postales y telegráficos 319 Servicios integrales y otros servicios 3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO 321 Arrendamiento de terrenos 322 Arrendamiento de edificios 323 Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo 324 Arrendamiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio 325 Arrendamiento de equipo de transporte 326 Arrendamiento de maquinaria, otros equipos y herramientas 327 Arrendamiento de activos intangibles 328 Arrendamiento financiero 329 Otros arrendamientos 3300 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS, TECNICOS Y OTROS SERVICIOS 331 Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados 332 Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas 333 Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información 334 Servicios de capacitación 335 Servicios de investigación científica y desarrollo 336 Servicios de apoyo administrativo, traducción, fotocopiado e impresión 337 Servicios de protección y seguridad 338 Servicios de vigilancia 339 Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales 3400 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES 341 Servicios financieros y bancarios 342 Servicios de cobranza, investigación crediticia y similar 343 Servicios de recaudación, traslado y custodia de valores 344 Seguros de responsabilidad patrimonial y fianzas 345 Seguro de bienes patrimoniales 346 Almacenaje, envase y embalaje 347 Fletes y maniobras 348 Comisiones por ventas 349 Servicios financieros, bancarios y comerciales integrales

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3500 SERVICIOS DE INSTALACION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION 351 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles 352 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo 353 Instalación, reparación y mantenimiento de equipo de cómputo y tecnología de la información 354 Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio 355 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte 356 Reparación y mantenimiento de equipo de defensa y seguridad 357 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta 358 Servicios de limpieza y manejo de desechos 359 Servicios de jardinería y fumigación 3600 SERVICIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y PUBLICIDAD 361 Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 362 Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes comerciales para promover la venta de bienes o servicios 363 Servicios de creatividad, preproducción y producción de publicidad, excepto Internet 364 Servicios de revelado de fotografías 365 Servicios de la industria fílmica, del sonido y del video 366 Servicio de creación y difusión de contenido exclusivamente a través de Internet 369 Otros servicios de información 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIATICOS 371 Pasajes aéreos 372 Pasajes terrestres 373 Pasajes marítimos, lacustres y fluviales 374 Autotransporte 375 Viáticos en el país 376 Viáticos en el extranjero 377 Gastos de instalación y traslado de menaje 378 Servicios integrales de traslado y viáticos 379 Otros servicios de traslado y hospedaje 3800 SERVICIOS OFICIALES 381 Gastos de ceremonial 382 Gastos de orden social y cultural 383 Congresos y convenciones 384 Exposiciones 385 Gastos de representación

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Ley General de Contabilidad Gubernamental 3900 OTROS SERVICIOS GENERALES 391 Servicios funerarios y de cementerios 392 Impuestos y derechos 393 Impuestos y derechos de importación 394 Sentencias y resoluciones por autoridad competente 395 Penas, multas, accesorios y actualizaciones 396 Otros gastos por responsabilidades 397 Utilidades 398 Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral 399 Otros servicios generales 4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 4100 TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO 411 Asignaciones presupuestarias al Poder Ejecutivo 412 Asignaciones presupuestarias al Poder Legislativo 413 Asignaciones presupuestarias al Poder Judicial 414 Asignaciones presupuestarias a Órganos Autónomos 415 Transferencias internas otorgadas a entidades paraestatales no empresariales y no financieras 416 Transferencias internas otorgadas a entidades paraestatales empresariales y no financieras 417 Transferencias internas otorgadas a fideicomisos públicos empresariales y no financieros 418 Transferencias internas otorgadas a instituciones paraestatales públicas financieras 419 Transferencias internas otorgadas a fideicomisos públicos financieros 4200 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO 421 Transferencias otorgadas a entidades paraestatales no empresariales y no financieras 422 Transferencias otorgadas para entidades paraestatales empresariales y no financieras 423 Transferencias otorgadas para instituciones paraestatales públicas financieras 424 Transferencias otorgadas a entidades federativas y municipios 425 Transferencias a fideicomisos de entidades federativas y municipios 4300 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 431 Subsidios a la producción 432 Subsidios a la distribución 433 Subsidios a la inversión 434 Subsidios a la prestación de servicios públicos 435 Subsidios para cubrir diferenciales de tasas de interés 436 Subsidios a la vivienda 437 Subvenciones al consumo 438 Subsidios a entidades federativas y municipios

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4400 AYUDAS SOCIALES 441 Ayudas sociales a personas 442 Becas y otras ayudas para programas de capacitación 443 Ayudas sociales a instituciones de enseñanza 444 Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 445 Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro 446 Ayudas sociales a cooperativas 447 Ayudas sociales a entidades de interés público 448 Ayudas por desastres naturales y otros siniestros 4500 PENSIONES Y JUBILACIONES 451 Pensiones 452 Jubilaciones 459 Otras pensiones y jubilaciones 4600 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANALOGOS 461 Transferencias a fideicomisos del Poder Ejecutivo 462 Transferencias a fideicomisos del Poder Legislativo 463 Transferencias a fideicomisos del Poder Judicial 464 Transferencias a fideicomisos públicos de entidades paraestatales no empresariales y no financieras 465 Transferencias a fideicomisos públicos de entidades paraestatales empresariales y no financieras 466 Transferencias a fideicomisos de instituciones públicas financieras 469 Otras transferencias a fideicomisos 4700 TRANSFERENCIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL 471 Transferencias por obligación de ley 4800 DONATIVOS 481 Donativos a instituciones sin fines de lucro 482 Donativos a entidades federativas 483 Donativos a fideicomisos privados 484 Donativos a fideicomisos estatales 485 Donativos a internacionales 4900 TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 491 Transferencias para gobiernos extranjeros 492 Transferencias para organismos internacionales 493 Transferencias para el sector privado externo

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5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION 511 Muebles de oficina y estantería 512 Muebles, excepto de oficina y estantería 513 Bienes artísticos, culturales y científicos 514 Objetos de valor 515 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información 519 Otros mobiliarios y equipos de administración 5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 521 Equipos y aparatos audiovisuales 522 Aparatos deportivos 523 Cámaras fotográficas y de video 529 Otro mobiliario y equipo educacional y recreativo 5300 EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO 531 Equipo médico y de laboratorio 532 Instrumental médico y de laboratorio 5400 VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE 541 Automóviles y equipo terrestre 542 Carrocerías y remolques 543 Equipo aeroespacial 544 Equipo ferroviario 545 Embarcaciones 549 Otros equipos de transporte 5500 EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD 551 Equipo de defensa y seguridad 5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 561 Maquinaria y equipo agropecuario 562 Maquinaria y equipo industrial 563 Maquinaria y equipo de construcción 564 Sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial 565 Equipo de comunicación y telecomunicación 566 Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos 567 Herramientas y máquinas-herramienta 569 Otros equipos 5700 ACTIVOS BIOLOGICOS 571 Bovinos 572 Porcinos

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573 Aves 574 Ovinos y caprinos 575 Peces y acuicultura 576 Equinos 577 Especies menores y de zoológico 578 Árboles y plantas 579 Otros activos biológicos 5800 BIENES INMUEBLES 581 Terrenos 582 Viviendas 583 Edificios no residenciales 589 Otros bienes inmuebles 5900 ACTIVOS INTANGIBLES 591 Software 592 Patentes 593 Marcas 594 Derechos 595 Concesiones 596 Franquicias 597 Licencias informáticas e intelectuales 598 Licencias industriales, comerciales y otras 599 Otros activos intangibles 6000 INVERSION PÚBLICA 6100 OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 611 Edificación habitacional 612 Edificación no habitacional 613 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones 614 División de terrenos y construcción de obras de urbanización 615 Construcción de vías de comunicación 616 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada 617 Instalaciones y equipamiento en construcciones 619 Trabajos de acabados en edificaciones y otros trabajos especializados 6200 OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS 621 Edificación habitacional 622 Edificación no habitacional 623 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones

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Ley General de Contabilidad Gubernamental 624 División de terrenos y construcción de obras de urbanización 625 Construcción de vías de comunicación 626 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada 627 Instalaciones y equipamiento en construcciones 629 Trabajos de acabados en edificaciones y otros trabajos especializados 6300 PROYECTOS PRODUCTIVOS Y ACCIONES DE FOMENTO 631 Estudios, formulación y evaluación de proyectos productivos no incluidos en conceptos anteriores de este capítulo 632 Ejecución de proyectos productivos no incluidos en conceptos anteriores de este capítulo 7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 7100 INVERSIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 711 Créditos otorgados por entidades federativas y municipios al sector social y privado para el fomento de actividades productivas 712 Créditos otorgados por las entidades federativas a municipios para el fomento de actividades productivas 7200 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL 721 Acciones y participaciones de capital en entidades paraestatales no empresariales y no financieras con fines de política económica 722 Acciones y participaciones de capital en entidades paraestatales empresariales y no financieras con fines de política económica 723 Acciones y participaciones de capital en instituciones paraestatales públicas financieras con fines de política económica 724 Acciones y participaciones de capital en el sector privado con fines de política económica 725 Acciones y participaciones de capital en organismos internacionales con fines de política económica 726 Acciones y participaciones de capital en el sector externo con fines de política económica 727 Acciones y participaciones de capital en el sector público con fines de gestión de liquidez 728 Acciones y participaciones de capital en el sector privado con fines de gestión de liquidez 729 Acciones y participaciones de capital en el sector externo con fines de gestión de liquidez 7300 COMPRA DE TITULOS Y VALORES 731 Bonos 732 Valores representativos de deuda adquiridos con fines de política económica 733 Valores representativos de deuda adquiridos con fines de gestión de liquidez 734 Obligaciones negociables adquiridas con fines de política económica 735 Obligaciones negociables adquiridas con fines de gestión de liquidez 739 Otros valores

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7400 CONCESION DE PRÉSTAMOS 741 Concesión de préstamos a entidades paraestatales no empresariales y no financieras con fines de política económica 742 Concesión de préstamos a entidades paraestatales empresariales y no financieras con fines de política económica 743 Concesión de préstamos a instituciones paraestatales públicas financieras con fines de política económica 744 Concesión de préstamos a entidades federativas y municipios con fines de política económica 745 Concesión de préstamos al sector privado con fines de política económica 746 Concesión de préstamos al sector externo con fines de política económica 747 Concesión de préstamos al sector público con fines de gestión de liquidez 748 Concesión de préstamos al sector privado con fines de gestión de liquidez 749 Concesión de préstamos al sector externo con fines de gestión de liquidez 7500 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANALOGOS 751 Inversiones en fideicomisos del Poder Ejecutivo 752 Inversiones en fideicomisos del Poder Legislativo 753 Inversiones en fideicomisos del Poder Judicial 754 Inversiones en fideicomisos públicos no empresariales y no financieros 755 Inversiones en fideicomisos públicos empresariales y no financieros 756 Inversiones en fideicomisos públicos financieros 757 Inversiones en fideicomisos de entidades federativas 758 Inversiones en fideicomisos de municipios 759 Otras inversiones en fideicomisos 7600 OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS 761 Depósitos a largo plazo en moneda nacional 762 Depósitos a largo plazo en moneda extranjera 7900 PROVISIONES PARA CONTINGENCIAS Y OTRAS EROGACIONES ESPECIALES 791 Contingencias por fenómenos naturales 792 Contingencias socioeconómicas 799 Otras erogaciones especiales 8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8100 PARTICIPACIONES 811 Fondo general de participaciones 812 Fondo de fomento municipal 813 Participaciones de las entidades federativas a los municipios 814 Otros conceptos participables de la Federación a entidades federativas 815 Otros conceptos participables de la Federación a municipios 816 Convenios de colaboración administrativa

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8300 APORTACIONES 831 Aportaciones de la Federación a las entidades federativas 832 Aportaciones de la Federación a municipios 833 Aportaciones de las entidades federativas a los municipios 834 Aportaciones previstas en leyes y decretos al sistema de protección social 835 Aportaciones previstas en leyes y decretos compensatorias a entidades federativas y municipios 8500 CONVENIOS 851 Convenios de reasignación 852 Convenios de descentralización 853 Otros convenios 9000 DEUDA PÚBLICA 9100 AMORTIZACION DE LA DEUDA PÚBLICA 911 Amortización de la deuda interna con instituciones de crédito 912 Amortización de la deuda interna por emisión de títulos y valores 913 Amortización de arrendamientos financieros nacionales 914 Amortización de la deuda externa con instituciones de crédito 915 Amortización de deuda externa con organismos financieros internacionales 916 Amortización de la deuda bilateral 917 Amortización de la deuda externa por emisión de títulos y valores 918 Amortización de arrendamientos financieros internacionales 9200 INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA 921 Intereses de la deuda interna con instituciones de crédito 922 Intereses derivados de la colocación de títulos y valores 923 Intereses por arrendamientos financieros nacionales 924 Intereses de la deuda externa con instituciones de crédito 925 Intereses de la deuda con organismos financieros Internacionales 926 Intereses de la deuda bilateral 927 Intereses derivados de la colocación de títulos y valores en el exterior 928 Intereses por arrendamientos financieros internacionales 9300 COMISIONES DE LA DEUDA PÚBLICA 931 Comisiones de la deuda pública interna 932 Comisiones de la deuda pública externa 9400 GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA 941 Gastos de la deuda pública interna 942 Gastos de la deuda pública externa

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9500 COSTO POR COBERTURAS 951 Costos por coberturas 9600 APOYOS FINANCIEROS 961 Apoyos a intermediarios financieros 962 Apoyos a ahorradores y deudores del Sistema Financiero Nacional 9900 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS) 991 ADEFAS

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ANEXO 3

CONTENIDO DEL PLAN DE CUENTAS A 4O. NIVEL 1 ACTIVO 1.1 ACTIVO CIRCULANTE 1.1.1 Efectivo y Equivalentes 1.1.1.1 Efectivo 1.1.1.2 Bancos/Tesorería 1.1.1.3 Bancos/Dependencias y Otros 1.1.1.4 Inversiones Temporales (Hasta 3 meses) 1.1.1.5 Fondos con Afectación Específica 1.1.1.6 Depósitos de Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración 1.1.1.9 Otros Efectivos y Equivalentes 1.1.2 Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 1.1.2.1 Inversiones Financieras de Corto Plazo 1.1.2.2 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 1.1.2.3 Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 1.1.2.4 Ingresos por Recuperar a Corto Plazo 1.1.2.5 Deudores por Anticipos de la Tesorería a Corto Plazo 1.1.2.6 Préstamos Otorgados a Corto Plazo 1.1.2.9 Otros Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Corto Plazo 1.1.3 Derechos a Recibir Bienes o Servicios 1.1.3.1 Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios a Corto Plazo 1.1.3.2 Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes Inmuebles y Muebles a Corto Plazo 1.1.3.3 Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes Intangibles a Corto Plazo 1.1.3.4 Anticipo a Contratistas por Obras Públicas a Corto Plazo 1.1.3.9 Otros Derechos a Recibir Bienes o Servicios a Corto Plazo 1.1.4 Inventarios 1.1.4.1 Inventario de Mercancías para Venta 1.1.4.2 Inventario de Mercancías Terminadas 1.1.4.3 Inventario de Mercancías en Proceso de Elaboración 1.1.4.4 Inventario de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción 1.1.4.5 Bienes en Tránsito 1.1.5 Almacenes 1.1.5.1 Almacén de Materiales y Suministros de Consumo 1.1.6 Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes 1.1.6.1 Estimaciones para Cuentas Incobrables por Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 1.1.6.2 Estimación por Deterioro de Inventarios

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1.1.9

Otros Activos Circulantes 1.1.9.1 Valores en Garantía 1.1.9.2 Bienes en Garantía (excluye depósitos de fondos) 1.1.9.3 Bienes Derivados de Embargos, Decomisos, Aseguramientos y Dación en Pago 1.1.9.4 Adquisición con Fondos de Terceros 1.2 ACTIVO NO CIRCULANTE 1.2.1 Inversiones Financieras a Largo Plazo 1.2.1.1 Inversiones a Largo Plazo 1.2.1.2 Títulos y Valores a Largo Plazo 1.2.1.3 Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos 1.2.1.4 Participaciones y Aportaciones de Capital 1.2.2 Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo 1.2.2.1 Documentos por Cobrar a Largo Plazo 1.2.2.2 Deudores Diversos a Largo Plazo 1.2.2.3 Ingresos por Recuperar a Largo Plazo 1.2.2.4 Préstamos Otorgados a Largo Plazo 1.2.2.9 Otros Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo 1.2.3 Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso 1.2.3.1 Terrenos 1.2.3.2 Viviendas 1.2.3.3 Edificios no Habitacionales 1.2.3.4 Infraestructura 1.2.3.5 Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público 1.2.3.6 Construcciones en Proceso en Bienes Propios 1.2.3.9 Otros Bienes Inmuebles 1.2.4 Bienes Muebles 1.2.4.1 Mobiliario y Equipo de Administración 1.2.4.2 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 1.2.4.3 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 1.2.4.4 Vehículos y Equipo de Transporte 1.2.4.5 Equipo de Defensa y Seguridad 1.2.4.6 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 1.2.4.7 Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos 1.2.4.8 Activos Biológicos

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1.2.5

1.2.6

1.2.7

1.2.8

1.2.9

Activos Intangibles 1.2.5.1 Software 1.2.5.2 Patentes, Marcas y Derechos 1.2.5.3 Concesiones y Franquicias 1.2.5.4 Licencias 1.2.5.9 Otros Activos Intangibles Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes 1.2.6.1 Depreciación Acumulada de Bienes Inmuebles 1.2.6.2 Depreciación Acumulada de Infraestructura 1.2.6.3 Depreciación Acumulada de Bienes Muebles 1.2.6.4 Deterioro Acumulado de Activos Biológicos 1.2.6.5 Amortización Acumulada de Activos Intangibles Activos Diferidos 1.2.7.1 Estudios, Formulación y Evaluación de Proyectos 1.2.7.2 Derechos Sobre Bienes en Régimen de Arrendamiento Financiero 1.2.7.3 Gastos Pagados por Adelantado a Largo Plazo 1.2.7.4 Anticipos a Largo Plazo 1.2.7.5 Beneficios al Retiro de Empleados Pagados por Adelantado 1.2.7.9 Otros Activos Diferidos Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes 1.2.8.1 Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Documentos por Cobrar a Largo Plazo 1.2.8.2 Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Deudores Diversos por Cobrar a Largo Plazo 1.2.8.3 Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Ingresos por Cobrar a Largo Plazo 1.2.8.4 Estimaciones por Pérdida de Cuentas Incobrables de Préstamos Otorgados a Largo Plazo 1.2.8.9 Estimaciones por Pérdida de Otras Cuentas Incobrables a Largo Plazo Otros Activos no Circulantes 1.2.9.1 Bienes en Concesión 1.2.9.2 Bienes en Arrendamiento Financiero 1.2.9.3 Bienes en Comodato

2 PASIVO 2.1 PASIVO CIRCULANTE 2.1.1 Cuentas por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.1 Servicios Personales por Pagar a Corto Plazo

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2.1.2

2.1.3

2.1.4

2.1.5

2.1.6

2.1.7

2.1.9

2.1.1.2 Proveedores por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.3 Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.4 Participaciones y Aportaciones por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.5 Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.6 Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.7 Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.8 Devoluciones de la Ley de Ingresos por Pagar a Corto Plazo 2.1.1.9 Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo Documentos por Pagar a Corto Plazo 2.1.2.1 Documentos Comerciales por Pagar a Corto Plazo 2.1.2.2 Documentos con Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 2.1.2.9 Otros Documentos por Pagar a Corto Plazo Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo 2.1.3.1 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Interna 2.1.3.2 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública Externa 2.1.3.3 Porción a Corto Plazo de Arrendamiento Financiero Títulos y Valores a Corto Plazo 2.1.4.1 Títulos y Valores de la Deuda Pública Interna a Corto Plazo 2.1.4.2 Títulos y Valores de la Deuda Pública Externa a Corto Plazo Pasivos Diferidos a Corto Plazo 2.1.5.1 Ingresos Cobrados por Adelantado a Corto Plazo 2.1.5.2 Intereses Cobrados por Adelantado a Corto Plazo 2.1.5.9 Otros Pasivos Diferidos a Corto Plazo Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo 2.1.6.1 Fondos en Garantía a Corto Plazo 2.1.6.2 Fondos en Administración a Corto Plazo 2.1.6.3 Fondos Contingentes a Corto Plazo 2.1.6.4 Fondos de Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a Corto Plazo 2.1.6.5 Otros Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo 2.1.6.6 Valores y Bienes en Garantía a Corto Plazo Provisiones a Corto Plazo 2.1.7.1 Provisión para Demandas y Juicios a Corto Plazo 2.1.7.2 Provisión para Contingencias a Corto Plazo 2.1.7.9 Otras Provisiones a Corto Plazo Otros Pasivos a Corto Plazo 2.1.9.1 Ingresos por Clasificar 2.1.9.2 Recaudación por Participar 2.1.9.9 Otros Pasivos Circulantes

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2.2 PASIVO NO CIRCULANTE 2.2.1 Cuentas por Pagar a Largo Plazo 2.2.1.1 Proveedores por Pagar a Largo Plazo 2.2.1.2 Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Largo Plazo 2.2.2 Documentos por Pagar a Largo Plazo 2.2.2.1 Documentos Comerciales por Pagar a Largo Plazo 2.2.2.2 Documentos con Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Largo Plazo 2.2.2.9 Otros Documentos por Pagar a Largo Plazo 2.2.3 Deuda Pública a Largo Plazo 2.2.3.1 Títulos y Valores de la Deuda Pública Interna a Largo Plazo 2.2.3.2 Títulos y Valores de la Deuda Pública Externa a Largo Plazo 2.2.3.3 Préstamos de la Deuda Pública Interna por Pagar a Largo Plazo 2.2.3.4 Préstamos de la Deuda Pública Externa por Pagar a Largo Plazo 2.2.3.5 Arrendamiento Financiero por Pagar a Largo Plazo 2.2.4 Pasivos Diferidos a Largo Plazo 2.2.4.1 Créditos Diferidos a Largo Plazo 2.2.4.2 Intereses Cobrados por Adelantado a Largo Plazo 2.2.4.9 Otros Pasivos Diferidos a Largo Plazo 2.2.5 Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Largo Plazo 2.2.5.1 Fondos en Garantía a Largo Plazo 2.2.5.2 Fondos en Administración a Largo Plazo 2.2.5.3 Fondos Contingentes a Largo Plazo 2.2.5.4 Fondos de Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a Largo Plazo 2.2.5.5 Otros Fondos de Terceros en Garantía y/o Administración a Largo Plazo 2.2.5.6 Valores y Bienes en Garantía a Largo Plazo 2.2.6 Provisiones a Largo Plazo 2.2.6.1 Provisión para Demandas y Juicios a Largo Plazo 2.2.6.2 Provisión para Pensiones a Largo Plazo 2.2.6.3 Provisión para Contingencias a Largo Plazo 2.2.6.9 Otras Provisiones a Largo Plazo 3 HACIENDA PUBLICA/ PATRIMONIO 3.1 HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO 3.1.1 Aportaciones 3.1.2 Donaciones de Capital 3.1.3 Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio 3.2 HACIENDA PUBLICA /PATRIMONIO GENERADO 3.2.1 Resultados del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro) 3.2.2 Resultados de Ejercicios Anteriores

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3.2.3

Revalúos 3.2.3.1 Revalúo de Bienes Inmuebles 3.2.3.2 Revalúo de Bienes Muebles 3.2.3.3 Revalúo de Bienes Intangibles 3.2.3.9 Otros Revalúos 3.2.4 Reservas 3.2.4.1 Reservas de Patrimonio 3.2.4.2 Reservas Territoriales 3.2.4.3 Reservas por Contingencias 3.2.5 Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores 3.2.5.1 Cambios en Políticas Contables 3.2.5.2 Cambios por Errores Contables 3.3 EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DE LA HACIENDA PUBLICA/ PATRIMONIO 3.3.1 Resultado por Posición Monetaria 3.3.2 Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios 4 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 4.1 INGRESOS DE GESTION 4.1.1 Impuestos 4.1.1.1 Impuestos Sobre los Ingresos 4.1.1.2 Impuestos Sobre el Patrimonio 4.1.1.3 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 4.1.1.4 Impuestos al Comercio Exterior 4.1.1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 4.1.1.6 Impuestos Ecológicos 4.1.1.7 Accesorios de Impuestos 4.1.1.9 Otros Impuestos 4.1.2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 4.1.2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 4.1.2.2 Cuotas para el Seguro Social 4.1.2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 4.1.2.4 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 4.1.2.9 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 4.1.3 Contribuciones de Mejoras 4.1.3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 4.1.4 Derechos 4.1.4.1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 4.1.4.2 Derechos a los Hidrocarburos

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4.1.4.3 Derechos por Prestación de Servicios 4.1.4.4 Accesorios de Derechos 4.1.4.9 Otros Derechos 4.1.5 Productos de Tipo Corriente 4.1.5.1 Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio Público 4.1.5.2 Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados 4.1.5.3 Accesorios de Productos 4.1.5.9 Otros Productos que Generan Ingresos Corrientes 4.1.6 Aprovechamientos de Tipo Corriente 4.1.6.1 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 4.1.6.2 Multas 4.1.6.3 Indemnizaciones 4.1.6.4 Reintegros 4.1.6.5 Aprovechamientos Provenientes de Obras Públicas 4.1.6.6 Aprovechamientos por Participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes 4.1.6.7 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones 4.1.6.8 Accesorios de Aprovechamientos 4.1.6.9 Otros Aprovechamientos 4.1.7 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 4.1.7.1 Ingresos por Venta de Mercancías 4.1.7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios Producidos en Establecimientos del Gobierno 4.1.7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados 4.1.7.4 Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales y no Financieras 4.1.9 Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 4.1.9.1 Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 4.1.9.2 Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos y Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 4.2 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 4.2.1 Participaciones y Aportaciones 4.2.1.1 Participaciones 4.2.1.2 Aportaciones 4.2.1.3 Convenios

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4.2.2

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas 4.2.2.1 Transferencias Internas y Asignaciones del Sector Público 4.2.2.2 Transferencias del Resto del Sector Público 4.2.2.3 Subsidios y Subvenciones 4.2.2.4 Ayudas Sociales 4.2.2.5 Pensiones y Jubilaciones 4.2.2.6 Transferencias del Exterior

4.3 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS 4.3.1

Ingresos Financieros 4.3.1.1 Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros. 4.3.1.9 Otros Ingresos Financieros

4.3.2

Incremento por Variación de Inventarios 4.3.2.1 Incremento por Variación de Inventarios de Mercancías para Venta 4.3.2.2 Incremento por Variación de Inventarios de Mercancías Terminadas 4.3.2.3 Incremento por Variación de Inventarios de Mercancías en Proceso de Elaboración 4.3.2.4 Incremento por Variación de Inventarios de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción 4.3.2.5 Incremento por Variación de Almacén de Materias Primas, Materiales y Suministros de Consumo

4.3.3

Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia 4.3.3.1 Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia

4.3.4

Disminución del Exceso de Provisiones 4.3.4.1 Disminución del Exceso en Provisiones

4.3.9

Otros Ingresos y Beneficios Varios 4.3.9.1 Otros Ingresos de Ejercicios Anteriores 4.3.9.2 Bonificaciones y Descuentos Obtenidos 4.3.9.3 Diferencias por Tipo de Cambio a Favor en Efectivo y Equivalentes 4.3.9.4 Diferencias de Cotizaciones a Favor en Valores Negociables 4.3.9.5 Resultado por Posición Monetaria 4.3.9.6 Utilidades por Participación Patrimonial 4.3.9.9 Otros Ingresos y Beneficios Varios

5

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

5.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.1.1

Servicios Personales 5.1.1.1 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente 104

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5.1.1.2 Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio 5.1.1.3 Remuneraciones Adicionales y Especiales 5.1.1.4 Seguridad Social 5.1.1.5 Otras Prestaciones Sociales y Económicas 5.1.1.6 Pago de Estímulos a Servidores Públicos 5.1.2

Materiales y Suministros 5.1.2.1 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales 5.1.2.2 Alimentos y Utensilios 5.1.2.3 Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización 5.1.2.4 Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación 5.1.2.5 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 5.1.2.6 Combustibles, Lubricantes y Aditivos 5.1.2.7 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos 5.1.2.8 Materiales y Suministros para Seguridad 5.1.2.9 Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores

5.1.3

Servicios Generales 5.1.3.1 Servicios Básicos 5.1.3.2 Servicios de Arrendamiento 5.1.3.3 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios 5.1.3.4 Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 5.1.3.5 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 5.1.3.6 Servicios de Comunicación Social y Publicidad 5.1.3.7 Servicios de Traslado y Viáticos 5.1.3.8 Servicios Oficiales 5.1.3.9 Otros Servicios Generales

5.2 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 5.2.1

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 5.2.1.1 Asignaciones al Sector Público 5.2.1.2 Transferencias Internas al Sector Público

5.2.2

Transferencias al Resto del Sector Público 5.2.2.1 Transferencias a Entidades Paraestatales 5.2.2.2 Transferencias a Entidades Federativas y Municipios

5.2.3

Subsidios y Subvenciones 5.2.3.1 Subsidios 5.2.3.2 Subvenciones 105

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5.2.4

Ayudas Sociales 5.2.4.1 Ayudas Sociales a Personas 5.2.4.2 Becas 5.2.4.3 Ayudas Sociales a Instituciones 5.2.4.4 Ayudas Sociales por Desastres Naturales y Otros Siniestros

5.2.5

Pensiones y Jubilaciones 5.2.5.1 Pensiones 5.2.5.2 Jubilaciones 5.2.5.9 Otras Pensiones y Jubilaciones

5.2.6

Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos 5.2.6.1 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos al Gobierno 5.2.6.2 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a Entidades Paraestatales

5.2.7

Transferencias a la Seguridad Social 5.2.7.1 Transferencias por Obligaciones de Ley

5.2.8

Donativos 5.2.8.1 Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro 5.2.8.2 Donativos a Entidades Federativas y Municipios 5.2.8.3 Donativos a Fideicomiso, Mandatos y Contratos Análogos Privados 5.2.8.4 Donativos a Fideicomiso, Mandatos y Contratos Análogos Estatales 5.2.8.5 Donativos Internacionales

5.2.9

Transferencias al Exterior 5.2.9.1 Transferencias al Exterior a Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales 5.2.9.2 Transferencias al Sector Privado Externo

5.3 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 5.3.1

Participaciones 5.3.1.1 Participaciones de la Federación a Entidades Federativas y Municipios 5.3.1.2 Participaciones de las Entidades Federativas a los Municipios

5.3.2

Aportaciones 5.3.2.1 Aportaciones de la Federación a Entidades Federativas y Municipios 5.3.2.2 Aportaciones de las Entidades Federativas a los Municipios

5.3.3

Convenios 5.3.3.1 Convenios de Reasignación 5.3.3.2 Convenios de Descentralización y Otros

106

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5.4 INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA 5.4.1

Intereses de la Deuda Pública 5.4.1.1 Intereses de la Deuda Pública Interna 5.4.1.2 Intereses de la Deuda Pública Externa

5.4.2

Comisiones de la Deuda Pública 5.4.2.1 Comisiones de la Deuda Pública Interna 5.4.2.2 Comisiones de la Deuda Pública Externa

5.4.3

Gastos de la Deuda Pública 5.4.3.1 Gastos de la Deuda Pública Interna 5.4.3.2 Gastos de la Deuda Pública Externa

5.4.4

Costo por Coberturas 5.4.4.1 Costo por Coberturas

5.4.5

Apoyos Financieros 5.4.5.1 Apoyos Financieros a Intermediarios

5.4.5.2 Apoyo Financieros a Ahorradores y Deudores del Sistema Financiero Nacional 5.5 OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS 5.5.1 Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones 5.5.1.1 Estimaciones por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes 5.5.1.2 Estimaciones por Pérdida o Deterioro de Activo no Circulante 5.5.1.3 Depreciación de Bienes Inmuebles 5.5.1.4 Depreciación de Infraestructura 5.5.1.5 Depreciación de Bienes Muebles 5.5.1.6 Deterioro de los Activos Biológicos 5.5.1.7 Amortización de Activos Intangibles 5.5.2 Provisiones 5.5.2.1 Provisiones de Pasivos a Corto Plazo 5.5.2.2 Provisiones de Pasivos a Largo Plazo 5.5.3 Disminución de Inventarios 5.5.3.1 Disminución de Inventarios de Mercancías para Venta 5.5.3.2 Disminución de Inventarios de Mercancías Terminadas 5.5.3.3 Disminución de Inventarios de Mercancías en Proceso de Elaboración 5.5.3.4 Disminución de Inventarios de Materias Primas, Materiales y Suministros para Producción 5.5.3.5 Disminución de Almacén de Materiales y Suministros de Consumo 5.5.4 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia 5.5.4.1 Aumento por Insuficiencia de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia 5.5.5 Aumento por Insuficiencia de Provisiones 5.5.5.1 Aumento por Insuficiencia de Provisiones

107

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5.5.9

Otros Gastos 5.5.9.1 Gastos de Ejercicios Anteriores 5.5.9.2 Pérdidas por Responsabilidades 5.5.9.3 Bonificaciones y Descuentos Otorgados 5.5.9.4 Diferencias por Tipo de Cambio Negativas en Efectivo y Equivalentes 5.5.9.5 Diferencias de Cotizaciones Negativas en Valores Negociables 5.5.9.6 Resultado por Posición Monetaria 5.5.9.7 Pérdidas por Participación Patrimonial 5.5.9.9 Otros Gastos Varios 5.6 INVERSIÓN PÚBLICA 5.6.1

6 6.1 6.2 6.3

Inversión Pública no Capitalizable 5.6.1.1 Construcción en Bienes no Capitalizable

CUENTAS DE CIERRE CONTABLE RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS AHORRO DE LA GESTION DESAHORRO DE LA GESTION

71 CUENTAS DE ORDEN CONTABLES 7.1 VALORES 7.1.1 Valores en Custodia 7.1.2 Custodia de Valores 7.1.3 Instrumentos de Crédito Prestados a Formadores de Mercado 7.1.4 Préstamo de Instrumentos de Crédito a Formadores de Mercado y su Garantía 7.1.5 Instrumentos de Crédito Recibidos en Garantía de los Formadores de Mercado 7.1.6 Garantía de Créditos Recibidos de los Formadores de Mercado 7.2 EMISION DE OBLIGACIONES 7.2.1 Autorización para la Emisión de Bonos, Títulos y Valores de la Deuda Pública Interna 7.2.2 Autorización para la Emisión de Bonos, Títulos y Valores de la Deuda Pública Externa 7.2.3 Emisiones Autorizadas de la Deuda Pública Interna y Externa 7.2.4 Suscripción de Contratos de Préstamos y Otras Obligaciones de la Deuda Pública Interna 7.2.5 Suscripción de Contratos de Préstamos y Otras Obligaciones de la Deuda Pública Externa 7.2.6 Contratos de Préstamos y Otras Obligaciones de la Deuda Pública Interna y Externa 7.3 AVALES Y GARANTIAS 7.3.1 Avales Autorizados 7.3.2 Avales Firmados 7.3.3 Fianzas y Garantías Recibidas por Deudas a Cobrar 7.3.4 Fianzas y Garantías Recibidas 7.3.5 Fianzas Otorgadas para Respaldar Obligaciones no Fiscales del Gobierno 7.3.6 Fianzas Otorgadas del Gobierno para Respaldar Obligaciones no Fiscales

1

Las cuentas de orden contables señaladas, son las mínimas necesarias, se podrán aperturar otras, de acuerdo con las necesidades de los entes públicos.

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7.4 JUICIOS 7.4.1 Demandas Judicial en Proceso de Resolución 7.4.2 Resolución de Demandas en Proceso Judicial 7.5 INVERSION MEDIANTE PROYECTOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS (PPS) Y SIMILARES 7.5.1 Contratos para Inversión Mediante Proyectos para Prestación de Servicios (PPS) y Similares 7.5.2 Inversión Pública Contratada Mediante Proyectos para Prestación de Servicios (PPS) y Similares 7.6 BIENES EN CONCESIONADOS O EN COMODATO 7.6.1 Bienes Bajo Contrato en Concesión 7.6.2 Contrato de Concesión por Bienes 7.6.3 Bienes Bajo Contrato en Comodato 7.6.4 Contrato de Comodato por Bienes 8 CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS 8.1 LEY DE INGRESOS 8.1.1 Ley de Ingresos Estimada 8.1.2 Ley de Ingresos por Ejecutar 8.1.3 Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada 8.1.4 Ley de Ingresos Devengada 8.1.5 Ley de Ingresos Recaudada 8.2 PRESUPUESTO DE EGRESOS 8.2.1 Presupuesto de Egresos Aprobado 8.2.2 Presupuesto de Egresos por Ejercer 8.2.3 Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado 8.2.4 Presupuesto de Egresos Comprometido 8.2.5 Presupuesto de Egresos Devengado 8.2.6 Presupuesto de Egresos Ejercido 8.2.7 Presupuesto de Egresos Pagado 9 9.1 9.2 9.3

CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIO SUPERAVIT FINANCIERO DEFICIT FINANCIERO ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

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BIBLIOGRAFÍA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS ACUEDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CLASIFICADOR POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA CLASIFICACION ADMINISTRATIVA ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA (TIPOLOGÍA GENERAL) ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES PÚBLICOS ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO (ELEMENTOS GENERALES) REGLAS ESPECÍFICAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO

PLAN DE CUENTAS

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

MEJORAS A LOS DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONAC

PUBLICADA EL 31 DEDICIEMBRE DE 2008 EN EL D.O.F. PUBLICADA EL 12 NOVIEMBRE DE 2012 EN EL D.O.F. PUBLICADA EL 09 DICIEMBRE DE 2013 EN EL D.O.F. PUBLICADA EL 30 DICIEMBRE DE 2015 EN EL D.O.F. PUBLICADA EL 27 ABRIL DE 2016 EN EL D.O.F. PUBLICADO EL 20 DE AGOSTO DE 2009 EN EL D.O.F. PUBLICADO EL 09 DE DICIEMBRE DE 2009 EN EL D.O.F. PUBLICADO EL 10 DE JUNIO DE 2010 Y LAS ADECUACIONES PUBLICADAS EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2010, Y EL 22 DE DICIEMBRE DE 2014 EN EL D.O.F. PUBLICADO EL 10 DE JUNIO DE 2010 EN EL D.O.F. Y REFORMA PUBLICADA EL30 DE SEPTIEMBRE DE 2015. PUBLICADO EL 10 DE JUNIO DE 2010 Y LAS ADECUACIONES PUBLICADAS EL 27 DE DICIEMBRE DE 2010 EN EL D.O.F. PUBLICADO EL 02 DE ENERO DE 2013 EN EL D.O.F. PUBLICADO EL 07 DE JULIO DE 2011 EN EL D.O.F. PUBLICADO EL 08 DE AGOSTO DE 2013 EN EL D.O.F. PUBLICADO EL 07 DE JULIO DE 2011 EN EL D.O.F. PUBLICADO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2010 Y LAS ADECUACIONES PUBLICADAS EL 02 DE ENERO DE 2013 Y EL 08 DE AGOSTO DE 2013 EN EL D.O.F. PUBLICADO EL 13 DE DICIEMBRE DE 2011 Y LAS ADECUACIONES PUBLICADAS EL 02 DE ENERO DE 2013, 06 DE OCTUBRE DE 2014 Y EL 22 DE DICIEMBRE DE 2014 EN EL D.O.F. PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y LAS ADECUACIONES PUBLICADAS EL 02 DE ENERO DE 2013, 06 DE OCTUBRE DE 2014, EL 22 DE DICIEMBRE DE 2014, 23 DICIEMBRE DE 2015, Y 20 DE FEBRERO DE 2016 EN EL D.O.F. PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2010 EN EL D.O.F; REFORMAS PUBLICADAS EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, 06 DE FEBRERO DE 2014, 06 DE OCTURE DE 2014, 22 DE DICIEMBRE DE 2014, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015, 23 DE DICIEMBRE DE 2015 Y 29 DE FEBRERO DE 2016 EN EL D.O.F. PUBLICADO EL 02 DE ENERO DE 2013 EN EL D.O.F.

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