Ley General de Contabilidad Gubernamental

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Ley General de Contabilidad Gubernamental Un camino directo a la competitividad del sector público

KPMG EN MÉXICO

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Ley General de Contabilidad Gubernamental

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El objeto primordial de la Ley General de Contabilidad Gubernamental es contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, así como la administración de la deuda pública

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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Contenido Para la eficiencia en el gasto e ingresos públicos y la administración de la deuda pública

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¿Está listo para resolver los contratiempos?

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Retos que representan oportunidades

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Componentes de la LGCG

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Tiempos

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Beneficios de la eficiencia, la eficacia y la transparencia

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Servicios de apoyo hacia la armonización contable

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Para la eficiencia en el gasto e ingresos públicos y la administración de la deuda pública El pasado 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), la cual tiene como objetivo principal establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr una adecuada armonización1. Dicha ley entró en vigor el 1 de enero de 2009. La interpretación de esta ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Por otra parte, en el artículo Segundo Transitorio se establece la instalación de un Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), mismo que fungirá como órgano coordinador para que dicha armonización se lleve a cabo. Esto será mediante la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de la información financiera que aplicarán los entes públicos. La LGCG es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal, los ayuntamientos

de los municipios, los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales, así como también los órganos autónomos federales y estatales. El objeto primordial de dicha ley es contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos y a administrar la deuda pública por medio de un fácil registro y una fiscalización transparente de los activos, pasivos, ingresos y gastos. Es decir, la contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado, incluyendo las obligaciones contingentes y su expresión en los estados financieros.

Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas. (LGCG – Art. 4, inciso I.). 1

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¿Está listo para resolver los contratiempos? Uno de los problemas fundamentales para la rendición de cuentas es que la contabilidad gubernamental actual no es susceptible a ser comparada, ya que se utilizan términos, metodologías, criterios y formatos de presentación diferentes

Una mejor Hacienda Pública requiere el fortalecimiento de los mecanismos adecuados para asegurar el uso eficiente de los recursos públicos, no sólo en lo que respecta a sus ingresos y a sus fuentes, sino también en la manera en que se utilizan y el cómo se rinden cuentas sobre éstos. Debido a lo anterior, al día de hoy, uno de los problemas fundamentales que se puede observar para la rendición de cuentas es que la contabilidad gubernamental actual no es susceptible a ser comparada, ya que se utilizan términos, metodologías, criterios y formatos de presentación diferentes entre todas las entidades federativas y los entes públicos, por lo que tal heterogeneidad hace realmente difícil la transparencia, la rendición de cuentas, la comparabilidad y la efectiva fiscalización del gasto. Otro obstáculo para el eficaz manejo de los recursos es la ausencia de evaluaciones con base en indicadores, resultados y metas. En sí, la ausencia de un presupuesto basado en resultados.

Por otro lado, la capacidad económica entre algunas dependencias es interesante, ya que mientras una de ellas puede tener recursos suficientes para maximizarlos y llevar a cabo la adopción de esta nueva ley, otras pudieran no tenerlos, por lo que la implementación y el éxito del proyecto se verían seriamente afectados. Así también, y debido a la independencia con la que se manejan los organismos afectados por la ley en cuestión, se genera una alta complejidad para efectos de la definición e implementación de los procesos que serán requeridos para la aplicación de dicha ley. Otro de los problemas es el esfuerzo requerido para llevar a cabo el registro inicial de los bienes muebles e inmuebles, ya que pudiera existir un problema para el correcto rastreo de los mismos, así como para la cuantificación de los pasivos contingentes y la valuación de los activos existentes.

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Retos que representan oportunidades Uno de los principales retos será trabajar de manera importante en el cambio cultural que la adopción de esta nueva ley requiere

El propósito de esta nueva ley es que todas las entidades públicas apliquen los principios, reglas e instrumentos de la contabilidad gubernamental para facilitar tanto el registro y la fiscalización de sus activos, pasivos, ingresos y gastos como mediciones de aspectos como la eficacia, la economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Para ello, se requerirá el trabajo en conjunto para la identificación de las múltiples diferencias conceptuales, normativas y técnicas que hasta ahora se tienen registradas en los distintos sistemas contables y de rendición de cuentas. Por otra parte, contar con el inventario físico integrado de los bienes muebles e inmuebles a más tardar el 31 de diciembre de 2011 (para ciertas dependencias), representará un esfuerzo importante que requiere poner en marcha

un plan para la toma física de inventario de bienes con su debida conciliación con los registros contables existentes. Lo anterior, entre otros requerimientos, representa retos interesantes a las entidades de gobierno que se ven afectadas por la entrada en vigor de esta ley. Uno de los principales retos será trabajar de manera importante en el cambio cultural que la adopción de esta nueva ley requiere. Se necesita un compromiso por parte del personal para que la adopción se lleve a cabo de una manera exitosa y en el tiempo adecuado. Otro reto será analizar los sistemas de información financiera que actualmente se tienen. Podría ser necesario adecuarlos con base en los posibles cambios que generen los nuevos procesos y requerimientos de reporteo financiero derivado de la adopción de esta nueva ley.

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Componentes de la LGCG La ley sobre armonización contable vislumbra una contabilidad patrimonial, esto es, un registro detallado de los bienes que son propiedad de la entidad, tanto de muebles como de inmuebles

Titulo Primero: Objeto y Definiciones de la Ley • Capitulo único: Disposiciones Generales

Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización Contable • Capítulo I: Del Consejo Nacional de la Armonización Contable • Capítulo II: Del Secretario Técnico • Capítulo III: Del Comité Consultivo • Capítulo IV: Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento

Título Tercero: De la Contabilidad Gubernamental • Capítulo I: Del Sistema de Contabilidad Gubernamental • Capítulo II: Del Registro Patrimonial • Capítulo III: Del Registro Contable de las Operaciones

Título Cuarto: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública • Capítulo I: De la Información Financiera Gubernamental • Capítulo II: Del Contenido de la Cuenta Pública

Título Quinto: De las Sanciones • Capítulo único

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Esta ley propone crear un sistema que aporte información contable, financiera y presupuestal desde el momento mismo en que se planean los presupuestos y programas. También plantea registrar los derechos de cobro de los ingresos, así como su control y resguardo en el caso de bienes que conforman el patrimonio de la entidad. La ley sobre armonización contable vislumbra una contabilidad patrimonial, esto es, un registro detallado de los bienes que son propiedad de la entidad, tanto de muebles como de inmuebles. Se prevé la forma de clasificarlos y agruparlos en los registros atendiendo a su uso, lo cual aclara la forma en que deben ser considerados para su registro y control. También indica que deberá existir un inventario que concilie y cuente con el soporte documental para ser registrado como propiedad de la entidad. Esta información deberá publicarse en Internet para que los ciudadanos puedan

consultarla. Todo esto conlleva una tarea previa de regularización de bienes y de identificación de los mismos. Por otro lado, es importante el concepto de “tiempo real” que contempla la ley en el proceso de la información y registro de las operaciones, pues pudiera ser todo un desafío para algunas de las soluciones tecnológicas con que cuentan los organismos afectados. La ley también examina el registro simultáneo de las operaciones contables (o financieras) y presupuestales. Aquí, el propósito es no tener sistemas aislados o independientes a los procesos de registro, sino vinculados, confiables y generados por un mismo sistema de información financiera. Se habla de una base de devengado. Esto se refiere a registrar o reconocer financiera y presupuestalmente los compromisos y derechos de acuerdo con las normas y metodología existentes para determinar los momentos

contables de los ingresos y egresos definidos por el CONAC. En algunos casos, las entidades deberán hacer ajustes importantes a sus procesos y sistemas de información financiera. Otros aspectos contemplados por la ley son: la obligación de llevar un reporte y registro de los avances de obra, la consolidación de la información financiera de las entidades, el registro de los pasivos contingentes, la armonización de los catálogos de cuentas, y los criterios de prácticas contables de empresas paraestatales cuyas necesidades de información y obligación no necesariamente se encuentran alineadas a los requerimientos de la administración central en los distintos organismos del gobierno.

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Tiempos Cronograma de aplicación de la ley

Es importante el concepto de “tiempo real” que contempla la ley en el proceso de la información y registro de las operaciones, pues pudiera ser todo un desafío para algunas de las soluciones tecnológicas con que cuentan los organismos afectados

Durante

Durante

2010

A más tardar en diciembre 2010 *

El CONAC emitió:

El CONAC deberá emitir:

Disponer de:

2009

• El plan de cuentas. • Los clasificadores presupuestarios armonizados. • Las normas y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y egresos, así como la emisión de la información financiera.

• La estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas. • Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico– financieros relacionados con los recursos federales.

• Los postulados básicos. • Las principales reglas de registro y valoración de patrimonio. • Estructura de los catálogos de cuentas. • Manuales de contabilidad. • Marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas.

• Listas de cuentas alineadas al plan de cuentas. • Clasificadores presupuestarios armonizados. • Catálogos de bienes y matrices de conversión. También deberá: • Contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales. • Emitir información contable y presupuestaria de forma periódica.

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A más tardar en diciembre 2011 * Disponer de: • Los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental. • Disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad. • Emitir información contable, presupuestaria y programática.

A partir del inicio del ejercicio

2012 *

A más tardar en diciembre 2012 *

Deberán emitir:

Deberán efectuar:

• Las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54 de la LGCG, así como publicarlas para consulta de la población en general.

• Los registros contables del patrimonio y su valuación. • Generar los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas. • Publicar información contable, presupuestaria y programática en sus respectivas páginas de Internet, para consulta de la población en general.

*Es aplicable a los siguientes entes públicos: • La Federación y las entidades federativas • Dependencias del poder Ejecutivo • Los poderes Legislativo y Judicial • Las entidades y los órganos autónomos En cuanto a los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán emitir información periódica y elaborar las cuentas públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la LGCG, a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Fuente: LGCG, artículos 3° y 4° transitorios.

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Beneficios de la eficiencia, la eficacia y la transparencia La LGCG trae diversas ventajas para las instituciones como: apoyo a las tareas de planeación financiera; control de recursos, análisis y fiscalización; mejores elementos para responder con decisiones acertadas en momentos críticos

Atendiendo a las mejores prácticas contables nacionales e internacionales, en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización, los servidores públicos tendrán más y mejores elementos para responder con decisiones acertadas en momentos críticos. Así también la rendición de cuentas será de manera ágil y transparente. Por otro lado, en los procesos de recepción y entrega de gobiernos, la adopción de esta ley coadyuvará a que sea clara, objetiva, y en caso de que exista necesidad de aclaraciones, se lleven a cabo de manera puntual y oportuna. Adicionalmente, el tener una contabilidad acumulativa y preparada sobre una misma norma contable, ayudará a dar un mejor seguimiento al uso de recursos, dando la oportunidad de efectuar comparaciones con gobiernos antecesores, así como con el de otros a la misma fecha.

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De acuerdo al Artículo 15 de la LGCG, “La Secretaría de Hacienda no podrá inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, las obligaciones de entidades federativas y municipios que no se encuentren al corriente con las obligaciones contenidas en esta Ley. Para tal efecto, en las solicitudes de registro que presenten las entidades federativas y municipios deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplen con las obligaciones requeridas”

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Servicios de apoyo hacia la armonización contable Para ayudarle en el proceso de la Armonización Contable de los sistemas contables gubernamentales, en cumplimiento de la LGCG, los profesionales de KPMG han desarrollado una metodología que se divide en cuatro aspectos fundamentales:

1. Contabilidad y Reportes • Identificación de diferencias contables y de reporte financiero • Elaboración de manuales contables • Preparación de reportes financieros

2. Sistemas y Procesos Identificación de impactos potenciales en los sistemas y procesos de reporte financiero Cambios en los sistemas y en los procesos de la entidad gubernamental Implementación, pruebas y soporte a usuarios

3. Entidad Gubernamental Característica de la entidad (ej. Federal, Estatal, Municipal, etc.), tamaño y complejidad • Cuantificación de los efectos y análisis de impacto • Integración de todas las áreas involucradas • Adopción de la Armonización Contable bajo la LGCG

4. Gente Identificación de necesidades de capacitación para los diferentes niveles involucrados en la generación de información financiera Diseño de un programa de entrenamiento Sesiones de entrenamiento y respaldo post-entrenamiento

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Contactos: Javier Morales Socio de Auditoría a cargo de la Práctica de Gobierno T: +52 (55) 52 46 83 18 Fax: +52 (55) 52 46 83 44 E: [email protected] Víctor Estrada Director de Auditoría dentro de la Práctica de Gobierno T: +52 (55) 52 46 83 12 Fax: +52 (55) 52 46 83 44 E: [email protected] Luis Preciado Socio de Accounting Advisory Services Capital Markets Group T: +52 (55) 52 46 86 93 Fax: +52 (55) 52 46 83 72 E: [email protected] Jesús Luna Socio de Accounting Advisory Services Capital Markets Group T: +52 (55) 52 46 86 93 Fax: +52 (55) 52 46 83 72 E: [email protected]

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

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