LEY DE CONVERGENCIA LEY 1314 DE 2009

LEY DE CONVERGENCIA LEY 1314 DE 2009 Norma Local: (D-2649/1993) (D-2650/1993 PUC) -------(L-43/1990) Normas Internacionales de Información Financie...
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LEY DE CONVERGENCIA LEY 1314 DE 2009

Norma Local: (D-2649/1993) (D-2650/1993 PUC)

-------(L-43/1990)

Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (IASB) Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información (IFAC)

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2013

Cronología Normativa

1971

1986

1993

2009

2012

2014 2015 2016

CONVERGENCIA Normas Locales en materia contable Leyes Decretos Resoluciones Circulares Conceptos

Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF NIC (IAS) NIIF (IFRS) CINIIF (IFRIC) SIC Marco Conceptual

Grupo 1 (D-2784 de 2012) (Marco Técnico Normativo para Gr. 1)

NIIF para Pymes (IFRS for SMEs)

Grupo 2 (pendiente)

Microempresas

Grupo 3 (D-2706 de 2012) (Marco Técnico Normativo para Microem.)

CONFORMACIÓN GRUPO 1 Decreto 2784 de 2012 1. Entidades inscritas en el RNVE

Grupo 1

2. Entidades de Interés Público

3. Entidades no incluidas en 1. y 2., que: PASO 1 a)Más de 200 trabajadores, o b)Más de 30.000 smlmv de activos y

4. Voluntariamente

PASO 2 c) Que cumpla cualquiera de: i. Subordinada o suc. de matriz Extranjera NIIF plenas ii. Subordinada o matriz cía. col. NIIF plenas iii Matriz, asociada o negocio conjunto Ent. Ext. NIIF Plenas iv Importa. y Exporta. superiores al 50% de compras o ventas

CONFORMACIÓN GRUPO 3 Decreto 2706 de 2012 1. Planta no superior a 10 trabajadores, o 2. Activos inferiores a 500 SMLMV

Grupo 3

3. Régimen simplificado (art. 499 E.T.): 1.

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT.

2.

Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede o negocio donde ejercen su actividad.

3.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4.

Que no sean usuarios aduaneros.

5.

Que no hayan' celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3:300 UVT.

6.

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

CONFORMACIÓN GRUPO 2 Decreto pendiente

1. 2.

Grupo 2

Aplicación por primera vez

Grupo 1

Decreto 2784/12 NIIF PLENAS NIIF 1

Grupo 2

Decreto pendiente NIIF para Pymes Sección 35

Grupo 3

Decreto 2706/12 NIF para Microempresas Capítulo 15

CRONOGRAMA GRUPOS 1 y 3 Decretos 2784 y 2706 de 2012 Norma local: Decreto 2649 de 1993

CE 02-2012 CE 01-2013 Plan de Implementación

2015 Período de Aplicación

2016 Reporte

Decreto 2784 de 2012 Estándar Internacional

Fecha de REPORTE 31-Dic-2015

Plan de Implementación NIF

2014 Período de transición

Fecha de APLICACIÓN 1-Enero-2015

2013 Período de preparación

Estado de situación financiera APERTURA 1-Enero-2014

2012 Expedición Normas

Ajuste Sistémico

NIIF (IFRS)

Ajuste Individual

Contabilidad Norma Local

Contabilidad Tributaria

Contabilidad económica de aceptación Global

ROLES Regulador Normalizador

Supervisor

MHCP MCIT

Superintendencias

CTCP

Profesión

JCC Preparador

Entidad

Asegurador Revisor Fiscal

usuarios

Ley 1314 de 2009

Artículo 10°. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: … 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.

Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012 Artículo 7. Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades. 38. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de información aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la economía, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la ley 1314 de 2009;

Muchas Gracias por su atención Carlos Arturo Bernal Chaparro Grupo de Investigación y Regulación Contable Superintendencia de Sociedades

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