PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA

LEY 532 VIGENTE (al 27 de mayo de 2015) CAPITULO GENERALES

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PROPUESTA PARA TALLERES DE BORRADOR PROPUESTA RENOVABLES CONSULTA MEM Marzo 2015 Octubre 2014 DISPOSICIONES CAPITULO I DISPOSICIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES GENERALES

Artículo 1. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables y de proyectos que realicen ampliaciones a la capacidad instalada de generación con fuentes renovables y que se encuentren actualmente en operación, así como de los proyectos de generación de energía eléctrica que ocupen como fuente la biomasa y/o biogás producidos en forma sostenible, estableciendo incentivos fiscales, económicos y financieros que contribuyan a dicho desarrollo, dentro de un marco de aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos renovables.

Art. 1 OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables de forma sostenible, las ampliaciones a la capacidad instalada de los proyectos que se encuentren en operación o el aumento de producción de energía con fuentes renovables por mejoras en eficiencia, estableciendo incentivos fiscales que contribuyan a dicho desarrollo.

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Articulo 1 OBJETO La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible de los siguientes tipos de proyectos para la generación eléctrica con fuentes renovables y establecer los incentivos fiscales, económicos, administrativos y financieros para el efecto: a) Nuevos proyectos con fuentes renovables, b) Ampliaciones a la capacidad instalada de los proyectos de generación eléctrica en operación, c) Mejoras de la eficiencia en equipos y procesos que causan el aumento de producción de energía, d) Mejoras para mantener el recurso renovable, las cuales corresponden a aquellas inversiones necesarias que mitigan el agotamiento del recurso.

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Artículo 2. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones adicionales a las incorporadas en la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas:

Artículo 2. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones adicionales a las incorporadas en la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas:

Artículo 2. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones adicionales a las incorporadas en la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas:

AGENTE ECONÓMICO: Según definido por la LIE, es toda persona natural o jurídica calificada, domiciliada en el país, que desarrolla actividades definidas en la industria eléctrica bajo cualquier régimen de propiedad.

AGENTE ECONÓMICO: Según definido por la LIE, es toda persona natural o jurídica calificada, domiciliada en el país, que desarrolla actividades definidas en la industria eléctrica bajo cualquier régimen de propiedad.

AGENTE ECONÓMICO: Según definido por la LIE, es toda persona natural o jurídica calificada, domiciliada en el país, que desarrolla actividades definidas en la industria eléctrica bajo cualquier régimen de propiedad.

ACTIVIDAD DE GENERACIÓN: Según definido por la LIE, es la producción de electricidad mediante el aprovechamiento y transformación de cualquier fuente energética.

ACTIVIDAD DE GENERACIÓN: para los efectos de esta ley es la producción de electricidad mediante el aprovechamiento sostenible y transformación de cualquier recurso energético renovable.

ACTIVIDAD DE GENERACIÓN: Según definido por la LIE, es la producción de electricidad mediante el aprovechamiento y transformación de cualquier fuente energética.

CERTIFICADO DE REDUCCIÓN DE EMISIONES: Son las constancias que acreditan los beneficios ambientales de la reducción o el desplazamiento de emisiones de gases con efectos invernaderos, a que se refiere la Convención Marco de las Naciones Unidas para el cambio climático y el protocolo de Kioto aprobado mediante Ley 88 de 1998, debidamente certificados como dióxido de carbono (C02) equivalente por año por entidades facultadas y capacitadas para el monitoreo y verificación de las mismas, de conformidad con los

CERTIFICADO DE REDUCCIÓN DE EMISIONES: Son las constancias que acreditan los beneficios ambientales de la reducción o el desplazamiento de emisiones de gases con efectos invernaderos, a que se refiere la Convención Marco de las Naciones Unidas para el cambio climático y el protocolo de Kioto aprobado mediante Ley 88 de 1998, debidamente certificados como dióxido de carbono (C02) equivalente por año por entidades facultadas y capacitadas para el monitoreo y verificación de las mismas, de conformidad con los

CERTIFICADO DE REDUCCIÓN DE EMISIONES: Son las constancias que acreditan los beneficios ambientales de la reducción o el desplazamiento de emisiones de gases con efectos invernaderos, a que se refiere la Convención Marco de las Naciones Unidas para el cambio climático y el protocolo de Kioto aprobado mediante Ley 88 de 1998, debidamente certificados como dióxido de carbono (C02) equivalente por año por entidades facultadas y capacitadas para el monitoreo y verificación de las mismas, de conformidad con los

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PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA procedimientos establecidos por la Oficina procedimientos establecidos por la Oficina procedimientos establecidos por la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio (ONDL). Nacional de Desarrollo Limpio (ONDL). Nacional de Desarrollo Limpio (ONDL). CONTRATISTA: Empresas proveedoras de CONTRATISTA: Empresas proveedoras de bienes o servicios contratadas por un PGFER, bienes o servicios contratadas por un PGFER. debidamente registradas ante el MEM DGA: Direccion General de Aduanas

FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN (FIO): Fecha en que el proyecto inicia la operación comercial según establecido por el Ministerio de Energía y Minas.

FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN (FIO): Fecha en que el proyecto inicia la operación comercial según lo establecido por esta ley a continuación: l. Para proyectos con Licencia de Generación (mayores de l MW), la FIO será establecida por el Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC) de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). Una copia de la comunicación en la cual el CNDC de ENATREL establezca la fecha de inicio de operación comercial de los PGEFR, cuando estos se interconecten al Sistema de Interconexión Nacional (SIN), deberá ser remitida al MEM. 2. Para proyectos sin Licencia de Generación (iguales o menores de 1MW), pero que clasifiquen como PGEFR por el MEM, la FIOC será la fecha de inicio de suministro con el distribuidor donde se inyecte la energía. 3. Para proyectos en Sistemas Aislados o Pequeños Concesionarios, la FIO se considerará la fecha reportada por el concesionario, lo cual será comprobado por la DGRER del MEM.

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FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL (FIOC): Fecha en que el proyecto inicia la operación comercial según lo establecido por esta ley a continuación: l. Para proyectos con Licencia de Generación (mayores de l MW), la FIOC será establecida por el Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC) de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). Una copia de la comunicación en la cual el CNDC de ENATREL establezca la fecha de inicio de operación comercial de los PGEFR, cuando estos se interconecten al Sistema de Interconexión Nacional (SIN), deberá ser remitida al MEM. 2. Para proyectos sin Licencia de Generación iguales o menores de 1,000 kW, pero que clasifiquen como PGEFR por el MEM, la FIOC será la fecha de inicio de suministro con la empresa distribuidora donde se inyecte la energía. 3. Para proyectos en Sistemas Aislados o Pequeños Concesionarios, la FIOC se considerará la fecha reportada, lo cual será comprobado por la DGRER del MEM.

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA FUENTES RENOVABLES: Son aquellas FUENTES RENOVABLES: Son aquellas FUENTES RENOVABLES: Son aquellas fuentes o recursos renovables que existen en la fuentes o recursos renovables que existen en la fuentes o recursos renovables que existen en la naturaleza, y se pueden extraer, de forma naturaleza, y se pueden extraer, de forma naturaleza, y se pueden extraer, de forma sostenible y que son capaces de producir energía sostenible y que son capaces de producir energía sostenible y que son capaces de producir energía eléctrica mediante el aprovechamiento de los eléctrica mediante el aprovechamiento de los eléctrica y térmica mediante el aprovechamiento mismos e incluyen los siguientes: Hídricos, mismos e incluyen los siguientes: Hídricos, de los mismos e incluyen los siguientes: eólicos, solares, geotérmicos, bioenergía y otros. eólicos, solares, geotérmicos, biomasa y otras Hídricos, eólicos, solares, geotérmicos, biomasa En el caso de la Biomasa se entenderán todos los fuentes alternas de energía renovable. En el caso y otras fuentes alternas de energía renovable. En recursos orgánicos que pueden ser empleados de la Biomasa se entenderán todos los recursos el caso de la Biomasa se entenderán todos los para la producción de energía y son producidos orgánicos que pueden ser empleados para la recursos orgánicos que pueden ser empleados autóctonamente y en forma sostenible. En el producción de energía y son producidos para la producción de energía y son producidos concepto de biomasa se incluye una amplia localmente y en forma sostenible. En el concepto localmente y en forma sostenible. En el concepto variedad de fuentes tales como: de biomasa se incluye una amplia variedad de de biomasa se incluye una amplia variedad de fuentes tales como: fuentes tales como: a) Residuos de la actividad agrícola tales como a) Residuos de la actividad agrícola tales como a) Residuos de la actividad agrícola. caña de azúcar, remolacha azucarera, maíz y caña de azúcar, remolacha azucarera, maíz y b) Cultivos energéticos: Cultivos de crecimientos sorgo. sorgo. rápidos y específicamente desarrollados para el b) Cultivos energéticos: Cultivos de crecimientos b) Cultivos energéticos: Cultivos de crecimientos uso como fuente energética, incluyendo tanto rápidos y específicamente desarrollados para el rápidos y específicamente desarrollados para el plantas herbáceas como árboles. uso como fuente energética, incluyendo tanto uso como fuente energética, incluyendo tanto c) Restos forestales: Incluyendo madera residual plantas herbáceas (sorgo, cardo, patata azucarera, plantas herbáceas (sorgo, cardo, patata no utilizada, residuos de explotaciones etc.), como árboles (sauce, chopo híbrido, etc.). azucarera), como árboles (sauce, chopo híbrido). forestales, árboles con imperfecciones que no c) Restos forestales: Incluyendo madera residual c) Restos forestales: Incluyendo madera residual pueden ser comercializados o árboles no no utilizada, residuos de explotaciones forestales, no utilizada, residuos de explotaciones forestales, comerciales, podas, etc., que cuenten con árboles con imperfecciones que no pueden ser árboles con imperfecciones que no pueden ser autorización de INAFOR y MARENA. comercializados o árboles no comerciales, podas, comercializados o árboles no comerciales, podas, d) Restos Agroindustriales: Considerando etc., que cuenten con autorización de INAFOR y etc., que cuenten con autorización de MAGFOR aquellas industrias cuyos residuos son de MARENA. y MARENA. naturaleza orgánica, tales como la industria de d) Restos industriales: Considerando aquellas d) Restos industriales: Considerando aquellas las bebidas, industria alimentaria, etc. industrias cuyos residuos son de naturaleza industrias cuyos residuos son de naturaleza e) Residuos sólidos orgánicos de basuras orgánica, tales como la industria de las bebidas, orgánica, tales como la industria de las bebidas, municipales o de otros: Los residuos sólidos industria alimentaria, etc. industria alimentaria, etc. urbanos pueden aprovecharse una vez que e) Residuos sólidos de basuras municipales o de e) Residuos sólidos orgánicos de basuras cumplan con los requisitos de las leyes otros: Los residuos sólidos urbanos pueden municipales o de otros: Los residuos sólidos ambientales respectivas. aprovecharse una vez que cumplan con los urbanos pueden aprovecharse una vez que f) Biogás producido por cualquiera de estas requisitos de las leyes ambientales respectivas. cumplan con los requisitos de las leyes fuentes. f) Biogás producido por cualquiera de estas ambientales respectivas. 4

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA fuentes. f) Biogás producido por cualquiera de estas fuentes.

LIE: Ley de la Industria Eléctrica y sus LIE: Ley de la Industria Eléctrica y sus LIE: significa la Ley No. 272, Ley de la reformas. reformas. Industria Eléctrica y sus reformas. MARENA: Es el Ministerio del Ambiente y los MARENA: Es el Ministerio del Ambiente y los MARENA: Es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. Recursos Naturales. Recursos Naturales.

MEM: El Ministerio de Energía y Minas, es el organismo rector del sector energético del país a cargo de la formulación de la política y planificación del sector energía.

MEM: Ministerio de Energía y Minas, órgano rector del sector energético del país a cargo de la formulación de la política y planificación del sector energía. Asimismo, posee competencias normativas en la materia a efectos de hacer efectivas las políticas energéticas del país.

MEM: Ministerio de Energía y Minas, órgano rector del sector energético del país a cargo de la formulación de la política y planificación del sector energía. Asimismo, posee competencias normativas en la materia a efectos de hacer efectivas las políticas energéticas del país.

MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Público. Público.

PERÍODO DE PRE INVERSIÓN DE UN PGEFR: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a los estudios de factibilidad y al diseño final del proyecto (no

PEQUEÑOS CONCESIONARIOS: Para efectos de la presente ley son las personas naturales o jurídicas de Derecho público, privado o mixtas dedicadas a la actividad de distribución en aquellas áreas definidas en la LIE como no concesionadas, ,con generación propia o sin ella.

PEQUEÑOS CONCESIONARIOS: Para efectos de la presente ley son las personas naturales o jurídicas de Derecho público, privado o mixtas dedicadas a la actividad de distribución de electricidad en aquellas áreas definidas en la LIE como no concesionadas, , o que cuentan con un contrato de concesión otorgado por el INE o el MEM posterior al año 2000 con generación propia o sin ella.

PERÍODO DE PRE INVERSIÓN DE UN PGEFR: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a los estudios de factibilidad y al diseño final del proyecto (no

PERÍODO DE PRE INVERSIÓN DE UN PGEFR: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a los estudios de factibilidad y al diseño final del proyecto (no

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PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA incluye las fases de concepción ni de incluye las fases de concepción ni de incluye las fases de concepción ni de prefactibilidad). La duración de este período y el prefactibilidad). La duración de este período y el prefactibilidad). La duración de este período y el debido cumplimiento de su desarrollo será debido cumplimiento de su desarrollo será debido cumplimiento de su desarrollo será constatado por el Ministerio de Energía y Minas. constatado por el Ministerio de Energía y Minas. constatado por el Ministerio de Energía y Minas.

PERÍODO DE INVERSIÓN DE UN PGEFR: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a la construcción del Proyecto. Inicia al finalizar el período de pre inversión y al iniciarse efectivamente las operaciones de construcción y culmina cuando se empieza la operación comercial. Este período se establecerá según el Plan de Ejecución que presente el agente económico al Ministerio de Energía y Minas el cual constatará su desarrollo.

PERÍODO DE INVERSIÓN DE UN PGEFR: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a la construcción del Proyecto. Inicia al finalizar el período de pre inversión y al iniciarse efectivamente las operaciones de construcción y culmina cuando se empieza la operación comercial. Este período se establecerá según el Plan de Ejecución que presente el agente económico al Ministerio de Energía y Minas el cual constatará su desarrollo.

PERÍODO DE INVERSIÓN DE UN PGEFR: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a la construcción del Proyecto. Inicia al finalizar el período de pre inversión y al iniciarse efectivamente las operaciones de construcción y culmina cuando se empieza la operación comercial. Este período se establecerá según el Plan de Ejecución que presente el agente económico al Ministerio de Energía y Minas el cual constatará su desarrollo.

PERÍODO DE OPERACIÓN DE UN PGEFR: El período de operación comienza cuando el proyecto inicia las actividades correspondientes a la operación comercial del proyecto.

PERÍODO DE OPERACIÓN DE UN PGEFR: El período de operación comienza cuando el proyecto inicia las actividades correspondientes a la operación comercial del proyecto.

PERÍODO DE OPERACIÓN DE UN PGEFR: El período de operación comienza cuando el proyecto inicia las actividades correspondientes a la operación comercial del proyecto.

PGEFR: Proyecto de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables que desarrolla un ente privado, público o mixto sujeto a los beneficios de la presente Ley.

PGEFR: Proyecto de Generación con Fuentes Renovables que desarrolla un ente privado, público o mixto sujeto a los beneficios de la presente Ley.

PGEFR: Proyecto de Generación con Fuentes Renovables desarrollado por personas naturales o jurídicas de Derecho público, privado o mixtas, sujeto a los beneficios de la presente Ley.

SISTEMA AISLADO: Según definido por la LIE, es la central o conjunto de centrales de generación eléctrica y sistemas de transmisión y distribución que no se encuentran interconectados al Sistema Nacional de Transmisión.

SISTEMA AISLADO: Para efectos de la presente ley, es la central o conjunto de centrales de generación eléctrica y sistemas de transmisión y distribución que no se encuentran interconectados al Sistema Nacional de Transmisión.

SISTEMA AISLADO: Para efectos de la presente ley, es la central o conjunto de centrales de generación eléctrica y sistemas de transmisión y distribución que no se encuentran interconectados al Sistema Nacional de Transmisión.

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PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA SUBCONTRATISTA: Empresas proveedoras SUBCONTRATISTA: Empresas proveedoras de bienes o servicios contratadas por un de bienes o servicios contratadas por un Contratista de un PGFER, debidamente Contratista de un PGFER. registradas en el MEM. Artículo 3. PROYECTOS. Artículo 3. PROYECTOS. Artículo 3. PROYECTOS. Los nuevos proyectos de generación de energía Los nuevos proyectos de generación de energía Los nuevos proyectos de generación de energía con fuentes renovables y las ampliaciones de los con fuentes renovables y las ampliaciones de los con fuentes renovables PGEFR objeto del proyectos en operación con fuentes renovables a proyectos en operación con fuentes renovables, beneficio de la presente ley, deberán estar beneficiarse con esta Ley, deberán estar acordes incluyendo sus ampliaciones y/o actividades de acordes con los siguientes parámetros: con: mantenimiento del recurso renovable a 1. La Política Energética Nacional aprobada por 1. La Política Energética Nacional aprobada por beneficiarse con esta Ley, deberán estar acordes la Presidencia de la República; la Presidencia de la República; con alguno de los siguientes parámetros: 2. Los lineamientos dados en el Plan de 2. Los lineamientos dados en el Plan de 1. La Política Energética Nacional aprobada por Expansión Indicativo vigente. Expansión Indicativo vigente. la Presidencia de la República; 3. Contribuir a diversificar la oferta de energía 3. Contribuir a diversificar la oferta de energía 2. Los lineamientos dados en el Plan de dentro de la matriz energética nacional utilizando dentro de la matriz energética nacional utilizando Expansión Indicativo vigente. los recursos renovables aprobados según la los recursos renovables aprobados según la 3. Contribuir a diversificar la oferta de energía presente Ley. presente Ley. dentro de la matriz energética nacional utilizando 4. Contribuir al adecuado abastecimiento del 4. Contribuir al adecuado abastecimiento del los recursos renovables aprobados según la crecimiento energético del país con proyectos crecimiento energético del país con proyectos presente Ley. sostenibles y en los tiempos requeridos por el sostenibles y en los tiempos 4.- Contribuir al 4. Contribuir al adecuado abastecimiento del crecimiento del mercado de demanda y consumo adecuado abastecimiento del crecimiento crecimiento energético del país con proyectos del país, o que sean destinados para el del Mercado Eléctrico energético del país con proyectos sostenibles y en los tiempos requeridos por el abastecimiento sostenibles y requeridos por el crecimiento del crecimiento del mercado de demanda y consumo Centroamericano o para suministrar a ambos mercado de demanda y consumo del país, o que del país, o que sean destinados para el mercados. del Mercado Eléctrico 5. Contribuir al suministro necesario para el sean destinados para el abastecimiento del abastecimiento Mercado Eléctrico Centroamericano o para Centroamericano o para suministrar a ambos aumento de la cobertura eléctrica nacional. mercados. suministrar a ambos mercados. 5. Contribuir al suministro necesario para el 5. Contribuir al suministro necesario para el Sin perjuicio de lo anterior, todos los proyectos aumento de la cobertura eléctrica nacional. que clasifiquen como PGEFR deberan cumplir aumento de la cobertura eléctrica nacional. con los requisitos de la legislación ambiental del 6. Cumplir con los requisitos de la legislación Sin perjuicio de lo anterior, todos los proyectos o país, según el caso. ambiental del país. ampliaciones deberán cumplir con los requisitos de la legislación ambiental del país, según el caso. Artículo 4. PROMOCIÓN Y FOMENTO. Artículo 4. PROMOCIÓN Y FOMENTO. Artículo 4. PROMOCIÓN Y FOMENTO. El Ministerio de Energía y Minas, bajo los El Ministerio de Energía y Minas, bajo los El Ministerio de Energía y Minas, bajo los 7

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento y por el imperio y aplicación de esta Reglamento y por el imperio y aplicación de esta Reglamento y por el imperio y aplicación de esta Ley, deberá estimular y promover las inversiones Ley, deberá estimular y promover las inversiones Ley, deberá estimular y promover las inversiones y desarrollo de proyectos de generación de y desarrollo de proyectos de generación con y desarrollo de proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables promoviendo fuentes renovables promoviendo de forma Electricidad con fuentes renovables de forma prioritaria la inserción de energía prioritaria la inserción de energía renovable en la promoviendo de forma prioritaria la inserción de renovable en la generación eléctrica del país. El generación eléctrica del país. El Ministerio de energía renovable con PGEFR menores a 1,000 Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente y kW que beneficien directamente a los Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los Recursos Naturales (MARENA), y los consumidores finales y al desarrollo del pais. El y los Concejos Municipales y Regionales del Concejos Municipales y Regionales del país, en Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del país, en su caso, deben apoyar el desarrollo su caso, deben apoyar el desarrollo efectivo de Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), efectivo de estos proyectos. estos proyectos. y los Concejos Municipales y Regionales del país, en su caso, deben apoyar el desarrollo efectivo de estos proyectos. El MEM en coordinación con la Empresa Distribuidora y las demás instituciones del sector, deberá llevar a cabo las modificaciones y ajustes que correspondan en el marco normativo vigente para permitir la aplicación efectiva de los beneficios otorgados por la presente ley cuando se trate de los proyectos que califiquen como PGEFR con capacidad instalada igual o menor a 1,000 kW, los sistemas aislados y los Pequeños Concesionarios. Estas nuevas disposiciones deberán ser emitidas en un término máximo de 120 días y deberán de regular las condiciones de Conexión, Operación, Control y Comercialización de estos proyectos de conformidad con la ley 272, su reglamento y las demás normativas vigentes. Con el objetivo de analizar tanto las nuevas tecnologías, como el efecto de la generación distribuida sobre las redes de distribución y posteriormente diseñar programas de desarrollo de la generación distribuida usando fuentes 8

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA renovables, Balance Neto y Autoconsumo y llevar a cabo los ajustes adecuados al sistema eléctrico y al Marco tarifario y regulatorio, la Empresa Distribuidora Disnorte-Dissur deberá llevar a cabo un Plan Piloto de Generación Distribuida Renovable para Autoconsumo en su área concesionada limitado a una capacidad total de Diez Megawatt. El Plan tendrá una duración de tres anos y podrá ser prorrogado por el tiempo que la Distribuidora determine conveniente. Los contratos que se establezcan bajo este Plan tendrán una duración de quince anos.

Artículo 5. INTERÉS NACIONAL. Se declara de interés nacional el desarrollo y aprovechamiento Nacional de los recursos energéticos renovables.

Artículo 5. INTERÉS NACIONAL. Se declara de interés nacional el desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos renovables.

Artículo 6. AMPLIACIONES. Los agentes económicos con Proyectos de Generación de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables en operación y que deseen realizar ampliaciones en su capacidad instalada que estén acordes con los requisitos de esta Ley, podrán optar a los beneficios de esta Ley, solicitándolo para su aprobación al Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 6. AMPLIACIONES. Los Proyectos de Generación de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables en operación que deseen realizar ampliaciones en su capacidad instalada, y se encuentren acordes con los requisitos de esta Ley, podrán optar a los beneficios de la misma, solicitándolo para su aprobación al Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 5. INTERÉS NACIONAL. Se declara de interés nacional el desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos renovables.

Artículo 6. AMPLIACIONES E INVERSIONES. Los Proyectos de Generación de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables en operación que deseen realizar ampliaciones en su capacidad instalada, los Sistemas Aislados y Pequeños Concesionarios que realizan ampliaciones en sus redes de distribución eléctrica, y que se encuentren acordes con los requisitos de esta Las ampliaciones de los proyectos de generación Ley, podrán optar a los beneficios de la misma, con fuentes renovables realizadas por aumento solicitándolo para su aprobación al Ministerio de en la producción de energía por mejoras en Energía y Minas. eficiencia podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, en los términos establecidos en Las inversiones de los proyectos de generación el artículo siguiente. con fuentes renovables realizadas por aumento en la producción de energía por mejoras en 9

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA eficiencia, inversiones para mantener el rendimiento del recurso renovable podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, en los términos establecidos en el artículo siguiente. CAPITULO II: DEL REGIME FISCAL

CAPITULO II; DEL REGIMEN FISCAL

CAPITULO II DEL REGIMEN FISCAL

Artículo 7. INCENTIVOS. Los nuevos proyectos y las ampliaciones que clasifican como PGEFR de acuerdo a esta Ley, realizados por personas naturales y jurídicas, privadas, públicas o mixtas gozarán de los siguientes incentivos:

Artículo 7. INCENTIVOS. Los nuevos proyectos y las ampliaciones, que clasifican como PGEFR de acuerdo a esta Ley, realizados por personas naturales y jurídicas, privadas, públicas o mixtas gozarán de las exenciones que a continuación se definen:

Artículo 7. INCENTIVOS. Los nuevos proyectos que clasifican como PGEFR, las ampliaciones a la capacidad instalada de los proyectos de generación eléctrica en operación, las mejoras de la eficiencia en equipos y procesos que causan el aumento de producción de energía y las mejoras para mantener el recurso renovable, que clasifican como PGEFR de acuerdo a esta Ley, realizados por personas naturales y jurídicas, privadas, públicas o mixtas gozarán de las exenciones que a continuación se definen:

1. Exoneración del pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de pre inversión y las labores de la construcción de las obras incluyendo la construcción de la línea de subtransmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

1. Exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de pre inversión y las labores de construcción de las obras incluyendo la construcción de la línea de transmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta el Sistema Interconectado Nacional (SIN). 10

1. Exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de: pre inversión, de construcción de las obras incluyendo la construcción del Sistema Secundario de Transmisión según LIE, las inversiones para mantener el rendimiento del recurso renovable y los correspondientes mantenimientos programados estos últimos

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA durante un período de diez (10) años a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. En el caso de los proyectos denominados En el caso de los proyectos denominados Sistemas Aislados con generación propia, esta Sistemas Aislados, o Pequeños Concesionarios, Serán objeto de exención únicamente los bienes exoneración cubre sus labores de pre inversión, la exención del DAI se refiere a la importación y servicios aprobados en los documentos las labores de construcción de las obras para de maquinaria, equipos, materiales e insumos requeridos por el MEM de conformidad con el generación con fuentes renovables y las de la destinados a sus labores de pre inversión, las artículo 21 de la presente ley. construcción de las líneas de subtransmisión y labores de construcción de las obras para todas las inversiones en distribución asociadas al generación con fuentes renovables y las de la proyecto, los paneles y baterías solares para construcción de las líneas de transmisión y todas generación de energía solar. las inversiones en distribución eléctrica asociadas al proyecto, si fuese el caso. Las exenciones aquí establecidas se extienden a los contratistas y subcontratistas de los PGEFR. Están exentos del DAI los bienes que a continuación se señalan de forma taxativa:

2. Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para las labores de pre inversión y la construcción de las obras incluyendo la construcción de la línea de subtransmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

2. Exención del pago del Impuesto al Valor 2. Exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios prestados en el Agregado (IVA) sobre la enajenación, importación, servicios y uso o goce de bienes en marco de los proyectos aquí señalados. el marco de los proyectos aquí señalados. Exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la importación, Exención del pago del Impuesto al Valor internación y enajenación de maquinaria, Agregado (IVA) sobre la importación, equipos, materiales e insumos destinados adquisición, internación y enajenación de exclusivamente para las labores de pre inversión maquinaria, equipos, materiales e insumos y la construcción de las obras incluyendo la destinados exclusivamente para las labores de construcción de la línea de transmisión necesaria pre inversión y la construcción del Sistema 11

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA para transportar la energía desde la central de Secundario de Transmisión según definición de generación hasta el Sistema Interconectado la LIE. Las inversiones para mantener el Nacional (SIN). rendimiento del recurso renovable y los correspondientes mantenimientos programados durante un período de diez (10) años a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial.

En el caso de los proyectos denominados Sistemas Aislados con generación propia, esta exoneración cubre sus labores de pre inversión, las de construcción de las obras para generación con fuentes renovables y las de la construcción de las líneas de subtransmisión y todas las inversiones en distribución asociadas al proyecto, la compra de paneles y baterías solares.

En el caso de los proyectos denominados Sistemas Aislados incluyendo los Pequeños Concesionarios, esta exención cubre sus labores de pre inversión, las de construcción de las obras para generación con fuentes renovables y las de la construcción de las líneas de transmisión y todas las inversiones en distribución asociadas al proyecto. la compra de paneles y baterías solares

En el caso de los proyectos denominados Sistemas Aislados incluyendo los Pequeños Concesionarios, esta exención cubre sus labores de pre inversión, las de construcción de las obras para generación con fuentes renovables y las de la construcción de las líneas de transmisión y todas las inversiones en distribución asociadas al proyecto durante su etapa de construcción, y las ampliaciones posteriores que se realizan en las Las exenciones aquí establecidas se extienden a redes eléctricas, si fuese el caso. los contratistas y subcontratistas de los PGEFR. Para los casos anteriores, están exentos del IVA Las exenciones aquí establecidas se extienden a los bienes que a continuación se señalan de los contratistas y subcontratistas de los PGEFR. Serán objeto de exención únicamente los bienes forma taxativa: y servicios aprobados en los documentos requeridos por el MEM de conformidad con el artículo 21 de la presente ley. Exención del pago del IVA a la electricidad que los Pequeños Concesionarios compran para el suministro a sus consumidores finales, mientras estén vigentes exenciones del IVA, establecidas en la Ley No. 822 Ley de Concertación Tributaria publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 241 del 17 de Diciembre del 2012 y Ley No. 554 Ley de Estabilidad Energética publicada en la Gaceta, Diario oficial No, 224 del 18 de Noviembre del 2005 u otras leyes especiales que 12

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA otorguen exenciones del IVA a los consumidores finales.

3. Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (IR) y del pago mínimo definido del IR establecido en la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, por un período máximo de 7 años partir de la entrada de operación comercial o mercantil del Proyecto. Igualmente, durante este mismo periodo estarán exentos del pago del IR los ingresos derivados por venta de bonos de dióxido de carbono.

3. Exención del pago del Impuesto sobre la Renta de Actividades Economicas y del pago mínimo definitivo del IR por un período máximo de 7 años partir de la entrada de operación comercial del Proyecto. Los PGFER así como sus contratistas y subcontratistas no estarán sujetos a los deberes de retención y anticipos mensuales establecidos por la ley como mecanismos de pago a cuenta del impuesto sobre la renta. Las utilidades percibidas por las ampliaciones de los proyectos de generación con fuentes renovables, realizadas por aumento en la producción de energía por mejoras en eficiencia gozaran de una deducción única del 50% del monto total sobre la renta de actividades económicas y pago mínimo definitivo, calculados para el periodo correspondiente.

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3. Exención del pago del Impuesto sobre la Renta y del pago mínimo definitivo del IR por un período de 10 anos partir de la entrada de operación comercial del Proyecto; en el caso de las ampliaciones de la capacidad y las inversiones para mantener el recurso renovable, exención por un período máximo de 10 años partir de completada la inversión. Igualmente, durante este mismo periodo estarán exentos del pago del IR los ingresos derivados por venta de bonos de dióxido de carbono. Los PGFER así como sus contratistas y subcontratistas no estarán sujetos a los deberes de retención y anticipos mensuales establecidos por la ley como mecanismos de pago a cuenta del impuesto sobre la renta.

Igualmente las utilidades percibidas por las ampliaciones de los proyectos de generación con fuentes renovales , las inversiones realizadas por aumento en la producción de energía por mejoras en eficiencia y la inversiones para mantener el rendimiento del recurso renovable, gozarán de exención del IR y Pago Mínimo Definitivo por un periodo máximo de 10 años. Una vez la matriz energética nacional alcance el 75% anual de Generación Eléctrica neta con PGEFR, la exoneración del IR y del pago mínimo definitivo establecida en el párrafo anterior, será otorgada

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA por un periodo de 7 años. Quedan excluidos de la condición anterior los proyectos PGEFR menores de 1,000 kW. Estarán exentos de retención definitiva del IR los proveedores de servicios extranjeros de los PGFER, aprobados en los documentos requeridos por el MEM de conformidad con el artículo 21 de la presente ley.

ADICIONAR UN NUMERAL 3Bis. De los cálculos de depreciación de Activos Fijos del proyecto PGEFR y para facilitar cálculos realistas de la Depreciación contable de los activos fijos, se aplicaran las siguientes periodos:

4. Exoneración de todos los Impuestos Municipales vigentes sobre bienes inmuebles, ventas, matrículas durante la construcción del Proyecto, por un período de 10 años a partir de la entrada en operación comercial del Proyecto, la que se aplicará de la forma siguiente: exoneración del 75% en los tres primeros años; del 50% en los siguientes cinco años y el 25% en los dos últimos años. Las inversiones fijas en maquinaria, equipos y presas hidroeléctricas estarán exentas de todo tipo de impuestos, gravámenes, tasas municipales, por un periodo de 10 años a partir

4. Exención del impuesto municipal sobre ingresos, impuesto de matrículas vigentes en el Plan de Arbitrios de Managua, Decreto 10-91, Plan de Arbitrios Municipal, Decreto 455 de 1989, , asi como el impuesto sobre bienes inmuebles establecido en el Decreto 3-95, por un periodo de 10 años a partir de la entrada en operación comercial del Proyecto, la que se aplicará de la forma siguiente: exoneración del 75% en los tres primeros años; del 50% en los siguientes cinco años y el 25% en los dos últimos años. 14

4. Exención del impuesto municipal sobre ingresos, impuesto de matrículas vigentes en el Plan de Arbitrios de Managua, Decreto 10-91, Plan de Arbitrios Municipal, Decreto 455 de 1989, por un período de 10 años a partir de la entrada en operación comercial del Proyecto, su ampliación, mejoras de la eficiencia y las inversiones para mantener el rendimiento del recurso renovable. la que se aplicará de la forma siguiente: exoneración del 75% en los tres primeros años; del 50% en los siguientes cinco años y el 25% en los dos últimos años.

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA de su entrada en operación comercial. Sin perjuicio de lo anterior, los inmuebles por accesión referidos a inversiones fijas en maquinaria, equipos, centrales de generación, subestaciones y presas hidroeléctricas estarán exentas en un 100% de todo tipo de tributos municipales por un periodo de 10 años a partir de su entrada en operación comercial. 5. Exoneración de todos los impuestos que pudieran existir por explotación de riquezas naturales por un período máximo de 5 años después del inicio de operación. 5. Exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles (IBI) establecido en el Decreto 3-95 y de todo tipo de tasas y contribuciones especiales municipales vigentes en el Plan de Arbitrios de Managua, Decreto 1091 y, Plan de Arbitrios Municipal, Decreto 455 de 1989, en un 100% por un periodo de 10 años a partir de su entrada en operación comercial del PGEFR, sus ampliaciones, mejoras de la eficiencia y las inversiones para mantener el rendimiento del recurso renovable.

6. Exoneración del Impuesto de Timbres Fiscales (ITF) que pueda causar la construcción u operación del proyecto o ampliación por un período de 10 años.

6. Exención de todos los tributos que pudieran existir por explotación de riquezas naturales por un período máximo de 5 años después del inicio de operación comercial.

6. Exención de todos los tributos que pudieran existir por explotación de riquezas naturales por un período máximo de 10 años después del inicio de operación comercial.

7. Exención del Impuesto de Timbres Fiscales (ITF) que pueda causar la construcción u operación del proyecto o ampliación por un período de 10 años, a partir del inicio del período de inversión.

7. Exención del Impuesto de Timbres Fiscales (ITF) que pueda causar la construcción u operación del proyecto o ampliación por un período de 10 años, a partir del inicio del período de inversión.

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PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA

Artículo 8. Habrá un período de 10 años a los inversionistas para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley, los que se contarán a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 8. LÍMITE TEMPORAL A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Habrá un período de 10 años para que los inversionistas, sus contratistas o subcontratistas puedan acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley, los que se contarán a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 8. LÍMITE TEMPORAL A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Habrá un período de 10 años para que los inversionistas, sus contratistas o subcontratistas puedan acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley, los que se contarán a partir de su entrada en vigencia. Se prorroga por un periodo de 10 años para que los inversionistas, sus contratistas o subcontratistas puedan acogerse a los beneficios establecidos en la presente reforma y adiciones a la Ley, los que se contarán a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 9. Los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la presente Ley para los PGFER, serán administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo aval del Ministerio de Energía y Minas que están dentro de los beneficios establecidos en esta Ley

Artículo 9. COMPETENCIA Los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la presente Ley para los PGFER, contratistas y subcontratistas serán administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo aval del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 9. COMPETENCIA Los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la presente Ley para los PGFER, contratistas y subcontratistas serán administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo aval del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 10. Los requisitos y procedimientos a los que estarán sujetos los agentes económicos beneficiarios de los incentivos descritos en el artículo 7 de la presente Ley serán establecidos por normativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 10. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS. Los requisitos y procedimientos a los que estarán sujetos los PGEFR, contratistas y subcontratistas beneficiarios de los incentivos descritos en el artículo 7 de la presente Ley serán establecidos por la presente ley.

Artículo 10. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS. Los requisitos y procedimientos a los que estarán sujetos los PGEFR, contratistas y subcontratistas beneficiarios de los incentivos descritos en el artículo 7 de la presente Ley serán establecidos por la presente ley. Cuando se trate de los proyectos PGEFR menores o iguales a 1,000 kW en Sistemas Aislados para usos comunitarios, educativos y de

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PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA uso público y Pequeños Concesionarios, el MEM implementará un tratamiento simplificado en los requisitos para los procedimientos de control, permisos, avales y certificaciones. El MEM elaborará las normativas correspondiente que permitan la aplicación de la presente disposición en un plazo máximo de 90 días. Artículo 11. Artículo 11. LICENCIAS. Artículo 11. LICENCIAS. Las Licencias de Generación y otras vinculadas a Los PGEFR que requieran Licencias de Los PGEFR que requieran Licencias de la condición del Agente Económico del Mercado Generación y otras vinculadas a la condición del Generación y otras vinculadas a la condición del Eléctrico, así como las sanciones que en tal Agente Económico del Mercado Eléctrico, así Agente Económico del Mercado Eléctrico, así carácter puedan responder, serán administradas como las sanciones que en tal carácter puedan como las sanciones que en tal carácter puedan por el Ministerio de Energía y Minas. responder, serán administradas por el Ministerio responder, serán administradas por el Ministerio de Energía y Minas. de Energía y Minas. CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV CONTRATACIÓN DE ENERGÍA CONTRATACIÓN DE ENERGÍA CONTRATACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE RENOVABLE RENOVABLE (NOTA: Pendiente) Artículo 12. Priorización de las energías Artículo 12. Priorización de las energías renovables en las contrataciones por las renovables en las contrataciones por las Distribuidoras: Será obligación de las Distribuidoras: Será obligación del MEM y de Distribuidoras incluir dentro de sus procesos de las Distribuidoras dar un tratamiento prioritario licitación la contratación de energía y/o potencia dentro de sus procesos de negociación directa o eléctrica proveniente de centrales eléctricas con de licitación a la contratación de energía y/o energía renovable, prioritariamente potencia eléctrica proveniente de los proyectos hidroeléctricas, geotérmicas, eólicas, biomasa, que califiquen como PGEFR definidos según la tomando en cuenta los plazos de construcción presente ley tomando en cuenta los plazos de necesarios para la entrada en operación de cada construcción necesarios para la entrada en tipo de estos proyectos para establecer la fecha operación de cada tipo de estos proyectos para de inicio de la licitación. establecer la fecha de inicio de la licitación. En el caso de los proyectos PGEFR menores o iguales a 1,000 kW y los Pequeños Concesionarios con Generación Propia que sean interconectados a la red de la empresa distribuidora podrán establecer contratos de compra venta de energía y/o potencia. Los 17

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA términos y condiciones de estos contratos serán revisados y aprobados por el MEM y el INE. Artículo 13. Los contratos para los proyectos que califiquen como PGEFR surgidos de los procesos de negociación directa o de las licitaciones tendrán un plazo maximo de 15 años.

Artículo 13. Los contratos surgidos de estas licitaciones serán por un plazo mínimo de 10 años.

Artículo 14. El Ministerio de Energía y Minas garantizará que en los documentos de negociación directa o licitación para la compra de nueva energía y potencia por las distribuidoras, se especifique el requisito de contratar un porcentaje de energía renovable, tomando en cuenta las políticas y estrategias del sector eléctrico. En este porcentaje se incluirá una capacidad instalada de al menos 10 MW proveniente de los proyectos PGEFR menores o iguales a 1,000 kW El Ministerio de Energía y Minas aprobará la Normativa para determinar los precios a los cuales se podrá contratar el porcentaje de energía renovable establecida.

Artículo 14. El Ministerio de Energía y Minas garantizará que en los documentos de licitación para la compra de energía y potencia por las distribuidoras, se especifique el requisito de contratar un porcentaje de energía renovable tomando en cuenta las políticas y estrategias del sector eléctrico. El Ministerio de Energía y Minas aprobará la Normativa para determinar los precios a los cuales se podrá contratar el porcentaje de energía renovable establecida. El porcentaje adicional de la energia a contratarse por las Distribuidoras podrá ser licitado sin especificar el tipo de fuente.

Artículo 15. El Ministerio de Energía y Minas garantizará además, que en los documentos para la licitación de cualquier energía eléctrica que lleve a cabo un Distribuidor se establezca que, para los efectos de comparación de los precios de las ofertas térmicas versus los precios de las ofertas con energía renovable y su resultante adjudicación, se incluya en las ofertas de energía térmica, el efecto de los costos de los combustibles a

Artículo 15. El Ministerio de Energía y Minas garantizará además, que en los documentos para la licitación de cualquier energía eléctrica que lleve a cabo un Distribuidor se establezca que, para los efectos de comparación de los precios de las ofertas térmicas versus los precios de las ofertas con energía renovable y su resultante adjudicación, se incluya en las ofertas de energía térmica, el 18

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA efecto de los costos de los combustibles a utilizarse sin considerar las exoneraciones a sus utilizarse sin considerar las exoneraciones a sus impuestos. impuestos. Artículo 16. La energía producida por empresas que se acogen a los incentivos otorgados por la presente Ley y no tengan contratos con el Distribuidor podrán vender esta energía en el mercado de ocasión interno de acuerdo a sus precios promedios diarios, manteniéndose dentro de una banda de precios no menor de 5.5 centavos de dólar por Kwh. ni mayor de 6.5 centavos de dólar por Kwh.

Artículo 16. La energía producida por empresas que se acogen a los incentivos otorgados por la presente Ley y no tengan contratos con el Distribuidor u otros agentes, deberán vender esta energía en el mercado de ocasión interno de acuerdo a sus precios promedios diarios, manteniéndose dentro de una banda de precios no menor de 5.5 centavos de dólar por Kwh. ni mayor de 6.5 centavos de dólar por Kwh.

El Ministerio de Energía y Minas establecerá los procedimientos para otorgar los permisos de exportación de energía cuando esté satisfecha la demanda interna, los permisos de exportación deberán distribuir de manera proporcional entre todos los Proyectos de Generación de Energía con Fuentes Renovables (PGEFR) la capacidad de exportar.

El Ministerio de Energía y Minas establecerá los procedimientos para otorgar los permisos de exportación de energía cuando esté satisfecha la demanda interna, los permisos de exportación deberán distribuir de manera proporcional entre todos los Proyectos de Generación de Energía con Fuentes Renovables (PGEFR) la capacidad de exportar.

El Instituto Nicaragüense de Energía establecerá el procedimiento para actualizar esta banda de precios debidamente justificada por los índices económicos nacionales e internacionales, considerando las políticas dictadas en este campo por el Ministerio de Energía y Minas.

El Instituto Nicaragüense de Energía establecerá el procedimiento para actualizar esta banda de precios debidamente justificada por los índices económicos nacionales e internacionales, considerando las políticas dictadas en este campo por el Ministerio de Energía y Minas. El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía autorizará las resoluciones de actualización.

El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía autorizará las resoluciones de actualización.

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PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA Artículo 17. Requerimientos de Reserva Rodante y otros servicios auxiliares: Los requerimientos de reserva rodante asignada a los generadores de energías renovables, podrán ser cubiertos por sus propias plantas o mediante contratación con otros generadores. La normativa dictaminará la forma de utilización de estas reservas.

Artículo 17. Requerimientos de Reserva Rodante y otros servicios auxiliares: Los requerimientos de reserva rodante asignada a los generadores de energías renovables, podrán ser cubiertos por sus propias plantas o mediante contratación con otros generadores. La normativa dictaminará la forma de utilización de estas reservas.

Art 18 DEROGADO Artículo 18 Bis. Introducción de la energía solar fotovoltaica: A fin de ser habilitado para conectarse al SIN, los desarrolladores de cualquier proyecto solar deberán coordinar con el CNDC los estudios necesarios a fin de demostrar que dicha generación no causa disturbios a la operación del SIN, considerado en su tamaño proyectado ya sea aislado o interconectado, al momento de la conexión del proyecto solar propuesto. Se instruye al MEM a realizar los estudios de penetración solar necesarios para determinar el nivel de penetración solar fotovoltaico optimo en el país.

Artículo 18. Introducción de la energía eólica: A fin de ser habilitado para conectarse al SIN, los desarrolladores de cualquier proyecto eólico deberán coordinar con el CNDC los estudios necesarios a fin de demostrar que dicha generación no causa disturbios a la operación del SIN, considerado en su tamaño proyectado ya sea aislado o interconectado, al momento de la conexión del proyecto eólico propuesto. La habilitación de los primeros 20 MW que se conecten al SIN después de la puesta en vigencia de esta Ley, estarán exentos de cumplir con esta disposición.

Artículo 19. La presente Ley deroga el Decreto No. 12-2004, Política Específica de Apoyo al Desarrollo de los Recursos Eólicos e Hidroeléctricos de Filo de Agua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 45 del 4 de Marzo del 2004 y prevalece sobre cualquier otra disposición.

Artículo 19. La presente Ley deroga el Decreto No. 12-2004, Política Específica de Apoyo al Desarrollo de los Recursos Eólicos e Hidroeléctricos de Filo de Agua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 45 del 4 de Marzo del 2004 y prevalece sobre cualquier otra disposición. Artículo 20.

Artículo 20. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier

La presente Ley entrará en 20

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Oficial. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS EXONERACIONES. Artículo 21. DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS. A efectos del goce de las exenciones establecidas en la presente Ley todo solicitante deberá presentar los siguientes documentos: 1. Cronograma de Ejecución del Proyecto: El Cronograma debe contener las actividades principales del proyecto, divididas en subactividades necesarias para realizar la actividad u obra principal y será presentado ante el MEM, en formato de Microsoft Project o semejante en copia física y digital, en un plazo de 60 días antes del inicio de la construcción del Proyecto para su aprobación. 2. Plan de Inversión: Este Plan debe elaborarse asociado al Cronograma de Ejecución ser presentado en el MEM, en copia física y digital, en un plazo de 60 días antes del inicio de la construcción del Proyecto para su respectiva aprobación.

3. Plan Anual de Compras Locales y Plan Anual de Importaciones: Ambos planes deben ser presentados ante el MEM para su aprobación en un plazo de 30 días antes del inicio de la ejecución del proyecto, o en la primera semana 21

Artículo 21. DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS. A efectos del goce de las exenciones establecidas en la presente Ley todo solicitante deberá presentar los siguientes documentos: 1. Cronograma de Ejecución del Proyecto: El Cronograma debe contener las actividades principales del proyecto, divididas en subactividades necesarias para realizar la actividad u obra principal y será presentado ante el MEM, en formato de Microsoft Project o semejante en copia física y digital, en un plazo de 60 días antes del inicio de la construcción del Proyecto para su aprobación. 2. Plan de Inversión: Este Plan debe elaborarse asociado al Cronograma de Ejecución ser presentado en el MEM, en copia física y digital, en un plazo de 60 días antes del inicio de la construcción del Proyecto para su respectiva aprobación. 3. Plan Anual de Compras Locales y Plan Anual de Importaciones: Ambos planes deben ser presentados ante el MEM para su aprobación en un plazo de 30 días antes del inicio de la ejecución del proyecto, o en la primera semana del mes de diciembre de cada año, debiendo utilizar el formato establecido por el MEM.

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA del mes de diciembre de cada año, debiendo Dichos Planes deben ser asociados al utilizar el formato establecido por el MEM. Cronograma de Ejecución del proyecto y al Plan Dichos Planes deben ser asociados al de Inversión y desglosados por trimestre. Cronograma de Ejecución del proyecto y al Plan de Inversión y desglosados por trimestre. En caso que el Plan Anual de Compras Locales o el Plan Anual de Importaciones requieran ajustes En caso que el Plan Anual de Compras Locales o en algún trimestre, deberá presentarse la el Plan Anual de Importaciones requieran ajustes solicitud de modificación adjuntando el en algún trimestre, deberá presentarse la solicitud respectivo plan actualizado a efectos de su de modificación adjuntando el respectivo plan aprobación en un término mínimo de 15 días actualizado a efectos de su aprobación en un hábiles previos a su ejecución. término mínimo de 15 días hábiles previos a su ejecución. En cualquier caso, el Plan Anual de Compras Locales o el Plan Anual de Importaciones En cualquier caso, el Plan Anual de Compras deberán ser aprobados por el MEM en un Locales o el Plan Anual de Importaciones término mínimo de 15 días hábiles previos a su deberán ser aprobados por el MEM. ejecución. 4. En el caso de proyectos que califican como PGEFR con potencias menores a 1,000 kW cuya energía sea destinada para uso comunitario, público y para actividades educativas que promueven el uso y capacitación en las energías renovables,, el ejecutor o dueño deberá presentar al MEM: la descripción general y técnica del proyecto, evidencia del financiamiento asegurado, el listado de bienes y servicios previstos para la implementación del proyecto, y a medida que la ejecución avance, presentar documentación fotográfica. La emisión de las Cartas de exoneración de impuestos IVA y DAI procederá con la aprobación de parte del MEM de las proformas que se presenten en el transcurso de la etapa de ejecución.

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PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA Artículo 22. DEL SISTEMA DE CONTROL Artículo 22. DEL SISTEMA DE CONTROL PARA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL PARA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN COMPRAS VALOR AGREGADO (IVA) EN COMPRAS LOCALES DE BIENES O SERVICIOS LOCALES DE BIENES O SERVICIOS El trámite para el goce de la exención de IVA en las compras locales se hará mediante el sistema informático de control de exoneraciones administrado por la Dirección General de Ingreso con base en el Plan Anual de Compras Locales (PACL). La solicitud de exención se registrará de forma paralela en el sistema informático establecido por el MEM.

El trámite para el goce de la exención de IVA en las compras locales se hará mediante el sistema informático de control de exoneraciones administrado por la Dirección General de Ingreso con base en el Plan Anual de Compras Locales (PACL). La solicitud de exención se registrará de forma paralela en el sistema informático establecido por el MEM.

El trámite para el goce de las exenciones de IVA para las importaciones temporales y definitivas se ejecutará a través del sistema informático administrado por la Dirección General de Servicios Aduaneros con base en el Plan Anual de Importaciones (PAI).

El trámite para el goce de las exenciones de IVA para las importaciones temporales y definitivas se ejecutará a través del sistema informático administrado por la Dirección General de Servicios Aduaneros con base en el Plan Anual de Importaciones (PAI).

Serán objeto de exención los bienes y servicios Serán objeto de exención únicamente los bienes definidos en las listas taxativas aprobadas en la y servicios aprobados en los documentos presente ley. requeridos por el MEM de conformidad con el artículo 21 de la presente ley. Artículo 23. TRÁMITE PARA LAS Artículo 23. TRÁMITE Y EXENCIONES POR COMPRAS LOCALES PROCEDIMIENTO PARA LAS EXENCIONES POR COMPRAS LOCALES El trámite de la solicitud de exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para El trámite de la solicitud de exención del Compras Locales de Bienes o Servicios se hará Impuesto al Valor Agregado (IVA) para mediante el sistema informático de control de Compras Locales de Bienes o Servicios se hará exoneración administrado por la Dirección mediante el sistema informático de control de General de Ingresos, con base en el Plan Anual exoneración administrado por la Dirección de Compras Locales aprobado por el MEM. General de Ingresos, con base en el Plan Anual de Compras Locales aprobado por el MEM. 23

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA Los bienes y servicios cuya exención se solicite deberán estar claramente definidos en el Plan Los bienes y servicios cuya exención se solicite Anual de Compras Locales, con base en las deberán estar claramente definidos en el Plan Anual de Compras Locales. listas taxativas definidas por la presente ley. La Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables del MEM analizará y verificará si la solicitud de exención está en correspondencia con el objetivo del proyecto y con las actividades descritas en el Cronograma de Ejecución y Plan de Inversión.

La Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables del MEM analizará y verificará si la solicitud de exención está en correspondencia con el objetivo del proyecto y con las actividades descritas en el Cronograma de Ejecución y Plan de Inversión.

Una vez analizada y verificada la correspondencia de la solicitud de exención, la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables mediante acto administrativo fundado y motivado en Derecho emitirá el correspondiente aval.

Una vez analizada y verificada la correspondencia de la solicitud de exención, la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables mediante acto administrativo fundado y motivado en Derecho emitirá el correspondiente aval. El procedimiento a aplicar para la exención del impuesto IVA en las compras de electricidad de los Pequeños Concesionarios será el siguiente: 1.) El Pequeño Concesionario presenta ante el MEM: a) copia de su Constancia de Recaudador Responsable del IVA, b) copias de las facturas de los últimos dos meses de compras de electricidad realizadas para el suministro a sus clientes, de cada una de las fuentes de compra que utiliza. En caso de una nueva fuente de compra, presentará en lugar de las facturas, el contrato de Compra-Venta firmado.

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PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA 2.) Dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles, el MEM extenderá un Aval dirigida a la DGI certificando que el Pequeño Concesionario compra electricidad para el suministro a sus consumidores finales a las fuentes identificadas en las facturas y contratos, sean éstas Generadores, Distribuidoras u otros Pequeños Concesionarios. 3.) Dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles, la DGI extenderá Constancias de Exención del IVA válidas por dos años calendarios, a favor del Pequeño Concesionario, dirigidas a las fuentes específicas o vendedores de la electricidad que el Pequeño Concesionario compra para suministrar la demanda de sus consumidores finales. 4.) El proceso de certificación del MEM y emisión de las Cartas de Exención de parte de la DGI, será renovable al final de cada período de dos años. Caducará en caso que las exenciones del IVA establecidas para la comercialización de electricidad al consumidor final de bajo consumo en la Ley Tributaria y otras leyes especiales caduquen y no sean renovadas. 5.) El pequeño concesionario está obligado a mantener vigente su estatus como Recaudador Responsable del IVA, y reportar el IVA que recauda por medio de las ventas de electricidad a sus consumidores finales como un Débito en su Reporte Mensual ante la autoridad tributaria. 6.) En caso que la fuente o Vendedor sea DISNORTE o DISSUR, la energía exenta de 25

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA IVA vendida a los Pequeños Concesionarios será exenta del IVA cuando compran esta energía a los Generadores, incorporándose esta energía en los cálculos de porcentajes exentos en las Compras que realizan las Distribuidoras, de la misma manera que se contabiliza la energía que compran para uso final para Riego Agropecuario. Artículo 24. TRÁMITE PARA EL Artículo 24. TRÁMITE PARA EL OTORGAMIENTO DE EXENCIONES OTORGAMIENTO DE EXENCIONES PARA LA IMPORTACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN Se establecen los siguientes procedimientos para Se establecen los siguientes procedimientos para el goce de exoneraciones para la importación: el goce de exoneraciones para la importación: 1. Exención de Impuestos sobre Importaciones Definitivas: El Solicitante de la exención deberá tramitar su solicitud a través del sistema informático establecido para tales efectos y cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Servicios Aduaneros para hacer uso del mismo. De forma paralela se registrará la solicitud en el Sistema Informático establecido por el MEM. La solicitud deberá estar basada en el Plan Anual de Importaciones.

1. Exención de Impuestos sobre Importaciones Definitivas: El Solicitante de la exención deberá tramitar su solicitud a través del sistema informático establecido para tales efectos y cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Servicios Aduaneros para hacer uso del mismo. De forma paralela se registrará la solicitud en el Sistema Informático establecido por el MEM. La solicitud deberá estar basada en el Plan Anual de Importaciones.

2. Aprobación de Aval para Importaciones: Presentada la solicitud, la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables del MEM analizará y verificará si la misma cumple con lo dispuesto en el Plan Anual de Importaciones y aprobará el Aval correspondiente.

2. Aprobación de Aval para Importaciones: Presentada la solicitud, la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables del MEM analizará y verificará si la misma cumple con lo dispuesto en el Plan Anual de Importaciones y aprobará el Aval correspondiente.

3. Una vez aprobado el Aval por parte del 3. Una vez aprobado el Aval por parte del MEM, el MHCP revisará y aprobará la exención MEM, el MHCP revisará y aprobará la exención de derechos e impuestos a la importación. de derechos e impuestos a la importación. 26

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA 4. Una vez aprobada la exención de derechos e impuestos a la importación por el MHCP, la Dirección General de Servicios Aduaneros revisará, registrará y emitirá al solicitante la Constancia de Exoneración.

4. Una vez aprobada la exención de derechos e impuestos a la importación por el MHCP, la Dirección General de Servicios Aduaneros revisará, registrará y emitirá al solicitante la Constancia de Exoneración.

5. Proyectos para la generación de energía eléctrica con fuente solar, eólicos y biomasa menores de 1 MWp: Para la compra local de equipos que conforman un sistema de generación de energía eléctrica con sistema fotovoltaico, aerogenerador, hidroeléctrico y biomasa menor de 1 MW, el cliente a través de la empresa comercializadora, deberá completar la información del proyecto solicitada en el sistema informático definido para tal fin.

5. Proyectos para la generación de energía eléctrica con fuente solar, eólicos, hidroeléctrica y biomasa menores o iguales a 1,000 kW: a) Para la compra local de equipos, el cliente a través de la empresa comercializadora, deberá completar la información del proyecto solicitada en el sistema informático definido para tal fin. b) Para la importación de los equipos el dueño o su apoderado remitirá al Ministerio de Energía y Minas la siguiente documentación para la CERTIFICACIÓN DEL PROYECTO: 1. Carta de solicitud de Certificación del proyecto dirigida a la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables del Ministerio de Energía y Minas (MEM). 2. Perfil del proyecto de generación de electricidad conteniendo: la descripción del proyecto, objetivos, plan de inversión, cronograma de actividades, evaluación económica y financiera. La interconexión al SIN se regirá por la Normativa de Operación vigente. Una vez que se obtenga la certificación del proyecto, el importador a través de su agente aduanero incorporará en el sistema informático

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PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA correspondiente la documentación para la gestión del aval técnico a efectos del trámite de exoneración a cargo del MHCP y la eventual emisión del aval técnico. La Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables, en el término 15 días hábiles, revisará el cumplimiento de los requisitos de las fichas técnicas correspondiente a los productos facturados. En caso que la documentación presentada cumpla con los requisitos aquí definidos, se emitirá el aval técnico correspondiente donde se determinará que la solicitud cumple con todos los requisitos técnicos para tener derecho a exención solicitada. Una vez que se cumplan con todos los requisitos anteriormente señalados, el MEM emitirá su aval técnico, y procederá el trámite de exención, trasladándose el procedimiento a la sede de la Dirección General de Servicios Aduaneros o MHCP. En este caso, el sistema informático deberá señalar: Estado: En trámite para MHCP o En trámite para DGA. En caso que no se cumpla con la documentación, el agente aduanero deberá subsanar los cambios solicitados. En caso que la solicitud no corresponda será denegada y no podrá realizarse cambios a la solicitud. 6. Proyectos de generación de energía eléctrica con sistemas fotovoltaicos, eólicos y biomasa menores de 1 MWp: Para el caso específico de los proyectos fotovoltaicos, eólicos y biomasa 28

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA menores de 1MWp se requiere que el dueño o su apoderado remita al Ministerio de Energía y Minas la siguiente documentación para la CERTIFICACIÓN DEL PROYECTO: 1. Carta de solicitud de Certificación del proyecto dirigida a la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables del Ministerio de Energía y Minas (MEM). 2. Perfil del proyecto de generación de electricidad igual o menor de 1MWp conteniendo la descripción del proyecto, objetivos, plan de inversión, cronograma de actividades, evaluación económica y financiera. En caso que el proyecto sea interconectado a la red eléctrica es necesario que el diseño de interconexión sea aprobado por la por la distribuidora eléctrica. Una vez que se obtenga la certificación del proyecto, el importador a través de su agente aduanero incorporará en el sistema informático correspondiente la documentación para la gestión del aval técnico a efectos del trámite de exoneración a cargo del MHCP y la eventual emisión del aval técnico. La Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables, en el término 15 días hábiles, revisará el cumplimiento de los requisitos de las fichas técnicas correspondiente a los productos facturados. En caso que la documentación presentada cumpla con los requisitos aquí definidos, se emitirá el aval técnico correspondiente donde se determinará que la solicitud cumple con todos los requisitos técnicos para tener derecho a exención solicitada. 29

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA Una vez que se cumplan con todos los requisitos anteriormente señalados, el MEM emitirá su aval técnico, y procederá el trámite de exención, trasladándose el procedimiento a la sede de la Dirección General de Servicios Aduaneros o MHCP. En este caso, el sistema informático deberá señalar: Estado: En trámite para MHCP o En trámite para DGA. En caso que no se cumpla con la documentación, el agente aduanero deberá subsanar los cambios solicitados. En caso que la solicitud no corresponda será denegada y no podrá realizarse cambios a la solicitud. Artículo 25. DE LA FIANZA SOLIDARIA Para las importaciones temporales, la Garantía exigible de conformidad al artículo 437 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) será otorgada por el Solicitante de la exención mediante Fianza Solidaria equivalente al monto de los derechos e impuestos correspondientes, a favor de la Dirección General de Servicios Aduaneros, emitida conforme al formato establecido en el formato de “Garantía Fiduciaria y Pagaré a la Orden Causal” definido por el MEM.

Artículo 25. DE LA FIANZA SOLIDARIA Para las importaciones temporales, la Garantía exigible de conformidad al artículo 437 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) será otorgada por el Solicitante de la exención mediante Fianza Solidaria equivalente al monto de los derechos e impuestos correspondientes, a favor de la Dirección General de Servicios Aduaneros, emitida conforme al formato establecido en el formato de “Garantía Fiduciaria y Pagaré a la Orden Causal” definido por el MEM.

Artículo 26. APROBACIÓN DEL PLAN Artículo 26. APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE EXENCIONES PARA ANUAL DE EXENCIONES PARA COMPRAS LOCALES E COMPRAS LOCALES E IMPORTACIONES IMPORTACIONES El Solicitante de una exención deberá presentar, El Solicitante de una exención deberá presentar, para su revisión y aprobación, un Plan Anual de para su revisión y aprobación, un Plan Anual de 30

PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA Compras Locales y un Plan Anual de Compras Locales y un Plan Anual de Importaciones, en los primeros (15) quince días Importaciones, en los primeros (15) quince días del mes de enero de cada año, el cual será del mes de enero de cada año, el cual será aprobado por el MEM a través de la Dirección aprobado por el MEM a través de la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables, General de Electricidad y Recursos Renovables, la que en el término de 15 días hábiles revisará el la que en el término de 15 días hábiles revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos cumplimiento de los requisitos establecidos correspondientes a los bienes. correspondientes a los bienes. En caso que la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables defina que lo presentado por el solicitante cumple con los requisitos de ley, el MEM emitirá el correspondiente acto administrativo de aprobación a través del sistema informático establecido para tales efectos.

En caso que la Dirección General de Electricidad y Recursos Renovables defina que lo presentado por el solicitante cumple con los requisitos de ley, el MEM emitirá el correspondiente acto administrativo de aprobación a través del sistema informático establecido para tales efectos.

La Dirección General de Ingresos y la Dirección General de Servicios Aduaneros, para cada caso, realizarán las verificaciones sobre el uso de las exenciones aprobadas.

La Dirección General de Ingresos y la Dirección General de Servicios Aduaneros, para cada caso, realizarán las verificaciones sobre el uso de las exenciones aprobadas.

Para este efecto el solicitante beneficiario elaborará y enviará a estas instituciones un reporte trimestral de los beneficios tributarios obtenidos.

Para este efecto el solicitante beneficiario elaborará y enviará a estas instituciones un reporte trimestral de los beneficios tributarios obtenidos.

Artículo 27. DE LOS MEDIOS INFORMÁTICOS De forma complementaria se podrá utilizar sistemas informáticos para la transmisión de datos y tramitación de autorizaciones entre los solicitantes y MEM, MHCP, DGI y DGSA para el cumplimiento de la presente ley. De igual forma el solicitante podrá desarrollar sistemas informáticos para el control de sus operaciones en relación con los contratos con los proveedores propuestos, facturas, proformas y

Artículo 27. DE LOS MEDIOS INFORMÁTICOS De forma complementaria se podrá utilizar sistemas informáticos para la transmisión de datos y tramitación de autorizaciones entre los solicitantes y MEM, MHCP, DGI y DGA para el cumplimiento de la presente ley. De igual forma el solicitante podrá desarrollar sistemas informáticos para el control de sus operaciones en relación con los contratos con los proveedores propuestos, facturas, proformas y

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PRIMER BORRADOR (MEM) – aportes Asociación Renovables Proyecto de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 532 “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” ASOCIACION RENOVABLES DE NICARAGUA documentos anexos. documentos anexos. Artículo 29. DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS La impugnación de los actos administrativos a cargo del MEM o MHCP se sustanciarán conforme los recursos y procedimientos establecidos por la ley 290, ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo, y sus reformas. La impugnación de los actos administrativos procedentes de la Dirección General de Ingresos se sustanciarán conforme los procedimientos establecidos por el Código Tributario. La impugnación de los actos administativos procedentes de la Dirección General de Servicios Aduaneros se sustanciarán conforme los recursos y procedimientos establecidos por el CAUCA, RECAUCA y la ley 802, ley creadora del tribunal aduanero y tributario administrativo. Artículo 30. VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 29. DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS La impugnación de los actos administrativos a cargo del MEM o MHCP se sustanciarán conforme los recursos y procedimientos establecidos por la ley 290, ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo, y sus reformas. La impugnación de los actos administrativos procedentes de la Dirección General de Ingresos se sustanciarán conforme los procedimientos establecidos por el Código Tributario. La impugnación de los actos administativos procedentes de la Dirección General de Servicios Aduaneros se sustanciarán conforme los recursos y procedimientos establecidos por el CAUCA, RECAUCA y la ley 802, ley creadora del tribunal aduanero y tributario administrativo. Artículo 30. VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

NOTA 1): En la columna uno, lo dispuesto en la Ley. En la columna dos: es la propuesta presentada por el MEM y consensuada en octubre de 2014. En la columna tres: es la propuesta en consenso de la Asociación Renovables, retomando y ampliando lo expuesto por el MEM. Nota 2) los párrafos marcados son las ampliaciones sugeridas.

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