LA GACETA DIARIO OFICIAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Valor C$ 45.00 Córdobas Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas AÑO CXIII Managua, Lunes 16 de Fe...
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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Valor C$ 45.00 Córdobas

Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas

AÑO CXIII

Managua, Lunes 16 de Febrero de 2009

No. 31

SUMARIO Pág.

MINISTERIO DE GOBERNACION

INSTITUTO DE FOMENTO COOPERATIVO

Estatutos Asociación Afrogarífuna Nicaraguense (AAGANIC)...........918

Resolución No. 273-2008.................................................................941 Resolución No. 274-2008.................................................................941 Resolución No. 275-2008..................................................................941 Resolución No. 276-2008...................................................................942 Resolución No. 281-2008..................................................................942

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio..........................................922

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA Acuerdo Interministerial No. 03-2008.............................................932 Acuerdo Ministerial No. 01-2009.....................................................933 Acuerdo Ministerial No. 03-2009.....................................................934 Acuerdo Ministerial No. 19-2008.....................................................935 Acuerdo Ministerial No. 20-2008.....................................................935

Licitación Restringida No. 01-2009..................................................942 INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

MINISTERIO DE EDUCACION

Acuerdo Ejecutivo No. CONCESION-PA-013-2008.......................942

Licitación Pública Internacional No- 03-2009.....................................936

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Autorizaciones Centros de Estudios Resolución No. 149-2008.................................................................936 Resolución No. 160-2008..................................................................937

Resolución No. 008-2008..................................................................945

Contadores Públicos Autorizados.........................................................938

Licitación por Registro No. GAP-01-04-09-BCN.............................945

MINISTERIO DE SALUD

UNIVERSIDADES

Aviso de Modificación Licitación Pública No. 01-01-2009...................940

Títulos Profesionales.......................................................................946

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

MINISTERIO PUBLICO Convocatoria a Licitaciones...................................................................940

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nacionales y extranjeras, e) capacitar y organizar a sus miembros en pequeñas y medianas empresas, con el fin de combatir el desempleo de deterioro el nivel de vida, la masiva emigración y el abandono del patrimonio comunitario. f) Orientar hacia la capacitación y organización de la comunidad que se incorpore con buen suceso al esfuerzo de desarrollo nacional, g) realizar actividades preventivas que contribuyan a la protección de la niñez, víctima de la desnutrición, abandono, drogadicción, alcoholismo, prostitución y analfabetismo; h) luchar por los derechos humanos, la dignificación del hombre en su más amplia manifestación de conformidad a la declaración universal de los Derechos Humanos y a la Constitución de la República; I) Auxiliar a sus miembros en casos de gravedad calamidad, de acuerdo a las estipulaciones contempladas en los presentes estatutos y sus reglamentos; j) promover la creación y desarrollo de cooperativas y auxilios mutuos; k) Trabajar por el rescate y conservación de equilibrio ecológico comunitario que beneficie la vida; L) Orientar hacia la capacitación y organización de la juventud para que asuma el papel que le corresponda jugar en le proceso de desarrollo nacional.- CAPITULO TERCERO.- (DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES).Artículo 5.- Clases de miembros.- En la Asociación existen tres clases de miembros, siendo estos los siguientes: 1) Miembros Fundadores; 2) Miembros Plenos; y 3) Miembros Honorarios.- Artículo 6.- Miembros Fundadores; Son Miembros Fundadores de la Asociación todos los comparecientes en el acto constitutivo de la Asociación y aquellos que posteriormente que posteriormente fueren aceptados en ese carácter, después de haber cumplido los requisitos que se fijan en el presente estatuto, en los subsiguientes seis meses de la aprobada de la Personalidad jurídica de la Asociación.- Artículo 7.- Miembros Plenos.- Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: 1) ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la asociación; 2) estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) Aceptar el contenido del acto constitutivo, el presente estatuto, los reglamentos y códigos de ética de la asociación y 4) Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la asociación por parte de la Asamblea General de miembros.- Artículo 8.- Miembros Honorarios.- Pueden ser miembros honorarios, todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se hayan destacado en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación o quienes hayan apoyado la gestión y desarrollo de la misma, la solicitud debe de ser presentada por la Junta Directiva, de forma especial y particularmente a favor de quienes hubieren prestados servicios meritorios en pro de la Asociación.- Artículo 9.- Derechos de los miembros.- los miembros plenos de la Asociación gozan de los derechos que a continuación se establece así: 1) participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de miembros; 2) Elegir y ser electos en los cargos y órganos de dirección de la asociación.- 3) Tener acceso a la Información sobre los proyectos y demás asuntos de la Asociación.- 4) Integrar las comisiones o equipos de trabajo que se organicen y ser partes de los demás órganos de dirección.- 5) Tener acceso a los servicios de formación técnico- profesional y de especialización que ofrece la asociación a sus miembros así como las alternativas de superación profesional que ofrezcan los órganos de dirección de la Asociación.- Artículo 10.- Deberes de los miembros.- Son deberes de los miembros de la Asociación los siguientes: 1) Participar de forma sistemática en las reuniones que realicen los Órganos de Dirección de la Asociación, no la Asamblea General de miembros.- 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de la Asociación.- 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acto constitutivo y el presente Estatuto.- 4) Realizar las gestiones conducentes a la consecución de recursos económicos, financieros y materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de la asociación, sus programas y proyectos generales y los específicos.- 5) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral a fin a los objetivos que se persiguen desde la Asociación.- 6) Efectuar aportes económicos voluntarios Ordinarios y Extraordinarios, según sea el caso.- 7) Concurrir a las reuniones, ordinarias y extraordinarias, de la Asamblea General de miembros para

MINISTERIO DE GOBERNACION Reg. No. 623 – M. 7899415 - Valor C$ 2,125.00 ESTATUTOS ASOCIACION AFROGARIFUNA NICARAGUENSE (AAGANIC) CERTIFICADO PARA PUBLICAR ESTATUTOS El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA. Que bajo el número Perpetuo dos mil sietecientos sesenta y ocho (2768), del folio número ocho mil setecientos cincuenta al folio número ocho mil setecientos sesenta y tres (8750-8763), Tomo VI, Libro: SEPTIMO (7º), ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, siendo inscrita el día cuatro de junio del año dos mil cuatro, la entidad denominada: “ASOCIACION AFROGARIFUNA NICARAGUENSE” (AAGANIC) Este documento es exclusivo para publicar los Estatutos en La Gaceta, Diario Oficial, los que se encuentran insertos en la Escritura Pública número Uno (1),debidamente Autenticado por el Lic. Alvaro Arancibia el día veintiocho de octubre del año dos mil ocho, y Escritura de Aclaración número noventa y tres (93) debidamente Autenticado por el Lic. Alvaro Arancibia el día veintiocho de octubre del año dos mil ocho. y debidamente sellados por y rubricados por el Director del Dpto de Registro y Control de Asociaciones. Dado en la ciudad de Managua, a los a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director. ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN AFROGARIFUNA NICARAGUENSE (AAGANIC).- CAPITULO PRIMERO.(NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION).- Artículo 1.- Naturaleza: LA ASOCIACIÓN AFROGARIFUNA NICARAGUENSE (AAGANIC), es sin fines de lucro, apolítica y de interés científico, social y educativo, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo, el presente Estatuto, así como por las regulaciones establecidas en la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, Ley número Ciento Cuarenta y Siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, numero ciento dos, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y las disposiciones contenidas en el Libro I, Título I, capítulo XIII del código Civil, así como los Reglamentos y Resoluciones, o cualquier otra normativa que al respecto se dicte para el funcionamiento de la misma. En lo no previsto por la Ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente.- Artículo 2.Denominación.- La Asociación se denomina LA ASOCIACIÓN AFROGARIFUNA NICARAGUENSE (AAGANIC),la que también se puede identificar con las siglas TECNICAS.- Artículo 3.- Domicilio y Duración.- El domicilio de la asociación será en la Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, del mismo nombre, pudiendo establecerse sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de el, si fuera necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos. La asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo.CAPITULO SEGUNDO.- (FINES Y OBJETIVOS).- Artículo 4.- Fines y Objetivos.- La Asociación tiene como fin y objetivo general. También son parte de los fines y objetivos los siguientes: a) Impulsar el desarrollo Integral de la comunidad negra (Garifuna) de Nicaragua, b) realizar acciones tendientes al rescate, conservación y fortalecimiento de los valores culturales, nacionales manifestados por los Garifunas y demás integrantes de la etnia negra en Nicaragua, c) Planificara, ejecutar, dirigir y evaluará tareas, acciones, proyectos, programas y planes de desarrollo, con el fine de elevar el nivel de bienestar saciela, económico y político de comunidad garifuna de Nicaragua, contando para ello con el apoyo de instituciones u organismos privados y publicas nacionales y extranjeras, d) establecer relaciones de cooperación con pueblos y organizaciones

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las cuales se les haya convocado.- Articulo 11.- Motivos de separación de la Asociación.- Los miembros plenos de la Asociación podrán ser separados de la Asociación en los casos siguientes:1) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de la asociación.-2) Cuando de forma reiterada faltaren a las reuniones de los diferentes Órganos de Dirección y Administración que hubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto.- 3) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias al Código de ética de la Asociación y las leyes del País.- 4) Por interdicción civil.- 5) Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva la que tendrá efecto desde a partir de su aceptación.6) Por exclusión decretada formalmente por la Asamblea General de asociados.- 7) Por muerte.- CAPITULO CUATRO.- (ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN).- Artículo 12.- Órganos de Dirección.Son Órganos de dirección de la Asociación los siguientes: 1) La Asamblea General de Asociados; 2) La Junta Directiva y 3) La Dirección Ejecutiva.1) La Asamblea General de asociados será la máxima autoridad, el presidente de esta también será el de la Junta Directiva, la asamblea General la integran el total de los asociados o miembros. 2) La Junta Directiva será la encargada de la Administración de la Asociación y 3) Corresponde a la Dirección Ejecutiva la ejecución de los acuerdos y resoluciones que adopte la Asociación para la ejecución de los diferentes programas y proyectos que esta desarrolle.- CAPITULO QUINTO.FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN.Artículo 14.- Funciones de la Asamblea General de miembros.- La Asamblea General es el máximo Órgano de Gobierno y está integrada por el total de los miembros fundadores, plenos y los honorarios, siendo sus funciones las siguientes: 1) Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de las acciones y proyectos de la asociación, así como las políticas generales y especificas de la misma.- 2) Elabora, aprueba o modifica el Estatuto de la Asociación, sea por propuesta presentada por la Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de Asamblea General de asociados.- 3) Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de la gestión anual que presente la Junta Directiva.4) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la Asociación.5) Elige de su seno a la Junta Directiva.- 6) Acepta o rechaza la solicitud e ingreso de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva.- 7) A propuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en última instancia el retiro de los miembros de la Asamblea General de Asociados.- 8) Aprobar la Reglamentación del Estatuto y el Código de ética de la Asociación.- 9) A propuesta de la Junta Directiva, autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de la asociación.- 10) Otorga la condición de miembro honorario, condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales o jurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos y gestiones de la asociación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma.Artículo 14.- Tipos de sesiones.- La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones, ordinarias y extraordinarias, ordinariamente se reunirán dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del total de sus miembros. En cualquiera de los casos las convocatorias se realizaran de forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva o por lo menos con ocho días de anticipación.- Artículo 15.- Quórum.- El quórum se formara con la mitad mas uno del total de sus miembros y las decisiones se tomaran por mayoría simple del total presente, en caso de empate, el voto del presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos. Las votaciones son directas, públicas e indelegables. En los casos en que no hayan quórum, se efectuara una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación y se realizara la Asamblea con el total de miembros que se encuentren presentes, los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.- Articulo 16.- Funciones de la Junta Directiva.- 1) Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticas establecidas por la Asociación.2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación.- 3) Canalizar y dar a conocer a la

Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros para su posterior aprobación.- 4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.- 5) Separar provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente Estatuto.- 6) Conocer los planes e informes de trabajo anual de la Dirección Ejecutiva, para su posterior presentación en la Asamblea General de miembros.- 7) Crear Comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos.- 8) Conocer el informe financiero que se deberá de someter para su conocimiento y aprobación de la Asamblea General de miembros.- 9)Elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento.- 10) Nombrar al Director Ejecutivo, al Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos o programas.- 11) Elabora y envía el informe correspondiente al Ministerio de Gobernación. En los casos en que el Director Ejecutivo sea miembro pleno de la asociación, este podrá participar en calidad de invitado permanente a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto, en los casos en que se tratare de un profesional contratado para tal fin, este podrá participar en las reuniones solamente con derecho de voz.- Artículo 17.- Reuniones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del presidente o de la mitad mas uno del total de los miembros de la Junta Directiva.Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos, en caso de empate el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos para resolver la controversia.- Articulo 18.- Funciones del Presidente.- Son funciones del Presidente de la Asociación las siguientes: 1) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la asamblea General de miembros y la Junta Directiva.- 2) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales.- 3) Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva.- 4) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias.- 5) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.6) Refrendar con sus firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivamente, dirigir y supervisar la organización de la Asociación.- 7) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones y delegaciones.- 8) Supervisar y controlar la administración de los fondos de la Asociación.- 9) Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación a propuesta del Director Ejecutivo.- 10) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la junta directiva.- 11) Custodiar los documentos legales de la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y los sellos de ésta.- 12) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva.- 13) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva.- 14) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento.15) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General y de Junta Directiva.- Artículo 19.- Funciones del vicepresidente.-Son funciones del vicepresidente las siguientes: 1) Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o por delegación de este con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere; 2) Colabora con el Presidente en el desempeño de sus funciones.- 3) Representa a la Asociación en aquellos actos para los cuales sea designado.- Artículo 20.- Funciones del Secretario.- Son funciones del secretario la siguientes: 1) Levantar las actas de las diferentes reuniones que realice la asociación y redactar una ayuda memoria que debe de ser entregada a los miembros asistentes a las reuniones a mas tardar ocho días después de realizar la reunión.- 2) Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la asamblea general de miembros y los de la Junta Directiva.- 3) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva por indicaciones del Presidente.- 4) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea

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General con los miembros de la Asociación.- 5) Realizar los tramites ordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante las autoridades gubernamentales.- 6) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de miembros de la Asociación.- 7) Las demás funciones que le asigna en Presidente de la Junta Directiva.-Artículo 21.-Funciones del Tesorero: son funciones del Tesorero: 1) Recaudar de los miembros la cuota ordinaria o extraordinaria de los miembros de la Asociación y llevar un libro del control de las mismas.-2) Promover la formación e incremento del Patrimonio de la Asociación de acuerdo a las políticas que apruebe y establezca la asamblea general y los planes de trabajo que aprueba la Junta Directiva.-3) Revisar y firmar junto con el presidente de la Asociación, los informes relativos a los estados financieros de la asociación.-4) Supervisar las operaciones contables de las actividades desarrolladas por la Dirección Ejecutiva.-5) Presentar a la Asamblea General el informe financiero anual elaborado por la Dirección Ejecutiva o ante la Junta Directiva cuando esta lo solicite .-6) Conocer la propuesta de presupuesto anual de parte del Director Ejecutivo de la Asociación y presentarlo para su consideración ante la Junta Directiva y/o a la Asamblea General de miembros para su posterior aprobación.-7) las demás funciones que le asigna la Junta Directiva o la Asamblea General.-Artículo 22.-Funciones del Vocal.- Son funciones del Vocal aquellas que le asigne la asamblea general de miembros y la junta directiva.- Artículo 23.- Periodo de los cargos directivos.-Los miembros de la Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto por otro periodo igual. En el caso de que uno de los miembros de la junta directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá mediante elección en asamblea general extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.-Artículo 24.-Funciones del Director Ejecutivo.-La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien dispondrá del personal técnico necesario para cumplir con las funciones que le determine la Junta Directiva de la Asociación, misma que debe de nombrarlo y definirle sus funciones. Las funciones del Director Ejecutivo y los procedimientos administrativos se determinaran en un reglamento que para tal efecto establecerá la Junta Directiva.-CAPITULO SEXTO.-(INTERGRACION Y COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACION LEGAL).-Artículo 25.Integración y composición de la Junta Directiva.-La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:1) PRESIDENTE, 2) VICEPRESIDENTE; 3) DOS SECRETARIO; 4) UN TESORERO; y 5) CUATRO VOCALES.-Artículo 26.-Composición de la Junta Directiva.Los miembros fundadores de esta asociación, han acordado integrar la Junta Directiva de la Asociación de la forma siguiente: 1) Presidente Kensy Sambola; 2) Vicepresidente: Frank López Monroe; 3) Secretarios: Lesbia Teodoro Zenón Estrada; 4) Tesorera: Edna Bent, 5) y 6) VOCALES: Fermín González, Justina Solis, Mavis Estrada y Silvia López, misma que tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto de otorgamiento de la personalidad Jurídica y que una vez publicados en la Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Ministerio de Gobernación, quedaran en función de sus cargos por un periodo de dos años. Pudiendo ser reelectos hasta por un periodo de dos años.-Artículo 27.-Representación legal.- La representación legal, judicial y extrajudicial, de la Asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Mandatario Generalísimo, pudiendo este delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los miembros de la asociación, previa autorización de la Junta Directiva.Artículo.-28.-Autorización expresa para enajenar y gravar.- El Presidente de la Junta Directiva para que pueda enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la Asociación, debe de disponer de la autorización expresa de parte de la Asamblea General de miembros de la asociación.-Artículo 29.Nombramiento de Asesores.-La Junta Directiva podrá nombrar los asesores, que a su juicio, considere necesario y conveniente para el funcionamiento de la misma, estos Asesores requerirán de la aprobación de la Asamblea General de Asociados.-Artículo 30.-Reelección en cargos

directivos.-Los miembros de la Junta Directiva podrá ser reelecto para un segundo periodo consecutivo por una sola vez, y de forma alterna las veces que la Asamblea General de miembros lo considere pertinente y necesario.Articulo 31.-Aprobación de las decisiones de la Junta Directiva.-Las decisiones de la Junta Directiva se aprobaran por mayoría simple de entre sus miembros.-CAPITULO SEPTIMO.- (PATRIMONIO).- Artículo 32.-Monto Patrimonial.- El Patrimonio de la Asociación esta constituido por la cantidad de veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00) sin perjuicios de las aportaciones o contribuciones que de forma general harán cada uno de los asociados y que se definirá como contribución voluntaria, ordinaria o extraordinaria, así como las demás aportaciones provenientes de otras personas o instituciones, sean estas, naturales o jurídicas, así como las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la asociación y demás bienes que esta reciba o adquiera a cualquier título de otras instituciones u organismos de cooperación nacional o internacional, así como los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera para el desarrollo de sus actividades.-CAPITULO OCTAVO.-(DISOLUCION Y LIQUIDACION).- Artículo 33.- Causas de disolución.- Son causas de disolución de esta Asociación las siguientes: 1) Por perdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la ley de la materia; 2) por decisión voluntaria tomada en asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea General. En este caso, el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes del total de los miembros asociados.-Artículo 34.- Procedimiento para la liquidación.- Se decretará la disolución con aviso a las autoridades competentes, correspondiendo a la Junta Directiva o en su defecto, a una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros que serán nombrados por la Asamblea General de Miembros con funciones y plazos de ejercicio,-Artículo 35.- Destino del remanente de los bienes.- Al producirse la disolución, los bienes se pondrán a disposición de las personas jurídicas que determine la Asamblea General de Asociados, preferiblemente a otras asociaciones sin fines de lucro, financiabas por el o los mismos organismos que den apoyo a la Asociación y que tengan los mismos fines y objetivos.-Artículo 36.Procedimiento para el funcionamiento de la comisión liquidadora.-La comisión liquidadora realizará los activos, cancelará los pasivos y el remanente, en caso que existiera, será utilizado en primer lugar para satisfacer los gastos de liquidación y si aún persiste remanente alguno será entregado a cualquier Asociación Civil sin Fines de Lucros de carácter y naturaleza similar, previo acuerdo de la Asamblea General de miembros. Con la aprobación de las cuenta de los liquidadores y del balance de liquidación final por parte de la Asamblea General de miembros, se procede a publicar la disolución y liquidación de la Asociación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional o a través de cualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legal de la Asociación. De esto se deberá informar al Registro Nacional de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que para tal efecto lleva el Departamento de Asociaciones civiles sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación.-CAPITULO NOVENO.-(DISPOSICIONES GENERALES).-Artículo 37.-Impedimento de acción judicial.- La Asociación no podrá ser demandada por sus miembros ante los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencia que surgieren entre los miembros de la misma con respecto a la administración y dirección de esta o por la interpretación y aplicación de las disposición de la presente Escritura de Constitución y aprobación del Estatuto.-Artículo 38 Formas de dirimir conflictos.-Las desavenencias y controversias que surgieren por los motivos expresado en el Artículo 36, o por las dudas que se presentaren con relación a las mismas serán resueltas sin ulterior recursos por tres miembros honorarios designado para tal efecto por la Asamblea General de miembros, quienes por simple mayoría de votos resolverá la controversia. En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres peritos o árbitros para que resuelvan el fondo del asunto. El nombramiento o designación de cada uno de ellos

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corresponderá uno a cado una de las partes en controversia y un tercero que será el notario autorizante del presente Instrumento Publico.Articulo 39.-Fundamento organizativo.- La Asociación Afrogarífuna Nicaragüense, fundamenta su organización y el cumplimiento de sus fines y adjetivo en el principio universal de los Derechos Humanos, la paz y tolerancia, sin discriminación por razones de credo político y religioso, sexo, raza, nacionalidad o en virtud de antecedentes sociales y económicos.CAPITULO DECIMO.-(CUERPO LEGAL SUPLETORIO).-Artículo 40 .- En todo lo no previsto en el presente Acto Constitutivo y aprobación del Estatuto de la Asociación, les serán aplicable las disposiciones del Derecho positivo Nicaragüense vigente.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes advertí y hice de su conocimiento de las trascendencias legales de este acto, del objeto de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas, de las generales que aseguran la validez de este instrumento, de la obligación y necesidad de inscribir la Asociación en el registro correspondiente que para tal fin lleva el Ministerio de Gobernación y leída que fue por mí el notario, todo lo escrito a los comparecientes, la encuentran conforme y le dan su entera satisfacción sin hacerle ninguna modificación quien es la ratifican y firman junto conmigo que doy fe quien doy fe de todo lo relacionado.-(f) Kensy Sambola.-(f) Frank López.-(f) Lesbia Zenón.- (f) Loveth Hodgson.-(f) Edna Bent.-(f) Fermín González.(f) Justina Solis.-(f) Mavis Estrada.-(f) Silvia López.- (f) Reynaldo Marín.-(f) Notario. PASO ANTE MI: Del frente del folio Número Uno al, reverso del folio Número Cinco de mi Protocolo numero TRES que llevo durante en corriente año y a solicitud de los señores: KENSY SAMBOLO, FRANK LOPEZ MONROY, LESBIA TEODORA ZENON ESTRADA, LOVETH HODGSON AGUILAR, EDNA MAE BENT THOMAS, FERMIN FERNANDO GONZALEZ LOPEZ, MARTHA ALINA SAMBOLA, JUSTINA SOLIS ESTRADA, MAVIS ESTRADA COLINDRES, Y SILVIA LOPEZ, libro este primer testimonio en cinco hojas útiles de papel sellado de ley, la que rubrico, firmo y sello a las dos de la tarde del día veintiuno de enero del año Dos Mil Tres, en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua. Lic. REYNALDO A. MARIN St. CLAIR.- Abogado y Notario Público.

casada, Licenciada en Enfermería, con Cédula de Identidad Número 626097552-0000U, de este domicilio y SILVIA LOPEZ, soltera, Maestra, con Cédula de Identidad Número 601-061275-0009V, con domicilio en La Fe y de transito por esta ciudad. Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes, de que a mi juicio gozan de suficiente capacidad civil necesaria, para obligarse y contratar, y en especial para el otorgamiento este acto, de que cada uno actúa en nombre y representación de la Asociación Afrogarifuna Nicaragüense (AAGANIC) y comenzando a exponer conjuntamente dice: CLAUSULA UNICA: Que para efectos de legalidad e Inscripción de la Asociación a la cual representan, después de haberse constituido como tales ante los oficios del suscrito, según escritura Pública Número Uno (1) autorizada en esta ciudad de Bluefields, a las Nueve y Treinta Minutos de la Mañana del día Veintiuno de Enero del Año Dos Mil Tres, han decidido conjuntamente hacer algunas aclaraciones sobre las Cláusulas establecidas en dicha escritura, las cuales se detallan a continuación QUE EL CLAUSULA SEPTIMA DE DICHA ESCRITURA, LA CUAL SE REFIERE A COMPOSICION E INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACION LEGAL, AL ESTABLECERSE LOS DIFERENTES CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA A LOS MIEMBROS ELEGIDOS QUE LA INTEGRAN, POR CUESTIONES DE ORDEN SE ENUMERARON LOS DIFERENTES CARGOS EN ORDEN ASCENDENTE, POR LO QUE ACLARAMOS QUE EL NUMERO DE MIEMBROS SERA EL ESTABLECIDO EN LETRAS Y NO EL NUMERO ASIGNADO A CADA CARGO.- POR OTRO LADO EN LA MISMA CLAUSULA SE ESTABLECIÓ DENTRO DE LOS CARGOS A DOS SECRETARIOS, SIENDO ESTOS LAS SEÑORAS LESBIA TEODORA ZENON ESTRADA Y LOVETH JOY HOGSON AGUILAR, DE LAS CUALES ACLARAMOS QUE AMBAS TIENEN LAS MISMAS ATRIBUCIONES, PERO LA SEGUNDA ACTUA EN DEFECTO DE LA PRIMERA Y TIENEN DIFERENTES DOMICILIOS.- EN LA CLAUSULA QUINTA SE ESTABLECIO QUE EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA LO CONSTITUIRA LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DERECHOS QUE ADQUIERA LA ASOCIACION A CUALQUIER TITULO LEGAL O MERCANTIL, SIN PERJUICIO DE LAS APORTACIONES O CONTRIBUCIONES QUE DE FORMA GENERAL HARAN CADA UNO DE LOS ASOCIADOS Y QUE SE DEFINIRA COMO CONTRIBUCION VOLUNTARIA, SEA ORIDNARIA O EXTRAORDINARIA ASI COMO LAS DEMAS APORTACIONES PROVENIENTES DE OTRAS PERSONAS O INSTITUCIONES, SEAN ESTAS NATURALES O JURIDICAS, ASI COMO LAS DONACIONES, HERENCIAS, LEGADOS Y SUBVENCIONES QUE RECIBA LA ASOCIACION Y DEMAS BIENES QUE ESTA RECIBA O ADQUIERA A CUALQUIER TITULO DE OTRAS INSTITUCIONES U ORGANISMOS DE COOPERACION NACIONAL O INTERNACIONAL, ASI COMO LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE LA ASOCIACION ADQUIERA PARA EL SESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, ESTA CLAUSULA SE REFIERE A LOS BIENES FUTUROS QUE PUDIERA ADQUIERIR LA ASOCIACION A PARTIR DE SU CONSTITUCION, SIN EMBARGO EN EL ARTICULO 32, DEL CAPITULO SÈPTIMO DE LOS ESTATUTOS QUE SE REFIERE AL PATRIMONIO, SE ESTABLECIÓ UN MONTO PATRIMONIAL DE VEINTICINCO MIL CORDOBAS, SIN EMBARGO ACLARAMOS QUE ESTA CANTIDAD REPRESENTA UNICAMENTE EL VALOR DE LOS BIENES MUEBLES EXISTENTES A LA FECHA DE CONSTITUCION DE NUESTRA ASOCIACION.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes yo, el suscrito Notario Instruí e hice conocer acerca del valor, Objeto, y trascendencias legales de este acto, de las Cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones tanto explícitas como implícitas, así como la necesidad de presentar el Testimonio de esta Escritura ante las autoridades del Ministerio de Gobernación, Leída que

TESTIMONIO ESCRITURA PUBLICA NUMERO NOVENTA Y TRES (93).- ACLARACION SOBRE LAS CLAUSULAS ESTABLECIDAS EN LA ESCRITURA NUMERO UNO DE LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y ESTATUTOS (AAGANIC). En la ciudad de Bluefields Región Autónoma del Atlántico Sur, a las Nueve de la Mañana del Dos de Abril del año Dos Mil Cuatro.- Ante Mi, REYNALDO ANTONIO MARIN ST.CLAIR, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad, debidamente autorizado por la excelentísima Corte Suprema de Justicia, para ejercer el Notariado durante el quinquenio que finalizará el Quince de Octubre del Año Dos mil Seis; comparen los señores KENSY SAMBOLA, soltera, Maestra, con Cédula de Identidad Numero 601-270474-0003N, de este domicilio, FRANK LOPEZ MONROE, casado, Profesor, con Cédula de Identidad Número 626-220546-0000S, del domicilio de Orinoco y de transito por esta ciudad, LESBIA TEODORA ZENON ESTRADA, soltera, Ama de casa, con Cédula de Identidad Número 626-2207720000P, del domicilio de Orinoco y de transito por esta ciudad, LOVETH JOY HODGSON AGUILAR, soltera, Técnica superior en Informática Administrativa, con Cédula de Identidad Numero 626-180380-0002N, con domicilio en esta ciudad, EDNA MAE BENT THOMAS, soltera, Licenciada en Derecho, con Cédula de Identidad Número 626-1709590000M, de este domicilio, FERMIN FERNANDO GONZALEZ LOPEZ, soltero Marino, con Cédula de Identidad Numero 626-241153-0000X, con domicilio de Orinoco y de transito por esta ciudad, JUSTINA SOLIS ESTRADA, soltera, Ama de Casa, con Cédula de Identidad Número 626090754-0000J, de este domicilio, MAVIS ESTARDA COLINDRES,

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fue por mi, el Notario íntegramente toda esta escritura a los comparecientes la encuentran conforme, ratifican sin hacerle modificación alguna firman junto con migo, quien doy fe de todo lo relacionado.-(f) Kensy Sambola.(f) Frank López.- (f) Lesbia Zenón.- (f) Loveth Hodgson.- (f) Edna Bent.(f) Fermín González.- (f) Justina Solís.- (f) Mavis Estrada.- (f) Silvia López.- (f) R. Marín.- Notario.- PASO ANTE MI: De Frente del Folio Numero Setenta y Cinco (75) al Frente del Folio numero Setenta y Seis (76) de mi protocolo numero CUATRO, que llevo durante en corriente Año y a solicitud de los comparecientes Libro este Primer Testimonio en Dos Hojas Útiles de papel sellado de ley las que rubrico, firmo y sello a las Nueve y Quince Minutos de la Mañana del Dos de Abril del Año Dos Mil Cuatro, en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua. Lic. Reynaldo A. Marin St. Clair.- Abogado y Notario Público.-

Clase: 36 NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS FINANCIEROS; VALORACIONES FINANCIERAS; CONSULTAS E INFORMACIONES EN MATERIA FINANCIERA; SERVICIOS PRESTADOS POR SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE CARTERA; SERVICIOS DE AGENTES DE VALORES Y BIENES; SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Gestor Oficioso de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de Costa Rica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2009-00006, cinco de enero, del año dos mil nueve. Managua, nueve de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 836 - M 2059319 - Valor C$ 95.00

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO Reg. 833 - M 2059324 - Valor C$ 95.00

FIBROLAC Para proteger: Clase: 29 LECHE CON FIBRA.

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de PRODUCTORA LA FLORIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de Costa Rica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04301, diez de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, siete de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 837 - M 2059316 - Valor C$ 95.00

CAFÉ NOVO Para proteger: Clase: 32 BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2009-00044, ocho de enero, del año dos mil nueve. Managua, nueve de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 834 - M 2059323 - Valor C$ 95.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Gestor Oficioso de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de Costa Rica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: CARDIOLAC

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de QUALA INC., de Islas Vírgenes Británicas, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Para proteger: Clase: 29 LECHE CON OMEGA 3.

ICEGURTY Para proteger: Clase: 29 CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04299, diez de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, siete de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 838 - M 2059315 - Valor C$ 95.00 Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de LIC. VERNON J. GUERRERO LUGO, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2009-00015, seis de enero, del año dos mil nueve. Managua, nueve de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 835 - M 2059322 - Valor C$ 95.00

DELSOL Para proteger: Clase: 29 TODO TIPO DE ENLATADOS ALIMENTICIOS Y JALEAS Y MERMELADAS.

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Gestor Oficioso de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA, de España, solicita Registro de Marca de Servicios:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04333, once de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, diecinueve de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

BANCA CIVICA Para proteger:

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Reg. 839 - M 2059318 - Valor C$ 95.00

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04442, dieciocho de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, nueve de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 843 - M 3666281 - Valor C$ 95.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de DISTRIBUIDORA DR. CESAR GUERRERO LEJARZA, S.A., de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: SAN FRANCISCO

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Para proteger: Clase: 29 TODO TIPO DE ENLATADOS ALIMENTICIOS Y JALEAS Y MERMELADAS.

PACCOCATH

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04334, once de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, diecinueve de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 840 - M 2059313 - Valor C$ 95.00

Para proteger: Clase: 5 PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VASCULARES PERIFÉRICAS. Clase: 10 INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS, CATÉTER MÉDICO.

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Gestor Oficioso de L´OREAL SOCIETE ANONYME, de France, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04445, diecinueve de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, nueve de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 844 - M 3666282 - Valor C$ 95.00

SERIE EXPERT Para proteger: Clase: 3 PRODUCTOS PARA EL CABELLO. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04332, once de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, diecinueve de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 841 - M 3666279 - Valor C$ 95.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Gestor Oficioso de TABACALERA GARCIA S.A., de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: GARCIA Y GARCIA Para proteger: Clase: 34 CIGARROS, PUROS.

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Apoderado de DIVECO, S.A., de República de Guatemala, solicita Registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04441, dieciocho de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, siete de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 845 - M 3666283 - Valor C$ 95.00

AL MAL TIEMPO BUENA CAMA Se empleará: PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN RELACIÓN A LOS PRODUCTOS QUE COMERCIALIZA LA EMPRESA CON LA MARCA “CAMAS OLYMPIA 2000 PARTE DE TU VIDA”. NO. 46597 C.C., EN CLASE 20.

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de unique Special Tee, Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: SINFUL

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04440, dieciocho de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, nueve de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 842 - M 3666280 - Valor C$ 95.00

Para proteger: Clase: 25 VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA.

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de Affliction, Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04443, dieciocho de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, siete de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 846 - M 3666278 - Valor C$ 145.00

AFFLICTION Para proteger: Clase: 25 VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA.

AVISO

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SOLICITUD DE PATENTE

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Descripción y Clasificación de Viena: 260102 y 260116 Una figura ovalada, en cuyo interior, se aprecia una figura de forma irregular, dando la impresión de que la parte interna de la figura ovalada, está dividida en seis partes.

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención

Para proteger: Clase: 12 CAMAS PARA VEHÍCULOS; MOTOCICLETAS; TRICICLOS PARA HACER ENTREGAS; COCHES DEPORTIVOS; CARROS; AUTOMÓVILES; CHASIS PARA AUTOMÓVILES; CARROCERÍAS PARA AUTOMÓVILES; ASIENTOS DE VEHÍCULOS; RETROVISORES; BICICLETAS; FUNICULARES; CLIPS PARA RAYOS PARA RINES; LLANTAS PARA VEHÍCULOS; BARCOS.

(21) Número de solicitud: 2007-00331 (22) Fecha de presentación: 28/06/2006 (71) Solicitante: Nombre: WYETH Dirección: Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940-0874, de E.U.A.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04455, veintidós de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, nueve de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 851 - M 3666276 - Valor C$ 435.00

Inventor (es): ARWINDER NAGL, LAWRENCE VAN PELT y RAMARAO S. CHATLAPALLI (74) Representante/Apoderado

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de EXXON MOBIL CORPORATION, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

Nombre: EDUARDO JOSE RODRÍGUEZ ALEMAN (30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A. (32) Fecha: 29/06/2005

Descripción y Clasificación de Viena: 030104 Un dibujo que representa un tigre de perfil, apoyado en su extremidad delantera izquierda y las otras tres levantadas, dando la impresión de que va corriendo.

(31) Número: 60/494,889 (54) Nombre de la invención: FORMULACIONES DE ESTRÓGENOS CONJUGADOS Y BAZEDOXIFENO (51) Símbolo de clasificación (IPC^7): A61K 936A61K 3155A61K 31565

Para proteger: Clase: 36 ASUNTOS FINANCIEROS, INCLUYENDO TARJETAS DE CRÉDITO.

(57) Resumen: La presente invención tiene relación con formulaciones de dosificación sólidas conteniendo estrógeno conjugados y bazedoxifeno, o una sal de ellos. En algunas modalidades las composiciones incluyen un núcleo comprende estrógenos conjugados y a lo menos una cobertura que comprende bazedoxifeno o una sal de ellos.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04241, veintisiete de noviembre, del año dos mil ocho. Managua, diecisiete de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 928 - M 1982902 - Valor C$ 95.00

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios: INGENUITY WELCOME, clases: 7, 9, 11, 12, 35, 36, 37, 40, 41 y 42 Internacional, Exp. 200704046, a favor de: Johnson Controls Techonology Company, de EE.UU., bajo el No. 0900026, Tomo: 265 de Inscripciones del año 2009, Folio: 193, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 03 de junio de 2008. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. ————————— Reg. 850 - M 3666284 - Valor C$ 435.00

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua siete de enero, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 929 - M 2059325 - Valor C$ 95.00

Dr. Fernando Santamaría Zapata, Gestor Oficioso de Shenyang brilliance Jinbei Automobile Co., Ltd., de República Popular de China, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: ALDO, Se observa la palabra ALDO en letras de molde gruesas de color negro, clase: 18 Internacional, Exp. 2007-

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01272, a favor de: ALDO GROUP INTERNATIONAL AG., de Suiza, bajo el No. 0802862, Tomo: 265 de Inscripciones del año 2008, Folio: 147, vigente hasta el año 2018.

ZARCILLOS, TAPONES PARA LOS OÍDOS, PENDIENTES, LLAVEROS DE METALES PRECIOSOS, FIGURAS Y ESTATUILLAS DE METALES PRECIOSOS, ADORNOS PARA SOMBREROS, ADORNOS FESTIVOS DE METALES PRECIOSOS, JOYERÍA DE IMITACIÓN, CADENAS, COLGANTES, JOYEROS Y ESTUCHES PARA JOYAS, JOYERÍA PARA LA CABEZA, ORGANIZADOR DE JOYERÍA, PRENDEDORES, SOSTENEDORES DE ANILLOS, AMULETOS, TOBILLERAS, RELICARIOS, MEDALLONES, MEDALLAS, CADENAS PARA EL CUELLO, COLLARES, BRAZALETES PARA TOBILLO, PRENDEDORES CON ADORNO, COLGANTES, ANILLOS, ESCULTURAS DE METALES PRECIOSOS, GEMELOS PARA CAMISAS, CRONÓMETROS, BARRAS SOSTENEDORAS DE CORBATAS, BROCHES PARA CORBATA, SUJETADORES DE CORBATAS, ALFILERES PARA CORBATA, PRENDEDORES PARA CORBATAS, MANCUERNILLAS, JOYERÍA PARA EL CUERPO, ARETES PARA EL OMBLIGO, RELOJES DE PULSERA, CORREAS Y PULSERAS PARA RELOJES, CAJAS PARA RELOJ, BRAZALETES DE RELOJ, CADENAS PARA RELOJES, OBRAS DE ARTES DE METALES PRECIOSOS.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diecisiete de diciembre, del 2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 930 - M 1982903 - Valor C$ 95.00 De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: INCAPARINA MATERNAL, que consiste en Diseño en el que se observa la representación del sol, detrás de este se observa un fondo de color amarillo, sobre el sol se observa la frase: Para el embarazo y lactancia, en el extremo derecho del sol se observa una mujer embarazada, arriba de ella se observa una línea ondulada en forma de ola de color rojo, debajo de la línea ondulada, se observa la palabra maternal y debajo de esta las palabras de incaparina, debajo de la mujer embarazada, hay una línea ondulada en forma de ola de color rojo, debajo de esta se observa un rectángulo horizontal de color púrpura dentro del cual se lee Atol fortificado con ácido fólico, hierro aminoquelado y vitamina B6, clase: 30 Internacional, Exp. 200700483, a favor de: INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ, de Guatemala, bajo el No. 0802740, Tomo: 265 de Inscripciones del año 2008, Folio: 33, vigente hasta el año 2018.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04141, diecinueve de noviembre, del año dos mil ocho. Managua, quince de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 933 - M 2009598 - Valor C$ 95.00

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiséis de noviembre, del 2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 931 - M 2059326 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de Intel Corporation, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: ALDO, Se observa la palabra ALDO en letras de molde gruesas de color negro, clase: 25 Internacional, Exp. 200701273, a favor de: ALDO GROUP INTERNATIONAL AG., de Suiza, bajo el No. 0802863, Tomo: 265 de Inscripciones del año 2008, Folio: 148, vigente hasta el año 2018.

INTRU Para proteger: Clase: 9 SOFTWARE DE ORDENADORES; SOFTWARE DE ANIMACIÓN 3D; SOFTWARE DE LA TÉCNICA DEL PROCESO DE ANIMACIÓN 3D PARA LA GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO; VIDEO; LARGOMETRAJES; PELÍCULAS; CONTENIDOS ANIMADOS, SOFTWARE DE PROGRAMAS, DISEÑOS E IMÁGENES; SOFTWARE DE ORDENADORES PARA EL USO REFERENTE A LA ANIMACIÓN DIGITAL Y EFECTOS ESPECIALES EN IMÁGENES; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE IMÁGENES, DISEÑO Y TEXTO; SOFTWARE PARA CONTROLAR Y PERFECCIONAR LA CALIDAD DEL SONIDO DE ORDENADORES Y EQUIPOS DE AUDIO; SOFTWARE PARA JUEGOS EN ORDENADORES; SOFTWARE DE DISEÑO PARA ORDENADORES; SOFTWARE DE JUEGOS; SOFTWARE PARA JUEGOS EN VIDEO; SOFTWARE PARA JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL; JUEGOS EN VIDEO INTERACTIVOS CONSISTENTES EN HARDWARE Y SOFTWARE DE ORDENADORES; ORDENADORES; SERVIDORES; ESTACIONES DE TRABAJO; HARDWARE DE ORDENADORES, TARJETAS PRINCIPALES PARA ORDENADORES (PLACAS BASE), CIRCUITOS INTEGRADOS, SEMICONDUCTORES Y PROCESADORES; CINTAS VHS DE JUEGOS; SOFTWARE DE ORDENADORES PARA JUGAR JUEGOS EN VIDEO Y JUEGOS EN ORDENADORES CON TERCEROS EN UNA RED DE ORDENADORES O COMUNICACIÓN GLOBAL; SOFTWARE DE ORDENADORES PARA COMPRIMIR Y DESCOMPRIMIR DATOS E IMÁGENES DE VIDEO; NOTEBOOKS (ORDENADORES PORTÁTILES) Y

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diecisiete de diciembre, del 2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 932 - M 1960000 - Valor C$ 95.00 Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de Playboy Enterprises International, Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: PLAYBOY Para proteger: Clase: 14 METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. RELOJES, RELOJES DE MANO, BRAZALETES, INSIGNIAS DE METALES PRECIOSOS, CUENTAS, AROS PARA PERFORACIONES CORPORALES, BROCHES (JOYERÍA), HEBILLAS, ESTUCHES PARA RELOJES DE MANO Y RELOJES, BRAZALETES PARA CARIDAD, DIJES (JOYERÍA), GARGANTILLAS, ARETES DE PRESIÓN, MONEDAS DE COLECCIÓN, BISUTERÍA DE FANTASÍA, MANCUERNAS, ARETES DE PRESIÓN,

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LAPTOS (ORDENADORES PORTÁTILES); PORTÁTILES; ORDENADORES DE MANO; ORDENADORES TABLET PC; ORDENADORES ULTRA MÓVILES; SOFTWARE DE ORDENADORES EMPLEABLES PARA LA INSTALACIÓN DE UN ACCESO A UNA RED DE INFORMACIONES DE ORDENADORES UNIVERSAL PARA VARIOS USUARIOS; PROGRAMACIÓN EN FIRME; O SEA SOFTWARE PARA EL SISTEMA OPERATIVO DE ORDENADORES, PROGRAMAS AUXILIARES PARA ORDENADORES Y OTROS SOFTWARE DE ORDENADORES; REPRODUCTOR PORTÁTIL DE VIDEOS; EQUIPOS DE JUEGO PARA EL USO PERSONAL; REPRODUCTOR DE DISCOS DE ALTA DEFINICIÓN; REPRODUCTOR DE DVD.

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-03935, treinta de octubre, del año dos mil ocho. Managua, seis de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 936 - M 1999152 - Valor C$ 95.00 Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de RHODIA BRASIL LTDA, de Brasil, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: NITYA

Clase: 41 PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO, O EN PARTICULAR LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES, VIDEOS Y PELÍCULAS; ASISTENCIA CON EFECTOS ESPECIALES PARA LA TELEVISIÓN, VIDEOS Y LARGOMETRAJES; INGENIERÍA DE SOFTWARE CON APLICACIÓN EN LA CONFECCIÓN DE LARGOMETRAJES; VIDEOS Y PELÍCULAS; LA PRODUCCIÓN DE ANIMACIONES; PRODUCCIÓN DE SOFTWARE MULTIMEDIA CON EL PROPÓSITO DEL ENTRETENIMIENTO.

Para proteger: Clase: 22 CUERDAS, BRAMANTES, REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, TOLDOS, LONAS, VELAS, SACOS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIAS DE RELLENO (CON EXCEPCIÓN DEL CAUCHO O MATERIAS PLÁSTICAS); MATERIAS TEXTILES DE FIBRA EN BRUTO. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04378, dieciséis de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, seis de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 937 - M 1999153 - Valor C$ 95.00

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-03574, tres de octubre, del año dos mil ocho. Managua, diez de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 934 - M 2009600 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de MEPHA S.A., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de RHODIA BRASIL LTDA, de Brasil, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ESOGASEC Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y SUSTANCIAS ASÍ COMO PREPARACIONES QUE TIENEN COMO PROPÓSITO EL CUIDADO DE LA SALUD, DESINFECTANTES MÉDICOS.

ALLUME Para proteger: Clase: 25 VESTIDO, CALZADO, SOMBRERERÍA.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04290, cinco de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, dieciocho de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 938 - M 1999154 - Valor C$ 95.00

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04364, quince de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, seis de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 935 - M 1999151 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de BIO SIDUS, S.A., de Argentina, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de LABORATORIO SANFER, S.A. DE C.V., de México, solicita Registro de Marca de Casa:

GROWMAX

SANFER

Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS ESTIMULANTES DEL METABOLISMO.

Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04307, diez de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, dieciocho de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. Reg. 939 - M 1999155 - Valor C$ 95.00 Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de Anheuser-Bush

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InBev, Sociedad Anónima, de Bélgica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04362, quince de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, dieciocho de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 943 - M 2009590 - Valor C$ 95.00

A-B INBEV Para proteger: Clase: 32 CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y CON GAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS; JARABE Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de The Clorox Pet Products Company, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: Scoop Away

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04254, uno de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, diecisiete de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 940 - M 1999157 - Valor C$ 95.00

Para proteger: Clase: 31 ARENA PARA GATOS; PRODUCTOS PARA CAMAS DE ANIMALES Y PRODUCTOS PARA DESECHOS DE ANIMALES Y GATOS.

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de RHODIA BRASIL LTDA, de Brasil, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04008, seis de noviembre, del año dos mil ocho. Managua, cinco de diciembre, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 944 - M 2009589 - Valor C$ 95.00

EMANA Para proteger: Clase: 23 HILOS PARA USO TEXTIL.

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de The Clorox Pet Products Company, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04360, quince de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, dieciocho de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 941 - M 1999158 - Valor C$ 95.00

Ever Clean Para proteger: Clase: 31 ARENA PARA GATOS; PRODUCTOS PARA CAMAS DE ANIMALES Y PRODUCTOS PARA DESECHOS DE ANIMALES Y GATOS.

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de RHODIA BRASIL LTDA, de Brasil, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04009, seis de noviembre, del año dos mil ocho. Managua, cinco de diciembre, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 945 - M 2009588 - Valor C$ 95.00

EMANA Para proteger: Clase: 25 VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA.

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de The Clorox Pet Products Company, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04361, quince de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, dieciocho de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 942 - M 1999159 - Valor C$ 95.00

Fresh Step Para proteger: Clase: 31 ARENA PARA GATOS; PRODUCTOS PARA CAMAS DE ANIMALES Y PRODUCTOS PARA DESECHOS DE ANIMALES Y GATOS.

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Gestor Oficioso de RHODIA BRASIL LTDA, de Brasil, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: ALLUME

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-040087, seis de noviembre, del año dos mil ocho. Managua, cinco de diciembre, del año dos mil ocho. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Para proteger: Clase: 24 TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA.

Reg. 946 - M 2009587 - Valor C$ 95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de Invekra, S.A. de C.V., de México, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de Invekra, S.A. de C.V., de México, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DERRISAN

DAIMETOPRIM

Para proteger: Clase: 5 VACUNA CONTRA EL DERRIENGUE.

Para proteger: Clase: 5 ANTIMICROBIANO Y COCCIDICIDA DE AMPLIO ESPECTRO.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04071, doce de noviembre, del año dos mil ocho. Managua, diez de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 947 - M 2009586 - Valor C$ 95.00

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04067, doce de noviembre, del año dos mil ocho. Managua, diez de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 951 - M 2009582 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de Invekra, S.A. de C.V., de México, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de SIGUE CORPORATION, UNA CORPORACIÓN DELAWARE, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

DOBLEPEN ¡A SU SERVICIO AQUI Y ALLA! Para proteger: Clase: 5 ANTIMASTITICO PARA VACAS.

Para proteger: Clase: 36 SERVICIOS FINANCIEROS, INCLUYENDO SERVICIOS DE TRASFERENCIA DE FONDOS ELECTRÓNICOS PARA DESTINATARIOS NACIONALES E INTERNACIONALES; SERVICIOS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA; Y PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE TARJETAS DE VISITA COMERCIAL PRE-PAGADAS Y TARJETAS DE DÉBITO.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04069, doce de noviembre, del año dos mil ocho. Managua, diez de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 948 - M 2009585 - Valor C$ 95.00 Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de Invekra, S.A. de C.V., de México, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-03888, veinticuatro de octubre, del año dos mil ocho. Managua, once de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 954 - M 2009596 - Valor C$ 435.00

DIAGMASTIN Para proteger: Clase: 5 REACTIVO PARA LA DETECCIÓN DE LA MASTITIS SUBCLÍNICA.

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de Playboy Enterprises International, Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04070, doce de noviembre, del año dos mil ocho. Managua, diez de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 949 - M 2009584 - Valor C$ 95.00 Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de Invekra, S.A. de C.V., de México, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 030501, 290108 y 290111 El diseño distintivo, es el perfil izquierdo de la cabeza de un conejo color negro con ojo color blanco, el cual tiene un lazo de color negro en el cuello.

DAIMETON Para proteger: Clase: 5 ANTIMICROBIANO DE AMPLIO ESPECTRO. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04068, doce de noviembre, del año dos mil ocho. Managua, diez de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. Reg. 950 - M 2009583 - Valor C$ 95.00

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Para proteger: Clase: 14 METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. RELOJES, RELOJES DE MANO, BRAZALETES, INSIGNIAS DE METALES PRECIOSOS, CUENTAS, AROS PARA PERFORACIONES CORPORALES, BROCHES (JOYERÍA), HEBILLAS, ESTUCHES PARA RELOJES DE MANO Y RELOJES, BRAZALETES PARA

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CARIDAD, DIJES (JOYERÍA), GARGANTILLAS, ARETES DE PRESIÓN, MONEDAS DE COLECCIÓN, BISUTERÍA DE FANTASÍA, MANCUERNAS, ARETES DE PRESIÓN, ZARCILLOS, TAPONES PARA LOS OÍDOS, PENDIENTES, LLAVEROS DE METALES PRECIOSOS, FIGURAS Y ESTATUILLAS DE METALES PRECIOSOS, ADORNOS PARA SOMBREROS, ADORNOS FESTIVOS DE METALES PRECIOSOS, JOYERÍA DE IMITACIÓN, CADENAS, COLGANTES, JOYEROS Y ESTUCHES PARA JOYAS, JOYERÍA PARA LA CABEZA, ORGANIZADOR DE JOYERÍA, PRENDEDORES, SOSTENEDORES DE ANILLOS, AMULETOS, TOBILLERAS, RELICARIOS, MEDALLONES, MEDALLAS, CADENAS PARA EL CUELLO, COLLARES, BRAZALETES PARA TOBILLO, PRENDEDORES CON ADORNO, COLGANTES, ANILLOS, ESCULTURAS DE METALES PRECIOSOS, GEMELOS PARA CAMISAS, CRONÓMETROS, BARRAS SOSTENEDORAS DE CORBATAS, BROCHES PARA CORBATA, SUJETADORES DE CORBATAS, ALFILERES PARA CORBATA, PRENDEDORES PARA CORBATAS, MANCUERNILLAS, JOYERÍA PARA EL CUERPO, ARETES PARA EL OMBLIGO, RELOJES DE PULSERA, CORREAS Y PULSERAS PARA RELOJES, CAJAS PARA RELOJ, BRAZALETES DE RELOJ, CADENAS PARA RELOJES, OBRAS DE ARTES DE METALES PRECIOSOS.

DESEO Para proteger: Clase: 30 ESPECIES. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04358, quince de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, trece de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1016 - M 7906032 - Valor C$ 95.00 Licda. Darliss Marcela Gordon Arana, Apoderado de ARABELA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de Estados Unidos Mexicanos, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: ARABELA L´FEMME Para proteger: Clase: 3 PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04140, diecinueve de noviembre, del año dos mil ocho. Managua, quince de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 955 - M 2009591 - Valor C$ 435.00

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04340, doce de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, dieciocho de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1017 - M 7906032 - Valor C$ 95.00

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de YKK CORPORATION, de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Licda. Darliss Marcela Gordon Arana, Apoderado de ARABELA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de Estados Unidos Mexicanos, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 270517, 270519 y 270523 La letras YKK escritas en mayúsculas, estilizadas, color negro y de gran tamaño. Debajo de las letras YKK se lee la frase Little Parts. Big Difference, escrita en letras minúsculas con excepción de la letra inicial de cada palabra que están escrita en letras mayúsculas, de color negro y de menor tamaño que las letras YKK.

ARABELA D´HOMME Para proteger: Clase: 3 PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

Para proteger: Clase: 5 CREMALLERAS, GANCHO Y LAZO SUJETADORES, BOTONES, CORCHETES DE PRESIÓN, HEBILLAS BROCHES Y CORCHETES, GANCHOS, OJALES PARA VESTUARIO, TRENZAS, CINTAS DE TELA, CINTOS DE TELA, CINTAS TEJIDAS, OJALES PARA CALZADO.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04341, doce de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, dieciocho de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1018 - M 7906032 - Valor C$ 95.00

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04163, veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho. Managua, doce de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1015 - M 7906062 - Valor C$ 95.00

Licda. Darliss Marcela Gordon Arana, Apoderado de ARABELA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de Estados Unidos Mexicanos, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: ARABELA BLACK RUSH Para proteger: Clase: 3 PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

Lic. Emiliano Jarquín Ocón, Apoderado de CORPORACIÓN DE BEBIDAS DE GUATEMALA, S.A., de República de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

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PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2009-00034, siete de enero, del año dos mil nueve. Managua, catorce de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1022 - M 7906032 - Valor C$ 95.00

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2009-00031, siete de enero, del año dos mil nueve. Managua, catorce de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1019 - M 7906032 - Valor C$ 95.00

Licda. Darliss Marcela Gordon Arana, Gestor Oficioso de INTERGEO S.A- de República Oriental de Uruguay, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Licda. Darliss Marcela Gordon Arana, Apoderado de ARABELA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de Estados Unidos Mexicanos, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

LEILI ARABELA CLASSIC LOVE Para proteger: Clase: 1 PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO EN LA AGRICULTURA Y HORTICULTURA; FERTILIZANTES; ABLANDADORES Y MEJORADORES DE AGUA.

Para proteger: Clase: 3 PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2008-04395, diecisiete de diciembre, del año dos mil ocho. Managua, diecinueve de diciembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1081 - M 7906156 - Valor C$ 95.00

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2009-00032, siete de enero, del año dos mil nueve. Managua, catorce de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1020 - M 7906032 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: SERONO XILENTO, clase: 5 Internacional, Exp. 2006-02748, a favor de: ARES TRADING, S.A., de Suiza, bajo el No. 0702924, Tomo: 252 de Inscripciones del año 2007, Folio: 222, vigente hasta el año 2017.

Licda. Darliss Marcela Gordon Arana, Apoderado de ARABELA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de Estados Unidos Mexicanos, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio: ARABELA DOLCE AMORE

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua ocho de noviembre, del 2007. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1082 - M 7906156 - Valor C$ 95.00

Para proteger: Clase: 3 PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: DISEÑO, , clase: 16 Internacional, Exp. 200601354, a favor de: PRODUCTOS FAMILIA, S.A., de Colombia, bajo el No. 0800455, Tomo: 256 de Inscripciones del año 2008, Folio: 180, vigente hasta el año 2018.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2009-00033, siete de enero, del año dos mil nueve. Managua, catorce de enero, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1021 - M 7906032 - Valor C$ 95.00

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cuatro de marzo, del 2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1083 - M 7906156 - Valor C$ 95.00

Licda. Darliss Marcela Gordon Arana, Apoderado de ARABELA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de Estados Unidos Mexicanos, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: PROACTIV, clases: 3 y 5 Internacional, Exp. 2006-01353, a favor de: GUTHY-RENKER CORPORATION, de EE.UU., bajo el No. 0800454, Tomo: 256 de Inscripciones del año 2008, Folio: 179, vigente hasta el año 2018.

ARABELA IVANKA Para proteger: Clase: 3 PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cuatro de marzo, del 2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. Reg. 1084 - M 7906156 - Valor C$ 95.00

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————————— Reg. 1088 - M 7906157 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios: Cell Center, clases: 5, 16, 32, 41 y 43 Internacional, Exp. 2005-00312, a favor de: Dr. Matthias Rath, de Germany, bajo el No. 0800297, Tomo: 256 de Inscripciones del año 2008, Folio: 43, vigente hasta el año 2018.

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: SENSATA, clase: 9 Internacional, Exp. 200603189, a favor de: SENSATA TECHNOLOGIES, INC., de EE.UU., bajo el No. 0703210, Tomo: 253 de Inscripciones del año 2007, Folio: 235, vigente hasta el año 2017.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua trece de febrero, del 2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1085 - M 7906156 - Valor C$ 95.00

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintinueve de noviembre, del 2007. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1089 - M 7906157 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: VODAFONE, clase: 38 Internacional, Exp. 2005-03749, a favor de: VODAFONE GROUP PLC., de Reino Unido, bajo el No. 0801846, Tomo: 261 de Inscripciones del año 2008, Folio: 220, vigente hasta el año 2018.

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: SENTIVA, clase: 3 Internacional, Exp. 200603380, a favor de: JAFER LIMITED, de Bermuda, bajo el No. 0703474, Tomo: 254 de Inscripciones del año 2008, Folio: 222, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de julio, del 2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 1086 - M 7906157 - Valor C$ 95.00

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua tres de enero, del 2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1090 - M 7906157 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios: APOYO Omnilefe, Consiste en la palabra APOYO escrita en letras mayúsculas y en negrilla, a excepción de la primera letra “O” de dicha palabra, que consiste en un cuadro de color morado (pantone 2725 c al 80%) dentro del cual se aprecia un círculo de color blanco que asemeja la letra “O” y en cuya parte superior derecha del cuadro la cuarta parte del mismo es de fondo blanco y la parte del círculo de color amarillo con destellos que asemejan al sol; bajo las tres primeras letras de la palabra APOYO se aprecia una línea horizontal de color amarillo seguida de la palabra “Onilife” queda en color morado (pantone 2725 c al 80%) justo bajo las dos últimas letras de la palabra “APOYO”, clases: 16 y 35 Internacional, Exp. 2007-01743, a favor de: GRUPO OMNILIFE, S.A. de C.V., de México, bajo el No. 0801840, Tomo: 261 de Inscripciones del año 2008, Folio: 215, vigente hasta el año 2018.

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: ALIMET, clase: 31 Internacional, Exp. 200601341, a favor de: NOVUS INTERNATIONAL, INC., de EE.UU., bajo el No. 0703471, Tomo: 254 de Inscripciones del año 2008, Folio: 219 vigente hasta el año 2018. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua tres de enero, del 2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1091 - M 7906157 - Valor C$ 95.00 De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios: NOVUS, clases: 31 y 44 Internacional, Exp. 2006-01340, a favor de: NOVUS INTERNATIONAL, INC., de EE.UU., bajo el No. 0703470, Tomo: 254 de Inscripciones del año 2008, Folio: 218, vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de julio, del 2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora. ————————— Reg. 1087 - M 7906157 - Valor C$ 95.00 De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: SUPLEMENTO ALIMENTICIO UZO, Consiste en un rectángulo vertical de color azul dentro del cual se aprecian tres hojas alargadas de color verde entre ellas puntitos blancos que asemejan arroz y detrás de las hojas ubicado ligeramente arriba se encuentra un óvalo horizontal de color rojo que representa al sol, dando en general el panorama de una cosecha: En la parte superior se lee SUPLEMENTO ALIMENTICIO y en la parte inferior derecha el diseño, escrita con grafía alargada y delgada se lee la palabra UZO, clases: 5 y 32 Internacional, Exp. 2007-01326, a favor de: GRUPO OMNILIFE, S.A. de C.V., de México, bajo el No. 0801839, Tomo: 261 de Inscripciones del año 2008, Folio: 214 vigente hasta el año 2018.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua tres de enero, del 2008. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1093 - M 7906154 - Valor C$ 435.00

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de julio, del 2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Para proteger: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA

Dra. Zayda Elizabeth Cubas Chavarría, Apoderado de FIBERTEX, S.A. DE C.V., de República de El Salvador, solicita Registro de Nombre Comercial:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 FIBERTEX S.A. DE C.V. en letras características.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

RECOLECCIÓN, PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE REMANENTES DE TEJIDOS, HILAZA, HILOS Y SIMILARES; DESPERDICIOS DE CARTÓN, PLÁSTICO Y ALUMINIO PARA SU COMERCIALIZACIÓN, SERVICIO DE CORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR EN GENERAL.

para el uso de este para inhibir Beta-secretasa (BACE) y tratar depósitos Beta-amiloides y ovillos neurofibrilares.

Fecha de Primer Uso: treinta y uno de enero, del año dos mil dos. Opóngase. Presentada: Expediente N° 2006-04558, veintidós de diciembre, del año dos mil seis. Managua, cuatro de septiembre, del año dos mil ocho. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. ————————— Reg. 1094 - M 2079858/7906154 - Valor C$ 630.00

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 25 de julio de 2008. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

__________ Reg. 621 - M 7899523 - Valor C$ 1,140.00

(12) Solicitud de patente de: invención

ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 03-2008

(21) Número de solicitud: 2007-00208

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Agropecuario y Forestal y de Fomento, Industria y Comercio de la República de Nicaragua.

(22) Fecha de presentación: 06/02/2006 (71) Solicitante: Nombre: WYETH

CONDISERANDO

Dirección: Five Giralda Farms, Madison, New Jersey, 07940, de E.U.A.

I Que en el Artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta. Diario Oficial, Número 82, del seis de mayo del dos mil tres, establece que se exoneran los derechos e impuestos, hasta el treinta de junio del año dos mil nueve, a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso del sector agropecuario, pequeña industria artesanal y pesca artesanal, y que también estarán exentos durante ese mismo período los repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos de estos sectores productivos.

Inventor (es): DEREK CECIL COLE, ERIC STEVEN MANAS, FRANK ELDRIDGE LOVERING, JEFFREY SCOTT CONDON, JOHN WATSON ELLINGBOE, JOSEPH RAYMOND STOCK, JUNJUN WU, KOI MICHELE MORRIS, LEE DALTON JENNINGS, MOHANI NIRMALA SUKHDEO, PING ZHOU y WILLIAM JAY MOORE. (74) Representante/Apoderado

II Que el párrafo segundo del articulo 126, de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 82, del seis de mayo del dos mil tres, expresa, que el poder Ejecutivo en los ramos de Hacienda y Crédito Público, Fomento, Industria y Comercio, elaborará de acuerdo con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), las listas que integraran las diferentes categorías de bienes de este articulo, las que deberán ser publicada en la Gaceta, Diario Oficial.

Nombre: ZAYDA CUBAS (30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A. (32) Fecha: 14/02/2005 (31) Número: 60/652,696

III Que el artículo 15 de la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 104, del treinta y uno de Mayo del año dos mil cinco, en su parte conducente establece. “Se exonera de los derechos de impuestos, hasta el 30 de junio del año dos mil nueve, las importaciones y enajenaciones de materia prima, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso del sector agropecuario, pequeña industria artesanal y pesca artesanal, y que también estarán exentos durante ese mismo periodo los repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos de estos sectores productivos”.

(54) Nombre de la invención: AZOLILACILGUANIDINAS COMO INHIBIDORES DE BSECRETASA (51) Símbolo de clasificación (IPC^7): C07D 20732A61P 2528C07D 40312C07D 40504C07D 40506C07D 40512C07D 40904C07D 40906C07D 41112C07D 41304C07D 41312 (57) Resumen: La presente invención suministra un compuesto de azolilacilquanidina de fórmula (I). La presente invención también suministra métodos

POR LO TANTO:

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En uso de las facultades que les confiere la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 03 de junio de 1998, su Reglamento y Reformas y apoyados en las normas legales precitadas: ACUERDAN: PRIMERO: Ampliar el listado de bienes destinados al uso del Sector Agropecuario y Pequeña Industria Artesanal a que se refiere la Cláusula Tercera del Acuerdo interministerial No. 01-2003 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 218 del 17 de noviembre del 2003, que se anexa al presente Acuerdo Interministerial y que forma parte integrante del mismo.

5, 6, 7, 8 y 9 de mayo del corriente año; y se ordenará a su vez la cancelación de cualquier otro incentivo o beneficio al que pudieran tener derecho, sin menoscabo de la aplicación de otras sanciones. QUINTO: Para efectos de cancelación de compromisos ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público atenderá las solicitudes de exoneración de los derechos e impuestos a la importación de bienes comprendidos en el presente Acuerdo, y que se detallan a continuación, de la manera siguiente: LISTADO DE AMPLIACION BIENES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO No. 126 LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SU REFORMA SECTOR AGROPECUARIO

SEGUNDO: Las importaciones y enajenaciones de materia prima, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso del Sector Agropecuario y Pequeña Industria Artesanal, así como los repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos de estos sectores productivos, requieren para su exoneración, aval del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) y del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

CODIGO SAC

TERCERO: Las importaciones y enajenaciones de los repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos de estos sectores productivos que no estén incorporados en los Acuerdos Interministeriales: No. 012003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 218 del 17 de noviembre del 2003, No. 02-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 29 de abril del 2004 y No. 01-2005 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.117 del 17 de junio del 2005, se entenderán exonerados de los derechos e impuestos a la importación, y del IVA aplicable a las compras locales, de conformidad a lo establecido en el Articulo 126 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, su reforma y Reglamentos.

8415.81.00.10

Para efectos del párrafo anterior, el interesado deberá presentar al MAGFOR y al MIFIC, según corresponda, los catálogos y demás información correspondiente que confirme que dicha solicitud sea de uso exclusivo para maquinas y equipos de estos sectores productivos. CUARTO: Las personas naturales y jurídicas que importen o enajenen materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinarias y equipos destinados a los sectores productivos, exonerados al amparo del articulo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 82, del seis de mayo del dos mil tres, su Reforma y Reglamentos; Articulo 15 de la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 104, del treinta y uno de Mayo del año dos mil cinco; Acuerdo Interministerial No. 01-2003 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 218 del 17 de noviembre del 2003, Acuerdo Interministerial No. 03-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número 83 del 29 de abril del 2004, Acuerdo Interministerial No. 01-2005 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número 117 del 17 de junio del 2005, Acuerdo Interministerial No. 022005 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número 203 del 20 de octubre del 2005 y Acuerdo Interministerial No. 01-2006 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número 220 del 13 de noviembre del 2006, Acuerdo Interministerial No. 03-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 136 del 18 de julio del 2007, así como las ampliaciones de listados de bienes para estos sectores productivos que se hicieren, vendan, traspasen, dispongan, o en cualquier forma le den uso distinto de aquel para el cual se haya concedido la exoneración de los derechos e impuestos a la importación o el IVA aplicable a compras locales, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la materia; Ley No. 562 Código Tributario, publicado en La Gaceta No. 227 del 23 de noviembre del 2005 y sus reformas, Ley No. 641 Código Penal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, ejemplares Nos. 83, 84, 85, 86 y 87, de fechas

Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense

3923.30.99.90

8415.81.00.90 8418.61.90.00 8438.50.00.00 8716.39.00.00

DESCRIPCION Artículos para el transporte o envasado de plásticos, tapones, tapas capsulas y demás dispositivos de cierre de plásticos. Bombonas (damajuanas) botellas, frascos y artículos similares. (Recipientes, con capacidad de 20 y 40 litros) para uso pecuario. De capacidad superior o igual a 5 toneladas (60,000BTU) (Sistema de ventilación de Aire de 5, 8.5, 10 y 15 toneladas) para uso agropecuario. Otros (Sistema de ventilación de Aire de 2 toneladas), para uso agropecuario. Otros (Equipo de refrigeración para cuarto frío). Para uso agropecuario. Maquinas y aparatos para la preparación de carne. Para uso agropecuario. Los demás (Remolque Trailer), Para uso agropecuario.

LISTADO DE AMPLIACION BIENES COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO No. 126 LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SU REFORMA SECTOR PEQUEÑA INDUSTRIA ARTESANAL CODIGO SAC

DESCRIPCION

1101.00.00.00 1901.20.00.00 1517.90.90.10

Harina de trigo o de morcajo (Tranquillón) Dulce de Leche Aceite Comestible

SEXTO: El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil ocho. (f) Alberto Guevara O., Ministro, Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (f) Ariel Bucardo Rocha, Ministro, Ministerio Agropecuario y Forestal. (f) Orlando Solórzano, inistro, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. —— ACUERDO MINISTERIAL No.01-2009 EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la emisión de los Certificados de Bonos de pago por Indemnización con Cupones Adheridos pertenecientes a la Serie “P” finaliza el 31 de 933 enero de 2009

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II Que es necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, amplíe esta emisión con la nueva Serie “Q” para dar cumplimiento a las Resoluciones dictadas por la Dirección de Cuantificación e Indemnización (DCI) de la Procuraduría General de la República.

En uso de las facultades que le confieren el Arto. 21 de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; los Artos. 6, inciso 2, 21 y 22 de la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública”, los Artos. 25, 32, 33, 34, 35 y 36 del Decreto No. 022004 “Reglamento de la Ley General de Deuda Pública y de conformidad con los Acuerdos Ministeriales No. 03-2005 y 04- 2005;

POR TANTO ACUERDA En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 2199 del diez de marzo del año mil novecientos noventa y nueve; el Artículo 2 inciso f); Ley 180 “Ley Especial de Valorización de Bonos Estatales de la República de Nicaragua”, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 56-92 “Sistema de Compensación y el Acuerdo Ministerial 21-95 sobre “Disposiciones para la Cancelación de Intereses de los Bonos de Pago por Indemnización”.

Artículo 1.- Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir Letras de Tesorería hasta por la suma de TREINTA MILLONES DE DÓLARES EXACTOS (US$30,000,000.00) para financiar déficit estacionales de caja del 2009, conforme el siguiente detalle por serie:

ACUERDA PRIMERO: Crease la Serie “Q” para el periodo comprendido al 01 de Febrero del 2009 al 31 de Enero del 2010, como una extensión de lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 21-99, del diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

No. Tipo de Fecha de Fecha de Serie Instrumento Emisión Vencimiento Plazo 1 Letras 09-Ene-09 10-Jul-09 6 meses 2 Letras 09-Ene-09 09-Oct-09 9 meses TOTAL DOLARES A VALOR FACIAL

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial estará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Valor Facial Dólares 15,000,000.00 15,000,000.00 30,000,000.00

Artículo 2.- Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir Bonos de la República de Nicaragua por la suma de TREINTA MILLONES DE DÓLARES EXACTOS (US$30,000,000.00) para financiar déficit fiscal del Presupuesto General de la República vigente, conforme el siguiente detalle por serie:

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de enero del año dos mil nueve. (f) Alberto José Guevara Obregón, Ministro. —— ACUERDO MINISTERIAL No. 02 - 2009

No. Tipo de Fecha de Fecha de Serie Instrumento Emisión Vencimiento Plazo 1 Bonos 25-Oct-08 25-Oct-13 5 años TOTAL DOLARES A VALOR FACIAL

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

Valor Facial Dólares 30,000,000.00 30,000,000.00

I Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como ente rector de las finanzas públicas debe garantizar el financiamiento sostenible y oportuno del Presupuesto General de la República vigente para impulsar el desarrollo económico y social del país.

Los Bonos de la República de Nicaragua devengaran una tasa de interés cupón del diez por ciento (10.0%) anual y deberán colocarse de acuerdo con los techos autorizados en el Presupuesto General de la República vigente.

II Que de acuerdo a la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, la estrategia de deuda interna del sector púm blico estará orientada a Desarrollar el Mercado Interno de Deuda Pública mediante la emisión de títulos valores estandarizados.

Artículo 3.- Los títulos se colocarán en tramos a través de subastas competitivas y no competitivas, éstas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

III Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acta No. 152 a las diez y treinta minutos de la mañana del once de diciembre del año dos mil ocho, por unanimidad de votos aprobó el Plan Anual de Colocación 2009.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de enero del año dos mil nueve. (f) Alberto José Guevara Obregón, Ministro. —— ACUERDO MINISTERIAL No. 03-2009

IV Que el Gabinete Económico Financiero de la República de Nicaragua en cumplimiento al artículo 7, numeral 2, del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, a través de Resolución No. 002-12-08-GEF aprobó “Las Políticas y el Plan Anual de Emisiones de Títulos Valores de Tesorería General de la República de Nicaragua para el año 2009” hasta por la suma de SESENTA MILLONES DE DÓLARES EXACTOS (US$60,000,000.00).

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

POR TANTO

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I Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como ente rector de las finanzas públicas debe garantizar el financiamiento sostenible y oportuno

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del Presupuesto General de la República aprobado por la Asamblea Nacional para impulsar el desarrollo económico y social.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. (f) Alberto José Guevara Obregón, Ministro. —— ACUERDO MINISTERIAL NO. 20-2008

II Que la serie de Bonos de la República de Nicaragua con código de emisión número MHCP-B-02-07-11 fue creada mediante Acuerdo Ministerial No. 03-2008 del 19 de febrero del 2008, por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$35,000,000.00), pero al 31 de diciembre del 2008 cuenta con un saldo pendiente de colocar de VEINTIDÓS MILLONES, CUATROCIENTOS DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (US$22,410,000.00).

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que de conformidad a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio 1998, compete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la administración financiera de la cooperación no reembolsable, así como la supervisión de los fondos de contravalor, funciones establecidas en el Arto. 211, literales b) y e) de la citada Ley y los Artos. 97, inco. 4) y el Arto. 99, inco. 4 del Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley No. 290, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 205 y 206 del 30 y 31 de octubre de 1998, respectivamente. II Que mediante Decreto No. 24-99 del 10 de marzo de 1999, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 53 del día 17 de marzo de 1999, la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), fue transferida en administración al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). III Que por Acuerdo Ministerial No. 58-99, del 30 de noviembre de 1999, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 239, del 15 de diciembre de 1999, se nombró un Consejo de Administración de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), reformado por Acuerdo Ministerial No. 40-2004, del 23 de noviembre del año 2004, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 235 del 12 de diciembre del 2004, y ratificado por Acuerdo Ministerial No. 15-2007 del 21 de Febrero del año 2007, publicado en La Gaceta No. 82 del 3 de mayo del año 2007. IV Que el Consejo de Administración de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), en su sesión No, 9 realizada el 27 de octubre del año 2008 en uso de sus facultades, resolvió autorizar al Director Ejecutivo de ENIMPORT a iniciar los trámites legales para el establecimiento de un Depósito Aduanero, cumpliendo para ello con todos los requisitos que la Ley señala.

POR TANTO En uso de las facultades que le confieren el Arto. 21 de la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; los Artos. 21 y 22 de la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública”, los Artos. 25, 35 y 36 del Decreto No. 02-2004 “Reglamento de la Ley General de Deuda Pública y de conformidad con los Acuerdos Ministeriales No. 03-2005 y 04- 2005, ACUERDA Artículo 1.- Autorizar a la Tesorería General de la República continuar emitiendo Bonos de la República de Nicaragua con el código de emisión número MHCP-B-02-07-11 hasta colocar en su totalidad el saldo de la serie respetando el monto autorizado para la emisión de Títulos Valores Gubernamentales Estandarizados de captación en el Presupuesto General de la República vigente. Artículo 2.- El saldo de la serie se colocará en tramos a través de subastas competitivas y no competitivas, estas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve. (f) Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público. —— ACUERDO MINISTERIAL No.19-2008

POR TANTO En uso de las facultades que le confieren las disposiciones legales antes citadas: ACUERDA:

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades que le confiere el Artículo 21 de la Ley 290 “ Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo” publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 102 del 3 de Junio de 1998.

Primero: Autorizar a la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT) a través de su Consejo de Administración y de su Dirección Ejecutiva, a solicitar ante la instancia competente, la habilitación, constitución y operación de un Depósito Aduanero con carácter público y/o privado, para ser administrado por ENIMPORT.

ACUERDA: PRIMERO: Se autoriza la emisión de Timbres Fiscales del año 2008, complemento de compra, por la cantidad de 40,000 Unidades, con un valor de C$ 60,000.00 (Sesenta Mil Córdobas Netos) en las denominaciones y cantidades que se detallan a continuación:

Segundo: Ratificar todo lo actuado por el Consejo de Administración y la Dirección Ejecutiva de ENIMPORT para la habilitación, constitución, establecimiento, operación y administración del referido Depósito Aduanero.

DESCRIPCION

DENOMINACIO CANTIDAD C$ TOTAL Timbres Fiscales año 2008 N C$ 1.00 20,000 C$ 20,000.00 Timbres Fiscales año 2008 C$ 2.00 SUMAN

20,000 40,000

Tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (f) ALBERTO JOSE GUEVARA OBREGÓN, Ministro.

C$ 40,000.00 C$ 60,000.00

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense

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9. Lo oferentes que compren y retiren el PBC de la licitación, anotarán en la copia del Recibo Oficial de Caja, los datos siguientes: Nombre completo del oferente: dirección exacta y actualización para efecto de oír notificaciones en Managua: números telefónicos, celular, convencional; fax, correo electrónico, si no tiene correo electrónico o fax, deberá indicarlo en el recibo oficial de caja. El MINED, no se hace responsable por la omisión de cualquiera de los datos anteriormente descritos, para efectos de oír notificación.

MINISTERIO DE EDUCACION Reg. 2404 - M. 7907375 - Valor C$ 190.00 Convocatoria Pública Licitación Pública Internacional No. 03-2009 “Reparaciones Varias en la Escuela Normal Ricardo Morales Avilés, Municipio de Jinotepe, Departamento de Carazo”

10. La Reunión de Homologación para discusión de los antecedentes del Pliego de Bases y Condiciones se realizará a las 9:00 de la mañana del día 27 de febrero del año 2009, en la Sala de Conferencia de la Unidad Central de Adquisiciones del MINED.

1. La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación (MINED), entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de Licitación Pública Internacional No. 03-2009 “Reparaciones Varias en la Escuela Normal Ricardo Morales Avilés, Municipio de Jinotepe, Departamento de Carazo”. Invita a las personas naturales y jurídicas autorizados en Nicaragua e Inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas.

11. La visita al sitio de las obras a ejecutarse, correrá por cuenta de los contratistas interesados en presentar oferta, el MINED asumirá que los mismos asistieron al lugar donde se ejecutará el proyecto antes de la presentación y apertura de ofertas.

2. Objeto y cantidad de la obra: “Reparaciones Varias en la Escuela Normal Ricardo Morales Avilés, Municipio de Jinotepe, Departamento de Carazo”.

12. Presentación de ofertas: La oferta deberá entregarse en idioma español y en moneda nacional. 13. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se basan sobre la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado”, sus Reformas, el Decreto No. 21-2000, “Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 67-2006 “Reformas y adiciones al Decreto No. 21-2000, Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado” y el Acápite 6.2 Adquisiciones, del Manual Operativo del Programa de Apoyo al Sector Educativo (PROASE) (Versión 03 marzo 05).

3. Lugar y Plazo de ejecución de la obra: Los trabajos se desarrollarán en el siguiente Centro Escolar: Centro Escolar

Municipio

Escuela Normal Ricardo Morales Avilés

Jinotepe

Departamento

Carazo

Tiempo máximo de Ejecución

150 d/c

14. Lugar y Plazo para la presentación de las ofertas: Sala de Conferencia Unidad Central de Adquisiciones, recepción de las ofertas únicamente entre las 10:30 a.m. y las 11:00 a.m. del día lunes treinta (30) de marzo del 2009. Posteriormente a las 11:10 a.m. Apertura de las ofertas, en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir ha dicho acto.Juan Ramón Salgado Borge, Director Unidad Central de Adquisiciones. ________________ 2-2 AUTORIZACION CENTROS DE ESTUDIOS

4. El tiempo máximo de ejecución de las obras será de ciento cincuenta días (150) días calendario y se contabilizará tres (3) días después que el Contratista reciba el respectivo adelanto o inmediatamente de la renuncia del mismo, previa firma del contrato y entrega del sitio. La adjudicación del proyecto será total. 5. Origen de los Fondos de esta Licitación: Proyecto Rehabilitación y Equipamiento de Escuelas Normales y Delegaciones (PROASE)”, Código Programa 007, Sub programa 000, Proyecto 005, Actividad 000, Obra 004 y 006, Renglón 231, Fuente 53, correspondientes al Presupuesto General de la República del año dos mil nueve.

Reg. 713 - M. 7899604 - Valor C$ 285.00 ACTUALIZACION RESOLUCION Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO PRIVADO EN LAS MODALIDADES: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR.

6. Los oferentes elegibles podrán obtener la versión electrónica del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, Alcances de obras, Especificaciones técnicas y Planos, en idioma Español, en la Unidad Central de Adquisiciones del MINED, ubicada en el Centro Cívico, Módulo “T”, planta alta, Managua, a partir del 19 de febrero 2009, en horario de 7:00 a.m.- 1:00 p.m.

No 149 – 2008 El suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación de Managua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, fechado el 1º de Junio de 1998 y publicada en la Gaceta No. 102 del 03 de junio 1998. Ley (114) ley de Carrera Docente y su ,Reglamento General de Primaria y Secundaria publicada el 1° de diciembre de 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de marzo de 1992. Acuerdo Ministerial No 034-98 del 21 De Octubre de 1998, Manual de Normas y procedimientos registro y control municipal de Educación.

7. Los oferentes interesados podrán bajar del portal electrónico del SISCAE el archivo electrónico del PBC, sin ningún costo. Correspondiendo al proveedor asumir las responsabilidades de cumplimiento derivadas del documento. 8. Para los oferentes que retiren el documento en la Unidad Central de Adquisiciones el costo del Pliego de Bases y Condiciones en formato electrónico (CD) es de quince córdobas netos (C$15.00) no reembolsables, pagaderos en efectivo a favor del MINED, en las oficinas de Tesorería ubicadas en el Centro Cívico Camilo Ortega, módulo “P”, planta baja, A partir del día 19 de febrero 2009, en horario de atención de las 7:00 a.m. a la 1:00 p.m.

CONSIDERANDO. I Que el (la) licenciada (o) CALLEN MANSON STUEBNER, con pasaporte No 710070339 de identidad Y Representante legal del centro de educativo: “CENTRO EDUCATIVO LA CAPILLA DEL

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CALVARIO” Fue quien solicito autorización de funcionamiento nuevo y actualización de resolución de funcionamiento del Centro en las modalidades de: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR solicitud de autorización De funcionamiento en las modalidades de: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR con dirección Ubicada: Barrio Santa Ana, del arbolito 75 varas al sur, distrito II del municipio de Managua con resolución Número: 07-2004 en las modalidades de: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR quedando vigente Autorización de funcionamiento de: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR, que esta Delegación Departamental del MINED, para emitir resolución de actualización de funcionamiento de las modalidades de: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR, llevo a efecto inspección técnica, así mismo ha revisado Documentos existentes en las oficinas de estadísticas, registro y control de documentos, constando que el centro Funciona resolución emitida No 07-2004 para las modalidades de: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR autorización de funcionamiento del centro, extendida última resolución actualizada por el delgado Distrito Nº II de Managua Municipio de Managua con fecha del quince de enero del año mil novecientos noventa llevando al día sus informes y ha cumplido con los requisitos para su funcionamiento Anual. III Que el peticionario se somete al cumplimiento de la ley de carrera docente, reglamento y demás leyes que Regulan la educación, y demás leyes conexas así como las normas y disposiciones que emita este ministerio.

(insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniforme escolar y cualquier otro tipo de aditamento o distintivo. V Para que el “CENTRO EDUCATIVO LA CAPILLA DEL CALVARIO” de: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR, siga gozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, el centro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrario se anulara el funcionamiento. VI Cuando el se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificar a esta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se anulara el derecho a funcionamiento.

POR TANTO RESUELVE

ACTUALIZACION RESOLUCION Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO PRIVADO EN LA MODALIDAD: PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA REGULAR.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta Diario Oficial, Cópiese, Comuníquese, Archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Eduardo Ignacio Palacios Castellón. Delegado Departamental Managua MINED ———————Reg. 914 - M. 7899867 - Valor C$ 285.00

I Extender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº 149-2008 de Centro Privado al: “CENTRO EDUCATIVO LA CAPILLA DEL CALVARIO” , con las Modalidades de: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR del municipio de Managua, con dirección ubicada: Barrio Santa Ana, del arbolito 75 varas al sur, Del Distrito Nº II II El Centro De Estudios: “CENTRO EDUCATIVO LA CAPILLA DEL CALVARIO” queda sujeto a la ley de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión de este Ministerio de Educación y presentar en tiempo y forma establecida toda la información que sea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas (Matricula Inicial, Rendimiento Académico Semestral y Final, organización de fuerza laboral), entrega de planificación mensual del centro, cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas de asesorías a los docentes, informes técnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual, reporte de firmas Y sellos de Director y secretaria docente. III Cuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidad educativa del mismo y a esta delegación Departamental MINED por lo menos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentación a la Delegación departamental o Municipal correspondiente, según a cuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura y funcionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4 Artículo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental o Municipal, libros de matriculas, calificaciones, reparaciones y promociones, libros De visitas de personas importantes. IV Quedará sujeto a la Disposición del Decreto No 77 del 18 de Septiembre de 1979 emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la republica de Nicaragua, que en uso de sus facultades , establece el uniforme escolar único para todos los estudiantes de las instituciones educativas del país públicas o privadas, a) para los varones: pantalón largo Azul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro y b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos negros. Cada centro Educativo establecerá su distintivo

Nº 160-2008 El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación de Managua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley (290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, fechado el 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102 del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento, Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembre de 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marzo de 1992.Acuerdo Ministerial No034-98 del21 de Octubre de 1998, Manual de Normas y Procedimientos Registro y Control Municipal del Ministerio de Educación. CONSIDERANDO I Que el (la) Licenciada (o) : HELIO CESAR MONTENEGRO DIAZ , Con Cédula de Identidad de Nº 281-130455-0000S y Representante Legal del Centro de Educativo: “COLEGIO ANGLOAMERICANO ” Fue quien solicitó actualización de Resolución de Funcionamiento del Centro en las Modalidad de: PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA REGULAR solicitud de Autorización de Funcionamiento en las Modalidad de: PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA REGULAR con Dirección Ubicada: Km. 5 Carretera a Masaya, Frente a Centro Financiero LAFISE , del Distrito III del Municipio de Managua con Resolución Numero: 005-2002 en las modalidad de: PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA REGULAR Quedando Vigente Autorización de Funcionamiento de: PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA REGULAR Que esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resolución de Actualización de Funcionamiento de la Modalidades de: PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA REGULAR llevo a efecto inspección técnica, así mismo ha revisado documentos existentes en las oficinas de Estadísticas , Registro y Control de Documentos, constatando qué el centro funciona con resolución emitida Nº 005-2002 para la modalidad de PREESCOLAR , PRIMARIA

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Y SECUNDARIA REGULAR con autorización de funcionamiento del Centro, extendida ultima resolución actualizada por la Delegada Departamental de Managua, Municipio de Managua con Fecha del Tres del Mes de Enero del Año Dos Mil. Llevando al Día sus informes y ha cumplido con los requisitos para su funcionamiento Anual III Que el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demás leyes conexas Así como las normas y disposiciones que emita este Ministerio. POR TANTO RESUELVE I Extender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº 160-2008 de Centro Privado al: “COLEGIO ANGLOAMERICANO”, Con la Modalidad de: PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA REGULAR del Municipio de Managua, Con Dirección Ubicada: Km. 5 Carretera a Masaya Frente a Centro Financiero LAFISE, Del Distrito Nº III II EL Centro De Estudios : ”COLEGIO ANGLOAMERICANO” queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión de este Ministerio de Educación y presentar en tiempo y forma establecida toda la información que sea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas (Matricula Inicial, Rendimiento Académico Semestral y Final, Organización de Fuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas de Asesorías a los docentes, informes técnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual, reporte de firmas y sellos de Director y secretaria docente.

anulará el derecho a funcionamiento. Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta Diario Oficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE. Dado en la Ciudad de Managua, a los Diecinueve Días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho. Eduardo Ignacio Palacios Castellón. Delegado Departamental Managua MINED. ———————— CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS Reg. 1030 – M. 7906060 – Valor C$ 190.00 Acuerdo Ministerial No. 777-2008 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para autorizar el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que el Licenciado: RÓGER GARCÍA, cédula de identidad número 081050649-0005X, ha presentado ante la División de Asesoría Legal, el día tres de diciembre del año dos mil ocho, solicitud de Renovación de la Autorización para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, que mediante Acuerdo CPA Número 0003-2004, le fue otorgado por el Ministerio de Educación a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil tres, por un quinquenio que finalizó el día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Constancia del Colegio del Contadores Públicos de Nicaragua extendida a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho, Garantía Fiscal de Contador Público Número: GDC-1274, emitida el día dos de diciembre del año dos mil ocho, por El Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER y minuta de depósito número 49211562, del día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho.

III Cuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidad educativa del mismo y a esta Delegación Departamental MINED por lo menos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentación a la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según a cuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura y funcionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4 Articulo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental o Municipal, libros de Matriculas, calificaciones, reparaciones y promociones, libros de visitas de personas importantes. IV Quedara sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece el uniforme escolar único para todos los estudiantes de las instituciones educativas del país Publicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largo Azul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro y b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo (insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

II Que en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos, se encuentra inscrito bajo el número perpetuo 225, siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida el día veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, por el Licenciado Carlos Ernesto Largaespada Mendoza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. POR TANTO En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: RÓGER GARCÍA, ACUERDA PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de Contador Público al Licenciado: RÓGER GARCÍA, para que la ejerza en un quinquenio que inicia el día quince de diciembre del año dos mil ocho y finalizará el catorce de diciembre del año dos mil trece.

V Para que el “COLEGIO ANGLOAMERICANO” de: PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA REGULAR siga gozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, el centro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrario se anulará el funcionamiento. VI Cuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificar a esta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de

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Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado RÓGER GARCÍA, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

TERCERO: El Licenciado: JOSÉ MARTÍ CALDERA AZMITIA, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día quince de diciembre del año dos mil ocho. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra. ———————— Reg. 1031 – M. 7906073 – Valor C$ 190.00

Dado en la ciudad de Managua, el día quince de diciembre del año dos mil ocho. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra. ————————— Reg. 1077 – M. 7906144 – Valor C$ 190.00

Acuerdo Ministerial No. 779-2008

Acuerdo Ministerial No. 790-2008

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para autorizar el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para autorizar el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO I Que el Licenciado: CARLOS ALBERTO RUÍZ HURTADO, cédula de identidad número 001-221074-0064X presentó el día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, ante la División de Asesoría Legal, solicitud de Autorización para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad de las Américas el veintisiete de febrero del año dos mil cinco, Registrado con el Número: 932, Página, Tomo: II, del libro respectivo el veintisiete de febrero del año dos mil cinco; Ejemplar del Diario Oficial La Gaceta, Número: 2812, del día catorce de abril del año dos mil cinco, donde publica su Título en la página No. 2812; Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, extendida el día siete de octubre del año dos mil ocho, Garantía Fiscal de Contador Público Número: GDC1288, emitida el día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros de Nicaragua, INISER y minuta de depósito número 49809396, del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho. II Que en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos, se encuentra inscrito bajo el número perpetuo 2299, siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida el día siete de octubre del año dos mil ocho, por el Licenciado Carlos Largaespada Mendoza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

I Que el Licenciado: JOSÉ MARTÍ CALDERA AZMITIA, cédula de identidad número 888-040549-0000T, ha presentado ante la División de Asesoría Legal, el día diez de diciembre del año dos mil ocho, solicitud de Renovación de la Autorización para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, que mediante Acuerdo CPA Número 0045-2003, le fue otorgado por el Ministerio de Educación a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres, por un quinquenio que finalizó el día once de marzo del año dos mil ocho, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Constancia del Colegio del Contadores Públicos de Nicaragua extendida a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho, Garantía Fiscal de Contador Público Número: GDC-1275, emitida el día tres de diciembre del año dos mil ocho, por El Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER y minuta de depósito número 49568110, del día nueve de diciembre del año dos mil ocho. II Que en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos, se encuentra inscrito bajo el número perpetuo 531 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida el día once de diciembre del año dos mil ocho, por el Licenciado Carlos Ernesto Largaespada Mendoza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. POR TANTO En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: JOSÉ MARTÍ CALDERA AZMITIA,

POR TANTO En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: CARLOS ALBERTO RUÍZ HURTADO,

ACUERDA PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de Contador Público al Licenciado: JOSÉ MARTÍ CALDERA AZMITIA, para que la ejerza en un quinquenio que inicia el quince de diciembre del año dos mil ocho y finalizará el catorce de diciembre del año dos mil trece.

ACUERDA PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de Contador Público al Licenciado: CARLOS ALBERTO RUÍZ HURTADO, para que la ejerza en un quinquenio que inicia el día veintidós de diciembre del año dos mil ocho y finalizará el veintiuno de diciembre del año dos mil trece.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de

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SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: La Licenciada YELBA MARÍA FERNÁNDEZ PALMA, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

TERCERO: El Licenciado: CARLOS ALBERTO RUÍZ HURTADO, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese. CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese. Dado en la ciudad de Managua, el día cuatro de noviembre del año dos mil ocho. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

Dado en la ciudad de Managua, el día veintidós de diciembre del año dos mil ocho. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra. ———————— Reg. 1078 – M. 7906149 – Valor C$ 190.00

MINISTERIO DE SALUD Reg. 2479 - M. 7907617 - Valor C$ 95.00

Acuerdo Ministerial No. 724-2008 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

DIVISION DE ADQUISICIONES AVISO DE MODIFICACION DE FECHA HOMOLOGACIÓN Licitación PUBLICA Nº 01-01-2009: “Adquisición de Material de Reposición Periódica”

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para autorizar el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos.

El Ministerio de Salud, a través de la División de Adquisiciones, les informa a los Proveedores que adquirieron el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación PUBLICA Nº LP-01-01-2009: “Adquisición de Material de Reposición Periódica”, da a conocer el siguiente aviso referido a la fecha de Homologación del Pliego de Base y Condiciones, la cual se efectuará en la fecha siguiente: Homologación de Pliego de Bases y Condiciones: 19 de febrero de 2009, a las 08:30 a.m. en el Auditorio Central del Ministerio de Salud.Lic. Ramón Enrique Cortés Mayorga, Presidente el Comité de Licitación.

CONSIDERANDO I Que la Licenciada: YELBA MARÍA FERNÁNDEZ PALMA, cédula de identidad número 001-010462-0057V, ha presentado ante la División de Asesoría Legal, el día veinte de octubre del año dos mil ocho, solicitud de Renovación de la Autorización para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, que mediante Acuerdo CPA Número 032-1992, le fue otorgado por el Ministerio de Educación a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos,, por un quinquenio que finalizó el día diecisiete de junio del año mil novecientos noventa y siete, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Constancia del Colegio del Contadores Públicos de Nicaragua extendida a los catorce días del mes de octubre del año dos mil ocho, Garantía Fiscal de Contador Público Número: GDC-1233, emitida el día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, por El Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER y minuta de depósito número 48325175, del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho. II Que en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos, se encuentra inscrito bajo el número perpetuo 570, siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida el día catorce de octubre del año dos mil ocho, por el Licenciado Carlos Largaespada Mendoza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. POR TANTO En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: YELBA MARÍA FERNÁNDEZ PALMA,

MINISTERIO PUBLICO Reg. 2308 - M. 7907307 - Valor C$ 190.00 CONVOCATORIA A LICITACIONES El Ministerio Público de Nicaragua en cumplimiento de los Artículos 6, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ley 323 "Ley de Contrataciones del Estado" y los Artículos 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado, INVITA a Proveedores inscritos y vigentes en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar oferta en sobre cerrado para los siguientes procesos licitatorios:

ACUERDA PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de Contador Público a la Licenciada: YELBA MARÍA FERNÁNDEZ PALMA, para que la ejerza en un quinquenio que inicia el cuarto de noviembre del año dos mil ocho y finalizará el tres de noviembre del año dos mil trece.

N o y N o m b re d e L ic ita c ió n

F on do s

L ic ita c ió n p o r R e g is tro N o . 0 5 2 0 0 9 “C o m p ra d e P a p e l d e E s c rito rio , P ro d u c to s E la b o ra d o s e n P a p e l y C a rtó n y Ú tile s d e O fic in a ”.

N a c io n a le s

2 3 d e F e b re ro a la 1 :0 0 P M

0 3 d e M a rz o a la 1 :0 0 P M

L ic ita c ió n R e s trin g id a N o . 0 6 2 0 0 9 “C o m p ra d e L la n ta s y N e u m á tic o s (P a ra v e h íc u lo s y M o to c ic le ta s ).

N a c io n a le s

2 4 d e F e b re ro a la s 9 :3 0 A M

0 9 d e M a rz o a la s 9 :3 0 A M

L ic ita c ió n R e s trin g id a N o . 0 7 2 0 0 9 “O tro s P ro d u c to s Q u ím ic o s (C o m p ra d e T o n e r, C in ta s y C a rtu c h o s )”.

N a c io n a le s

2 4 d e F e b re ro a la 1 :0 0 P M

0 9 d e M a rz o a la 1 :0 0 P M

L ic ita c ió n R e s trin g id a N o . 0 8 2 0 0 9 “C o m p ra d e P ro d u c to S a n ita rio , Ú tile s D o m é s tic o y Ú tile s d e C o c in a y C o m e d o r (C o m p ra d e P ro d u c to s M is c e lá n e o s y d e L im p ie z a )”.

N a c io n a le s

2 5 d e F e b re ro a la s 1 0 :3 0 A M

1 0 d e M a rz o a la s 1 0 :3 0 A M

1. Todo proveedor al momento de la Compra del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), deberá entregar una copia del Registro Central de Proveedores debidamente actualizado.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de

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Fecha de P re s e n ta c ió n y A p e rtu ra d e O fe rta s

F e c h a y H o ra a c to d e H o m o lo g a c ió n

2. El PBC de los procesos de licitación relacionados anteriormente, podrán adquirirse el 16, 17 y 18 de Febrero de 2009, en horario de 9:00 A.M. a 1:30 PM, en idioma español, a través del pago no reembolsable

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de C$150.00 (Ciento cincuenta córdobas Netos), pagadero en efectivo en Caja General del Ministerio Público, en la siguiente dirección: Oficinas Centrales del Ministerio Público, contiguo a Sucursal de BANCENTRO, Km. 4½ carretera a Masaya, Teléfono (PBX) 255-6800, Ext. 6970, 6971, 6870 y 6871.

solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica LA COOPERATIVA AGROPECUARIA, “PRODUCIMOS PARA VIVIR” R.L (COAPROPAVI) Constituida en el Municipio de Tipitapa, del Departamento de Managua, el día Dos de Diciembre del año Dos mil Ocho. Se inicia con Treinta (30) asociados, Veinticinco (25) hombres, Cinco (05) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 15,000.00 (QUINCE MIL CORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 3,750.00 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CORDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA, “PRODUCIMOS PARA VIVIR ” R. L(COAPROPAVI) Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Carlos Manuel Herrera Lopez. Vicepresidente: Ricardo José González Ibarra. Secretario: Denis Pastor Estrada Zavala, Tesorero: Maria Gema Orozco Herrera, Vocal: Páblo Emilio Mejia Quintero. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado al Segundo Día del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Lic. Lydia Isabel Baltodano Cajina. —————— Reg. 758

3. La Reunión de Homologación y el Acto de Recepción y Apertura de oferta se realizarán en la Sala de Conferencia de la Dirección General Administrativa Financiera del Ministerio Público, ubicada en la Dirección antes señalada. En los días y horas señalados. Managua, 12 de Febrero de 2009. JULIO CENTENO GOMEZ, FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA. 2-2 INSTITUTO DE FOMENTO COOPERATIVO Reg. 756 El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA. Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 69, se encuentra la Resolución No. 273 -2008, que integra y literalmente dice: RESOLUCION. No.273-2008, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Dos de Diciembre del año Dos Mil ocho, a las Una de la Tarde, en fecha del Dos de Diciembre del año dos mil ocho, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica LA COOPERATIVA MULTIFUNCIONAL EL MUELLEÑO” R. L Constituida en el Municipio de Muelle de los Bueyes, del la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), el día Dos de Diciembre del año Dos mil Ocho. Se inicia con Treinta y Ocho (38) asociados, Veintinueve (29) hombres, Nueve (09) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 30,400.00 (TREINTA MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 7,600.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS CORDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA MULTIFUNCIONAL EL MUELLEÑO” R. L Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Virgilio Julio Mejia Mairena. Vicepresidente: Justo Antonio Rivas Serrano. Secretario: Numa Javier Suárez Suárez, Tesorero: Camilo Bautista Calero Herrera, Vocal: Juan Bautista Calero Herrera. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.(F) LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado al Segundo Día del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Lic. Lydia Isabel Baltodano Cajina. —————— Reg. 757

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA. Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 69, se encuentra la Resolución No. 275 -2008, que integra y literalmente dice: RESOLUCION. No.275-2008, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Cinco de Diciembre del año Dos Mil ocho, a las Doce y Cuarenta y Siete minutos de la Mañana, en fecha del Cinco de Diciembre del año dos mil ocho, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica LA COOPERATIVA MULTISECTORIAL “LA FE” R.L Constituida en el Municipio de Cuidad Sandino, del Departamento de Managua, el día Veintisiete de Enero Dos mil Siete. Se inicia con Veintitrés (23) asociados, Siete (07) hombres, Dieciséis (16) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 10,000.00 (DIEZ MIL CORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA MULTISECTORIAL “LA FE” R.L Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Jasmina Eusebia Novoa Ruiz. Vicepresidente: Omar Rafael Perez Fariña. Secretario: Eledia Margarita Aguilera, Tesorero: David Antonio García Velásquez, Vocal: Miguel Ángel Bermúdez. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los Cinco Día del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Lic. Lydia Isabel Baltodano Cajina. —————— Reg. 759

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA. Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 69, se encuentra la Resolución No. 274 -2008, que integra y literalmente dice: RESOLUCION. No.274-2008, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Dos de Diciembre del año Dos Mil ocho, a las Doce y Cuarenta minutos de la Tarde, en fecha del Dos de Diciembre del año dos mil ocho, presentó

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El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA. Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 69, se encuentra la Resolución No. 276 -2008, que integra y literalmente dice: RESOLUCION. No.276-2008, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Cinco de Diciembre del año Dos Mil ocho, a las Doce y Cuarenta y Ocho minutos de la Mañana, en fecha del Cinco de Diciembre del año dos mil ocho, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica LA COOPERATIVA DE SSERVICIOS MULTISECTORIAL “25 DE MARZO” R. L Constituida en el Municipio de San Juan de Rio Coco, del Departamento de Madriz, el día Veinte y Cinco de Enero Dos mil Siete. Se inicia con Veintitrés (23) asociados, Siete (07) hombres, Dieciséis (16) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 10,000.00 (DIEZ MIL CORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTISECTORIAL “25 DE MARZO” R.L Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Danilo Amado González Sevilla. Vicepresidente: Maura Ernestina Gomez. Secretario: Osmarn Moreno, Tesorero: Anastasio Rivera Sequeira Sequeira, Vocal: José Vicente Herrera Arauz. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los Cinco Día del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Lic. Lydia Isabel Baltodano Cajina. —————— Reg. 760

devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. LYDIA ISABEL BALTODANO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los Nueve Día del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Lic. Lydia Isabel Baltodano Cajina. INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA Reg. 2403 - M. 7907504 - Valor C$ 190.00 LICITACIÓN RESTRINGIDA No. 01-2009 “COMPRA DE PAPELERIA Y UTILES DE OFICINA” Por este medio el INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA (INE) de conformidad con el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, invita a todos los oferentes inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado, a presentar ofertas selladas para la Licitación Restringida “COMPRA DE PAPELERIA Y UTILES DE OFICINA”, la cual se financia con fondos propios. El Pliego de Bases y Condiciones se podrá obtener del 16 al 20 de Febrero inclusive, en la oficina de la Unidad de Adquisiciones del INE de las 8:00 a.m. a las 12:00 p.m., el cual estará redactado en idioma español y tendrá un valor no reembolsable de C$ 150.00 (Ciento cincuenta córdobas netos), los cuales se pagarán en efectivo, en las Oficinas de Tesorería. La Reunión de Homologación tendrá lugar el día 27 de Febrero del 2009 a las 10:00 a.m., en la Sala de Conferencias del segundo piso del INE, ubicado en el Edificio PETRONIC. Las ofertas se recibirán en sobre cerrado y deberán entregarse en idioma español con sus precios en dólares a más tardar a las 10:00 a.m. del día 11 de Marzo de 2009, en la Sala de Conferencias del Segundo Piso del INE, ubicado en el Edificio de PETRONIC, Managua. Managua, 11 de febrero de 2009.Ruth Noguera V, Responsable Unidad de Adquisiciones. 2-2

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio: CERTIFICA. Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 71, se encuentra la Resolución No. 281 -2008, que integra y literalmente dice: RESOLUCION. No.281-2008, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Nueve de Diciembre del año Dos Mil ocho, a las Una y Quince minutos de la Tarde, en fecha del Nueve de Diciembre del año dos mil ocho, presentó solicitud de inscripción de la personalidad Jurídica LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE NUEVA CHINANDEGA” R.L (COOTRANCH) Constituida en el Municipio de Chinandega, Departamento de Chinandega, el día Diecisiete de Septiembre del año Dos mil Siete. Se inicia con Once (11) asociados, Nueve (09) hombres, Dos (02) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE NUEVA CHINANDEGA” R.L (COOTRANCH) Con el siguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: José Freddy Aguilera. Vicepresidente: Santana Pantaleón Siva Herrera. Secretario: Rolando José Acosta Vega, Tesorero: Isabel de Jesús Gómez Medina, Vocal: Justo Rolando Acosta Carvajal. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y

INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA Reg. 1080 - M 7906135 - Valor C$ 1,015.00 CERTIFICACIÓN EL SUSCRITO DIRECTOR JURIDICO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA INPESCA. CERTIFICA: EL ACUERDO EJECUTIVO Y LA ACEPTACIÓN DEL MISMO QUE LITERALMENTE DICE: INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA INPESCA ACUERDO EJECUTIVO No. CONCESIÓN-PA-013-2008 CONSIDERANDO I Que el Señor LAWRENCE MICHAEL DRAZBA actuando en carácter de Representante Legal de la Empresa CAMARONES DE NICARAGUA, (CAMANICA, S.A), empresa debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua e inscrita bajo número 1,120, páginas 291/316, Tomo 34 del Libro Segundo Mercantil Ordinario y número 15,801, paginas 188/192 del Tomo 27 del Libro de Personas, ambos del Registro Público de la propiedad del Departamento de Chinandega, presentó en fecha del diez de abril del año

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dos mil ocho, solicitud para que se le autorice adquirir derechos de concesión y a la vez unificación de hectáreas en un solo lote por ser vecinas inmediatas y colindantes, de derechos que se derivan de Concesión para Granjas Camaroneras, originalmente otorgados a la Empresa PASADISO CAMARONES, S.A.; COOPERATIVAS LOS MANGLARES, R.L; CHEVEZ PASTRANA R.L.; y ROJAS MADRIGAL R.L.; derechos otorgados por INPESCA mediante Acuerdos Ejecutivos, cuyas hectáreas en total suman la cantidad de 527.96 (quinientos veintisiete punto noventa y seis hectáreas). II Dichas concesiones fueron otorgadas, a cada uno de los cedentes mediante los siguientes Acuerdos Ejecutivos No.: ACUERDO EJECUTIVO CONCESION-PA-14-2007, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil siete, con un área de 250.66 (doscientos cincuenta punto sesenta y seis hectáreas) a favor de la Empresa PASADISO CAMARONES, S.A., representada por el Señor Pedro Estrada; ACUERDO EJECUTIVO CONCESION-PA-002-2008, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil ocho, con un área de 80.06 (ochenta punto cero seis hectáreas), a favor de la COOPERATIVA LOS MANGLARES, R.L., representada por la Señora María Claudia Herrera Sirias; ACUERDO EJECUTIVO CONCESION-PA-005-2008, de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, con un área de 100.04 (cien punto cero cuatro hectáreas), a favor de la COOPERATIVA CHEVEZ PASTRANA, R.L., representada por el Señor Carlos Eduardo Chévez Pastrana; y ACUERDO EJECUTIVO CONCESION-PA-006-2008 de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, con un área de 97.15 (noventa y siete punto quince hectáreas) a favor de la COOPERATIVA ROJAS MADRIGAL, R.L., representada por el Señor Camilo Santiago Rojas Madrigal.

Pastrana, R.L., y Pedro Antonio Estrada en Representación de Empresa Pasadiso Camarones, S.A., ceden y traspasan a la Sociedad CAMARONES DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA (CAMANICA, S.A.) todos y cada uno de los derechos derivados de los Acuerdos Ejecutivos de Concesión para Granja Camaronera otorgados en las fechas antes señaladas. POR TANTO: En uso de las facultades y con fundamento en la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del día 3 de junio de 1998, su reforma la Ley No. 612 “Ley de reforma y adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 20 del 29 de enero del 2007 y su Reglamento; La ley 489 “Ley de Pesca y Acuicultura” publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 251 del 27 de diciembre de 2004 y su Reglamento, Decreto 9 – 2005 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 40 del 25 de febrero del 2005. ACUERDA: PRIMERO: Por el Presente Acuerdo Ejecutivo en virtud de las Escrituras de Cesión de Derechos antes relacionadas, se tiene como nuevo TITULAR de la Concesión para Granja Camaronera relacionada en el Considerando I, a la Sociedad CAMARONES DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA (CAMANICA, S.A), en un área de QUINIENTOS VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y SEIS HECTAREAS (527.96 has)., ubicadas en el Municipio de Puerto Morazán, Departamento de Chinandega, de conformidad con las respectivas coordenadas expresadas de acuerdo a los siguientes perímetros cartográficos: Proyección: Universal Transversal de Mercator, Esferoide: Clarke de 1866, Zona 16, Unidades Metros.

III Que los titulares de las concesiones antes relacionadas solicitaron ante esta Institución en fechas 13 de febrero y 25 de marzo del presente año respectivamente, autorización para poder ceder y transferir sus derechos a la Empresa Camarones de Nicaragua, Sociedad Anónima (CAMANICA, S.A.), por lo que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Pesca y Acuicultura, se procedió a autorizar dichas solicitudes.

VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32

IV Que según dictamen de Catastro de Acuicultura del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, dado que las cuatro concesiones son vecinas inmediatas, se procedió a la unificación de los derechos del área y conforme lo reflejado en la imagen satelital, corresponden a QUINIENTOS VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y SEIS HECTAREAS (527.96 has). V Que los solicitantes han cumplido con sus obligaciones técnicas y financieras, según consta en documentación correspondiente de fechas cinco de marzo y catorce de abril, así como en comunicación de fecha catorce de agosto del correspondiente año dos mil ocho. VI Que la solicitud fue presentada en tiempo y forma ante la oficina competente, habiéndose cumplido con los términos y requisitos establecidos en la ley. VII Que habiendo los interesados presentado las respectivas Escrituras Públicas de Cesión de Derechos de Concesión para Granja Camaronera: Números Cincuenta y Nueve, Sesenta y Uno, Sesenta y Dos y Setenta y Tres, todas de fechas siete, nueve y veintitrés de mayo del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de la doctora en Derecho, Dolka Ana Castro Molina, en la cual los Señores: María Claudia Herrera Sirias, en representación de la Cooperativa Los Manglares, R.L; Camilo Santiago Rojas en representación de la Cooperativa Rojas Madrigal, R.L; Carlos Eduardo Chévez Pastrana en representación de la Cooperativa Chévez

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ESTE 477,048.87 477,050.72 477,097.32 477,687.34 477,662.09 478,235.13 478,261.47 478,831.94 478,902.71 478,943.06 479,224.84 479,325.38 479,632.30 479,743.43 479,809.57 479,835.37 479,941.20 480,170.47 480,329.22 480,600.68 480,871.21 480,982.72 480,918.84 480,805.07 480,737.60 480,245.47 480,216.37 479,969.66 479,927.97 479,860.50 479,815.52 479,746.73

NORTE 1,431,201.78 1,431,264.75 1,431,292.09 1,431,392.64 1,431,727.65 1,431,703.59 1,431,617.28 1,431,593.33 1,431,398.26 1,431,416.12 1,431,410.83 1,431,291.76 1,431,151.53 1,431,047.02 1,430,941.19 1,430,695.79 1,430,837.34 1,430,546.92 1,430,373.62 1,430,019.12 1,429,665.23 1,429,510.65 1,429,444.31 1,429,313.34 1,429,207.50 1,429,462.83 1,429,428.43 1,429,242.43 1,429,276.30 1,429,302.75 1,429,301.43 1,429,273.65

16-02-09 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 479,656.77 479,577.40 479,553.59 479,462.30 479,431.22 479,403.44 479,390.21 479,395.50 479,369.04 479,375.65 479,407.40 479,407.40 479,378.30 479,359.78 479,367.72 479,411.37 479,497.36 479,515.88 479,518.53 479,471.57 479,494.13 479,238.81 479,225.58 479,466.35 479,471.64 479,392.85 479,271.88 479,143.56 478,982.16 478,865.67 478,826.36 478,829.01 478,306.52 478,305.13 477,885.31 477,839.50 477,832.96 477,886.94 477,923.82 477,704.22 477,697.61 477,605.32 477,569.60 477,601.35 477,580.19 477,578.86 477,618.55 477,549.76 477,385.72 477,310.31 477,197.86 477,129.07 477,091.27 477,072.75

1,429,174.43 1,429,105.64 1,429,076.54 1,428,940.27 1,428,906.54 1,428,903.89 1,428,917.12 1,428,950.20 1,428,954.17 1,428,979.30 1,428,972.69 1,429,044.12 1,429,046.77 1,429,094.39 1,429,143.34 1,429,145.99 1,429,198.91 1,429,229.33 1,429,304.74 1,429,469.44 1,429,570.81 1,429,434.55 1,429,464.98 1,429,581.39 1,429,651.51 1,429,705.58 1,429,990.17 1,430,106.59 1,430,420.12 1,430,584.66 1,430,613.05 1,429,836.50 1,429,838.85 1,430,109.02 1,430,188.26 1,430,176.81 1,430,032.85 1,429,969.05 1,429,868.46 1,429,877.62 1,429,812.79 1,429,757.51 1,429,777.35 1,429,831.59 1,429,872.60 1,429,904.35 1,429,974.47 1,430,057.81 1,430,135.86 1,430,153.06 1,430,202.01 1,430,207.30 1,430,213.10 1,430,254.11

y cumplir con las demás disposiciones legales aplicables a la actividad acuícola. 2 Cumplir con el pago de los cánones establecidos en la Ley de Equidad Fiscal, Ley No. 453, publicada en La Gaceta No. 82 del seis de mayo del año 2003. 3 Procesar la totalidad de la producción cosechada en una planta de proceso nacional. Los productos acuícolas a exportarse deberán identificarse como producto nicaragüense con su marca respectiva. 4 Asegurar la cooperación requerida para el control de las operaciones de cultivo según las normas al efecto, y brindar las facilidades necesarias a los Inspectores autorizados de INPESCA y MARENA, quienes podrán presentarse en las granjas para supervisar el proceso productivo y la documentación del caso. 5 Suministrar después de cada ciclo de producción a INPESCA la información sobre las libras cosechadas y el rendimiento obtenido, así como cualquier otra información complementaria requerida en el formato diseñado para tal fin. 6 Cumplir con las normas existentes y las que se dicten en materia de seguridad laboral y protección ambiental específicamente: a. No utilizar sustancias tóxicas, tales como rotenona, barbasco, pesticidas o cualquier otra sustancia que implique la contaminación o destrucción del sistema estuarino. b. No verter cabezas de camarón ni desechos sólidos orgánicos en las aguas de canales y esteros. c. Conservar una franja de mangle de 200 metros a orillas de los esteros. d. Dejar una franja de mangle de 50 metros entre granjas. TERCERO: El término de duración del presente traspaso, corresponde a la vigencia remanente de la concesión más antigua otorgada a PASADISO CAMARONES, S.A., de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil siete, contados a partir de la expedición de la Certificación del presente Acuerdo Ejecutivo emitido por el responsable del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. Dicha Certificación se extenderá como Título una vez que el interesado manifieste por escrito la aceptación íntegra del mismo..-La Certificación deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, Diario oficial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, dentro de los siguientes treinta días. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo, deberá notificarse al interesado por medio de la Dirección Jurídica de INPESCA, para todos los fines de ley.- Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (F) STEADMAN FAGOTH MÜLLER.PRESIDENTE EJECUTIVO INPESCA.- HAY UN SELLO QUE DICE INSTITUTO NICARAGUENSE DE PESCA Y ACUICULTURA.Chinandega 11 de diciembre 2008, Lic. Steadman Fagoth Muller Presidente Ejecutivo INPESCA Estimado Lic. Fagoth Conforme carta recibida DJINPESCA-358-2008, con fecha 09 de Diciembre del 2008, a través del presente le comunico la aceptación integra del Acuerdo Ministerial No. CONCESION-PA-13-2008, como titular de Derechos de Concesión para granja camaronera en un área de 527.96 hectáreas, provenientes de Derechos de Concesión de las Empresas PASADISO CAMARONES, S.A,, COOPERATIVA LOS MANGLARES, R.L, CHEVEZ PASTRANA R.L. Y ROJAS MADRIGAL, R.L. por lo que solicito emita

El nuevo titular de los derechos de Concesión de conformidad con las normas que rigen el sector, tendrá los mismos derechos y obligaciones que correspondían a los anteriores concesionarios y conjuntamente serán solidariamente responsables por los impuestos, participaciones y demás obligaciones que se adeudaren al Estado al momento de la transmisión. SEGUNDO: El titular de los derechos de la Concesión relacionada queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Adecuar sus actividades al Plan de Manejo autorizado por MARENA

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la certificación correspondiente.- Sin más al respecto, le saludo. Atentamente, MSc. Lawrence Michael Drazba Representante Legal. Cc Dr. Hugo centeno Director Jurídico Archivo.- Es conforme con sus originales y a solicitud del interesado se extiende la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de enero del año dos mil nueve- Hago constar que la vigencia de la Concesión inicia con la fecha de la presente Certificación. HUGO CENTENO GOMEZ, DIRECTOR JURIDICO – INPESCA.

a) Establecer los enlaces de comunicación requeridos por el Servicio Aduanero para la transmisión de la información relativa a las operaciones que se ejecuten dentro del régimen de depósito aduanero; b) Constituir una garantía por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Pesos Centroamericanos (C.A. $ 150,000.00) que cubra esta nueve extensión; c) Presentar una Póliza de Seguro por las mercancías a almacenar en esta nueva extensión;

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

d) Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras ,el equipo de seguridad, de conformidad al tipo de operación, ubicación de las instalaciones y riesgo fiscal inherente a las mercancías y regímenes aduaneros aplicables;

Reg. 1033 - M 7906048 - Valor C$ 285.00 RESOLUCION No. 008 - 2008. HABILITACION DE EXTENSION UBICADA DE LA ENTRADA A PORTEZUELO 600 METROS AL NORTE, PARQUE INDUSTRIAL PORTEZUELO, NAVE NUMERO 68, PERTENECIENTE AL DEPOSITO ADUANERO PUBLICO NUMERO 6117 ALMACENADORA DE EXPORTACIONES, S.A. (ALMEXSA)

e) Contar con la clave de acceso confidencial y código de usuario otorgados por la División de Informática; f) Realizar el procedimiento de Apertura de Depósito Aduanero, conforme lo establecido en el numeral 16 de la Circular Técnica No. 118/2004, previa cancelación de los servicios correspondientes.

VISTOS RESULTA Con fecha del treinta y uno de octubre del presente año, el Ingeniero Byron Gutiérrez, en su calidad de Gerente General de la Empresa ALMACENADORA DE EXPORTACIONES, S.A. (ALMEXSA), presento solicitud de Autorización de extensión ubicada de la entrada a portezuelo 600 metros al norte, parque industrial portezuelo, nave numero 68, en la cual se almacenara mercadería exclusivamente de la entidad jurídica GMG NICARAGUA, S.A.

TERCERO: CUMPLIR y hacer cumplir lo establecido en el artículo 115 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), así como las demás Leyes Aduaneras y Normas Administrativas, en lo relativo al que hacer aduanero y de comercio exterior en las operaciones en que intervenga. CUARTO: PUBLICAR en el Diario Oficial, La Gaceta, y mediante Circular Técnica, la presente Resolución.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), los Depósitos Aduaneros podrán habilitarse por la Autoridad Superior del Servicio Aduanero.

Managua, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho. (f) Elmer Gómez Terán, Director División de Asuntos Jurídicos (a.i). (f) Héctor Pavón Morales, Director División de Fiscalización. (f) Eddy Medrano Soto, Director General.

SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 37-94 del siete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Ministerio de Finanzas de la Republica de Nicaragua, en base a las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA) vigentes a esa fecha, otorgo a la Razón Social ALMACENADORA DE EXPORTACIONES, S.A. (ALMEXSA), Autorización para operar como Depósito Aduanero Público.

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Reg. 2478 - M. 7907302 - Valor C$ 190.00 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS LICITACIÓN POR REGISTRO GAP-01-04-09-BCN CONTRATACION DE POLIZA DE SEGURO BANCARIO

TERCERO: Que con fecha del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, la División de Fiscalización Aduanera emitió Informe de Inspección y Evaluación Técnica, realizada a la extensión del Depósito Aduanero Público número 6117, ALMEXSA; informe que fuese recibido en la División de Asuntos Jurídicos, mediante Carta ref. No. DGA-DF-HPM3815-012-2008, en el que se concluyo que REUNE los requisitos indispensables de facilidad y seguridad establecidos en las Leyes Aduaneras vigentes, artículo 26 del CAUCA, artículo 60,107,109 a), b), y c) de su Reglamento y Acuerdo Ministerial número 19-2000 del MHCP y disposiciones generales 4.6 de la CT 09/2006.

El Banco Central de Nicaragua, invita a concursar en la Licitación por Registro GAP-01-04-09-BCN, se requiere de la contratación de póliza de seguro bancario. En Resolución No. GG-01-04-09-BCN la máxima autoridad, invita a los proveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas selladas para dicha contratación.

POR TANTO PRIMERO: AUTORIZAR la apertura de la extensión del DEPOSITO ADUANERO PUBLICO No.6117, ALMACENADORA DE EXPORTACIONES, S.A. (ALMEXSA), ubicada de la Entrada a portezuelo 600 metros al norte, parque industrial portezuelo, nave número 68, destinada para el almacenamiento exclusivo de mercadería perteneciente a la empresa GMG NICARAGUA, S.A.

1. Esta licitación es financiada con fondos propios del Banco Central de Nicaragua.

SEGUNDO: PREVIO al inicio de sus operaciones, el Depósito Aduanero Público número 6117, correspondiente a ALMEXSA, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

3. Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones los oferentes interesados deberán de hacer un pago en efectivo no reembolsables de C$100.00 (cien

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2. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo, en las oficinas de la Subgerencia Administrativa del BCN, ubicadas en Km. 7 Carretera Sur 200 mts al Este, del 19 al 24 de Febrero 2009 de las 8:00 A.M. a las 12:00 M.

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córdobas netos), en el área de cajas con previa entrega de Orden de Entrega y Recibo de Valores (OERV), elaborado en la Subgerencia Administrativa.

los requisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química Farmacéutica, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

4. Una vez elaborado el depósito, presentarse a la recepción del Banco Central de Nicaragua con el original de la minuta. 5. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus Reformas.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de enero de dos mil nueve Rector-Presidente, Firma Ilegible. Secretario General, Firma Ilegible. Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 15 de enero del 2009. Lic. Felix Pedro Cárcamo Meza, Director, Departamento de Registro Académico. ————————— Reg. 687 – M. 7899665 – Valor C$ 95.00

6. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en moneda nacional en la Subgerencia Administrativa, a más tardar a las 10:30 a.m. del día 25 de Marzo del 2009. 7. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto de 1% por ciento del precio total de la oferta.

CERTIFICACIÓN

8. Las ofertas serán abiertas a las 10:40 a.m. del día 25 de Marzo del 2009 en la Sala de Conferencias de la Subgerencia Administrativa, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir.Juan José Rodríguez Gurdián, Presidente de Comité de Licitación. 2-1 UNIVERSIDADES

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 225 Tomo No. 04 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Arquitectrua que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO: CARLOS URIEL MONTIEL REYES, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Arquitecto, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

TITULOS PROFESIONALES Reg. 685 – M. 7899707 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los doce días del mes de diciembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad “Jean Jacques Rousseau”, certifica que en el Tomo 1, Página 025, Línea 570 del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Jean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los trece días del mes de enero del dos mil nueve. Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico. ————————— Reg. 688 – M. 7899645 – Valor C$ 95.00

KARLA LISSETTE PÉREZ VEGA, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química Farmacéutica, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 179 Tomo No. 07 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Administración de Empresas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO:

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de enero de dos mil nueve Rector-Presidente, Firma Ilegible. Secretario General, Firma Ilegible.

MAGALY LEONOR SANCHEZ CORRALES, natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 15 de enero del 2009. Lic. Felix Pedro Cárcamo Meza, Director, Departamento de Registro Académico. ———————— Reg. 686 – M. 7899705 – Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los doce días del mes de diciembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad “Jean Jacques Rousseau”, certifica que en el Tomo 1, Página 025, Línea 568 del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Jean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los doce días del mes de enero del dos mil nueve. Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico. ____________ Reg. 689 – M. 7899600 – Valor C$ 95.00

YURIDIA YOLANDA MURILLO SAAVEDRA, ha cumplido con todos

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mes de julio del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 382 Tomo No. 06 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Contaduría Pública y Finanzas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO:

Es conforme. León, 11 de julio del 2007. Firma Ilegible, Director de Registro U.C.A.N. ———————— Reg. 692 - M 7899685 - Valor C$ 95.00

HEASELD MARIA VARELA VILLALOBOS, natural de Somotillo, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable de Registro Académico de la Universidad “Martín Lutero”, (UML), por este medio certifica: Que bajo el Folio 15, No. 29, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Oficina a su cargo, se encuentra debidamente inscrito el título que integra y literalmente dice: La Universidad Martín Lucero, POR CUANTO:

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil cinco. El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

MARIA LOURDES SALGADO VIERA, ha cumplido con los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación. POR TANTO, le extiende el título de Licenciada en Pedagogía. Para que goce de los Derechos y Prerrogativas que legalmente se le conceden.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los treinta días del mes de octubre del dos mil seis. Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico. ————————— Reg. 690 – M. 7899714 – Valor C$ 95.00

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los catorce días del mes de diciembre del 2007. Lic. Abel de Jesús Meléndez M, Secretaría General. Lic. Jiselda Cruz Aguirres, Resp. de Registro Académico. ———————— Reg. 693 – M. 7899639 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 211 Tomo No. 07 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Comercio Internacional, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO:

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2804 Tomo VI Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

KAREN MAURA ULLOA ROJAS, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Comercio Internacional, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

JOSE ERNESTO FIGUEROA MEZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 17 días del mes de septiembre del 2008. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los doce días del mes de diciembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme al original, Managua 22 de septiembre del 2008. Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico. ———————————— Reg. 854 – M. 7899784– Valor C$ 95.00

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los trece días del mes de enero del dos mil nueve. Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico. ———————— Reg. 691 – M. 7899580 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2548 Tomo VI Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

CERTIFICACIÓN El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica que la Página 083 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de FF.II.AA. que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO: GEMA MARCELA CASTILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Facultad de Ingeniería y Arquitectura. POR TANTO: Le extiendo el Título de Ingeniera Civil, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

BYRON ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los once días del

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27 días del

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mes de abril del 2008. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Es conforme al original, Managua 27 de abril del 2008. Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico. ——— Reg. 855 – M. 7899749– Valor C$ 95.00

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil siete. Rectoría, Lic. Socorro Bonilla Castellón, Vice Rectoria, Lic. Kathia Sehtman Tiomno, Dirección Académica, Lic. Myriam M. Resa López

CERTIFICACIÓN La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el Número 347 Página 174, Tomo I del Libro de Registro de Títulos, que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

Es conforme. Managua, a los 18 días del mes de agosto de 2007.Silvia Arreaga C., Registro y Control. ———————— Reg. 858– M. 7899777– Valor C$ 95.00

DONALD ENRIQUE SOTELO BRAVO, Natural de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Recursos Naturales y del Ambiente. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Forestal, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

CERTIFICACIÓN El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica que la Página 032-033, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Guillermo Ramón Castro Marín, Secretaria General, Esther Carballo Madrigal.

ORLANDITO ANTONIO NICARAGUA CHÁVEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería y Arquitectura. POR TANTO: Le extiendo el Título de Ingeniero Industrial con Énfasis en Industrialización Agropecuarias, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho. Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro. ————— Reg. 856– M. 7899765– Valor C$ 95.00

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los siete días del mes de enero del año dos mil seis. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. certifica que en Folio No. 407, Tomo No. 03 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Industrial, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO:

Es conforme. León, 07 de enero del 2006. Firma Ilegible, Director de Registro U.C.A.N. ——— Reg. 859 – M. 7899743– Valor C$ 95.00

EDDY JOB JARQUIN VALLECILLO, natural de La Paz Centro, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

CERTIFICACIÓN El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página N° 098, Asiento N° 204, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

Dado en la ciudad de León, Nicaragua a los quince días del mes de diciembre del dos mil siete. El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

SOBEYDA MARIA VELÁSQUEZ TAMARIS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho con mención en Derecho Ambiental, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Es conforme. León, Nicaragua a los quince días del mes de diciembre del dos mil siete. Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico. —————— Reg. 857 – M. 7899761– Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro y Control Académico de la Universidad del Valle, certifica que bajo el Número 0461, Folio 018, Tomo 001 del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Administración, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD DEL VALLE. STUDIUM SEMPER ADEST - POR CUANTO:

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Justo Pastor Núñez, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico. Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Departamento de Registro y Control Académico.

HAMY DE JESÚS GÓMEZ HERNÁNDEZ, natural de Managua,

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