LA GACETA DIARIO OFICIAL

AMERICA CENTRAL REPUBLICA DE NICARAGUA LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO XCVIII Managua, Miercoles 26 de Julio de 1995 No. 139 MINISTERIO DEL TRABAJO...
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AMERICA CENTRAL

REPUBLICA DE NICARAGUA

LA GACETA DIARIO OFICIAL

AÑO XCVIII

Managua, Miercoles 26 de Julio de 1995

No. 139

MINISTERIO DEL TRABAJO

SUMARIO Pag

ACTA CONSTITUTIVA

MINISTERIO DEL TRABAJO 1749

Acta Constitutiva UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Titulos Profesionalcs 2757 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Notificaciones

En la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las. ocho de la mañana del día veintiseis de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, las personas abajo mencionadas han celebrado Asamblea de constitución de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION "EL CAÑON", la cual una vez realizado el debate previo y llevado a votación, ha adoptado los siguientes acuerdos: Constituir la Cooperativa PRIMERO: Agropecuaria de Producción "EL CANON R.L. SEGUNDO: Suscribir un fondo social de DIEZ MIL CORDOBAS, C$10,000 (Capital suscrito y pagado) constituido por Certificados de Aportación con valor de Mil Córdobas cada uno y con un ares de VEINTE manzanas de terreno, finca rústica, aportando dos manzanas cada uno, con valor de Quinientos córdobas cada manzana.

'1758

SECCION JUDICIAL Subastas

/758

Títulos Supletorios

/761 2762 2762

Declaratoria de Herederos Citaciones de Procesados

No. 1 2

NOMBRES Y APELLIDOS Robeto A. García Avilez Soraya L. Chamorro Lee

DOMICILIO Managua

E. CIVIL Casado

Managua

Casada

3 4

Byron Miranda Abaunza Jovania Morales Valle

Managua Managua

Casado Casada

5 6 7 8 9 10

Alejandro Fonseca Rojas Gilberto Miranda Miranda Vilma Abaunza Withford Walter Miranda Abaunza Socorro Avilez César José Iván García Moreno

Managua Managua Managua Managua Managua Managua

Soltero Casado Casado Casado Casada Soltero

Tercero: Elejir a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia , los cuales quedan constituidos de la siguiente manera:

OFICIO Admón de Empresas Admón de Empresas Ing. Agrónomo. Admón de Empresas Agricultor Agricultor Agricultor Agricultor Agricultor Agricultor

JUNTA DIRECTIVA: Presidente: Roberto Antonio García Avilez Vice-Presidente Byron Miranda Abauza

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26-7-95 Secretaria: Tesorero Vocal

Soraya Luisa del Pilar Chamorro Lee Jovania Morales Valle Walter Miranda Ahaunza

Junta de Vigilante Coordinador Vocal Vocal

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Gilberto Miranda Miranda Vilma Ahaunza Withford Socorro Avilez Cesar

mejoramiento del hato ganadero y la protección del medio ambiente, promover el desarrollo agrícola, pastisales y cultivos más apropiados en el sector. Capacitación integral agropecuaria de los asociados, apoyar programas agropecuarios, salud y deporte para los pobladores del sector. Fomentar el desarrollo socioeconómico femenino y el intercambio de experiencias prácticas de los socios. ARTO 5: La Cooperativa para el logro de sus objetivos, podrá ejercer los siguientes atributos:

Cuarto: Aprovar los Estatutos Sociales de la Cooperativa y someterlos al Registro Nacional de Cooperativas para su legítima legalización.

a)

Podrá contratar financiamiento

b)

Podrá adquirir bienes de capital para la Cooperativa, tales como inmuebles, maquinarias, equipos semovientes y gestionar donaciones de organismos de cooperación.

c)

Podrá alquilar bienes de capital para los servicios que brindará a los asociados.

d)

Podrá contratar personal técnico y administrativo, para el funcionamiento de los servicios.

e)

Podrá alquilar o vender servicios a quienes lo soliciten.

ESTATUTOS Arto. 1.-Constitución ,Denominación Domicilio, y Duración Se constituye la Cooperativa Agropecuaria de Producción R.L. "EL CAÑON", Esta Cooperativa es una sociedad capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y podrá actuar judicial y extrajudicialmente y se regirá por el presente Estatuto, el Reglamento Interno, por la Ley de Cooperativas Agropecuarias (Ley 84). Esta Cooperativa será de asociados y capital de variable e ilimitado con domicilio en el Kilómetro Quince Carretera Sur, El Cañon, Municipio El Crucero, Departamento de Managua, de duración indefinida, de responsabilidad limitada. Con operaciones en todo el territorio nacional.

Podrá hacer acuerdos de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales de ayuda al desarrollo.

ARTO 2: DURACION Y RESPONSABILIDAD. La duración de la Cooperativa será indefinida, sin embargo podrá disolverse por las causas previstas en estos Estatutos, y la Ley de Cooperativa Agropecuaria y sus Reglamentos. La responsabilidad de la Cooperativa El Cañón para con terceros se limita:

CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS Para asociarse a la Cooperativa se deberán cumplir los siguientes requisitos: a)

Ser productor en el sector agropecuario de su polo

b)

Haber recibido las cuarenta horas (le charlas de Cooperativas

ARTO 3. La Personería Jurídica de la Cooperativa será bajo el régimen de Cooperativas Agropecuarias.

c)

Ser nicaragüense hombre o mujer mayor de dieciseis años

CAPITULO 11

d)

Tener la propiedad individual o colectiva de una finca caracterizada como agropecuaria, o ser arrendatario tradicional

e)

Llenar el formulario de ingreso a la Cooperativa

f)

Pagar el capital suscrito de C$500- y la cuota de mantenimiento mensual de C$50-

Al Capital Social de la Cooperativa, por aportaciones suscritas pagadas a la Cooperativa por las aportaciones con fines determinados y sus activos fijos.

OBJETIVOS DE LA COOPERATIVA ARTO 4: Los fines de la Cooperativa Agropecuaria de producción EL CAÑON R.L. serán los de promover un desarrollo integral del sector, potenciando la producción y su procesamiento, fomentando el mercadeo de la producción mejorando la infraestructura, los caminos de penetración, electrificación y orden público, impulsar el desarrollo técnico agropecuario, alimentación y

ARTO 7: Serán derechos de los asociados los siguientes:

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a)

Elegir y ser elegidos en los cargos directivos

i)

Pagar cumplidamente las aportaciones y cuotas que la Cooperativa establezca

b)

Recibir servicios que la Cooperativa le pueda proporcionar de acuerdo a las posibilidades Cooperativa.

j)

Conocer el funcionamiento de la Cooperativa y apoyar a la misma en los objetivos que busca para beneficiar a los asociados

c)

Tener voz y voto en las reuniones

d)

Recibir capacitación para la organización y gestión de la Cooperativa.

e)

Recibir o solicitar información económica y de carácter social sobre la Cooperativa

f)

Presentar reclamos sobre las infracciones de los Estatutos y otras anomalías dentro de la Cooperativa

k) Evitar cometer hechos que afecten el prestigio de la Cooperativa I) El derecho de voto del asociado deberá ser directo y no podrá delegarlos a otro ARTO 9: El incumplimiento de los deberes como asociados y de los acuerdos que salgan de las asambleas, conlleva a las siguientes sanciones: a) Amonestación privada

g)

Solicitar la celebración de asambleas

h)

Renunciar voluntariamente

b) Amonestación pública c) Suspensión temporal de su calidad de asociado i)

Apelar en la Asamblea General las decisiones de la Junta Directiva o cualquier otro órgano de gestión de la Cooperativa

k) Beneficiarse de los programas de desarrollo que la Cooperativa tenga para sus asociados 1) En caso de fallecimiento el derecho del asociado será transferido de los cooperados los siguientes: ARTO 8: a)

Asistir a las asambleas generales y a las reuniones que se convoquen

b)

Cumplir los acuerdos que se tomen en las asambleas y cumplir con sus Estatutos y sus Reglamentos

d) Expulsión definitiva ARTO 10: La calidad de socio se adquiere por firma del acta de constitución de la Cooperativa o por aprobación de la Junta Directiva, previa presentación de solicitud. ARTO 11: La Cooperativa tiene carácter de abierta para los no asociados, quienes deberán de ser productores y podrán utilizar los servicios de la Cooperativa, siempre y cuando sea productor y no perjudique los derechos de los asociados. ARTO 12: Se pierde la calidad de asociado por las siguientes causas: a)

Renuncia voluntaria

c)

Cuidar el patrimonio y el prestigio de la Cooperativa

b)

Expulsión de la agrupación

d)

Mantener el espíritu de armonía y de trabajo dentro de la Cooperativa

c)

e)

Participar de los eventos de capacitación que organice la Cooperativa

En caso del fallecimiento del Asociado, los derechos y beneficios pasarán al beneficiario elegido por él, quien deberá figurar en la hoja de inscripción de la Cooperativa

f)

Dar la información que la Cooperativa requiera

g)

Conocer los Estatutos y los reglamentos internos de la Cooperativa

h)

Aceptar y desempeñar satisfactoriamente los cargos que la Cooperativa le encomiende

d) Por retrazo de tres meses en el pago de sus aportaciones y criterios de la Junta Directiva f) Otras causas que establezca el Reglamento Interno ARTO 13: Los miembros de la Cooperativa pueden ser separados definitivamente por medida disciplinaria por las siguientes causas:

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26-7-95 a)

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Por violación de los Estatutos y los reglamentos Internos de la Cooperativa

b)

Por participar en actos que atenten contra los bienes y patrimonio de la Cooperativa

c)

Realizar actos dolosos que atenten contra la estabiliad económica de la Cooperativa

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e)

Conocer sobre la expulsión de los miembros.

f)

Reformas a los estatutos de la Cooperativa

g)

Decidir sobre el uso de los fondos de la Cooperativa

h) Decidir de la venta de los bienes pertenecientes al patrimonio de la Cooperativa.

ARTO 14: Al fallecimiento del asociado sus derechos serán adquiridos por sus herederos, considerando para ésto la voluntad del socio que haya nombrado heredero en su solicitud de ingreso

i)

Disolución de la Cooperativa.

j)

Decidir sobre la fusión, incorporación e integración

k) Retirarse de las instancias de integración con el sesenta por ciento de los votos. ) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a la Junta de Vigilancia.

Capítulo IV Régimen Administrativo de la Cooperativa ARTO 15: La Cooperativa estará conformada por los siguientes órganos:

ARTO 19: La convocatoria de la Asamblea General la harán :

a) La Asamblea General

a)

La Junta Directiva por medio de su Secretario

b) La Junta Directiva

b)

La Junta de Vigilancia

c) Las Comisiones Especiales

c)

d) Junta de Vigilancia ARTO 16: La Máxima autoridad de la Cooperativa es la Asamblea General, la cual estará conformada por la Junta Directiva y los asociados. ARTO 17: Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

El cuarenta por ciento de los asociados activos

ARTO 20: El Quórum de la Asamblea General será de la mitad más uno. ARTO 21: Se llevará un Libro de Actas el cual el Secretario de la Junta Directiva, registrará todos los procedimientos y acuerdos que se tomen en las asambleas. ARTO 22: La Junta Directiva de la Cooperativa estará integrada por los siguientes miembros:

Las Ordinarias podrán ser dos por cada año, una cada seis meses. Las Extraordinarias cuando sean convocadas.

a) Presidente b) Vice-Presidente

ARTO. 18: Las atribuciones de las asambleas generales serán: a)

Conocer los informes económicos y de carácter social que dé la Junta Directiva.

b)

Conocer y decidir sobre las actividades de desarrollo de la Cooperativa.

c) Secretario de Actas d) Tesorero e) Vocales

c)

Conocer y tomar decisiones sobre los problemas que ocurran en la Cooperativa.

d)

Elejir y remover a los miembros de la Junta Directiva y otro organismo de gestión de la Cooperativa.

ARTO 23: El período del ejercicio en los cargos de la Junta Directiva será de un año, con opción a ser reelegida por un período más. ARTO 24: La Asamblea General, decide sobre la revocación y la elección total o parcial de la Junta Directiva. ARTO 25: Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva, se realizarán cada quince días y las

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extraordinarias cuando sean convocadas por un tercio de los miembros de la Junta Directiva.

ARTO 31: La representación jurídica de la Cooperativa se hará bajo las siguientes normas:

ARTO 26: La toma de acuerdos de la Junta Directiva, serán por mayoría simple.

a)

ARTO 27: Las atribuciones de la Junta Directiva serán de: a)

c)

Manejar los asuntos legales y financieros de la Cooperativa

d)

Convocar las Asambleas, preparar la agenda de la asamblea, preparar los informes y levantar el acta de la asamblea.

Los documentos de carácter económico y de carácter legal serán firmados por el Presidente y el Tesorero de la Cooperativa.

b) Los documentos emitidos por la Cooperativa con la correspondencia, informes etc., serán firmados por el Presidente o Vice-presidente y el'Secretario.

Representar jurídicamente a la Cooperativa

b) Ejecutar los acuerdos tornados en la asamblea general

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Arto. 32: El Presidente de la Cooperativa representará a ésta en todos los actos de carácter jurídico, económico, administrativo social y otros. Son atribuciones del Presidente de la Cooperativa los siguientes: a)

Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva Cooperativa

b)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Cooperativa.

O Rendir informes de las actividades a la asamblea general

c)

Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva

g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Cooperativa

d)

Organizar la Cooperativa para el logro de los objetivos por lo que fue conformada.

h) Nombrar al personal administrativo de los servicios de la Cooperativa

e)

Coordinar las actividades administrativas y económicas de la cooperativa.

i)

Elaborar los Estatutos y reglamentos internos de la Cooperativa, para someterlos a la asamblea general, para su aprobación

f)

Pedir cuenta con el Fiscal las actividades que desarrollen los miembros de la Junta Directiva.

g) j)

Controlar periódicamente las actividades que desarrolle la Cooperativa.

Coordinar las actividades de las comisiones formadas.

h)

Ejecutar operaciones económicas y bancarias conjuntamente con el Tesorero.

i)

Representar a la Junta Directiva en el informe anual ante la Asamblea General.

e) Preparar los planes de desarrollo de la Cooperativa

k) También otras atribuciones que emanen de la Ley General de Cooperativas. ARTO 28: Se formarán comisiones de trabajo para tareas específicas que demanden las actividades de la Cooperativa. Estas comisiones serán nombradas por las Asambleas o por consenso de la Junta Directiva.

k) Firmar con los otros miembros autorizados los documentos administrativos de la Cooperativa como las actas, documentos de rendición de cuentas, contratos, acuerdos de cooperación y otros

ARTO 29: Los miembros de la Junta Directiva serán responsables solidarios de las decisiones que tomen. Los miembros tienen también la facultad de manifestar su desacuerdo en las decisiones; haciendo constar ésto en el acta.

1) Guardar los documentos de valor de la Cooperativa.

ARTO 30: En cada reunión de la Junta Directiva, se levantará el acta correspondiente, lo cual se hará en el Libro de Actas de la Junta Directiva que la llevará el Secretario.

m) Ejercer cualquier otra función que le otorgue la Ley de Cooperativas Agropecuarias. Arto. 33: Son atribuciones de Vice-presidente las

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aportaciones y cuotas de los asociados.

siguientes: a)

b)

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Arto. 36: Las atribuciones de los Vocales serán:

Reemplazar al Presidente aún en los casos en que tenga que ejercer representación legal de la Cooperativa.

a) Los vocales son miembros de la Junta Directiva y participan con voz y voto.

El Vice-presidente asumirá las funciones del ausencia de éste. Presidente en la

b) Los vocales en orden de elección sustituirán al Presidente, Vice-presidente, Secretario y Tesorero.

Arto. 34: Son atribuciones del Secretario: a)

Elaborar las convocatorias para las Asambleas, de la Junta Directiva. las reuniones

Arto. 37:

b)

Redactar y llevar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas

c)

Llevar la correspondencia y otros documentos de carácter no económico o administrativo.

a) La Junta de Vigilancia estará compuesta por tres tendrá atribuciones fiscalización y miembros y vigilancia del desempeño de la Junta Directiva Los y de los asociados de la Cooperativa. miembros de la Junta de Vigilancia, tendrán voz, voto. pero no

d)

Suscribir con el Presidente la correspondencia y los demás documentos de la Cooperativa, los General y la Ley de conferidos por la Asamblea Cooperativas Agropecuarias.

h) El período de gestión de la Junta de, Vigilancia será de un año, electos en Asamblea General, en los cargos de un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Arto. 35: Son atribuciones del Tesorero las siguientes:

c)

La Junta de Vigilancia se reunirá una vez cada quince días.

a) Ejecutar las operaciones económicas de la Cooperativa.

d)

También fiscalizará la actividad económica y administrativa de la Cooperativa y vigilará el Estatutos, de los cumplimiento de éstos Reglamentos Internos y las Resoluciones de la Asamblea General.

b) Velar por el adecuado uso de los recursos económicos de la Cooperativa. c) Responsabilizarse por el adecuado funcionamiento del sistema Contable y del Control Económico de las actividades que desarrolle la Cooperativa.

Arto. 38: El Fiscal velará por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y las asambleas. CAPITULO V

d) Suscribir con el Presidente de la Cooperativa documentos de carácter financiero, contables y económicos en general.

REGIMEN ECONOMICO Arto. 39: El Patrimonio de la Cooperativa será:

e) Preparar con el Presidente los documentos de los planes de desarrollo económico de la Cooperativa, documentos del inventario del Patrimonio.

a) Los bienes de capital adquiridos por la Cooperativa, como edificaciones, infraestructura de producción, maquinaria, equipos y donaciones en general.

f) Controlar los gastos e ingresos de las actividades económicas de la Cooperativa. Guardar los documentos de valor de la Cooperativa.

b) El fondo de capital proveniente de los aportes de los aportes de los asociados y de los ingresos percibidos por la Cooperativa.

tí) Rendir informes de carácter económico que le fueren solicitados por la Junta directiva o la Asamblea General.

c) Donaciones o financiamiento y de bienes materiales de organismos que cooperan con la Cooperativa.

i) Llevar el control y mantener al día el pago de las

Arto. 40: El fondo de capital de la Cooperativa

g)

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será limitado y será constituido por: a)

La aportación suscrita del asociado

b)

Las aportaciones ordinarias

c)

Otras aportaciones

Arto. 41: El capital suscrito de la Cooperativa, será de Cinco mil Córdobas, el cual será fijado por la Asamblea General. Arto. 42: Las cuotas de mantenimiento mensual serán de Cincuenta Córdobas, las cuales serán pagadas mensualmente, éstas cuotas pasan a ser patrimonio indivisible de la Cooperativa y serán ajustadas de acuerdo al criterio de la Junta Directiva. Arto. 43: Otras aportaciones de los asociados podrán constituir bienes que tengan un valor económico y sean contribuciones para el desarrollo de la Cooperativa.

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informe de las actividades desarrolladas por la Cooperativa. Arto. 50: La Comisión Económica preparará el Plan de Trabajo para el año siguiente y el presupuesto anual. Arto. 51: La Junta Directiva presentará a la Asamblea General el resultado financiero de las actividades de la Cooperativa, el inventario del patrimonio, el Plan y presupuesto anual para el siguiente año. Así como el informe anual de las actividades realizadas, categorizadas en actividades económicas, informativas, capacitación, sociales y otras. Arto. 52: La Asamblea General analizará, discutirá y aprobará el resultado financiero y el plan de presupuesto para el siguiente año. Deberá considerarse principalmente en el análisis de la situación de la Cooperativa, las perspectivas del desarrollo de ésta. Arto. 53: De acuerdo al resultado financiero de la Cooperativa se destinarán los fondos siguientes:

Arto. 44: Los aportes de los miembros asociados podrán ser en bienes de capital efectivo para el fondo y otros que se acuerde en los reglamentos.

a)

Un fondo de reserva legal, como mínimo de un diez por ciento.

Arto. 45: Los aportes de los miembros para fondo de la Cooperativa, podrán ser retenidos para el caso que la situación económica de la Cooperativa lo requiera. En el caso de un bien aportado, éste será patrimonio de la Cooperativa de acuerdo a los términos estipulados con el asociado.

b)

Un fondo de educación y capacitación.

c)

Un fondo de inversiones para el ejercicio económico a iniciarse.

d)

Otros

Arto. 46: La Cooperativa llevará un sistema contable con los siguientes libros:

e)

El remanente se distribuirá proporcionalmente asociados según las operaciones y usos entre los de servicios de la Cooperativa por cada asociado.

a) b) c)

Libro de Diario Libro de Mayor Libro de Inventario y Balance

Arto. 47: La Cooperativa llevará también los siguientes Libros y registros:

Arto. 54: El monto de los fondos que detallan los incisos b.c.d.y e, se establecerán de acuerdo al resultado económico de la Cooperativa. Arto. 55: El fondo social será destinado a la información y capacitación (le los asociados. También se destinará a otros servicios sociales según lo acuerde la Asamblea General.

a)

Libro de Registro de Miembros

b)

Libro de Registro de Aportaciones

c)

Registro de Control y seguimiento de las Actividades de Servicios que Desarrolle la Cooperativa.

Arto. 56: El fondo de inversión será destinado para el capital operativo de la Cooperativa, así como para las inversiones consideradas en el Plan anual de desarrollo presentado.

Arto. 48: El ejercicio económico de la Cooperativa será del Primero de Julio al treinta de Junio.

Arto. 57: Las aportaciones de los asociados tienen carácter de inembargables.

Arto. 49: Al final del ejercicio económico del año, la comisión económica elaborará el resultado financiero de la Cooperativa, el inventario físico de la Cooperativa y el

Arto. 58: Los recursos económicos, patrimonio y derechos de la cooperativa, serán manejados por los órganos autorizados y para los fines que estén establecidos

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en los Estatutos y Reglamentos Internos. Las infracciones cometidas contra éstas normas y que ocasionen daño a la Cooperativa, serán causa de responsabilidad civil o penal de los causantes. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA Arto. 59: La Cooperativa podrá disolverse, cuando la Asamblea General lo acuerde, cuando así lo soliciten el sesenta por ciento de los asociados activos. Arto. 60: La Cooperativa podrá disolverse por las siguientes causa:

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Arto. 66; La Cooperativa podrá integrarse con otras asociaciones de carácter similar, para fortalecer sus recursos y para dar mejor servicio a sus asociados. Arto. 67: Los procedimientos de cooperación e integración se establecerán en reglamentos especiales para estos fines. Arto. 68: Concluida la lectura y discusión, se expuso a consideración de todos los presentes para su aprobación sometidos a votación. Los asistentes estuvieron de común acuerdo con dicho Estatuto y manifestaron su aprobación. A continuación se procedió a la elección de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia que se encargará de gestionar la Personería Jurídica, siendo electas las siguientes personas, con sus respectivos cargos:

a) Cuando no logre los objetivos que están establecidos en el

Capítulo 11 de los Estatutos.

Junta Directiva:

b) Por pérdida del patrimonio y la Cooperativa se encuentre en una situación de no poder reparar ésta pérdida.

Presidente Vice-presidente Secretaria Tesorera

Arto. 61: La Asamblea General decidirá sobre la disolución de la Cooperativa.

Roberto Antonio García Avilés Byron Miranda Abaunza Soraya Luisa del Pilar Chamorro Lee Jovania Morales Valle

Junta de Vigilancia:

Arto. 62: El Acta de Disolución de Cooperativa será inscrita en el organismo competente bajo el cual se haya inscrita.

Coordinador Vocal

Arto. 63: Para efectos de la liquidación se formará una comisión especial que estará formada por:

Se elabora la presente acta, al conocimiento del Departamento de Promoción del Cooperativismo del Ministerio del trabajo para su debida aprobación e inscripción.

a) Dos miembros elegidos por la Asamblea General. b)

El Presidente, Tesorero y el Fiscal

c)

Un miembro del organismo de cooperación con la Cooperativa

d)

Un miembro del organismo rector de las Cooperativas.

Gilberto Miranda Miranda Vilma Abaunza Withford Socorro Avilés César

No habiendo más que tratar se dio por terminada la sesión con lo que concluimos la presente acta, con la aprobación y firmas de todos.

DE LOS ACUERDOS DE COOPERACION E INTEGRACION CON OTROS ORGANISMOS

Ante mí: Yanina Benavides Ubeda, Abogada y Notaria Pública (le la República de Nicaragua, Autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado durante el presente quinquenio que se vence el día veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Managua, siete de Julio (le mil novecientos noventa y cuatro.Yanina Benavides Abogada y Notaria Pública. Roberto A.García Avilés , Byron Miranda Abaunza Soraya Chamorro Lee , Govania Morales Valle Alejandro Fonseca Rojas, Gilberto Miranda Miranda Vilma Abaunza Witliford, Walter Miranda Abaunza, Socorro Avilés César, José Iván García Moreno

Arto. 65: La Cooperativa como entidad jurídica, podrá establecer acuerdos de cooperación, asistencia con otros organismos para el logro de los objetivos para lo cual ha sido creada.

Ante mí Yanina Benavides Ubeda, abogada y notaria pública de la República de Nicaragua, autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado durante el presente quinquenio que se vence

Arto. 64: En caso de disolución el patrimonio y los derechos de la Cooperativa, una vez pagadas todas las deudas, serán transferidas a una agrupación similar. CAPITULO VII

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el día veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Managua, siete de Julio de mil novecientos noventa y cuatro. Yanina Benavides Ubeda Abogada y Notaria Pública de la República de Nicaragua

que dice "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Por Cuanto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA TITULOS PROFESIONALES

Pascual Antonio García Palacios ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de

Ciencias de la Educación.

Reg. No. 4298- R/F 014356 - Valor C$ 45.00

Por Tanto

CERTIFICACION

Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Biología y Ciencias Naturales. para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

El Suscrito Director del Departamento de Registro de UNAN. Certifica Que a la página 169 Tomo VI del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez y nueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. El Rector de la Universidad Francisco Guzmán P.-El Secretario General W. Genet B. Es conforme, Managua, 19 de Junio de 1995.Rosario Gutiérrez Ortega.-Director.

Por Cuanto

Reg. No. 4311-R/F 014368 - Valor C$ 45.00

Soheyda Vannessa Bravo Miranda ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas

CERTIFICACION El Suscrito Director del Departamento de Registro dela UNAN.

Por Tanto Certifica Le extiende el Título de Licenciada en Economía. con mención en Economía Agrícola para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. El Rector de la Universidad Francisco Guzmán P.-El Secretario General W. Genet B.

Que a la página 492 Tomo VI del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Por Cuanto

Es conforme, Managua, 04 de Mayo de 1995.Rosario Gutiérrez Ortega.-Director. Reg. No. 4306 -R/F 014361 - Valor C$ 45.00

Yolanda del Socorro Talavera Pinell, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación.

CERTIFICACION

Por Tanto

El Suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN.

Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Biología y Ciencias Naturales. para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Certifica Que a la página 546 Tomo VI del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco. El Rector de la Universidad

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Francisco Guzmán P.-El Secretario General W. Genet B. Es conforme, Managua, 25 de Enero de 1995. Rosario Gutiérrez Ortega.-Director.

para tal fin, le autoriza la publicación de dicha solicitud en La Gaceta, para que se oponga quien lo estime conveniente. Managua, 20 de Julio de 1995.-Ing. Ernesto Mora Solís.-Jefe depto de Registro y control de Agroquímicos.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

SECCION JUDICIAL

NOTIFICACIONES

SUBASTAS

Reg. No. 4276 - R/F 014335 - Valor C$ 45.00

Reg.No.4448- R/F 014554-Valor C$ 135.00

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A las diez de la mañana, del día veintinueve de septiembre de este año, en el local de este Juzgado se subastará el bién inmueble que consiste en una casa de esquinera de construcción moderna, situada en el Barrio Pancasán de este pueblo de Matiguás y dentro de los siguientes linderos: Norte Francis Urbina, Sur: Omar Membreño, calle de por medio, este, Pedro Talavera, calle de por medio y Oeste, Juan José ()porta.

Managua, Nicaragua, C.A. Departamento de Registro y Control de Agroquímicos En cumplimiento al art. 6 del Decreto 34-94 "Creación del Registro Unico de Agroquímicos", el suscrito jefe del departamento de Registro y Control de Agroquímicos; Notifica que la empresa: Probanic, S.A.. a través de su representante el Sr. (a) Simón García a solicitado Registro para el Producto Fertilizante Sulfato de Amonio con el nombre Comercial (Sulfato de Amonio 20.6%-23.3% Originario de Estados Unidos de América y habiendo presentado todos los documentos necesarios para tal fin, le autoriza la publicación de dicha solicitud en la gaceta, para que se oponga quien lo estime conveniente.

Ejecuta: Pedro Tórrez Hernández Contra: Tomás Soza Valle Base de la Subasta: Siete mil quinientos treinta córdobas más costas y gastos del presente juicio. Dado en el Juzgado Civil de Distrito Matagalpa dieciocho de Julio de mil novecientos noventa y cinco.Enmendado Moderna vale.- Dr. Mario Luis Soto Quiroz Juez Civil de Distrito Matagalpa. 31

Managua, 13 de Julio de 1995.-Ing. Ernesto Mora Solís.-Jefe depto de Registro y control de Agroquímicos. Reg. No. 4325 - R/F 014435 - Valor C$ 45.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Managua, Nicaragua, C.A. Departamento de Registro y Control de Agroquímicos En cumplimiento al art. 6 del Decreto 34-94 "Creación del Registro Unico de Agroquímicos", el suscrito jefe del departamento de Registro y Control de Agroquímicos; Notifica que la empresa: Asistencia Técnica Industrial (Atisa) a través de su representnate el Sr. (a) Ing. Orontes Lacayo ha solicitado Registro para el producto Molusquicida (Metaldehido) con el Nombre comercial Tolosan, originario de Guatemala y habiendo presentado todos los documentos necesarios

Reg. No. 4466 - R/F 014454 - Valor C$ 135.00 Subastarse en el local de este Juzgado, a las diez de la mañana del día treintiuno del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco, una propiedad ubicada en el Reparto Residencial "La Mercedes" Perteneciente a la Señora Angela Rosa Castro Herrera, el cual se encuentra inscrito bajo el número 61,135, tomo 958, folio 107/108, Asiento Primero, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, teniéndose como: Base de la Subasta: Ciento Ochenta y ocho mil cien córdobas. (C$ 188,100.00) Ejecuta: Banco de la Exportación, Sociedad Anónima (BANEXPO), Ejecutada: Angela Rosa Castro Herrera. Dado en el Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua, a las una de la tarde del día dieciocho del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Marlin Ramírez Corrales. Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua.32

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Reg. No. 4467 - R/F 014431 - Valor C$ 135.00 Las diez de la mañana del seis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco sáquese a Subasta el bien inmueble rústico ubicado en la comarca de Yale, jurisdicción de La Dalia, Matagalpa que mide veinte manzanas contiene cuatro manzanas de pasto, cuatro manzanas de café en suelo franco, en buen estado, ocho manzanas de cultivos, dos manzanas de guineo y un mil ochocientos varas cuadradas de cercas, lindante al Norte: Socorro Hernández, Sur: Petrona Lara Seaz, Oriente: Concepción Pérez, y Occidente: Genaro Rodrímguez e inscrita con número 66193, Asiento, Primero, Folio cuatro, Tomo CCXLVIII columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público (le Matagalpa.Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo Matagalpa. Contra: Juan Rodríguez Lara. Base de la Ejecución: Cincuenta mil ciento sesenta Córdobas netos Lugar de la Subasta: Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa.Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa, a las dos de la tarde del día veinte de Julio de mil novecientos noventa y cinco. Dra. Karla Emelia Sáenz Terán, Juzgado Segundo de Distrito del Crímen y Civil por Ministerio de Ley, Matagalpa.32 Reg. No. 4468 - R/F 014432- Valor C$ 135.00

10:00 A.M. Doce de Septiembre del Corriente año subastarase inmueble ubicado en la ciudad de Granada e inscrito en el Registro Público de este Departamento con el No. 8225, Tomo 292, folio 27, asiento 10, Sección de Drechos Reales, Libro de Propiedades. Base de la Subasta: Ciento setenta mil córdobas estricto contado. Ejecuta: Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS) al Sr. Roberto Enrique Bravo Sandino. Juzgado Civil Distrito. Granada, Dieciocho de Julio mil novecientos noventa y cinco.- Bernarda Cruz.- Secretaria.32 Reg. No. 4504 R/F 014563 Valor C$ 135.00 Diez de la mañana, seis de Septiembre del presente año local Este Juzgado, subastase inmueble ubicado en esta ciudad en el Barrios de Subtiava con una área de trescientas varas de largo por cuatrocientos setenta y cinco varas de fondo linderos especiales: Norte y Oriente: Terreno propiedad del Instituto de los Hermanos Cristianos, Occidente: Encajonada en medio Alberto López y Panteón de las Jaguas y Herederos de Gustavo Icaza Reyes, Sur: Camino en medio, Francisco Machado, Iglesia Vieja de San Sebastián y Herederos de José Pallais Godoy e Inscrita bajo el número: Cuarenta y seis mil ciento uno, Asiento: Segundo, Folio: Ciento veintisiete, ciento sesenta y doscientos veinticinco del Tomo: Ochocientos veintiocho, sección de Hipotecas del Registro Público de este Departamento:

Las diez de la mañana del día trece de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco sáquese a subasta el bien embargado que consiste en inmueble urbano ubicado en esta ciudad de Matagalpa que mide Setenta por ochenta metros cuadrados estructura para restaurante, semi construido, lindante al Norte: Calle de por medio Tapicería Aquiles, Sur: Restaurante La Machaca, Este: Calle de por medio, familia Guatemala y Oeste: Río Grande de Matagalpa inscrita con número 50501, asiento segundo, folio 120, Tomo V Columna. de Inscripciones, Sección de Derechos Reales Libro de Propiedades del Registro Público de Matagalpa.-

Ejecuta: Banco de Crédito Popular, Ejecutado: David Mayorga Mairena. E. (ENYUCASA). Base de Posturas: treinta y seis mil ochocientos treinta y nueve córdobas con veintitres centavos: (C$ C36.839.23).

Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo Matagalpa, Contra: Alberto Larios Frech.- Base de la Ejecución: Trescientos noventidos mil córdobas netos lugar de la Ejecución: Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa.-

Las tres de la tarde del día treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco saquese a subasta el bien inmueble rústico ubicado en la comarca San Antonio, denominada Los Ranchos de trescientas manzanas con vía de acceso de Macadam- Herradura, a sesenticinco Kilometros de Río Blanco contiene ochenta manzanas de zacate jaragua en suelo franco arcilloso, ciento treinta manzansa de zacate asia, cuarenta manzana de zacate P.N. ( pasto Natura),treinticinco manzanas de tocotales, diez manzanas de montaña y en otro cinco manzanas, una casa finca techo de zinc, piso natural, paredes de madera, regular estado de doce varas de frente por ocho varas de fondo, un corral de alambre de púas de seis hilos, postería

Dado en la ciudad de Matagalpa, a las tres de la tarde del día veinte de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Karla Emilia Saenz Teran, Juez Segundo de Distrito del Crímen y de lo Civil por Ministerio de Ley de Matagalpa.32 Reg. No. 4469 R/F 014434 Valor C$ 72.00

Juzgado Segundo Civil de Distrito. León, seis de Julio de mil novecientos noventa y cinco. Teresa de Jesús Loaisiga Bustamante, Juez Segundo de Distrito para lo Civil de León.32 Reg. No.4233- R/F 014282- Valor C$ 135.00

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muerta y nueve mil quinientos diecisiete varas de cercas en regulares condiciones, lindante al Norte: Virginia González, Sur: Valeriano Méndez: Este Anastacio García y Oeste: Julio César Tórrez e inscrita con número 20526, asiento primero, folio 265, tomo CXXXV columna de inscripciones Libro Propiedades del Registro Públicos de Bluefields. Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo Matagalpa Contra: Eugenio Duarte Tórrez

No.139 33

Reg.No. 4315- R/F 014375- Valor C$72.00 Diez mañana diecisiete Agosto próximo local de este Juzgado subastarse inmueble de tres manzana, sito en Nindirí, departamento de Masaya inscrito con No.27,917, folio 177, torno 186 as. 3ero. linderos Oriente: camino en medio Eleuterio Aguirre: Emigdio Brenes, poniente Miguel Miranda, Norte: Vidal Gómez y Erasmo Solórzano; Sur: Miguel Miranda.

Base de la Ejecución Doscientos Cincuenta mil doscientas diez córdobas netos

Base Subasta: ciento noventa mil córdobas

Lugar de Ejecución: Juzgado Civil de Distrito Matagalpa

Ejecuta: Interbank a Berta Espinal de Lacayo

Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa, a las diez y diez minutos de la mañana del día diez de Julio de mil novecientos noventa y cinco.-Dr. Mario Luis Soto Quiroz.- Juez Civil de Distrito de Matagalpa.33

Oyense Posturas. Dado Juzgado Cuarto Civil de Distrito, Managua diecisiete de Julio mil novecientos noventicinco.33

Reg. No.4314- R/F 014374- Valor C$72.00

Reg.No. 4324- R/F 01482- Valor C$ 135.00

Nueve mañana, diecisiete Agosto próximo local de este Juzgado subastarse inmueble hipotecado mejor postor inscrito con No.63.407, tomo 1032, folio 169 as. 6to., Registro Público Managua. Lindero Oriente: Lote No.75, Occidente Lote No,73 Norte: Lote No.148 pista Larrreynaga en medio, Sur Lote No.77.

Once de la mañana del día jueves treitiuno de Agosto del año en curso, subastarse una propiedd Urbana, ubicada en el Cantón Nor- Oriental de esta ciudad, consistiendo en un solar que tiene como dimensiones veintidos metro con setenta centímetro de fondo de Sur a Norte, por ocho metro treinticinco centímetros de frente de este a oeste, conteniendo una construcción de uso habitacional de ciento treintiun metros con sesenta centímetro cuadrados paredes de ladrillo de cuarterón, repellada, afinadas pintadas en su parte interior y frontal, piso de ladrillo artificial, tres puertas de madera de Tablero con servicio de agua potable, aguas negras y energia Electrica, cielo raso de Pywood de Pino, una ventana exterior y dos ventanas interiores, una segunda planta de cinco metros con veinte centimetros por cuatro metros con veinte centimetros, con pared de cuarterón, Repelladas, afinadas y pintadas interior y frontalmente, cielo raso de Plywood de pino, un Balconcito hacia la Calle, con una puerta de Tablero y una ventana solo enverjada, piso de tabloncillo y una escalera provisional, una cocina con paredes de cuarterón, repelladas, con lavanderos de cemento Servicio Higienico. un anexo de 4.20 x 3.50 mts, paredes de tabla piso embaldozado, techo de madera aserrada y zinc, una pila de concreto para almacenes aguas. lindante asi: Norte Propiedad de Angela Perez; Sur, Propiedad de Juan Molina Rodríguez; calle de por medio Este: Propiedad de Margarito Tinoco R., y Oeste: propiedad de Doña Cándida Lumbi.- Inscrita bajo el No.15.228, asto lero, folio 254 y 255 del tomo 232, sección de derechos Reales, libro de Propiedades del Registro Público de este Departamento.

Base Subasta: vienticinco mil Dólares. Ejecuta: Interbank a Ileana Mora / Manuela Mora Oyense Posturas Dado Juzgado Cuarto Civil de Distrito.Managua dieciesiete julio mil novecientos noventicinco. 33 Reg. No.4313- R/F 014373- Valor C472.00 Once mañana diecisiete Agosto próximo local de este Juzgado subastarase mejor postor inmueble hipotecando inscrito No. 102.717, folio 187, tomo 1707, as lero Registro de Managua linderos Oriente Finca San Carlos; Poniente Mercedes González Norte: Ingenio Victoria de Julio y Sur Río Tipitapa.Ejecuta Interback a González Duarte Base Subasta: Diez mil seicientos Dolares. Dado Juzgado Cuarto Civil de Distrito managua, diecisiete Julio mil novecientos noventicinco.- Marlin Ramirez Canales Juez Cuarto Civil del Distrito.

Base de la Subasta: Ciento cuarentitres mil

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seiscientos cuatro cordobas con sesenta centavos (C$ 143,604.60). Ejecuta: Banco Nicaragüense de Industria y Comercio Sucursal Jinotega.

Opónganse.Juzgado Distrito.- Somoto, Junio 20 1995.- Reyna de Cano. Sria.31

Ejecutados: Digna Nubia Gonzalez Rodríguez y Reynaldo Mena Zeledón Dado en el Juzgado de Distrito de lo Civil del departamento de Jinotega, a los catorce días del mes de Julio de mil novecientos noventicinco.- Testado No Vale enmendado e- vale-Dr. Víctor Manuel -Román Cruz Juez Civil del Distrito del Departamento de Jinotega. 33

TITULOS SUPLETORIOS Reg. No. 4316- R/F 014367- Valor C$ 72.00 Angel María Gómez Vega, solicita título supletorio de Inmueble Rústico ubicado en Santa Martha del Carao el cual tiene los siguientes linderos: Norte: Callejón de por medio; Sur: Leonor Alfaro Silva de Zapata; Oeste: Alberto Torrez y Este: Pedro Silva Zapata, con una extensión de treinta y tres manzanas con cinco mil setecientos veintidos punto catorce varas cuadradas. Opónganse legalmente.Dado en el Juzgado Cuarto de Distrito para lo Civil de Managua, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Marling Ramírez Corrales, Juez Cuarto de Distrito para lo Civil de Managua.Srio.31 Reg. No. 4319 -R/F 036300 -Valor C$ 72.00 Rafaela Rivera Hernández, solicita supletorio, ubicado Somoto, Depto. Madriz. Norte: María Huete de Santander; Sur: Juan Manuel Gómez Vallejos; Este: Calle de por medio, Nuria Kans; Oeste: Bertha Guillén (le Portillo.Opónganse.Juzgado Distrito.- Somoto, Julio 13, 1995.- Reyna de Cano.- Secretaria.3 1

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Reg. No. 4447 - R/F 014553 - Valor C$ 72.00 Teresa García Espinoza, solicita título supletorio de una finca rústica, ubicada en la comarca Chiscolapa, jurisdicción municipal de Santa Lucía, denominada el Rosario, de cuarentinueve manzanas de extensión,. dentro de los linderos: Oriente: finca de Juan Tijerino, Poniente: Vicente Manzanarez, Norte: Sucesores de Miguel Salinas; y Sur: de Enrique Castillo.Opóngase, término legal.Dado el Juzgado Civil del Distrito. Boaco, a los tres días del mes de Julio de 1995.- Juana Mendoza García.31 Reg. No. 4449 - R/F 014555- Valor C$ 72.00 Daniel Mairena Rodríguez, solicita título supletorio, lote de terreno cinco manzanas de extensión ubicada en la comunidad de El Ayote, Jurisdicción de Macuelizo, Nueva Segovia, linderos; Norte: Propiedad de Santos Isabel Rodríguez, Sur: Camino de por medio y Propiedad de Daniel Mairena Rodríguez, Este: Propiedad de Santos Isabel Rodríguez, y Oeste: Mediando camino y sucesores de Carmen Vallecillo.Opónganse.Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y cinco.- Esperanza Barahona, Secretaria.31 Reg. No. 4450- R/F 014556 - Valor C$ 72.00 Ramón Horacio Pérez Sarantez, solicita título supletorio, lote de terreno, veinticinco manzanas de extensión, ubicado comunidad Sabana Grande, Jurisdicción de Jícaro, Nueva Segovia, linderos, Norte: Propiedad de Colectivo Rufo Marín, Sur: Propiedad de Randolfo Pérez, Este: Propiedad de Romeo Blandón y Oeste: Propiedad de Colectivo Rufo Marín.-

Reg. No. 4320 R/F 036299 Valor C$ 72.00

Opónganse.-

María Nicolasa Sánchez,solicita supletorio ubicado Iculupe, jurisdicción Somoto.- Norte: Arturo Cruz, Familia Olivara; Sur: Julio Espinoza Sánchez, Familia Moncada; Este: Julio Espinoza Sánchez, Alfonso Guzmán, otros; Oeste: Marcio y Julio Moncada.-

Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y cinco.- Esperanza Barahona, Sria.31

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Reg. No. 4458- R/F 014449 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 4454- R/F 014445 - Valor C$ 72.00 Carlos Jiménez Campos, solicita título supletorio de predio urbano situado: En el Reparto Nejapa (Carretera a León) Del Cementerio Un Kilómetro al norte. El cual tiene una Area de: 1,003,42 M cuadrados equivalentes a 1,423.25 varas cuadradas, con los siguientes Linderos particulares: Norte: Callejón. Sur: María Hernández. Este: Area Verde, Oeste: Gregoria Loza Fonseca.-

Rafael Rodríguez Suárez, solicita título supletorio de predio urbano situado: En el Reparto Nejapa (Carretera vieja a León) Del cementerio Un Kilómetro al Norte. El cual tiene una area de: 5.838.21 metros cuadrados, o 8,280.92 varas cuadradas. Con los siguientes Linderos Particulares: Norte: José Vicente Castilblanco Ocampo. sur: Cecilio Torrez Centeno. Este: Ricardo Villa. Oeste: Gloria Ocampo de Leal. Interesados opónganse dentro del ténnmo Legal. Managua, 18 de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- Licenciado Oswaldo Martín Medrano Jiménez.Róger Orozco.- Secretario.31

Interesados opónganse dentro del término legal. Managua 18 de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- Licenciado Osswaklo Martín Medrano Jiménez, Juez Tercero Local Civil de Managua.- Róger Orozco.Secretario.31

Reg. No. 4456 -R/F 014447 - Valor C$ 72.00

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Ricardo Villa A Manzanarez, solicita título supletorio de predio urbano situado: En carretera vieja a León Reparto Nejapa del Cementerio un kilómetro al norte: El cual tiene una Area de: 413.78 metros cuadrados o 586.91 varas cuadradas. Con los siguientes Linderos particulares: Norte: José Vicente Castilblanco Ocampo. Sur: Pedro Espinoza García. Este: Callejón. Oeste: Areas verde.

Reg.No. 4547- R/F 014675- Valor C$ 24.00 Victoria Lacayo Cabrera, solicita se le declare Heredera junto con su hermana Gina Lacayo de Gurdián de todos los bienes, derechos y acciones dejados por su padre Róger Lacayo Pasos. Sin perjuicio de la cuarta conyugal. Oponganse en el Término de Ley.

Interesados opónganse dentro del término Legal.Managua, 20 de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- Licenciada Oswaldo Martín Medrado Jiménez, Juez Tercero Local Civil de Managua.- Srio. Róger Orozco.31

Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua.Managua, veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco.-Enmendados.- Lacayo de Vale.- Vida Benavente Prieto. Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.

Reg. No. 4457 - R/F 014448- Valor C$ 72.00

CITACIONES DE PROCESADOS

Cecilio Torrez Centeno, solicita título supletorio de predio urbano situado en el Reparto Nejapa (Carretera a León) Del Cementerio Un kilómetro al Norte. El cual tiene una area de: 4,007,88 metros cuadrados o 5,684.78 varas cuadradas. Con los siguientes Linderos Particulares. Norte: Rafael Rodríguez Suárez, Sur: María Hernández: Este: Gregorio Loza Fonseca.- Oeste: Gloria Campo de Leal.

No. 524 Por única vez, cito y emplazo al procesado: David José Salgado Mátus, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Fuga y Quebrantamiento de Sentencia, cometido en perjuicio de: El Estado, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Interesados opónganse dentro del término legal. Managua 18 de Julio de mil novecientos noventa y cinco. Licenciado Oswaldo Martín Medrano Jiménez, Juez Tercero Local Civil de Managua.- Róger Orozco.Secretario.31

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado,. y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, a las doce y diez minutos de la tarde del día diez de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- Juez Séptimo

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Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez.-

particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

No .525 Por única vez, cito y emplazo al procesado: Francisco Antonio Apilar Zamora, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Fuga y Quebrantamiento de Sentencia, cometido en perjuicio de: El Estado, nombrale defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviera presente.

Dado en el Juzgado Séptimo del Crímen de Managua, veinte y uno de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- F.-= Juez. Rafaela Urroz G. = Sria.- Rosa Lugo L.Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez.-

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, a las doce y diez minutos de la tarde del día diez de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- Juez Séptimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez.-

No .528 Por única vez, cito y emplazo al procesado: Eddy Roberto Martínez Sotelo, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Lesiones, cometido en perjuicio de: María del Cármen Rivas Cano, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, veinte y uno de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- F.= Juez.- Rafaela Urroz Gutiérrez, F. Sria. Rosa Lugo.- Juez Séptimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez.-

No.526 Por única vez, cito y emplazo al procesado: José Alberto Reyes Ramos, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Fuga y Quebrantamiento de Sentencia, cometio en perjuicio de: El Estado, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como estuviere presente.

No.529 Por primera y única vez cito y emplazo al procesado Jimmy Antonio Cano Medieta para que dentro del término de diez días comparezca a este despacho a defenderse en la causa que se le instruye por el delito de hurto, cometido en perjuicio de Adela del Socorro Saravia Callejas, Bajo apercibimiento de ley, si no lo hace, se le declara rebelde y se le nombrará defensor de oficio, se le recuerda a las autoridades civiles y militares así corno a la ciudadanía en general la obligación que tienen de colaborar con lo aquí señalado. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, a las doce y diez minutos de la tarde del día diez de Julio de mil novecientos noventa y cinco.-

Dado en el Juzgado Local de Masatepe, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco. Lic. María Michelle Campos Chamorro, Juez Local Unica de Masatepe.

No .527 Por única vez, cito y emplazo al procesado: Jorge Alberto Mora Salinas, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Lesiones, cometido en perjuicio de: Obdulio Olivares y Jonathan Lara Blanco, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a prueba la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

No.530 Por única vez cito y emplazo al procesado Mercedes del Socorro Gómez Jáenz de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de lesiones recíprocas en perjuicio de Ana Patricia Rique Ruíz Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuerdesele a las autoridades la obligación que tienen de

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los

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capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.-Managua, Doce de Julio de mil novecientos noventa y cinco.-Lic. Sergio Martín Palacio P., Juez Octavo Local del Crímen de Managua. No.531 Por única vez cito y emplazo al procesado Rosa Rogama de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de daños a la propiedad en perjuicio de Solda Guzmán Castellón Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.-Managua, Trece de Julio de mil novecientos noventa y cinco.-Lic. Sergio Martín Palacio P., Juez Octavo Local del Crímen de Managua. N o532 Por única vez cito y emplazo al procesado Justo Berman Sequeira Rámirez de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de daños en perjuicio de Endibina Espinales Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.Managua, Trece de Julio de mil novecientos noventa y cinco.-Lic. Sergio Martín Palacio P., Juez Octavo Local del Crímen de Managua. No .533 Por única vez cito y emplazo al procesado Oswaldo Ramón Cárcamo, Jhonny Gulas Espinoza de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo en perjuicio de Pedro Rafael Chávez Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.-Managua, Trece de Julio de mil novecientos noventa y cinco.-Lic. Sergio Martín Palacio P., Juez Octavo Local del Crímen de Managua.

534 Por única vez, cito y emplazo al procesado: Carlos José Valerio Núñez, para que dentro del término de nueve

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días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Hurto con abuso de confianza, cometido en perjuicio de: Justo Coronado Valerio Méndez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abri a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares que tienen de capturar al procesado antes mencionad, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y cinco. Corregidos: S= A= O. Si Vale F.- Juez.- Rafaela Urroz G.- Juez Séptimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutiérrez. No.535 Por única vez cito y emplazo al procesado Allan Soto de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de robo con violencia y lesiones en perjuicio de Wilfredo Vargas bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuerdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.Managua, veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y cinco.-Lic. Sergio Martin Palacio P., Juez Octavo Local del Crímen de Managua. No.536 Por única vez, cito y emplazo al procesado Carlos Alberto Jirón Vivas para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Estafa, cometido en perjuicio de María José Martínez Chavarria, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, Trece de Julio de mil novecientos noventa y cinco.-Juez Septimo Local del Crímen, Rafaela Urroz Gutierrez

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