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' 3': EL CONCEPTO LA PERSONA JURIDICA DERECHO ROMANO EDUARDO Profesor k Lu . DE EN EL R. ELGUERA de Derecho Romano de la Facultad de Derech...
Author: Eva Godoy Pinto
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3': EL

CONCEPTO

LA PERSONA JURIDICA DERECHO ROMANO EDUARDO

Profesor

k Lu

.

DE

EN

EL

R. ELGUERA

de Derecho Romano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre del Salvador

PROEMIO Por especial de estudiantes he escrito estas notas pedido de un grupo que su para publicación. materialmente de la Facultad de Derecho de la Universidad Aunque retirado no me be separado de ella. No puedo olvidar Oficial, espiritualmente los momentos felices pasados en la enseñanza del Derecho Romano en la cual puse todo mi amor. ni las muestras de afecto recibidas constantemente de mis discípulos. ni mucho menos de la emotiva demostración con me que despidieron el día que presenté

entrego

mi

renuncia.

Por esto tuve un hace en señorita dias una estudiante. placer cuando pocos nombre de un grupo de alumnos de esta Facultad, fué a mi cátedra de la Universidad Libre del Salvador del a solicitame esta colaboración. ya que a la vez recuerdo al ex concordancia grato profesor. implica una espiritual do estudiantes de esta Facultad con la de la Universidad Libro del Salvador. Va de suyo, más no conforme al deseo de los estudiantes, notas son estas que Aruna síntesis de mis clases que y de mis trabajos presentados a la Sociedad Romano. gentina de Derecho de todo Por esto sólo señalaré los principios elementales, prescindiendo debate doctrinal-io cientifico; de autoridades. y de referencias suprimiendo todo aparato tan sólo indicará las fuentes fundamentales. de al alcance esta Unicamente me sobre materia. permito recordar que .los los alumnos quieran profundizar que estudiantes, bay tres obras fundamentales, que AcDerecho o sean son: curiosos, pueden consultar; Savigny. “Sistema del tual" (Ed. 23 española, Madrid), t. H, 55 LXXXVH y siguientes; _Core universitas nella giuridica", en pus designazione della persona UI.Dmtloe“ Romano”. t. I, pág. 99. Milano. 1933; Eliachevitcb. “La en el las senan basicas las fuentes a droit romain". París, 1942. En cuanto

Romano.

Albertario,

texto

personnlllteJupdlqlw

privó del trabajo.

I CONCEPTO

Y EVOLUCION

HISTORICA

el homclásico el sujeto de derecho l.—En el Derecho Romano era Hermobre, para quien ha sido constituido todo derecho según'loensena geniano (D.l.5.2); empleándoseindistintamente el termino hombreo peren diversos pasajes del Digesto y las Institutas de según lo vemos Cayo.

sona,

47

Pero de

esto

es

quiere decir

ésta:

Sólo,

D.1.5.3). una

no

derecho; Cayo

personas

o fuere sujeto que todo hombre persona dice que “la principal división en el derecho de las todos los hombres son libres o esclavos” (Ins. I 9, ciertos hombres son sujetos de derecho, sin tener

nos

pues,

designación especial. palabra “persona” también

La

dicar un carácter acüvidad que él na” del tutor; de

emplea

para

se usa en sentido figurado, para indeterminado de la capacidad del hombre o del rol o desempeña en la sociedad, y así se habla de la “persola “persona” del “pater familias”, etc.; nunca se pero al sujeto- con la totalidad de la capacidad juridica.

designar

Recién en Teófilo, en la época justiniana, el concepto encontramos de “persona”, como el complejo de facultades que constituyen la personalidad juridica. Pero desde comienzos de la época clásica. vemos que hay grupos de personas unidas un con objeto determinado, formando corporaciones o verdaderos Como estos colegios que obran como sujetos de derecho. los coconstituyen unidades jurídicas, formadas grupos por personas, mentadores les dieron de “Universitates el nombre Personarum”. El derecho clásico, pues, admitió que a la par que el hombre existia otro sujeto de derecho, “collegium”o “universitas”, constituido por una en de obrar el campO' del derecho, se le colectividad, que para facilitar reconocía unidad una con capacidad propia. '

2.-El origen de este concepto surge al reconocérseles capacidad en el campo del “ius singulorum” a ciertas ciudades llamadas municipios. Al expandirse Roma unas ciudades se incorporaron a ella entrando habitantes estaban sólo unia formar parte del Pueblo Romano, otras a ella por un pacto (“civitates foederatae”), otras quedaban libres únicamente (“civitatis liberae”) y otras obligadas a pagar un estipendio (“civitates stipendiariae”). En el primer supuesto las ciudades eran parte eran del Pueblo Romano sujetos del derecho público, y en los demás casos las como de éste. Pero algunas ciudades que se regian por las normas a de Campania, que habían resistido Roma, quedaban bajo el dominio de ésta, sin incorporarse al Pueblo Romano (“civitates sine suffragio"), administrativa bienes que se regian por conservando su autonomía y sus el derecho privado. de Campania Este sistema que empezó por aplicarse a las ciudades en el siglo Iv a. de J. C. (Tito Livia, VIII, 14) se generalizó,extendiénlas poblaciones en estas condiciodose también a las colonias, recibiendo nes el nombre de municipios (“municipia”). Así aparece una unidad juridica, el “municipium”,obrando dentro del campo del derecho privado, que tiene el dominio de bienes, puede adquirirlos y disponer de ellos. sus

das

En el siglo I a». de J. C., estos municipios ya tienen sus estatutos de administrativa de ellos, determinando la forma que rigen la situación organización de los mismos, las atribuciones de las autoridades-y sus facultades actuar para jurídicamente. Han llegado hasta nosotros fragmentos de la “Lex municipii Tarantini", de la “Lex Iulia Municipalis” (Tablasde Heraclea) y de la “Lex en Iulia" Cenetiva Coloniae Andalucía, (Bronces de Osuna, descubiertos

48

sobre el emplazamiento de la antigua Museo de Madrid), que se refieren 3.-Desde

muy

posiblemente de las mucho

XII

desde

la

antiguo época

existían de la

ciudad a

esa en

de Urso, actualmente en el organización municipal. colegios o corporaciones,

Roma

reyecía, refiriéndose

a

ellas

la

Ley

sin actuar en el campo del derecho pero privado, ni menos constituir un sujeto de derecho. de collegiis”,posibleReglamentada su existencia por la “Lex Iulia

Tablas,

la época de Augusto, comenzaron a tener relaciones patrimodel siglo I de nuestra mediados el derecho extendió a los era, aplicables a los municipios y “ad exemplum reipublicolegios las normas de Gayo, se les reconoció como cae”, según los. términos sujetos de derecho. con se De esta forman en la época clámanera, principios comunes “universitates sica las llamadas personarum". de

mente

niales

y

a

II LOS

MUNICIPIOS

EN

EL DERECHO

PRIVADO

se les reconoció la desde el primer momento dominio de bienes inmuebles y muebles, inclusive Siendo de la “universitas” de los esclavos, sin ninguna dificultad. y no de la ciudad, las Marciano, los teatros particulares, expresa y estadios cosas los esclavos comunes, (D.1.8.651). Pero, cuando queria adquirir o transferir algún bien o realizar un contrato ¿cómo podia hacerlo? En Roma no se admitía la representación directa de una persona la “unilibre por otra, fuera actuar del procedimiento judicial; y para versitas” necesita de alguien que lo haga por ella. Para esto se utilizaron Admitido desde antiguo que los los esclavos. el dominio de esclavos (“serví municipium”o municipios podian tener el o sea amo su “serví civitatis”), todo lo que adquirían éstos era para municipio. Por ellos podia estipular (Ulpiano D.45.1.45 pr.) y posiblemente mancipar los bienes municipales (doctrina de J uliano D.2l.2.39 5 l). en Bien pronto se admitió que podían estar justicia por mediode como el cual actuaba un “actor” designado por los decuriones, “cogmtor”

4.-A los facultad de tener

(Paulo En Verdadero por

D.3.4.65 esta

municipios el

51

forma

sujeto

de

y 3, Ulpiano D.3.4.3). un el municipio obra en el “ius singulorum” como sus actuando derecho propios órganos 'oosea por de “actores” y esclavos (Papmiano

decuriones, por intermedio Paulo D.3.4.10). Tiene el dominio de las cosas sus

D.50.1.14,

sobre servidumbres y puede constituir esclavos. y manumitir como de buena realizando Contrata estipulaciones y contratos asi En mutuo. en réstamos dar o también puede recibir este ultimo caso el privilegio de que exigir los intereses por almestablecidos en ple pacto y su crédito es preferido al de los acreedores quxrografanos venditio” de “bonorum caso (Paulo D.11.22.30; D.42.5.3891). Además perpetuas o a largos plazos, que puede realizar locaciones

ellas, transferirlas

'

fe,

tiene

pued;

49

darán origen al derecho de superficie y al “ius in agro vectigalis” (Cayo, Inst. Ill, 145-D.6.3.l pr.). Por último, está facultado a exigir las policitaciones que hagan a su favor, ya sea por alguien que ha recibido un “honor” de la ciudad o por quien habiendo ofrecido a la misma una obra la ha comenzado (Ulpiano

050.12.15

51

2).

y

En materia de derecho de sucesión, recibía la herencia “ab intestato” de sus libertos también la testamentería (Ulpiano D.38.16.3 5 6), como de éstos (Ulpiano D.38.3.1); a recibir y está facultado legados (Marciano D.30.ll7, Paulo D.30.122 pr., Ulpiano D.30.3252). 5.—Mas un escollo que le fué dificil de salvar a la jurisprudencia clásica era la falta de expresión de voluntad en el municipio. Para Scaevola lo que hacía la mayoria de la curia debía considerarse hecho por todos (D.50.l.19); la voluntad era la de todos pero en realidad los miembros, tanto más cuanto época, que para los jurisconsultos de esta el municipio no era un ente abstracto, sino el conjunto de los “municomo una unidad, pero sin dejar de cipes”, una colectividad que obraba ser una comunidad. Este inconveniente se presentaba en la adquisición de la posesión, del adquide otro, pero con la voluntad que podía tomarse por medio ” nada rente. Por esto no ueden poseer dice Paulo que “los munici todos” (D.4l.2.1 S 22). por sí, “porque no pueden convenir el debate ante la necesidad .Ulpiano, más práctico, corta y resuelve que se le presenta, “que los municipes” pueden poseer y usucapir, y que de “la cosa se adquiere para ellos por medio tanto de un esclavo, como una libre” (D.41.2.2). persona

El mismo problema se presentó para la adquisición de la herencia; ésta no podía ser aceptada por el municipio y esto lo reconocía el mismo dándole la Ulpiano (Reg.XXII.55); pero, siempre práctico, lo soluciona “bonorum (D.37.1.3S4). possessio” de la herencia Tenemos que llegar al año 469 para que el Emperador León conceda de aceptar herencias los municipios la facultad (C.6.24.12). el municipio no misma razón 6.—Por esta responde del dolo y

a

da sólo se acción contra 'diere haber Mas si

acción

contra

aquél, en obtenido

los decuriones, correspondiendo únicamente del enriquecimiento sin causa la medida que puD.4.3.15 S 1).

(Ulpiano

un municipio ha conseguido un crédito o una caución por a su ejecución, por medio luego el obligado puede oponerse de la acción o excepción correspondiente. Como también procede el inel municipio se ha posesionado violentamente “unde vi”, cuando terdicto de un fundo (Ulpiano D.4.2.9S3; 43.164). Soluciones concordes con de impedir un enriquecimiento injusto. tratan la anterior por cuanto

-dolo, desde

Ill LAS

gen o

.‘50

CORPORACIONES

7.'—Como

ya

lo hemos

antiquísimo

en

Roma, existiendo

politicos,

los

oriun las corporaciones tienen las “sodalitates”, de amigos, vecinos coartífices o mercaderes y los

expresado,

“collegia”de artesanos,

llegia mutuos.

tenuiorum” de gentes humildes La Ley de las XII Tablas

con fines funerarios o de socorros admitia la más amplia libertad de

asociacion.

Por

razones

circunstanciales dictaron una serie

de la. situación disposiciones limitando

a fines de la la acción de o prohibiéndolos y otras volviéndose a restablecer, variando el criterio con ellos según los vaivenes de la politica. En tiempos para de Cicerón los había de diversos órdenes según resulta de sus discursos hasta que César, (c/.Pison XVIII, pro domo XXVIII, c/.Vatinio Ill); su carácter de Pontífice Máximo, los disuelve a todos (Suetonio, 42). Pero la costumbre se o impone y los colegios subsistieron resurgieron a de la prohibición, lo que motivó se dictara la “Lex Iulia de pesar de la de collegiis”, probablemente época Augusto.

República se los colegios

a

de

causa

en

8.—La

“Lex Iulia de collegiis” la conocemos de Cayo por el texto en el Digesto (3.4.1). Establece constituir la autorizaque para “collegium”es necesaria del Poder público, excepto a aquellos que por su relación con éste las “societates vectigalium”,que entonces requieren, como existían, o una que hubiere disposición general sobre esa clase de colegios, como los de panaderos o los de navieros. es necesario Agrega luego que para conceder esa autorización que, como los municipios (“ad exemplum reipublicae”), tengan bienes, comunes, caja común, “actores” o sindicos que traten y dispongan qué es lo Y como consecuencia que debe hacerse necesaria, al por la comunidad. o “lex collegii" que igual de los municipios debe dictarse un estatuto disponga sobre sus fines y forma de organización. Por esencia la corporación debe ser constituida personas, por varias deben ser tres (D.50.16.85); pero expresando Marcelo que por lo menos cambien en el supuesto aquélla subsiste aunque los miembros que y aun sólo subsistiere uno sólo (Ulpiano D.3.4.7 S 2). Una vez facultades constituido, el colegio tiene las mismas que el las son de como el éste, municipio, excepto que propias exigir policitaciones, ni tienen sus créditos los privilegios propios de los municipios. que

figura

ción

no

la

Nos encontramos así con de personas constituyendo grupos dad jurídica, independiente de sus miembros, basada conforme señanza de Ulpiano, en los siguientes principios:

uni-

una a

la

en-

de debe a cada uno se no “universitas” a) Si algo se debe a una miembros; ni lo que debe la “universitas” lo adeuda cada uno de (D.3.4.7 5 1). b) El “actor” que obra por la “universitas” lo hace por esta y no en de sus miembros particular (D.3.4.2). por cada uno de los No interesa c) que permanezcan miembros una ‘umvers‘itas. unila un miembro sólo exista o hayan cambiado; aunque que todos versitas” subsiste (D.3.4.7 5 2). sus

ellos

'



.

_

n

dictó se a la “Lex Iulia de collegiis”, bajo Adriano 9.-Conforme de colegios la formación autorizando senado-consulto funerarios,conf) humildes tituídos por esclavos, libertos (“collegia tenuiorum y personas sus cuyo principal fin era dar tumba a los cofrades muertos y celebrar de socorroa asociaciones verdaderas eran en realidad funerales, un

pero

que

51

las inscripciones descubiertas referente a mutuos, según .lo demuestran 'ellos. A la par de éstos se constituyeron otros colegios que no tenían fines estaban ni de socorros mutuos, funerarios, autorizados, pero que que no los formados de religión, siempre que no tolerados, aun por causa el orden público. contra desde el siglo m, había tres clases de De manera que, por lo menos colegios: a) los especialmente permitidos; b) los que- sin estar autorizados fines lícitos; c) los ilícitos. Estos últimos debían .eran tolerados por tener bienes disueltos .ser (Marciano D.47.22.l S 1,3 pr.). y liquidarse sus de religión, sin autorización Entre los colegios constituidos por causa fines ilícitos, se encontraban no tener las permitidos por 'especial, pero disueltas en de cristianos, asociaciones épocas de persecuque sólo eran de relirazones ciones colegios por causa por politicas,- considerándolos tolerados nuevamente o ser atenuadas ilícita; desaparecidas para gión veran

-atentasen

aquéllas.

En tiempos de Alejandro Severo, no sólo eran permitidos los colegios sino que por consejo de Ulpiano, se les dió varios .de cristianos, terrenos del culto actos (Lampridio, Hist. Augusta, Vida

¡públicos para realizar de Alejandro Severo).

IV INFLUENCIA

DEL

CRISTIANISMO

10.—Pero si frente al poder público y a las relaciones jurídicas las cristianos obraban como terceros, colegios, para sí y entre ellos formando consideraban como se parte de un solo ,_todos los cristianos la Iglesia. cuerpo: fíLa Iglesia es única y es un '“ente” independiente de las personas sicas la forman. San Pablo que expresaba esta idea, diciendo que era XII.5). 'Ï‘el cuerpo místico de Cristo” (Epístola a los romanos de un ente Este es un concepto la existencia abstracto que concibe físicos que lo constituyen y del ideológico, independiente de los seres con

7

patrimonio

que

poseen.

'

de El repercute al producirse la libertad en el campo del derecho el llamado “Edicto de Milán” del año 313 y disponerse por por Constantinola devolución de los bienes de la Iglesia, que le habían sido >oonfisealos con confirmado motivo de las persecuciones. Criterio por su constitución del 321 al facultar a favor de la misma a testar (C.1.2.1). Con esto la legislación positiva considera un nuevo sujeto de derecho, colectividad, sino un “corpus”, ¡que no es un “collegium”,esto es una constituido “ente”, independiente de sus miembros. por un cultos

-‘

11.-Al

mismo

tiempo

el cristianismo

influye

en

las

relaciones

eco-

nomicas. '

'

Conforme a la doctrina obras de realizar cristiana, los hombres tratan Ide caridad terrenales. Los poderosos bienes y. de desprenderse de sus realizan se grandes donativos y ante la proximidad de la muerte apresuran a dejar sus bienes para obras piadosas; que algunos desean se reali:_cen en determinadas condiciones y formas. '

'52

satisfacer anhelo Para este se de derecho, que permite autónomo fin determinado, que por medio de

obre

en

el campo

del derecho.

causae”.

se

presta el nuevo concepto de sujeto destine un conjunto de bienes a un'

consejo propio de administraciónl las llamadas “fundationes piae

un

así

Surgen

"

_v FUNDACIONES

“PIAE

l2.—Las disposiciones referentes una constitución de León que ya

con

a

CAUSAE"

ellas destaca

al siglo v, autonomía de ellas. 4-76 (C.1.l2.l3);

remontan

se

la

de Zenón del (C.1.3.32), precisada por otra constitución es Justiniano quien legisla' ampliamente sobre ellas

pero

Nov.

7, 120

y

(€13.42

y

46;

131).

De acuerdo con las mismas 'un donante o testador puede dejar una cantidad de bienes, para con ellos se construya una y mantenga que obra de beneficencia, "ya sea hospital, hospicio, refugio de peregrinos. casa de expósitos, etc.; para. lo cual designa “ecónomos” o administra; dores que ejecutarán la obra y administrarán los bienes (Nov. 120.6.1). Estos administradores tienen no sólo de emplear las’ rentas, facultad realizar sino también o de vender los bienes adquirir otros para para la obra, contraer deudas fines, contratar y ejercer toda para los mismos clase de acciones reales y personales. un a así con un Nos encontramos fin; conjunto de bienes destinados administrada constituyendo una universalidad, por ecónomos que actúan “universien las denominan nombre de ella. Por esto los comentadores rerum”. tates .

I

'

'

VI EL

13.-El-Pueblo.Romano das

sus

relaciones

fueron

singulorum".

FISCO

nunca

de

derecho

fué

sujeto

derecho privado; toal “¡us extrañas

de

público, siendo i

'

o Cuando adquiere, enajena, transfiere, otorga concesiones manual forma lo hace en mite esclavos esperial, conforme derecho.publico, privado. siéndole ajeno a él las solemnidades y requisitos-del derecho la' justicia. El ante Jamás susactos pueden serllevados gue.tra'ta nada puede reclamarle, ni invocar Romano con el Pueblo ante el ningun al reconsideracwn una es Lo único que le cabe intentar derecho. rogar él. con trató mismo magistrado que la mayoría de los modernosromacon Por esto "podemos concluir fué sujeto de derecho no privado. Romano el Pueblo nistas .

que 14.—Con por el patriAugusto surge el “Fiscus Caesaris” imperiales y del préncipe como monio tal, constituido por los bienes el a los bienes o sea “res familiar-is” privados del Emperador. el Sela ejerce está el “Aerarium pop'uli romani” cuya administración nado. .

formado

Frente

la

-

53

Este último continúa en la esfera del derecho público, en cambio el “Fiscus caesaris" sigue la condición juridica de la “res familiaris” sometida al derecho privado. Al fusionarse en el “Aerarium” con el “Fistiempos de Diocleciano a las reglas del derecho caesaris”, sólo queda este último, sometido

cus

común. ser

les;

Aunque con privilegios especiales, puede el Fisco, en ciertos casos, la justicia y frente a los llevado ante particulares son dos partes iguaa na cabe asimilarlo éstos, pero si, queda dentro, del campo del al Erario fuera de él. privado, contrariamente que estaba

derecho

VII DOCTRINA

DE LOS JURISCONSULTOS

ROMANOS

15.-De lo expuesto podemos sistematizar la doctrina de los jurisconsultos dividirla en dos periodos. romanos, que debemos La de los clásicos expuesta en los textos del Digesto, que elaboraron los principios que determinaron la teoría de las llamadas “universitates personarum” por los comentadores; y la de los jurisconsultos “post clásicos” que son anónimos, pero no por ello menos meritorios, que crearon las normas en las constituciones imperiales, que reglamentan expuestas las denominadas “universitates los romanistas rerum”. por Para los jurisconsultos clásicos el único sujeto de derecho era el hombre más que colectividades, que y los municipios y colegios, no eran obraban en su actuar en el unidad, para facilidad constituyendo una del derecho. campo. lo demuestra, no dan derecho El mismo lenguaje de los textos y acción al “municipium”,sino a los “municipa”, es decir, a sus miemde “caja común” y de voluntad veces nos hablan bros. Otras de sus enseña no Y Ulpiano nos miembros. que pueden heredar porque son inciertas, pues, no se conoce quiénes son sus miembros. personas constituía una “unidad” En resumen la “universitas” obraba que sin constituir como propiamente un “ente” jurídico con una. colectividad, subjetividad propia. Los jurisconsultos clásicos no concebian la abstracción que los implica la teoría de la persona juridica; sólo formularon en autónoma unidad a una de derecho, pero carente principios referentes

voluntad. en de la patrísfica que introduce el derecho Es la doctrina cristiana la idea de un “ente” abstracto, totalmente independiente de sus miembros. las constituPara los jurisconsultos “post clásicos” que redactaron ciones “piae causae”, el titular del deimperiales sobre las fundaciones creadas. no Sus ecónomos recho de ellas es el “fin” para el cual fueron a los bienes están destinados son más que órganos administradores, aquel sean los verdaderos intefin y dependen de él, los beneficiarios aunque sólo son circunstanciales resados. y temporarios y están supeditados a aquel fin. No puede' decirse que dependan de la Iglesia y que ésta fuere la sólo inverdadera titular del derecho, por cuanto el Obispo diocesano tervenía contralorear las fundaciones, como boy lo hace el Estado. para '

54

Mal puede sostenerse el verdadero titular de las que la Iglesia era fundaciones de éstas podían ser pías, cuando los administradores designados o la testador, éste es quien daba las normas por el donante para las facultades de aquéllos, que obraban administración con y determinaba contrataban y .enajenaban.

completa autonomía, accionaban, Con la organización de las y

sistematiza

un

jeto de derecho el derecho que

expresan

nuevo

que

romano, su

concepto

obra,

no

sino de voluntad.

por sus

“piae causae” se concreta el de un “ente” abstracto sude representantes que no admitía

fundaciones

jurídico, medio

propios órganos, como

son

sus

ecónomos,

clásicos, deinterpolaciones de los compiladores en los textos las “uníal considerar ellos introdujeron estos muestran conceptos que el término versitates “corpus” interpola'do en personarum”. Así vemos a la “Lex Iulia de collegiis” (D.3.4.l g 1) el pasaje de Cayo referente un con significado de entidad que sólo llegó a tener en la época post de cuño netamente clásica. Como son post clásico o justinianeo las asimide la herencia de los textos en laciones municipios, algunos figuran que diciendo de publicanos a la persona, que hacen yacente o de la sociedad Las

de tal. de “collegium”, el concepto En síntesis, en la época clásica surge autónoma de colectividad, constituyendo una unidad que obra en el camla idea de “corpus”, po del derecho; en el período post-clásicose elabora como ente como sujeto jurídico. Esto es. jurídico abstracto, actuando una la “persona jurídica” propiamente dicha, con personalidad aparece definida.

las

veces

55