JUSTIFICACION DE LAS DECISIONES JUDICIALES

JUSTIFICACION DE LAS DECISIONES JUDICIALES Según Robert S. Summers Atienza , Manuel. LAS RAZONES DEL DERECHO. Teorías de la Argumentación Jurídica. UN...
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JUSTIFICACION DE LAS DECISIONES JUDICIALES Según Robert S. Summers Atienza , Manuel. LAS RAZONES DEL DERECHO. Teorías de la Argumentación Jurídica. UNAM. México. 2008

•Robert S. Summers es licenciado en derecho por la universidad de Harvard, tiene el título de doctor honoris causa. Su principal interés es el análisis filosófico para comprender mejor los problemas que surgen en la producción, interpretación y aplicación del derecho. Sus estudios se basan en una tradición iusfilósofica y los autores más influyentes en su teoría de la justificación de las decisiones filosóficas son: Hart y Fuller.

 El

trabajo de Summers coincide con el de las teorías de la argumentación de Neil MacCormick y de Robert Alexy sin embargo no ha tenido gran difusión.

MODELO DE LA ARGUMENTACIÓN JUDICIAL:  El trabajo de Summers corresponde a la Concepción Material de la Argumentación expuesto Atienza:

 Una concepción formal.- caracterizado por

la lógica deductiva y expone que un argumento es un encadenamiento de proposiciones: en un argumento válido se cumple siempre si el hecho de que si las premisas son verdaderas, entonces lo es también la conclusión, todo en virtud de la composición de los enunciados. “La concepción formal no se refiere a la actividad o al proceso de la argumentación, sino al resultado de ese proceso”

 Una concepción material.-

la argumentación se ve como un proceso que consiste en dar buenas razones a favor o en contra de una tesis teórica o practica. “Lo que se persigue no es mostrar si una inferencia es o no válida, sino si existen o no razones para creer en algo o para realizar determinada acción”

 Una concepción dialéctica.- la argumentación se ve como una interacción que tiene lugar entre dos o más sujetos. “Tiene como finalidad persuadir al auditorio”

Lo que le interesa a Summers no es la validez lógica (la forma), tampoco la fuerza persuasiva de los argumentos . Lo que interesa es la fuerza justificativa de los argumentos, es decir de que manera los jueces construyen las premisas y las razones en sus decisiones . La fuerza de la justificación radica en el razonamiento práctico que consiste en: - Deliberación práctica - Técnica de construir y confrontar razones

MODELO NORMATIVO DE LA PRACTICA JUSTIFICATIVA 1.- En la tipología de las buenas razones de los jueces existen 5 clases: •Razones sustantivas.- derivan su fuerza de consideraciones de carácter moral,

económico, político, institucional o social en general. •Razones autoritativas.- consiste en apelar al precedente o a otro tipo de

autoridad jurídica como: las leyes, la analogía, los tratados. •Razones fácticas.- justifican enunciados fácticos, se trate de hechos

adjudicativos o legislativos. •Razones interpretativas.- llevan a justificar una interpretación de un texto. •Razones criticas.- sirven para criticar algún aspecto de alguna de las razones

anteriores, no son autónomas dependen de las anteriores.

2.- El centro de la justificación en el common law son razones sustantivas y tienen primacías sobre otras razones. Esa primacía radica en el hecho de que las razones sustantivas son las que determinan qué decisiones y justificaciones son las mejores: •Porque el alcance exige identificar las razones sustantivas que invocan una

razón autoritativa. •Porque es necesario acudir a razones sustantivas cuando no hay

precedentes o cuando son contradictorios y así crear nuevo derecho.

3. Las razones finalistas son razones que sirven para apoyar una decisión que tendrá efectos que contribuirán a un fin social valioso. Una razón finalista supone siempre una relación causal y el fin que trata de alcanzar puede lograrse en mayor medida.

4. Las razones de corrección tienen fuerza justificativa dependiendo de una norma socio-moral valida, a diferencia de las razones finalistas estas no dependen de una relación causal, no son graduales y solo miran hacia el pasado o el presente. Hay dos especies de razones de corrección: a)Las que apoyan en nociones de culpabilidad, es decir que unas de las partes no cumplió y en consecuencia se le aplica una sanción. b)Razones que se basan en la idea de imparcialidad o justicia. 5. Las razones finalistas y de corrección tienen ciertos paralelismos como: -Una razón finalista puede tener como fin la corrección -Una razón de corrección puede generar una razón finalista “Estos casos dan origen a razones parasitarias”

6. Las razones institucionales son razones de fin o razones de corrección que aparecen vinculadas a roles o procesos institucionales específicos. Estas sirven a normas de corrección aplicables a acciones. Summers las considera razones de tipo practico y se aplican solo si son adecuadas y no van contra las razones institucionales. 7. Las razones finalistas se basan en valores tangibles de la vida real como la seguridad, la salud, el aire.

LIMITES DEL MODELO DE RAZONAMIENTO JUSTIFICATIVO  La definición de buenas razones es problemática, pues platea que una razón mal construida tendría que ser considerada una buena razón. Solo excluye de las buenas razones las Falacias.  Una clasificación que se limita a los usos lingüísticos es insuficiente como instrumento de análisis.

 La tesis de la superioridad de las razones sustantivas hace pensar que el derecho puede reconocerlas sin referirse a otra razón que forma parte del derecho.  El modelo lleva a reducir la importancia de la argumentación por analogía en el derecho.  La relación entre las razones y las normas no es clara puesto que no solo las razones finalistas o de corrección derivan de la norma.

 Otro problema es que no es tan claro distinguir entre los tipos de razones ya que incluye en una misma categoría a dos tipos de razones o bien pueden ser similares en su función.  Es dudoso que las razones institucionales se puedan considerar como un tipo de razón sustantiva, para ser razón institucional se tienen que cubrir ciertos roles o funciones que no necesariamente están conectados con las razones sustantivas.  Finalmente propone que sus ideas se puedan extender más allá del common law, pero no determina como se puede hacer.

“Gracias”…

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