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Boletín Informativo Número 8 - Agosto, 2008 International Tax Services Contenido Novedades Legislativas y Jurisprudenciales • • Brasil: Ampliación ...
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Boletín Informativo Número 8 - Agosto, 2008

International Tax Services Contenido Novedades Legislativas y Jurisprudenciales •



Brasil: Ampliación de la definición de jurisdicciones de baja tributación dispuesta por la nueva Ley 11.727/2008 Canadá: Importante fallo jurisprudencial sobre interpretación de Tratados – Estructuras holding internacionales



Irlanda: Reforma en la tributación de dividendos del exterior



Italia: Nuevas normas sobre ganancias de capital obtenidas por inversores extranjeros



Luxemburgo: Reforma tributaria 2009



Holanda: -

Participation Exemption

-

Participation Exemption – Decreto Reglamentario



Portugal: Nuevas normas de revelación de Planificaciones Fiscales agresivas



Reino Unido: Actualización del Controlled Foreign Company (“CFC”) anti-evasión

Tratados Internacionales para evitar la Doble Imposición •

Bélgica – Brasil



España – Malasia



Singapur - Malta

Este boletín posee carácter estrictamente informativo y tiene por único objetivo proporcionar un resumen de las noticias que, en nuestra opinión, despiertan un mayor interés en materia de tributación internacional, sin intención de abarcar su totalidad. De estar interesado en obtener mayor información sobre los temas de este boletín o en contactar a cualquier profesional uruguayo integrante de PwC International Tax Services Network, por favor comuníquese a través del teléfono (5982) 518 2828 o utilice una de las siguientes direcciones de correo electrónico: Daniel García Eliana Sartori Laura Oliveira Eduardo Rodríguez Sylvia Díaz Diego Tognazzolo

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Novedades Legislativas y Jurisprudenciales Brasil Ampliación de la definición de jurisdicciones de baja tributación dispuesta por la nueva Ley 11.727/2008 El 23 de junio de 2008, el Congreso brasilero promulgó la Ley 11.727/2008, la cual introdujo, entre otras disposiciones, una definición ampliada de jurisdicciones de baja tributación que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2009. Previo a la nueva ley, las jurisdicciones de baja tributación - también llamadas “paraísos fiscales” - eran consideradas países que no gravaban las rentas o que lo hacían a una tasa inferior al 20%. Esta última definición ha sido incluida dentro de las normas brasileras de precios de transferencia, que no sólo incluyen transacciones internacionales con partes vinculadas, sino también con no vinculadas domiciliadas en jurisdicciones de baja tributación. Las consecuencias fiscales en Brasil de operar con jurisdicciones de baja tributación pueden resumirse en: (i) las operaciones con mercaderías, así como también de servicios (incluyendo operaciones de préstamos no registradas) con jurisdicciones de baja tributación están sujetas a las normas brasileras de precios de transferencia, aún cuando el beneficiario no sea una entidad vinculada a la compañía brasilera (principio de arm’s length); (ii) las rentas, tales como intereses, honorarios por servicios y regalías pagadas a un beneficiario localizado / domiciliado en una jurisdicción de baja tributación quedan sujetas a retención de Impuesto a la Renta en Brasil a una tasa del 25% (en lugar de la tasa general del 15%); y (iii) la venta de inversiones brasileras (por ejemplo, acciones) por un residente de una jurisdicción de baja tributación queda sujeta a una retención impositiva del 25% sobre la ganancia de capital, cuando la tasa general asciende al 15%. Debido a las disposiciones introducidas por la Ley 11.727/2008, un país o jurisdicción, cuya legislación interna no permita el acceso a información relativa a la titularidad de las acciones de entidades locales, y/o acceso

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a la información relativa al verdadero beneficiario de las ganancias atribuidas a no residentes brasileros, también será considerado un paraíso fiscal. Asimismo, la nueva ley establece que las normas de precios de transferencia vinculadas a precios, costos y tasas de interés también serán aplicables a operaciones realizadas en un régimen fiscal privilegiado, entre personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en Brasil y cualquier persona física o jurídica, aun no vinculada, residentes o domiciliadas en el exterior. De acuerdo a la ley, se considera régimen fiscal privilegiado aquel que: •

No grave la renta o la grave a una tasa menor al 20%;



Conceda beneficios fiscales a personas físicas o jurídicas no residentes: (i) sin requerir una actividad económica sustancial en el país o jurisdicción; y (ii) en la medida que el no residente no desarrolle una actividad económica sustancial en el país o jurisdicción;



No grave, o grave a una tasa menor al 20%, las rentas generadas fuera del territorio del respectivo país o jurisdicción; y



No permita el acceso a información relativa a la titularidad de acciones de entidades locales, la titularidad de bienes y/o derechos o información referente a transacciones económicas.

En principio se ha entendido que la nueva definición de jurisdicciones de baja tributación se focaliza principalmente en las normas de precios de transferencia, por tanto, ello incrementaría el número de operaciones sujetas a precios de transferencia. No obstante, aún no resulta claro hasta que punto las nuevas disposiciones afectarán los pagos realizados al exterior por residentes brasileros a beneficiarios localizados en paraísos fiscales (es decir, un posible aumento en la tasa de retención de Impuesto a la Renta aplicable a intereses, regalías y pagos por servicios, así como también ganancias de capital). En este sentido, es esperable la emisión de nueva normativa en esta materia.

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Canadá Importante fallo jurisprudencial sobre interpretación de Tratados – Estructuras holding internacionales Un fallo de la Corte Baja canadiense, Prévost Car Inc v Her Majesty the Queen (caso Prévost Car Inc contra Su Majestad La Reina), emitido el 22 de abril de 2008, proporciona una valiosa aproximación a que tan receptivas pueden llegar a ser las Cortes cuando el Canadian Revenue Agency (CRA) se enfrenta con algunas estructuras internacionales. El CRA ha manifestado su intención de enfrentar ciertas estructuras internacionales de las que resulte una reducción o eliminación de retenciones impositivas sobre dividendos, intereses o regalías de Canadá, o sobre otros beneficios derivados de tratados, y especialmente estructuras que involucran una “intermediaria” que no tenga actividad sustancial u otros activos. El CRA sostuvo una posición contraria en otro fallo canadiense (MIL (Investments) S.A.) en la que un no residente estaba involucrado en un caso de “Treaty Shopping” sujeto a la regla general de anti-evasión (GAAR), al optar por mantener algunos activos canadienses a través de una sociedad de Luxemburgo. En el caso Prévost antes señalado, el CRA adoptó un enfoque diferente, argumentando que una holding constituida en una jurisdicción con tratado (Holanda) no era el beneficiario final de los ingresos en cuestión (dividendos). No obstante, el tribunal falló en favor del contribuyente, concluyendo que la holding holandesa eran la beneficiaria de los dividendos pagados por la compañía operativa canadiense. La Corte sostuvo que las principales disposiciones del tratado impositivo Canadá-Holanda obligaron a la misma a considerar en primer término el significado doméstico del “beneficial ownership” en aplicación del artículo referido a dividendos. Implícitamente, la Corte rechazó el enfoque seguido en por los menos un caso del Reino Unido (RU), en el cual la Corte sugirió que, cuando concierne a la interpretación de un tratado, “beneficial ownership” tiene un significado fiscal internacional diferente al de la legislación doméstica. El CRA todavía no ha anunciado si apelará la decisión de la Corte.

Irlanda Reforma en la tributación de dividendos del exterior Desde el 31 de enero de 2008, los dividendos recibidos por compañías irlandesas de entidades residentes tanto en la Unión Europea (UE) como en países con tratados de doble tributación estarán gravados por el Impuesto a las Compañías Irlandés solamente a una tasa del 12,5% (con un crédito fiscal extranjero) siempre que los dividendos se hayan originado en rentas comerciales de compañías residentes en la UE o en países con tratado. Los dividendos pagados derivados de rentas “pasivas”, o pagados por compañías no residentes en países con tratados seguirán tributando al 25%. Por su parte, los dividendos de rentas “mixtas” (derivados de ambos tipos de rentas) serán desagregados y cada porción tributará a la tasa correspondiente. No obstante, no corresponderá realizar tal desagregación de la porción del dividendo generado en rentas pasivas cuando la compañía que efectuó el pago logre alcanzar un 75% en el test de rentas

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comerciales y la entidad receptora alcance un 75% en el test de activos comerciales consolidados. A efectos del cómputo del crédito fiscal del exterior, los créditos se computan de acuerdo con cada porción, y luego los créditos excedentes son transferidos a una bolsa “activa” y “pasiva” (con referencia a la tasa a la cual fue gravado el dividendo), muy similar a Estados Unidos. Los créditos excedentes de la bolsa activa pueden compensarse con impuestos devengados en otros dividendos generados por rentas activas, y luego ser indefinidamente transferidos para futuros años. Los créditos excedentes de la bolsa pasiva pueden compensarse con impuestos devengados en todos los dividendos (tanto aquellos generados en rentas activas como pasivas) y luego ser indefinidamente transferidos para futuros años. Inversores en portafolios de sociedades (5% o menor participación) se considerarán automáticamente como receptores de dividendos originados en rentas comerciales de residentes de la UE o de residentes en países con tratados, por lo tanto estarán sujetos a una tasa del 12,5%.

enero de 2009, implica que solo el 49,72% de la ganancia será reconocida a efectos fiscales, resultando una efectiva tasa del 13,7% (= 27.5% x 49.72%). El decreto no afecta a inversores extranjeros amparados en tratados de doble tributación.

Italia

Luxemburgo

Nuevas normas sobre ganancias de capital obtenidas por inversores extranjeros

Reforma tributaria 2009

El 16 de abril de 2008, un Decreto Ministerial modificó el régimen fiscal aplicable a las ganancias de capital obtenidas por inversores extranjeros por la venta de “qualified participations”. Las ventas anteriores al 31 de diciembre de 2008 tendrán un costo fiscal reducido del 11% sobre las ganancias obtenidas, comparado con el 13,7% aplicable desde el 1 de enero de 2009. Bajo el régimen anterior, sólo el 40% de las ganancias de capital obtenidas por inversores no residentes por la venta de este tipo de participaciones quedaba gravado por el Impuesto a la Renta Corporativo (CIT) al 33%. La tasa efectiva resultante era del 13,2% (= 33% x 40%). A las demás ganancias de capital se les aplica, con algunas excepciones, una tasa del 12,5%. El Proyecto Financiero 2008 redujo el CIT al 27,5% a partir del 1 de enero de 2008. En consecuencia, la tasa efectiva sobre las ganancias de capital originadas en qualified participations asciende a 11% (= 27,5% x 40%). El nuevo régimen modificó el porcentaje a reconocer fiscalmente de las ganancias de capital obtenidas por la venta de este tipo de participaciones. El cambio, a regir a partir del 1 de

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En su discurso anual, el Primer Ministro de Luxemburgo anunció dos medidas fiscales para promover la competitividad fiscal internacional de Luxemburgo: (i) el Impuesto al Capital, el cual ya ha sido reducido a una tasa del 0,5% a partir del 1 de enero del 2008, debería ser completamente eliminado a partir del 1 de enero de 2009, y (ii) la tasa del Impuesto a la Renta Corporativo (actualmente del 29,63% para compañías instaladas en la ciudad de Luxemburgo) debería reducirse en varias etapas hasta el 25,5%. El verdadero impacto de esta reducción todavía no es conocido ya que puede ser parcialmente contrarrestado por otras medidas fiscales debido a restricciones presupuestales.

Holanda Participation Exemption Basados en recientes conversaciones informales con el fisco holandés entendemos que la mayoría de las solicitudes para la aplicación del participation exemption holandés (las

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otorgadas. Asimismo, el Decreto también sostiene que sucesivos préstamos dentro de un grupo de compañías no significaría una duplicación de los activos a efectos de la prueba de activos.

Portugal Nuevas normas de revelación de Planificaciones Fiscales agresivas

autoridades fiscales mencionaron un porcentaje mayor al 95%) son otorgadas a subsidiarias con activa operativa y a subsidiarias que actúan como casa matriz para un (sub) grupo activo. Excepciones a esta política son aplicables en situaciones en las cuales claramente los ingresos de actividades financieras y de licenciamiento “pasivas” son cubiertas por una holding holandesa.

La legislación que requiere a intermediarios tributarios revelar planificaciones fiscales o asesoramientos en planificaciones a clientes entró en vigor el 15 de mayo de 2008. Aquellas planificaciones fiscales que involucren (i) paraísos fiscales; (ii) operaciones financieras que permiten recalificaciones de rentas o cambio de beneficiarios; (iii) el uso de entidades total o parcialmente exoneradas de impuestos; (iv) el uso de pérdidas fiscales, así como también cualquier planificación fiscal propuesta por promotores fiscales que tengan su responsabilidad limitada, deberán ser reveladas a las autoridades fiscales. La sanción por el incumplimiento puede llegar a un máximo de 100.000 euros.

Reino Unido

Participation Exemption – Decreto Reglamentario El 6 de marzo de 2008 el Ministerio de Finanzas holandés publicó un decreto reglamentario que proporciona una mayor guía respecto a la aplicación del participation exemption holandés. Conforme la legislación vigente a partir del 1 de enero de 2007, el participation exemption es aplicable a participaciones accionarias de al menos un 5%, a no ser que el interés del accionista sea considerado un portafolio de inversión de baja tributación. La conclusión respecto a si el interés del accionista en una compañía es o no un portafolio de inversión, debe ser determinado en base a los activos directos / indirectos de tal compañía (“asset test” o prueba de activos). Aunque ésto, en principio, requeriría de la preparación de a un balance detallado, el Decreto indica que en muchas ocasiones un balance comercial consolidado sería suficiente para demostrar la naturaleza de las actividades del (sub)grupo. Como mencionamos en nuestro boletín informativo anterior, la experiencia demuestra que la mayoría de las solicitudes asociadas a subsidiarias con activa operativa y subsidiarias actuando como casa matriz para un (sub) grupo activo son

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Actualización del Controlled Foreign Company (“CFC”) antievasión El Presupuesto de 12 de marzo de 2008 introdujo cambios anti-evasión a las reglas de CFC del RU. Uno de estos cambios modifica la definición de control a efectos de determinar si una compañía es o no una CFC. Las modificaciones ahora toman en consideración los derechos sobre las rentas, el capital accionario y los activos de la compañía, en lugar de solamente el derecho a voto bajo la legislación actual. Las compañías con derecho a voto mantenido afuera del RU pero con el derecho a utilidades retenido dentro del RU deberían revisar sus estructuras para determinar si nuevas compañías quedan incluidas dentro del régimen del CFC y si es aplicable alguna de las excepciones. Los demás cambios modifican el alcance del término “utilidades” a varios efectos del régimen de CFC, donde una CFC tiene un interés en una sociedad o turst. Grupos con compañías no residentes del RU manteniendo este tipo de intereses deberían considerar si una exención es aplicable sobre dichos ingresos.

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Tratados Internacionales para evitar la Doble Imposición Bélgica – Brasil Bélgica y Brasil recientemente concluyeron un nuevo tratado impositivo, reemplazando el ya existente y con vigencia a partir del 1 de enero del 2008. Las retenciones impositivas sobre dividendos, intereses y regalías están topeadas al 10% si se verifican las condiciones. Debe tenerse presente que el tratado también incluye una cláusula de “tax sparing” (permitiendo un aumento del 5% en el crédito fiscal sobre retenciones de impuestos locales, siempre que se cumplan las condiciones). El objetivo del tratado es aumentar la promoción de inversiones en ambos países contratantes.

España – Malasia El tratado de Doble Imposición entre España y Malasia fue firmado el 24 de mayo de 2006 y entró en vigencia el 28 de diciembre de 2007. Las disposiciones del mismo aplican a los impuestos españoles por los años fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2008. El texto del tratado fue publicado en el Diario Oficial Español el 13 de febrero de 2008. Los aspectos más importantes a señalar son: (i) la imposición a los dividendos esta topeada: al 0% si la compañía que los recibe posee directamente por lo

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menos un 5% del capital de la compañía pagadora, y al 5% en cualquier otro caso; (ii) intereses: 10% en origen si el beneficiario final es un residente del otro estado contratante; (iii) la imposición sobre regalías y servicios de asistencia técnica está topeada: 7% para regalías y 5% para servicios de asistencia técnica. Servicios de asistencia técnica incluyen cualquier servicio técnico, gerencial o de asesoramiento; (iv) ganancias de capital generadas por la enajenación de acciones donde más del 50% de su valor sea derivado, directa o indirectamente, de bienes inmuebles, podrán tributarán en el Estado en donde la propiedad esté localizada; (v) principales disposiciones del Protocolo del Tratado: si Malasia firma un tratado con cualquier otro miembro de la OCDE / UE que le proporcione tasas de retención impositiva menores (incluyendo cero) para intereses, las tasas del tratado España – Malasia serán remplazadas a pedido de las autoridades españolas. Los artículos 6 al 21 no aplicarán a los beneficiarios del “1990 Labuan Offshore Business Activity Act”. Artículos 10, 11, 12 y 13: una holding con por lo menos un 50% de accionistas no residentes no tendrá derecho a los beneficios de estos artículos, a no ser que también lleve a cabo actividad comercial activa, o que haya un acuerdo de una Autoridad Competente permitiéndole reclamar dichos beneficios.

Singapur - Malta El tratado con Malta fue ratificado y entró en vigencia el 29 de febrero de 2008. Éste será aplicable a ingresos obtenidos desde el 1° de enero de 2009.

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