INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MOROSIDAD

C/ La Iglesia nº 2 46823 Navarrés (Valencia) www.navarres.es INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MOROSIDAD. “José Gabriel Piera Serena, Secretar...
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C/ La Iglesia nº 2 46823 Navarrés (Valencia) www.navarres.es

INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MOROSIDAD.

“José Gabriel Piera Serena, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Navarrés, visto lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, INFORMO: Normativa aplicable •

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.



Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de contratos del sector público



Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales



Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

I. Antecedentes de hecho Resultando que con fecha 5 de julio de 2010, ha sido aprobada la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siendo su objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de las empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible. En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, según la exposición de motivos de la norma, con la reforma, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales. II. Fundamentos de derecho 1. Considerando que el artículo 4.3 y 4 de la Ley 15/2010 establece que “3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales, elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada

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Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. 4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.” 2. Considerando el artículo 5.4 de la Ley 15/2010 que establece que “La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.” 3. Considerando el artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, que establece que “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar el inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

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En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente , sin que la administración haya aprobado la conformidad, si procede , y efectuado el correspondiente abono.” 4. Considerando la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, relativa a los plazos a los que se refiere el artículo 216 de la Ley, que establece que: “El plazo de treinta días a que se refiere el apartado 4 del artículo 216 de esta Ley, se aplicará a partir del 1 de enero de 2013. Desde la entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.” 5. Considerando la Disposición Transitoria primera de la Ley 15/2010 relativa a la “Aplicación a los contratos”, en la que se establece que “Esta Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor”, el plazo recogido en el párrafo anterior, se aplicará a todos los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2010, por lo que para los contratos anteriores a dicha fecha seguirá rigiendo el plazo de 60 días. 6. Considerando que ha sido publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda una “Guía para la elaboración de los Informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”; si bien esta guía es anterior al Real Decreto-Ley 4/2013, por lo que no contiene las modificaciones introducidas por esta norma. Analizada la guía anterior, en concreto en lo relativo al detalle del contenido de los informes trimestrales, si bien entendemos que la guía no tiene carácter normativo, es intención de los firmantes del presente informe, incorporar a éste toda la información contenida en dicha guía.

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III.

Consideraciones técnicas En primer lugar se recoge el contenido propio del informe de la Intervención Municipal, de conformidad con lo regulado en el 5.4 de la Ley 15/2010 que establece que “La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.” La Intervención como órgano responsable, a través del registro informático de la aplicación contable se procederá al registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos. Asimismo, la intervención podrá requerir al órgano gestor para que justifique por escrito la falta de prestación de la conformidad de sus facturas, si hubiese transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a dar el visto bueno y/o la conformidad para tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de la aprobación de la respectiva certificación de obra o acto administrativo de conformidad con la prestación realizada. Los requerimientos realizados, así como las justificaciones realizadas por los distintos órganos gestores serán anexionados a los informes trimestrales emitidos por la Intervención Municipal. Respecto a la fecha de inicio de cómputo del plazo de inicio del expediente de reconocimiento de la obligación se ha utilizado: • En el caso de contratos de obras, la fecha de la certificación de la

obra • En el resto de casos la fecha de entrada de la factura en el registro

del Ayuntamiento. Vista la entrada en vigor de la Ley 15/2010, en el presente informe de Intervención se incluyen las facturas registradas de entrada y anotadas en el registro informático del departamento de Intervención, que no hayan sido objeto de reconocimiento de la obligación en el último día del período de referencia que corresponda, correspondientes a contratos posteriores al 7 de julio de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley, siendo el plazo máximo de reconocimiento de la obligación de tres meses. Si bien, y como consecuencia del criterio recogido en la guía, mediante tramitación telemática a través de la Oficina Virtual para

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Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Portal del Ministerio de Economía y Hacienda, se ha procedido a revisar el registro de facturas de la aplicación contable para depurar posible reclamaciones de pago anteriores al 7 de julio de 2010. Debido a la entrada en vigor de la Ley 15/2010 el pasado día 7 de julio de 2010, y a la obligatoriedad de realizar informes trimestrales establecida por la misma, se emite el presente informe por el período comprendido relativo al primer trimestre natural de 2014.

A. Informe de Tesorería En cuanto al informe de tesorería, con carácter previo a la emisión del informe propiamente dicho, se apuntan las consideraciones tenidas en cuenta para la obtención de los datos recogidos en el mismo, obtenidos de la contabilidad municipal: 1. En el presente informe únicamente se recogen los incumplimientos de plazo sobre las Obligaciones Pendientes de Pago (OPP), tal como señala la redacción del artículo 4.3 de la citada Ley. 2. No se incluyen en el presente informe gastos de personal ni subvenciones corrientes ni de capital, ni gastos financieros, pues la Ley 15/2010 se refiere a las operaciones comerciales y éstas, básicamente, se aplican a los capítulos 2 y 6, en esta corporación local. 3. Respecto a la fecha de inicio de cómputo del plazo de pago se ha utilizado: • En el caso de contratos de obras, la fecha de la certificación de la

obra • En el resto de casos la fecha de entrada de la factura en el registro

del Ayuntamiento. 4. En el presente informe de Tesorería se incluyen las obligaciones pendientes de pago en el último día del período de referencia que corresponda, relativas a facturas en las que se incumpla el plazo de pago, siendo el plazo máximo de pago de 60 días (o el que correspondiese según la normativa anterior), para las facturas presentadas hasta el 06/07/2010, de 55 días para las facturas presentadas desde el 07/07/2010 hasta el 31/12/2010, de 50 días para las presentadas desde el 01/01/2011 hasta el 31/12/2011, de 40 días para las presentadas desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2012 y de 30 días para las presentadas a partir del 01/01/2013. En cualquier caso, se incluyen en el presente Informe todas las obligaciones en las que, a fecha de referencia recogida en el encabezado del informe, se haya incumplido el mencionado plazo máximo de pago de 60, 55, 50, 40 ó 30 días, según los casos.

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5. El presente informe, se realiza con fecha de referencia 31 de marzo de 2014, según se establece en las bases de ejecución de presupuesto vigentes. IV. Por todos los hechos y fundamentos de derecho y consideraciones técnicas descritas anteriormente, se eleva el siguiente Informe de IntervenciónTesorería al Alcalde de la Corporación: A. Informe de Intervención B. Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos obrantes en el departamento de Intervención Municipal, las facturas registradas hasta el 31 de marzo de 2014, sin perjuicio de la regularización futura de facturas anteriores si las hubiera, sin que se haya podido reconocer la obligación presupuestaria en un plazo máximo de tres meses, a fecha de referencia del informe en los capítulos 2 y 6 del presupuesto del Ayuntamiento, se corresponden con el siguiente resumen:

Facturas o documentos justificativos al final del trimestre con más de tres meses de su anotación en registro de facturas, pendientes del reconocimiento de la obligación (Art. 5.4 Ley 15/2010)

Período medio operaciones pendientes reconocimiento (PMOPR)

Gastos corrientes en Bienes y Servicios Inversiones reales Sin desagregar Total

Pendiente de reconocimiento obligación Importe Número total 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

C. Informe de Tesorería Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y según los datos facilitados por la Unidad de Contabilidad: a. Los pagos realizados sobre obligaciones reconocidas relativas a relaciones comerciales y otras sin desagregar, durante el período de referencia, han ascendido a 435.846,82 euros.

Pagos realizados en el Trimestre

Gastos en bienes corrientes y servicios Aplicados a Presupuesto (Capítulo 2) por art.

Pagos realizados en el trimestre

Periodo medio pago (PMP) (días)

Periodo medio pago excedido (PMPE)

128,62

87,76

81

34.027,33

23

306.630,55

128,62

87,76

81

34.027,33

23

306.630,55

En periodo legal pago Nº Importe pagos total

de

Fuera del periodo legal de pago Nº pagos Importe total

20-Arrendamientos y cánones

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21-Reparación, Mantenimiento y conservación 22-Material, suministro y Otros

129,50

87,76

5

2.345,60

76

31.681,73

23

308.630,55

23-Indemnización por razón del servicio 24-Gasto de publicaciones 26-Trabajos realizados por instituciones s. f. de lucro 27-Gastos imprevistos y funciones no clasificadas 2- Sin desagregar Pendientes de aplicar a presupuesto Inversiones reales

136,42

92,99

4

92.518,14

Aplicados a Presupuesto (capítulo 6)

136,42

92,99

4

92.518,14

Pendientes de aplicar a presupuesto

0,00

27

401.148,69

Otros pagos por operaciones comerciales Aplicados a Presupuesto

56,00

1

670,80

56,00

1

670,80

82

34.698,13

Pendientes de aplicar a presupuesto Sin desagregar Aplicados a Presupuesto Pendientes de aplicar a presupuesto TOTAL

130,16

88,97

b. No se han pagado intereses de demora durante el período de referencia. c. Las obligaciones pendientes de pago a fecha de referencia del informe correspondiente a facturas o documentos justificativos relativos a operaciones comerciales (capítulos 2 y 6), pendientes de pago al final del trimestre, ascienden a 21.485,70 euros, dentro del período legal de pago, y a 74.095,32 euros, fuera del período legal de pago, con el siguiente detalle.

Pendiente de pago al final del trimestre

Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre

Gastos en bienes corrientes y servicios

Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días)

Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE)

Dentro periodo legal de pago a final de trimestre

Fuera del periodo legal de pago a final de trimestre

Nº Operaciones

Nº Operaciones

Importe total

Importe total

102,49

79,61

41

21.298,67

50

20-Arrendamientos y cánones

51,73

0,00

3

2.122,34

0

21-Reparación, Mantenimiento y conservación

67,77

35,75

16

5.292,96

29

5.500,48

111,79

86,17

22

13.883,37

20

38.408,85

22-Material, suministro y Otros

44.095,32

23-Indemnización por razón del servicio

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24-Gasto de publicaciones 26-Trabajos realizados por instituciones s. f. de lucro 27-Gastos imprevistos y funciones no clasificadas 2- Sin desagregar

82,00

22,00

Inversiones reales

69,67

10,33

Otros pagos por operaciones comerciales

46,00

0,00

1

187,03

92,08

51,56

42

21.485,70

1

185,99

2

30.000,00

52

74.095,32

Sin desagregar TOTAL

V. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, el presente informe se remitirá a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, al órgano que, con arreglo al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. “

Navarrés, a 22 de abril de 2014 EL SECRETARIO-INTERVENTOR

Fdo.: José Gabriel Piera Serena

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