INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Se recuerda a nuestros clientes que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 279 del Reglamento para la ...
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INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Se recuerda a nuestros clientes que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 279 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Resolución NAC-DGERCGC1000139, publicada en mayo del 2010; instrumentos que obligan a los auditores externos calificados por la Superintendencia de Bancos y Compañías, a presentar al Servicio de Rentas Internas (SRI) el informe de cumplimiento tributario. El Informe de Cumplimiento Tributario es el resultado del análisis que realizan los Auditores Externos sobre el cumplimiento de la normativa tributaria por parte de los contribuyentes auditados por ellos y que son considerados por la Administración tributaria como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. El informe debe entregarse a la respectiva secretaría del SRI, de acuerdo con el domicilio fiscal del sujeto pasivo auditado, hasta el 31 de julio del presente año. Los auditores externos deberán presentar el Informe de cumplimiento tributario, al igual que sus anexos, en las Secretarías Regionales del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional correspondientes a la jurisdicción del sujeto auditado, con la totalidad de sus anexos y de acuerdo al contenido establecido por la Administración Tributaria. Vale indicar que la obligación de realizar y presentar el indicado informe es exclusiva de los auditores, pero se recomienda realizar una revisión conjunta previa a la presentación del informe. En caso que el auditor no presente el informe, deberá notificarse al SRI para que la empresa pueda deslindar su responsabilidad.

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOS INFORMES DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EMITIDOS POR LOS AUDITORES EXTERNOS

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOS INFORMES DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EMITIDOS POR LOS AUDITORES EXTERNOS

OBJETIVO DEL NUEVO INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO En razón de que el anterior formato del informe sobre cumplimiento de obligaciones tributarias, emitido por los auditores externos, no proveía de suficiente información a la Administración Tributaria, y en consecuencia no cumplía íntegramente con el objetivo para el que fue creado, se ha redefinido su alcance, al establecer, desde el examen al 31 de diciembre de 2001, modelos de informe a seguirse obligatoriamente e incorporar anexos informativos relacionados con el manejo tributario de las operaciones de los sujetos pasivos. Esto representa un mayor compromiso profesional de parte de los sujetos pasivos auditados, al igual que una mayor responsabilidad de su administración y contadores. Según lo muestra el cuadro siguiente, para cada año de examen, el Servicio de Rentas Internas ha emitido actos administrativos en el que se comunican los instructivos, anexos y modelos obligatorios a seguirse por parte de los auditores externos: Cuadro 1 Vigencia de Resoluciones publicadas respecto a los Informes de Cumplimiento Tributario Año de Vigencia

Actos Administrativos

No. Registro Oficial

Fecha de Publicación

2001

Resolución 989 – Artículo 1

Suplemento del R.O. 484

31 de diciembre de 2001

2002

Resolución 1071 – Artículo 1

Suplemento del R.O. 740

08 de enero de 2003

2003 2005 y siguientes

Circular 9170104DGEC-001

Suplemento del R.O. 264

02 de febrero de 2004

Resolución NAC-DGER2006-0214

R.O. 251

17 de abril de 2006

1. ¿Quiénes están sujetos a los Actos Administrativos detallados en el cuadro 1? Los Actos Administrativos citados norman los formatos y la presentación de los informes de cumplimiento tributario, de acuerdo a su año de vigencia, emitidos por las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos tanto por la Superintendencia de Compañías como por la Superintendencia de Bancos. Los modelos de informe, anexos, plantilla de diferencias resumen, instructivo y otros documentos referentes a este tema, vigentes para cada año, se encuentran disponibles en la página WEB del Servicio de Rentas Internas o en las unidades de Auditoría Tributaria de las diferentes Direcciones Regionales del SRI. 2. Responsabilidad de la Información presentada 1

Los sujetos pasivos de obligaciones tributarias sujetos a auditoría externa son responsables del contenido de la información sobre la cual los auditores externos expresen su opinión de auditoría; de igual forma, son responsables de la preparación de los 2 anexos del Informe de Cumplimiento Tributario . Los modelos de informes tributarios a seguirse tienen anexos de información a analizarse por parte de la Administración Tributaria, de acuerdo al siguiente detalle:

1

Las compañías sujetas obligatoriamente a auditoría externa son las estipuladas en el artículo 318 de la Ley de Compañías y en las resoluciones 00.Q.ICI.007 (para el examen al 31 de diciembre de 2000), 01.Q.ICL.009 (para el examen al 31 de diciembre de 2001) y 02.Q.ICL.0012 (para los exámenes al 31 de diciembre de 2002 y años posteriores). 2 A excepción del Anexo, correspondiente a la Copia del Informe de Auditoría de Estados Financieros, presentado en la Superintendencia respectiva.

Cuadro 2 Anexos Informativos de acuerdo a los Actos Administrativos publicados respecto a los Informes de Cumplimiento Tributario Año de Vigencia 2001 2002 2003 2005 y siguientes

Actos Administrativos

No. De Anexos

Resolución 989 – Artículo 1 Resolución 1071 – Artículo 1 Circular 9170104DGEC-001

13 anexos 16 anexos 17 anexos

Resolución NAC-DGER2006-0214

14 anexos

Los modelos de informe, anexos, plantilla resumen, instructivo y otros documentos referentes a este tema, vigentes para cada año, se encuentran disponibles en la página WEB del Servicio de Rentas Internas o en las unidades de Auditoría Tributaria de las diferentes Direcciones Regionales del SRI. 3. Fecha y Lugar de Presentación Los auditores externos deben presentar, en las fechas que establezca la Administración Tributaria mediante resolución, los Informes de Cumplimiento Tributario, de acuerdo a los formatos establecidos por la Administración Tributaria, de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias de quienes emitieron opiniones en informes de Auditoría Externa, según lo establecen el artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el 279 de su Reglamento para la Aplicación. Los informes en mención deben ser presentados en las secretarías regionales del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo con el domicilio fiscal del sujeto pasivo auditado, verbigracia, si el domicilio fiscal de la compañía EMPRESA DE TRANSPORTES PESADOS XYZ S.A. se encuentra en la provincia de El Oro, el informe debe ser presentado en la Secretaría de la Regional El Oro. Las direcciones de las Secretarías Regionales se detallan a continuación: Dirección Regional

Provincias Pertenecientes

Ciudad

Dirección

Austro

Azuay, Cañar y Morona Santiago.

Cuenca

Av. Remigio Crespo Toral 5-20 y Lorenzo Piedra

Sur

Loja y Zamora Chinchipe

Loja

Calle Bernardo Valdivieso 08-54 y 10 de Agosto

Centro 1

Cotopaxi, Pastaza y Tungurahua.

Ambato

Calle Bolívar # 15-60 entre Martínez y Lalama

Centro 2

Chimborazo y Bolívar.

Riobamba

Calle Primera Constituyente y Espejo, esquina

Litoral Sur

Los Ríos, Guayas, Santa Elena y Galápagos.

Guayaquil

Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo (Edificio Milenium)

Manabí

Manabí

Portoviejo

Av. Universitaria 336 y César Chávez, esquina

El Oro

El Oro

Machala

Av. 25 de Junio Km 1 1/2 Vía Pasaje

Norte

Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Napo, Pichincha, Sucumbíos, Orellana y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Quito

Av. Amazonas 477 y Roca

3

4. Modelos de Informe y Anexos Los modelos de informes, los anexos y demás documentos a presentarse por el auditor externo, de acuerdo al año de vigencia, se encuentran a disposición de los auditores y contribuyentes en el Website del SRI (www.sri.gob.ec) y en las Direcciones Regionales del Servicio de Rentas Internas. Para obtener estos documentos (a través de la red), es necesario descomprimir los archivos disponibles en esta página. En el caso de existir alguna inquietud, los interesados pueden dirigirse a las Unidades responsables en cada regional, según se detalla en el siguiente cuadro:

Dirección Regional Austro Sur Centro 1 Centro 2 Litoral Sur Manabí El Oro Norte

Unidad Responsable Auditoría Tributaria Auditoría Tributaria Auditoría Tributaria Auditoría Tributaria Auditoria Tributaria Auditoría Tributaria Auditoría Tributaria Auditoría Tributaria

Teléfono y extensión 07-2887777 07-2571012 03-2422240 03-2961801 04-2685150 05-2636002 07-2985370 02-2231694

Modelos de Informes Disponibles: Los modelos de informes disponibles, para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 se detallan a continuación: a) Modelo de Informe sin salvedades. 4 b) Modelos de Informes con salvedades. Anexos: Como se mencionó en el párrafo acerca de la responsabilidad de la información presentada, ésta recae sobre los sujetos pasivos auditados. Para el efecto, los representantes legales de los sujetos pasivos auditados deben poner a disposición de los auditores externos oportuna e íntegramente la información detallada en los anexos y cualquiera adicional que se requiera con motivo del examen de auditoría.

3

Los modelos de opinión disponibles en esta página fueron diseñados de acuerdo a la Norma de Auditoría aplicable, tomando en cuenta la normativa tributaria ecuatoriana vigente conforme a las necesidades de la Administración Tributaria. 4 Existen dos modelos de informes tributarios con diferentes ejemplos de salvedades. El auditor externo puede usar cualquiera de los dos informes, de acuerdo a la opinión emitida.

AÑO 2001 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Datos del Contribuyente sujeto a examen Resumen del Impuesto a la Renta declarado para el año fiscal 2001 y Cálculo del Anticipo Impuesto a la Renta para el año fiscal 2002 Anticipos del Impuesto a la Renta declarados y pagados por el Contribuyente para el año fiscal 2001 Cálculo de Valores Declarados de IVA Conciliación de Retenciones de IVA vs. libros Resumen de fechas de presentación de declaraciones de IVA Conciliación de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta vs. libros Resumen de fechas de presentación de declaraciones de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta Conciliación de Impuesto a los Consumos Especiales declarado vs. Libros Conciliación Tributaria del Impuesto a la Renta Validación de la información para la devolución del IVA a los exportadores Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año Detalle de los tributos administrados por la Autoridad Fiscal AÑO 2002

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

Datos del Contribuyente sujeto a examen Resumen del Impuesto a la Renta declarado para el año fiscal 2001 y Cálculo del Anticipo Impuesto a la Renta para el año fiscal 2002 Anticipos del Impuesto a la Renta declarados y pagados por el Contribuyente para el año fiscal 2002 Cálculo de Valores Declarados de IVA. Agente de Percepción Conciliación de Retenciones de IVA vs. libros Resumen de fechas de presentación de declaraciones de IVA Conciliación de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta vs. libros Resumen de fechas de presentación de declaraciones de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta Conciliación de Impuesto a los Consumos Especiales declarado vs. Libros Conciliación Tributaria del Impuesto a la Renta Cálculo de Reinversión de Utilidades Cuentas contables agrupadas en la Declaración de Impuesto a la Renta Validación de la información para la devolución del IVA Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año Seguimiento de los comentarios tributarios y novedades tributarias emitidas en el ejercicio tributario anterior Detalle de los tributos administrados por la autoridad fiscal AÑO 2003

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.

Datos del contribuyente sujeto a examen Resumen del Impuesto a la Renta declarado para el año fiscal 2003 y cálculo del Anticipo Impuesto a la Renta para el año fiscal 2004 Anticipos del Impuesto a la Renta declarados y pagados por el contribuyente para el año fiscal 2003 Cálculo de Valores Declarados de IVA Conciliación de Retenciones de IVA vs. libros Resumen de fechas de presentación de declaraciones de IVA Conciliación de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta vs. libros Resumen de fechas de presentación de declaraciones de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta Información sobre la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales Conciliación tributaria del Impuesto a la Renta Cálculo de la reinversión de utilidades Detalle de cuentas contables incluidas en la declaración de Impuesto a la Renta Validación de la información para la devolución del IVA Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año Seguimiento de los comentarios tributarios y novedades tributarias emitidas en el ejercicio tributario anterior Detalle de los tributos administrados por la autoridad fiscal y vector fiscal del contribuyente. Copia del Informe de Estados Financieros presentado en la Superintendencia respectiva.

AÑO 2004 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

Datos del contribuyente sujeto a examen Resumen del Impuesto a la Renta declarado para el año fiscal 2004 y cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta para el año fiscal 2005 Anticipos del Impuesto a la Renta declarados y pagados por el contribuyente para el año fiscal 2004 Cálculo de Valores Declarados de IVA Conciliación de Retenciones de IVA vs. libros Resumen de fechas de presentación de declaraciones de IVA Conciliación de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta vs. libros Resumen de fechas de presentación de declaraciones de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta Resumen de importaciones y pago del Impuesto a los Consumos Especiales Conciliación tributaria del Impuesto a la Renta Cálculo de la reinversión de utilidades Detalle de cuentas contables incluidas en la declaración de Impuesto a la Renta Resumen de la información para la devolución del IVA Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año Seguimiento de los comentarios novedades tributarias emitidas en el ejercicio tributario anterior Detalle de los tributos administrados por la Autoridad Fiscal y vector fiscal del contribuyente. Copia del Informe de Estados Financieros presentado en la Superintendencia respectiva. AÑO 2005 Datos del contribuyente sujeto a examen. Crédito tributario por leyes especiales. Remanentes de anticipo de Impuesto a la Renta de años anteriores en el pago de Impuesto a la Renta. Cálculo de valores declarados de IVA. Conciliación de retenciones de IVA vs. Libros. Conciliación de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta vs. Libros. Resumen de importaciones y pago del Impuesto a los Consumos Especiales Conciliación tributaria del Impuesto a la Renta. Calculo de la reinversión de utilidades. Detalle de cuentas contables incluidas en la declaración de Impuesto a la Renta. Resumen de la información para la devolución del IVA. Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año. Seguimiento de los comentarios y novedades tributarios emitidos en el ejercicio tributario anterior. Detalle de los Tributos administrados por la Autoridad fiscal y vector fiscal del contribuyente. Copia del informe de estados financieros presentado en la superintendencia respectiva.

AÑO 2006 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

Datos del contribuyente sujeto a examen. Crédito tributario por leyes especiales. Remanentes de anticipo de Impuesto a la Renta de años anteriores en el pago de Impuesto a la Renta. Cálculo de valores declarados de IVA. Conciliación de retenciones de IVA vs. Libros. Conciliación de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta vs. Libros. Resumen de importaciones y pago del Impuesto a los Consumos Especiales Conciliación tributaria del Impuesto a la Renta. Calculo de la reinversión de utilidades. Detalle de cuentas contables incluidas en la declaración de Impuesto a la Renta. Resumen de la información para la devolución del IVA. Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año. Seguimiento de los comentarios y novedades tributarios emitidos en el ejercicio tributario anterior. Detalle de los Tributos administrados por la Autoridad fiscal y vector fiscal del contribuyente. Copia del informe de estados financieros presentado en la superintendencia respectiva.

AÑO 2007 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Datos del contribuyente sujeto a examen. Gastos Financieros Por Intereses De Créditos Externos Remanentes de anticipo de Impuesto a la Renta de años anteriores en el pago de Impuesto a la Renta. Cálculo de valores declarados de IVA. Conciliación de retenciones de IVA vs. Libros. Conciliación de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta vs. Libros. Resumen de importaciones y pago del Impuesto a los Consumos Especiales Conciliación tributaria del Impuesto a la Renta. Calculo de la reinversión de utilidades. Detalle de cuentas contables incluidas en la declaración de Impuesto a la Renta. Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año. Seguimiento de los comentarios y novedades tributarios emitidos en el ejercicio tributario anterior. Copia del informe de estados financieros presentado en la superintendencia respectiva. AÑO 2008

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Datos del contribuyente sujeto a examen. Gastos Financieros Por Intereses De Créditos Externos Remanentes de anticipo de Impuesto a la Renta de años anteriores en el pago de Impuesto a la Renta. Cálculo de valores declarados de IVA. Conciliación de retenciones de IVA vs. Libros. Conciliación de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta vs. Libros. Resumen de importaciones y pago del Impuesto a los Consumos Especiales Conciliación tributaria del Impuesto a la Renta. Calculo de la reinversión de utilidades. Detalle de cuentas contables incluidas en la declaración de Impuesto a la Renta. Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año. Seguimiento de los comentarios y novedades tributarios emitidos en el ejercicio tributario anterior. Copia del informe de estados financieros presentado en la superintendencia respectiva. AÑO 2009

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Datos del contribuyente sujeto a examen. Gastos Financieros Por Intereses De Créditos Externos Remanentes de anticipo de Impuesto a la Renta de años anteriores en el pago de Impuesto a la Renta. Cálculo de valores declarados de IVA. Conciliación de retenciones de IVA vs. Libros. Conciliación de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta vs. Libros. Resumen de importaciones y pago del Impuesto a los Consumos Especiales Conciliación tributaria del Impuesto a la Renta. Calculo de la reinversión de utilidades. Detalle de cuentas contables incluidas en la declaración de Impuesto a la Renta. Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año. Seguimiento de los comentarios y novedades tributarios emitidos en el ejercicio tributario anterior. Copia del informe de auditoría de estados financieros presentado en la superintendencia respectiva.

AÑO 2010 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Datos del contribuyente sujeto a examen. Gastos Financieros Por Intereses De Créditos Externos Remanentes de anticipo de Impuesto a la Renta de años anteriores en el pago de Impuesto a la Renta. Cálculo de valores declarados de IVA. Conciliación de retenciones de IVA vs. Libros. Conciliación de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta vs. Libros. Resumen de importaciones y pago del Impuesto a los Consumos Especiales Conciliación tributaria del Impuesto a la Renta. Calculo de la reinversión de utilidades. Detalle de cuentas contables incluidas en la declaración de Impuesto a la Renta. Implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año. Seguimiento de los comentarios y novedades tributarios emitidos en el ejercicio tributario anterior. Copia del informe de auditoría de estados financieros presentado en la superintendencia respectiva. AÑO 2011

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Datos del contribuyente sujeto a examen. Gastos Financieros Por Intereses De Créditos Externos Remanentes de retenciones o Anticipo de Impuesto a la Renta de años anteriores en el pago de Impuesto a la Renta. Cálculo de valores declarados de IVA. Conciliación de retenciones de IVA vs. Libros. Conciliación de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta vs. Libros. Resumen de importaciones y pago del Impuesto a los Consumos Especiales Conciliación tributaria del Impuesto a la Renta. Calculo de la reinversión de utilidades. Detalle de cuentas contables incluidas en la declaración de Impuesto a la Renta. Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año. Seguimiento de las observaciones y recomendaciones sobre aspectos tributarios emitidas en el ejercicio impositivo anterior. Copia del informe de auditoría de estados financieros presentado en la superintendencia respectiva. AÑO 2012

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Datos del contribuyente sujeto a examen. Gastos Financieros Por Intereses De Créditos Externos Remanentes de retenciones o Anticipo de Impuesto a la Renta de años anteriores en el pago de Impuesto a la Renta. Cálculo de valores declarados de IVA. Conciliación de retenciones de IVA vs. Libros. Conciliación de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta vs. Libros. Resumen de importaciones y pago del Impuesto a los Consumos Especiales Conciliación tributaria del Impuesto a la Renta. Calculo de la reinversión de utilidades. Detalle de cuentas contables incluidas en la declaración de Impuesto a la Renta. Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año. Seguimiento de las observaciones y recomendaciones sobre aspectos tributarios emitidas en el ejercicio impositivo anterior. Copia del informe de auditoría de estados financieros presentado en la superintendencia respectiva.

Sistema de Diferencias de ICT: El Anexo de Diferencias de Informes de Cumplimiento Tributario, es una aplicación dentro de la página web del Servicio de Rentas Internas, donde el Auditor Externo deberá digitar la información respecto de las diferencias detectadas en los anexos que conforman el Informe de Cumplimiento Tributario.

5. Información adicional o aclaraciones

Los Modelos de Informes y Anexos pueden variar de acuerdo a los requerimientos de la Administración Tributaria, en este sentido, en caso de que algún anexo no sea aplicable a la entidad auditada, este anexo se entregará vacío y firmado, con el texto “No Aplica”. Además, debe incluirse una nota que explique las razones por las que el sujeto pasivo no llena el anexo. Las diferencias que se produjeren en los anexos deben ser explicadas a través de una nota al pie del anexo en el que se haya detectado la diferencia y en la III parte del informe, denominada Recomendaciones sobre aspectos tributarios. 6. Sanciones Tanto las personas naturales o jurídicas, legalmente calificadas como auditoras externas, están sujetas a sanciones cuando no den cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno, 279 de su Reglamento de aplicación, disposiciones de los Actos Administrativos detallados en el cuadro 1 del presente Instructivo y en los Formatos que se adjuntan, sin perjuicio de las sanciones que pueden corresponder a los sujetos pasivos auditados.

PARTE II -

MODELOS

COMPAÑÍA XYZ S.A. INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 31 DE DICIEMBRE DEL 20XX

COMPAÑÍA XYZ S.A. INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 31 DE DICIEMBRE DEL 20XX CONTENIDO PARTE I -

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

PARTE II -

INFORMACIÓN FINANCIERA SUPLEMENTARIA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Datos del contribuyente sujeto a examen. Gastos Financieros por Intereses de créditos externos Remanentes de retenciones o anticipo de Impuesto a la Renta de años anteriores en el pago de Impuesto a la Renta. Cálculo de valores declarados de IVA. Conciliación de retenciones de IVA vs. Libros. Conciliación de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta vs. Libros. Resumen de importaciones y pago del Impuesto a los Consumos Especiales. Conciliación tributaria del Impuesto a la Renta. Calculo de la reinversión de utilidades. Detalle de cuentas contables incluidas en la declaración de Impuesto a la Renta. Implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año. Seguimiento de las observaciones y recomendaciones sobre aspectos tributarios emitidas en el ejercicio impositivo anterior. Copia del informe de auditoría de estados financieros presentado en la superintendencia respectiva.

PARTE III -

RECOMENDACIONES SOBRE ASPECTOS TRIBUTARIOS

Abreviatura utilizada: US$ -

Dólares estadounidenses

PARTE I -

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

MODELO 1 - INFORME LIMPIO

NOTA GENERAL: Los Modelos de Opinión pueden variar de acuerdo a los resultados del examen realizado. Los dictámenes de los Auditores Externos deben enmarcarse dentro de los Tipos de Dictámenes regulados por la Norma de Auditoría que fuere aplicable.

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

A los señores Accionistas de

Compañía XYZ S.A.

Quito, xx de abril del 20XX

1.

Hemos auditado los estados financieros de Compañía XYZ S.A. por el año terminado el 31 de diciembre del 20XX y, con fecha XX de abril del 20XX, hemos emitido nuestro informe que contiene una opinión sin salvedades sobre la presentación razonable de la situación financiera de la Compañía y los resultados de sus operaciones, los cambios en su patrimonio y sus flujos de efectivo.

2.

Nuestra auditoría fue efectuada de acuerdo con las Normas de Auditoría y con el propósito de formarnos una opinión sobre los estados financieros antes mencionados. Estas normas requieren que una auditoría sea diseñada y realizada para obtener certeza razonable de si los estados financieros no contienen exposiciones erróneas o inexactas de carácter significativo, e incluye el examen, a base de pruebas, de la evidencia que soporta las cantidades y revelaciones presentadas en los estados financieros. Una auditoría de estados financieros no tiene como propósito específico establecer la existencia de instancias de incumplimientos de las normas legales que sean aplicables a la entidad auditada salvo que, con motivo de eventuales incumplimientos, se distorsione significativamente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo presentados en los estados financieros. En tal sentido, como parte de la obtención de la certeza razonable de si los estados financieros no contienen exposiciones erróneas o inexactas de carácter significativo, efectuamos pruebas de cumplimiento en relación a las obligaciones de carácter tributario detalladas en el siguiente numeral.

3.

Los resultados de las pruebas mencionadas en el numeral anterior no revelaron situaciones en las transacciones y documentación examinadas que, en nuestra opinión, se consideren incumplimientos durante el año terminado el 31 de diciembre del 20XX que afecten significativamente los estados financieros mencionados en el primer numeral, con relación al cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en las normas legales vigentes:



mantenimiento de los registros contables de la Compañía de acuerdo con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos;



conformidad de los estados financieros y de los datos que se encuentran registrados en las declaraciones del Impuesto a la Renta, Retenciones en la Fuente, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales y otros tributos administrados por la Autoridad Fiscal con los registros contables mencionados en el punto anterior;



pago del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales y otros tributos administrados por la Autoridad Fiscal.



aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y en su Reglamento y en las Resoluciones del Servicio de Rentas Internas de cumplimiento general y obligatorio, para la determinación y liquidación razonable del Impuesto a la Renta, Retenciones en la Fuente, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales y otros tributos administrados por la Autoridad Fiscal;



presentación de las declaraciones como agente de retención, y pago de las retenciones a que está obligada a realizar la Compañía de conformidad con las disposiciones legales.

4.

El cumplimiento por parte de la Compañía de las mencionadas obligaciones, así como los criterios de aplicación de las normas tributarias, son responsabilidad de su administración; tales criterios podrían eventualmente no ser compartidos por las autoridades competentes. Este informe debe ser leído en forma conjunta con el informe sobre los estados financieros mencionado en el primer numeral.

5.

Nuestra auditoría fue hecha principalmente con el propósito de formarnos una opinión sobre los estados financieros básicos tomados en conjunto. La información suplementaria contenida en los anexos 1 al 13, preparados por la Administración de la Compañía XYZ S.A. que surge de los registros contables y demás documentación que nos fue exhibida, se presenta en cumplimiento de la Resolución del Servicio de Rentas Internas NAC-DGER2006-0214 publicada en el Registro Oficial 251 del 17 de abril del 2006, y no se requiere como parte de los estados financieros básicos. Esta

información ha sido sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en nuestra auditoría de los estados financieros básicos, y en nuestra opinión, se expone razonablemente en todos sus aspectos importantes en relación con los estados financieros básicos tomados en conjunto. 6.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Servicio de Rentas Internas NAC-DGER2006-0214 publicada en el Registro Oficial 251 del 17 de abril del 2006, informamos que existen recomendaciones sobre aspectos de carácter tributario, entre los cuales se pudieron detectar diferencias, relacionadas con el Impuesto a la Renta, las Retenciones en la Fuente, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Especiales y otros tributos administrados por la Autoridad Fiscal. Dichos aspectos se detallan en la Parte III del presente informe, Recomendaciones sobre aspectos tributarios, la cual es parte integrante del Informe de Cumplimiento Tributario.

7.

Este informe se emite exclusivamente para conocimiento de los Accionistas y Administración de Compañía XYZ S.A. y para su presentación al Servicio de Rentas Internas en cumplimiento de las disposiciones emitidas por esta entidad de control, y no debe ser utilizado para ningún otro propósito.

No. de Registro en la Superintendencia de Compañías: 0xxxx

RUC Auditor/Firma de Auditoría: 0XXXXXXXXX001

xxxxxxxxxxxxxx Apoderado No. de Licencia Profesional: 1xxx0

MODELO 2 - INFORME CON SALVEDADES

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

A los señores Accionistas de

Compañía XYZ S.A.

Quito, xx de abril del 20XX

1.

Hemos auditado los estados financieros de Compañía XYZ S.A. por el año terminado el 31 de diciembre del 20XX y, con fecha XX de abril del 20xx, hemos emitido nuestro informe que contiene una opinión con una salvedad sobre la presentación razonable de la situación financiera de la Compañía y los resultados de sus operaciones, los cambios en su patrimonio y sus flujos de efectivo. La referida salvedad se transcribe en el numeral numeral 3 siguiente.

2.

Nuestra auditoría fue efectuada de acuerdo con las Normas de Auditoría y con el propósito de formarnos una opinión sobre los estados financieros antes mencionados. Estas normas requieren que una auditoría sea diseñada y realizada para obtener certeza razonable de si los estados financieros no contienen exposiciones erróneas o inexactas de carácter significativo, e incluye el examen, a base de pruebas, de la evidencia que soporta las cantidades y revelaciones presentadas en los estados financieros. Una auditoría de estados financieros no tiene como propósito específico establecer la existencia de instancias de incumplimientos de las normas legales que sean aplicables a la entidad auditada salvo que, con motivo de eventuales incumplimientos, se distorsione significativamente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo presentados en los estados financieros. En tal sentido, como parte de la obtención de la certeza razonable de si los estados financieros no contienen exposiciones erróneas o inexactas de carácter significativo, efectuamos pruebas de cumplimiento en relación a las obligaciones de carácter tributario detalladas en el numeral 4 siguiente.

3.

Se transcribe a continuación el texto de la salvedad a la opinión expresada por los auditores independientes en el informe mencionado en el primer numeral: “Según se explica en las Notas x y x a los estados financieros, acogiéndose a opciones establecidas en la legislación vigente, la Compañía difirió al 31 de diciembre de 1999 pérdidas netas en cambio devengadas en dicho año por un monto equivalente a US$x,xxx para ser amortizadas en un plazo de hasta cinco años a partir del año 2000 y, mediante la aplicación de las pautas contenidas en la Normativa Contable en el 2000 incrementó dicho saldo en US$x,xxx con crédito a la cuenta Resultado por exposición a la inflación del estado de resultados. Durante el año 200x las referidas pérdidas fueron parcialmente amortizadas, generando un cargo en los resultados del año por US$x,xxx. Este tratamiento contable, si bien está permitido por las normas legales vigentes, no está de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad. En consecuencia, las pérdidas acumuladas al inicio y al final del año y la pérdida neta del año se encuentran subestimadas en US$x,xxx, US$x,xxx y US$xxx, respectivamente.”

4.

Los resultados de las pruebas mencionadas en el numeral 2 no revelaron situaciones en las transacciones y documentación examinadas que, en nuestra opinión, se consideren incumplimientos durante el año terminado el 31 de diciembre del 20xx que afecten significativamente los estados financieros mencionados en el primer numeral, con relación al cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en las normas legales vigentes:



mantenimiento de los registros contables de la Compañía de acuerdo con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos;



conformidad de los estados financieros y de los datos que se encuentran registrados en las declaraciones del Impuesto a la Renta, Retenciones en la Fuente, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales y otros tributos administrados por la Autoridad Fiscal con los registros contables mencionados en el punto anterior;



pago del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales y otros tributos administrados por la Autoridad Fiscal;

.

aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y en su Reglamento y en las Resoluciones del Servicio de Rentas Internas de cumplimiento general y obligatorio, para la determinación y liquidación razonable del Impuesto a la Renta, Retenciones en la Fuente, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales y otros tributos administrados por la Autoridad Fiscal;



presentación de las declaraciones como agente de retención, y pago de las retenciones a que está obligada a realizar la Compañía de conformidad con las disposiciones legales.

5.

El cumplimiento por parte de la Compañía de las mencionadas obligaciones, así como los criterios de aplicación de las normas tributarias, son responsabilidad de su Administración; tales criterios podrían eventualmente no ser compartidos por las autoridades competentes. Este informe debe ser leído en forma conjunta con el informe sobre los estados financieros mencionado en el primer numeral.

6.

Nuestra auditoría fue hecha principalmente con el propósito de formarnos una opinión sobre los estados financieros básicos tomados en conjunto. La información suplementaria contenida en los anexos 1 al 13 preparados por la Administración de la Compañía XYZ S.A. que surge de los registros contables y demás documentación que nos fue exhibida, se presenta en cumplimiento de la Resolución del Servicio de Rentas Internas NAC-DGER2006-0214 publicada en el Registro Oficial 251 del 17 de abril del 2006 y no se requiere como parte de los estados financieros básicos. Esta información ha sido sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en nuestra auditoría de los estados financieros básicos, y en nuestra opinión, se expone razonablemente en todos sus aspectos importantes en relación con los estados financieros básicos tomados en conjunto.

7.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Servicio de Rentas Internas NAC-DGER2006-0214 publicada en el Registro Oficial 251 del 17 de abril del 2006, informamos que existen recomendaciones sobre aspectos de carácter tributario, entre los cuales se pudieron detectar diferencias, relacionadas con el Impuesto a la Renta, las Retenciones en la Fuente, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Especiales y otros tributos administrados por la Autoridad Fiscal. Dichos aspectos se detallan en la Parte III del presente informe, Recomendaciones sobre aspectos tributarios, la cual es parte integrante del Informe de Cumplimiento Tributario.

8.

Este informe se emite exclusivamente para conocimiento de los Accionistas y Administración de Compañía XYZ S.A. y para su presentación al Servicio de Rentas Internas en cumplimiento de las disposiciones emitidas por esta entidad de control, y no debe ser utilizado para ningún otro propósito.

No. de Registro en la Superintendencia de Compañías: 0xxxx

RUC Auditor/Firma de Auditoría: 0XXXXXXXXX001

xxxxxxxxxxxxxxxx Apoderado No. de Licencia Profesional: 1xxx0

MODELO 3 - INFORME CON SALVEDADES

INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

A los señores Accionistas de

Compañía XYZ S.A.

Quito, xx de abril del 20XX

1.

Hemos auditado los estados financieros de Compañía XYZ S.A., por el año terminado el 31 de diciembre del 20XX y, con fecha xx de abril del 20XX, hemos emitido nuestro informe que contiene una opinión con salvedades, sobre la presentación razonable de la situación financiera de la Compañía y los resultados de sus operaciones, los cambios en su patrimonio y sus flujos de efectivo. Las referidas salvedades se transcriben en el numeral 3 siguiente.

2.

Excepto por lo mencionado en el numeral 3 siguiente, nuestra auditoría fue efectuada de acuerdo con las Normas de Auditoría y con el propósito de formarnos una opinión sobre los estados financieros antes mencionados. Estas normas requieren que una auditoría sea diseñada y realizada para obtener certeza razonable de si los estados financieros no contienen exposiciones erróneas o inexactas de carácter significativo, e incluye el examen, a base de pruebas, de la evidencia que soporta las cantidades y revelaciones presentadas en los estados financieros. Una auditoría de estados financieros no tiene como propósito específico establecer la existencia de instancias de incumplimientos de las normas legales que sean aplicables a la entidad auditada salvo que, con motivo de eventuales incumplimientos, se distorsione significativamente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo presentados en los estados financieros. En tal sentido, como parte de la obtención de la certeza razonable de si los estados financieros no contienen exposiciones erróneas o inexactas de carácter significativo, efectuamos pruebas de cumplimiento en relación a las obligaciones de carácter tributario detalladas en el numeral siguiente.

3.

4.

Se transcriben a continuación los textos de las salvedades a la opinión expresada por los auditores independientes en el informe mencionado en el primer numeral: -

Según se menciona en la Nota x a los estados financieros, como resultado del proceso de escisión de xxx S.A., al 31 de diciembre del 200x, existen propiedades, planta y equipo pendientes de identificación por un total de aproximadamente US$xx,xxx. La Compañía contabilizó estos bienes al monto por el cual dichos activos figuraban en la escritura de escisión y, desde ese momento, aplicó sobre éstos las normas vigentes de corrección monetaria, depreciación y conversión a dólares estadounidenses. La Compañía no ha podido aún confirmar físicamente la existencia de estos bienes ni sus condiciones de operación. Actualmente, la Administración de la Compañía se encuentra realizando los análisis de estas partidas a través de estudios contratados para valorizar el activo e identificar las diferencias; sin embargo, aún no se conoce el resultado de dichos análisis y, por lo tanto, no es posible establecer el monto de los ajustes, si los hubiere, que podrían afectar el valor de las propiedades, planta y equipo y el patrimonio de la Compañía al 31 de diciembre del 200x.

-

No ha sido concluido el proceso de conciliación de los saldos confirmados por las compañías XXX y XXX que al 31 de diciembre del 200x presentan diferencias netas de aproximadamente US$x,xxx no aclaradas entre los valores facturados por las empresas y los valores registrados por la Compañía. Estas discrepancias surgen principalmente como producto de los convenios celebrados entre las partes durante años anteriores. Debido a que a la fecha no se han iniciado los acuerdos para efectuar la liquidación de las diferencias, no es posible en estos momentos estimar razonablemente los efectos que podrían generarse en la liquidación final de los pasivos en favor de estas empresas cuyos saldos al 31 de diciembre del 200x totalizan US$x,xxx.

-

Al 31 de diciembre del 200x existen diferencias entre los saldos confirmados por XXX S.A. y los registros contables por aproximadamente US$x,xxx, producto de las discrepancias surgidas en relación con el contrato de arrendamiento mercantil celebrado en 200x con esta Compañía, según se menciona en la Nota xx e), no pudimos establecer los montos de eventuales ajustes, reclasificaciones de cuentas o revelaciones adicionales que podrían resultar una vez concluidos los análisis respectivos, y se resuelvan las discrepancias que al momento existen.

Excepto por los efectos, si los hubiera, de los asuntos mencionados en el numeral anterior, los resultados de las pruebas mencionadas en el numeral 2 precedente no revelaron situaciones en las transacciones y documentación examinadas que, en nuestra opinión, se consideren incumplimientos durante el año terminado el 31 de diciembre del 20XX que afecten significativamente los estados financieros mencionados en el primer numeral, con relación al cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en las normas legales vigentes:



mantenimiento de los registros contables de la Compañía de acuerdo con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos;



conformidad de los estados financieros y de los datos que se encuentran registrados en las declaraciones del Impuesto a la Renta, Retenciones en la Fuente, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales y otros tributos administrados por la Autoridad Fiscal con los registros contables mencionados en el punto anterior;



pago del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales y otros tributos administrados por la Autoridad Fiscal;



aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y en su Reglamento y en las Resoluciones del Servicio de Rentas Internas de cumplimiento general y obligatorio, para la determinación y liquidación razonable del Impuesto a la Renta, Retenciones en la Fuente, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales y otros tributos administrados por la Autoridad Fiscal;



presentación de las declaraciones como agente de retención, y pago de las retenciones a que está obligada a realizar la Compañía, de conformidad con las disposiciones legales.

5.

El cumplimiento por parte de la Compañía de las mencionadas obligaciones, así como los criterios de aplicación de las normas tributarias, son responsabilidad de su administración; tales criterios podrían eventualmente no ser compartidos por las autoridades competentes. Este informe debe ser leído en forma conjunta con el informe sobre los estados financieros mencionado en el primer numeral.

6.

Nuestra auditoría fue hecha principalmente con el propósito de formarnos una opinión sobre los estados financieros básicos tomados en conjunto. La información suplementaria contenida en los anexos 1 al 13 preparados por la Administración de la Compañía XYZ S.A. que surge de los registros contables y demás documentación que nos fue exhibida, se presenta en cumplimiento de la Resolución del Servicio de Rentas Internas NAC-DGER2006-0214 publicada en el Registro Oficial 251 del 17 de abril del 2006 y no se requiere como parte de los estados financieros básicos. Esta información ha sido sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en nuestra auditoría de los estados financieros básicos, y en nuestra opinión, se expone razonablemente en todos sus aspectos es en relación con los estados financieros básicos tomados en conjunto.

7.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Servicio de Rentas Internas NAC-DGER2006-0214 publicada en el Registro Oficial 251 del 17 de abril del 2006, informamos que existen recomendaciones y aspectos de carácter tributario, entre los cuales se pudieron detectar diferencias, relacionadas con el Impuesto a la Renta, las Retenciones en la Fuente, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Especiales y otros tributos administrados por la Autoridad Fiscal. Dichos aspectos se detallan en la Parte III del presente informe, Recomendaciones sobre aspectos tributarios, la cual es parte integrante del Informe de Cumplimiento Tributario.

8.

Este informe se emite exclusivamente para conocimiento de los Accionistas y Administración de Compañía XYZ S.A. y para su presentación al Servicio de Rentas Internas en cumplimiento de las disposiciones emitidas por esta entidad de control, y no debe ser utilizado para ningún otro propósito.

No. de Registro en la Superintendencia de Compañías: 0xxxx

RUC Auditor/Firma de Auditoría: 0XXXXXXXXX001

xxxxxxxxxxxxxxx Apoderado No. de Licencia Profesional: 1xxx0

PARTE III -

RECOMENDACIONES SOBRE ASPECTOS TRIBUTARIOS

A los señores miembros del Directorio y accionistas de Compañía XYZ S.A.

XX de XXXXX de 20XX

A los señores miembros del Directorio y accionistas de

Compañía XYZ S.A.

XX de XXXX del 20XX

Con relación al examen de los estados financieros de Compañía XYZ S.A. al 31 de diciembre del 20XX, efectuamos un estudio y evaluación del sistema de control interno contable de la Compañía en la extensión que consideramos necesaria para evaluar dicho sistema como lo requieren las Normas de Auditoría. Dichos estudio y evaluación tuvieron como propósito establecer la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría necesarios para expresar una opinión sobre los estados financieros de la Compañía. Nuestro estudio y evaluación fueron más limitados que lo necesario para expresar una opinión sobre el sistema de control interno contable en su conjunto. La Administración de Compañía XYZ S.A. es la única responsable por el diseño y operación del sistema de control interno contable. En cumplimiento de esta responsabilidad, la Administración realiza estimaciones y formula juicios para determinar los beneficios esperados de los procedimientos de control interno y los costos correspondientes. El objetivo del sistema de control interno contable es proporcionar a la Administración una razonable (no absoluta) seguridad de que los activos están salvaguardados contra pérdidas por uso o disposición no autorizados, y que las transacciones han sido efectuadas de acuerdo con las autorizaciones de la Administración y registradas adecuadamente para permitir la preparación de los estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Ecuador. En vista de las limitaciones inherentes a cualquier sistema de control interno contable, es posible que existan errores e irregularidades no detectados. Igualmente la proyección de cualquier evaluación del sistema hacia períodos futuros está sujeta al riesgo de que los procedimientos se tornen inadecuados por cambios en las condiciones o que el grado de cumplimiento de los mismos se deteriore.

1

A los señores miembros del Directorio y accionistas de Compañía XYZ S.A.

XX de XXXXX de 20XX

Nuestro estudio y evaluación, realizados con el exclusivo propósito descrito en el primer párrafo, no necesariamente tienen que haber revelado todas las debilidades significativas en el sistema de control relacionado con los aspectos tributarios. Consecuentemente, no expresamos una opinión sobre el sistema de control interno contable de Compañía XYZ S.A., tomado en su conjunto. Basados en nuestra revisión de ciertas áreas seleccionadas, hemos redactado ciertas recomendaciones tendientes a mejorar el sistema de control interno contable, las cuales se refieren exclusivamente a los aspectos tributarios revisados de acuerdo el pedido expreso del Servicio de Rentas Internas. Dichas recomendaciones no incluyen todas las posibles mejoras que un examen pormenorizado podría haber revelado, sino las de aquellas áreas que requieren mejoramiento potencial y que llamaron nuestra atención durante nuestras visitas. Para facilitar la lectura del presente informe hemos ordenado nuestras recomendaciones en el orden de los Anexos incluidos en el Informe sobre Obligaciones Tributarias entregado en esta fecha:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Datos del contribuyente sujeto a examen. Gastos Financieros por intereses de créditos externos Remanentes de retenciones o anticipo de Impuesto a la Renta de años anteriores en el pago de Impuesto a la Renta. Cálculo de valores declarados de IVA. Conciliación de retenciones de IVA vs. Libros. Conciliación de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta vs. Libros. Resumen de importaciones y pago del Impuesto a los Consumos Especiales. Conciliación tributaria del Impuesto a la Renta. Calculo de la reinversión de utilidades. Detalle de cuentas contables incluidas en la declaración de Impuesto a la Renta. Implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Detalle de las principales transacciones del negocio ocurridas durante el año. Seguimiento de las observaciones y recomendaciones sobre aspectos tributarios emitidas en el ejercicio impositivo anterior. Copia del informe de auditoría de estados financieros presentado en la superintendencia respectiva.

2

A los señores miembros del Directorio y accionistas de Compañía XYZ S.A.

XX de XXXXX de 20XX

Las recomendaciones incluidas en el presente informe fueron analizadas con los Ingenieros xxxxxxxx y xxxxxxxxx, Gerente General y Gerente Financiero, respectivamente, cuyos comentarios se resumen al final de cada recomendación.

Atentamente,

No. de Registro en la Superintendencia de Compañías: 0xxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxxx Apoderado No. de Licencia Profesional: 1xxx0.

RUC Auditor/Firma de Auditoría: 0XXXXXXXXX001

3

PARA EFECTOS DE LA REVELACIÓN DE RECOMENDACIONES, SE SOLICITA POR CADA UNA DE ELLAS DETALLAR LOS CÓDIGOS DE LAS PARTIDAS CONTABLES SOBRE LA CUALES SE EMITE LA RECOMENDACIÓN.

OBSERVACIONES Y COMENTARIOS SOBRE ASPECTOS TRIBUTARIOS 1.

PRESTAMOS EXTERNOS Antecedentes Legales: Ley de Régimen Tributario Interno 

Serán deducibles los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador. No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre si. Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales. Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles. Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación. (Art. 10, numeral 2).



Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituyan rentas gravadas por la Ley de Régimen Tributario Interno, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en la referida Ley (Art. 48).



Son deducibles los gastos efectuados en el exterior que sean necesarios y se destinen a la obtención de rentas, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en el Ecuador (Art. 13).



Serán deducibles, y no estarán sujetos al Impuesto a la Renta en el Ecuador ni se someten a retención en la fuente, los siguientes pagos al exterior: Los pagos de intereses de créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales; así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, los intereses no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La falta de registro conforme a las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, determinará que no se puedan deducir los costos financieros del crédito. Tampoco serán deducibles los intereses de los créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición (Art. 13, numeral 3).



Codificación de las Regulaciones del Banco Central del Ecuador Libro II, Título III, Capítulo II, Sección II (Reformada por la Regulación No. 0063-2000 publicada en el Registro Oficial No. 084 de mayo 24 del 2000).



El Banco Central del Ecuador registrará los créditos externos en divisas que contrate el sector privado, incluido el sistema financiero.



Para los fines de registro, por créditos externos se entenderán a las operaciones de financiamiento pactadas por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país con entidades financieras, casas matrices, proveedores y otros residentes fuera del territorio nacional. Se excluyen los sobregiros en cuentas corrientes.



Las novaciones de obligaciones externas o las ampliaciones de plazo para la cancelación de créditos externos, deberán registrarse en el Banco Central del Ecuador, a cuyo efecto el deudor presentará, dentro de los 45 días calendarios posteriores a la fecha de novación o ampliación, la solicitud correspondiente al formulario y el contrato de novación o el documento de ampliación. Para estos casos, los créditos externos originales deben encontrarse registrados en el Banco Central del Ecuador.



El registro de los créditos externos, sus novaciones o ampliaciones de plazo, podrá ser solicitado aun después de los 45 días previstos para el efecto, siempre y cuando el plazo de pago de dichas obligaciones se encuentre vigente y se pague el 0,25% sobre el valor del principal crédito, por registro tardío de los préstamos externos.

Observación Durante el año 20XX, la Compañía mantuvo un préstamo del exterior, el cual no fue registrado en el Banco Central del Ecuador; sin embargo, los intereses fueron considerados como gastos deducibles para la determinación de la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta.

2

Los intereses financieros registrados en resultados relacionados con el mencionado crédito constituyen gastos no deducibles para la determinación de la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta al no estar registrados en el Banco Central del Ecuador; por lo que, la Compañía mantiene una contingencia tributaria. Recomendación: Registrar todos los créditos externos en el Banco Central del Ecuador en forma oportuna. Comentarios de la Administración:

RETENCIONES EN LA FUENTE 2.

EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Antecedentes Legales: Ley de Régimen Tributario Interno 

El artículo 50, establece: a) b)

La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de 5 días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.

Código Tributario 

Son contravenciones tributarias, las acciones u omisiones de los contribuyentes, responsables o terceros o de los empleados o funcionarios públicos, que violen o no acaten las normas legales sobre administración o aplicación de tributos, u obstaculicen la verificación o fiscalización de los mismos, o impidan o retarden la tramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos. (Art. 348).

Observación La Compañía no ha entregado el comprobante de retención en la fuente dentro de los cincos días siguientes de haber recibido la factura respectiva.

3

Recomendación Emitir y entregar los respectivos comprobantes de retención dentro de los cinco días establecidos en la Ley, con el objeto de evitar observaciones por parte de las autoridades tributarias. Comentarios de la Administración:

COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS 3.

FORMATO DE DOCUMENTOS Antecedentes Legales: Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios 

Las facturas contendrán, entre otros requisitos de llenado, la fecha de emisión (Art. 19, numeral 12).

Código Tributario 

Son faltas reglamentarias en materia tributaria, la inobservancia de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos. (Art. 351)

Observación En las facturas emitidas por la compañía no se incluye la fecha de emisión. Recomendación Emitir los comprobantes de venta mencionados considerando todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Comentarios de la Administración:

RETENCIONES EN LA FUENTE 4.

RETRASO EN LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS (SOBRE INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA Y OTROS PAGOS) Durante los meses de febrero y agosto, los impuestos retenidos (sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia y otros pagos) fueron declarados y pagados con retraso (mayo 14 y octubre 18 del 20XX respectivamente), incurriendo la Compañía en el pago de intereses y multas.

4

Con el propósito de evitar incurrir en gastos innecesarios, es nuestra recomendación que la administración de la Compañía instruya al personal responsable de preparar, presentar y cancelar este tipo de obligaciones sobre la importancia de hacerlo oportunamente; (dentro de los plazos establecidos para ello en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno “RALRTI”). Sobre este mismo particular, debemos comentar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 9 literal a) del RALRTI, para determinar la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta, son deducibles los tributos que soporte la actividad generadora de los ingresos gravados, con excepción del propio Impuesto a la Renta, los intereses de mora y multas que deba cancelar el sujeto pasivo por el retraso en el pago de sus obligaciones tributarias y aquellos que se hayan integrado al costo de los bienes y activos, se hayan obtenido por ellos crédito tributario o se hayan trasladado a otros contribuyentes. Sin embargo, será deducible el Impuesto a la Renta pagado por el contribuyente por cuenta de sus funcionarios, empleados o trabajadores, cuando ellos hayan sido contratados bajo el sistema de ingresos netos y siempre que el empleador haya efectuado la retención en la fuente y el pago correspondiente al SRI. Comentarios de la Administración:

5.

OBLIGACIONES COMO AGENTE DE RETENCION DE IMPUESTOS La Compañía no cumple con su obligación de expedir y entregar a sus trabajadores un comprobante de los impuestos retenidos y pagados sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia. El inciso primero del artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) en su parte pertinente dispone lo siguiente: “(…) En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente (…)”. Por su parte, el numeral tercero de este mismo artículo establece que: “La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al 5% del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario (…)”. Consecuentemente, y con el propósito de evitar observaciones y sanciones de parte de la autoridad tributaria, es nuestra recomendación que la Compañía cumpla con sus obligaciones como agente de retención de impuestos. Comentarios de la Administración:

5

6.

DIFERENCIAS ENTRE VALORES DECLARADOS Y PAGADOS

REGISTRADOS

CONTABLEMENTE

Y

LOS

En el mes de septiembre del 20XX se registró una diferencia de US$ 3.738 entre los valores registrados contablemente en concepto de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia y los valores declarados y pagados por este mismo concepto. De las explicaciones dadas por la Administración de la Compañía dicha diferencia se originó por errores en la contabilización de estos conceptos. Es nuestra recomendación que se efectúe un análisis y reliquidación de esta cuenta con el propósito de establecer algún saldo pendiente de pago, el cual de existir deberá ser cancelado, incluyendo en el mismo el pago de los intereses respectivos; es necesario señalar que de requerirse el pago de intereses, éstos deberán ser considerados como partidas no deducibles para efectos de determinación y pago del Impuesto a la Renta de la Compañía. Comentarios de la Administración:

7.

OPORTUNIDAD EN LA ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE La Compañía en ciertos casos no ha cumplido con su obligación de entregar el comprobante de retención en la fuente de impuestos (CRF) dentro del término de cinco días de recibida la factura, tal como lo dispone el artículo 50 de la LRTI. Las observaciones encontradas al respecto se detallan a continuación:

Proveedor

Factura

Fecha de recepción de factura

Fecha de entrega del CRF

Con el propósito de evitar sanciones de parte de la autoridad tributaria, es nuestra recomendación que la Compañía cumpla con esta disposición. Comentarios de la Administración:

8.

PAGOS EFECTUADOS A TRAVES DE CAJA CHICA En los pagos efectuados por la Compañía por compras realizadas con fondos de caja chica, observamos que no se actúa como agente de retención del Impuesto a la Renta. Al respecto la LRTI en su artículo 45 inciso primero dispone lo siguiente: “Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta”.

6

Consecuentemente y en virtud de las disposiciones legales antes citadas, es nuestra recomendación que la Compañía cumpla con sus obligaciones como agente de retención de Impuesto a la Renta, observando siempre las condiciones señaladas en los párrafos anteriores. En adición es importante mencionar que, en aquellos casos en los que la Compañía no hubiese efectuado la retención o de haberla hecho de forma parcial, será sancionada con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario. Comentarios de la Administración:

9.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTOS (IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) EMITIDOS POR LA COMPAÑIA Observación Con el propósito de verificar que los comprobantes de retención en la fuente emitidos por la Compañía cumplan con los requisitos señalados en la Ley de Régimen Tributario Interno su reglamento y el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, revisamos por muestreo algunos de ellos, observando que éstos no son prenumerados y no incluyen la base sobre la cual se debe efectuar la retención en la fuente respectiva. Es nuestra recomendación que la Compañía disponga la elaboración de comprobantes de retención en la fuente que incluyan todos los requisitos señalados como obligatorios por las disposiciones legales aplicables, con el propósito de evitar inconvenientes con sus proveedores, quienes en el evento de tener que realizar reclamos de pago en exceso ante la autoridad tributaria, ésta podría no reconocer los valores sustentados en comprobantes de retención en la fuente que no observen todos los requisitos establecidos en la normativa tributaria vigente. Comentarios de la Administración:

10.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Durante el mes de mayo del 20XX este impuesto fue declarado y pagado con retraso, incurriendo la Compañía en el pago de intereses y multas. Al respecto es nuestra recomendación que las declaraciones de IVA se efectúen con oportunidad, con el propósito de evitar observaciones por parte de la autoridad tributaria en el evento de una revisión fiscal de los impuestos percibidos y retenidos que puedan acarrear gastos innecesarios para la Compañía.

7

11.

UTILIZACIÓN DEL IVA COMO CRÉDITO TRIBUTARIO Las actividades de la Compañía se dividen en locales, gravadas con tarifa 12% de IVA, y en exportaciones; por lo que, ésta según lo dispuesto en la LRTI tiene derecho a utilizar como crédito tributario la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios. Respecto al cumplimiento de estas disposiciones, observamos que la Compañía utiliza como crédito tributario la totalidad del IVA pagado en sus adquisiciones de bienes y servicios aún cuando parte de éstas no se destinen a la producción y comercialización de los bienes y servicios gravados con tarifa 12% que vende la compañía (v.g.: honorarios profesionales); por lo que, es nuestra recomendación que la Compañía elabore un inventario de aquellas adquisiciones (bienes o servicios) que se destinan exclusivamente a la producción y comercialización de bienes y servicios gravados con tarifa 12% con el propósito de establecer aquella parte del impuesto pagado que, de acuerdo con las disposiciones tributarias vigentes, debe ser considerado como crédito tributario. Adicionalmente, es nuestra recomendación se efectúe una reliquidación de la cuenta IVA por pagar, con el propósito de establecer algún saldo pendiente de pago por un exceso en el uso del crédito tributario, el cual de existir deberá ser cancelado, incluyendo en el mismo los intereses generados por el retraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, dichos intereses deberán ser considerados como partidas no deducibles para efectos de la determinación y pago del Impuesto a la Renta de la Compañía. Comentarios de la Administración:

12.

PRESTAMOS AL EXTERIOR NO REGISTRADOS EN EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR La Compañía ha contratado préstamos con instituciones financieras del exterior, los cuales han generado el pago de intereses; de los comentarios vertidos por la Administración de la Compañía, estos préstamos al igual que sus novaciones no han sido registradas en el Banco Central del Ecuador. Al respecto, el artículo 13, numeral 3 de la LRTI dispone lo siguiente: “Art. 13.- Pagos al exterior.- Son deducibles los gastos efectuados en el exterior que sean necesarios y se destinen a la obtención de rentas, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en el Ecuador. Serán deducibles, y no estarán sujetos al Impuesto a la Renta en el Ecuador ni se someten a retención en la fuente, los siguientes pagos al exterior: (…)3.- Los pagos de intereses de créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales; así como los

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intereses de créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, los intereses no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La falta de registro conforme a las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, determinará que no se puedan deducir los costos financieros del crédito. Tampoco serán deducibles los intereses de los créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición. Consecuentemente, y con el propósito de que los intereses pagados al exterior sean considerados como partidas totalmente deducibles para efectos de determinación y pago del Impuesto a la Renta de la Compañía; es nuestra recomendación que todos los créditos contratados con instituciones financieras del exterior; así como, sus novaciones sean registrados en el Banco Central del Ecuador. Es oportuno señalar que el registro de los créditos externos, sus novaciones o ampliaciones de plazo, podrá ser solicitado aún después de los 45 días de previstos para el efecto, siempre y cuando el plazo de dichas obligaciones se encuentre vigente y se pague el 0,25%, por registro tardío de los préstamos externos. En el caso de aquellos intereses pagados al exterior por créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador, es nuestra recomendación se efectúe la retención en la fuente de impuestos respectiva, incluyendo en el pago de tales retenciones, los intereses por el retraso en el pago de las mismas de ser el caso. Es oportuno señalar que estos intereses deberán ser considerados como partidas no deducibles para efectos de determinación y pago del Impuesto a la Renta de la Compañía. Comentarios de la Administración:

13.

FACTURAS EMITIDAS POR LA COMPAÑIA En las facturas emitidas por la Compañía no se ha incluido la fecha de emisión de éstas, situación que contradice lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, para sustentar costos o gastos a efectos de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta, solo se considerarán como comprobantes válidos los determinados en el antes referido reglamento, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos. Con el propósito de cumplir con las disposiciones legales y evitar que los clientes de la Compañía puedan ser observados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en el evento de una revisión tributaria, recomendamos que la Compañía emita facturas que incluyan todos los requisitos señalados como obligatorios; a efecto de que sus clientes puedan sustentar adecuadamente sus costos y gastos.

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Comentarios de la Administración: 14.

OTRAS RECOMENDACIONES Se observaron instancias en las cuales la Compañía no cumple totalmente con determinadas disposiciones de carácter legal y tributario, lo cual podría originar observaciones por parte de las autoridades en el caso de una revisión. Las observaciones formuladas son las siguientes: a)

Los activos fijos que fueron transferidos en calidad de aporte a la Compañía en años anteriores por US$xx,xxx por el único accionista, no cuentan con un comprobante de venta valido ni con una acta de entrega-recepción que soporte dicha transferencia ni una valuación de un perito independiente.

b)

La Compañía realiza ciertos gastos por cuenta de sus clientes, los cuales de conformidad con la normativa tributaria vigente son facturados para su reembolso sin ser gravados con el Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, sólo algunos de estos gastos a ser sujetos de reembolso se encuentran documentados con facturas emitidas por los proveedores de bienes y/o servicios a nombre de la Compañía.

c)

En el año 20XX la Compañía registró con cargo a la cuenta patrimonial Resultados de años anteriores ciertos ajustes para corregir el saldo de la depreciación acumulada de sus activos fijos.

d)

La Compañía realiza las retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado únicamente al momento del pago. La legislación vigente establece que las retenciones se realizarán al momento del pago o crédito en cuenta, lo que ocurra primero.

e)

Ciertas operaciones contabilizadas en el año no cuenta con documentación de respaldo o ésta es insuficiente. La Ley de Régimen Tributario Interno requiere que toda transacción esté debidamente documentada.

f)

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes los servicios de transporte marítimo están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tarifa del 0%. Debido a que la Compañía factura los servicios de transporte marítimo que presta a sus clientes como “servicios de lancha” se genera el riesgo de que las autoridades tributarias interpreten que la Compañía no gravó el correspondiente Impuesto al Valor Agregado y, por lo tanto, exijan el pago del IVA no facturado.

g)

XYZ S.A. realiza pagos por cuenta de ZZZ S.A. en concepto de gastos de exportación de sanitarios, los mismos que son reembolsados periódicamente. Estos reembolsos corresponden básicamente a gastos por fletes y despachos por aproximadamente US$xx,xxx que no cumplen con todos los requisitos legales. Las referidas facturas son las siguientes: No. Comprobante

Fecha

Emisor

Valor US$

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XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

XXXX XXXX XXXX

XXXXX XXXXX XXXXX

XXXX XXXX XXXX

Comentarios de la Administración:

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PLANTILLA DE DIFERENCIAS INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EXAMEN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Modelo de plantilla de diferencias a ser presentada por los Auditores Externos a través del sistema disponible en la página web del Servicio de Rentas Internas. INFORMACIÓN GENERAL AUDITOR: RAZÓN SOCIAL: FECHA DE CARGA: RUC COMPAÑÍA OBJETO DE AUDITORÍA: RAZÓN SOCIAL COMPAÑÍA OBJETO DE AUDITORÍA: AÑO FISCAL:

REFORMAS ESTATUTARIAS REALIZADAS EN EL PERIODO DE EXAMEN Fecha de Inscripción (dd/mm/yyyy)

TIPO

Observaciones

Establecimiento de Sucursales Aumento de Capital Disminución de Capital Prórroga del Contrato Social Transformación Fusión Escisión Cambio de Nombre Cambio de Domicilio Convalidación Reactivación de la Compañía Convenios y resoluciones que alteren las cláusulas contractuales Reducción de la duración de la compañía Exclusión de alguno de los miembros

ANEXO 1 - CUADRO 1.14 - OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR VALOR USD

Descripción Operaciones de Activo con partes relacionadas del exterior. Operaciones de Pasivo con partes relacionadas del exterior. Operaciones de Ingreso con partes relacionadas del exterior. Operaciones de Egreso con partes relacionadas del exterior. Total Operaciones con partes relacionadas del exterior.

ANEXO 4 - CUADRO 3 - CÁLCULO DE VALORES DECLARADOS DE IVA Impuesto Impuesto a Pagar Generado por el Contribuyente

Descripción

Diferencias

Observaciones

Diferencias

Observaciones

Diferencias IVA (cuadro 3) Enero Diferencias IVA (cuadro 3) Febrero Diferencias IVA (cuadro 3) Marzo Diferencias IVA (cuadro 3) Abril Diferencias IVA (cuadro 3) Mayo Diferencias IVA (cuadro 3) Junio Diferencias IVA (cuadro 3) Julio Diferencias IVA (cuadro 3) Agosto Diferencias IVA (cuadro 3) Septiembre Diferencias IVA (cuadro 3) Octubre Diferencias IVA (cuadro 3) Noviembre Diferencias IVA (cuadro 3) Diciembre Total Diferencias

ANEXO 4 - CUADRO 3.1. DIFERENCIAS DE VENTAS: LIBROS VS. DECLARACIONES Descripción Diferencias (Ventas y Exportaciones) IVA (cuadro 3.1) Enero Diferencias (Ventas y Exportaciones) IVA (cuadro 3.1) Febrero Diferencias (Ventas y Exportaciones) IVA (cuadro 3.1) Marzo Diferencias (Ventas y Exportaciones) IVA (cuadro 3.1) Abril Diferencias (Ventas y Exportaciones) IVA (cuadro 3.1) Mayo Diferencias (Ventas y Exportaciones) IVA (cuadro 3.1) Junio Diferencias (Ventas y Exportaciones) IVA (cuadro 3.1) Julio Diferencias (Ventas y Exportaciones) IVA (cuadro 3.1) Agosto Diferencias (Ventas y Exportaciones) IVA (cuadro 3.1) Septiembre Diferencias (Ventas y Exportaciones) IVA (cuadro 3.1) Octubre Diferencias (Ventas y Exportaciones) IVA (cuadro 3.1) Noviembre Diferencias (Ventas y Exportaciones) IVA (cuadro 3.1) Diciembre Total Diferencias

Según Libros

Según Declaraciones

ANEXO 4 - CUADRO 3.2. CRUCE INGRESOS DECLARADOS EN IVA VS. RENTA Según Declaración IVA

Descripción

Según Declaración Impuesto a la Renta

Diferencias

Observaciones

Según Declaraciones

Diferencias

Observaciones

Diferencia Ventas Anuales Gravadas 12% cuadro 3.2. Diferencia Ventas Anuales Gravadas 0% y Exportaciones cuadro 3.2. Total Diferencias

ANEXO 5 - CUADRO 4 - CONCILIACIÓN RETENCIONES IVA DECLARADO VS. LIBROS Descripción

Según Libros

Diferencia Retenciones IVA (cuadro 4) Enero Diferencia Retenciones IVA (cuadro 4) Febrero Diferencia Retenciones IVA (cuadro 4) Marzo Diferencia Retenciones IVA (cuadro 4) Abril Diferencia Retenciones IVA (cuadro 4) Mayo Diferencia Retenciones IVA (cuadro 4) Junio Diferencia Retenciones IVA (cuadro 4) Julio Diferencia Retenciones IVA (cuadro 4) Agosto Diferencia Retenciones IVA (cuadro 4) Septiembre Diferencia Retenciones IVA (cuadro 4) Octubre Diferencia Retenciones IVA (cuadro 4) Noviembre Diferencia Retenciones IVA (cuadro 4) Diciembre Total Diferencias

ANEXO 6 - CUADRO 6 - CONCILIACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA VS. LIBROS Según Descripción Según Libros Diferencias Declaraciones Diferencia Retenciones en la fuente (cuadro 6) Enero Diferencia Retenciones en la fuente (cuadro 6) Febrero Diferencia Retenciones en la fuente (cuadro 6) Marzo Diferencia Retenciones en la fuente (cuadro 6) Abril Diferencia Retenciones en la fuente (cuadro 6) Mayo Diferencia Retenciones en la fuente (cuadro 6) Junio Diferencia Retenciones en la fuente (cuadro 6) Julio Diferencia Retenciones en la fuente (cuadro 6) Agosto Diferencia Retenciones en la fuente (cuadro 6) Septiembre Diferencia Retenciones en la fuente (cuadro 6) Octubre Diferencia Retenciones en la fuente (cuadro 6) Noviembre Diferencia Retenciones en la fuente (cuadro 6) Diciembre Total Diferencias

ANEXO 7 - CUADRO 7 - CONCILIACIÓN DE IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES DECLARADO VS. LIBROS Según Descripción Según Libros Diferencias Declaraciones Diferencias ICE (cuadro 7) Enero Diferencias ICE (cuadro 7) Febrero Diferencias ICE (cuadro 7) Marzo Diferencias ICE (cuadro 7) Abril Diferencias ICE (cuadro 7) Mayo Diferencias ICE (cuadro 7) Junio Diferencias ICE (cuadro 7) Julio Diferencias ICE (cuadro 7) Agosto Diferencias ICE (cuadro 7) Septiembre Diferencias ICE (cuadro 7) Octubre Diferencias ICE (cuadro 7) Noviembre Diferencias ICE (cuadro 7) Diciembre Total Diferencias

OBSERVACIONES GENERALES

Observaciones

Observaciones