INFORME LEGAL SECTOR CONSTRUCCION: EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y LA OBLIGACION DE INSTAURAR ESTA FIGURA DENTRO DE LA EMPRESA

Carlos Torres y Torres Lara 1942 – 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Ángel ...
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Carlos Torres y Torres Lara 1942 – 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Ángel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Britta Olsen de Torres Maribel Castillo Wong Juan Ricardo Lay Ferrato Carlos Amorin Sepúlveda José Martin Nombera Mujica Luis Alberto Rojas Romero Cynthia Conde Lopez Ailyn Pun-Lay Moscaiza Fiorella Cecilia Ramírez Castro Ana Gabriela Mansilla Grippa Rodrigo Pelaez Ypanaqué Javier Mercado Barbieri Helmuth Quezada Bolzmann José Luis Rodriguez Avalos César Eduardo López Dalia

INFORME LEGAL SECTOR CONSTRUCCION: EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y LA OBLIGACION DE INSTAURAR ESTA FIGURA DENTRO DE LA EMPRESA

I.

ANTECEDENTES.-

La figura del Oficial de Cumplimiento se crea en virtud a Ley 29038- Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF- PERÜ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú es la encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados de sistemas de prevención para detectar y reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. La norma Reglamentaria fue publicada meses después a través de la aprobación de la Res. SBS 486-2008, posteriormente modificada por la Res. 14998–2009.

II.- SUJETOS OBLIGADOS.De acuerdo al artículo 4 de la Resolución N. 14998–2009 1 concordado con el artículo 3 de la Res. 486-2008 precisa cuales son los sujetos obligados a tener un Oficial de Cumplimiento: 1

Artículo Cuarto.- Todos los sujetos obligados a informar bajo los alcances de la Resolución SBS N° 486-2008, a que se contrae la presente resolución, están bajo la supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, a nivel nacional, por lo que en un plazo que no excederá de sesenta (60) días, computado desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán acreditar ante la UIF-Perú la designación de sus respectivos Oficiales de Cumplimiento.

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Las personas jurídicas que: -

Reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a: La compraventa de vehículos. La compraventa de divisas. El comercio de antigüedades, monedas, sellos posta/es. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas. El comercio de objetos de arte. Los préstamos y empeño. La Gestión de Intereses en la administración pública, según la Ley N° 28024. La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria, o a ambas. Los Martilleros Públicos.

III.- EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.En el ejercicio de la labor de control y supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, utiliza no sólo sus propios mecanismos de supervisión sino que, adicionalmente, se apoya en el Oficial de Cumplimiento y, de ser el caso, en los auditores internos y las sociedades de auditoría externa, siempre que los sujetos obligados cuenten con ellos. El Oficial de Cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo del sujeto obligado. El Oficial de Cumplimiento podrá ser el propio sujeto obligado cuando éste sea persona natural. Cuando el Oficial de Cumplimiento sea persona distinta al sujeto obligado, se requiere que aquel sea de su absoluta confianza, dependa laboralmente del sujeto obligado y goce de autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna para tal efecto la Ley, el Reglamento y la presente norma, sin perjuicio de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 16º, lo que deberá ser acreditado ante el sujeto obligado. Cuando el sujeto obligado sea persona jurídica, la designación del oficial de cumplimiento debe ser efectuada por el Directorio o el Consejo Directivo, según corresponda; si la persona jurídica

Sin perjuicio de ello, tendrán un plazo de adecuación de noventa (90) días contados desde el día siguiente al de su vigencia, para implementar sus respectivos Sistemas de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo.

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no está obligada a tener Directorio, el Oficial de Cumplimiento será designado por el Gerente General, Gerente, Titular-Gerente, Administrador u órganos equivalentes, según corresponda. Los Oficiales de Cumplimiento de los sujetos obligados a que se refiere la presente norma, podrán ser a dedicación no exclusiva, bastando para ello comunicación expresa a la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, en la que deberá constar la designación de la persona que actuará como tal; sin embargo, dadas las características de sus operaciones, la Superintendencia, a través de la UIF-Perú, podrá determinar los casos particulares en los que el Oficial de Cumplimiento deberá ser a dedicación exclusiva, tomando en consideración, entre otros aspectos, el tamaño de la organización, su complejidad, nivel de riesgos operativos, administrativos y legales así como el volumen promedio de transacciones u operaciones, número de personal, movimiento patrimonial, además de las particulares características del sujeto obligado. En estos casos, la Superintendencia, a través de la UIF Perú, requerirá la información complementaria necesaria y comunicará tal decisión mediante resolución. La designación del Oficial de Cumplimiento no exime al sujeto obligado, ni a sus trabajadores, directores, accionistas, socios, asociados, gerentes ni representantes o apoderados legales, de la Obligación de aplicar las políticas y procedimientos del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, respectivamente. El Gerente General, Titular-Gerente, Administrador o el que haga sus veces según lo disponga el estatuto social del sujeto obligado, o el propio sujeto obligado tratándose de persona natural, mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de producida la designación del Oficial de Cumplimiento, la comunicará adjuntando la documentación sustentatoria a que se refiere el artículo 16º de la presente norma, así como copia del acta de sesión de Directorio o Consejo Directivo, de ser el caso. Tratándose de remoción, la comunicación indicará las razones que justifican la medida. La situación de vacancia no podrá durar más de diez (10) días calendario. Para la debida reserva de su identidad, la designación del Oficial de Cumplimiento no debe ser inscrita en los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Cuando el Oficial de Cumplimiento sea designado en algún cargo gerencial, administrativo o directoral, corresponderá inscribir en la Partida Registral de la persona jurídica, únicamente la parte pertinente a la designación en el cargo respectivo.

IV.- REQUISITOS PARA SER OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.Como lo hemos señalado en las líneas precedentes, el Oficial de Cumplimiento es la persona responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el Sujeto Obligado, debiendo reunir, por lo menos, los siguientes requisitos:

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a) b) c) d)

Tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado. No haber sido condenado por la comisión de delito(s) doloso(s). No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. No ser ni haber sido auditor interno del sujeto obligado, durante los seis (6) meses anteriores a su designación. e) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial. f) No haber sido declarado en quiebra. g) Otros que establezca la Superintendencia. Los requisitos mínimos, podrán ser acreditados con declaraciones juradas, con excepción del requisito establecido en el numeral a), debiendo contar con el debido sustento. Operativamente, para informar la designación del Oficial de Cumplimiento, los sujetos obligados deberán remitir a la UIF-Perú, (Av. Salaverry Nº 2555, San Isidro), lo siguiente: 1. Carta de designación de Oficial de Cumplimiento dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú. 2. Si el sujeto obligado cuenta con Directorio deberá remitir copia de simple del acta de sesión de Directorio en la que conste el acuerdo de designación del Oficial de Cumplimiento. 3. En caso que el sujeto obligado no cuente con Directorio, podrá remitir copia simple del acta de la Junta General de Accionistas en la que conste el acuerdo de designación del Oficial de Cumplimiento. 4. Información de la persona designada: Nombres y apellidos completos, nacionalidad, Nº de documento de identidad, cargo que desempeña en la empresa, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del centro laboral. 5. Hoja de vida en la que se acredite que la persona designada cuenta con experiencia mínima de 1 año en las actividades propias de la empresa. 6. Declaración Jurada u otro documento que acredite que la persona designada no ha sido condenado (a) por la comisión de delito (s) doloso (s). 7. Declaración Jurada u otro documento que acredite que la persona designada no ha sido destituido (a) de cargo público o ha sido cesado (a) en él por falta grave. 8. Declaración Jurada o documento que acredite que la persona designada no ha sido auditor interno de la empresa los 6 meses anteriores a la designación. 9. Declaración Jurada u otro documento que acredite que la persona designada no tiene deudas vencidas por más de 120 días en el sistema financiero o en cobranza judicial. 10. Declaración Jurada u otro documento que acredite que la persona designada no ha sido declarado (a) en quiebra.

V.- OBLIGACIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.De acuerdo a la normatividad de la materia sus responsabilidades son las siguientes:

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1. Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. 2. Verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador. 3. Definir estrategias para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en su sector. 4. Proponer señales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevención en dicha materia. 5. Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar las operaciones que podrían ser calificadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a la UIF-Perú a través del ROS, llevando control de éstas. 6. Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del personal y del sujeto obligado, de ser él caso, en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. 7. Ser el interlocutor del sujeto obligado ante la UIF. 8. Emitir informes anuales sobre la situación del sistema de prevención en general y su cumplimiento. 9. Custodiar los registros y demás documentos requeridos para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. 10. Revisar periódicamente en la página Web del GAFI (www.fatf-gafi.org) la lista de países y territorios no cooperantes, así como la lista OFAC, adoptando las medidas preventivas necesarias. 11. Revisar periódicamente en la página Web de las Naciones Unidas (www.un.org/es), las listas sobre personas y empresas o entidades involucradas en actividades terroristas o que las financien, en especial, las emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el marco del Capítulo Vil de la Carta de la ONU; en caso alguna de ellas sea o haya sido cliente del sujeto obligado, adoptará las medidas preventivas necesarias, debiendo informar dichos casos a la UIF-Perú. 12. Revisar periódicamente en la página Web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe) la lista de las Personas Expuestas Políticamente (PEP). 13. Las demás que sean necesarias para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Respecto al Informe Anual. Señalado en el numeral 8 precedente, corresponde ael Oficial de Cumplimiento emitir un informe que represente la evaluación anual sobre la adecuación y el cumplimiento de las políticas y procedimientos del sujeto obligado, conteniendo al menos lo siguiente: a) Estadística anual de operaciones inusuales y ROS remitidos a la UIF-Perú, discriminando la información por mes, tipo de operaciones y montos involucrados, entre otros que considere significativo.

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b) Descripción de nuevas tipologías de operaciones inusuales y operaciones sospechosas detectadas y reportadas, en caso las hubiere. c) Políticas de conocimiento del cliente y del trabajador. d) Número de capacitaciones anuales recibidas por el sujeto obligado (persona natural~\ sus trabajadores y Oficial de Cumplimiento, en materia de Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo una breve descripción de la capacitación y el número de trabajadores capacitados. e) Detalle de las actividades realizadas para el cumplimiento del Código de Conducta y Manual de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, indicando los casos de incumplimiento y las medidas correctivas adoptadas y las modificaciones a los mismos f) Relación de las principales actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al Registro de Operaciones. g) Mantenimiento de registros de operaciones por el plazo legal h) Verificación de los legajos personales, en cuanto a su contenido y actualización. i) Acciones adoptadas respecto de las observaciones que hubiere formulado la UIFPerú, de ser el caso, y la oportunidad de estas j) Otros que el Oficial de Cumplimiento considere relevante. k) Otros que determine la UIF-Perú mediante comunicación al Oficial de Cumplimiento. El informe anual será puesto en conocimiento del sujeto obligado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del año calendario y remitido a la UIF-Perú dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la precitada comunicación. En caso que el sujeto obligado sea una persona jurídica, el informe anual será dirigido al Directorio y, de no contar con éste, al Gerente General, administrador o quien haga sus veces.

VI.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.El no cumplir con designar a un Oficial de Cumplimiento pese a encontrarse obligado para ello, o el incumplimiento de todas aquellas obligaciones derivadas de las normas en comentario, como la no presentación anual del informe, no contar con manuales de prevención, no implementar mecanismos para la detección de operaciones inusuales, entre otros, son pasibles de sanción pudiendo éstas oscilar entre las 0.15 UIT y las 50 UITs.

VII.- CONCLUSIONES FINALES.1) Las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para las empresas dedicadas a la construcción e inmobiliaria están vigentes y son obligatorias para su empresa desde el 15 de noviembre de 2009, según la Resolución SBS No. 14998–2009.

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2) Resulta necesario que su representada cumpla con todas las obligaciones derivadas de la Ley 29038 y de la Res. 486-2008, posteriormente modificada por la Res. 14998–2009, caso contrario podría ser multada.

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