Impuestos en Derecho Fiscal

Impuestos en Derecho Fiscal IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL Sesión No. 9 Nombre: Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Produ...
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Impuestos en Derecho Fiscal

IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL

Sesión No. 9 Nombre: Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Primera parte)

Contextualización El Impuesto al Valor Agregado es una contribución federal que están obligadas a pagar las personas físicas y morales que en el país enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios, cuyo objeto, en última instancia, es gravar el consumo de bienes y servicios, pues en virtud del fenómeno denominado repercusión, el sujeto jurídico de la contribución, es decir, quien la causa, legalmente está obligado a trasladar el impuesto a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios, de manera que el gravamen es pagado por el consumidor final, a quien puede considerarse el sujeto económico de la contribución. Además de los sujetos de este impuesto, en esta semana se analiza su objeto, precisando qué debe entenderse por cada uno de los actos o actividades gravables, la base, que puede ser del 16% o 0%, así como aquellas actividades que están exentas. También se expone lo relativo al pago del impuesto y otros aspectos importantes como son la retención y entero del mismo, que consiste en que determinadas personas a quienes se les traslada el IVA, consumidores finales de bienes y servicios, están obligadas a retener a los contribuyentes el importe del impuesto que les fue trasladado y a enterarlo a la autoridad fiscal, mediante la presentación de la declaración correspondiente.

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Introducción al Tema ¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado? El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio. Valdivia (1997, p. 354) refiere que “el impuesto al valor agregado grava el valor que una empresa añade en el curso de sus operaciones a los bienes y servicios que adquiere de otras firmas, para después enajenarlos o prestar servicios”. En esta sesión el alumno analizará las disposiciones generales del Impuesto al Valor Agregado, la retención que debe realizarse respecto a este impuesto, así como el acreditamiento que pueden realizar los contribuyentes.

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Explicación Disposiciones generales ¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado? “El Impuesto al Valor Agregado es una contribución que se aplica al incremento del valor que se agrega a los bienes y servicios al pasar éstos por las diferentes etapas del proceso económico: productor, distribuidor, mayorista, detallista, etcétera”. (Fernández, 1991, p. 93). Objeto del IVA La realización en territorio nacional, de los actos o actividades siguientes de acuerdo a lo que establece la LIVA: Enajenación de bienes

Prestación de Otorgamiento de servicios uso o goce temporal independientes de bienes 1) Art. 8 LIVA Art. 14 LIVA: Art. 19 LIVA: 1) Arrendamiento 2) Arts. 14, 14-A 1) La prestación y 14-B del CFF de obligaciones 2) Usufructo de hacer que 3) El faltante de realice una 3) Cualquier otro bienes en los persona a favor acto, inventarios de otra, independientemente cualquiera que de la forma jurídica sea el acto que que al efecto se le dé origen y el utilice, por el que una nombre o persona permita a clasificación otra usar o gozar que a dicho temporalmente acto le den bienes tangibles, a otras leyes. cambio de una contraprestación. 2) El transporte de personas o 4) La prestación de bienes, etc. servicio de tiempo compartido.

Importación de bienes o servicios Art. 24 LIVA Introducción al país de bienes. Adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él. Uso o goce temporal de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país. Uso

o

goce

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IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL temporal de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

Sujetos Las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades referidas en el cuadro anterior, entendiéndose como actos o actividades: Actos Realización accidental esporádica

Actividades o Conjunto de operaciones o tareas de una entidad o personas; operación habitual o que tiene cierta permanencia

Monto o valor sobre el que se va a calcular el impuesto: Enajenación de bienes

Prestación de servicios independientes

Art. 12 LIVA El precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios,

Art. 18 LIVA El total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase,

Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes Art. 23 LIVA La contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos,

Importación de bienes o servicios Art. 27 LIVA El valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con

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IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL penas convencionales o cualquier otro concepto.

reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

gastos de motivo de la mantenimiento, importación. construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Momento en que se causa el impuesto Carrasco (2011) establece que: Para los casos de enajenación de bienes, prestación de servicios y del uso o goce temporal de bienes el impuesto se causará en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones. En el caso de importaciones de intangibles, en el momento en que se pague la contraprestación correspondiente. Tasa  Tasa General del 16% (Art. 1 de la LIVA)  Tasa del 0%: Los contribuyentes tienen el beneficio de acreditar el impuesto, es decir, exigir al fisco el monto del importe pagado en el proceso de producción y que trasladaron sus proveedores de bienes y servicios. (Art. 2-A de la LIVA) Exentos: Los contribuyentes no podrán recuperar el impuesto que les hubieran trasladado o el pagado en la importación de bienes tangibles y, por lo tanto, tendrán que considerarlo como un gasto, que será deducible en términos del art. 28-XV de LISR. Podrá darse el caso que, cuando no se cumplan con requisitos fiscales y las erogaciones no sean deducibles, el IVA será no acreditable y no deducible. (Art. 9, 15, 20 y 25 de la LIVA

Acreditamiento y retención ¿Quiénes están obligados a retener el IVA? ¿Qué requisitos debe reunirse para que sea acreditable el IVA?

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Para Carrasco (2011) “existe traslación en virtud de que el impuesto no lo absorbe el productor, ni el distribuidor, porque éstos lo trasladan hacia la persona que consume el bien o servicio o consumidor final. A su vez, la traslación debe ser en forma expresa y por separado en la factura y/o recibos que se expidan”. De este modo, el sujeto obligado como contribuyente no es el pagador real del impuesto. Retención del IVA El artículo 1o.-A. de la LIVA establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. II.

III.

IV.

Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

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IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. No retención De conformidad con el artículo 1-A de la LIVA no efectuarán retención las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Obligados sustitutos Quienes efectúen la retención sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. Acreditamiento El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la LIVA la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. Impuesto acreditable Será acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. Requisitos para que el IVA sea acreditable Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

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IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL I.

II. III. IV.

Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en la LIVA o a las que se les aplique la tasa de 0%. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de la LIVA, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos.

Cálculo para el IVA mensual De acuerdo a la LIVA el cálculo mensual del IVA se realiza de la forma siguiente:

Por Igual Menos Menos

Igual

Concepto Total de ingresos por actividades gravadas cobrados en el mes al que corresponda el pago. Tasa de IVA (según corresponda 16% o 0%) IVA trasladado en el mes (efectivamente cobrado a sus clientes) IVA retenido por persona moral en su caso IVA acreditable del mes (efectivamente pagado sus gastos, compras o inversiones) Impuesto a cargo en el mes/saldo a favor

Enajenación ¿Qué se considera enajenación para efectos del IVA? Para conceptualizar la enajenación de bienes el artículo 8 de la LIVA remite al Código Fiscal de la Federación, que en el artículo 14 establece que se considera enajenación de bienes:

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IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL I. II. III. IV. V. VI. VII.

VIII.

IX.

Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado; Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor; La aportación a una sociedad o asociación; La que se realiza mediante el arrendamiento financiero; La que se realiza a través del fideicomiso; La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso; La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes; La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades.

Además de lo señalado el artículo en comento también considera enajenación el faltante de bienes en los inventarios. Enajenación de bienes que no paga IVA El artículo 9 de la LIVA establece que no se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I. II. III. IV. V.

VI.

El suelo; Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación; Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor; Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas; Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la LISR; Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy;

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IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL VII.

VIII.

IX.

Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral. Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

Lugar en donde se realiza la enajenación Para efectos del artículo 10 de la LIVA se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo. Momento en que se considera que se efectúo la enajenación El artículo 11 de la LIVA considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos títulos. Tratándose de certificados de participación inmobiliaria se considera que la enajenación de los bienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se transfiera.

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IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL Cálculo de IVA tratándose de enajenaciones El artículo 12 de la LIVA establece que para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

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Conclusión El Impuesto al Valor Agregado vino a sustituir al Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles, siendo aprobado en el año de 1978. Impuestos similares al IVA son de los instrumentos más utilizados en diversos países, actualmente más de 150 naciones emplean este tipo de impuestos con la destacada excepción de los Estados Unidos de Norteamérica. Según datos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas el Impuesto al Valor Agregado (IVA) representa una quinta parte de los ingresos tributarios de México, con una tasa impositiva de 16%, sin embargo, el IVA está estrechamente ligado al consumo de las familias mexicanas, por lo que una disminución de ingresos repercute directamente en la recaudación. Entre 2000 y 2010, hubo un incremento de 0.7 puntos porcentuales en la variación de la recaudación de IVA como porcentaje del Producto Interno Bruto. Uno de los aspectos controvertidos del IVA es lo alto de su tasa (16%), en el año 2010 hubo un incremento en la tasa pasando del 15 al 16%. Con la reforma fiscal de 2013 se estableció una tasa única de 16% en todo el país, en lugar de la tasa del 10% en la frontera que se venía aplicando, situación que ha repercutido en el comercio en esa región del país, pues muchas personas han optado por cruzar a los Estados Unidos de Norteamérica para adquirir los mismos productos a un menor precio. Ya se ha visto lo referente a los aspectos generales del impuesto al valor agregado, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: ¿Qué es la prestación de servicios para efectos del Impuesto al Valor Agregado? ¿Qué es el otorgamiento de uso o goce para efectos del Impuesto al Valor Agregado? ¿Cómo afecta el IVA a las importaciones? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más ¿Cómo se establecio el impuesto al valor agregado en México?



Gil, G. (s/f). El establecimiento del impuesto al valor agregado en México, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/30/art/art4.p df

¿Cuáles son las diferencias del impuesto al valor agregado respecto a impuestos similares de otros paises?



Herrera, M. (2012). Comparación tributaria del I.V.A. entre México y Canadá y el impuesto equiparable en Estados Unidos de América, obtenido de: http://congreso.investiga.fca.unam.mx/es/docs/anteriores/xvii/docs/G01.pd f

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que establecer los productos o servicios en los que se aplica la tasa 0% del impuesto al valor agregado en nuestro país.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales del impuesto al valor agregado, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: 

Tus datos generales



Referencias bibliográficas



Ortografía y redacción



Título



Resumen

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Bibliografía

a) Bibliográficas 

Álvarez, S. (2010). Derecho Fiscal. México: Oxford University Press



Carrasco, H. (2011). Derecho Fiscal I. México: Iure



Fernández, J. (1991). Derecho Fiscal. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.



Mabarak, D. (2008). Derecho Fiscal Aplicado. México: Mc Graw-Hil.



Valdivia, G. (1997). El establecimiento del impuesto al valor agregado en México. México: Boletín Mexicano de Derecho Comparado,



Venegas, S. (2010). Derecho Fiscal. México: Oxford University Press



s/a. (1991). El Derecho en México una visión en conjunto. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

b) Cibergráficas 

CEFP (2013). Impuesto al Valor Agregado: Importancia para la recaudación fiscal entre los países miembros de la OCDE. Extraído el 18 de septiembre desde http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2013/enero/notacefp0032013. pdf

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