Impuestos en Derecho Fiscal

Impuestos en Derecho Fiscal IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL 1 Sesión No. 12 Nombre: Ley Aduanera Contextualización Las aduanas tiene como finalidad re...
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Impuestos en Derecho Fiscal

IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL 1

Sesión No. 12 Nombre: Ley Aduanera

Contextualización Las aduanas tiene como finalidad regular la entrada y salida de mercancías, esto para de dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia fiscal. Las mercancías introducidas en territorio nacional deberán ser exhibidas ante la Aduana. En México el Arancel General Interno para los Gobiernos de las Aduanas Marítimas en el Comercio Libre del Imperio establecía los trabajos que debían de realizar los administradores de las aduanas, planteándose las bases para la operación del arancel, siendo el antecedente directo del derecho aduanero en nuestro país.

Al momento de ingresar al país el visitante transitará por el semáforo fiscal, en donde se determinara si se determina revisión (luz roja) o en su defecto, si puede salir sin revisión (luz verde), aunado a lo anterior, se podrá optar por una revisión voluntaria, independientemente del resultado del mecanismo de selección automatizada. En la revisión el personal aduanero inspeccionará físicamente las mercancías para determinar que cumpla con la normatividad correspondiente, en caso de que no se encuentren anomalías el visitante podrá salir de la aduana.

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Introducción al Tema “La aduana es la representación física del Estado nacional y el punto que separa una frontera nacional de otra.” (Witker, 1999. p. 11). “Las principales funciones aduaneras son controlar y fiscalizar el paso y el pago de las mercancías por las fronteras aduaneras”. (Witker, 1999. p. 12).

La Ley aduanera consta de nueve Títulos, en el primero de ellos se presenta los conceptos generales para comprender el resto de las disposiciones de la ley. En primer término se precisa el objeto de dicha ley Aduanera, que consiste en regula lo siguiente: •

La entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.



El despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de la entrada o salida de mercancías.

En esta sesión el alumno analizará la Ley Aduanera, sus disposiciones generales, el control de aduanas en el despacho, las contribuciones, los regímenes aduaneros, las facultades de la autoridad fiscal, las infracciones en materia aduanera, así como los medios de defensa con los que cuentan los particulares.

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Explicación

Disposiciones generales ¿Cuáles son las disposiciones generales de la Ley Aduanera? También resulta aplicable la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, así como diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, particularmente los capítulos V y VI relativos a la importación y la exportación de bienes o servicios. El ordenamiento que se aplica supletoriamente a lo dispuesto en la Ley Aduanera es el Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, las disposiciones de las referidas leyes se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. Obligaciones de los administradores de puertos, aeropuertos etc. Las obligaciones de los administradores de puertos, aeropuertos están establecidas en el artículo cuatro de la Ley Aduanera (LA) que es del tenor literal siguiente: “Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, para lo cual estarán obligadas a: I. Poner a disposición de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías… (…) II. Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras, el siguiente equipo: a) De rayos “X”, “gamma” o de cualquier otro medio tecnológico, que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos o furgones, sin causarles daño… b) De pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga… c) De cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia.

IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL 4 d) De generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones... e) De sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas, mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control, autorizados previamente por las autoridades aduaneras”. Obligación para declarar grandes cantidades de dinero Las autoridades fiscales han establecido como una medida de seguridad la obligación de declarar el dinero que ingrese o salga del país, esto con la finalidad de conocer su legal procedencia y evitar con ello el lavado de dinero. Así, el artículo nueve de la LA establece la obligación al particular de declarar el dinero que ingrese o salga del país, cuando supere el equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. “Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria”.

Control de aduanas en el despacho ¿En qué consiste el control de aduanas en el despacho? Entrada, salida y control de las mercancías. “La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido

IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL 5 en el párrafo anterior, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías”. (Artículo 10 de la Ley Aduanera). Tráficos “Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal”. (Artículo 11 de la Ley Aduanera). Depósito ante la aduana “Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero”. (Artículo 23 de la Ley Aduanera). “Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan”. (Artículo 25 de la Ley Aduanera). Abandono “Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos: I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican: a) Tres meses, tratándose de la exportación. b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate. c) Dos meses, en los demás casos.

IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL 6 También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados”. (Artículo 29 de la Ley Aduanera). Despacho Aduanero “Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor”. (Artículo 35 de la Ley Aduanera). “Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras”. (Artículo 35 de la Ley Aduanera).

Contribuciones, cuotas compensatorias regulaciones y restricciones no arancelarias

y

¿Cuáles son las contribuciones que se deben de pagar por la entrada y salida de mercancías? Contribuyentes

IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL 7 “Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles”. (Artículo 52 de la Ley Aduanera). Afectación de las mercancías “Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional”. (Artículo 60 de la Ley Aduanera). Base gravable “La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas…”. (Artículo 64 de la Ley Aduanera). “El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos: l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra. b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate. c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley. II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL 8 a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas. b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas. c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas. III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado. IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor. Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables”. (Artículo 65 de la Ley Aduanera).

Regímenes aduaneros ¿Cuáles son los regímenes aduaneros? De acuerdo al artículo 90 de la LA los regímenes aduaneros son los siguientes: Regímenes Definitivos

De importación De exportación De importación

Temporales

De exportación

Depósito Fiscal Tránsito de Interno. mercancías Internacional Elaboración,

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. a) Para retornar al país en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación.

IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL 9 transformación o reparación en recinto fiscalizado Recinto fiscalizado estratégico.

Para retornar al extranjero en el mismo estado “Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado”. (Artículo 106 de la Ley Aduanera). “Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna”. (Artículo 115 de la Ley Aduanera). Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación “Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado”. (Artículo 108 de la Ley Aduanera). “Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación correspondiente a las materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les hubieren incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado”. (Artículo 111 de la Ley Aduanera). “Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años”. (Artículo 117 de la Ley Aduanera).

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Facultades de las autoridades fiscales ¿Cuáles son las facultades de las autoridades fiscales? Articulo 3 Ley Aduanera El artículo 3 de la Ley Aduanera establece que las funciones relativa a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo. “Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera: l. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones. II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación. III. (Se deroga). IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas”. (Artículo 143 de la Ley Aduanera). “La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades: I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas y de las secciones aduaneras. La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas. II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley. III. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que

IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL 11 establecen las disposiciones fiscales y aduaneras, empleando, en su caso, el sistema electrónico que se disponga. IV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías. V. Cerciorarse que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores y los agentes aduanales, cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y por las reglas que dicte el Servicio de Administración Tributaria, respecto del equipo para promover el despacho electrónico. VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer del dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, y revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros en los términos del artículo 175. VIl. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos. VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas. IX. Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva, el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso el dictamen X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional,

IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL 12 para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. XII. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta. XIII. Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley. XIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación. Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal o a cualquier otro perito. XV. Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios. XVI. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan. XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados. XVIII. Custodiar y transferir al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no puedan ser transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá la custodia de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas en términos de las disposiciones aplicables. XIX. Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación. XX. Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de

IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL 13 determinar el origen de las mercancías. XXI. Otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales, así como otorgar, suspender, cancelar y revocar las autorizaciones de los apoderados aduanales. XXII. (Se deroga). XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte. XXIV. Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley. XXV. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte. XXVI. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado. XXVII. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación. XXVIII. Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen. XXIX. Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la propia Secretaría mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. XXX. Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley. XXXI. (Se deroga). XXXII. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el

IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL 14 reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva. XXXIII. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países. XXXIV. Autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros. XXXV. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere”. (Artículo 144 de la Ley Aduanera).

Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores ¿Qué función tienen los agentes aduanales, apoderados aduanales y los dictaminadores? Existen diversas personas que intervienen en Despacho Aduanero como son: los agentes aduanales, importadores y exportadores, empresas de prevalidación, dictaminadores aduaneros, transportistas, personas de los almacenes, apoderados aduanales etc. Agentes Aduanales “Una de las características más tipificadoras del agente aduanal es que siempre éste debe actuar en representación de terceros, por cuenta ajena, jamás por cuenta propia, ya que en esta calidad intervienen los dueños, destinatarios, remitentes o porteadores de las mercaderías y los consignatarios y/o consignantes, respecto de las mercaderías que por cuenta propia importen consignadas a su nombre o a su orden en los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas, o remiten o consignan por cuenta propia”. (Witker, 2008. p. 309). “Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros…” (Artículo 159 de la Ley Aduanera). Apoderados Aduanales Con la reforma de diciembre de 2013 desaparece la figura de los apoderados aduanales.

IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL 15 Dictaminadores aduaneros El dictaminador aduanero es la persona responsable de realizar el segundo reconocimiento en las aduanas “La Secretaría otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos: l. Ser ciudadano mexicano. ll. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal. lll. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez. lV. No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas. V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador de la aduana donde preste sus servicios. VI. Presentar y aprobar el examen psicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras. La autorización antes mencionada tendrá vigencia por dos años”. (Artículo 174 de la Ley Aduanera).

Infracciones, administrativos

sanciones

y

recursos

¿Cuáles son las infracciones y sanciones que establece la Ley Aduanera? La infracción consiste en contravenir, mediante un acto u omisión, una norma que contenga una obligación, la cual puede ser de hacer o de no hacer. Infracciones Las infracciones en materia aduanera están señaladas de los artículos 176 al 2020 de la Ley respectiva, siendo algunas de las más importantes las siguientes: • Omitir el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior. • Importar o exportar mercancías prohibidas.

IMPUESTOS EN DERECHO FISCAL 16 • Introducir o se extraer mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada. • Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de mercancías en el país. • Exceder el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente. • Importar temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias. • Omitir presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten o exhibir documentos falsos o con información errónea. • Presenten el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador. Sanciones La sanción consiste en la consecuencia jurídica de la infracción, y tiene como finalidad castigar al infractor mediante la imposición de una pena. Algunas sanciones que establece la LA en los artículos 176 al 2020 son las siguientes: • Embargo precautorio. • Multa. • Decomiso. Recursos Administrativos “En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación. La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”. (Artículo 203 de la Ley Aduanera).

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Conclusión Según datos publicados en el sitio oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la recaudación por comercio exterior representó, en el año 2011, el 23% de la recaudación tributaria neta del país, lo que denota la importancia que tiene la revisión en los cruces fronterizos en nuestro país. Actualmente nuestro país cuenta con 49 aduanas, 19 en la frontera norte, 2 en la frontera sur, 17 aduanas marítimas y 11 aduanas interiores.

Las pocas reformas que ha tenido la Ley Aduanera de 1995 pone en duda su eficacia frente a los cambios drásticos que ha tenido el comercio exterior. A pesar del uso de altas tecnologías en los servicios aduaneros en México, la revisión en los sistemas de control son muy tardados, lo que complica el tránsito de las personas que entran y salen de nuestro país diariamente, esto aunado a la frecuente evasión fiscal que se presenta en las aduanas, así como la entrada y salida del territorio nacional de mercancías prohibidas.

Ya se ha visto lo referente a la Ley Aduanera, éste tema concluye el estudio de la materia Impuestos en Derecho Fiscal. No obstante, será necesario que te mantengas actualizado en los temas abordados en esta materia, con la finalidad de conocer las reformas legales que se realicen en un futuro.

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Para aprender más ¿Cuáles son los retos de las aduanas frente al comercio internacional?



Witker, J. (1999). La nueva aduana frente al comercio internacional contemporáneo, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/218/3.pdf

¿Cuál es la diferencia entre el derecho aduanero y el derecho tributario aduanero?



Witker, J. (1999). El Derecho Aduanero y el Derecho Tributario Aduanero, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/218/4.pdf

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los conceptos vistos en esta sesión.

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los conceptos generales de las aduanas, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: 

Tus datos generales



Referencias bibliográficas



Ortografía y redacción



Título



Resumen



Representación gráfica

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Bibliografía a) Bibliográficas 

Álvarez, S. (2010). Derecho Fiscal. México: Oxford University Press



De la Garza, F. (1975). Derecho Financiero Mexicano. México: Porrúa



Mabarak, D. (2008). Derecho Fiscal Aplicado. México: Mc Graw-Hill.



Venegas, S. (2010). Derecho Fiscal. México: Oxford University Press



Witker, J. (1999). Derecho Tributario Aduanero. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México.



Witker, J. Hernández, L. (2008). Régimen Jurídico del Comercio Exterior en México. México: Universidad Nacional Autónoma de México.



Instituto de Investigaciones Jurídicas. (1991). El Derecho en México una visión en conjunto. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

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