I LA EMPRESA. - Mario del Rosal Crespo -

I LA EMPRESA - Mario del Rosal Crespo - 1. LA EMPRESA 1.1. Concepto de empresa Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra empresa ...
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I LA EMPRESA - Mario del Rosal Crespo -

1. LA EMPRESA 1.1. Concepto de empresa Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra empresa puede tener los siguientes significados: – Acción o tarea que entraña dificultad y cuya ejecución requiere decisión y esfuerzo. – Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. – Lugar en que se realizan estas actividades. – Intento o designio de hacer algo. – Símbolo o figura que alude a lo que se intenta conseguir o denota alguna prenda de la que se hace alarde, acompañada frecuentemente de una palabra o mote. Desde la perspectiva que nos ocupa, definimos empresa como el agente económico que adquiere y organiza la fuerza de trabajo y los medios de producción para producir y vender mercancías con el fin de obtener beneficios.

1.2. Objetivo fundamental y objetivos parciales de la empresa La empresa, como agente económico que actúa en el marco de la economía capitalista, tiene un único objetivo fundamental: lograr el máximo beneficio. La dinámica de la acumulación de capital (es decir, la reinversión de ganancias para el aumento o la mejo ra de la producción con el fin de obtener mayores ganancias) unida a la de la competencia obligan a las empresas a luchar entre sí por alcanzar las máximas cotas de rentabilidad. Por lo tanto, el beneficio es tanto el objetivo principal de la empresa como su condición de existencia. “La obligación del empresario es hacer dinero”. Milton Friedman (1912-2006).

Puesto que la empresa es el único agente productor en la economía capitalista, el objeti vo que condiciona su funcionamiento (el beneficio) se convierte también en el criterio de actuación del conjunto de la economía y de la sociedad. Esto significa que el capitalismo, como sistema socialmente determinado de producción, distribución y consumo, tiene como meta principal el beneficio privado. No obstante, para lograr el máximo beneficio, la empresa se plantea diversos objetivos parciales cuya consecución permitirá alcanzar el objetivo fundamental. Entre otros, podemos enumerar los siguientes: convertirse en líderes del mercado, ser pioneros en tecno logía punta, ser la empresa más respetuosa con el medioambiente, vender más cantidad de productos que ninguna otra marca, crear los diseños más vanguardistas, contar con los trabajadores mejor cualificados, etc. En todo caso, es fundamental recordar que estos objetivos parciales sólo tienen sentido en tanto en cuanto su consecución permite a la empresa maximizar sus beneficios.

1.3. La cadena de valor La cadena de valor es un sistema de análisis de la actividad empresarial desarrollado por el experto en marketing Michael Porter. Consiste en distinguir dentro de la actividad de la empresa las diversas partes que la componen con la intención de maximizar el beneficio obtenido con cada una de ellas. De este modo, se estudiará cada fase del proceso económico de la empresa para optimizarlo, de modo que se logre reducir al mínimo sus costes y aumentar al máximo su rentabilidad. En caso de que no sea posible esta optimización, ya sea por razones achacables a la propia empresa, por motivos técnicos o por cuestiones de competencia o del entorno, entonces se deberá optar, según este autor, por eliminar o externalizar las actividades no lucrativas (outsourcing), de manera que contribuyan de esta otra forma a maximizar el beneficio.

1.4. Elementos de la empresa Los elementos o factores que forman parte de la empresa y que son utilizados por ella en su tarea productiva son los siguientes: – Elementos humanos. Son las personas que intervienen de algún modo en el proceso productivo de la empresa. Constituyen los elementos activos del proceso. – Trabajadores. Aportan su esfuerzo, su tiempo y sus capacidades al proceso productivo a cambio de un salario. Su relación con el trabajo se caracteriza por tres cuestiones fundamentales: 2

– Primero, trabajan a cambio de un salario, es decir, una remuneración estipulada en un mercado e independiente del valor realmente aportado por el trabajador al proceso productivo. – Segundo, renuncian implícitamente al fruto de su trabajo, que pasa a ser propiedad de la empresa que lo contrata. – Y, tercero, trabajan bajo la dirección del empleador, es decir, sin capacidad de decisión en relación a su actividad o la de la empresa. Los objetivos principales de los trabajadores serán maximizar su salario y mejorar sus condiciones laborales sin poner en peligro la continuidad de la empresa, de la cual depende su trabajo. – Directivos. Son asalariados que gestionan la empresa y, sin ser sus propietarios, deciden acerca de su actividad habitual. Una parte sustancial de su remuneración suele depender de los resultados empresariales. Su objetivo principal será garantizar la supervivencia de la empresa, para lo cual deberán fomentar su crecimiento. Los objetivos en relación al salario y las condiciones laborales estarán, en su caso, supeditados al anterior. – Capitalistas. Son los propietarios de la empresa, ya que aportan capital dinerario a cambio del derecho a su propiedad y a obtener ganancias procedentes de su actividad. Lo hacen en una situación de incertidumbre sobre los resultados y de riesgo sobre los procesos. Su objetivo principal será maximizar los beneficios procedentes de su actividad económica. – Elementos materiales. Se trata de los bienes que intervienen en el proceso productivo de la empresa. Conforman los elementos pasivos del proceso. Pueden ser: – Medios de producción. Son los recursos naturales y los bienes de capital que intervienen en el proceso productivo (maquinaria, materias primas, combustibles, locales, aplicaciones informáticas…) – Capital dinerario. Es el dinero acumulado por los capitalistas y aportado a las empresas, que lo utilizan para obtener la propiedad o el derecho de uso de la fuerza de trabajo y los medios de producción mediante el proceso de inversión.

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Todos estos elementos se coordinan entre sí mediante una determinada organización, es decir, un sistema de tareas, responsabilidades, autoridad, relaciones y comunicación que estudiaremos a lo largo del temario.

2. LA EMPRESA COMO SISTEMA La empresa se puede considerar como un sistema, es decir, un conjunto de elementos interrelacionados entre sí y con el entorno que funciona según unos objetivos determinados. Las principales características de la empresa como sistema son las siguientes: – Es un sistema abierto, es decir, que se relaciona con el entorno, sobre el cual influye y por el cual es influido. – Es un sistema compuesto por elementos o subsistemas cuya interrelación está destinada a producir sinergia. Esto significa que dichos elementos actúan de manera que sus resultados conjuntos son superiores a la suma de los resultados individuales. – Es un sistema en continua evolución. Tanto los elementos que lo componen como el entorno en el que se desenvuelve están en continuo movimiento y transformación, lo que hace que la empresa deba funcionar bajo el principio de la adaptación constante.

3. EL ENTORNO DE LA EMPRESA Todas las empresas desarrollan su actividad en un entorno que determina en gran medida sus posibilidades y que, a su vez, es influido por las decisiones de las propias compañías. Existen dos tipos de entorno que hemos de distinguir: – Entorno genérico. Afecta a todas las empresas, aunque no por igual. Está formado por variables geográficas, demográficas, culturales, sociológicas, económicas, legales, etc. – Entorno específico. Afecta exclusivamente a una empresa o a un sector. Lo constituyen: – Sus trabajadores – Sus clientes. – Sus proveedores. 4

– Sus competidores. – El marco legal de su sector de actividad. Ejemplo resuelto: Indica cuáles de los siguientes cambios se refieren al entorno específico de la empresa Iberia: la entrada en el mercado español de compañías aéreas de bajo coste, el endu recimiento de las normas europeas de seguridad aérea, una huelga de controladores aéreos, y una reforma laboral que reduce el coste del despido. En cada caso, justifica la respuesta e indica si se trata de un cambio positivo o negativo para la empresa. Solución: –

Cambios en el entorno general: la reforma laboral que reduce el coste del despido.



Cambios en el entorno específico: la entrada de compañías de bajo coste (competidores), el endurecimiento de las normas de seguridad (marco legal), una huelga de controladores (trabajadores).

3.1. El análisis PEST El entorno genérico de la empresa puede ser estudiado mediante el análisis PEST. Este análisis trata de comprender los elementos externos a la empresa que pueden afectarla con el fin de adaptarse a ellos de la mejor manera y, en lo posible, influir sobre ellos para hacerlos favorables a sus objetivos. Considera y estudia cuatro tipos de variables: – Variables Políticas y legales. Incluye el sistema político, el marco jurídico, la estructura legislativa, la orientación política del gobierno, etc. – Variables Económicas. Entre otras, el paro, la inflación, el crecimiento del PIB, la evolución de las cuentas públicas, los tipos de interés, la moneda, etc. – Variables Sociales y culturales. Por ejemplo, el idioma, la cultura, el sistema educativo, la sanidad, la historia, la estructura demográfica, etc. – Variables Tecnológicas. Como la dotación de capital, los medios y de transporte, las comunicaciones, el nivel científico y de investigación, las patentes, etc.

3.2. La responsabilidad social corporativa y la ética empresarial La empresa afecta cada vez más a su entorno y, dado que su principal criterio de actuación es la rentabilidad económica, no tiene en cuenta los efectos que van más allá del precio, los costes económicos y las ventas. Los efectos que la actividad empresarial tiene en ocasiones sobre el individuo, la sociedad y el medioambiente pueden llegar a ser tan graves que se plantea la necesidad de que las empresas observan una cierta ética empresarial, 5

es decir, una forma de actuar que tenga en consideración las consecuencias negativas de sus decisiones que van más allá del puro coste contable. A este criterio ampliado de actuación se suele llamar responsabilidad social corporativa (RSC). Es importante distinguir entre el cumplimiento de la legislación que el sector público pueden imponer en relación a esta cuestión, algo evidentemente obligatorio para las empresas, y la RSC, que siempre es de carácter voluntario. Cumplir las leyes no forma parte de la RSC, sino de las reglas de funcionamiento del Estado dentro del capitalismo. Así, por ejemplo, reducir la emisión de gases de efecto invernadero en cumplimiento del protocolo de Kyoto o conceder una baja por maternidad a quien acaba de dar a luz no son medidas de RSC, sino simples obligaciones legales. En todo caso, es fundamental tener en consideración que, siendo así, las empresas sólo optarán por asumir criterios de RSC en su actividad cuando esto les sirva para mejorar su imagen ante los clientes, los proveedores, los trabajadores, la banca o el sector público con el fin de fortalecer su posición frente a los competidores en el mercado y, con ello, lograr aumentar sus beneficios. Esto significa, sencillamente, que la RSC se aplicará cuando sirva para aumentar las ganancias, ya sea en el corto o en el largo plazo. En caso contrario, no será tenida en cuenta por la empresa.

4. FUNCIONES DE LA EMPRESA Las funciones que lleva a cabo la empresa para desarrollar su actividad son: – Dirección y organización. La dirección consiste en la toma de decisiones para optimizar los recursos disponibles y lograr así la consecución de los objetivos planteados. Por su parte, la organización sirve para determinar la estructura de funcionamiento de la empresa. – Gestión de personal. Tiene como objetivo principal conseguir la máxima productividad de la fuerza de trabajo y el mínimo coste laboral unitario. Para ello, deberá tratar con el mayor cuidado cuestiones como el diseño de puestos y tareas, la selección y contratación de trabajadores, su remuneración, motivación y su formación, la gestión de las relaciones y los conflictos laborales y el control, la evaluación y la promoción de la plantilla. – Producción. La producción es la transformación de los medios de producción en bienes y servicios finales. Por lo tanto, su objetivo será desarrollar este proceso de la manera más eficiente posible para alcanzar el máximo beneficio. 6

– Aprovisionamiento. La función de aprovisionamiento consiste en obtener, almacenar, conservar, organizar, movilizar y poner a disposición de la producción y la comercialización los materiales necesarios para la actividad de transformación y venta de la empresa. – Comercialización, publicidad y marketing. Mediante la comercialización, la empresa trata de vender sus productos en el mercado a través del diseño y desarrollo del un plan de marketing, es decir, una estrategia compuesta por la investigación de mercado, la segmentación, el posicionamiento y la construcción de las variables del marketing-mix (producto, precio, comunicación y distribución). – Inversión. La función de inversión consiste en averiguar y aplicar la mejor manera de emplear los recursos económicos de la empresa con la intención de obtener los factores productivos más adecuados para desarrollar su actividad con el mayor éxito posible. – Financiación. La financiación trata de obtener los recursos económicos que la empresa precisa para afrontar los costes derivados de la inversión con el menor coste posible y de la forma más conveniente. – Contabilidad. La contabilidad es un sistema de información organizado que registra y clasifica los hechos económicos según unas determinadas normas y procedimientos. Gracias a esto, la empresa podrá conocer con detalle su situación patrimonial, económica y financiera de modo que pueda desarrollar las mejores estrategias de acción. Como iremos viendo a lo largo del temario, todas y cada una de ellas serán estudiadas durante el curso en las sucesivas unidades didácticas.

5. EL EMPRESARIO La figura del empresario tiene dos acepciones: como capitalista y como directivo, es decir, la del propietario o la de quien, siendo un asalariado, dirige la empresa. Ambas pue den coincidir en la misma persona, pero cuanto mayor es el tamaño y la complejidad de una empresa, más razones surgen para la separación de ambas figuras. Por un lado, porque cuanto mayor sea la cantidad de capital necesario, más personas tendrán que aportarlo y, por lo tanto, mayor será el número de propietarios y más complicada será la gestión con junta entre todos ellos; y, por otro lado, porque a mayor complejidad, mayor necesidad de formación y especialización en la administración de la organización. 7

5.1. La figura del empresario en el pensamiento económico A lo largo de la historia del pensamiento económico, el empresario ha sido considerado desde diversos puntos de vista. Las aportaciones más importantes en este sentido han sido las siguientes: – Mercantilismo (ss. XVI y XVII): el empresario como mercader. Esta etapa de capitalismo mercantil se caracteriza por una concepción empírica del empresario como simple capitalista comerciante, sin que se llegue a desarrollar ninguna aportación teórica sobre su función. – Economía clásica (ss. XVIII y XIX): el empresario como capitalista. Los economistas considerados como clásicos (Adam Smith y David Ricardo, básicamente) consideran la figura del empresario-capitalista que adquiere y organiza los factores productivos para obtener beneficio. – Karl Marx (s. XIX): el empresario como capitalista explotador. La teoría marxiana, que considera al empresario como propietario, afirma que el origen del beneficio empresarial se encuentra en el plusvalor que el capitalista arrebata al asalariado en el proceso productivo. Por ello, es muy crítico con la figura del empresario-capitalista, a quien considera un agente explotador de la clase trabajadora. – Alfred Marshall (s. XIX): el empresario como factor productivo. Considera al empresario y su capacidad de iniciativa como un cuarto factor productivo (además de la fuerza de trabajo, los recursos naturales y los bienes de capital), otorgándole una importancia mucho mayor en la actividad económica y el crecimiento que las teorías anteriores. Intuye la separación que posteriormente se daría entre capitalista y directivo. – Frank Knight (s. XX): el empresario-riesgo. El empresario adelanta las rentas de los factores productivos utilizados en el proceso de producción antes de saber con exactitud los ingresos que obtendrá de las ventas. Por ello, asume un riesgo derivado de la incertidumbre tanto de los precios como de la producción y las ventas. El beneficio empresarial es considerado, entonces, como la recompensa derivada de la asunción de ese riesgo. – Joseph A. Schumpeter (s. XX): el empresario innovador. El empresario, como gestor, cumple una función primordial para el desarrollo económico: la innovación. Al aplicar las invenciones tecnológicas y científicas a la actividad económica, 8

crea un monopolio temporal que le permite obtener beneficios extraordinarios y, a través de ello, produce una situación de desequilibrio general que empuja al sistema hacia el crecimiento. – John Kenneth Galbraith (s. XX): la tecnoestructura. En las grandes empresas actuales, los accionistas ya no son quienes toman las decisiones, sino un grupo de expertos administradores en los que los propietarios han delegado la gestión: la tecnoestructura. De este modo, se ha consumado la separación radical entre capitalistas y directivos, un fenómeno que hace que el beneficio no sea ya el único objetivo de las empresas, sino que comparta relevancia con la necesidad de crecimiento y eficiencia. – Visión convencional actual (s. XXI): el empresario como gestor, emprendedor y líder. La complejidad y variabilidad del entorno económico y la gestión del capital hace que el empresario se haya convertido en un especialista de la dirección empresarial con altas cualificaciones técnicas y, por supuesto, en una figura independiente de los propietarios de las compañías. Además, su labor como emprendedor, es decir, como descubridor de nuevas oportunidades de mercado y creador de nuevos proyectos empresariales, cobra cada vez mayor importancia. Del mismo modo, se hace imprescindible su capacidad de liderazgo para motivar a las personas que forman parte de la empresa y para conducir los proyectos en el sentido deseado.

6. TIPOS DE EMPRESAS Existe una gran variedad de criterios posibles para clasificar las empresas: el tamaño, el sector, la actividad, la propiedad del capital, el ámbito y la forma jurídica. A continua ción, vamos a ver los más relevantes.

6.1. Según el tamaño Existen tres criterios básicos de clasificación de empresas según su tamaño: – Criterio económico. Se refiere al volumen de facturación, es decir, a los ingresos obtenidos a través de las ventas. – Criterio patrimonial. Apunta al patrimonio o activo en poder de la empresa, es decir, el valor de los medios de producción y del capital dinerario que tiene en pro piedad. – Criterio laboral. Hace alusión al número de trabajadores que forman la plantilla. 9

Así, las empresas se clasificarán del siguiente modo según estos tres criterios: Nº de trabajadores

Facturación anual

Activo total

< 10

< 2 millones €

< 2 millones €

Pequeña empresa

10-49

< 10 millones €

< 10 millones €

Empresa mediana

50-249

< 50 millones €

< 43 millones €

> 250

> 50 millones €

> 43 millones €

Microempresa

Gran empresa

Las tres primeras categorías suelen agruparse bajo la denominación única de pyme (pequeña y mediana empresa) para distinguirlas de las grandes empresas, cuyo poder, estructura de propiedad y sistema de funcionamiento son muy distintos.

6.2. Según el sector o la actividad A partir del sector económico en el que trabaja la empresa, distinguimos entre: – Empresas del sector primario (agrícola o de extracción): – Agricultura, extracción forestal y silvicultura. – Ganadería, pesca y piscicultura. – Minería (en algunos casos, se incluye dentro del sector secundario). – Empresas del sector secundario (industrial o de transformación). – Industria pesada o de bienes de equipo. – Industria ligera o de bienes de consumo. – Industria de la energía. – Construcción. – Empresas del sector terciario (o de servicios): – Comercio. – Servicios (transporte, banca, sanidad, enseñanza, administración...). También es posible diferenciarlas por su actividad económica: – Empresas productoras o industriales. Realizan la actividad de transformación de materias primas o bienes de capital en productos terminados.

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– Empresas comerciales o de distribución. Se encargan de la distribución de productos que compran ya terminados. Por lo tanto, no realizan transformación alguna.

6.3. Según la propiedad del capital La propiedad del capital de la empresa permite distinguir entre: – Empresas privadas. Son propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas. Distinguimos entre: – Empresas privadas individuales. Pertenecen a una sola persona (autónomo). – Empresas privadas societarias o sociedades. Pertenecen a más de una persona y los propietarios son capitalistas, aunque también pueden ser, en algunos casos, los propios trabajadores. – Empresas públicas. Son propiedad del Estado en cualquiera de sus niveles (Estado central, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Organizaciones Supranacionales...). – Empresas mixtas. Son aquéllas en cuya propiedad participan tanto las personas físicas o jurídicas particulares como el Estado.

6.4. Según el ámbito El análisis del ámbito de influencia de las empresas lleva a diferenciar entre: – Empresas locales, provinciales o regionales. Producen y distribuyen sus productos dentro de los límites de una determinada localidad, provincia o región. – Empresas nacionales. Actúan dentro de las fronteras de un país. – Empresas multinacionales o transnacionales. Producen y comercializan sus productos en varios países.

7. LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA 7.1. Criterios La forma jurídica de una empresa es la denominación y el régimen de funcionamiento que para dicha organización determina la ley vigente.

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Los criterios principales que se deben observar para clasificar las empresas según su forma jurídica en consonancia con la legislación española son los siguientes: – Según la persona titular de derechos y obligaciones. Pueden ser: – Personas físicas: los ciudadanos. Son los seres humanos individualmente considerados. Están identificados fiscal y legalmente por un NIF (número de identificación fiscal) propio de este tipo de personalidad, se rigen por el Código Civil y el Código de Comercio y figuran en el Registro Civil. El NIF para personas físicas consta de 8 dígitos y un carácter de control (ejemplo: 12345678A). – Personas jurídicas: empresas, organizaciones e instituciones. Son organizaciones creadas por una o más personas físicas que gozan de capacidad y responsabilidad jurídica propia e independiente de sus miembros. Están identificadas fiscal y legalmente por un NIF específico (antiguo CIF), se rigen por el Código de Comercio y figuran en el Registro Mercantil. El NIF para personas jurídicas está formado por una letra indicativa del tipo de organización seguida de siete dígitos y un carácter de control (ejemplo: A1234567X). – Según el número de socios. Los socios son los propietarios de la empresa, es decir, las personas físicas o jurídicas que han aportado el capital necesario para su funcionamiento y que, como contraprestación, tienen el derecho exclusivo de lucrarse con los beneficios logrados a través de su actividad mercantil. Según este criterio, las empresas serán empresas individuales o sociedades. – Según el grado de responsabilidad. Dicha responsabilidad puede ser: – Ilimitada: los socios responden con el capital aportado a la empresa y también con su patrimonio personal. – Limitada: los propietarios responden únicamente con el capital aportado. Cuando la responsabilidad es ilimitada, debe afrontarse de manera personal, solidaria y subsidiaria. Que sea de manera personal significa que los socios deben responder en persona ante sus obligaciones, y no mediante representantes. De manera solidaria quiere decir que cualquiera de los socios puede ser obligado por los acreedores a responder de la totalidad de las obligaciones y deudas contraídas por las sociedad con todo su patrimonio personal. Por último, que sea de manera subsidiaria indica que los socios responden con sus bienes personales sólo si la sociedad no puede hacerse cargo de sus deudas con sus propios medios. 12

– Según el capital mínimo necesario para la puesta en marcha de la actividad. Se trata de la aportación mínima necesaria que la ley establece, en su caso, para poder comenzar la actividad de la empresa. Puede existir o no dependiendo del tipo de empresa. – Según la fiscalidad. Como veremos, la fiscalidad es el régimen tributario aplicable a la empresa, es decir, el tipo de impuestos que debe pagar y el sistema para hacerlo. Existen dos posibles regímenes fiscales para las empresas: – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Será de aplicación cuando la persona titular de derechos y obligaciones sea física. – Impuesto de Sociedades (IS). En el caso de que la persona titular de derechos y obligaciones sea jurídica. – Según la razón social. La razón social es el nombre legal de la empresa, es decir, el que figura en el Registro Mercantil. Aunque su elección es libre, debe ser única y, además, debe incluir como dato informativo la forma jurídica que tiene la empresa.

7.2. Clasificación Aunque existen más regímenes jurídicos aplicables a las empresas, los tipos más importantes y frecuentes son los siguientes: PERSONAS FÍSICAS – Empresario individual (autónomo) PERSONAS JURÍDICAS – Sociedades Mercantiles – Sociedad Colectiva – Sociedad Comanditaria – Sociedad Limitada – Sociedad Anónima – Sociedades Mercantiles Especiales – Sociedad Laboral – Sociedad Cooperativa

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8. PERSONAS FÍSICAS 8.1. Empresario individual (autónomo) Se trata de una sola persona que aporta capital en un negocio del que es gestor y propietario bajo responsabilidad ilimitada. Así, se caracterizará por reunir las siguientes características según los criterios analizados anteriormente: – Persona titular de derechos y obligaciones: persona física. – Número de socios: 1. – Grado de responsabilidad: ilimitada. – Capital mínimo: ninguno. – Fiscalidad: IRPF (en concepto de rendimientos por actividades económicas). – Razón social: nombre completo del propietario según aparece en su DNI. Es un régimen jurídico idóneo para empresas de reducido tamaño tanto por el control de la propiedad que permite como por la sencillez de sus trámites de fundación y gestión. Sin embargo, la responsabilidad es ilimitada y el coste fiscal resulta muy elevado en caso de suponer un volumen de negocio considerable (desde 2016, un 45% como tipo máximo del IRPF frente al 25% general del Impuesto de Sociedades). Existe un tipo especial de empresario individual: el autónomo dependiente, que viene regulado por el Estatuto del trabajador autónomo. Aunque su condición jurídica es similar a la del autónomo, se distingue de él porque depende económicamente de un solo cliente. Esto ocurre cuando dicho cliente supone para el autónomo más del 75% de sus ingresos totales, lo que significa que, de hecho, su supervivencia está plenamente condicionada por lo que le pueda vender. En muchas ocasiones, estos autónomos dependientes no son más que antiguos asalariados que, debido a las presiones de la empresa para la que trabajaban o de la situación económica general, se han visto obligados a abandonar la relación laboral que tenían con su empresa para pasar a tener con ella una simple relación mercantil. Este cambio hace que sean conocidos popularmente como “falsos autónomos”, ya que su situación supone una grave pérdida de derechos laborales para el trabajador (paro, vacaciones, bajas por enfermedad, etc.) y, al mismo tiempo, un notable ahorro en costes de personal para la empresa (cuotas de la Seguridad Social y pago de los períodos de baja o vacaciones, sobre todo). 14

9. PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas se dividen en sociedades mercantiles y sociedades mercantiles especiales. En ambos tipos se da la circunstancia de que varias personas aportan capital y, en su caso, trabajo para llevar a cabo una explotación económica. Lo que diferencia a las sociedades mercantiles de las mercantiles especiales es que, en las primeras, el objetivo final es el beneficio económico, mientras que en las segundas, existe alguna otra finalidad de carácter social o laboral (que, en todo caso, no excluye necesariamente el ánimo de lucro). Todas exigen inscripción en el Registro Mercantil, puesto que tienen personalidad jurídica. Las sociedades mercantiles y las mercantiles especiales pueden ser personalistas, cuando la responsabilidad sea ilimitada y sea más importante la aportación de trabajo que la de capital, o capitalistas, cuando la responsabilidad esté limitada al capital aportado para la constitución de la sociedad y sea más relevante la aportación pecuniaria.

9.1. Sociedad Colectiva La Sociedad Colectiva se caracteriza por los siguientes elementos: – Persona titular de derechos y obligaciones: persona jurídica. – Número de socios: mínimo de 2. – Grado de responsabilidad: limitada o ilimitada según el tipo de socio. – Capital mínimo: ninguno. – Fiscalidad: Impuesto de Sociedades. – Razón social: nombre de los socios (“Uno y cía”) + S. C. La Sociedad Colectiva es una sociedad de tipo personalista en la que coexisten dos tipos de socios: – Capitalistas. Aportan capital, además de trabajo, gestionan la empresa y asumen responsabilidad ilimitada. – Industriales. Sólo aportan trabajo. no participan en la gestión y no asumen responsabilidad ilimitada. Este tipo de régimen sólo es utilizado en pymes de tipo familiar debido al riesgo que conlleva.

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9.2. Sociedad Comanditaria (Simple y por Acciones) La Sociedad Comanditaria Simple o, sencillamente, Sociedad Comanditaria, reúne las características que exponemos a continuación: – Persona titular de derechos y obligaciones: persona jurídica. – Número de socios: mínimo de 2. – Grado de responsabilidad: limitada o ilimitada según el tipo de socio. – Capital mínimo: ninguno. – Fiscalidad: Impuesto de Sociedades. – Razón social: nombre de los socios (“Uno y cía”) + S. Com. Se trata de una sociedad personalista en la que coexisten dos tipos de socios: – Colectivo. Aporta trabajo y capital. Interviene en la gestión y responde ilimitadamente. – Comanditario. Sólo aporta capital. No interviene en la gestión y tiene responsabilidad limitada a su aportación. Hay un tipo especial de Sociedad Comanditaria llamado Sociedad Comanditaria por Acciones (S. Com. por A.) que se caracteriza porque su capital está dividido en acciones, como en el caso de la Sociedad Anónima, y se exige el mismo capital social mínimo que en esta última (es decir, 120.000€). En este caso, los socios colectivos serían los administradores y los comanditarios formarían la junta de accionistas.

9.3. Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada La Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada funciona según los siguientes atributos: – Persona titular de derechos y obligaciones: persona jurídica. – Número de socios: 1 o más (en su caso, unipersonal). – Grado de responsabilidad: limitada. – Capital mínimo: 3.000€. Este capital debe estar desembolsado al 100%. – Fiscalidad: Impuesto de Sociedades. – Razón social: cualquiera + S.L. o S.R.L. (+ U. en caso de ser unipersonal). 16

Una característica esencial de la S.L. es que su capital está dividido en participaciones, que son partes iguales del capital acumulables y que, a diferencia de las acciones, no son negociables ni susceptibles de ser incorporadas a títulos y su transmisión está sujeta al derecho de tanteo. La S.L. es una sociedad capitalista, por lo que sólo se admite la aportación de capital, no de trabajo. Existe un tipo especial de S.L., la Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.), pensada para facilitar y agilizar la creación de empresas. Los trámites para su constitución son mucho más rápidos y, en algunos casos, incluso pueden hacerse por vía telemática. Admite hasta 5 socios y un máximo de 120.000€ de capital.

9.4. Sociedad Anónima La Sociedad Anónima responde a los siguientes criterios de clasificación: – Persona titular de derechos y obligaciones: persona jurídica. – Número de socios: 1 o más (en su caso, unipersonal). – Grado de responsabilidad: limitada. – Capital mínimo: 120.000€. Debe estar desembolsado al menos en un 25%. – Fiscalidad: Impuesto de Sociedades. – Razón social: cualquiera + S.A. (+ U. en caso de ser unipersonal). La S.A. no sólo es una sociedad capitalista, por admitir únicamente capital y no trabajo, sino que constituye la sociedad capitalista por excelencia. La inmensa mayoría de las multinacionales españolas se encuadran en este régimen societario y, además, sólo las Sociedades Anónimas pueden entrar en Bolsa. Por su complejidad e importancia, será objeto de estudio particular en el epígrafe 10.

9.5. Sociedad Laboral Se trata de una Sociedad Anónima o Limitada en la que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores que prestan servicios de forma personal y directa y con contrato de tra bajo indefinido. En el primer caso, se denomina Sociedad Anónima Laboral y, en el segundo, Sociedad Limitada Laboral. Los elementos que caracterizan a la Sociedad Laboral son: – Persona titular de derechos y obligaciones: persona jurídica. 17

– Número de socios: 3 como mínimo. Ningún socio, ya sea persona física o jurídica, puede tener más de un tercio del capital, a excepción de las entidades públicas, que pueden poseer hasta el 50%. – Grado de responsabilidad: limitada. – Capital mínimo: 3.000 ó 120.000€, según sea Limitada o Anónima. – Fiscalidad: Impuesto de Sociedades. – Razón social: cualquiera + S.A.L. o S.L.L. Las Sociedades Laborales tienen dos tipos de acciones o participaciones, según sean Anónimas o Laborales: – Acciones/Participaciones de clase laboral: pertenecientes obligatoriamente a los socios trabajadores indefinidos. – Acciones/Participaciones de clase general: pertenecientes a los socios no trabajadores. La transmisión de ambos tipos de acciones está sujeta a un estricto derecho de tanteo con el fin de asegurar y, si es posible, aumentar el número de socios trabajadores. Una S.A. o una S.L. sólo podrán constituirse y mantenerse como S.A.L. o S.L.L. cuando las horas trabajadas al año por sus trabajadores indefinidos no socios no supere el 15% de las correspondientes a los trabajadores indefinidos socios (25% para empresas con menos de 25 empleados).

9.6. Sociedad Cooperativa La Sociedad Cooperativa (o, simplemente, Cooperativa) es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada (es decir, aquélla en la que la participación es igual entre todos los socios, independientemente de sus respectivas aportaciones económicas). Las Cooperativas engloban las siguientes características: – Persona titular de derechos y obligaciones: persona jurídica. – Número de socios: 3 como mínimo en las de primer grado y dos Cooperativas como mínimo en las de segundo. – Grado de responsabilidad: limitada. 18

– Capital mínimo: el que establezcan sus Estatutos o el tipo de actividad. – Fiscalidad: Impuesto de Sociedades bonificado (régimen especial del 20%) – Razón social: cualquiera + S. Coop. + Comunidad Autónoma (Mad., And.). El régimen de las Cooperativas está sujeto a una legislación básica de carácter internacional desarrollada bajo los auspicios de la Alianza Cooperativa Internacional, si bien la normativa concreta que regula su funcionamiento depende de cada Comunidad Autónoma, lo que explica que este dato deba incluirse en su razón social. Existen dos tipos de Cooperativas según los socios: – De primer grado. Compuestas por personas físicas o jurídicas. – De segundo o ulterior grado. Compuestas por otras cooperativas. La ley admite distintos tipos de Cooperativas según la actividad. Las más importantes son las de Trabajo Asociado, de Consumidores y Usuarios, de Viviendas, Agrarias, de Explotación Comunitaria de la Tierra, de Servicios, del Mar, de Transportistas, de Seguros, Sanitarias, de Enseñanza y de Crédito.

10. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y LA ACCIONES 10.1. Gestión de las Sociedades Anónimas Como hemos visto, las Sociedades Anónimas se caracterizan porque son propiedad de varios socios o accionistas. Esto significa, por un lado, que los beneficios han de repartirse entre todos ellos y, por otro, que la gestión debe ser acordada. La dirección de la Sociedad Anónima se lleva a cabo a través de los siguientes órganos de gestión principales: – Junta General de Accionistas. Se trata de la reunión de todos los socios y en su seno se toman las decisiones más relevantes relativas a la empresa y se decide su rumbo a medio y largo plazo. Funciona a través de mayorías construidas a partir de votos presentes y delegados, considerando que , en general, cada acción otorga un voto. Hay dos tipos de Juntas: – Ordinaria. Se celebra obligatoriamente una vez al año por convocatoria de los Administradores. Delibera y vota acerca de la aprobación de las cuentas y la gestión de los administradores.

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– Extraordinaria. Se produce eventualmente por convocatoria puntual de los Administradores o de, al menos, el 5% del capital social. – Administradores. Son los directivos responsables de la gestión habitual de la actividad de la empresa. Pueden ser uno (Administrador Único) o varios (Consejo de Administración). Aunque cabe la posibilidad de que sean accionistas de la empresa, no es obligatorio. Los accionistas tienen, por el hecho de serlo, los siguientes derechos: – Derecho a la participación en los beneficios a través de los dividendos y en una hipotética liquidación de la empresa en caso de quiebra. – Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones (cuestión que veremos con detalle en la unidad dedicada a la financiación). – Derecho a la participación en la gestión como asistentes a las Juntas (y, en su caso, como Administradores). – Derecho a recibir información adecuada y puntual acerca de la situación contable y financiera de la empresa.

10.2. Las acciones DEFINICIÓN Y TIPOS En las S.A., como vimos, el capital está dividido en acciones, cuyas características fundamentales es que son exactamente iguales entre sí en cuanto al porcentaje del capital que representan y pueden ser compradas y vendidas libremente de forma directa o a través de mercados organizados (como la Bolsa). Formalmente, podemos definir las acciones como partes alícuotas (iguales) del capital social incorporadas a títulos-valor negociables. Hay varios tipos de acciones según diferentes criterios. Los más importantes son las acciones ordinarias, las preferentes o privilegiadas (cuando otorgan algún derecho económico o político especial) y las acciones sin voto (permiten cobrar dividendos, pero no emitir votos en la junta de accionistas). Las acciones, al ser títulos negociables, cuentan con mercados primarios y secundarios. Los mercados primarios (de emisión) incluyen las operaciones de primera venta de acciones en el momento de la fundación de la empresa o en ampliaciones de su capital y tienen un precio de emisión único. Los mercados secundarios (de negociación) incluyen 20

compraventas sucesivas sujetas a la fluctuación de la oferta y la demanda, por lo que tienen distintos precios a lo largo del tiempo. En los mercados secundarios, las acciones pueden ser cotizadas o no cotizadas según sean o no negociables en la Bolsa. En el primer caso, tendrán un precio objetivo, su compraventa será libre y no será necesario buscar contraparte en la operación, ya que el mercado se encarga de ello. FASES EN LA EVOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA La Sociedad Anónima atraviesa varias etapas a lo largo de su existencia en las que las acciones adquieren características distintas: 1. Fundación. En ese momento, los fundadores determinan el capital que necesitan recaudar para la puesta en marcha de la empresa y lo dividen en un cierto número de acciones según su propio criterio. Dichas acciones se ponen a la venta por primera vez en el mercado primario a un precio que vendrá dado por la división del capi tal social entre el número de valores. Así, por ejemplo, si la sociedad se funda con un capital social de 200.000 euros dividido en 50.000 acciones, cada acción tendrá un valor inicial de 4 euros. 2. Actividad económica habitual. Tras recaudar el capital necesario, la empresa comienza su actividad. A partir de ese momento, el capital social original del que dispone la sociedad y el número de acciones en que está dividido se mantienen fijos, aunque, como dichas acciones pasan inmediatamente a formar parte de un mercado secundario de compraventa, su precio irá variando en función de la demanda y la oferta. Así, las acciones del ejemplo anterior podrían aumentar su precio por encima de 4 euros si su demanda supera a la oferta o podrían reducirlo en el caso contrario. 3. Ampliación del capital. En ciertos casos, la empresa puede optar por ampliar el capital social original con el fin de conseguir más dinero con el que financiar su actividad. Para ello, emitirá un cierto número de acciones nuevas a un determinado precio por acción que serán puestas a la venta, en primera instancia, en el mercado primario y, a continuación, una vez adjudicadas todas por vez primera, en el mercado secundario correspondiente. Durante el proceso de venta de las acciones nuevas, se suspende la cotización de las antiguas y, al concluir su adjudicación, quedará un único capital ampliado con un número de acciones igual a la suma de las antiguas y las nuevas y con un precio homogéneo que será resultado de la fusión de ambos tipos de valores. 21

PRECIO DE EMISIÓN, DE MERCADO Y TEÓRICO Las acciones tienen tres tipos de precios o valores que hay que saber distinguir y, en su caso, calcular: – Precio de emisión o valor nominal. Es el valor de la acción en el momento de la fundación o ampliación de capital. Es fijo, siempre y cuando no varíe el capital. Precio de emisión=

Capital social Número de acciones

– Precio de mercado o valor efectivo. Es el precio de la acción en el mercado. Viene determinado por la interacción entre la oferta y la demanda, factores que, a su vez, dependerán de múltiples variables, como la dinámica de los precios hasta el momento, sus expectativas de evolución futura, los resultados de la empresa y su comportamiento esperado, la situación de la economía en general, etc. Resulta imposible calcularlo de antemano con total seguridad. – Precio teórico o valor teórico contable. Es el valor que se supone que debería tener la acción en función del volumen actual del capital de la empresa (cifra que se calcula mediante la suma de capital social y reservas) y del número total de accio nes. El precio teórico de cada título vendrá dado por la siguiente fórmula: Precio teórico=

Capital social+Reservas Número de acciones

BENEFICIOS Y RENTABILIDAD El principal objetivo de los accionistas es obtener beneficios a través de la propiedad y de la compraventa de las acciones. Estos beneficios proceden de tres fuentes: – Los dividendos, que son la parte de los beneficios de la empresa que se reparten entre los accionistas al final del ejercicio económico. – La plusvalía accionarial, que es ganancia resultante de la diferencia entre el precio de venta y de compra de una acción o un conjunto de acciones. Es la única de las tres fuentes que puede arrojar resultados negativos, es decir, pérdidas, en cuyo caso se hablaría de minusvalía accionarial. – Los derechos de suscripción preferente (DSP), que es la opción que el accionista tiene a su disposición para adquirir nuevas acciones en caso de ampliación del capital (ver unidad 4). Se trata de un mecanismo compensatorio diseñado para evitar disminuciones en el valor de la inversión de los socios de las empresas y la pérdi22

da de poder de decisión en la sociedad. Consiste, por lo tanto, en el derecho de mantener su proporción en el capital en caso de ampliación. Este derecho se puede ejecutar o vender. Es en el último caso cuando originaría un ingreso inmediato para el accionista. Las ganancias obtenidas por estas tres vías pueden calcularse de dos maneras: como ganancias brutas (cuando no se tienen en cuenta los costes relacionados con la gestión y la posesión de las acciones) o como ganancias netas (cuando sí se tienen en cuenta). El cálculo de los beneficios arroja una cifra en euros que, a pesar de ser fundamental para valorar la inversión realizada, no es suficiente para poder hacer comparaciones con otras inversiones. El análisis de las inversiones bursátiles exige el cálculo de la rentabilidad, que es el cociente de los beneficios netos entre la inversión bruta efectuada. El resultado es un porcentaje que puede ser comparado con otras inversiones alternativas. Rentabilidad=

Beneficios netos 100 Inversión bruta

Ejemplo resuelto: Un accionista tuvo 40 acciones que compró a 120 euros/acción. Calcula la ganancia bruta, la ganancia neta y la rentabilidad que le han proporcionado sabiendo que: –

Las ha vendido a 150 euros/acción.



Obtuvo con ellas un total de un euro por acción en concepto de dividendos y 80 céntimos por acción derechos de suscripción preferente a raíz de una ampliación de capital.



Las acciones le supusieron unos costes por comisiones bancarias del 0,5% sobre el importe de la compra.

Solución: ganancia bruta: 1.272 euros; ganancia neta: 1.248 euros; rentabilidad: 26%.

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