PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO DE MATERIAL DE ELECTRICIDAD PARA EL AYUNTAMIENTO DE BASAURI.

I. CONTENIDO DEL CONTRATO

1. OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto el suministro periódico y habitual de material eléctrico al Ayuntamiento de Basauri y cuya cantidad total no se determina de antemano, quedando por tanto subordinadas las entregas por el contratista a la Administración, a las cantidades que ésta le pida en cada ocasión, durante el plazo de duración del referido contrato. Los artículos que resulten incluidos dentro del presente contrato han de ser de primera calidad cuestión que los licitadores deberán tener en cuenta a la hora de presentar sus ofertas. Dado el elevado número de artículos que pueden incluirse en el presente contrato, únicamente se solicita precio para los que componen el listado que aparece en el modelo de proposición económica. En este listado aunque en algunos de sus elementos se indica “marca” o “referencia” se podrá presentar producto similar en sus características, ya que la cita de éstas únicamente responde a criterios orientativos del tipo de artículo a contratar. Si el oferente no pudiera presentar precio de los productos de la “marca” indicada en el Anexo I deberá señalarse la “marca” que ofrece, debiendo ser de la misma calidad que la exigida. Los técnicos municipales comprobarán que las marcas ofrecidas son de la misma calidad que las exigidas, en caso contrario se rechazará la oferta. Será obligatorio presentar precios a todos los productos que figuran en el Anexo I “Modelo Proposición Económica”. En caso contrario la oferta será rechazada, y deberá estar capacitado para suministrar al menos la totalidad de los productos que aparecen relacionados en el Anexo I. Para el resto de artículos de material de ferretería que el Ayuntamiento durante el tiempo de vigencia de este contrato, pueda necesitar y que adquirirá al adjudicatario del presente contrato, se aportarán catálogos y listas de precios completas tal y como se indica más adelante. Los catálogos relativos a los mecanismos deberán contener como mínimo las siguientes series: SERIE COMPLETA LEGRAND MOSAIC. SERIE COMPLETA TICINO ABXOLUTE SERIE COMPLETA TICINO LIVING INERNACONAL SERIE COMPLETA EUNEA UNICA SERIE COMPLETA DE SIMON 82 SERIE COMPLETA DE NIESSEN ESTYLO (ABB)

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No se admitirán variantes, por lo que se presentará una única oferta por producto. Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato: 310000006“Materiales de electricidad”. 2. PLAZO El plazo de duración del contrato será de dos años comenzando el 16 de julio del 2016 o fecha de formalización del contrato en caso de ser esta posterior, pudiendo prorrogarse anualmente por un máximo de otros dos años por mutuo acuerdo entre las partes, previa solicitud escrita del contratista remitida a la Administración con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, y debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación competente. El plazo máximo de entrega de cada contrato será de tres días hábiles contados a partir del siguiente hábil al del recibo de la petición. Los pedidos se realizarán desde el Departamento de Contratación y Servicios según las necesidades municipales debiéndose entregarse en el almacén de la Brigada Municipal sita en la calle Kareaga Goikoa 88. 3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO De acuerdo con la modalidad de este contrato, no se establece el presupuesto total del mismo, sino el de las unidades de suministro que lo integran. En este caso, el presupuesto total estimado será de 186.776,86 euros más 39.223,14 euros de I.V.A. por los dos años de contrato. En los precios unitarios se entenderán comprendidos todos los gastos, incluso los de transporte. Valor estimado del contrato incluidas las prórrogas: 373.553,72 (I.V.A. excluido). Valor estimado del contrato del ajuste presupuestario: 448.264,46 (I.V.A. excluido). Estas cantidades constituyen el presupuesto estimado máximo de gasto para la realización de las prestaciones durante la duración del contrato a los precios ofertados. El adjudicatario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración. En este caso, el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades reales ni a gastar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo. La Administración se reserva la opción eventual de alteración, en más o en menos, del 20% del presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto. Página 2

Los licitadores deberán ofertar precios a los artículos incluidos en el Anexo I “Modelo de Proposición Económica”. El Ayuntamiento de Basauri no fija los precios, los cuales deberán ser indicados por los licitadores en sus ofertas. Las ofertas económicas se realizarán en unidad de cuenta euros, expresándose los precios con una cifra de euros y con un número de decimales no superior a tres. 4. FINANCIACIÓN Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. 5 .FORMA DE PAGO El pago del precio del suministro se realizará contra entrega y recepción del mismo y previa presentación de la correspondiente factura. Las facturas se abonarán mediante transferencia bancaria a los treinta días de su presentación. Para los proveedores que según la ley 25/2013 estén obligados a la expedición y remisión de la factura electrónica, deberán presentarla a través del portal del proveedor del Ayuntamiento de Basauri en formato estructurado y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. Para los no obligados y para las facturas por importe de hasta 5.000 euros, podrán también presentarlas por el portal del proveedor o bien a través del Registro General de Entradas de este Ayuntamiento. Las facturas reunirán los requisitos exigidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, y como mínimo contendrán, número y fecha de factura, nombres, apellidos o razón social y NIF tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario, descripción del bien o servicio, tipo impositivo y cuota tributaria, y, en su caso, número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia. Las facturas electrónicas deberán contener, entre otros, los siguientes datos: Oficina contable: LO1480157. Órgano Gestor: LO1480157. Unidad tramitadora: LA0005394. 6. REVISIÓN DE PRECIOS En el presente contrato no procederá la revisión de precios teniendo en cuenta lo indicado en el art. 89 del TRLCSP (Ley 2/2015 de 30 de marzo de desindexación de la economía española). 7. GARANTIAS Página 3

El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 21, y podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales. 8. EJECUCION DEL CONTRATO Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores establecidos en el art. 228 del TRLCSP. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f). Los bienes deberán ser entregados en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. No obstante, el Ayuntamiento, durante la ejecución del contrato, se reserva la facultad de fijar otro lugar distinto al pactado. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiese incurrido en mora al recibirlos. La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del Ayuntamiento, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. Se consideran obligaciones contractuales esenciales: • •

Adscripción de medios personales y/o materiales necesarios. Cumplimiento de características de la prestación que se fijen en los Pliegos de Condiciones Técnicas.

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Cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegos.

9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. 10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. 12. RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PLAZO DE GARANTIA En el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la entrega del suministro, se producirá el acto formal y positivo de recepción del mismo. Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado. Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía. 13.PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A) INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución

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del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. B) INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad hasta 10 por 100 del precio total del contrato. C) CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad hasta 10% del presupuesto del contrato . D) INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad hasta el 10% del presupuesto del contrato. E) INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 20, la Administración podrá imponer una penalidad hasta el 10% del presupuesto del contrato. F) INCUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN. Hasta un 10% del presupuesto del contrato. G) INCUMPLIMIENTO SUBCONTRATACIÓN.

DE

CONDICIONES

PARA

PROCEDER

A

LA

Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227.2 del TRLCSP o del límite máximo especial que puede establecerse para la subcontratación en estos pliegos: hasta un 50% del importe del subcontrato. 14. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Constituyen causas específicas de contractuales esenciales las siguientes: • •

resolución

por

considerarse

obligaciones

Incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato. Incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. Página 6

15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto. El criterio de valoración es únicamente el precio. Se realizará una comparativa de los precios ofertados correspondientes a los productos cuyo listado aparece en el modelo de proposición económica. La puntuación total que será como máximo de 10 derivará de la aplicación de los siguientes consideraciones: 1.- 5 puntos al licitador que ofrezca el precio menor resultante de la media aritmética de todos los precios unitarios. Los demás licitadores en proporción directa según sus precios ofertados. 2.- 5 puntos el licitador que ofrezca en precio menor resultante de una simulación de pedido teniendo en cuenta las demandas realizadas en el 2015. Los demás licitadores en proporción directa según sus precios ofertados. Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales se darán en el siguiente supuesto: Cuando la oferta económica de la mejor (una vez valorados todos los criterios de adjudicación) sea inferior en más de diez unidades porcentuales a la media de todas las ofertas admitidas. Para calcular el precio de los productos de cada licitador se realizará una simulación de los pedidos del 2015 a los precios ofertados. 17. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación estará compuesta por: -Presidenta: La Delegada del Área de Política Territorial y Contratación, como responsable del subárea de actividad de obras y servicios.

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Como suplente la Delegada del Área de Participación y Relaciones Ciudadanas. En ambos casos, por delegación de la Alcaldía, que se efectúa en este acto. -Vocales: El/la Delegado/a del Área al que corresponda la partida presupuestaria que financia el gasto. Si fueran varias partidas, el/la Delegado/a cuyo Departamento aporte mayor cuantía. El Delegado del Área de Hacienda y Promoción Económica. Secretaria General o quien designe en sustitución. Interventor o quien designe en sustitución. - Secretario: El Jefe del Departamento de Contratación o la persona del departamento de la Asesoría Jurídica que designe la Jefatura. En caso de coincidir en la misma persona la posibilidad de formar parte de la Mesa como Presidente/a de ésta y como vocal, actuará como vocal cualquier otro/a corporativo/a del mismo grupo político con la anuencia de la Presidencia. En caso de que coincida en la misma persona la posibilidad de ser miembro de la mesa por dos títulos distintos podrá actuar como vocal, además, cualquier otro corporativo/a del mismo grupo político con la anuencia de la Presidencia. En caso de ausencia de cualquier Delegado/a de Área que deba formar parte de la Mesa, se entiende que le sustituye legalmente cualquier corporativo del mismo grupo político que se persone en la Mesa manifestando que actúa en sustitución del titular. 18. APTITUD PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que dice lo siguiente: 1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas Página 8

jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330. f. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los

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altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos personas vinculadas con análoga relación de descendientes de las personas a que se refieren siempre que, respecto de los últimos, dichas representación legal.

casos, a los cónyuges, convivencia afectiva y los párrafos anteriores, personas ostenten su

g. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. 2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes: a. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. b. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. c. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. d. Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. e. Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. 3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 20. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica Página 10

concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. 19. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES

El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el Departamento de Contratación y Servivios de esta Administración de 8:00 horas a 12:00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones. Estas deberán presentarse redactadas en español o euskera en el mismo lugar y horario señalados, dentro del plazo que más tarde finalice de los dos siguientes: 1. Hasta el día 8 de abril de 2016. 2. Durante 15 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar a través del siguiente portal informático o página web: www.basauri.net En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria. La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del TRLCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas. Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por télex, fax, telegrama o Página 11

correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 20. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL ELECTRICO PARA EL AYUNTAMIENTO DE BASAURI” En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados. El sobre “A” se subtitulará “DECLARACIÓN RESPONSABLE”. La aportación inicial de la documentación administrativa que se establece en los apartados siguientes se sustituirá por la presentación de la declaración responsable. DECLARACIÓN RESPONSABLE (según modelo que figura como Anexo 0) que incluirá: -Declaración de cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar. -Declaración relativa a la pertenencia a grupo empresarial. -En caso de constituir una unión de empresarios: Declaración de compromiso de constitución en U.T.E. indicando los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. -En caso de acreditación de la solvencia exigida con medios externos: Declaración de disponibilidad de los recursos y medios externos invocados. Documentación que se anexará a la Declaración Responsable, en su caso: - Documentación de compromiso de UTE. - Documento de compromiso de subcontratación suscrito por las partes. - Documento suscrito por las partes que acredite que tendrá efectivamente a su disposición para el contrato los recursos y medios externos invocados.

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (a presentar en caso de requerimiento previsto en la cláusula 21.4 y en caso de licitador propuesto adjudicatario 21.6). a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre. Página 12

b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. c) Certificaciones positiva expedida por la/s Hacienda/s Foral/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. e) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Se acreditará mediante la relación de los suministros efectuados por el interesado en el curso de los últimos cinco años avalados por certificados de buena ejecución. El requisito mínimo será que el importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o

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superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de las misma, sin perjuicio de lo establecido en el art. 67 del TRLCSP y 52 del Reglamento. g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. h) Ficha de Terceros. Para los licitadores que no hayan contratado anteriormente con el Ayuntamiento de Basauri. (Anexo II). Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a) y b) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:

a) Proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo I b) Disquete, CD o similar, conteniendo el archivo de “Modelo de Proposición” con la oferta económica en hoja de cálculo MicrosoftExcel. c) Relación de sus productos relacionados con este contrato con precios que serán los que aplicarán en la ejecución del contrato (sea en catálogo o soporte digital). La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales. Página 14

No se autoriza la presentación de variantes por los licitadores. 21.-APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 1º.APERTURA DEL SOBRE “A”. Y SELECCIÓN DE EMPRESAS. La Mesa de Contratación se constituirá y, subsanados en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará los licitadores que deban ser admitidos o excluidos y sobre las causas de su rechazo. 2º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “B”. La documentación presentada en el sobre “B” será abierta en acto público en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento a las 13,00 horas del primer martes siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas,. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente. Si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. El plazo para efectuar la valoración de estos criterios será como máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la celebración del acto de apertura. 3º. PRESENTACIÓN PREVIA A LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.

DE

En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar. En este caso, el/los licitador/es requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como máximo de diez días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que se subsane el error. Se advierte que en el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

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La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento. 4º. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma. Al amparo de lo previsto en el art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración. Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse. En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales) para la preferencia de la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La aplicación de estas preferencias se realizará con el siguiente orden de prioridad: 1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad. 2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad. 3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción de la inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad por el orden de importancia que se la haya atribuido a cada criterio. 6º. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO.

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Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones: a) Presentar la documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en presente pliego para contratar. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. b) Certificaciones positiva expedida por la/s Hacienda/s Foral/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. c) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente. d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. e) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e) de este pliego. f) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso. La garantía podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales. g) En el caso de las uniones temporales de empresarios deberá especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cantidad requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Si se observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 22.-ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS Página 17

El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación se realizará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el perfil de contratante de esta Institución. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con un límite de 1.000,00.- euros. Tratándose de un contrato susceptible del recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, plazo durante el cual puede interponerse el citado recurso, en cuyo caso se suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso, que se desarrollará según lo previsto en el art. 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Transcurridos los quince días señalados sin que se interponga recurso alguno, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 2000 euros. III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE 23.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Página 18

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al RDLeg 3/2011; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. 24. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. 25. JURISDICCION COMPETENTE. Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Basauri, 2 de febrero del 2016 EL JEFE DE CONTRATACIÓN

ASESORIA JURIDICA

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ANEXO 0 MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE D./DÑA. .......................................................................................... con domicilio en ................................, y D.N.I. nº .............................................. en nombre propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a...) en representación de la empresa ............................................................ con domicilio social en ..................................................., y C.I.F nº ..............................tfno.……………………..y dirección de correo electrónico……………………………, enterado del procedimiento abierto convocado por................................................................................................................., para la contratación de.......................................................................................................................... DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

a) Que la empresa a la que representa cumple las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público b) Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación. c) Que en relación a los datos relativos a grupo empresarial la empresa a la que representa: SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio. NO se encuentra en alguno de los supuestos del art.42.1 del Código de Comercio. En caso de respuesta afirmativa: NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales. SI concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales. d) Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes: Persona de contacto…………………………………………… Domicilio……………………………………………………C.P………...

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Población…………………………………………………… Teléfono1:………………………. Teléfono 2:……………………… Nº Fax: ………………………….. Dirección de correo electrónico:…………………………………………………………………………. En..........................., a........ de ........................ de .201 Fdo. Sello de la empresa

(En caso de UTE se aportará una declaración responsable por cada miembro de la UTE y se anexará una declaración de compromiso de constitución en UTE).

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ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D......................................................................................................................con domicilio en................................................................................................................................ CP....................., D.N.I. nº..........................., teléfono............................................... e-mail.....................................................en plena posesión de su capacidad jurídica y de

obrar,

en

nombre

propio

(o

en

representación

de......................................................................................................... con domicilio en.......................................................................................................... CP..........................., teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº........................................), enterado del procedimiento abierto convocado por..........................................., para la contratación de............................................ ..................................................................................................................declaro: 1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio que resulte de la aplicación de los precios unitarios que se adjuntan y durante el plazo de duración previsto en el contrato. En los referidos precios deben entenderse comprendidos todos los gastos, incluso los de transporte. Artículo

PRECIO SIN IVA

IVA

TOTAL

LOTE 1 - CABLES MTS CABLE TRENZADO ALUMINIO RZ-AL 0,6/1KV 4X16MM MTS CABLE ALUMINIO RV 0,6/1KV 1X150MM MTS.CABLE PARALELO 2x2,5 ROJO Y NEGRO MTS.CABLE PARALELO 2x2,5 BLANCO MTS. CABLE FLEXIBLE 1X2,5 NEGRO MTS CABLE FLEXIBLE 1X1,5 NEGRO MTS CABLE FLEXIBLE 1X1,5 TIERRA AMVERDE MTS. CABLE COAXIAL RG59 75 Ohms MTS. CABLE FLEXIBLE 1x10mm² NEGRO MTS. CABLE FLEX. 1X6 NEGRO MTS. CABLE FLEXIBLE 1X4 NEGRO MTS. CABLE ALUMINIO RV 0,6/1KV 1X150MM MTS. CABLE FLEX. 1X16 TIERRA CABLE SIMON CB630U CAT6 UTP LSZH 4P LIBRE HALOGENOS R/305mts MTS. CABLE FLEX. 1X16 NEGRO

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MTS.CABLE TELEFON PLANA 4 HILOS MARFIL

Artículo

PRECIO SIN IVA

IVA

TOTAL

PRECIO SIN IVA

IVA

TOTAL

LOTE 2 - MANGUERAS MTS.CABLE RV-K 3x4mm² FLEX. 0,6-1KV MTS.CABLE RV-K 3x6mm² FLEX, 0,6-1KV MTS.CABLE EXZ-X RZ1-K 06/1KV 5x6mm² VERDE MTS.CABLE RV-K 4x16mm² FLEX.0,6-1KV MTS. CABLE RZ1-K 5G25mm² 06/1KV VERDE MTS. CABLE RZ1-K 5G35mm² 06/1KV VERDE MTS. CABLE RVFV 0,6/1KV 4X6MM MTS.CABLE RV-K 3x16mm² FLEX.0,6-1KV MTS.CABLE RV-K 5x6mm² FLEX. 0,6-1KV MTS.CABLE RV-K 4x10mm² FLEX.0,6-1KV MTS.CABLE RV-K 5x10mm² FLEX.0,6-1KV MTS.CABLE EXZHELLENT-X RZ1-K 4x2,5mm² 1KV MTS. CABLE RZ1-K 5x16mm² 1KV VERDE MTS.CABLE RV-K 3x2,5mm² FLEX. 0,6-1KV MTS CABLE RVFV 0,6/1KV 4X10MM MTS.CABLE RV-K 5x25mm² FLEX.0,6-1KV MTS CABLE MANGUERA 3G1,5 BLANCA MTS.CABLE RV-K 3x2,5mm² FLEX. 0,6-1KV MTS.CABLE 4x6mm² RV-K 0,6 1KV (MI)

Artículo LOTE 3 -EQUIPOS ALUMBRADO PANTALLA ESTANCA 920 HYDRO 2x36 PANTALLA ESTANCA 920 HYDRO 2x58 ATP COLUMNA COLISEO GALVANIZADA 3,5MTS COLUMNA TRONCOCONICA DE 10MTS EN 3MM CON DIAMETRO SUPERIOR 60MM EMERGENCIA 661701 LEG URA21 NEW 70lm 1H NP EMERGENCIA URA 34 LED 200 LUMENES TUBO FLTE. F6T5/LB 6W CW LUM.SUPERF.MN/BRL 4x18W AF REGLETA DEC.TMS022 1xTL-D36W -HF REGLETA DEC.TMS022 2xTL-D36W -HF REGLETA DEC.TMS022 1xTL-D36W -HF REFLECTOR SIM.GMS022 1/2 36-R REFLECTOR SIM.GMS022 1/2 36-R

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Artículo

PRECIO SIN IVA

IVA

TOTAL

LOTE 4 - LÁMPARAS LAMP.HALOG. R7S 100W 78MM CLASSIC LAMP.HALOGENA R7S 220V/150W 117MM CLASSIC LAMP.HQIE 250W/D OVOIDE HALOGENURO LAMP.DICR.12V/50W MR16 EXN CLASSIC TAPADA LAMP.LINTERNA PREFOCO 4,8V P13,5S LAMPARA LYNX-D 18W 840 G24D-2 SYLVANIA L.MASTER COSMO CPO-T BL.60W/728 PGZ12 LAMP.MASTER COSMO CPO-T 90W/728 BL LAMP.SON T 150W CONFORT-LUXE SODIO TUBUL LAMP.MASTER CITY WHITE OVOIDE 70W/828 LAMP.CDMTT/CDOTT 70W/828-830 E27 LAMP.CDMTT/CDOTT 100W/828/830 E40 HALOGENURO LAMP.CDMTT/CDOTT CITY 150W/828-830 E40 LAMPARA DULUX L 36W/21-840 2G11 LAMP.DULUX D 26W/31-830 G24d-3 OSRAM LAMP. PLE-T 15W/827 E27 3 TUBOS LAMP.DULUX S 9W/41-827 G23 OSRAM LAMP. MASTER PL E 33W/827 E27 230V LAMP.CDO-ET 100W/828 E40 HALOGENURO OV. LAMP. SOFT.ESAVER 12W VELA E14 L.TORNADO HIGH LUMEN 45W/840 220240V LAMP.CONSTANTCOLOR TM CMH150/E/0/U/942/C LAMP.CONSTCOLOR CMH 150W TT/UVC/830/E40 LAMP.CONSTCOLOR CMH100/T/U/830 E40 L.CONSTCOLOR CMH 100W/E/UVC/U/830/E27D GE L.CONSTCOLOR CMH 100W/E/UVC/U/830/E27C GE LAMP.LUCALOX SAP 250W E40 TUB.CLARA GE LAMP.LUCALOX SAP 150W E40 TUB.CLARA GE LAMP.LUCALOX SODIO 100W E40 TUBUL.CLARA GE LAMP.LUCALOX SODIO 70W E27 ELIPS.DIFUSA GE

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L.LUCALOX SODIO 70W E27 ELIPS.DIFUSA GE LAMP.LUCALOX SODIO 70W E27 TUBUL.CLARA GE LAMP.BIAX ESPIRAL FLE12HLX/T2/840 E27 GE LAMP.POLYLUX XL-R860 18W d.26 600mm GE LAMP.POLYLUX XL-R860 36W d.26 1200mm GE LAMP.POLYLUX XL-R860 58W d.26 1500mm GE TUBO LED PIHLIPS FLUJO ESTÁNDAR 600 mm - 10 W - 4000º K TUBO LED PIHLIPS FLUJO ESTÁNDAR 1200 mm - 14,5 W - 4000º K TUBO LED PIHLIPS FLUJO ESTÁNDAR 1500 mm - 20 W - 4000º K TUBO DEL OSRAM VALUE 600 mm - 8,9 W 4000º K TUBO DEL OSRAM VALUE 1200 mm - 19 W 4000º K TUBO DEL OSRAM VALUE 1500 mm - 21,5 W - 4000º K TUBO DEL OSRAM BASIC 1200 mm - 20 W 4000º K TUBO DEL OSRAM BASIC 1500 mm - 22 W 4000º K

Artículo

PRECIO SIN IVA

IVA

TOTAL

LOTE 5 - MECANISMOS Y ACCESORIOS BASE (2+2) 4 TOMAS TTL 10/16A 250V 5014 ADAPTADOR 1 TTL 16A+2 TOMAS 10A 5011 PROLONG.1,5m 3x1,5 BASE 5007 CLAVIJA 668 CAJA 4 ELEMENTOS P/DISTR.82x172x61 LADRON 3 TOMAS TTL 10/16A 1586 SOLERA CAJA REF 6625 SOLERA UNIVERSAL ENLAZABLE CLAVIJA TTL SAL LATERAL 4,8mm Ø 16A 6566 CLAVIJA SOLERA 6706B BLANCA T/T16A CAJA ICP+12 ELEM. EMPOTRABLE 680 SOLERA CAJA DISTR. SUPER. 12 ELEM. 694 SOLERA CAJA ESTANCA 100x100x55mm 715 SOLERA CAJA ESTANCA 153x110x65mm 716 SOLERA CAJA ESTANCA 160x135x70mm 717 SOLERA

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Artículo

PRECIO SIN IVA

IVA

TOTAL

PRECIO SIN IVA

IVA

TOTAL

LOTE 6 - TUBO MTS TUBO DECAPLAS DE 50MM ROJO MTS TUBO DECAPLAS DE 63MM ROJO MTS TUBO DECAPLAS DE 90MM ROJO MTS TUBO DECAPLAS DE 110MM ROJO MTS. TUBO FORROPLAST M16 R100 MTS. TUBO FORROPLAST M20 R100 MTS. TUBO FORROPLAST M32 R50 MTS. TUBO FORROPLAST M40 R25 MTS. TUBO FLEXIBLE METALICO+PVC PG16 MTS. TUBO FLEXIBLE METALICO+PVC PG21 MTS. TUBO FLEXIBLE METALICO+PVC PG29 MTS. TUBO FLEXIBLE METALICO+PVC PG36 MTS. TUBO FLEXIBLE METALICO+PVC PG48 MTS. TUBO PVC RIGIDO ROSCADO NEGRO M32 MTS. TUBO PVC RIGIDO ROSCADO NEGRO M40 MTS. TUBO PVC RIGIDO ROSCADO NEGRO M50 MTS. TUBO FLEXIPLAST M16 R100 MTS. TUBO FLEXIPLAST M20 R100 MTS. TUBO FLEXIPLAST M25 R75 MTS. TUBO FLEXIPLAST M32 R50 MTS. TUBO FLEXIPLAST M50 R25 MTS. TUBO ACERO ENCHUFABLE M40 MTS. TUBO ACERO ENCHUFABLE M50 MTS. TUBO ACERO ENCHUFABLE M63 MANGUITO UNION FLEX.LH d.32 GR. MANGUITO UNION FLEX.LH d.40 GR. MANGUITO UNION FLEX.LH d.50 GR. MANGUITO PVC ENCHUFABLE M32 MANGUITO PVC ENCHUFABLE M40 MANGUITO PVC ENCHUFABLE M50

Artículo LOTE 7 - REACTANCIAS, FUSIBLES, PORTAFUSIBLES (PETACAS) CAJA CLAVED 1469 M COFRED ALUMB.PUBL.25mm2 1468/1-M IP13 FUSIBLE CILINDRICO 10X38 6A ZR0 FUSIBLE CILINDRICO 8x31 6A ZR00 REACTANCIA AC1-4/23-B2-SC 40W BAJA PERD

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REACTANCIA AC1- 18/23-D-SP 18W. REACTANCIA V.SODIO INTERIOR 70W REACTANCIA V.SODIO INTERIOR 100W REACTANCIA V.SODIO INTERIOR 150W 3TD REACTANCIA SODIO/HALOG INTERIOR 250W 3TD REACTANCIA SODIO/HALOG INTERIOR 400W 3TD TRANSFORMADOR TOROIDAL WG105 TRAFO TOROIDAL WGS-30 d.30 FUSIBLE NH-1 160A CUCHILLAS FUSIBLE NEOZED D03 80A M30x2 FUSIBLE CILINDRICO 10X38 6A ZR0 FUSIBLE CILINDRICO 8x31 6A ZR00 FUSIBLE CILINDRICO 10x38 16A ZR0 EQUIPO PHILIPS HID Dynavision PROGR Xtreme para CDO 70 W EQUIPO PHILIPS HID Dynavision PROGR Xtreme para CDO 100 W EQUIPO PHILIPS HID Dynavision PROGR Xtreme para CDO 150 W EQUIPO PHILIPS HID Dynavision PROGR Xtreme para CPO 60 W EQUIPO PHILIPS HID Dynavision PROGR Xtreme para CPO 90 W Equipo Philips HID Dynavision Lumistep Xtrem LS - 8 Xt 70 CDO Equipo Philips HID Dynavision Lumistep Xtrem LS - 8 Xt 100 CDO Equipo Philips HID Dynavision Lumistep Xtrem LS - 8 Xt 60 CPO Equipo Philips HID Dynavision Lumistep Xtrem LS - 8 Xt 90 CPO Balasto electrónico regulable con regulación PW ELT BE 170-EN-HM-SMI Balasto electrónico regulable con regulación PW 100 W ELT BE 1150-EN-HM-SMI

Artículo

PRECIO SIN IVA

IVA

TOTAL

LOTE 8 - AUTOMÁTICOS CONTACTOR ESB2020 20A 220V BIPOLAR ABB 2X6A CONTACTOR ESB2020 20A 220V BIPOLAR ABB CONTACTOR ABB ESB4040 220V 40A 4NA ABB CONTACTOR ESB-63-40 220V ABB CONTACTOR ABB AF38-30-00-13 100-250V AC/DC 50A(Ac-1) 38A(Ac-3) CONTACTOR A-63-30-00 220V 50HZ ABB

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CONTACTOR A-75-30-00 220V 50HZ ABB CONTACTOR A-95-30-00 220V 50HZ DIFERENCIAL FH202AC2530 2X25A 30ma AC DIFERENCIAL F202AC25300 2X25A 300ma AC DIFERENCIAL FH202AC4030 2X40A 30ma AC DIFERENCIAL F202AC40300 2X40A 300ma AC MAGNET. SH201 C 1X6A ABB MAGNET. SH201 C 1X10A ABB MAGNET. SH201 C 1X16A ABB MAGNET. SH201 C 1X20A ABB MAGNET. SH201 C 1X32A ABB MAGNET. S201 C 1X63A ABB MAGNET. SH202 C 2X6A ABB MAGNET. SH202 C 2X10A ABB MAGNET. SH202 C 2X16A ABB MAGNET. SH202 C 2X20A ABB MAGNET. SH202 C 2X32A ABB MAGNET. SH202 C 2X40A ABB MAGNET. S203 C 3X10A ABB MAGNET. S203 C 3X16A ABB MAGNET. S203 C 3X20A ABB MAGNET. SH202 C 2X32A ABB MAGNET. S203 C 3X40A ABB MAGNET. S204 C 4X10A ABB MAGNET. S204 C 4X16A ABB MAGNET. S204 C 4X25A ABB MAGNET. S204 C 40A ABB MAGNET. S204 C 40A ABB MAGNET. S204 C 4X50A ABB MAGNET. S294C 4X100A MAGNET. S294C 4X125A INTERRUPTOR AUT.XT1B160 TMD R160 IM1600 4P N100 INTERRUPTOR AUT.MAGNETOTERMICO SN201L-C10 INTERRUPTOR AUT.MAGNETOTERMICO SN201L-C16 INTERRUPTOR AUT.MAGNETOTERMICO SN201L-C20 INTERRUPTOR AUT.MAGNETOTERMICO SN201L-C32 PROTECTOR TETRAPOLAR CS4-40/400 CPT PROTECTOR TETRAPOLAR CS4-65/400CPT NO SE FABRICA

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INTERRUPTOR T3N-250 IV TMD-250 51306 ABB PROGRAMADOR DIGI DATA MICRO2+2CIRCUITOS RELOJ INCA DUO D SIN RESERVA AUTOMATICO DE ESCALERA T20

Artículo

PRECIO SIN IVA

IVA

TOTAL

PRECIO SIN IVA

IVA

TOTAL

LOTE 9 - BORNAS, REGLETAS Y GRAPAS GRAPAS METALICAS F-50 APOLO REGLETA PASO 2x10 mm 34001 REGLETA PASO 2X16 mm 34002 BORNA MORDAZA PASO SNK ZS35 PUNT. HUECA PKE612 VERDE 6 mm² PUNT. HUECA PKE1612 BLANCO 16mm² PUNT. HUECA PKE1012 MARRON 10mm² PUNT. HUECA PKE1508 NG1,5mm² PUNT. HUECA PKE-2508 GRIS 2,5mm² PUNT. HUECA PKE409 NARANJA 4mm² PUNT. HUECA PKE612 VERDE 6 mm² PUNT. HUECA PKE1012 MARRON 10mm² PUNT. HUECA PKE1612 BLANCO 16mm² PUNT. HUECA PKE25016 NEGRO 25mm² PUNT. HUECA PKE25016 NEGRO 25mm² REGLETA CONEXION BLANCA PVC 10mm² REGLETA CONEXION BLANCA PVC 6mm² REGLETA CONEXION BLANCA PVC 4mm² REGLETA PASO 2x10 mm 34001 TERMINAL RFM608 FASTON MACHO ROJO TERMINAL RFF608 FASTON HEMBRA ROJO TERMINAL DE PRESION A2 M8 10mm² M8 TERMINAL DE PRESION A10 M14 50mm² M14 TERMINAL DE PRESION A24 M14 120mm² M14

Artículo LOTE 10 - VARIOS MTS.CANALETA BLANCA UNEX 78023-2 10X30 MTS.CANALETA BLANCA UNEX 78022-2 10X22 PILA ALCALINA LR06 PROCELL PLUS MN1500 PILA ALCALINA LR20 PROCELL PLUS MN1300 PILA ALCALINA LR06 ENERGIVM BL4

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PILA ALCALINA 6LR61 PROCELL 9V MN1604 6F22 PILA ALCALINA 6LR61 PROCELL 9V MN1604 6F22 PILA ALCALINA LR44 A76 WINNIC T/10 L1154 AG13 G13 V13GA PILA LITIO 2025 RENATA CR2025.CU PILA SR626 376 377 OXIDO PLATA RENATA RT377SP PILA ALCALINA 12V WINNIC GP23A L1028 A23 MANGUITO RJ5/10 NEGRO CLAVIJA TELEFONICA DH 39000/4/4 4 VIAS MINI RJ9 CLAVIJA TELEFONICA DH 39000/6/4 4 VIAS RJ11 CLAVIJA TELEFONICA DH 39000/6/6 6 VIAS RJ12 CLAVIJA TELEFONICA DH 39000/8/8 8 VIAS RJ45 LADRON DH 39015/6/6 (EX-NR 9501006) 6 VIAS 1 MACHO-2 HEMBRAS ROLLO CINTA AISLANTE PVC 20x19 NEGRO ROLLO CINTA AUTOVULCAN 2517 10x19 SCAPA BRIDAS UNEX 2272-0 NEGRAS 7,6X299 BRIDAS UNEX 2237-0 NEGRAS 3,6X279 BRIDAS UNEX 2278-0 NEGRAS 7,6X709 BRIDAS UNEX 2237 3,6X279 CEBADOR S10 PHILIPS 4-65W CEBADOR S2 PHILIPS 4-22W CAJA ESTANCA 153x110x65mm 716 SOLERA ARRANCADOR AVS-100-D CLAVIJA SCHUCO 6706CN NEGRA GOMA CLAVIJA 2P TTL 16A 250V 418 S0LERA BASE 6 TOMAS CON CABLE 1.5m SOLERA 6027 BASE 4 TOMAS BIP.TT LAT.10/16A 250V SOLERA 6008 BASE 2 TOMAS TT LAT.10/16A 250V SOLERA 6002 BASE 3 TOMAS TT LAT.10/16A 250V SOLERA 6003 LADRON 3 TOMAS TTL 10/16A 1586 SOLERA PICA DE TIERRA 100 MICRAS DE 1,5m x14,2 GRAPA PARA PICA DE 14mm MAX.50mm² TERMINAL SECELUX AZUL CONDENSADOR 20 µF 250V CONDENSADOR 32 µF 250V

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BASE 1 TOMA TTL 10/16A 250V 5001 SOLERA CAJA ESTANCA 887 310X240X125 S/CONOS ARM.S/TEJADILLO MAXIPOL MP-433CC + PLACA POLIESTER PROLONGADOR CK43B 3P+N+T 63A 356338 BASE EMP. INCL.63A 3P+N+T PALAZZOLI 556338 BASE ENCHUFE SCHUKO ABB M1175 CARRIL DIN BOBINA LX1D6M7 220V TEE CAJA ESTANCA 6 MODULOS 12646 CAJA ACOMETIDA CGP-250/7 BUC TENAZA TELEFONICA DH 46155/6 (EXNR9501036) RJ10-RJ11-RJ12 ARMARIO MIP65 POLIESTER 600x500x230mm ARMARIO HORMIGON CON PLACA ORMA13 PORTAFUSIBLES MSC8 8X31 24002 20A UNIP PORTAFUSIBLE CMS101 T305020K 32A 10X38 PORTALAMPARAS PORCELANA E40 3/8' SOLERA 777B PORTALAMPARAS 00502-35 LATON E27 M10 SIMON PORTALAMPARAS E14 LATON 00531-32 RESISTENCIAS ANTICONDENSACION 150W MULTIMETRO DIGI HIBOK 90 COMPROB.REDES

(Es obligatorio presentar precios a todos los productos que figuran en el Anexo I “Modelo Proposición Económica”. En caso contrario la oferta será rechazada.) 2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. 3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones

exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y

funcionamiento. En. . . . . . . . . . . . . , a . . . . .de. . . . . . . . . . . .de 20 . . . . Firma

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Alta / Alta

HIRUGARRENAREN FITXA FICHA DE TERCERO

Aldaketa / Modificación

DATU PERTSONALAK DATOS PERSONALES

1

NAN – IFK / DNI - CIF

(1)

Deitura bi eta izena edo Sozietatearen izena / Dos apellidos y nombre o Razón Social

Helbidea / Domicilio Herria / Población

PK / CP

Telefonoa / Teléfono

Herria Pais

3

E-mail

En caso de persona jurídica, nunca deberá hacerse referencia al D.N.I. de su representante legal, sino al C.I.F. de la Sociedad o Entidad.

BANKU HELBIDERATZEA DOMICILIACIÓN BANCARIA

2

E

Fax

Pertsona juridikoa litzatekeen kasuan, inoiz ez luke ordezkari legalaren N.A.N. agertu behar, baizik eta Sozietate edo Erakundearen I.F.K.

(1)

Probintzia /Provincia

K.D. IBAN D.C. IBAN

Bankua Banco

Sukurtsala Sucursal

K.D. D.C.

Kontu zenbakia Nº de cuenta

S

TITULARRAREN EDO ORDEZKARIAREN AITORPENA DECLARACIÓN DEL TITULAR O REPRESENTANTE Egiazkoak direla aitortzen dut goian adierazitako datuak, kontua eta erakunde finantzarioa identifikatzen dutenak, izan ere, horien bidez jaso nahi baititut ordainketak, Basauriko Udalaren hartzekodun gisa egokitu liezaizkidakeenak, eta horretarako nahiko ahalmena badut.

Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales deseo recibir los pagos que, en calidad de acreedor/a del Ayuntamiento de Basauri, puedan corresponder, ostentando el poder suficiente para ello.

Sinatua / Firmado: NAN / DNI: En calidad de:

den aldetik

Data / Fecha:

Diruzaintza /

Kareaga Goikoa, 52 48970 BASAURI

Tesorería

Cif: P4801900D

Datuak Babesteko Legean ezarrita dagoenaren arabera (15/1999 L.O.), inprimaki honetan jasotako datuak fitxategi automatizatu batean gordeko dira. Udal honen barruko eginkizunetarako, bakar-bakarrik, erabiltzeko xedez. Datu horien titular denak horiek zuzentzeko eskubidea erabili ahal izango du, Legean adierazten den arabera.

Sinadura eta zigilua / Firma y sello E-mail: [email protected] 944.666.314 944.666.305 Fax De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (L.O. 15/1999), los datos recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con la exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. El/la titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la Ley,

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