Historia de la Ley N Modifica la ley N que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras e introduce otras modificaciones legales

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Historia de la Ley

N° 20.819 Modifica la ley N° 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras e introduce otras modificaciones legales

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

no

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

ÍNDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo 1.2. Informe Financiero 1.3. Informe Comisión de Minería 1.4. Informe Comisión de Hacienda 1.5. Discusión en Sala 1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

4 4 11 12 30 39 47

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe Comisión de Minería 2.2. Discusión en Sala 2.3. Boletín de Indicaciones 2.4. Segundo Informe Comisión de Minería 2.5. Informe Comisión de Hacienda 2.6. Discusión en Sala 2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

50 50 66 70 72 93 108 114

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

117 117 119

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

120 120

5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 20.819

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República. Fecha 01 de octubre, 2014. Cuenta en Sesión 76. Legislatura 362. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.551 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES LEGALES. SANTIAGO, 1 de octubre de 2014.A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. M E N S A J E

Nº 586-362/

Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a ésta H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras e introduce otras modificaciones legales. I. ANTECEDENTES Conforme lo dispuesto en la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras y en su Reglamento, decreto supremo N°41, de 2012, del Ministerio de Minería, las faenas mineras sujetas al régimen general y transitorio, deberán poner a disposición del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), la garantía de cumplimiento de su plan de cierre. El objetivo del plan de cierre, conforme la citada normativa, es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones que tienen por fin mitigar los efectos que el desarrollo de la industria extractiva minera y de hidrocarburos

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genera, asegurando la estabilidad física y química de los mismos, de acuerdo a la normativa ambiental aplicable. Por su parte, la garantía que corresponde constituir por las empresas mineras, debe asegurar al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre. A este respecto, interesa el cálculo de la vida útil del proyecto minero o de hidrocarburos, por cuanto guarda relación con la determinación del plazo dentro del cual las empresas deberán constituir el monto de la misma, de ahí que se haya estimado necesario complementar el concepto de vida útil contemplado en la ley precitada. Así también, se ha estimado necesario fortalecer la atribución de SERNAGEOMIN para requerir la información de carácter general que se obtenga de los trabajos de exploración geológica básica, a que se refiere el artículo 21 del Código de Minería, a través del establecimiento de una sanción de multa para el evento de que el empresario minero no cumpla el requerimiento realizado por dicho Servicio. En efecto, el Código de Minería y su Reglamento no establecen sanciones para el caso de incumplimiento en la entrega de la información señalada en dicho artículo y, por tanto, en la práctica las empresas no se sienten obligadas a cumplir, resultando que la información referida es inaccesible para SERNAGEOMIN, lo cual dificulta el ejercicio de sus funciones dado que no se difunde información que es útil para el desarrollo de la minería. El objeto de la obligación es la información de carácter general, esto es, muestras, mapas, levantamientos, tablas, estudios u otros instrumentos, referida a la primera etapa del proceso de exploración, consistente en la selección de áreas geográficas con características geológicas favorables para contener depósitos minerales, y en la identificación en ellas, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimiento geológico de sectores específicos o blancos en los que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos. La información de carácter general proveniente de la exploración geológica básica es esencial para incrementar el Archivo Nacional Geológico y Minero, de modo que dichos antecedentes puedan ser utilizados por el mismo Servicio y por otras empresas mineras que inviertan en exploración, reduciendo los costos de esta actividad y haciéndola más competitiva. En consecuencia, creemos necesario corregir ciertos aspectos específicos del ordenamiento jurídico que pasamos a detallar. I.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley que se presenta a vuestro conocimiento, tiene por finalidad modificar ciertas disposiciones de la Ley Nº 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, a fin de perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a

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constituir la garantía financiera respecto de proyectos de hidrocarburos, e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre. Igualmente, comprende la modificación del decreto ley N° 3525, de 1980, del Ministerio de Minería, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, en cuanto faculta a dicho Servicio para requerir la información geológica básica de carácter general, de acuerdo a las especificaciones que se determinen mediante reglamento respectivo. Esto, con el fin de promover un ambiente propicio que estimule y posibilite de mejor manera la ejecución de aquellos proyectos de inversión que contribuyen al desarrollo y crecimiento del país, así como de fortalecer la institucionalidad en materia minera. II. CONTENIDO DEL PROYECTO La estructura del proyecto de ley es la siguiente: 1. Modificaciones a la Ley N° 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Se incorporan dos nuevos párrafos en la letra q) del artículo 3°, de la referida Ley N° 20.551, que determina el concepto de “vida útil del proyecto minero”. De esta forma, se introduce un párrafo segundo, que señala para establecer que el cálculo de la vida útil de los proyectos mineros se realizará en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, para aquellas empresas mineras que cuenten con una capacidad de extracción o beneficio de mineral superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y de hasta doscientos cincuenta mil toneladas brutas (250.000 t) mensuales por faena minera. Lo anterior, en razón de que estas empresas sólo pueden determinar reservas para un corto período, lo que se traduce en la obligación de constituir el máximo de la garantía dentro de los dos tercios de ese breve período de vida útil estimada, en circunstancias que la empresa debe continuar explotando el yacimiento por un periodo más extenso de tiempo, con el consiguiente compromiso y costo financiero de la garantía constituida. La modificación permitirá incorporar, al cálculo de la vida útil, los recursos definidos mediante estudios preliminares sobre la viabilidad técnica y económica del depósito minero, a objeto de que guarde relación con el efectivo tiempo de operación del proyecto. Además, se incorpora un párrafo tercero y final que dispone que para el cálculo de la vida útil de los proyectos de hidrocarburos, la certificación deberá ser

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realizada por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 20.235, pero que cuente con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos. Ello, porque en la actualidad el Registro de las Personas Competentes se circunscribe a aquellas con conocimiento y experiencia en materia de minería metálica, por lo que se requiere que respecto de faenas de hidrocarburos, el competente sea experto en dicha materia y por tanto idóneo para informar. En armonía con lo anterior, se modifica el artículo 50 del mismo cuerpo legal, que también hace referencia al mecanismo de cálculo de la vida útil, a fin de que guarde relación con la modificación que se introduce al concepto de la misma. Respecto de los proyectos de hidrocarburos, se determina en el artículo 48 la oportunidad en que debe comenzar la constitución de la garantía de cumplimiento a que se refiere el Título XIII de la ley N° 20.551, toda vez que la referencia que dicha normativa dispone no resulta aplicable a los proyectos de hidrocarburos. En efecto, el artículo 53 de la referida ley, señala que la empresa minera comenzará a constituir la garantía en conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera; es decir, a partir del aviso al SERNAGEOMIN del inicio de las operaciones de explotación minera, el que sólo procede para las faenas mineras extractivas. Por ello, la modificación que se propone determina que los proyectos de hidrocarburos comenzarán a constituir la garantía a partir de la aprobación del método de explotación por parte del SERNAGEOMIN. Finalmente, en materia procedimental, se modifica el artículo 12 de la mencionada ley, precisándose que sólo procederá la aprobación del plan de cierre cuando se cuente con la previa aprobación del método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera del mismo proyecto pues, habiéndose observado que, en la práctica, se han aprobado planes de cierre de proyectos cuyo respectivo método de explotación o beneficio ha sido rechazado, se requiere establecer esta exigencia de forma expresa a objeto de subsanar la señalada incongruencia. Así también, se propone modificar el plazo para que SERNAGEOMIN se pronuncie respecto del proyecto de actualización, ampliándolo de 30 a 60 días, de manera de uniformar los procesos de revisión y aprobación que contempla la ley Nº 20.551. Lo anterior, toda vez que se trata del mismo procedimiento, dentro del cual deben analizarse los mismos requisitos y condiciones técnicas, que en ocasiones pueden ser de igual o mayor complejidad que las previamente analizadas en el proyecto original, con la inconveniencia de tener menos días para la revisión, situación que puede derivar en aprobaciones deficientes o múltiples rechazos por falta de tiempo. 2. Modificaciones al D.L. N° 3.525 que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería

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Con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 21 del Código de Minería, se modifica el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, en orden a incorporar el numeral 16, facultando a SERNAGEOMIN para exigir a toda persona que realice trabajos de investigación o exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que obtengan al realizar dichas actividades. Se establece además, sanción de multa en caso de incumplimiento. Esta obligación cobra relevancia, toda vez que puede ser puesta a disposición del público para incentivar la exploración en distritos mineros. En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

P R O Y E C T O

D E

L E Y:

“ARTÍCULO 1°.Modifícase la ley N° 20.551, de 2011, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, en el siguiente sentido: 1) Agréganse, en la letra q) del artículo 3°, los siguientes párrafos segundo y tercero final, nuevos: “Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y hasta doscientos cincuenta mil toneladas brutas (250.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235. Por su parte, el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos.”. 2) Agrégase, en el inciso 1°, del artículo 12, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

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“Con todo, dicho plan no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente, no haya sido previamente aprobado por el Servicio.”. siguiente:

3)

Reemplázase, el inciso 2º del artículo 23, por el

“La resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contados desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento aprobación establecido en la presente ley y su reglamento.”. 4) Agrégase, al final del inciso quinto del artículo 48, luego del punto y aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de esta obligación comenzarán a constituir la garantía a partir de la aprobación del método de explotación por parte del Servicio.”. 5)

Reemplázase el inciso 2° del artículo 50, por el

siguiente: “La determinación de la vida útil se efectuará conforme lo establecido en la letra q), del artículo 3°.”. ARTÍCULO 2°.Agrégase, en el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, a continuación del numeral 15, el siguiente numeral 16, nuevo: “16.- Requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga. El incumplimiento al requerimiento de información que efectúe el Servicio, conforme al párrafo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales (U.T.A.). Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880.”.”.

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Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA Ministro de Hacienda PABLO BADENIER MARTÍNEZ Ministro del Medio Ambiente AURORA WILLIAMS BAUSSA Ministra de Minería

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Página 11 de 126 INFORME FINANCIERO

1.2. Informe Financiero Cámara de Diputados. Dirección de Presupuestos. Fecha 01 de octubre de 2014. Cuenta en Sesión 76. Legislatura 362. Informe Financiero Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 20.551 que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras e introduce otras modificaciones legales. I. Antecedentes El proyecto introduce modificaciones a la Ley N°20.551 sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, las que tienen por finalidad perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garantía financiera respecto de proyectos de hidrocarburos, e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre. Asimismo, e! proyecto modifica el Decreto Ley N°3.525, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, facultándolo para requerir información geológica básica de carácter general, dotándolo de una potestad sancionatoria ante incumplimientos establecidos en el Código de Minería. II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. La presente iniciativa no tiene impacto fiscal por cuanto está orientada a perfeccionar la normativa

Visación Subdirección de Presupuestos: Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública y Función Pública:

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INFORME COMISIÓN MINERÍA

1.3. Informe Comisión de Minería Cámara de Diputados. Fecha 18 de noviembre, 2014. Cuenta en Sesión 96. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.551 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES LEGALES. BOLETIN N°9.624-08. HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la Ley N°20.551, que Regula el Cierre de Faenas Mineras e introduce otras modificaciones legales. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites. El proyecto tiene por objeto modificar ciertas disposiciones de la Ley Nº 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, a fin de perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garantía financiera respecto de proyectos de hidrocarburos, e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre. Asimismo, se modifica el decreto ley N° 3525, de 1980, del Ministerio de Minería, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, con el fin de facultar a dicho Servicio para requerir la información geológica básica de carácter general, de acuerdo a las especificaciones que se determinen mediante reglamento respectivo. Constancias reglamentarias. Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente: Artículos nuevos: No hay. Indicaciones aprobadas: 6 indicaciones. Indicaciones rechazadas: No hay. Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: No hay normas de tal calificación. Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: El proyecto de ley no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, toda vez que en su Informe Financiero se señala expresamente que la presente iniciativa, no tiene impacto fiscal, por cuanto está orientada a perfeccionar la normativa.

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INFORME COMISIÓN MINERÍA Aprobación en general: Puesto en votación en general, el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Nuñez, doña Paulina y Rivas, don Gaspar. Diputado informante: Cicardini Milla, doña Daniella. Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia de la Ministra de Minería señora Aurora Williams Baussa; del Subsecretario de Minería, señor Ignacio Moreno; del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Minería, señor Luis Maturana; del Asesor Cristián Montesinos; del Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, señor Rodrigo Álvarez. Además participaron invitados por la Comisión: -Por el Consejo Minero: El Presidente Ejecutivo, señor Joaquín Villarino Herrera y el Gerente General, señor Carlos Urenda. -Por la Sociedad Nacional de Minería: La Gerente Legal, señora Ivonne Schencke Dörner y la Asesora señora Paula Medina. También participan los Directores señores Patricio Gatica Rossi; Jorge Pavletic Cordero y Francisco Araya Quiroz. -Por las Asociaciones Mineras: El Presidente de la Asociación Minera de Petorca, señor Héctor Fuentes; el Consejero Asociación Minera de Putaendo, señor Martín Espíndola; el Presidente de la Asociación Minera de Cabildo, señor Nelson Saavedra Quiroz; el Presidente del Sindicato Santa Cruz de Illapel, señor Hugo González, y el Alcalde de Illapel, señor Denis Cortés. I.- ANTECEDENTES GENERALES. En el mensaje se plantea, que el plan del cierre de las faenas mineras, tiene por finalidad integrar y ejecutar un conjunto de medidas, para mitigar los efectos que produce el desarrollo de la industria extractiva minera y de hidrocarburos, de acuerdo a la normativa ambiental aplicable La garantía que deben constituir las empresas mineras, debe asegurar al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación del cierre. Al respecto, es de gran importancia el cálculo de la vida útil que tenga un proyecto minero o de hidrocarburos, por cuanto ello, guarda relación directa, con la determinación del plazo dentro del cual, las empresas deberán constituir el monto de la misma, de ahí que se haya estimado necesario, complementar el concepto de vida útil contemplado en la ley precitada. Por otra parte, se ha estimado necesario fortalecer las atribuciones del Sernageomin, para que requiera la información de carácter general que se obtenga de los trabajos de exploración geológica básica, a que

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INFORME COMISIÓN MINERÍA se refiere el artículo 21 del Código de Minería, a través del establecimiento de una multa para sancionar al empresario minero que no cumpla el requerimiento realizado por dicho Servicio. En efecto, el Código de Minería y su Reglamento no establecen sanciones, para el caso de incumplimiento en la entrega de la información señalada en dicho artículo y, por tanto, en la práctica las empresas no se sienten obligadas a cumplir con dicha normativa, información que es inaccesible para el Sernageomin, lo cual, dificulta el ejercicio de sus funciones, dado que no se difunde información que es útil, para el desarrollo de la minería. Es por ello, que es de gran importancia que la información de carácter general, como son las muestras de mapas, levantamientos, tablas, estudios u otros instrumentos, referida a la primera etapa del proceso de exploración, consistente en la selección de áreas geográficas con características geológicas favorables para contener depósitos minerales, y en la identificación en ellas, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimiento geológico de sectores específicos o blancos, en los que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos. Por último, la información de carácter general proveniente de la exploración geológica básica es esencial para incrementar el Archivo Nacional Geológico y Minero, de modo que dichos antecedentes puedan ser utilizados por el mismo Servicio y por otras empresas mineras que inviertan en exploración, reduciendo los costos de esta actividad y haciéndola más competitiva. En consecuencia, es necesario corregir ciertos aspectos específicos del ordenamiento jurídico, sobre esta materia. II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO. Se indica en el mensaje, que es necesario modificar ciertas disposiciones que establece la Ley N°20.551, que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, a fin de perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garantía financiera, respecto de proyectos de hidrocarburos, e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre. Igualmente, es preciso modificar el decreto ley N° 3525, de 1980, del Ministerio de Minería, que creó el Servicio Nacional de Geología y Minería, por cuanto, faculta al Sernageomin para requerir la información geológica básica de carácter general, de acuerdo a las especificaciones que se determinen mediante el reglamento respectivo. Se plantea promover un ambiente propicio que estimule y posibilite de mejor manera la ejecución de aquellos proyectos de inversión que contribuyen al desarrollo y crecimiento del país, así como de fortalecer la institucionalidad en materia minera. III.- MINUTA FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

DE

LAS

IDEAS

MATRICES

O

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INFORME COMISIÓN MINERÍA Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose como tales las contenidas en el mensaje. De acuerdo con esto último, el proyecto busca modificar ciertas disposiciones de la Ley Nº 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, a fin de perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garantía financiera respecto de proyectos de hidrocarburos, e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre. Además, se modifica el decreto ley N° 3525, de 1980, del Ministerio de Minería, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, respecto de la facultad que tiene dicho Servicio, para requerir la información geológica básica de carácter general, de acuerdo a las especificaciones que se determinen mediante reglamento respectivo. DE CARÁCTER CALIFICADO.

IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM El proyecto no contiene este tipo de normas.

V.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. El proyecto no contiene normas, que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda, toda vez, que en su Informe Financiero se señala expresamente, que la presente iniciativa no tiene impacto fiscal, por cuanto está orientada a perfeccionar la normativa. VI. INDICACIONES RECHAZADAS. No las hay. VII.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Subsecretario de Minería, señor Ignacio Moreno, quien expuso el parecer del Ejecutivo, respecto de la iniciativa en informe. Recordó que la ley N°20.551, reguló el Cierre de las Faenas e Instalaciones Mineras, la cual entró en vigencia, un año más tarde, el

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INFORME COMISIÓN MINERÍA 11 de noviembre de 2012. Sin embargo, dicha Ley establece que el 11 de noviembre de 2014, vence plazo para entrega de valorizaciones de las faenas mineras afectas al régimen transitorio, situación que afecta particularmente al segmento de la pequeña y mediana minería. Explicó que la propuesta legal modifica disposiciones de la Ley N° 20.551, con el objeto de perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros; determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garantía financiera respecto de proyectos de hidrocarburos; e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre. Destacó, que la modificación se refiere al plan de cierre y esto responde a una definición estricta que debe haber sobre las reservas existentes. Es decir, se refiere a lo que efectivamente se va a explotar. Circunstancia que no se condice necesariamente con la vida útil de la mina, lo cual afecta mayormente a la mediana minería, donde no se suele hacer una exploración exhaustiva. Precisó, que esta situación está referida para aquellos proyectos cuya vida útil es superior a 20 años, y para ese caso el plan de constitución de la garantía es de 15 años, pero para proyectos inferiores a 20 años, como son la gran mayoría de los de la mediana minería, el plazo de constitución es de dos tercios de la vida útil. En términos concretos, ello significa que muchas empresas se encuentran obligadas a constituir la garantía financiera en un plazo muy breve, por ejemplo, en uno, dos o tres años. Por lo tanto, algunas de las empresas se encuentran en la imposibilidad de poder cumplir con ese requisito. Hizo presente, que la modificación que se plantea se aplica sólo a las empresas que producen entre 10 mil toneladas mensuales de mineral, donde empieza a regir la obligación de garantía financiera, a 250 mil toneladas al mes, lo que afecta específicamente a 68 proyectos-faenas, que se inscriben dentro de la mediana minería. Especificó, en la propuesta se establece que el cálculo de la vida útil de los proyectos mineros de estas empresas, se debe realizar en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una persona competente en recursos y reservas mineras, conforme al estudio de diagnóstico establecido en el Código de Minería, para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras. Indicó que el proyecto, comprende además, un perfeccionamiento al decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, que creó el Sernageomin, por el cual, se faculta a ese Servicio para requerir a una empresa la información geológica básica de carácter general, después de la campaña de exploración, de modo de procesar dichos antecedentes y confeccionar un mapeo geológico. Recalcó que esta norma es muy relevante para el sector, ya que a través de su concreción, será posible materializar un reglamento que determine la forma en que se requerirán los datos y la aplicación de los plazos y las sanciones respectivas, con multas de hasta 100 UTA para quienes incumplan esta obligación.

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INFORME COMISIÓN MINERÍA Finalmente, advirtió que esta iniciativa no modifica para nada la situación actual de la pequeña minería, que debe presentar un plan de explotación y cierre, requisito que se hizo exigible después del accidente en la mina San José. Sin embargo, reconoció que esta condicionante dificulta la puesta en marcha de muchas faenas, ya que el referido plan de explotación, debe ser firmado por un ingeniero civil en minas, situación que encarece los costos, los que pueden ascender a dos millones de pesos. Sin embargo, informó que el Sernageomin puso en aplicación un nuevo formato simplificado de este plan, que facilita conseguir la autorización y baja considerablemente los costos. ******************* Además, participó el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, señor Rodrigo Álvarez, quien señaló que la mayor barrera de entrada para los pequeños y medianos mineros no está en el plan de cierre, ya que la ley no exige a los pequeños productores constituir garantía, sino que en el proyecto de explotación. Sin embargo, fue enfático en señalar, que éste Servicio ha permitido bajar de manera importante la accidentabilidad minera, en conjunto con el aumento de fiscalizadores, esto fue producto del accidente ocurrido en la mina San José, había 18 profesionales destinados a esa labor, y se espera terminar este año con 80 fiscalizadores más. *************************** Por otra parte, participó, el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino Herrera, el que manifestó su parecer favorable respecto de la presente iniciativa, y señaló que ésta no sólo debe aprobarse, sino que además debe hacerse con premura, porque viene a solucionar temas propios del desarrollo del sector, como son el cierre de faenas y el mercado de exploración. Respecto de las modificaciones a la Ley Nª 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, estimó que es correcto el cambio de criterio para determinar las garantías para el cierre de faenas mineras, desde reservas a recursos, pero consideró injustificado y carente de argumento técnico, el que la norma se aplique sólo para la mediana minería, y no se abra también para los grandes productores, situación que, a su juicio, sería elaborada bajo un criterio eminentemente arbitrario, discriminatorio e innecesario. Por último, respecto de las modificaciones propuestas al Decreto Ley Nº 3.525 que creó el Servicio Nacional de Geología y Minería, valoró que se avance en el nuevo requisito de información, y planteó la necesidad de avanzar rápidamente en la elaboración del reglamento, para que las empresas tengan claro, qué es lo que se tiene que entregar. Asimismo, consideró positivo el establecimiento de una multa para aquellos que vulneren

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INFORME COMISIÓN MINERÍA la norma. Sin embargo, solicitó establecer un criterio de gradualidad y considerar una adecuada proporcionalidad, ya que, a su juicio, las multas serían del mismo tenor que las que se aplican por incumplimientos a la normativa de seguridad minera. *********************** También participó, la Gerente Legal de la Sociedad Nacional de Minería, señora Ivonne Schencke Dörner, señaló que comparte las modificaciones planteadas en el proyecto de ley en estudio y expresó que sin duda, lo más significativo es para el estamento de la mediana minería, respecto del cálculo del vida útil del proyecto minero, ya que dice relación directa con el cómputo, el plazo y la forma de poner a disposición la garantía, respecto del cierre de faenas e instalaciones mineras. Sostuvo, que algunos proyectos de mediana escala que operan con poco horizonte de reserva tienen una vida útil más pequeña, lo que les obliga a cumplir con la garantía en un plazo más breve. Ello implica un esfuerzo económico importante para el segmento. Estimó, que las modificaciones propuestas, van en la línea correcta, y que recogen muchas de las inquietudes presentadas a los diversos actores gubernamentales. Planteó que la presente modificación determina la vida útil de un yacimiento minero más acorde con la realidad, haciendo más eficiente el trabajo, no sólo de las empresas sino que de la autoridad, en lo que se refiere a la etapa de cierre. Advirtió, que es necesario contar urgentemente con un reglamento, ya que dado el régimen transitorio, todas las faenas mineras en operación deben ingresar al Sernageomin una propuesta de valorización de sus medidas de cierre, a más tardar el 11 de noviembre de 2014, el cual incluye el informe técnico de vida útil. ******************** Además, participó el Director de la Sociedad Nacional de Minería, señor Patricio Gatica Rossi, el que destacó que ésta es la primera oportunidad, en que se les convoca, para participar y emitir la opinión de su sector, respecto de este tema. Señaló, que cuando se les explicó la Ley de Cierre de Faenas por parte de las autoridades de la época, entendió que al sector de la pequeña minería y minería artesanal, no les serían aplicables los planes de cierre. Sin embargo, en abril del año 2013, su sector tomo conocimiento en profundidad respecto de la aplicación y alcances de la referida Ley N° 20.551, situación que causó una gran expectación y sorpresa entre sus miembros, considerando lo que se les había dicho anteriormente, que dicha normativa no les sería aplicable. Criticó duramente dicha ley, por cuanto, se crea un supuesto normativo esencial, denominado Vida Útil del Proyecto Minero, lo que

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INFORME COMISIÓN MINERÍA es gravitante, por cuanto dicho concepto, que tiene relación con la matriz básica prevista por el legislador para la presente iniciativa. Además, la normativa en cuestión, contempla otro requisito para ejercer la actividad económica minera, la aprobación previa del plan de cierre por parte de la autoridad, circunstancia que, a su juicio, es contraria al ejercicio histórico de libre emprendimiento que ha caracterizado a la actividad minera y que ha permitido su integral desarrollo y consecuente aporte al país, desconociéndose en definitiva la realidad de operación que se observa en la pequeña minería. Por lo tanto, estimó que el sistema de responsabilidad, que es el marco de sanciones y procedimiento sancionatorio contemplado en la citada ley, resulta deficiente, ya que se hace responsable del plan de cierre a la empresa minera o al empresario minero, con independencia de la actividad de terceros, lo cual, evidentemente dificulta la relación de pequeños mineros con la propiedad minera. Planteó, que las sanciones que establece la ley de Cierre de Faenas Mineras, incorpora un catálogo amplio de ellas, contemplándose montos, a su juicio, son bastante elevados, además de la suspensión temporal de las faenas, entre otras, entregándose la determinación de la gravedad y cuantía de la multa a la discrecionalidad del Sernageomin, sin observarse la existencia de una pertinente y razonable diferenciación de aplicación, en razón de las particulares realidades que se pueden advertir en los distintos sectores que desarrollan la actividad minera, contemplándose finalmente un procedimiento sancionatorio, que otorga la calidad de ministros de fe, a los funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería, respecto de los hechos que constaten en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras plasmadas en sus actas, contrariándose de esta manera la presunción de inocencia, limitándose el ejercicio del derecho de defensa y contrariedad procedimental, todo lo cual, redundaría en que se está, en una concepción restrictiva y formal de debido proceso. Indicó, que a mayor abundamiento, en el articulado de la ley, se observan vaguedades normativas atingentes a la aplicabilidad y límites de determinados conceptos, tales como, la actualización del plan de cierre; la paralización temporal de las operaciones; el abandono de la faena minera e industria extractiva minera; incumplimiento de la obligación de cierre y etapa de post cierre, en relación a su financiamiento. Agregó, que la ley de Cierre de Faenas Mineras, abarca áreas relacionadas con el medio ambiente, y su cuerpo se contradice con la legislación ambiental vigente, que exime al sector de presentar declaraciones o estudios de impacto ambiental para ejercer su actividad, obligándolo sólo a cumplir con las pertinencias ambientales que están debidamente reguladas en esa ley. Manifestó, que el sector de la pequeña minería y minería artesanal, tiene la oportunidad propicia y única, de solicitar que se exima al sector de la obligación de presentar planes de cierre de las faenas mineras a los servicios respectivos, así como de una modificación sustancial a

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INFORME COMISIÓN MINERÍA la ley de Cierre de Faenas Mineras y de un Estatuto Especial para la Mediana, Pequeña y Minería Artesanal. Por otra parte, está la información geológica básica, por lo que señaló, que el sector de la pequeña minería y minería artesanal carece de la información geológica de las reservas, para determinar con certeza la durabilidad del proyecto, ya que la actividad tiene una dinámica propia, la que está sujeta a distintas variables, como el precio de los minerales, las bajas de las leyes comerciales, el agotamiento del yacimiento, la rotación de titularidad en la explotación de la misma mina, el aumento de los costos de producción, etcétera. Por ello, la conjugación de todos estos factores, no permite presentar con frecuencia los proyectos de explotación ni los planes de cierre de una propiedad minera, la cual, muchas veces es operada por distintos mineros y generalmente arrendada, ya que por todos es sabido, que el pequeño minero y el minero artesanal, no tiene fácil acceso a propiedad minera. Para concluir, criticó el alto costo que tiene la confección de los planes de explotación y planes de cierre, el que debe necesariamente encontrarse firmado por un ingeniero civil en minas, así como el largo período de espera que los distintos servicios públicos se toman para resolver y para presentar las observaciones respectivas. Finalmente, solicitó que la Comisión conforme una mesa de trabajo, la cual podría estar compuesta por el Ejecutivo, esta Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y por las asociaciones de los medianos, pequeños mineros y mineros artesanales, para que se pueda elaborar un Estatuto Especial de la Mediana y Pequeña Minería, ya que sus condiciones de trabajo son muy distintas a las de la Gran Minería. Recordó, que para la discusión del proyecto de ley sobre Seguridad e Institucionalidad Minera, contenido en el Boletín N° 784808, se había llegado a un acuerdo transversal para, de una vez por todas, se elaborara un marco regulatorio especial para los medianos, pequeños y mineros artesanales. Sin embargo, el proyecto de ley finalmente fue rechazado por la Sala de esta Honorable Cámara de Diputados, quedando finalmente dicho acuerdo en letra muerta. *********************** -Puesto en votación en general, el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; Nuñez, doña Paulina y Rivas, don Gaspar. VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR. El proyecto contiene dos Artículos a saber:

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INFORME COMISIÓN MINERÍA Mediante el Artículo 1°, se modifica la Ley N° 20.551, de 2011, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Mediante el Artículo 2°, se modifica el decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería. ARTICULO 1°.Mediante este artículo, se modifica la ley N°20.551, sobre la Regulación del Cierre de Faenas e Instalaciones mineras: 1) Por este numeral, se agrega en la letra q) del artículo 3°, los siguientes incisos segundo y tercero final, nuevos: “Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y hasta doscientos cincuenta mil toneladas brutas (250.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235. Por su parte, el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos.”. *Los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Nuñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna; Silver, don Gabriel, y Ward, don Felipe, formularon una indicación para sustituir la expresión “y hasta doscientos cincuenta mil toneladas brutas (250.000 t)”, por “y hasta quinientas mil toneladas brutas (500.000 t)”. El Diputado señor Gahona fundamentó la indicación, para lo cual, señaló que el objeto de ella es igualar a través del proyecto de ley, el tonelaje de producción con el que la Ley N° 20.026, que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, o también denominada Ley del Royalty Minero, clasifica a las empresas en Gran, Mediana y Pequeña Minería, así como con otros cuerpos legales, que también lo hacen. Además, indicó que con ello se logra un propósito positivo, el cual consiste en no discriminar a los demás productores, ya que al

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INFORME COMISIÓN MINERÍA eliminar la referencia a toneladas mensuales de cobre fino, se incorpora a los productores de oro, plata, fierro, etcétera. El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, señor Rodrigo Álvarez, manifestó su parecer favorable respecto de la indicación. La Ministra de Minería, señora Aurora Williams, destacó que con la aprobación de la indicación, se amplía el espectro de faenas mineras, de 63 a 79 empresas. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Provoste, doña Yasna; Silver, don Gabriel, y Ward, don Felipe. -Puesto en votación el numeral 1) con la indicación incorporada, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Provoste, doña Yasna; Silver, don Gabriel, y Ward, don Felipe. 2) Mediante es numeral, se agrega en el inciso primero del artículo 12, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Con todo, dicho plan no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente, no haya sido previamente aprobado por el Servicio.”. -Puesto en votación el numeral 2) del Artículo 1°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Nuñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Silber. don Gabriel. ********************** *Los Diputados señores Carmona, Castro, Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, Hernando, doña Marcela; Insunza, Kort, Lemus, Núñez, don Marco Antonio; Núñez doña Paulina; Provoste, doña Yasna; Rivas, Silber, y Ward formularon una indicación, para

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INFORME COMISIÓN MINERÍA agregar el siguiente número 3), nuevo, al Artículo 1°, alterándose el orden correlativo de los numerales restantes: 3) Por este numeral se agrega, en el Artículo 16° los siguientes incisos tercero y final, nuevos: “Con todo, en los planes de cierre de este tipo de empresas mineras y cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que no cuenten con planta de producción, depósito de relaves o depósito de ripios de lixiviación, bastará con declarar únicamente los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Sí, por el contrario, la empresa minera cuya capacidad de extracción de mineral no es superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera, cuenta con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, además, especificar en su plan de cierre las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos peligrosos, industriales y/o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecer canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; medidas de estabilidad física para el muro del tranque; y, construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.”. El Presidente de la Comisión, Diputado señor Insunza, destacó que la presente indicación es fruto de la mesa de trabajo conformada entre el Ejecutivo, representado por el Ministerio de Minería, las asociaciones de pequeños mineros y la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, y que obedece a los acuerdos alcanzados, entre los diversos actores y al reflejo de sus propias realidades.

-Puesta en votación la indicación es aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Nuñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. ****************** 3) (4) Reemplázase, el inciso segundo del artículo 23, por el siguiente:

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INFORME COMISIÓN MINERÍA “La resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contados desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento de aprobación establecido en la presente ley y su reglamento.”. -Puesto en votación el numeral 3) [que paso a ser 4)] fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Nuñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. ****************** 4) (5) Agregar, al final del inciso quinto del artículo 48, luego del punto y aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de esta obligación comenzarán a constituir la garantía a partir de la aprobación del método de explotación por parte del Servicio.”. *Los Diputados señores Carmona, Castro, Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, Hernando, doña Marcela; Insunza, Kort, Lemus, Núñez, don Marco Antonio; Núñez doña Paulina; Provoste, doña Yasna; Rivas, Silber, y Ward proponen sustituir en el número 4), que ha pasado a ser 5), la expresión “método de explotación”, por “plan de cierre”. -Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Nuñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. -Puesto en votación el numeral 4) [que pasó a ser 5)] fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Nuñez, doña Paulina, y Provoste, doña Yasna. *********************** 5) (6) Para reemplazar el inciso segundo del artículo 50, por el siguiente: “La determinación de la vida útil se efectuará conforme lo establecido en la letra q), del artículo 3°.”.

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INFORME COMISIÓN MINERÍA -Puesto en votación el numeral 5 (que pasó a ser 6), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Nuñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna; Silver, don Gabriel y Ward, don Felipe. ARTICULO 2°.Mediante este artículo, se modifica el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería. Los Diputados señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna y Silber don Gabriel, formularon una indicación para agregar el siguiente inciso segundo al numeral 12 del artículo 2°, del siguiente tenor: “Este archivo será de libre acceso para toda persona natural o jurídica, que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las 5.000 toneladas brutas mensuales, debidamente empadronado ante la Empresa Nacional de Minería.”. La Diputada señora Provoste, doña Yasna, fundamentó la indicación, explicando que con ello se establece un beneficio directo a los pequeños mineros, cuya producción mensual se encuentre bajo las 5.000 toneladas brutas mensuales. Además, que con la incorporación de dicha medida, los beneficiarios deben estar debidamente empadronados y con ello, se evita el riego de fraude que posibles exploradores nuevos que se puedan acoger al tramo. La Ministra de Minería, señora Aurora Williams, señaló que comparte el espíritu de la indicación. Sin embargo, a su juicio, sería inadmisible, porque se trata de un servicio por el cual, el Sernageomin percibe un arancel. Por lo tanto, tendría incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, resultando, además, ser de materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. La Diputada Provoste, doña Yasna, solicitó que se ponga en votación la admisibilidad de la indicación.

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INFORME COMISIÓN MINERÍA -Puesta en votación la admisibilidad de la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Nuñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. -Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Nuñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. Incorporar el siguiente numeral 16, nuevo: “16.- Requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga. El incumplimiento al requerimiento de información que efectúe el Servicio, conforme al párrafo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales (U.T.A.). Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880.”. -Puesto en votación el número 16, nuevo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Nuñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna, y Silber, don Gabriel. -Puesto en votación el Artículo 2°, con la indicación incorporada, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Carmona, don Lautaro; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Insunza, don Jorge; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Nuñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe. IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.

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INFORME COMISIÓN MINERÍA En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY “ARTÍCULO 1°.Modifícase la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, en el siguiente sentido: 1) Agréganse, en la letra q) del artículo 3°, los siguientes incisos segundo y tercero final, nuevos: “Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y hasta quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235. Por su parte, el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos.”. 2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 12, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Con todo, dicho plan no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente, no haya sido previamente aprobado por el Servicio.”. 3) Agrégase en el Artículo 16°, los siguientes incisos tercero y final, nuevos: “Con todo, en los planes de cierre de este tipo de empresas mineras y cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que no cuenten con planta de producción, depósito de relaves o depósito de ripios de lixiviación, bastará con declarar únicamente los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las

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INFORME COMISIÓN MINERÍA medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Sí, por el contrario, la empresa minera cuya capacidad de extracción de mineral no es superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera, cuenta con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, además, especificar en su plan de cierre las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos peligrosos, industriales y/o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecer canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; medidas de estabilidad física para el muro del tranque; y, construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.”. 4)

Reemplázase, el inciso segundo del artículo 23,

por el siguiente:

“La resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contados desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento de aprobación establecido en la presente ley y su reglamento.”. 5) Agrégase, al final del inciso quinto del artículo 48, luego del punto y aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de esta obligación comenzarán a constituir la garantía a partir de la aprobación del plan de cierre por parte del Servicio.”. 6)

Reemplázase el inciso segundo del artículo 50,

por el siguiente:

“La determinación de la vida útil se efectuará conforme a lo establecido en la letra q), del artículo 3°.”. ARTÍCULO 2°.Modifícase el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, en el siguiente sentido: a) Agrégase un inciso segundo, nuevo, al numeral 12), del siguiente tenor: “Este archivo será de libre acceso para toda persona natural o jurídica, que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las 5.000 toneladas brutas mensuales, debidamente empadronado ante la Empresa Nacional de Minería.”. b) Incorpórase el siguiente numeral 16, nuevo:

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INFORME COMISIÓN MINERÍA “16.- Requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga. El incumplimiento al requerimiento de información que efectúe el Servicio, conforme al párrafo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales (U.T.A.). Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880.”.” Se designó Diputada Informante a doña Daniella Cicardini Milla. SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de noviembre de 2014.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 20 y 22 de octubre; 5, 10, 12 y 18 de noviembre de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Insunza, don Jorge (Presidente); Carmona, don Lautaro; Castro, don Juan Luis; Cicardini, doña Daniella; Espinosa, don Marcos; Gahona, don Sergio; Kort, don Issa; Lemus, don Luis; Núñez, doña Paulina; Provoste, doña Yasna; Rivas, don Gaspar; Silber, don Gabriel, y Ward, don Felipe.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA Secretario de la Comisión.

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1.4. Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 26 de noviembre, 2014. Cuenta en Sesión 102. Legislatura 362. BOLETÍN Nº 9624-08 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.551, QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, Y EL DECRETO LEY N° 3.525, DE 1985, QUE CREA EL SERNAGEOMIN. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma. 2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta. La Comisión Técnica consideró que el proyecto de ley no era de competencia de la Comisión de Hacienda, basándose en que el informe financiero señalaba que no tenía impacto fiscal. 3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas Ninguna.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA 5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna. 6.- Se designó Diputado Informante al señor Manuel Monsalve. Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas: el Subsecretario de Minería señor Ignacio Moreno; el Director Nacional del Sernageomin, señor Rodrigo Álvarez; el Gerente General del Consejo Minero, señor Carlos Urenda y el Subdirector de Presupuestos señor Gustavo Ribera. La Comisión de Minería y Energía consideró que este proyecto no contenía normas de competencia de la Comisión. El proyecto consta de dos artículos. El artículo 1° introduce las siguientes modificaciones en la ley N° 20.551: 1) Agrega, en la letra q) del artículo 3°, dos incisos segundo y tercero final, mediante los cuales se establece que respecto a las empresas mineras cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y hasta quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme con las normas que indica. Se precisa que el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las normas que indica. 2) Intercala, en el inciso primero del artículo 12 una frase que establece que el plan de cierre no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente, no haya sido previamente aprobado por el Servicio. 3) Introduce en el artículo 16°, incisos tercero y final, nuevos, los cuales disponen: Que en los planes de cierre de este tipo de empresas mineras y cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que no cuenten con planta de producción, depósito de relaves o depósito de ripios de lixiviación, bastará con declarar

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INFORME COMISIÓN HACIENDA únicamente los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. En cuanto a la empresa minera cuya capacidad de extracción de mineral no es superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera, cuenta con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, además, especificar en su plan de cierre las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos peligrosos, industriales y/o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecer canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; medidas de estabilidad física para el muro del tranque; y, construcción de zanjas interceptoras, según corresponda. 4) Reemplaza, el inciso segundo del artículo 23 estableciendo que la resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento de aprobación establecido en la presente ley y su reglamento. 5) Agrega, al final del inciso quinto del artículo 48, una oración final, que dispone que respecto de aquellos planes de cierre que se formulen para la exploración, o para la explotación y beneficio de un yacimiento de hidrocarburos, acogidos al procedimiento simplificado, los titulares de esta obligación comenzarán a constituir la garantía a partir de la aprobación del plan de cierre por parte del Servicio. 6) Reemplaza el inciso segundo del artículo 50, estableciendo que la determinación de la vida útil se efectuará conforme a lo establecido en la letra q), del artículo 3°, esrto es por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras. El artículo 2° modifica el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, en el siguiente sentido: a) Agrega un inciso segundo, nuevo, al numeral 12), por el cual se precisa que el Archivo Nacional Geológico y Minero será de libre acceso para toda persona natural o jurídica, que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las 5.000 toneladas brutas mensuales, debidamente empadronado ante la Empresa Nacional de Minería. b) Incorpora un numeral 16, nuevo, por el cual se faculta al Servicio para requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA Se agrega que el incumplimiento al requerimiento de información que efectúe el Servicio, conforme al párrafo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales (U.T.A.). Finalmente se señala que un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880. El propósito de la iniciativa consiste en modificar ciertas disposiciones de la ley Nº 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, a fin de perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garantía financiera respecto de proyectos de hidrocarburos, e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre. Igualmente, comprende la modificación del decreto ley N° 3525, de 1980, del Ministerio de Minería, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, en cuanto faculta a dicho Servicio para requerir la información geológica básica de carácter general, de acuerdo a las especificaciones que se determinen mediante reglamento respectivo. El Mensaje señala que, que se ha estimado necesario complementar el concepto de vida útil contemplado en la ley en la ley N° 20.551, perfeccionando la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros Así también, se ha estimado necesario fortalecer la atribución de SERNAGEOMIN para requerir la información de carácter general que se obtenga de los trabajos de exploración geológica básica, a que se refiere el artículo 21 del Código de Minería, a través del establecimiento de una sanción de multa para el evento de que el empresario minero no cumpla el requerimiento realizado por dicho Servicio. El Mensaje precisa que la información de carácter general proveniente de la exploración geológica básica es esencial para incrementar el Archivo Nacional Geológico y Minero, de modo que dichos antecedentes puedan ser utilizados por el mismo Servicio y por otras empresas mineras que inviertan en exploración, reduciendo los costos de esta actividad y haciéndola más competitiva.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El informe financiero dispone lo siguiente: Antecedentes El proyecto introduce modificaciones a la ley N°20.551 sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, las que tienen por finalidad perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garantía financiera respecto de proyectos de hidrocarburos, e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre. Asimismo, e! proyecto modifica el decreto ley N°3.525, de 1985, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, facultándolo para requerir información geológica básica de carácter general, dotándolo de una potestad sancionatoria ante incumplimientos establecidos en el Código de Minería. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. El informe considera que la presente iniciativa no tiene impacto fiscal por cuanto está orientada a perfeccionar la normativa.

II. DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN, ESTO ES TODO EL PROYECTO. El Diputado señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) señaló que este proyecto se derivó a la Comisión de Hacienda, habida consideración de la firma del mensaje por el señor Ministro de Hacienda y el hecho de tener informe financiero. Por ello considera que es una oportunidad para verificar si en efecto contempla o no un efecto en gasto fiscal o en administración presupuestaria o financiera. El Diputado señor Schilling, manifiesta que habiendo estudiado el texto del proyecto éste no presenta impacto financiero, salvo en lo que se refiere a las multas del literal b) del artículo 2. No obstante dicha norma, agrega, no precisa si las multas son a beneficio fiscal. El señor Ignacio Moreno (Subsecretario de Minería) señala que la regulación de la aplicación y destino de las multas, entre otras materias, será materia de un reglamento.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA El Diputado señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) sostiene que la ley no dispone un plazo para que se dicte ese reglamento, por ello solicita al señor Subsecretario que se comprometa a fijar un plazo razonable para la elaboración y publicación del reglamento respectivo. El señor Ignacio Moreno (Subsecretario de Minería) precisa que se encuentra en condiciones de sostener un compromiso para que el regalmento esté listo dentro de un plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la ley. El señor Rodrigo Álvarez (Director Nacional del SERNAGEOMIN) manifiesta que el reglamento se encuentra avanzado, de tal forma que es factible sostener que dentro del plazo razonable señalado estará listo. El señor Carlos Urenda (Gerente General del Consejo Minero) manifiesta que ese Consejo está de acuerdo con el proyecto. No obstante, expresa que esa entidad considera que también se aplique esta normativa de cierre a la gran minería y no sólo a las medianas.

VOTACIÓN La Comisión dispuso que, habida consideración de que no se ha precisado la competencia de la Comisión en esta materia, se someterá a su votación todo el artículado del proyecto, en un único acto.

El artículado del proyecto es del siguiente tenor: “Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, en el siguiente sentido: 1) Agréganse, en la letra q) del artículo 3°, los siguientes incisos segundo y tercero final, nuevos: “Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y hasta quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá

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INFORME COMISIÓN HACIENDA al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235. Por su parte, el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos.”. 2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 12, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Con todo, dicho plan no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente, no haya sido previamente aprobado por el Servicio.”. 3) Agrégase en el Artículo 16°, los siguientes incisos tercero y final, nuevos: “Con todo, en los planes de cierre de este tipo de empresas mineras y cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que no cuenten con planta de producción, depósito de relaves o depósito de ripios de lixiviación, bastará con declarar únicamente los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Sí, por el contrario, la empresa minera cuya capacidad de extracción de mineral no es superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera, cuenta con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, además, especificar en su plan de cierre las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos peligrosos, industriales y/o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecer canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; medidas de estabilidad física para el muro del tranque; y, construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.”. 4) Reemplázase, el inciso segundo del artículo 23, por el siguiente: “La resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contados desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento de aprobación establecido en la presente ley y su reglamento.”. 5) Agrégase, al final del inciso quinto del artículo 48, luego del punto y aparte (.), que ha pasado a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Sin

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INFORME COMISIÓN HACIENDA perjuicio de lo anterior, los titulares de esta obligación comenzarán a constituir la garantía a partir de la aprobación del plan de cierre por parte del Servicio.”. 6) Reemplázase el inciso segundo del artículo 50, por el siguiente: “La determinación de la vida útil se efectuará conforme a lo establecido en la letra q), del artículo 3°.”. Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, en el siguiente sentido: a) Agrégase un inciso segundo, nuevo, al numeral 12), del siguiente tenor: “Este archivo será de libre acceso para toda persona natural o jurídica, que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las 5.000 toneladas brutas mensuales, debidamente empadronado ante la Empresa Nacional de Minería.”. b) Incorpórase el siguiente numeral 16, nuevo: “16.- Requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga. El incumplimiento al requerimiento de información que efectúe el Servicio, conforme al párrafo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales (U.T.A.). Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880.”.”

************************** Sometido a votación en forma conjunta todo el articulado del proyecto, éste es aprobado en los mismos términos que la Comisión Técnica por el voto unánime de los Diputados presentes señores Auth; De Mussy; Lorenzini; Melero; Ortiz; Santana; Schilling; Silva y Walker. Se designó diputado informante al señor Manuel Monsalve. ***********************************

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INFORME COMISIÓN HACIENDA Tratado y acordado en sesión de fecha 26 de noviembre de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Aguiló; Auth; De Mussy; Cristián Campos (por el señor Jaramillo) Lorenzini; Melero; Monsalve; Ortiz; Santana; Schilling; Silva; Urrutia y Walker.

SALA DE LA COMISIÓN, a 26 de noviembre de 2014.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE Abogado Secretario de la Comisión

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1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 362. Sesión 102. Fecha 27 de noviembre, 2014. Discusión general. Se aprueba en general y particular. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 20.551, QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, Y DEL DECRETO LEY N° 3.525, DE 1980, QUE CREA EL SERNAGEOMIN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9624-08) El señor CORNEJO (Presidente).- De conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités, corresponde tratar, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Sernageomin. Diputados informantes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, son la señorita Daniella Cicardini y el señor Manuel Monsalve, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, sesión 76ª de la presente legislatura, en 7 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 96ª de la presente legislatura, en 19 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4. -Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Minería y Energía. La señorita CICARDINI, doña Daniella (de pie).- Señor Presidente, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Sernageomin (boletín N° 9.624-08), con urgencia actualmente calificada de “suma”. El plan del cierre al que se encuentran obligadas las faenas mineras, tiene por finalidad integrar y ejecutar un conjunto de medidas para mitigar los efectos que produce el desarrollo de la industria extractiva minera y de hidrocarburos, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable. A su vez, la

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garantía que deben constituir las empresas mineras con este objeto, debe asegurar al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación del cierre. Al respecto, es de gran importancia el cálculo de la vida útil que tenga un proyecto minero o de hidrocarburos, por cuanto ello guarda relación directa con la determinación del plazo dentro del cual las empresas deberán constituir el monto de la misma. De ahí que se haya estimado necesario complementar el concepto de vida útil contemplado en la citada ley. Se indica en el mensaje que se hace absolutamente necesario modificar ciertas disposiciones que establece la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, a fin de perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garantía financiera respecto de proyectos de hidrocarburos, y para introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre. Igualmente, es preciso modificar el decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, que creó el Servicio Nacional de Geología y Minería, por cuanto faculta al Sernageomin para requerir la información geológica básica de carácter general, de acuerdo con las especificaciones que se determinen mediante el reglamento respectivo. Ello, con el objeto de promover un ambiente propicio que estimule y posibilite de mejor manera la ejecución de aquellos proyectos de inversión que contribuyen al desarrollo y crecimiento del país, así como de fortalecer la institucionalidad en materia minera. El proyecto de ley se estructura de la siguiente manera: 1. Modificaciones a la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras: Se incorporan dos nuevos párrafos en la letra q) del artículo 3° de la referida ley N° 20.551, que determina el concepto de “vida útil del proyecto minero”. De esta forma, se introduce un párrafo segundo, que señala que el cálculo de la vida útil de los proyectos mineros se realizará en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una persona competente en recursos y reservas mineras, conforme al estudio de diagnóstico establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, para aquellas empresas mineras que cuenten con una capacidad de extracción o beneficio de mineral superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y de hasta quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera. Es del caso destacar que en la comisión se aprobó una indicación para aumentar de 250.000 toneladas brutas mensuales a 500.000 toneladas brutas mensuales, con el objeto de igualar el tonelaje de producción con el que la ley N° 20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera, o también denominada ley del royalty minero, clasifica a las empresas como de

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gran, mediana y pequeña minería, así como con otros cuerpos legales que también lo hacen. Con ello se logra un objetivo positivo, el cual consiste en no discriminar a los demás productores, ya que al eliminar la referencia a toneladas mensuales de cobre fino, que establece actualmente la ley, se incorpora a los productores de otros minerales, como plata, oro, fierro, etcétera. También el proyecto de ley incorpora un párrafo tercero y final, que dispone que para el cálculo de la vida útil de los proyectos de hidrocarburos, la certificación deberá ser efectuada por una persona competente en recursos y reservas mineras, de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 20.235, pero que cuente con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos. Ello, porque en la actualidad el registro de las personas competentes se circunscribe a aquellas con conocimiento y experiencia en materia de minería metálica, por lo que se requiere que respecto de faenas de hidrocarburos, el competente sea experto en dicha materia y, por tanto, idóneo para informar. Respecto de los proyectos de hidrocarburos, se determina en el artículo 48 la oportunidad en que debe comenzar la constitución de la garantía de cumplimiento a que se refiere el Título XIII de la ley N° 20.551, toda vez que la referencia que dicha normativa dispone, no resulta aplicable a los proyectos de hidrocarburos. En efecto, el artículo 53 de la referida ley señala que la empresa minera comenzará a constituir la garantía en conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera; es decir, a partir del aviso al Sernageomin del inicio de las operaciones de explotación minera, aviso que solo procede para las faenas mineras extractivas. Por ello, la modificación que se propone, determina que los proyectos de hidrocarburos comenzarán a constituir la garantía a partir de la aprobación del método de explotación por parte del Sernageomin. En materia procedimental, se modifica el artículo 12 de la mencionada ley, precisándose que solo procederá la aprobación del plan de cierre, cuando se cuente con la previa aprobación del método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera del mismo proyecto, pues habiéndose observado que, en la práctica, se han aprobado planes de cierre de proyectos cuyo respectivo método de explotación o beneficio ha sido rechazado, se requiere establecer esta exigencia de forma expresa, a objeto de subsanar la señalada incongruencia. Así, también, se propone modificar el plazo para que el Sernageomin se pronuncie respecto del proyecto de actualización, ampliándolo de 30 a 60 días, de manera de uniformar los procesos de revisión y aprobación que contempla la ley Nº 20.551. Lo anterior, toda vez que se trata del mismo procedimiento, dentro del cual deben analizarse los mismos requisitos y condiciones técnicas, que en ocasiones pueden ser de igual o mayor complejidad que las previamente analizadas en el proyecto original, con la inconveniencia de tener menos días para la revisión, situación que puede derivar en aprobaciones deficientes o múltiples rechazos por falta de tiempo.

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Modificaciones al decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería: Con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 21 del Código de Minería, se modifica el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, en orden a incorporar un número 16, nuevo, que faculta al Sernageomin para exigir a toda persona que realice trabajos de investigación o exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que obtenga al realizar dichas actividades. Se establece, además, sanción de multa en caso de incumplimiento. Esta obligación cobra relevancia, toda vez que puede ser puesta a disposición del público para incentivar la exploración en distritos mineros. Cabe destacar que en el artículo 2° del proyecto se aprobó una indicación para agregar un inciso segundo, nuevo, al número 12, la cual recoge el sentimiento de las asociaciones de pequeños mineros que concurrieron invitados por la comisión, modificación que va en beneficio directo de las faenas cuya producción mensual se encuentre bajo las 5.000 toneladas brutas mensuales. Esto, porque en la normativa vigente no se hacía ninguna distinción entre las exigencias que se hacían a las grandes empresas, de aquellas que debían cumplir los pequeños mineros, que no pueden compararse por tamaño, producción o por los efectos de su actividad, con las medianas y grandes faenas. Eso explica la necesidad de hacer efectiva una distinción en la ley entre grandes y pequeñas faenas. Además, con la incorporación de dicha medida, los beneficiarios deben estar debidamente empadronados por la Enami. Con ello se evita el riego de fraude de posibles exploradores nuevos que se puedan acoger al tramo. Constancias reglamentarias La idea matriz del proyecto tiene por objeto modificar ciertas disposiciones de la ley Nº 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, a fin de perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garantía financiera respecto de proyectos de hidrocarburos, e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre. Además, se modifica el decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, respecto de la facultad que tiene dicho servicio para requerir la información geológica básica de carácter general, de acuerdo a las especificaciones que se determinen mediante el reglamento respectivo. No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales; tampoco, como normas de quorum calificado.

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El proyecto de ley, a juicio de la comisión, no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, toda vez que en su informe financiero se señala expresamente que la presente iniciativa no tiene impacto fiscal, por cuanto está orientada a perfeccionar la normativa. No hay artículos nuevos. Se aprobaron seis indicaciones. No hubo indicaciones rechazadas. Aprobación en general El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes, señor Carmona, don Lautaro; señorita Cicardini, doña Daniella; señores Insunza, don Jorge; Lemus, don Luis; señorita Núñez, doña Paulina, y señor Rivas, don Gaspar. Finalmente, en nombre de la comisión, deseo agradecer la colaboración y asistencia de la ministra de Minería, señora Aurora Williams Baussa; del subsecretario de Minería, señor Ignacio Moreno; del jefe de gabinete del subsecretario de Minería, señor Luis Maturana; del asesor Cristián Montesinos, y del director nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, señor Rodrigo Álvarez. Además, participaron invitados por la comisión: Por el Consejo Minero, su presidente ejecutivo, señor Joaquín Villarino Herrera, y el gerente general, señor Carlos Urenda. Por la Sociedad Nacional de Minería, su gerente legal, señora Ivonne Schencke Dörner, y la asesora señora Paula Medina. También participaron los directores señores Patricio Gatica Rossi, Jorge Pavletic Cordero y Francisco Araya Quiroz. Por las asociaciones mineras, participaron el presidente de la Asociación Minera de Petorca, señor Héctor Fuentes; el consejero de la Asociación Minera de Putaendo, señor Martín Espíndola; el presidente de la Asociación Minera de Cabildo, señor Nelson Saavedra Quiroz; el presidente del Sindicato Santa Cruz de Illapel, señor Hugo González; el alcalde de Illapel, señor Denis Cortés, y el presidente de la Asociación Minera de Copiapó, señor Eduardo Catalán. Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor MONSALVE (de pie).- Señor Presidente, señora ministra, honorables diputadas y diputados:

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En nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras e introduce otras modificaciones legales, que se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y al tenor del inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación. En cuanto a los antecedentes generales de la iniciativa y su tramitación ante la Comisión de Hacienda, el proyecto busca modificar ciertas disposiciones de la ley Nº 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, a fin de perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garantía financiera respecto de proyectos de hidrocarburos, e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre. Además, se modifica el decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, respecto de la facultad que tiene dicho servicio para requerir la información geológica básica de carácter general, de acuerdo a las especificaciones que se determinen mediante el reglamento respectivo. Dichos objetivos se concretan en la forma, mediante los dos artículos que contiene el proyecto de ley. Durante el estudio de las normas referidas, asistieron a la Comisión de Hacienda el subsecretario de Minería, señor Ignacio Moreno; el jefe de gabinete del subsecretario, señor Luis Maturana; el director nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, señor Rodrigo Álvarez, y el gerente general del Consejo Minero, señor Carlos Urenda. En cuanto a las inquietudes que surgieron del debate, dicen relación con la facultad del Sernageomin para solicitar información a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, y la sanción derivada del incumplimiento a dicho requerimiento de información, consistente en una multa de 100 unidades tributarias anuales. Del mismo modo, el presidente de la Comisión planteó sus aprensiones respecto del plazo para la dictación del reglamento que establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimientos para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, ante lo cual la autoridad se comprometió ante la Comisión de Hacienda a dictar dicha normativa dentro del plazo de seis meses a contar de la respectiva entrada en vigor de la ley. En cuanto al procedimiento de votación, se acordó votar en forma conjunta todas las normas del proyecto, siendo aprobadas en los mismos términos en que lo hizo la comisión técnica, por el voto favorable de la unanimidad de los diputados presentes. En consecuencia, se propone a la Sala su aprobación en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Minería y Energía.

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Es todo cuanto puedo informar. He dicho. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Sernageomin. Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas recaen sobre materias propias de ley simple o común. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb

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Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías. El señor CORNEJO (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular. Despachado el proyecto. Tiene la palabra la ministra de Minería, señora Aurora Williams. La señora WILLIAMS, doña Aurora (ministra de Minería).- Señor Presidente, por su intermedio, agradezco a la honorable Cámara de Diputados y, en particular, a la Comisión de Minería y Energía, que realizó un arduo trabajo, no solo en cuanto a las tratativas con el Ejecutivo, sino, además, porque procuró espacios para la participación de todas las asociaciones de pequeños mineros. También, por su intermedio, señor Presidente, agradezco a la Comisión de Hacienda por el trabajo realizado en torno a esta iniciativa. Se trata de una modificación de la ley N° 20.551, que, fundamentalmente, favorece a los medianos y pequeños mineros, pues permite que por primera vez en los cuerpos legislativos se reconozca a la pequeña minería como un ente particular con derechos y obligaciones propios. Muchas gracias. He dicho.

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1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 27 de noviembre, 2014. Cuenta en Sesión 72. Legislatura 362. Senado Oficio Nº 11.611 VALPARAÍSO, 27 de noviembre de 2014 A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras e introduce otras modificaciones legales, correspondiente al boletín N°9624-08, del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.Modifícase la ley N°20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, en el siguiente sentido: 1) Agréganse, en la letra q) del artículo 3°, los siguientes párrafos segundo y tercero: “Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y hasta quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235. Por su parte, el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, de

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acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos.”. 2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 12, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Con todo, dicho plan no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente no haya sido previamente aprobado por el Servicio.”. 3) Agréganse en el artículo 16 los siguientes incisos tercero y cuarto: “Con todo, en los planes de cierre de este tipo de empresas mineras y cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que no cuenten con planta de producción, depósito de relaves o depósito de ripios de lixiviación, bastará con declarar únicamente los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Si, por el contrario, la empresa minera cuya capacidad de extracción de mineral no es superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera cuenta con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, además, especificar en su plan de cierre las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones, retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos peligrosos, industriales y,o domésticos; protección de estructuras remanentes, establecer canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas, compactación de berma de coronamiento, cubrimiento con material que evite la erosión, medidas de estabilidad física para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.”. 4)

Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 por el siguiente: “La resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento de aprobación establecido en la presente ley y su reglamento.”. 5) Agrégase, al final del inciso quinto del artículo 48, luego del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de esta obligación comenzarán a constituir la garantía a partir de la aprobación del plan de cierre por parte del Servicio.”. 6) Reemplázase el inciso segundo del artículo 50 por el siguiente: “La determinación de la vida útil se efectuará conforme a lo establecido en la letra q) del artículo 3°.”.

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Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, en el siguiente sentido: 1) Agrégase en el número 12 el siguiente párrafo segundo: “Este archivo será de libre acceso para toda persona natural o jurídica que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las 5.000 toneladas brutas mensuales, debidamente empadronada ante la Empresa Nacional de Minería.”. 2) Incorpórase el siguiente numeral 16, nuevo: “16.- Requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga. El incumplimiento al requerimiento de información que efectúe el Servicio, conforme al párrafo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880.”.” *******

Dios guarde a V.E. ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados LUIS ROJAS GALLARDO Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe Comisión de Minería Senado. Fecha 19 de diciembre, 2014. Cuenta en Sesión 77. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería. BOLETÍN N° 9.624-08 ________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, y para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “suma”. Se dio cuenta de esta iniciativa legal ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2014, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía. --Cabe hacer presente que este proyecto de ley se discutió sólo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado. --A la sesión en que se discutió el proyecto de ley en informe, asistieron el Subsecretario de Minería, señor Alfredo Moreno; el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), señor Rodrigo Álvarez; el abogado de la SEGPRES, señor Gabriel de la Fuente, y el asesor ministerial, señor Cristián Montesinos. Concurrieron, también, la abogada del Instituto Libertad y Desarrollo, señorita Cristina Torres; el asesor de la SEGPRES, señor Octavio del Favero; la especialista del Instituto Igualdad, señorita Daniela Fuentes; el procurador de EELAN, Antonio Maldonado; el asesor del Centro

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA Democracia y Comunidad, señor Cristián Mundaca, y la asesora parlamentaria señora Carmen Castañaza. --OBJETIVOS DEL PROYECTO Persigue, en síntesis: perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros; determinar la oportunidad para constituir la garantía financiera de iniciativas de hidrocarburos; introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre, y dotar al SERNAGEOMIN tanto de atribuciones para requerir información geológica de carácter general, cuanto de facultades sancionatorias en caso de incumplimiento de obligaciones establecidas en el Código de Minería. --ANTECEDENTES 1.- Antecedentes legales. a) La ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. b) La ley N° 20.235, que regula la figura de las personas competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras. c) La ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. d) El decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería. e) El decreto supremo N° 41, del Ministerio de Minería, de 2012, que contiene el Reglamento de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. 2.- Mensaje. El Mensaje con que se origina este proyecto de ley destaca que, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.551 y su reglamento, las faenas mineras sujetas al régimen general y transitorio deberán poner a disposición del SERNAGEOMIN la garantía de cumplimiento de su plan de cierre. El objetivo del plan de cierre, según la citada normativa, es la

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones que tienen por fin mitigar los efectos que el desarrollo de la industria extractiva minera y de hidrocarburos genera, asegurando la estabilidad física y química de los mismos, al tenor de la regulación ambiental aplicable. La garantía que deben constituir las empresas mineras, prosigue el Mensaje, debe asegurar al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre. A este respecto, interesa el cálculo de la vida útil del proyecto minero o de hidrocarburos, por cuanto se relaciona con la determinación del plazo dentro del cual las empresas deberán constituir el monto de la misma. En esta circunstancia radica la importancia de la garantía y es la razón que justifica la idea de complementar el concepto de vida útil contemplado en la citada ley N° 20.551. Por otra parte, se consideró conveniente fortalecer la atribución del SERNAGEOMIN que le permite requerir la información de carácter general que se obtenga de los trabajos de exploración geológica básica, a que se refiere el artículo 21 del Código de Minería. Al efecto, se establece una sanción de multa para el evento de que el empresario minero no cumpla el requerimiento realizado por el Servicio. En efecto, arguye el Mensaje, el Código de Minería y su reglamento no establecen sanciones para el caso de incumplimiento en la entrega de la información y, por ende, en la práctica las empresas no se sienten obligadas a cumplir. Así las cosas, la información referida es inaccesible para SERNAGEOMIN, lo cual dificulta el ejercicio de sus funciones pues queda imposibilitado de difundir información que es útil para el desarrollo de la minería. El objeto de la obligación, añade el Ejecutivo, está constituido por información general, esto es, muestras, mapas, levantamientos, tablas, estudios u otros instrumentos, referida a la primera etapa del proceso de exploración. Esta fase persigue la selección de áreas geográficas con características geológicas favorables para contener depósitos minerales y su identificación, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimiento geológico de sectores específicos o blancos en los que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos. Esta clase de información, finaliza el Mensaje, es esencial para incrementar el Archivo Nacional Geológico y Minero, de modo que dichos antecedentes puedan ser utilizados por el mismo Servicio y por otras empresas mineras que inviertan en exploración, reduciendo los costos de esta actividad y haciéndola más competitiva. 3.- Estructura del proyecto de ley. La iniciativa consta de dos artículos permanentes, que a continuación se describen de manera sucinta.

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA El artículo 1°, mediante seis numerales, introduce diversas enmiendas en la ley N° 20.551: - El numeral 1) agrega, en la letra q) del artículo 3°, nuevos párrafos segundo y tercero: El primero, prescribe que tratándose de empresas cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas mensuales por faena minera y hasta quinientas mil toneladas brutas, la vida útil del proyecto minero se calculará en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una persona competente en recursos y reservas mineras. El segundo, precisa que el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una persona competente y con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235. - El numeral 2) incorpora, en el inciso primero del artículo 12, una oración final en virtud de la cual el plan de cierre no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera no haya sido aprobado por el SERNAGEOMIN. - El numeral 3) agrega, en el artículo 16, nuevos incisos tercero y cuarto: El primero de los incisos dispone que tratándose planes de cierre de empresas cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas mensuales por faena y que no cuenten con planta de producción, depósito de relaves o depósito de ripios de lixiviación, bastará con declarar únicamente los antecedentes relativos a la individualización de la faena y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. El segundo, previene que si, por el contrario, la empresa cuenta con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, además, especificar en su plan de cierre las medidas y acciones que indica, entre ellas, retiro de materiales y repuestos y manejo de residuos peligrosos, industriales o domésticos. - El numeral 4) reemplaza el inciso segundo del artículo 23 por otro, que obliga a dictar la resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización dentro del plazo de sesenta días, contado desde su ingreso al Servicio.

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA - El numeral 5) incorpora, en el inciso quinto del artículo 48, una oración final que exige a los titulares de la obligación de garantizar el cierre de faenas constituir esta garantía a partir de la aprobación del plan de cierre por parte del SERNAGEOMIN. - El numeral 6) sustituye el inciso segundo del artículo 50 por otro, con arreglo al cual la determinación de la vida útil se efectuará conforme a lo establecido en la letra q) del artículo 3°. El artículo 2°, mediante dos numerales, modifica el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980. - El numeral 1) agrega, en el número 12, un párrafo segundo, nuevo, que declara el archivo de libre acceso para toda persona natural o jurídica que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las 5.000 toneladas brutas mensuales, empadronada ante la ENAMI. - El numeral 2) incorpora un número 16, nuevo, que faculta al SERNAGEOMIN para requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga. Agrega que la inobservancia de este requerimiento podrá sancionarse con multa de hasta 100 UTA, y entrega a un reglamento las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de esta atribución, así como para la aplicación de la multa. 4.- Informe financiero. En relación con el efecto sobre el presupuesto, se consigna en el informe financiero respectivo que la iniciativa legal de que se trata no tiene impacto fiscal, toda vez que sólo introduce modificaciones en la normativa vigente a fin de perfeccionarla. --DISCUSIÓN EN GENERAL Al iniciarse la discusión de esta iniciativa legal expuso ante la Comisión, en primer término, el señor Subsecretario de la Cartera. Con motivo de su exposición, el personero de Gobierno hizo presente que, según lo dispuesto en la ley N° 20.551, el día 11 de noviembre del año en curso venció el plazo para entregar las valorizaciones de las faenas mineras afectas al régimen transitorio.

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA En este sentido, dijo, el citado cuerpo legal distinguió entre proyectos nuevos y en explotación, y los sometió a una regulación diversa. Además, estableció un procedimiento de aplicación general tratándose de empresas con una capacidad de extracción o beneficio de minerales superior a 10.000 toneladas mensuales, y un procedimiento especial simplificado para las empresas con una capacidad de extracción o beneficio inferior al citado tonelaje. La pequeña minería debe entregar un plan de cierre en conjunto con el de explotación, pero sin necesidad de constituir garantía financiera, lo cual se hace extensivo a los proyectos de exploración y sondaje. Enseguida, el personero precisó que los proyectos en operación quedaron afectos a un régimen transitorio. Se trata de aquellas faenas mineras que al 11 de noviembre de 2012 se encontraban en alguna de las siguientes situaciones: a) Las que por su capacidad de extracción o beneficio debían quedar sometidas al procedimiento de aplicación general. En este caso, su capacidad de extracción o beneficio aprobada tenía que ser mayor a 10.000 toneladas mensuales. b) Las que estaban en construcción, explotación o beneficio de minerales.

operación,

esto

es,

c) Las que contaban con un plan de cierre aprobado, el cual todavía no habían ejecutado íntegramente. En la aplicación de la ley N° 20.551 se advirtió la existencia de un error conceptual relativo a la forma de calcular la vida útil de una faena minera. Al tenor del mandato legal dicho cálculo debe hacerse en función de las reservas demostrables (las probadas más las probables, certificadas por personas competentes) y los niveles anuales de extracción. Sin embargo, lo que la ley debió considerar para el cálculo no son las reservas, sino los recursos minerales, que están representados básicamente por todos los que son explotables en una faena. Corresponde a la empresa diseñar un plan minero sobre la base de las técnicas de explotación de la ciencia de ingeniería en minas, para determinar cuáles son los recursos susceptibles de explotación desde el punto de vista económico y de seguridad. El Honorable Senador señor Prokurica adujo que en circunstancias que el mineral explotable no depende sólo de la ley del mineral, un proyecto que en un principio puede parecer un negocio rentable podría dejar de serlo como consecuencia de las fluctuaciones en el valor del mineral. En este sentido, abogó por un mecanismo que permita mejorar la situación descrita. Por otra parte, manifestó su preocupación por aclarar qué porcentaje del negocio minero de una faena significa el cierre de ésta.

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA En su respuesta el Subsecretario de Minería acotó que el concepto de mineral explotable es dinámico y se estructura a partir de varios factores, que incluyen tanto los costos de producción como el precio. En el cálculo de la vida útil de un proyecto las empresas tienen la capacidad de corregir las estimaciones en la medida que se modifican parámetros fundamentales de costo o precio del mineral, incluso pueden modificar la vida útil del proyecto en el SERNAGEOMIN, con el respaldo de persona competente. Tal situación acontece en la mediana minería donde existen reservas de muy corto plazo. Como no hay recursos para sondajes, la información geológica relativa al proyecto se incrementa y mejora en el transcurso de la explotación misma. De allí es que cuando se calcula la vida útil sólo en base a la reserva los proyectos de muchas empresas de la mediana minería figuran con una vida útil muy breve, de uno o dos años, aun cuando sus perspectivas de trabajo se extiendan por veinte o treinta años. Lo anterior obliga a constituir su garantía en 2/3 del período de la vida útil. Así, una empresa que, en base al cálculo de reservas efectuado, tiene una vida útil de tres años, deberá constituir su garantía por dos. Esto se transforma en una carga financiera muy alta. No puede olvidarse, dijo el personero de Gobierno, que como la mayor parte de la mediana minería no tiene gran capacidad de endeudamiento, están entonces obligadas a mantener un depósito en el banco para obtener la correspondiente boleta de garantía. En relación a qué porcentaje del negocio minero representa el cierre de faena, el Subsecretario señaló que si bien es difícil establecer un porcentaje en esta materia, habría que distinguir entre la mediana y la gran minería. En la mediana minería las empresas facturan entre 60.000 y 80.000 toneladas mensuales, y los valores de su plan de cierre alcanzan cifras que oscilan entre los US$8 millones y US$12 millones. En este sector montos de esa magnitud son muy relevantes para las empresas. La gran minería funciona de manera distinta, pues administra mayores recursos. Así, las grandes empresas al comienzo del proyecto realizan una exploración exhaustiva que implica una relevante campaña de sondaje, a partir de la cual dimensionan el yacimiento y construyen la planta respectiva con un amplio conocimiento de la magnitud de las reservas. En estos casos se trata de minas con una vida útil superior a veinte años. Luego, el personero destacó que la iniciativa legal alude a una de las variables que se consideran para el cálculo de la vida útil del yacimiento. La idea es que dicho cálculo se remita no sólo a las reservas, sino también a los recursos. Subyace a esta modificación el reconocimiento de la circunstancia de que las reservas no reflejan exactamente la vida útil en la mediana minería, y se agrega que el cálculo correspondiente deberá

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA certificarse por una persona competente según lo dispuesto en la ley N° 20.235. El Honorable Senador señor Prokurica consultó a los representantes del Ejecutivo si en alguno de los países que integran el mercado minero, como Perú, Canadá o Australia, existe también una ley sobre cierre de faenas e instalaciones mineras y, de ser así, cómo regulan la forma de calcular la vida útil. El Director Nacional del SERNAGEOMIN, en su respuesta, recordó que la ley N° 20.551 tuvo en su origen un propósito de carácter ambiental: hacerse cargo de los pasivos que produce la actividad minera. En este sentido, dijo, es un cuerpo legal que contiene un punto de vista similar al que inspira las legislaciones de Perú y Estados Unidos en la materia. Son sistemas normativos que, siguiendo una tendencia mundial, optan por incluir el plan de cierre en el costo de producción. Enseguida, el personero indicó que como hubo un número importante de empresas que estimaron sus reservas para dos o tres años, de no modificarse la regulación actual se deberá adoptar una resolución a su respecto. Ello supone que dentro de un año y medio más estas empresas deberán constituir garantía de sus planes de cierre. En el caso de las 134 empresas que se sometieron al régimen de la ley N° 20.551, tales garantías involucran una cifra equivalente a US$ 10.000 millones. Al concluir su intervención, comentó que el 11 de noviembre de este año venció el plazo de las empresas mineras para entregar la valorización de sus faenas mineras afectas al régimen transitorio y formular el correspondiente plan de cierre con el cálculo de vida del yacimiento. El SERNAGEOMIN, adujo, se debe pronunciar acerca de dichos planes, sea aprobándolos o rechazándolos. De allí la urgencia de este proyecto de ley. Ante una inquietud surgida en el seno de la Comisión, el Director Nacional del Servicio explicó que la pequeña minería no se verá afectada por las modificaciones que se consultan. El señor Subsecretario de Minería precisó que, incidiendo en los factores de cálculo de la vida útil de la faena minera, la propuesta original del Ejecutivo se refería a proyectos de extracción superiores a 10.000 toneladas mensuales e inferiores 250.000. A partir de la entrada en vigencia del proyecto de ley la vida útil se calculará en relación con los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por persona competente conforme al estudio de diagnóstico, establecido en el Código de Minería para la certificación de prospectos de exploración, recursos y reservas mineras, según lo dispuesto en la ley N° 20.235.

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA Por otra parte, añadió, el proyecto entrega una nueva facultad al SERNAGEOMIN, en virtud de la cual podrá requerir a quienes realicen trabajos de exploración geológica básica la entrega de la información general que obtengan. Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de esta atribución. El incumplimiento del requerimiento de información podrá sancionarse con multa de hasta 100 UTA. Según dijera el personero, en muchos países mineros la información de exploración que se obtiene debe ser entregada al Estado, el cual la consolida en un mapa geológico único. Hoy el SERNAGEOMIN carece de facultades sancionatorias frente al incumplimiento del deber de informar, lo que explica el bajo nivel de observancia de esta obligación. En la medida que el Servicio cuente con esta nueva atribución, le será posible consolidar toda la información geológica de que se disponga en una carta nacional. En la Honorable Cámara de Diputados, agregó el Subsecretario, se incluyeron tres enmiendas al texto original del proyecto de ley en estudio: La primera, incidió en el tamaño de las empresas que quedarán sometidas a las enmiendas legales: aquellas cuya capacidad de extracción sea igual o inferior a las 500.000 toneladas brutas mensuales. Este aumento del margen de extracción desde 250.000 toneladas brutas mensuales (idea original del Ejecutivo) a 500.000 toneladas brutas mensuales, implica pasar de 68 faenas afectadas a 76. Se trata de un umbral equivalente al fijado por la normativa que impone un royalty para la gran minería. La segunda, precisa las medidas de cierre que deberá cumplir la pequeña minería, entendiendo por tales aquellas empresas con una capacidad de explotación inferior a 5.000 toneladas brutas mensuales, según cuenten o no con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación. La tercera, permite el libre acceso al Archivo Nacional Geológico Minero a toda persona natural o jurídica que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a 5.000 toneladas brutas mensuales, empadronado ante la ENAMI. Ante una inquietud del Honorable Senador señor Guillier relativa a si tratándose de las pymes mineras la información a entregar debe estar o no avalada por algún estudio o por un tercero experto en la materia, el señor Subsecretario aclaró que si bien el plan de explotación debe ser suscrito por un ingeniero en minas, en lo que respecta al cierre de faenas basta informar sin necesidad de firma de persona competente.

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA Cabe consignar que el asesor de la SEGPRES planteó que, con motivo del segundo informe de este proyecto de ley en el Senado, el Ejecutivo patrocinará, mediante las indicaciones respectivas, las enmiendas introducidas en la Cámara de origen, a fin de salvar cualquier duda que pudiera suscitarse acerca de su admisibilidad. El Honorable Senador señor Prokurica, luego de valorar la presente iniciativa legal, sostuvo que con las modificaciones que se proponen se soluciona un problema que no pudo advertirse al momento de tramitar la ley N° 20.551. En circunstancias, dijo, que la industria minera atraviesa por un difícil momento, el proyecto parece adecuado y pertinente en la medida que se encuadra dentro de los estándares de los países que compiten con Chile en el mercado minero internacional. Con todo, en opinión del señor Senador la Comisión debería escuchar a las asociaciones mineras para conocer sus planteamientos sobre el particular. La Honorable Senadora señora Allende, sin perjuicio de coincidir en cuanto a la conveniencia de escuchar a las asociaciones mineras, previno que, no obstante que se atraviesa un período cíclico complejo para la minería, no se debe legislar en función de la coyuntura económica. Por lo mismo, no sería pertinente rebajar los estándares o exigencias ambientales sólo porque el precio del cobre ha mermado. El señor Subsecretario de la Cartera compartió la preocupación de la señora Senadora. En este sentido, añadió, mantener los estándares ambientales del sector minero contribuye a mejorar la percepción social de la actividad. El proyecto del Ejecutivo no disminuye estos estándares, y tampoco afecta el plan de cierre como tal, sino que se limita a corregir la forma de calcular la vida útil de la mina. Al hacerse el referido cálculo en función de los recursos (y no de las reservas) se otorga un plazo mayor a la mediana minería para constituir la correspondiente garantía. Cerrado el debate y sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores Guillier, Orpis y Prokurica. --TEXTO DEL PROYECTO En mérito del acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda aprobar en general el

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, en el siguiente sentido: 1) Agréganse, en la letra q) del artículo 3°, los siguientes párrafos segundo y tercero: “Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y hasta quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235. Por su parte, el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos.”. 2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 12, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Con todo, dicho plan no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente no haya sido previamente aprobado por el Servicio.”. tercero y cuarto:

3) Agréganse en el artículo 16 los siguientes incisos

“Con todo, en los planes de cierre de este tipo de empresas mineras y cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que no cuenten con planta de producción, depósito de relaves o depósito de ripios de lixiviación, bastará con declarar únicamente los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos,

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Si, por el contrario, la empresa minera cuya capacidad de extracción de mineral no es superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera cuenta con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, además, especificar en su plan de cierre las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones, retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos peligrosos, industriales y,o domésticos; protección de estructuras remanentes, establecer canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas, compactación de berma de coronamiento, cubrimiento con material que evite la erosión, medidas de estabilidad física para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.”. 4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 por el siguiente: “La resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento de aprobación establecido en la presente ley y su reglamento.”. 5) Agrégase, al final del inciso quinto del artículo 48, luego del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de esta obligación comenzarán a constituir la garantía a partir de la aprobación del plan de cierre por parte del Servicio.”. el siguiente:

6) Reemplázase el inciso segundo del artículo 50 por

“La determinación de la vida útil se efectuará conforme a lo establecido en la letra q) del artículo 3°.”. Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, en el siguiente sentido: 1) Agrégase en el número 12 el siguiente párrafo segundo: “Este archivo será de libre acceso para toda persona natural o jurídica que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las 5.000 toneladas brutas mensuales, debidamente empadronada ante la Empresa Nacional de Minería.”.

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA 2) Incorpórase el siguiente numeral 16, nuevo: “16.- Requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga. El incumplimiento al requerimiento de información que efectúe el Servicio, conforme al párrafo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880.”.”. --Acordado en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Guillier Álvarez (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Jaime Orpis Bouchon y Baldo Prokurica Prokurica. Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 2014.

Ignacio Vásquez Caces Secretario

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería. (Boletín Nº 9.624-08) I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Persigue, en síntesis, perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros; determinar la oportunidad para constituir la garantía financiera de iniciativas de hidrocarburos; introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre, y dotar al SERNAGEOMIN tanto de atribuciones para requerir información geológica de carácter general, cuanto de facultades sancionatorias en caso de incumplimiento de obligaciones establecidas en el Código de Minería. II. ACUERDOS: Aprobación de la idea de legislar en la materia, por unanimidad 4x0. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes, de seis y dos numerales, respectivamente. IV.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.

URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general y en particular por 85 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. IX.

INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de diciembre de 2014.

X.

TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) La ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA b) La ley N° 20.235, que regula la figura de las “personas competentes” y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras. c) La ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. d) El decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería. e) El decreto supremo N° 41, del Ministerio de Minería, de 2012, que contiene el Reglamento de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Valparaíso, 19 de diciembre de 2014.

Ignacio Vásquez Caces Secretario

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PRIMER INFORME COMISIÓN MINERÍA ÍNDICE

Página

Objetivos del proyecto

1

Antecedentes legales

2

Mensaje

2

Estructura del proyecto de ley

3

Informe financiero

5

Discusión en general

5

Texto del proyecto de ley

9

Resumen ejecutivo

13

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Página 66 de 126 DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 362. Sesión 78. Fecha 07 de enero, 2015. Discusión general. Se aprueba. ENMIENDAS A NORMATIVAS ATINENTES A REGULACIÓN DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS Y A CREACIÓN DE SERNAGEOMIN La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (9.62408) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 72ª, en 9 de diciembre de 2014. Informe de Comisión: Minería y Energía: sesión 77ª, en 6 de enero de 2015. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Los principales objetivos de esta iniciativa son perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros; determinar la oportunidad para constituir la garantía financiera de iniciativas de hidrocarburos; introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre, y dotar al SERNAGEOMIN tanto de atribuciones para requerir información geológica de carácter general cuanto de facultades sancionatorias en caso de incumplimiento de obligaciones establecidas en el Código de Minería. La Comisión de Minería y Energía discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Allende y señores Guillier, Orpis y Prokurica. El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 10 a 12 del primer informe de aquel órgano técnico y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en los escritorios. )----------( La señora ALLENDE (Presidenta).- Señores Senadores, debo rectificar una pequeña omisión en que incurrí.

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Voy a saludar, en nombre de la Mesa, al Honorable señor Juan Pablo Letelier, quien hoy está de cumpleaños. ¡Felicidades, Su Señoría! --(Aplausos en la Sala). Tenía la intención de saludarlo al inicio de la sesión, pero, por distintas razones, no lo hice. Y, cuando llegue a la Sala, saludaremos asimismo al Honorable señor Ignacio Walker, quien también está de cumpleaños hoy. )----------( La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Minería y Energía, Senador señor Guillier. El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, esta iniciativa, que se encuentra en segundo trámite constitucional, en el fondo pretende cambiar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros, lo que tiene mucha relación con el tiempo de que disponen las empresas para establecer la garantía financiera a los efectos de proceder luego al cierre de faenas, con la mitigación de los impactos ambientales y el otorgamiento de seguridad a terceros. Por otro lado, el plan de cierre debe cumplirse. El SERNAGEOMIN queda encargado de recibirlo y de exigir el cumplimiento de ciertas condiciones. Y, al mismo tiempo, se faculta a dicho Servicio para demandar la entrega de información sobre el proyecto de cierre y para imponer sanciones, las que hoy, por no hallarse determinadas, están en el aire. La idea de esta iniciativa, por consiguiente, es perfeccionar la legislación existente sobre la materia y corregir un error conceptual relativo a la forma de calcular la vida útil de la faena minera. Según la ley vigente, el cálculo debe hacerse en función de las reservas demostradas (las probadas más las probables, certificadas por personas competentes) y de los niveles anuales de extracción. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la legislación debería considerar para el cálculo, no las reservas, sino los recursos minerales, representados básicamente por las faenas que se están realizando y por el conocimiento que se tiene sobre ellas. Recordemos que particularmente en la mediana minería no siempre se dispone de toda la información estratégica esencial para tomar decisiones en el sistema financiero (pedir créditos, etcétera), lo que en ese sector y en la pequeña minería tiene mucha importancia. La noción de “mineral explotable” es dinámica. Se estructura a partir de varios factores, que incluyen tanto los costos de producción cuanto el precio; por lo tanto, en el cálculo de la vida útil de un proyecto las empresas disponen de capacidad para corregir las estimaciones de lo que va a significar el cierre en la medida en que se modifican parámetros fundamentales de costo o precio del mineral.

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Por esa razón, se está sugiriendo una enmienda a la manera de calcular la vida útil del proyecto, a los fines de permitir que se hagan los acopios de recursos suficientes para garantizar un cierre adecuado, conforme a la legislación vigente. Esa es básicamente la idea. A la vez, se ha establecido un trato particular a la pequeña minería, y a los pirquineros incluso, de modo que estén en situación de factibilidad en función de su volumen de producción y de sus capitales. Por lo mismo, se propone recoger en la nueva legislación la diferencia que hay por el tipo de producción y por el tamaño de esta y de la pequeña empresa. En consecuencia, se fijan criterios especiales para la minería que trabaja con menos de cinco mil toneladas brutas mensuales por faena y que no cuenta con planta de producción ni con depósitos de relaves o de ripio. Tal es, señora Presidenta, el propósito central de esta iniciativa. Y la Comisión sugiere aprobar la idea de legislar, para el próximo lunes efectuar en esa instancia la discusión particular y luego presentar a la Sala el segundo informe. He dicho. La señora ALLENDE (Presidenta).- Figura inscrito a continuación el Senador señor Orpis, quien no está en la Sala. Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, esta iniciativa tiene por objeto adecuar la ley N° 20.551, sobre cierre de faenas e instalaciones mineras, y modificar el decreto ley N° 3.551, que creó el Servicio Nacional de Geología y Minería. Tal como lo expresó brillantemente el Presidente de la Comisión de Minería, todos los países modernos cuya actividad económica y productiva se relaciona con la minería extractiva han dictado normas para que las empresas, al momento de iniciar sus proyectos, definan de qué manera van a terminar sus procesos. Con ello se evitan problemas históricos que viven las ciudades, especialmente las del norte de nuestro país: desmontes, relaves y otros desechos provenientes de la actividad productiva. De la misma forma, se pide para el cierre de faenas adoptar medidas conducentes a evitar riesgos derivados de la actividad minera: piques, lugares con declives o materiales depositados en quebradas u otros sectores y que podrían afectar a terceros. Debo aclarar -tal como lo hizo el colega Guillier- que esta iniciativa no afecta en nada a la pequeña minería, respecto de la cual existe un trámite administrativo que no requiere el concurso de un profesional. Y en el caso de la mediana minería, se aplica a faenas cuya capacidad de extracción sea de entre diez mil y quinientas mil toneladas brutas. Al respecto, se introduce un cambio destinado a evitar la obligación de garantizar el cierre.

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El cálculo de la vida útil del proyecto será certificado por personas competentes. De otro lado, la ley en proyecto incluye un tema que quedó como encargo para la Comisión de Minería: el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos, que será certificado por personas competentes en recursos y reservas mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, y con experiencia en evaluación de recursos y reservas de aquellos compuestos orgánicos. Se nos dijo que en este minuto no hay profesionales expertos en la materia señalada. Por lo tanto -reitero-, el tema queda como tarea para la Comisión de Minería. Creo que este es un proyecto positivo, que pone a Chile dentro de la normativa mundial. Y por eso lo vamos a aprobar. El último orador es el Honorable señor Orpis, quien aún no está en la Sala. Cerrado el debate. En votación la idea de legislar. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto? La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación. favorables).

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Tuma y Patricio Walker. La señora ALLENDE (Presidenta).- A solicitud de la propia Comisión de Minería, se fija el lunes 12 de enero como plazo para formular indicaciones, las que deberán presentarse en la Secretaría del referido órgano técnico.

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2.3. Boletín de Indicaciones Fecha 12 de enero de 2015. Indicaciones del Ejecutivo y Parlamentarios BOLETÍN Nº 9.624-08 INDICACIONES 12.01.15 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.551, QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, Y EL DECRETO LEY N° 3.525, DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 1° Número 1) 1.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar en el párrafo segundo propuesto la expresión “y hasta” por la frase “e inferior o igual a”. Número 3) 2.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que se señala a continuación: “3) Agréganse en el artículo 16 los siguientes incisos tercero y cuarto: “Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes de cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan de planta de producción, depósito de relaves o de ripios de lixiviación, darán cumplimiento a la presente obligación presentando una declaración que contenga los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Sin embargo, en caso de contar con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, también, declarar las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos o desechos peligrosos, industriales o

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domésticos; protección de estructuras remanentes; establecimiento de canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; adopción de medidas de estabilidad física para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.”.”. ooo 3.- Del Honorable Senador señor Orpis, para intercalar el siguiente número, nuevo: “…) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero del artículo 41, el vocablo “podrá” por “deberá”.”. ooo ARTÍCULO 2° Número 1) 4.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el que se transcribe enseguida: “1) Agrégase en el numeral 12 el siguiente párrafo segundo: “Toda persona, natural o jurídica, que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales, debidamente empadronada ante la Empresa Nacional de Minería, podrá acceder libremente al archivo indicado, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.285.”.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA

2.4. Segundo Informe Comisión de Minería Senado. Fecha 12 de enero, 2015. Cuenta en Sesión 92. Legislatura 362. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería. BOLETÍN Nº 9.624-08 ____________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con calificación de urgencia “suma”. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2014, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía. --A las sesiones que la Comisión dedicó al estudio de este asunto asistió la Ministra de Minería, señora Aurora Williams, acompañada del Subsecretario de la Cartera, señor Ignacio Moreno; el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), señor Rodrigo Álvarez, y las funcionarios de este organismo señoras Doris Roa, Jefa del Departamento Jurídico, y Ana Luisa Morales, Jefa de Gestión Ambiental; el Jefe de Gabinete, señor Emerson Segovia; los funcionarios del Departamento de Comunicaciones del Ministerio señoritas América Rodríguez y Jenny Troncoso y el señor Marco Olivares, y los asesores ministeriales señores Cristián Montesinos y Alejandro Sule. Además, acudieron los siguientes personeros: - El Presidente de la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), señor Alberto Salas.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA - Los presidentes de las asociaciones mineras de Taltal, señor Jorge Pavletic; de Chañaral, señor Slobodan Novak; de Copiapó, señor Eduardo Catalano; de Illapel, señor Patricio Gatica; de los pirquineros de Tierra Amarilla, señor Luciano Pinto; de Andacollo, señor Eleodoro Urquieta; de San Felipe, señora Patricia Beiza; de Cabildo, señor Francisco Araya, y de Catemu, señor Javier Castillo. - La señorita Daniela Fuentes, del Instituto Igualdad; las señoras Carmen Castañaza y Cristina Torres y el señor Rodrigo Suárez, de la oficina del Senador señor Prokurica; el señor Antonio Maldonado, de EELAW; el señor Cristián Mundaca, del Centro Democracia y Comunidad, y el analista señor Rafael Torres, de la BCN. - El Jefe de la División de Relaciones Políticas de la SEGPRES, señor Gabriel de la Fuente, y el profesional señor Octavio del Favero. --Atendido que el numeral 1) del artículo 2° del proyecto de ley en análisis versa sobre asuntos que inciden en materia presupuestaria y financiera del Estado, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde que la iniciativa sea conocida por la Comisión de Hacienda de la Corporación, en lo que concierne a las normas de su competencia. Por tal razón, la Comisión de Minería y Energía acordó su remisión a dicha instancia parlamentaria para el trámite respectivo. Cabe señalar que en el informe financiero que se adjunta a las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, se establece que sus proposiciones implican menores ingresos en el SERNAGEOMIN como consecuencia de la información geológica que el Servicio deberá liberar de cobro. En base a las estimaciones del mismo organismo, tales menores ingresos no superarían los $20 millones anuales. --Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.-

Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Del artículo 1° los numerales 2), 4), 5) y 6), y del artículo 2° el numeral 2). 2.-

Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Números 1, 2 y 4.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA 3.-

Indicaciones aprobadas con modificaciones: Ninguna.

4.-

Indicaciones rechazadas: Ninguna.

5.-

Indicaciones retiradas: Ninguna.

6.-

Indicaciones declaradas inadmisibles: Número 3.

--En forma previa al estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley en informe, la Comisión de Minería y Energía escuchó a personeros de diversas asociaciones mineras para conocer su parecer respecto de la iniciativa. En primer término expuso ante la Comisión el Presidente de la SONAMI, quien destacó el carácter esencial de la modificación que permitirá calcular la vida útil de un proyecto minero en función de los recursos y no sólo de las reservas. Cuando se atiende únicamente a las reservas mineras, al dividir este factor por la tasa de explotación se obtiene una vida útil menor a la que realmente tiene el yacimiento. Esto afecta a la minería de menor escala que se lleva a cabo con capital propio, lo que conduce a que se elaboren planes de cierre ficticios. En ese marco, dijo, resulta fundamental que los recursos sean certificados por parte de una persona competente registrada en la Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras. Estas personas son responsables de aplicar correctamente lo que indique la versión vigente del Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras. En cuanto al límite superior de extracción o beneficio de mineral de 500 mil toneladas/mes, el personero afirmó que esta cifra es consistente en faenas de cobre con el límite para el pago de tasa progresiva de impuesto específico a la minería, de hasta 50 mil toneladas de cobre fino en ventas anuales. Por otra parte, señaló, la SONAMI es partidaria de la idea que se contiene en la iniciativa legal en orden a que el plan de cierre no podrá ser aprobado mientras no lo esté el método de explotación o tratamiento de minerales. Para las faenas mineras que extraen hasta 5 mil toneladas/mes de mineral, el plan de cierre consistirá en la declaración de los antecedentes generales de la faena y las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento de las instalaciones, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de los botaderos. Si la faena minera cuenta con instalaciones de procesamiento de minerales, también se deberá indicar medidas de cierre

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA relacionadas con la desenergización de las instalaciones, retiro de materiales, manejo de residuos, obras de canalización de aguas, compactación, cubrimiento y estabilidad del muro de depósitos de relaves, entre otras. El personero previno que en el reglamento de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, las faenas mineras que extraen o benefician hasta cinco mil toneladas/mes de mineral quedan explícitamente excluidas de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. De este modo la normativa reconoce que se trata de proyectos que no son susceptibles de causar impacto ambiental. Por lo mismo, añadió, sería conveniente aclarar que las medidas de cierre de faenas mineras de este tamaño están centradas en temas que minimizan los riesgos de accidentes y no en temas ambientales. En lo que concierne al cálculo de vida útil para los proyectos de hidrocarburos, mediante la certificación de recursos y reservas que realiza una persona competente registrada en la Comisión Minera, el Presidente de la SONAMI explicó que se trata de un tipo de evaluación muy específica que exige un nivel de experiencia que probablemente está radicada sólo en los profesionales que trabajan en esta industria. El problema es que al parecer en nuestro país no habría profesionales competentes en esta área. Por otra parte, el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, no establece un protocolo para estimar recursos y reservas no metálicas que no son sólidos. Este aspecto es relevante respecto de la garantía en los proyectos de hidrocarburos, la que debe constituirse a partir de la aprobación del plan de cierre. Para los proyectos mineros convencionales las empresas mineras constituirán la garantía a partir del aviso al Servicio del inicio de las operaciones de explotación minera. Por lo tanto, se considera que en ambos casos debe establecerse el mismo hito de inicio para la constitución de la garantía. En otro orden de ideas, el personero mencionó que el proyecto incorpora como función del SERNAGEOMIN requerir a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga. Esta norma es una reiteración de lo que dice el Código de Minería. Sin embargo, dijo, sería oportuno definir lo que ha de entenderse por “información de carácter general”. En tal sentido, para el sector regulado es importante que se establezcan criterios objetivos que permitan a las empresas tener certeza de la información que debe proporcionar y los plazos asociados. En cuanto a la multa por el incumplimiento de la obligación de información de hasta 100 UTA, abogó por la posibilidad de que la cuantía de esta sanción pecuniaria se fije para cada caso en particular. De no ser así, adujo, podría ocurrir que en algunos casos la multa sea insignificante

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA comparada con el valor de la información supuestamente recopilada, en tanto en otros sea desmesurada. En cualquier caso, como criterio general debería atenderse a la capacidad económica del infractor como factor de determinación de la multa. El Director del SERNAGEOMIN destacó que en la tramitación de esta modificación legal se ha intentado acercar posiciones con todos los actores interesados. Las observaciones de la SONAMI pueden recogerse en el reglamento de esta ley. Así, por ejemplo, en materia de multas se podría considerar la gradualidad correspondiente. En relación a los hidrocarburos, explicó que si bien actualmente la Comisión Minera no cuenta con las personas competentes, además de encontrarse cerrada dicha especialidad, se procurará establecer modalidades para el ingreso de profesionales capaces de certificar. En todo caso, ya se encuentra en su última fase de elaboración el Reglamento para Hidrocarburos para Cierre de Faenas Mineras. El Presidente de la Asociación Minera de Pirquineros de Tierra Amarilla, recordó que con motivo de la tramitación de esta iniciativa en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, se alcanzó un acuerdo para los efectos de otorgar mayores facilidades a la pequeña minería en materia de cierre de faenas e instalaciones mineras. Este acercamiento supone comprensión de la especial forma de operar de la pequeña minería, muy distinta a la de la mediana y gran minería. El Vicepresidente de la Asociación Minera de Cabildo, señaló que la inclusión de la pequeña minería en esta iniciativa legal en lo relativo a los planes de cierre de faenas e instalaciones, deja nuestra legislación en mayor concordancia con la realidad minera nacional y entrega un importante auxilio a este sector extractivo. Ante una consulta del Honorable Senador señor Prokurica acerca del grado de avance y los recursos necesarios para concluir el mapa geológico nacional, a su juicio esencial para atraer inversión extranjera en materia minera, la señora Ministra de Minería afirmó que dentro del Programa de Gobierno está comprometido avanzar en la concreción de esta carta. Al respecto, agregó, el SERNAGEOMIN ha hecho un análisis que, por una parte, admite la relevancia de contar con esta información básica en el mundo minero y, por otra, considera que este trabajo no sólo mejorará las condiciones de exploración, sino también permitirá prevenir desastres naturales. Por tal razón, la idea es enfocar estos mapas especialmente en las capitales regionales donde existe mayor concentración poblacional que puede verse afectada por este tipo de calamidades. Sin embargo, arguyó, deben compatibilizarse factores como el tiempo y los recursos disponibles para trabajar estos temas. Entre enero y

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA febrero de este año se liberarán ocho mapas geológicos adicionales del norte de Chile. El Director del SERNAGEOMIN complementó lo anterior señalando que contar con un mapa geológico nacional no sólo es importante para la minería, sino también para la planificación territorial y para las líneas de base medioambientales. Se trata de cartas físicas y geoquímicas a escala de cien mil, que identifican cincuenta y dos elementos diversos, con un alto costo de confección y elevada complejidad técnica. Consultados los representantes del Ejecutivo por el Honorable Senador señor Prokurica si se han realizado muestreos magnéticos y respecto de lo que hará el Gobierno una vez que se recopile dicha información, el Director del SERNAGEOMIN informó que se han tomado muestreos magnéticos pero de menor escala. El Servicio al tener una carta la hace pública, lo que constituye una inversión que tiene nuevos retornos. La idea es cubrir hasta La Serena y parte de la VIII Región, en lo relativo al mapa geológico nacional. Con todo, el personero admitió que después del accidente de 2010 la inversión que se había destinado al mapa nacional de geología se debió utilizar en fiscalización. Por otra parte, registrar y reglamentar lo que se hará con la información geológica reunida constituye un gran avance, pues democratiza la información y la coloca a disposición de todos los actores. La Honorable Senadora señora Allende junto con valorar la importancia para la minería nacional de estos estudios, hizo hincapié en que los mapas geológicos permiten también una mirada más completa del problema hídrico: ello, porque mejoran ostensiblemente el conocimiento de las reservas de agua y el estado de nuestras cuencas, entre otros aspectos. Es necesario y urgente, adujo, un mayor grado de ordenamiento hídrico. No parece razonable, en su opinión, que existan cuarenta y tres organismos públicos con competencia en esta materia, los que además cumplen ciento cuatro funciones distintas. De allí es que abogara por la conveniencia de compartir esta información de manera coherente y coordinada, para evitar duplicidades y distracción de recursos. El Director del SERNAGEOMIN, luego de admitir que no existe una buena coordinación entre los organismos administrativos en materia de agua, sostuvo que el Servicio a su cargo también tiene un área de hidrogeología. Este departamento ha estado en colaboración con la DGA y la DOH, porque los mapas geológicos tienen una vigencia de cinco años y su confección no tarda menos de dos. Esa vigencia de cinco años se explica por el cambio climático y la sobreexplotación de algunas cuencas, lo que hace que las condiciones cambien con mayor frecuencia que antes (cuando los mapas duraban entre doce y quince años). La actividad del delegado presidencial de recursos hídricos ha sido clave en la coordinación con el Ministerio de Obras Públicas.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA El Presidente de la Asociación Minera de Taltal sostuvo que algunos de los planteamientos expuestos en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados no fueron considerados en el texto actual del proyecto, a saber: que el artículo 8° de la ley N° 20.551, referido a la aprobación previa del plan de cierre por parte de la autoridad, sería contrario al desarrollo histórico de la minería y su libre emprendimiento, la amplitud de las sanciones establecidas y la circunstancia de que el SERNAGEOMIN actúe como juez y parte en los procedimientos de aplicación de dichas sanciones. La señora Ministra del ramo precisó que el proyecto de ley establece sanciones para productores sobre 10 mil toneladas/mes, sin establecer obligación alguna para aquellos que produzcan menos. Además, la determinación de sanciones por el incumplimiento del deber de entregar información geológica al Estado se realizará por vía reglamentaria. En todo caso, dijo, no puede olvidarse que la multa tiene sentido de sanción para incentivar al cumplimiento de la obligación legal de entrega de información: la normativa vigente es muy laxa al respecto, lo que va en detrimento del Fisco. Según el Honorable Senador señor Prokurica la multa debería fijarse en relación con el volumen de extracción y el daño efectivamente causado. Este punto debería resolverse en el reglamento correspondiente, en conjunto con las asociaciones mineras. La aplicación de una multa desmesurada o desproporcionada a un productor pequeño podría afectarlo seriamente e, incluso, llevarlo a la quiebra. El Honorable Senador señor Guillier fue de opinión de acotar las multas tanto al volumen de producción, cuanto a la gravedad de la infracción. Este problema surge a propósito de la pequeña minería y se vincula más con aspectos de seguridad que medioambientales. La señora Ministra afirmó que, sin perjuicio de compatibilizar en el reglamento las variables volumen de extracción y gravedad de la infracción, el espíritu de esta normativa no es sancionar per se: una multa no debe ser un elemento que ponga en riesgo una faena, salvo que la gravedad así lo indique. La Honorable Senadora señora Allende, partidaria de que el plan de cierre se apruebe una vez determinado el método de explotación, manifestó su preocupación respecto a cómo acometerá el Gobierno los planes de cierre de proyectos de hidrocarburos, los cuales tienen un tratamiento diverso y requieren un nivel de especialización distinto a la minería metálica. La señora Ministra de Minería, luego de reiterar que la iniciativa de ley en estudio sólo se refiere a multas ligadas a la retribución de información geológica para productores sobre 10 mil toneladas/mes, por lo cual

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA la pequeña minería no se ve expuesta a esta obligación, así como su disposición a la búsqueda de gradualidad en materia de multas, señaló que las modificaciones que se consultan tratándose de planes de explotación y cierre de faenas son el resultado de las insatisfacciones que hicieron presente los pequeños mineros en reuniones mantenidas con especialistas del Ministerio. Son dificultades que, en general, se vinculan con aspectos procedimentales que atañen tanto a la ENAMI, cuanto al SERNAGEOMIN. Para precisar más aún las objeciones críticas de este sector productivo, se instalará una mesa de trabajo acotada con pequeños mineros. El señor Subsecretario de Minería agregó que la ley N° 20.551 se aplicó con diversas escalas en función de la producción. Así, 134 faenas superiores a 10 mil toneladas/mes entregaron el plan de cierre para la validación de la valorización por parte del SERNAGEOMIN. Finalmente, el Honorable Senador señor Prokurica consideró que si bien las objeciones críticas de los pequeños mineros deben servir de base para adoptar el compromiso de estudiar y revisar los procedimientos de aplicación de multas, esa es una materia que escapa a las ideas matrices de este proyecto de ley. Por otra parte, manifestó su inquietud respecto de la circunstancia de que existan normas que faculten a autoridades administrativas para aplicar multas, lo que podría vulnerar compromisos adquiridos por el país en tratados internacionales. Por razones de debido proceso, dijo, la facultad sancionatoria debería quedar reservada a los tribunales de justicia, a fin de precaver que un mismo órgano sea juez y parte en asuntos sometidos a su conocimiento. --DISCUSIÓN EN PARTICULAR A continuación se efectúa una descripción de las indicaciones y de los artículos en que inciden, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto. ARTÍCULO 1°.Introduce diversas enmiendas en la ley N° 20.551. Numeral 1) segundo y tercero:

Agrega, en la letra q) del artículo 3°, nuevos párrafos

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA El primero, prescribe que tratándose de empresas cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas mensuales por faena minera y hasta quinientas mil toneladas brutas, la vida útil del proyecto minero se calculará en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una persona competente en recursos y reservas mineras. El segundo, precisa que el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una persona competente y con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235. Indicación N° 1 De S.E. la Presidenta de la República, propone reemplazar, en el párrafo segundo, nuevo, que se agrega a la letra q) del artículo 3°, la expresión “y hasta” por “e inferior o igual a”. Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que esta proposición, que sólo introduce una enmienda formal a la norma ya aprobada en el primer trámite constitucional, busca acoger y patrocinar la idea de la Cámara de Diputados que se contiene en este numeral, en orden a aumentar el límite de capacidad de extracción de las empresas mineras que quedarán sometidas a esta normativa para el cálculo de la vida útil del yacimiento. En ese entendido, la Comisión fue unánimemente partidaria de aprobar la proposición. Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Orpis y Prokurica. Numeral 3) Agrega, en el artículo 16, nuevos incisos tercero y cuarto: El primero de los incisos dispone que tratándose planes de cierre de empresas cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas mensuales por faena y que no cuenten con planta de producción, depósito de relaves o depósito de ripios de lixiviación, bastará con declarar únicamente los antecedentes relativos a la individualización de la faena y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA El segundo, previene que si, por el contrario, la empresa cuenta con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, además, especificar en su plan de cierre las medidas y acciones que indica, entre ellas, retiro de materiales y repuestos y manejo de residuos peligrosos, industriales o domésticos. Indicación N° 2 De S.E. la Presidenta de la República, propone sustituir este numeral por el siguiente: “3) Agréganse, en el artículo 16, los siguientes incisos tercero y cuarto: “Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes de cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan de planta de producción, depósito de relaves o de ripios de lixiviación, darán cumplimiento a la presente obligación presentando una declaración que contenga los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Sin embargo, en caso de contar con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, también, declarar las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos o desechos peligrosos, industriales o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecimiento de canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; adopción de medidas de estabilidad física para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.”.”. Sometida a votación, esta indicación fue aprobada en los mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Orpis y Prokurica. ooo Indicación N° 3 Del Honorable intercalar el siguiente numeral, nuevo:

Senador

señor

Orpis,

propone

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA “…) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero del artículo 41, el vocablo “podrá” por “deberá”.”. Con motivo del análisis de esta proposición, el Honorable Senador señor Orpis previno acerca de la circunstancia de que en el texto de este proyecto, y tratándose de la pequeña minería, no se establece ningún tipo de sanción para el eventual incumplimiento del plan de cierre de faenas e instalaciones. Esta situación, dijo, podría traducirse en el simple abandono de la faena y en la consiguiente inobservancia de la legislación en la materia. Sobre el particular, la señora Ministra de Minería adujo que esta iniciativa de ley obliga a todos los productores sobre 10 mil toneladas/mes a constituir garantía económica del plan de cierre. Tratándose de las empresas que producen entre 5 mil y 10 mil toneladas/mes, el plan de cierre corresponde fundamentalmente a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental. Finalmente, en el caso de los productores con una capacidad inferior a 5 mil toneladas/mes se establece la obligación de presentar un plan de explotación y cierre de faenas, sin necesidad de garantía. Se trata, añadió, de simplificar el procedimiento para adecuar las exigencias legales a la realidad y a la magnitud de las faenas mineras. En ese entendido, como los incumplimientos en faenas bajo 5 mil toneladas/mes son de reducido impacto ambiental parece razonable contemplar un proceso simplificado en sintonía con lo que hace en la práctica el pequeño minero. De allí es que se consideren aspectos tales como el levantamiento del campamento, el cierre perimetral de la faena y la estabilización de los ripios, todas acciones que se cumplen en la práctica y se realizan cotidianamente. El Honorable Senador señor Prokurica coincidió con el Senador señor Orpis, en cuanto a que las sanciones que se prevén no sólo se vinculan con el eventual daño al medio ambiente, sino que también con aspectos de seguridad y salubridad. La pequeña minería no está exenta de generar esta clase de perjuicios. Una manera de sancionar a estos productores, arguyó, podría ser mediante el padrón que ostentan al entregar su producción a la ENAMI. El Honorable Senador señor Orpis sostuvo que por razones de lógica jurídica no es aceptable imponer obligaciones legales sin acompañarlas de la correspondiente sanción. De no existir sanciones se corre el riesgo de que las obligaciones que el legislador establece sean letra muerta. Lo anterior no obsta a que se conciban fórmulas de gradualidad o proporcionalidad de las penas susceptibles de aplicarse, en función del volumen de producción o de la capacidad económica del infractor. El señor Subsecretario de Minería, a su turno, afirmó que existe sanción para los pequeños mineros que no den cumplimiento a las obligaciones

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA asociadas al cierre de faenas. Estas sanciones se contienen en el Título X, Párrafo 1°, de la ley N° 20.551, y recorren una escala que va desde las 10 a las 10 mil UTM. Enseguida, sostuvo que tratándose de un mismo titular el SERNAGEOMIN debe verificar que las faenas anteriores de aquél se hayan cerrado adecuadamente antes de autorizarle nuevas faenas. En tal sentido destacó que, por regla general, como los pequeños mineros actúan como persona jurídica individual y, por tanto, no pueden cambiar de razón social para eludir obligaciones legales, no incumplen sus deberes. El señor Director Nacional del SERNAGEOMIN hizo presente que una de las principales preocupaciones que le asiste al Servicio a su cargo es la existencia de plantas o tranques, por los riesgos químicos relacionados. Al respecto, comentó, el sistema de gradualidad sancionatoria del artículo 41 de la ley N° 20.551 tiene un fundamento eminentemente ambiental: su espíritu es el de precaver daños ambientales y regularlos. Por otra parte, se ha demostrado en los hechos que esta clase de perjuicios usualmente derivan de faenas sobre las 10 mil toneladas/mes. Y por eso, buscando simplificar la norma, se estableció la excepción para el caso de que hubiera una planta o tranque de relave tratándose de la pequeña minería. Con todo, el personero coincidió con la sugerencia de establecer medidas administrativas a través de la ENAMI para asegurar el cumplimiento del plan de cierre. El Honorable Senador señor Orpis manifestó su reparo al carácter facultativo de las sanciones contenidas en el artículo 41 de la ley N° 20.551. Al ser una facultad del Servicio aplicar o no las correspondientes sanciones, podría ocurrir que la autoridad por su propia voluntad decidiera no sancionar a un infractor no obstante existir las condiciones para ello. Esto abre la norma a situaciones de arbitrariedad administrativa. Al responder esta inquietud, el señor Director Nacional del SERNAGEOMIN precisó que una vez constatado el incumplimiento de la normativa lo que procede es aplicar la multa. En este sentido, deben conjugarse dos elementos distintos: constituir faenas mineras en un territorio y respetar el medioambiente. Cuando se termina la faena minera la autoridad administrativa emite una resolución que verifica la observancia de la legislación en la materia. La señora Ministra arguyó que la facultad del Servicio se refiere al monto de la multa y a su gradualidad en concordancia con la gravedad de la infracción. Pero son sanciones que se aplican a todos los productores mineros sin distinción.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA El Honorable Senador señor Orpis, a fin de despejar las dudas planteadas, propuso modificar el artículo 41 de la ley N° 20.551 en el sentido de que pase a ser una obligación del Servicio imponer las respectivas sanciones, en la proporcionalidad que el legislador prevé. Esta es la idea que fundamenta la indicación que se analiza. No puede olvidarse, dijo, que al momento de imponer la sanción la investigación ya ha concluido y, por ende, está acreditada la infracción. El Jefe de la División de Relaciones Políticas de la SEGPRES fue de opinión que la expresión “podrá” del artículo 41 en comentario, se relaciona con el examen de la naturaleza de la infracción, de su gravedad y de la gradualidad de la sanción. No es una facultad referida a si la sanción se aplica o no. Toca al Servicio examinar el mérito de los antecedentes para graduar el monto de la multa. En este sentido se trataría de una norma similar a la contemplada para otros órganos fiscalizadores y superintendencias. El Honorable Senador señor Prokurica arguyó que el artículo 41 no deja al arbitrio del Servicio imponer o no la sanción al constatar una infracción de ley. La facultad sólo alude al monto de la multa. Si un órgano administrativo no aplica una sanción debiendo hacerlo, incurre en responsabilidad administrativa y, eventualmente, penal. En todo caso, agregó, ya hay un compromiso del Gobierno asumido ante esta Comisión legislativa, en orden a revisar en su conjunto el sistema de sanciones de la legislación minera. Al respecto, el Honorable Senador señor Guillier recordó que en una sesión anterior de la Comisión, la señora Ministra expresó su voluntad política de constituir mesas de trabajo con los pequeños mineros para revisar las diversas observaciones que este sector productivo ha expresado acerca del funcionamiento de la legislación minera y de los aspectos que los afectan negativamente. La señora Secretaria de Estado afirmó que es indispensable ofrecer un trato distinto para este tipo de productores no sólo en relación a las sanciones, sino también respecto de los procedimientos ante los servicios que dependen del Ministerio. Además reiteró que, en su opinión, la sanción debe ser proporcional a la falta y que las mesas de trabajo anunciadas parten la semana entrante en la Tercera Región. El Honorable Senador señor Orpis sostuvo que la norma referida a la facultad del SERNAGEOMIN en materia de sanciones debería ser modificada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley en informe. Al concluir el debate de esta proposición el Honorable Senador señor Prokurica recordó que la Comisión de Minería y Energía ha coincidido con la

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA SONAMI y algunas asociaciones mineras, en cuanto a la necesidad de revisar la proporcionalidad y gradualidad de las sanciones que se establecen en la legislación del ramo. A este respecto, según dijera, no puede olvidarse que, atendido el reducido tamaño económico de la pequeña minería, una sanción pecuniaria podría significar el término de su giro comercial. Finalmente, el señor Presidente consideró que la posibilidad de cambiar la naturaleza de la atribución del Servicio de facultad a deber de imponer sanciones, es de la exclusiva iniciativa de S.E. la Presidenta de la República. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, número 2°, de la Constitución Política de la República. ooo ARTÍCULO 2°.1980.

Modifica el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de

Numeral 1) Agrega, en el número 12, un párrafo segundo, nuevo, que declara el archivo de libre acceso para toda persona natural o jurídica que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las 5.000 toneladas brutas mensuales, empadronada ante la ENAMI. Indicación N° 4 De S.E. la Presidenta de la República, propone sustituir este numeral por el siguiente: “1) Agrégase, en el numeral 12, el siguiente párrafo segundo: “Toda persona, natural o jurídica, que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales, debidamente empadronada ante la Empresa Nacional de Minería, podrá acceder libremente al archivo indicado, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.285.”.”. Ante una consulta del Honorable Senador señor Prokurica acerca de la manera en que se acredita la capacidad de extracción de mineral de una empresa, la señora Ministra de la Cartera precisó que

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA una vez que el SERNAGEOMIN aprueba el plan de explotación y se procede al empadronamiento de la empresa por parte de la ENAMI, es dable determinar objetivamente si la producción de la faena es inferior a 5 mil toneladas/mes. Tal como se consigna al comienzo de este informe, en consideración a que esta norma incide en materia financiera o presupuestaria fiscal la Comisión estimó necesario enviar este proyecto –en lo que respecta a esta disposición- a la Comisión de Hacienda para su correspondiente estudio. Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Orpis y Prokurica. --MODIFICACIONES En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley acordado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas: ARTÍCULO 1°.Número 1) - Sustituir, en el párrafo segundo, nuevo, que se agrega a la letra q) del artículo 3°, la expresión “y hasta” por “e inferior o igual a”. (Indicación N° 1. Aprobada por unanimidad 3x0) Número 3) - Reemplazarlo por el siguiente: “3) Agréganse, en el artículo 16, los siguientes incisos tercero y cuarto: “Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes de cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan de planta de producción, depósito de relaves o de ripios de lixiviación, darán cumplimiento a la presente obligación presentando una declaración que contenga los antecedentes relativos a la individualización

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Sin embargo, en caso de contar con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, también, declarar las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos o desechos peligrosos, industriales o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecimiento de canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; adopción de medidas de estabilidad física para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.”.”. (Indicación N° 2. Aprobada por unanimidad 3x0) ARTÍCULO 2°.Número 1) - Sustituirlo por el siguiente: segundo:

“1) Agrégase, en el numeral 12, el siguiente párrafo

“Toda persona, natural o jurídica, que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales, debidamente empadronada ante la Empresa Nacional de Minería, podrá acceder libremente al archivo indicado, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.285.”.”. (Indicación N° 4. Aprobada por unanimidad 3x0) --TEXTO DEL PROYECTO DE LEY: En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue: PROYECTO DE LEY:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA “Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, en el siguiente sentido: 1) Agréganse, en la letra q) del artículo 3°, los siguientes párrafos segundo y tercero: “Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, e inferior o igual a quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235. Por su parte, el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos.”. 2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 12, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Con todo, dicho plan no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente no haya sido previamente aprobado por el Servicio.”. 3) Agréganse, en el artículo 16, los siguientes incisos tercero y cuarto: “Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes de cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan de planta de producción, depósito de relaves o de ripios de lixiviación, darán cumplimiento a la presente obligación presentando una declaración que contenga los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Sin embargo, en caso de contar con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación,

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA deberá, también, declarar las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos o desechos peligrosos, industriales o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecimiento de canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; adopción de medidas de estabilidad física para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.”. siguiente:

4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 por el

“La resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento de aprobación establecido en la presente ley y su reglamento.”. 5) Agrégase, al final del inciso quinto del artículo 48, luego del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de esta obligación comenzarán a constituir la garantía a partir de la aprobación del plan de cierre por parte del Servicio.”. siguiente:

6) Reemplázase el inciso segundo del artículo 50 por el

“La determinación de la vida útil se efectuará conforme a lo establecido en la letra q) del artículo 3°.”. Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, en el siguiente sentido: 1) Agrégase, en el numeral 12, el siguiente párrafo segundo: “Toda persona, natural o jurídica, que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales, debidamente empadronada ante la Empresa Nacional de Minería, podrá acceder libremente al archivo indicado, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.285.”. 2) Incorpórase el siguiente numeral 16, nuevo: “16.- Requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA de carácter general que al respecto obtenga. El incumplimiento al requerimiento de información que efectúe el Servicio, conforme al párrafo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880.”.”. --Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 12 de enero de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Guillier Álvarez (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Jaime Orpis Bouchon y Baldo Prokurica Prokurica. Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2015.

Ignacio Vásquez Caces Secretario de la Comisión

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.551, QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, Y EL DECRETO LEY N° 3.525, DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (BOLETÍN Nº 9.624-08) I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Persigue, en síntesis, perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros; determinar la oportunidad para constituir la garantía financiera de iniciativas de hidrocarburos; introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre, y dotar al SERNAGEOMIN tanto de atribuciones para requerir información geológica de carácter general, cuanto de facultades sancionatorias en caso de incumplimiento de obligaciones establecidas en el Código de Minería. II. 1.2.3.4.-

ACUERDOS: Indicaciones números: Aprobada por unanimidad 3x0. Aprobada por unanimidad 3x0. Inadmisible. Aprobada por unanimidad 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes, de seis y dos numerales, respectivamente. IV.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.

URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República. VII.

TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de diciembre de 2014. IX.

TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) La ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA b) La ley N° 20.235, que regula la figura de las “personas competentes” y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras. c) La ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. d) El decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería. e) El decreto supremo N° 41, del Ministerio de Minería, de 2012, que contiene el Reglamento de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Valparaíso, 12 de enero de 2015.

Ignacio Vásquez Caces Secretario de la Comisión ÍNDICE Página Constancias artículo 124 del Reglamento Discusión en particular Capítulo de modificaciones Texto del proyecto de ley Resumen ejecutivo

2 8 15 17 20

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.5. Informe Comisión de Hacienda Senado. Fecha 27 de enero, 2015. Cuenta en Sesión 92. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería. BOLETÍN Nº 9.624-08 __________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje Su Excelencia la Presidenta de la República. A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Baldo Prokurica Prokurica. Asimismo, concurrieron, del Ministerio de Minería, la Ministra, señora Aurora Williams, acompañada del Subsecretario de la Cartera, señor Ignacio Moreno; el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), señor Rodrigo Álvarez; la Jefa de Gestión Ambiental, señora Ana Luisa Morales; la funcionaria del Departamento de Comunicaciones, señorita América Rodríguez, y los asesores ministeriales, señora Ximena Vargas, y señores Cristián Montesinos y Alejandro Sule. De la Dirección de Presupuestos, la analista, señora Susan Ortega. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señora Julia Urquieta, y señores Giovanni Semería y Octavio del Favero. El asesor del Honorable Senador Montes, señor Gabriel Galaz. El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado. El asesor del Honorable Senador García, señor Tomás Zamora. El asesor del Honorable Senador Prokurica, señor Javier Coopman.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

--De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los numerales 1) y 2) del artículo 2° permanente, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como reglamentariamente corresponde. --OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY Perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros; determinar la oportunidad para constituir la garantía financiera de iniciativas de hidrocarburos; introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre, y dotar al SERNAGEOMIN tanto de atribuciones para requerir información geológica de carácter general, cuanto de facultades sancionatorias en caso de incumplimiento de obligaciones. --Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo una modificación respecto del texto que propone la Comisión de Minería y Energía, en el numeral 2) del artículo 2°, y lo hizo por la unanimidad de sus miembros en aplicación del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda. --DISCUSIÓN Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Ministra de Minería, señora Aurora Williams, explicó que se propone modificar la ley N° 20.551, para redefinir la vida útil de un yacimiento de modo que las garantías que se deben

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INFORME COMISIÓN HACIENDA constituir no tengan un plazo muy breve para hacerlo, lo que afectaba, especialmente, a la mediana minería. Agregó que, en el segmento de la mediana minería, existen 79 faenas, que podrán constituir las garantías en un período más prolongado. Observó que la otra parte del proyecto de ley propone modificar el decreto ley N° 3.525, definiendo las sanciones en caso de que la empresa no entregue la información geológica que le solicite el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN. Asimismo, se exime de pago por acceder al Archivo Nacional Geológico y Minero a los pequeños mineros, lo que implicará una menor recaudación anual del orden de $20 millones. --A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión: Artículo 2° Modifica el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, del Ministerio de Minería, de 1980, relativo a funciones del Servicio Nacional de Geología y Minería. Numeral 1) Agrega, en el numeral 12, el siguiente párrafo segundo: “Toda persona, natural o jurídica, que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales, debidamente empadronada ante la Empresa Nacional de Minería, podrá acceder libremente al archivo indicado, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.285.”. El actual numeral 12) se refiere a que, entre las funciones del Servicio Nacional de Geología y Minería, se encuentra la de recopilar todos los datos geológicos y mineros disponibles de uso general y mantener actualizado un Archivo Nacional Geológico y Minero. Puesto en votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Zaldívar.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA Numeral 2) Incorpora el siguiente numeral 16, nuevo: “16.- Requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga. El incumplimiento al requerimiento de información que efectúe el Servicio, conforme al párrafo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880.”.”. El Honorable Senador señor Coloma consultó si la obligación de entregar información existe actualmente y en qué consiste la información general sobre exploración geológica básica a la que se refiere la disposición. La Ministra de Minería, señora Williams, señaló que la obligación de entregar información ya existe, pero no se establece plazo para hacerlo, ni la calidad que debe tener la referida información, y tampoco se contemplan sanciones asociadas al no cumplimiento de la mencionada obligación. Añadió que la información que se entrega no tiene que ver con aspectos comerciales de los proyectos, sólo con características geológicas que queda a disposición del país. El Honorable Senador señor Zaldívar consultó cuál es la finalidad de tener información abierta a terceros sobre exploraciones geológicas. El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, señor Rodrigo Álvarez, expuso que la disposición en debate busca hacer efectivo el mandato del artículo 21 del Código de Minería sobre entrega de información geológica básica, dado que actualmente no se está logrando el objetivo de tener un mayor conocimiento geológico del territorio. Agregó que, durante el anterior Gobierno, se intentó dar una regulación por medio de un reglamento, el que resultó objetado por la Contraloría General de la República debido a que no existía ninguna norma que dispusiera sanciones en caso que no se cumpliera con la entrega de la información.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA Manifestó que el numeral nuevo que se propone contiene una sanción en caso de incumplimiento, y a partir de ello se volverá sobre la elaboración del reglamento. Añadió que la información geológica básica permitirá contar con un mapa geológico y conocimiento relevante para el país. El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que debe precisarse que el sentido de la disposición es el señalado precedentemente. Asimismo, consultó cuál es la información de carácter general que se debe entregar. El Honorable Senador señor Lagos destacó que la disposición que discuten remite al artículo 21 del Código de Minería. Además, consultó sobre experiencias internacionales sobre la materia. La Ministra de Minería, señora Williams, expresó que la disposición del Código de Minería data del año 1983 y está formulada de un modo general y abierto, sin que se establezcan condiciones y aspectos de detalle. Asimismo, sostuvo que los países mineros cuentan con información geológica de primer nivel, la que es aportada por quienes exploran y por quienes explotan, y busca contar con un mapa geológico del país. Citó a Australia y Canadá como ejemplos de lo referido. El Honorable Senador señor Coloma expresó entender el objetivo de contar con información de calidad sobre la geología del territorio, pero no le queda clara la naturaleza de la obligación que se le impone a las empresas. El Honorable Senador señor Lagos mencionó que la Comisión de Minería y Energía escuchó al Presidente de la SONAMI, quien expuso sobre el punto que “Esta norma es una reiteración de lo que dice el Código de Minería. Sin embargo, dijo, sería oportuno definir lo que ha de entenderse por “información de carácter general”. En tal sentido, para el sector regulado es importante que se establezcan criterios objetivos que permitan a las empresas tener certeza de la información que debe proporcionar y los plazos asociados.”. El Subsecretario de Minería, señor Ignacio Moreno, planteó que debe tomarse en cuenta que los recursos naturales pertenecen al Estado y se encuentran concesionados a privados en su explotación. Agregó que SERNAGEOMIN tiene la obligación de optimizar los recursos que se orientan a exploración, evitando duplicación de esfuerzos y consolidando un mapa geológico que es información pública. Del mismo modo, refirió que la obligación de informar existe en todos los países mineros.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA El Honorable Senador señor Montes estimó que al convivir en sociedad existe información que debe compartirse para ser utilizada, el punto discutible es el nivel de detalle de la información que se debe entregar. Mencionó que en CONICYT se da una situación similar y se discute hasta dónde llega la contraprestación de retribuir con la investigación el aporte monetario que ha realizado el Estado para financiar el estudio. El Honorable Senador señor Lagos manifestó que el inciso final del artículo 21 del Código de Minería es genérico al establecer la obligación. Leyó su texto que es del siguiente tenor: “A solicitud del Servicio, toda persona que realice trabajos de exploración geológica básica deberá proporcionarle la información de carácter general que al respecto obtenga.”. El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que la primera parte del numeral que discuten es prácticamente una repetición del inciso recién leído del artículo 21 del Código de Minería, y lo que se agrega es una sanción en caso de incumplimiento. Señaló que debe definirse correctamente cuál es la información de carácter general que se debe entregar. El Honorable Senador señor García consultó quién aplicará las sanciones y de qué forma. La señora Ministra señaló que es SERNAGEOMIN quien aplicará las sanciones, pero, hasta ahora, nunca se ha exigido el cumplimiento de la entrega de la información, debido a lo amplia que es la norma vigente. Agregó que será el reglamento el que determine las características que deberá tener la información requerida. El Honorable Senador señor Coloma planteó que debiera hacerse el esfuerzo de consignar en el proyecto de ley cuáles son las características que tendrá la información general que deberá entregarse obligatoriamente. El Honorable Senador señor García consultó cuál es la norma que faculta a SERNAGEOMIN para aplicar sanciones. Además, observó que resulta llamativo que el número 13 del mismo artículo que discuten del decreto ley N° 3.525, discurre sobre la base de convenios o acuerdos con los privados para la entrega de información de carácter general, y el número 16, nuevo, lo transformará en una obligación. El Director Nacional, señor Álvarez, expresó que la entrega de la información que discuten es un viejo anhelo, especialmente del campo de la geología, debido a que hasta ahora no ha tenido eficacia por la falta de

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INFORME COMISIÓN HACIENDA sanciones en caso de incumplimiento. Agregó que existe consenso con los actores de la industria sobre la materia, y la información básica no se refiere a la calidad del mineral que se encuentre, sino de coordenadas y del tipo de campaña que se efectuó, lo que es comprendido por quienes realizan exploraciones. Señaló que en otros países existe la obligación adicional de poner a disposición del servicio público correspondiente los testigos o muestras que se sacaron del lugar. El Honorable Senador señor Montes planteó que debe existir información que se entregue al Estado, pero, efectivamente, consideró adecuado que se defina con mayor precisión en qué consistirá dicha información. El Subsecretario, señor Moreno, expresó que en la industria existe bastante consenso acerca de cuál es la información geológica básica que exige la norma, que equivale a un mapeo general de los cuerpos minerales que existan en el territorio, pero sin llegar a la entrega del modelo de bloques que se haya efectuado. El Honorable Senador señor Lagos manifestó que sería preferible definir qué se entiende por “información de carácter general”, tal como lo planteó también el Presidente de la SONAMI. La señora Ministra indicó que la información que se debe entregar debe ser general, de modo que si ocurren cambios tecnológicos, se puedan efectuar enmiendas en el reglamento y no hacer que se requiera una modificación de la ley. De todas formas, agregó, traerán una propuesta que precise la información que se debe entregar. El Honorable Senador señor Montes señaló que debiera diferenciarse entre información pública, de carácter general, y otra, de mayor detalle –como los modelos de bloques que se mencionaron- que se entregue sólo al Estado. En la siguiente sesión, el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, señor Álvarez, sometió a consideración de la Comisión una propuesta que especifica y define cuál es la información de carácter general que deben entregar las empresas mineras. Dicha propuesta consiste en intercalar el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 16 que se introduce por el numeral 2):

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INFORME COMISIÓN HACIENDA “Se entenderá por información de carácter general, al conjunto de antecedentes tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de exploración geológica básica.”. Asimismo, aclaró que la información antes referida no incluye la ley del mineral ni las reservas disponibles. El Honorable Senador señor Coloma solicitó que quede constancia de la explicación precedente y la consideró relevante para entender qué queda incluido dentro de la información general y qué queda fuera de la misma. Puesto en votación el numeral, fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar. --FINANCIAMIENTO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de octubre de 2014, señala, de manera textual, lo siguiente: “I. Antecedentes El proyecto introduce modificaciones a la Ley N° 20.551 sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, las que tienen por finalidad perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garantía financiera respecto de proyectos de hidrocarburos, e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre. Asimismo, el proyecto modifica el Decreto Ley N°3.525, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, facultándolo para requerir información geológica básica de carácter general, dotándolo de una potestad sancionatoria ante incumplimientos establecidos en el Código de Minería. II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. La presente iniciativa no tiene impacto fiscal por cuanto está orientada a perfeccionar la normativa.”.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA Posteriormente, se presentó un informe financiero referido a las indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 19 de diciembre de 2014, que señala, de manera textual, lo siguiente: “I. Antecedentes La ley establece la determinación de la vida útil para constituir las garantías en base al cálculo que se efectúa en función de las reservas demostradas, probadas más probables, certificadas por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras de acuerdo a las disposiciones de la ley N°20.235. Dado lo anterior, las empresas con una vida útil menor a 15 años deben constituir su garantía en los 2/3 de la vida útil. Esto significa que un sector importante debiera constituir su garantía financiera en períodos de entre 1 y 3 años, lo que significa una carga financiera importante para un sector de la minería, cuyos montos asociados pueden llegar hasta las 1.800 UF en su primer año. Para reducir la carga financiera en los primeros tres años, se propone que un sector de las faenas mineras pueda estimar su vida útil en base a recursos (es decir con estudios preliminares anteriores a los requeridos para determinar reservas). Esto permitirá que las empresas constituyan su garantía en un período un poco más holgado. Con esto, el Estado recibirá las garantías según lo establecido en la ley, pero determinando un período que les permita a las empresas constituir su garantía sin afectar su capacidad financiera. Para este sector de la minería se propone un corte de 500.000 toneladas brutas mensuales. Asimismo, se modifica el Decreto Ley N°3.525, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, facultándolo para requerir información geológica básica de carácter general, con la cual constituirá un archivo que será de libre acceso para toda persona natural o jurídica que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las 5.000 toneladas mensuales. II. Efecto sobre el Presupuesto Fiscal Las presentes indicaciones generan menores ingresos en el SERNAGEOMIN debido a la información geológica que este Servicio liberaría de cobro. Acorde a sus estimaciones estos menores ingresos no superan los $20 millones anuales.”. Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA --MODIFICACIONES Artículo 2° Numeral 2) Intercalar, en el numeral 16 que se introduce, el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente: “Se entenderá por información de carácter general, al conjunto de antecedentes tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de exploración geológica básica.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado) --TEXTO DEL PROYECTO En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, en el siguiente sentido: 1) Agréganse, en la letra q) del artículo 3°, los siguientes párrafos segundo y tercero: “Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, e inferior o igual a quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA Por su parte, el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos.”. 2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 12, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Con todo, dicho plan no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente no haya sido previamente aprobado por el Servicio.”. 3) Agréganse, en el artículo 16, los siguientes incisos tercero y cuarto: “Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes de cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan de planta de producción, depósito de relaves o de ripios de lixiviación, darán cumplimiento a la presente obligación presentando una declaración que contenga los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Sin embargo, en caso de contar con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, también, declarar las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos o desechos peligrosos, industriales o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecimiento de canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; adopción de medidas de estabilidad física para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.”. 4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 por el siguiente: “La resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento de aprobación establecido en la presente ley y su reglamento.”.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA 5) Agrégase, al final del inciso quinto del artículo 48, luego del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de esta obligación comenzarán a constituir la garantía a partir de la aprobación del plan de cierre por parte del Servicio.”. siguiente:

6) Reemplázase el inciso segundo del artículo 50 por el

“La determinación de la vida útil se efectuará conforme a lo establecido en la letra q) del artículo 3°.”. Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, en el siguiente sentido: 1) Agrégase, en el numeral 12, el siguiente párrafo segundo: “Toda persona, natural o jurídica, que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales, debidamente empadronada ante la Empresa Nacional de Minería, podrá acceder libremente al archivo indicado, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.285.”. 2) Incorpórase el siguiente numeral 16, nuevo: “16.- Requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga. Se entenderá por información de carácter general, al conjunto de antecedentes tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de exploración geológica básica. El incumplimiento al requerimiento de información que efectúe el Servicio, conforme al párrafo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880.”.”. ---

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Acordado en sesiones celebradas los días 26 y 27 de enero de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín. Sala de la Comisión, a 27 de enero de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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INFORME COMISIÓN HACIENDA RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.551, QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, Y EL DECRETO LEY N° 3.525, DE 1980, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA. (Boletín Nº 9.624-08) I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros; determinar la oportunidad para constituir la garantía financiera de iniciativas de hidrocarburos; introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre, y dotar al SERNAGEOMIN tanto de atribuciones para requerir información geológica de carácter general, cuanto de facultades sancionatorias en caso de incumplimiento de obligaciones. II. ACUERDOS: Artículo 2°: Numeral 1). Aprobado por unanimidad (4x0). Numeral 2). Aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes. IV. V.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de diciembre de 2014. IX.

TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) La ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. b) La ley N° 20.235, que regula la figura de las “personas competentes” y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA c) La ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. d) El decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería. e) El decreto supremo N° 41, del Ministerio de Minería, de 2012, que contiene el Reglamento de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Valparaíso, 27 de enero de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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2.6. Discusión en Sala Senado. Legislatura 362. Sesión 93. Fecha 28 de enero, 2015. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. ENMIENDAS A NORMATIVAS ATINENTES A REGULACIÓN DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS Y A CREACIÓN DE SERNAGEOMIN La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde discutir en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, con segundo informe de la Comisión de Energía y Minería e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (9.62408) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 72ª, en 9 de diciembre de 2014. Informe de Comisión: Minería y Energía: sesión 77ª, en 6 de enero de 2015. Minería y Energía (segundo): sesión 92ª, en 27 de enero de 2015. Hacienda: sesión 92ª, en 27 de enero de 2015. Discusión: Sesión 78ª, en 7 de enero de 2015 (se aprueba en general). La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 7 de enero de 2015. La Comisión de Minería y Energía deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los numerales 2), 4), 5) y 6) del artículo 1° y el numeral 2) del artículo 2° no fueron objeto de indicaciones ni de enmiendas. Estas disposiciones, salvo el numeral 2) del artículo 2°, que fue modificado posteriormente por la Comisión de Hacienda, deben darse por aprobadas, a menos que alguna Senadora o algún Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación. La Comisión de Minería y Energía efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales acogió por unanimidad.

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Por su parte, la Comisión de Hacienda introdujo una modificación al numeral 2) del artículo 2° del texto despachado por la Comisión de Minería y Energía, enmienda que aprobó por la unanimidad de sus miembros. Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Minería y Energía; la modificación que introdujo la Comisión de Hacienda, y el texto como quedaría en caso de aprobarse dichas enmiendas. Por lo tanto, en primer lugar, se sugiere dar por aprobadas las normas que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones. La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión particular. Antes de proceder a las votaciones, tiene la palabra el Senador señor Guillier, Presidente de la Comisión de Minería y Energía. El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, quiero destacar que este proyecto de ley, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, fue objeto de un amplio debate en la Comisión, donde el apoyo fue unánime. Dicho órgano recibió a personeros de Gobierno, y también, a representantes de las diversas asociaciones mineras, entre ellos el Presidente de la SONAMI; los Presidentes de las Asociaciones Mineras de Taltal, Chañaral, Copiapó, Illapel, Andacollo, San Felipe, Cabildo y Catemu, e incluso, los pirquineros de Tierra Amarilla. Lo que hace esta iniciativa es muy simple: permite calcular la vida útil de un proyecto minero en función de los recursos y no solo de las reservas, lo cual posibilita hacer una proyección más objetiva de la vida útil de los yacimientos. Y ello tiene mucho que ver con la necesidad de acopiar recursos para asegurar un adecuado plan de cierre. El Ejecutivo, además, se esmeró por acercar posiciones y se comprometió a incorporar en el reglamento de la ley observaciones críticas que hicieron representantes mineros y a estudiar en particular, más adelante, materias no relacionadas directamente con la iniciativa. Debo destacar que este proyecto le otorga mayores facilidades a la pequeña minería, que era la que estaba más inquieta, en materia de cierre de faenas e instalaciones mineras. En consecuencia, nuestra legislación queda en mejor sintonía con la realidad minera nacional y entrega un importante auxilio a ese sector extractivo. Por lo expuesto, le pido a la Sala aprobar en particular la iniciativa.

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La señora ALLENDE (Presidenta).- Quiero saludar a la Ministra de Minería, señora Aurora Williams, quien nos acompaña en esta ocasión. Entrando al pronunciamiento de la Sala, vamos a comenzar con los numerales que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y que el señor Secretario ya individualizó. --Se aprueban reglamentariamente. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- La Sala debe votar las enmiendas introducidas unánimemente por la Comisión de Minería y Energía, más la única modificación que hizo la Comisión de Hacienda, que también es de consenso. Podría efectuarse una sola votación. La señora ALLENDE (Presidenta).- Sí: haremos una sola votación. Pero cometí un error: hay tres inscritos: los Senadores señores Orpis, Prokurica y Coloma. Tiene la palabra el Honorable señor Orpis. El señor ORPIS.- Señora Presidenta, la legislación que regula el cierre de faenas mineras constituyó en nuestro país un importante avance para hacer sustentable la minería, a los fines de encargarse de los pasivos mineros desde que se inicia el proyecto. Desde ese punto de vista, la ley N° 20.551 fue un paso cualitativo muy relevante en materia minera. Como bien sabemos, luego de comenzar a aplicarse, toda legislación es susceptible de perfeccionamiento. Y tal es el sentido de la modificación que debate en este minuto la Sala del Senado. Básicamente, esta iniciativa hace dos cosas. En primer lugar, permite establecer con mayor exactitud, para efectos de constituir la garantía, la vida útil de los yacimientos. La ley vigente considera solo las reservas. En cambio, la iniciativa en debate dispone que son determinantes para calcular la vida útil de los yacimientos, además de las reservas, los recursos certificados del proyecto minero. En segundo término, se hace cargo -desde mi punto de vista, es lo fundamental- de lo que pasa con el cierre de las pequeñas faenas en que se extraen menos de cinco mil toneladas de mineral. Esta iniciativa precisa que en tal caso para el cierre bastará declarar los antecedentes relativos a la individualización de la faena y especificar las medidas de cierre referidas solo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Esto, cuando no haya plantas de tratamiento. Por consiguiente, se simplifica el cierre de las faenas para quienes extraen menos de cinco mil toneladas. Ahora, yo estoy de acuerdo con la modificación que hizo la Comisión de Hacienda al numeral 2), la cual se consigna en la página

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26 del comparado. ¿Y por qué? Porque este proyecto, paralelamente, otorga facultades al SERNAGEOMIN para requerir “a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga.”. ¿En qué consistía el problema de lo que aprobó la Comisión de Minería? En que el concepto “de carácter general que al respecto obtenga” era vago. Lo que hace la Comisión de Hacienda es precisarlo e incorporar al numeral 16, en el número 2) del artículo 2º del proyecto, el siguiente párrafo segundo, nuevo: “Se entenderá por información de carácter general, al conjunto de antecedentes tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de exploración geológica básica.”. En consecuencia, entiendo que ello es un complemento a un concepto vago -repito- aprobado en la Comisión de Minería, para precisar qué se considera “información de carácter general” en la nueva facultad que el proyecto le otorga al SERNAGEOMIN. Por estas razones, votaré a favor, pues creo que se efectúa un perfeccionamiento en la ley que regula el cierre de faenas mineras. He dicho. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, seré muy breve, porque sé que también es importante aprobar otras iniciativas. Cuando Chile dictó la ley Nº 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, dio un paso muy relevante en orden a evitar lo que sucede en nuestras Regiones -la que representamos con usted, señora Presidenta; la de los Honorables señores Guillier y Araya, y la del Senador señor Orpis-, donde las ciudades están rodeadas de relaves, desechos y otros efectos de la actividad minera, los que a veces también presentan en su interior. El cierre de faenas de alguna manera permite evitar que, al término de la actividad, la autoridad desconozca cuáles serán los efectos futuros. Al inicio del proceso se les impone a las empresas, para el caso de incumplimiento, un plan que debe estar garantizado con una boleta de garantía. Lo que estamos haciendo hoy día es introducir un cambio para que las faenas y la determinación del pago de quienes deben otorgar la garantía y presentar el plan de cierre se midan en una forma distinta, porque los plazos vencen en febrero próximo. De ahí la importancia de aprobar ahora el proyecto. Para ser muy breve, leeré el inciso tercero que se agrega al artículo 16 de la ley, ya que despeja ciertos fantasmas o temores con relación a que el trámite también tienen que hacerlo los mineros más pequeños:

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“Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes de cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan de planta de producción, depósito de relaves o de ripios de lixiviación, darán cumplimiento a la presente obligación presentando una declaración que contenga los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos.”. Es decir, se trata de un trámite administrativo, sin la firma de un profesional ni todo lo que implica el plan de cierre, propiamente tal. Por lo tanto, las asociaciones mineras no deben experimentar aprensiones, como muy bien lo explicó el Honorable señor Guillier, Presidente de la Comisión de Minería, cuando vinieron sus representantes. Las faenas mencionadas no están obligadas al pago de la garantía y a lo demás. Me parece que estamos dando un paso significativo en materia medioambiental y en la seguridad de las personas en cuanto a que al cerrarse una faena minera no quede abierto un pique o falte un letrero. El propósito es evitar accidentes y mantener, dentro de lo posible, todo el medioambiente que circunscribe a la actividad. Gracias. La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Coloma. El señor COLOMA.- Señora Presidenta, solo deseo dar una breve explicación, porque la indicación que introdujo el Gobierno, a petición de la Comisión de Hacienda, presenta alguna relevancia. Advertimos una vaguedad en la forma como se establecía la facultad del Servicio en el sentido de requerir, conforme al Código de Minería, “a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga.”. Nos pareció que esta redacción podía ser una fuente de conflicto, lo que siempre es preciso evitar. Entonces, buscamos una precisión, y creo que ello se logró de buena manera al intercalarse el siguiente párrafo segundo, nuevo, en el número 16: “Se entenderá por información de carácter general, al conjunto de antecedentes tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de exploración geológica básica.”. O sea, se trata de información que es posible entregar. Nadie está obligado a ver cuáles son las reservas o la ley del mineral, ya que eso se vincula con la capacidad de hacer negocios o con seguir produciendo. No ha sido esa la idea, según nos dijo el SERNAGEOMIN. Ellos desean contar con más datos para una especie de patrimonio de país, especialmente en materia geológica, pero eso no se relaciona con información que pueda utilizarse internamente para tomar una decisión económica.

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Nos parece que la definición perfecciona la redacción original y da más certeza jurídica. Entendemos que se trata de datos de exploración geológica básica y se determina el conjunto de antecedentes. Estimamos que de esa manera queda mejor la iniciativa que vamos a aprobar. He dicho. La señora ALLENDE (Presidenta).- Como lo manifesté anteriormente, se realizará una sola votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes estén de acuerdo con las enmiendas planteadas por las Comisiones tienen que votar que sí. ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación. --Por 24 votos a favor, se aprueban proposiciones de las Comisiones de Minería y de Hacienda.

las

Votaron las señoras Allende y Goic y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Ossandón, Prokurica, Quintana, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar. La señora ALLENDE (Presidenta).- El Honorable señor Quinteros deja constancia de su intención de voto a favor.

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2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 28 de enero, 2015. Cuenta en Sesión 123. Legislatura 362. Cámara de Diputados

Nº 33/SEC/15 Valparaíso, 28 de enero de 2015. A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, correspondiente al Boletín Nº 9.624-08, con las siguientes enmiendas: ARTÍCULO 1° Número 1) Ha sustituido, en el párrafo segundo que propone, la expresión “y hasta” por “e inferior o igual a”. Número 3) Lo ha reemplazado por el siguiente: incisos tercero y cuarto:

“3) Agréganse, en el artículo 16, los siguientes

“Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes de cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan de planta de producción, depósito de relaves o de ripios de lixiviación, se dará cumplimiento a esta obligación presentando una declaración que contenga los antecedentes relativos a la individualización de la

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faena minera y de la empresa minera, y que especifique las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Sin embargo, en caso de contar con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, también, declararse las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos o desechos peligrosos, industriales o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecimiento de canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; adopción de medidas de estabilidad física para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.”.”.

ARTÍCULO 2° Número 1) Lo ha sustituido por el que sigue: segundo:

“1) Agrégase, en el numeral 12, el siguiente párrafo

“Toda persona, natural o jurídica, que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales, debidamente empadronada ante la Empresa Nacional de Minería, podrá acceder libremente al archivo indicado, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.285.”.”.

Número 2) ooo Ha intercalado, en el numeral 16 que propone, el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

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“Se entenderá por información de carácter general, el conjunto de antecedentes, tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de exploración geológica básica.”. ooo

---

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.611, de 27 de noviembre de 2014. Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 362. Sesión 124. Fecha 04 de marzo, 2015. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. Por acuerdo de la Sala, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras e introduce otras modificaciones legales, N° de boletín 9624-08, se vota sin discusión en la presente sesión. MODIFICA LA LEY Nº 20.551, QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES LEGALES. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras e introduce otras modificaciones legales. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Sr. Aguiló M. Sergio; Sr. Espejo Y. Sergio; Sr. Melero A. Patricio;Sr. Rocafull L. Luis; Sra. Alvarez V. Jenny; Sr. Espinosa M. Marcos; Sr. Melo C. Daniel; Sra. Rubilar B. Karla; Sr. Alvarez-Salamanca R. Pedro Pablo; Sr. Farcas G. Daniel; Sr. Meza M. Fernando; Sra. Sabat F. Marcela; Sr. Andrade L. Osvaldo; Sra. Fernández A. Maya; Sra. Molina O. Andrea; Sr. Saffirio E. René; Sr. Arriagada M. Claudio; Sr. Flores G. Iván; Sr. Monckeberg B. Cristián; Sr. Saldívar A. Raúl; Sr. Auth S. Pepe; Sr. Fuentes C. Iván; Sr. Monckeberg D. Nicolás; Sr. Sandoval P. David; Sr. Barros M. Ramón; Sr. Fuenzalida F. Gonzalo; Sr. Monsalve B. Manuel; Sr. Santana T. Alejandro; Sr. Becker A. Germán; Sr.

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Gahona S. Sergio; Sr. Morales M. Celso; Sr. Schilling R. Marcelo; Sr. Berger F. Bernardo; Sr. García G. René Manuel; Sr. Morano C. Juan Enrique; Sra. Sepúlveda O. Alejandra; Sr. Boric F. Gabriel; Sra. Girardi L. Cristina; Sr. Norambuena F. Iván; Sr. Soto F. Leonardo; Sr. Browne U. Pedro; Sr. González T. Rodrigo; Sr. Núñez L. Marco Antonio; Sr. Squella O. Arturo; Sr. Campos J. Cristián; Sr. Hasbún S. Gustavo; Sr. Ojeda U. Sergio; Sr. Tarud D. Jorge; Sra. Cariola O. Karol; Sr. Hernández H. Javier; Sr. Ortiz N. José Miguel; Sr. Torres J. Víctor; Sr. Carmona S. Lautaro; Sra. Hoffmann O. María José; Sra. Pascal A. Denise; Sr. Tuma Z. Joaquín; Sra. Carvajal A. Loreto; Sr. Jackson D. Giorgio; Sr. Paulsen K. Diego; Sr. Ulloa A. Jorge; Sr. Ceroni F. Guillermo; Sr. Jaramillo B. Enrique; Sr. Pérez L. Leopoldo; Sr. Urrutia B. Ignacio; Sr. Chahin V. Fuad; Sr. Jarpa W. Carlos Abel; Sr. Pilowsky G. Jaime; Sr. Urrutia S. Osvaldo; Sr. Chávez V. Marcelo; Sr. Jiménez F. Tucapel; Sr. Poblete Z. Roberto; Sra. Vallejo D. Camila; Sra. Cicardini M. Daniella; Sr. Kast R. José Antonio; Sra. Provoste C. Yasna; Sr. Vallespín L. Patricio; Sr. Coloma A. Juan Antonio; Sr. Kast S. Felipe; Sr. Rathgeb S. Jorge; Sr. Van Rysselberghe H. Enrique; Sr. Cornejo G. Aldo; Sr. Letelier N. Felipe; Sr. Rincón G. Ricardo; Sr. Venegas C. Mario; Sr. De Mussy H. Felipe; Sr. Lorenzini B. Pablo; Sr. Rivas S. Gaspar; Sr. Verdugo S. Germán; Sr. Edwards S. José Manuel; Sr. Macaya D. Javier; Sr. Robles P. Alberto; Sr. Walker P. Matías El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 04 de marzo de 2015. Cuenta en Sesión 96. Legislatura 362. Senado. Oficio Nº 11.737 VALPARAÍSO, 4 de marzo de 2015 A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley N°20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el decreto ley N°3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, correspondiente al boletín Nº9.624-08. Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº33/SEC/15, de 28 de enero de 2015. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ Secretario General de la Cámara de Diputados

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4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 04 de marzo de 2015. Oficio Nº 11.738 VALPARAÍSO, 4 de marzo de 2015 A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley N°20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras e introduce otras modificaciones legales, correspondiente al boletín N°9624-08, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Modifícase la ley N°20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, en el siguiente sentido: 1) Agréganse, en la letra q) del artículo 3°, los siguientes párrafos segundo y tercero: “Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, e inferior o igual a quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235. Por su parte, el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, de

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acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos.”. 2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 12, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Con todo, dicho plan no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente no haya sido previamente aprobado por el Servicio.”. “3) Agréganse, en el artículo 16, los siguientes incisos tercero y cuarto: “Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes de cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan de planta de producción, depósito de relaves o de ripios de lixiviación, se dará cumplimiento a esta obligación presentando una declaración que contenga los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y que especifique las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Sin embargo, en caso de contar con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, también, declararse las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos o desechos peligrosos, industriales o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecimiento de canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; adopción de medidas de estabilidad física para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.”.”. 4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 por el siguiente: “La resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento de aprobación establecido en la presente ley y su reglamento.”. 5) Agrégase, al final del inciso quinto del artículo 48, luego del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de esta obligación comenzarán a constituir la garantía a partir de la aprobación del plan de cierre por parte del Servicio.”. 6) Reemplázase el inciso segundo del artículo 50 por el siguiente: “La determinación de la vida útil se efectuará conforme a lo establecido en la letra q) del artículo 3°.”.

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Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, en el siguiente sentido: 1) Agrégase en el numeral 12 el siguiente párrafo segundo: “Toda persona, natural o jurídica, que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales, debidamente empadronada ante la Empresa Nacional de Minería, podrá acceder libremente al archivo indicado, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.285.”. 2) Incorpórase el siguiente numeral 16, nuevo: “16.- Requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga. Se entenderá por información de carácter general, el conjunto de antecedentes, tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de exploración geológica básica. El incumplimiento del requerimiento de información que efectúe el Servicio, conforme al párrafo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada de conformidad a lo establecido en la ley N°19.880.”.”

Dios guarde a V.E. ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados MIGUEL LANDEROS PERKIĆ Secretario General de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 20.819 Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Tipo Versión URL

: : : : :

14-03-2015 10-03-2015 MINISTERIO DE MINERÍA Única De : 14-03-2015 http://bcn.cl/1q1tz

LEY NÚM. 20.819 MODIFICA LA LEY Nº 20.551 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES LEGALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, en el siguiente sentido: 1) Agréganse, en la letra q) del siguientes párrafos segundo y tercero:

artículo

3º,

los

"Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, e inferior o igual a quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y

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Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.235. Por su parte, el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.235, con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos.". 2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 12, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "Con todo, dicho plan no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente no haya sido previamente aprobado por el Servicio.". 3) Agréganse, en el artículo 16, los siguientes incisos tercero y cuarto: "Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los planes de cierre de este tipo de empresas mineras, cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que carezcan de planta de producción, depósito de relaves o de ripios de lixiviación, se dará cumplimiento a esta obligación presentando una declaración que contenga los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y que especifique las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos. Sin embargo, en caso de contar con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, también, declararse las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos o desechos peligrosos, industriales o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecimiento de canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; adopción de medidas de estabilidad física para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.".

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4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 por el siguiente: "La resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento de aprobación establecido en la presente ley y su reglamento.". 5) Agrégase, al final del inciso quinto del artículo luego del punto aparte, que ha pasado a ser seguido, siguiente oración final: "Sin perjuicio de lo anterior, titulares de esta obligación comenzarán a constituir garantía a partir de la aprobación del plan de cierre parte del Servicio.".

48, la los la por

6) Reemplázase el inciso segundo del artículo 50 por el siguiente: "La determinación de la vida útil se efectuará conforme a lo establecido en la letra q) del artículo 3º.". Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º del decreto ley Nº 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería, en el siguiente sentido: 1) Agrégase segundo:

en

el

numeral

12

el

siguiente

párrafo

"Toda persona, natural o jurídica, que acredite una capacidad de extracción de mineral inferior a las cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales, debidamente empadronada ante la Empresa Nacional de Minería, podrá acceder libremente al archivo indicado, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley Nº 20.285.". 2) Incorpórase el siguiente numeral 16, nuevo: "16.- Requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga.

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Se entenderá por información de carácter general, el conjunto de antecedentes, tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de exploración geológica básica. El incumplimiento del requerimiento de información que efectúe el Servicio, conforme al párrafo anterior, podrá ser sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de la presente atribución, así como aquel para la aplicación de la multa precitada de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.880.".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 10 de marzo de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.Atentamente, Ignacio Moreno Fernández, Subsecretario de Minería.