GOBIERNO REGIONAL CUSCO PRESIDENCIA REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO PRESIDENCIA REGIONAL CONVENIO N° 040 -2011-GR CUSCO/PR CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REG...
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO PRESIDENCIA REGIONAL

CONVENIO N° 040 -2011-GR CUSCO/PR CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO Y LA ASOCIACIÓN CIVIL DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA Y CULTURAL KHIPU CONVENIO DE COPARTICIPACIÓN

Conste por el presente documento, el que celebran de una parte el Gobierno Regional Cusco, con RUC N° INTERINSTITUCIONAL, 20527147612, con domicilio legal en la Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, representado por su Presidente Regional ARO. 2 551 ORGE ISAACS ACURIO TITO, identificado con DNI N° 23899091, con credencial N mitida por el Jurado Nacional de Elecciones de fecha 20 de Diciembre del 2010, que en y de otra parte la Asociación Civil "GOBIERNO REGIONAL CUSCO" delante se denominará 20116689848, representada por su 2 de Investigación Tecnológica y Cultural Khipu, con RUC N 23650988, con domicilio 2 Presidente José Roberto Portugal del Castillo, identificado con DNI N 589 de la Provincia y Departamento del Cusco, que en adelante legal en la Av. Centenario N 2 en los términos y condiciones siguientes: se denominará la "KHIPU",

BASE LEGAL Las Partes expresan su voluntad de convenir en las siguientes bases legales: Constitución Política del Estado. Ley N° 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización. Ley N° 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N° 27902, Ley Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. Ley N° 29626, Ley de Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2011. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

CLÁUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES . sus o público, con napersona jurídica dede derech p u es El GOBIERNO REGIONAL CUSCO, tiva en asuntos c ompetenci autonomía política, económica, y administra constitucionales, exclusivas y compartidas; con jurisdicción en el Departamento del Cusco el dentro de la política diseñada de gestión regional, tiene por finalidad esencial, fomentarleo; desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el emp dad de oportunidades de sus garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igual regional y locales de desarrollo. habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, es una asociación civil sin fines de lucro, organización de derecho privado, que tiene KHIPU, como finalidad contribuir al desarrollo humano sostenible de la Región Cusco, desde la investigación, desarrollo e innovación. Además tiene como propósito investigar las tendencias en el desarrollo tecnológico en diversos campos, apoyar en procesos de investigación en diversos campos de los sectores sociales, conómicos, de institucionalidad, ambientales y de patrimonio y cultura; propiciar la creación y decuación y el uso de aquellas tecnologías que mejor se adapten al estilo de gestión de uestras organizaciones públicas y privadas; difundir el conocimiento científico y tecnológico y promover la formación de recursos humanos especializados en la utilización de nuevas tecnologías, creando y operando desde instituciones educativas, institutos tecnológicos y centros de investigación, desarrollo e innovación.

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CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio Marco Interinstitucional entre el GOBIERNO REGIONAL CUSCO y KHIPU, es la cooperación mutua en investigación, desarrollo, innovación y el fortalecimiento de capacidades en temas relacionados al desarrollo humano sostenible de la Región Cusco desde las dimensiones social, económico, ambiental, institucional y el patrimonio y la cultura, así como desde la tecnología de la información y comunidades.

LÁUSULA TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO:

3.1.-

3.1.1. Celebrar con KHIPU Convenios Específicos para la formulación, implementación y/o ejecución de programas y/o proyectos de inversión pública relacionados con la investigación, desarrollo, innovación, fortalecimiento de capacidades en tecnología de la información y comunicaciones.

DE KHIPU:

3.2.-

3.2.1. Asignar su equipo de profesionales, técnicos, infraestructura y equipamiento para desarrollar, implementar y ejecutar programas y/o proyectos de inversión pública del GOBIERNO REGIONAL CUSCO en fortalecimiento de capacidades. 3.2.2. Poner a disposición del GOBIERNO REGIONAL CUSCO, su capital humano y físico para la investigación, desarrollo e innovación de diversos temas del desarrollo humano regional relacionados con la dimensión social, económica, ambiental, institucional, patrimonio y cultura y la tecnología de la información y comunicaciones.

CLÁUSULA CUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO La vigencia del presente convenio se inicia desde el día siguiente de su suscripción y rige por cuatro años, pudiendo ser renovado por acuerdo de las Partes. Las partes de común acuerdo podrán modificar o ampliar los términos del presente Convenio Marco mediante la suscripción de adendas, en función de las cuales se coordinará las acciones que correspondan para el cumplimiento de los objetivos y compromisos de las partes, las mismas que deberán ser formalizadas por escrito, especificando la fecha de su entrada en vigor. ZEGIO

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LÁUSULA QUINTA.- DE LAS ADDENDAS AL CONVENIO Cualquier modificación, restricción o ampliación que las partes estimen conveniente al Convenio, se efectuará mediante Addenda que se suscribirá con las mismas formalidades del presente documento.

LÁUSULA SEXTA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO I

presente Convenio quedará concluido antes de su vencimiento en los siguientes casos: Por acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito. 6.1. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. 6.2.

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6.3.

Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, a cuyo vencimiento e incumplimiento el Convenio quedará resuelto en forma automática.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes acuerdan que el principal mecanismo de solución de controversias en la ejecución, interpretación y/o alcances del presente Convenio es la conciliación o el trato directo entre las mismas; teniendo en cuenta que los acuerdos son arribados bajo el principio de buena fe y común intención de las partes. En caso de no solucionarse la controversia a través de la vía antes mencionada, ambas partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad del Cusco.

CLÁUSULA OCTAVA.- DOMICILIO DE LAS PARTES ara los efectos que se deriven del presente Convenio, las instituciones que lo suscriben fijan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria del presente Convenio. El cambio del domicilio será comunicado por escrito, a la otra parte con la anticipación de 15 (quince) días mediante Carta Notarial.

CLÁUSULA NOVENA.- DE LA RATIFICACIÓN Las partes manifiestan que lo expresado en el presente Convenio, guarda estricta coherencia con la libre voluntad de sus suscribientes; y, manifiestan que en su suscripción y redacción no ha mediado causal que la invalide total o parcialmente, obligándose a su cumplimiento estricto. Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada, * es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente convenio. e suscribe el presente convenio, en señal de conformidad de su contenido en tres ejemplares tenor, en fecha de i

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Arq. Jorge Isaacs Acurio Tito Presidente Regional Gobierno Regional Cusco

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CONVENIO N° ° 41 1-2011-GR CUSCO/PR CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO Y LA ASOCIACIÓN CIVIL DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA Y CULTURAL KHIPU Conste por el presente documento, el CONVENIO DE COPARTICIPACIÓN joks INTERINSTITUCIONAL, que celebran de una parte el Gobierno Regional Cusco, con RUC N° o

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,fis"-N O 20527147612, con domicilio legal en la Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n del distrito de 45rtf Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, representado por su Presidente Regional ARQ. Ter94 ORCE ISAACS ACURIO TITO, identificado con DNI N° 23899091, con credencial N 2 551 so-1•1T; oca emitida por el Jurado Nacional de Elecciones de fecha 20 de Diciembre del 2010, que en gocaotw, adelante se denominará "GOBIERNO REGIONAL CUSCO" y de otra parte la Asociación Civil de Investigación Tecnológica y Cultural Khipu, con RUC N 2 20116689848, representada por su Presidente José Roberto Portugal del Castillo, identificado con DNI N 2 23650988, con domicilio legal en la Av. Centenario N 2 589 de la Provincia y Departamento del Cusco, que en adelante se denominará la "KHIPU", en los términos y condiciones siguientes: BASE LEGAL Las Partes expresan su voluntad de convenir en las siguientes bases legales: Constitución Política del Estado. Ley N° 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización. Ley N° 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N° 27902, Ley Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. Ley N° 29626, Ley de Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2011. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

CLÁUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES El GOBIERNO REGIONAL CUSCO, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica, y administrativa en asuntos de sus competencias constitucionales, exclusivas y compartidas; con jurisdicción en el Departamento del Cusco dentro de la política diseñada de gestión regional, tiene por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo; arantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus abitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regional y locales de desarrollo.

KHIPU, es una asociación civil sin fines de lucro, organización de derecho privado, que tiene como finalidad contribuir al desarrollo humano sostenible de la Región Cusco, desde la investigación, desarrollo e innovación. demás tiene como propósito investigar las tendencias en el desarrollo tecnológico en diversos ampos, apoyar en procesos de investigación en diversos campos de los sectores sociales, conómicos, de institucionalidad, ambientales y de patrimonio y cultura; propiciar la creación y decuación y el uso de aquellas tecnologías que mejor se adapten al estilo de gestión de nuestras organizaciones públicas y privadas; difundir el conocimiento científico y tecnológico y promover la formación de recursos humanos especializados en la utilización de nuevas •tecnologías, creando y operando desde instituciones educativas, institutos tecnológicos y --N? centros de investigación, desarrollo e innovación. 71 I

GOBIERNO REGIONAL CUSCO PRESIDENCIA REGIONAL

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio Marco Interinstitucional entre el GOBIERNO REGIONAL CUSCO y KHIPU, es la cooperación mutua en investigación, desarrollo, innovación y el fortalecimiento de capacidades en temas relacionados al desarrollo humano sostenible de la Región Cusco desde las dimensiones social, económico, ambiental, institucional y el patrimonio y la cultura, así como desde la tecnología de la información y comunidades.

ÁUSULA TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO: 3.1.1. Celebrar con KHIPU Convenios Específicos para la formulación, implementación y/o ejecución de programas y/o proyectos de inversión pública relacionados con la investigación, desarrollo, innovación, fortalecimiento de capacidades en tecnología de la información y comunicaciones. 3.2.-

DE KHIPU: 3.2.1. Asignar su equipo de profesionales, técnicos, infraestructura y equipamiento para desarrollar, implementar y ejecutar programas y/o proyectos de inversión pública del GOBIERNO REGIONAL CUSCO en fortalecimiento de capacidades. 3.2.2. Poner a disposición del GOBIERNO REGIONAL CUSCO, su capital humano y físico para la investigación, desarrollo e innovación de diversos temas del desarrollo humano regional relacionados con la dimensión social, económica, ambiental, institucional, patrimonio y cultura y la tecnología de la información y comunicaciones.

CLÁUSULA CUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO La vigencia del presente convenio se inicia desde el día siguiente de su suscripción y rige por cuatro años, pudiendo ser renovado por acuerdo de las Partes. Las partes de común acuerdo podrán modificar o ampliar los términos del presente Convenio Marco mediante la suscripción de adendas, en función de las cuales se coordinará las acciones que correspondan para el cumplimiento de los objetivos y compromisos de las partes, las mismas que deberán ser formalizadas por escrito, especificando la fecha de su entrada en vigor.

CLÁUSULA QUINTA.- DE LAS ADDENDAS AL CONVENIO Cualquier modificación, restricción o ampliación que las partes estimen conveniente al Convenio, se efectuará mediante Addenda que se suscribirá con las mismas formalidades del presente documento.

CLÁUSULA SEXTA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio quedará concluido antes de su vencimiento en los siguientes casos: Por acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito. 6.1. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. 6.2.

#1.11C. DEc

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6.3.

Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, a cuyo vencimiento e incumplimiento el Convenio quedará resuelto en forma automática.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Ambas partes acuerdan que el principal mecanismo de solución de controversias en la ejecución, interpretación y/o alcances del presente Convenio es la conciliación o el trato directo entre las mismas; teniendo en cuenta que los acuerdos son arribados bajo el principio de buena fe y común intención de las partes. En caso de no solucionarse la controversia a través de la vía antes mencionada, ambas partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad del Cusco.

CLÁUSULA OCTAVA.- DOMICILIO DE LAS PARTES ara los efectos que se deriven del presente Convenio, las instituciones que lo suscriben fijan omo sus domicilios los mencionados en la parte introductoria del presente Convenio. El cambio del domicilio será comunicado por escrito, a la otra parte con la anticipación de 15 (quince) días mediante Carta Notarial.

CLÁUSULA NOVENA.- DE LA RATIFICACIÓN Las partes manifiestan que lo expresado en el presente Convenio, guarda estricta coherencia con la libre voluntad de sus suscribientes; y, manifiestan que en su suscripción y redacción no ha mediado causal que la invalide total o parcialmente, obligándose a su cumplimiento estricto. Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada, es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente convenio. e suscribe el presente convenio, en señal de conformidad de su contenido en tres ejemplares de igual valor y tenor, en fecha

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Arq. orge Isaacs Acurio Tito Presidente Regional Gobierno Regional Cusco

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