Gobierno de. Coahuila. Una nueva forma de Gobernar

Gobierno de INSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Coahuila Una nueva forma de Gobernar CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJE...
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Gobierno de

INSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Coahuila

Una nueva forma de Gobernar

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA PLAZA DEL NORMALISMO EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO"; LA SECRETARÍA DE CULTURA, EN LO SUCESIVO "LA SEC", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE CULTURA, LA LIC. ANA SOFÍA GARCÍA CAMIL; Y EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "EL ICIFED", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA ARQ. LILIANA AGUIRRE SEPÚLVEDA; A QUIENES EN LO SUCESIVO CUANDO SE LES MENCIONE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES

PRIMERO. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo "PEF 2014", en los Anexos 19, correspondiente al Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, en el Renglón de Otras Provisiones Económicas, se aprobó una asignación para todo el territorio nacional de $2,728,525,258.00 (Dos Mil Setecientos Veintiocho Millones Quinientos Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos 00/100 M.N.) para el Fondo de Cultura en lo subsecuente "EL FONDO", para la realización de los proyectos que se mencionan en el Anexo 19.3 de dicho ordenamiento. SEGUNDO. En este sentido el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. TERCERO. Conforme a lo definido en el artículo 2, fracción Lili, de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.

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CUARTO. Debido a la importancia de la distribución de recursos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a que el ejercicio del gasto se debe realizar con criterios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia, economía, racionalidad, austeridad y transparencia, y a que la aplicación de los recursos presupuestarios federales se realice de manera exclusiva en el objeto para el cual se asignaron, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los "Lineamientos de operación de del Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura Deportiva", en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2014, en los que se establece el procedimiento para la disposición de los recursos; así como los criterios para la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura Deportiva. QUINTO. Mediante oficio No. SEFIN/033/2014, de fecha 06 de marzo de 2014, "EL ESTADO" presentó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la Unidad de Política y Control Presupuestario, la solicitud de recursos de "EL FONDO" en términos de los numerales 12 y 13 de "LOS LINEAMIENTOS". SEXTO. En tal virtud y según lo establecido en el artículo 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual dispone que corresponde a la Unidad de Política y Control Presupuestario, conducir el control presupuestario, específicamente para el ejercicio de los recursos previstos en el Ramo General 23, en los Anexos 19 y 19.3, del "PEF 2014", con fundamento en los numerales 14 y 16 de "LOS LINEAMIENTOS", la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto de la Secretaría de Finanzas celebraron un Convenio para el Otorgamiento de Subsidios con el objeto de establecer la forma y términos para la transferencia, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al Fondo de Cultura, previstos en el Ramo General 23, en los Anexos 19 y 19.3, del "PEF 2014". En virtud del Convenio mencionado en el párrafo que antecede, "LAS PARTES" han decidido sumar esfuerzos para trabajar de manera conjunta y corresponsable bajo una misma política pública que promueva el desarrollo urbano y/o las distintas regiones que conforman Estado de Coahuila de Zaragoza. SÉPTIMO.- En fecha 11 de enero de 2012, "LA SEC" y "EL ICIFED", ante la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, teniendo como testigo de honor al C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, firmaron un Convenio de Coordinación Institucional para la Ejecución de Obra Pública. OCTAVO.- En dicho Convenio se estableció que "EL ICIFED" colaboraría en la elaboración de los expedientes técnicos y proyectos correspondientes a las obras que le indicara "LA SEC", así como llevar a cabo los procedimientos de contratación y ejecución de las obras, incluyendo las estimaciones, supervisión y dirección de los trabajos desde su inicio hasta su entregarecepción, de conformidad con la normatividad aplicable, atendiendo a la naturaleza de los recursos autorizados para ejercer en cada obra; así mismo se estableció que "LA SEC", elaboraría, revisaría y validaría los expedientes técnicos y proyectos.

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NOVENO.- El Convenio de Coordinación Institucional para la Ejecución de Obra Pública, inició su vigencia el día de su firma y terminará al concluir la presente administración (2011-2017). DÉCIMO.- En fecha 24 de marzo de 2014, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, y el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, representado por el Secretario de Finanzas, celebraron el Convenio para el otorgamiento de subsidios para la realización de los proyectos de infraestructura artística y cultural establecidos en el Anexo 1 de dicho instrumento, de conformidad con la distribución hecha en el Anexo 19.3 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2014. DÉCIMO PRIMERO.- En cumplimiento a dicho Convenio la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se compromete a entregar a la entidad federativa la cantidad de $33,366,600.00 (Treinta y tres millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), ministrada en dos exhibiciones, el 50% en el mes de marzo (la cual ya fue radicada en la Secretaría de Finanzas), y el resto a más tardar en el mes de agosto de 2014, según su disponibilidad presupuestaria, para destinarla exclusivamente en las obras indicadas en el Anexo 1 del citado instrumento, por lo que en tal sentido tienen a bien emitir las siguientes:

DECLARACIONES I.-DE "EL ESTADO":

1.1.- Que el Estado de Coahuila de Zaragoza es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 1° de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. I.2.- Que es una dependencia del Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza y que conforme el artículo 86 y 99, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y los artículos 1, 4, 5, 20, fracciones Vil 21, fracciones XX y XXI, y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, su representante el ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, Secretario de Finanzas, está facultado para celebrare! presente Convenio. 1.3.-. Que para efectos del presente documento señala como domicilio legal y fiscal el ubicado en: Castelar y General Cepeda, sin número, Col. Centro, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza. II.- DE "LA SEC".

11.1.- Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, según lo establecido por los artículos 1 °, 20 fracción II y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial No. 95, de fecha 30 de noviembre de 2011.

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II.2.- Que su Titular, la LIC. ANA SOFÍA GARCÍA CAMIL, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 21 fracción XX de la CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA PLAZA DEL NORMALISMO, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE CULTURA, LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA PÁGINA 3 DE 9

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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza en fecha 01 de diciembre de 2011. II.3.- Que para efectos de este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Juárez e Hidalgo s/n de la Zona Centro, Código Postal 25000, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza. II.4.-. Que cuenta con el presupuesto autorizado para cubrir las erogaciones que se deriven del presente convenio. III.-DE "EL ICIFED". III.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto del Poder Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 19 de mayo de 2009 y reformado por la misma vía el día 19 de abril de 2013. III.2.- Que su Directora General, la ARQ. LILIANA AGUIRRE SEPÚLVEDA, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio conforme a lo dispuesto por el artículo 16 fracción Vil del Decreto de Creación del Instituto Coahuilense de la Infraestructura Física Educativa y 8 fracción X de su Reglamento Interior, acreditando su personalidad con el nombramiento emitido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza en fecha 13 de diciembre de 2011. III.3.- Que para efectos de este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma número 1729, de la colonia Rancho Las Varas, Código Postal 25020, de la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza. IV.-CONJUNTA: IV.1.- Que estando las partes de acuerdo con el contenido del presente Convenio, y reconociéndose mutuamente su personalidad y facultades, manifestando que no existe error, dolo o violencia que lo afecten de nulidad, lo otorgan al tenor de las siguientes: C LÁUSULAS PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma y términos para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas, y transparencia en el ejercicio de los recursos federales que por este acto suministrará "EL ESTADO" a través de la Secretaría de Finanzas como representante de este, para llevar a cabo la ejecución de la obra denominada Plaza del Normalismo a realizarse en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, obra que será ejecutada por el "ICIFED", con cargo al recurso emanado del Convenio para el otorgamiento de subsidios para la realización de los proyectos de infraestructura artística y cultural en el estado de Coahuila de Zaragoza anteriormente mencionado, "Fondo de Cultura", previstos en el Ramo General 23, Anexos 19 y 19.3, que se á í) detallan en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico, anexo que una vez suscrito por "LASc/

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PARTES" se integra a este documento como parte de su contenido. Para tal efecto "LA SEC" fungirá como agente normativo y asesor cultural en el presente acto y el "ICIFED" como ejecutor de la obra, con el objetivo de sumar esfuerzos para trabajar de manera conjunta en beneficio de la vida cultural del Estado. Las características, objetivos y personas responsables establecidos para el o los proyectos objeto de este convenio, entre otras especificaciones se prevén en el Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3 y Anexo 4 de este instrumento, mismos que una vez suscritos por los que intervienen en éste, se integran al mismo para formar parte de su contexto, conforme a los cuales se vigilarán los avances y ejecución de Proyectos del Fondo de Cultura, así como la aplicación de los subsidios otorgados en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el convenio para el otorgamiento de subsidios a que se hace referencia en el Antecedente Décimo. SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto y la realización de las acciones derivadas del presente convenio y sus anexos "EL ESTADO", con cargo a los recursos relativos al fondo de cultura previstos en el Ramo General 23, anexos 19 y 19.3, del "PEF 2014" y para apoyar la ejecución de dichas acciones, aportará la cantidad de $3,000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M.N.), misma que se destinará y ejercerá exclusivamente para la ejecución de los fines establecidos en este instrumento. Los recursos federales que por este acto aportará el "EL ESTADO" a través de la Secretaría de Finanzas, en los términos de este Convento, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. En tanto no se destinen los recursos a los fines previstos en esta cláusula, éstos deberán ser invertidos en instrumentos financieros, para que produzcan rendimientos competitivos de conformidad con la normatividad aplicable. Los rendimientos que se obtengan en el ejercicio fiscal de la inversión referida, se destinarán para los mismos fines del presente Convenio. La publicidad, la documentación y la información relativa a los programas y proyectos de infraestructura pública y su equipamiento señalados en el Anexo 1 de este convenio deberán de incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa." TERCERA. Además de lo anterior, "EL ESTADO" se obliga a responsabilizarse de: a) Administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta productiva especifica señalada, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; b) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en correspondencia con la instancia ejecutora en este caso "EL ICIFED". CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA PLAZA DEL NORMALÍSIMO, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE CULTURA, LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA J\A PÁGINA 5 DE 9

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c) Destinar los recursos asignados vía subsidio exclusivamente a los fines previstos en la Cláusula primera del presente Convenio. d) A la firma del presente Convenio "EL ESTADO", deberá erogar el recurso federal de conformidad con el calendario establecido en el Anexo 2 de este instrumento jurídico. e) Realizar las acciones en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a sus respectivos reglamentos, así como a toda la normatividad aplicable en la materia. f)

Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos; así como, dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de ia administración de dichos recursos.

g) Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas a las instancias competentes cuando le fueren solicitados. h) Entregar los informes trimestrales de los avances físicos y financieros que para tal efecto ordena la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, directamente y en los formatos establecidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. i)

Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, cuenten con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.

j)

Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.

Presentará "EL ESTADO", una síntesis ejecutiva, la cual deberá contener: el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancaria, comprobante de reintegros de recursos y rendimientos financieros, el monto de los recursos ejercidos, avance físico, fotografías, informes de ejecución y resultados según la Cartera de proyectos de infraestructura artística y cultural (Anexo 1), Calendario de ejecución de los proyectos de infraestructura artística y cultural (Anexo 2), Nota técnica (Anexo 3) y Reporte final (Anexo 4), así como el nivel de cumplimiento del objeto del convenio en el ejercicio 2014. CUARTA. "LAS PARTES" acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos A radicados en la cuenta incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren aplicados o vinculados a compromisos formales e ineludibles de pago a la conclusión del período otorgado para la aplicación de los recursos, "EL ESTADO" (os deberá, / CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA PLAZA DEL NORMALISMO, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE CULTURA, LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. PÁGINA 6 DE 9

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reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), de conformidad con la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y demás ordenamientos jurídicos aplicables. QUINTA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio podrá ser revisado, adicionado, modificado o concluido por las partes de común acuerdo, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones aplicables y con estricto apego a ellas, en el entendido de que las mismas únicamente tendrán validez cuando hayan sido hechas por escrito, y serán obligatorias a partir de la fecha de su firma. No se generará responsabilidad alguna para las partes cuando exista caso fortuito o fuerza mayor justificada. Aún así se acuerda realizare! objeto del presente instrumento con el cuidado y diligencia debida. En caso de contingencias para la realización de los proyectos mencionados en la cláusula primera de este instrumento jurídico "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades, para lo cual, "EL ESTADO" deberá informar a la instancia federal competente. SEXTA. El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de las acciones que son materia de este convenio, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral en cada una de sus respectivas áreas, por lo que en ningún caso se considerarán patrones solidarios o sustitutos independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste servicios en las instalaciones de la otra parte, SÉPTIMA. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y terminará hasta que se haya aplicado la totalidad de los recursos federales, objeto de este instrumento, en apego a las disposiciones legales aplicables. En caso de situaciones supervinientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la prórroga o la ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la aplicación de los recursos, "EL ESTADO" dentro de la vigencia del período de ejecución deberá manifestar por escrito las causas que motiven y justifiquen dicha situación, a efecto de que la Tesorería de la Federación (TESOFE), en ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones aplicables, determine lo conducente; lo cual se deberá hacer del conocimiento de "LAS PARTES" por escrito. OCTAVA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio podrá darse por terminado de manera anticipada, cuando se presente alguna de las siguientes causas: a) Por rescisión, siendo las causas de la misma, las siguientes: i.

Que "EL ESTADO" destine los recursos federales previstos en el presente convenio a fines distintos a los establecidos.

ii.

Incumplimiento obligaciones contraídas.

b) Por caso fortuito o fuerza mayor.

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En caso de rescisión, "EL ESTADO" deberá reintegrar a la TESOFE, el monto equivalente los recursos que haya recibido, incluyendo los rendimientos financieros generados, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de rescisión. NOVENA. Todas las comunicaciones o notificaciones que las partes se hagan en relación con este convenio, deberán ser por escrito y dirigirse a los domicilios señalados por las partes en el apartado de declaraciones de este convenio, conservando la parte emisora acuse de recibo de las mismas. En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie su domicilio deberá notificarlo a las otras, mediante aviso por escrito, con 15 (quince) días de anticipación a la fecha en que pretenda surta efectos el cambio; en caso contrario, las notificaciones se entenderán legalmente efectuadas en los domicilios señalados en el presente instrumento. DÉCIMA.- "EL ICIFED", se obliga a realizar la o las acciones derivadas de este convenio, observando para esto la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas Federal y demás ordenamientos jurídicos que le sean aplicables y conforme a la normatividad aplicable, realizará el (los) procedimiento(s) de adjudicación y contratación correspondiente(s), que sea(n) necesario(s) para llevar a cabo las acciones objeto del presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- "EL ICIFED" vigilará que la facturación que realice(n) el (los) contratista(s) al (los) que se le(s) adjudique(n) el (los) contrato(s) de los trabajos, sea a nombre de: "GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA", con R.F.C. GEC890714J68 y domicilio en Castelar y General Cepeda s/n, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, y se obliga además a elaborar y resguardar en sus archivos, el (los) expediente(s) técnico(s) de la obra objeto del presente Convenio. DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de que se requieran ejecutar conceptos fuera de contrato que sean necesarios para lograr el objetivo del presente Convenio, "EL ICIFED" notificará de tal situación a "EL ESTADO", para que esta realice los trámites conducentes a que haya lugar, a fin de obtener los recursos financieros para cubrir el monto de los mismos. DÉCIMA TERCERA.- En caso de incumplimiento del (los) contratista(s), "EL ICIFED" sólo estará obligado a realizar el procedimiento de rescisión administrativa de contrato que señale la normatividad aplicable y emitir la póliza de liquidación de la fianza respectiva, correspondiéndole a la Secretaría de Finanzas, la reclamación y trámites ante la Compañía Afianzadora correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- En las etapas del (los) procedimiento(s) que realice "EL ICIFED", podrá participar a solicitud expresa personal de "LA SEC", con la finalidad de brindar apoyo en la generación de bases o invitaciones, evaluar propuestas o cotizaciones, asistir a la junta de aclaraciones en su caso, presenciar los fallos, calificar las muestras, verificar avances, bienes y servicios, realizar visitas a la obra, revisar las estimaciones presentadas, entre otras acciones.

DECIMA QUINTA-. "LAS PARTES" acuerdan que la información a la que se tenga acceso es estrictamente confidencial y que se apegarán en todo momento a los principios establecidos en j

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la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila. DÉCIMA SEXTA-. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente contemplado en el mismo, "LAS PARTES" convienen en que se resolverá de común acuerdo por escrito entre ellas tomando en consideración lo establecido en las disposiciones jurídicas, administrativas y presupuestarias aplicables; y en su defecto, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles. Leído que fue por las partes y enteradas de su contenido, alcance y fuerza legal, firman el presente Convenio de conformidad por duplicado para su debida constancia, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el día 01 de Abril de 2014.

POR"

TADO"

FLORES MZAS

POR LA "SEC"

LIJ&LANA SOFÍA GARCÍA CAJVIIL TlbRETARIA DE CULTURA

POR"ELICIFED"

ARQ. LILIANA AGfllRR^SEPULVEDA DIRECTORA GENERAL

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