 Folleto Informativo Estimado Cliente:



Con valores listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (“SIC”)

Conforme a lo establecido en el Título Tercero, Capítulo Segundo de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Casas de Bolsa (la “CUCB”), emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), referente al Sistema de Recepción y Asignación de Órdenes (el “Sistema”) de Títulos de Renta Variable que se cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (la “BMV”), hacemos de su conocimiento la mecánica operativa del Sistema, el cual fue autorizado, junto con sus respectivas modificaciones por la CNBV mediante oficios número DGIB-602/962 de fecha 22 de septiembre del 2003, 133/402/2005-599 CNBV.133.211.11(5271)(7) de fecha 26 de agosto de 2005, 111-5/4981/2010 de fecha 20 de agosto de 2010, 121-3/53775/2012 de fecha 24 de enero de 2012, 121-3/53820/2012 de fecha 10 de octubre de 2012 y 155-3/81523/2015 de fecha 19 de agosto de 2015.



Autoentrada



Inversión patrimonial



Formador de Mercado

Estrategia de Ejecución de Instrucciones: •

Todo o Nada - "All or None": La orden debe de ser satisfecha al 100% o no ejecutarse nada.



Discreción Cautelosa "Careful Discretion": El operador tiene discreción al ejecutar la orden pero deberá proceder de manera cautelosa. Los términos deben de ser acordados entre el operador y el Cliente.



A lo largo del día - "Over the day": La orden deberá de ser dividida en partes iguales y operada de manera cautelosa a lo largo del día.

Políticas y procedimiento relativos al Sistema 1.







Global



Paquete



A mercado pura



A mercado con protección



Postura al precio promedio del día



Posturas a precio medio



Al cierre



Limitada



Mejor Postura Limitada Activa



Mejor Postura Limitada Pasiva



Mejor postura limitada pasiva SO (orden pegada)



Mejor postura limitada activa con volumen oculto



Venta en corto dinámica



Después del Cierre



A la apertura



Formador de Mercado



Por excepción

Todas las instrucciones u órdenes de operación que UBS Casa de Bolsa, S.A. de C.V., UBS Grupo Financiero (“UBS”) reciba a través de sus apoderados autorizados por la CNBV para tal efecto o a través de medios electrónicos, son registradas inmediatamente en el Sistema, indicando el tipo de orden y operación de que se trate:



Contingente - "Contingent": La orden está ligada a la ejecución de otra orden u otro evento específico. Los detalles tienen que ser acordados entre el operador y el Cliente.



Discreción Hasta - "Disc to": El operador tendrá discreción de la orden hasta cierto precio. Los detalles deben de ser acordados entre el operador y el Cliente.



No Empujar Precio - "Don't Push Price": Operar cuidadosamente para evitar la alteración de precios corrientes de la acción.



Para Cruzar - "For Crossing": Orden destinada a cruzarse con otra orden. Los detalles deben acordados entre el operador y el Cliente.



En línea con el volumen - "In Line with Volume": Participar con el volumen del mercado. Completar la orden si el volumen del mercado lo permite.



Participación limitada a _% del volumen - "No more than _% Vol": El Cliente puede definir con el operador qué % del volumen desea operar, limitado a un porcentaje del volumen.



Quedarse del lado del offer/bid - "Stay on the Offer/Bidside": Dependiendo del sentido de la orden del Cliente, éste podrá instruir que se opere la acción de manera pasiva sin involucrarse activamente en el corro contrario.



Tomar un tiempo específico - "VWAP over __hours/minutes": El Cliente podría pedir que la orden se dividiera en varias partes a lo largo de un tiempo determinado (ej. 1 hora, 2 horas, 30 minutos).



Operar a una hora específica - "Timed Release": El Cliente instruye al operador ejecutar una orden a una hora en específico.

Modalidad de Órdenes de compra venta: • •

Tiempo Específico

Venta en corto

Volumen oculto

Tipos de operación de compra venta: •

Cuenta propia



Ventas en corto

1

 •

VWAP: La orden se ejecuta en varias partes iguales desde que se recibe la orden hasta que acabe el día. Sin embargo, no existe garantía que el precio sea igual que lo que se operó en el mercado, ya que el operador no tiene el control del volumen externo que podría operarse en el nombre.



VWAP con restricción del volumen "VWAP max _%": La orden se parte en pedazos iguales y se opera desde que se recibe la orden hasta que acabe el día, sujeto a que haya el suficiente volumen en el nombre para poder ser menos del porcentaje del volumen de participación establecido por el Cliente.

Cabe señalar que tratándose de cuentas No Discrecionales, es requisito indispensable recibir las instrucciones del Cliente por cada tipo de orden y operación que se trate, a través de los medios que para tal efecto se contemplan en el contrato de intermediación bursátil. Las instrucciones de Clientes que se reciban a través de medios electrónicos únicamente podrán ser los tipos de órdenes mencionados en este documento.

Paquete: Aquella que ejecuta UBS por cuenta propia cuando se observe una oportunidad en el mercado, con el propósito de ofrecer a su Clientela asignar la operación y los Valores correspondientes, al precio de ejecución, en el entendido de que su registro en el Sistema se efectúe con posterioridad a la ejecución. Las casas de bolsa podrán ejecutar Órdenes de Paquete sobre acciones representativas del capital social de casas de bolsa o de sociedades en cuyo capital social las casas de bolsa estén impedidas para invertir, siempre y cuando no queden asignadas a su posición propia, al final de la Sesión Bursátil.



Criterios para la administración de las Órdenes

Las Órdenes serán administradas, en atención a las Instrucciones que se reciban de Clientes, o bien, a discreción del Responsable de la Mesa de Operación de Mercado de Capitales, dadas las particularidades de las características de las Órdenes y de las condiciones de mercado que en su momento se presenten. 2.

las personas siguientes i) Clientes con Cuentas Discrecionales, ii) de entidades financieras del exterior iii) Clientes con cuentas no discrecionales, que sean titulares, cotitulares o estén facultados para dar Órdenes respecto de 2 o más contratos de intermediación bursátil de la misma naturaleza, iv) sociedades operadoras de sociedades de inversión. En ningún caso una Orden ejecutada bajo la modalidad de Global deberá agrupar Órdenes correspondientes a distinto grupo de los antes mencionados, salvo en el caso de Órdenes de Clientes con Cuentas Discrecionales mencionadas en el numeral 1 anterior

Definiciones:

A. Modalidad de Órdenes

Tiempo Específico: Aquella que se ingresa al libro electrónico, por un periodo determinado, dentro de una misma Sesión Bursátil. Ventas en Corto: Aquella de venta de Valores cuya liquidación por parte del vendedor se efectuará con Valores obtenidos en préstamo que se encuentren disponibles a la fecha de liquidación. Volumen Oculto: Aquella para ser desplegada en el sistema electrónico de negociación de la BMV, mostrando únicamente una parte de su volumen total. En caso de ejecutarse la parte expuesta de la orden, se mostrará en el mismo sistema su porción adicional, ocupando ésta el último lugar en la prelación de ejecución de las posturas que se encuentren desplegadas en el propio sistema al mismo precio que la orden oculta. En caso de las Órdenes de Volumen Oculto antes citadas, la BMV establecerá en sus reglamento interior los volúmenes, importes o porcentajes mínimos de la orden que deberán exponerse al mercado. Globales: Aquella que agrupa instrucciones de diversos Clientes o de un solo Cliente con varias cuentas, con idénticas características en cuanto a precio, emisora, valor, serie y cupón vigente. Únicamente podrán realizarse sobre acciones, certificados de participación ordinarios sobre acciones y valores representativos de capital listados en el SIC. Solo podrán agruparse Órdenes de alguna de

A Mercado Pura: Orden que se manda al sistema BMV-SENTRA Capitales como Postura sin precio, para celebrar una operación al mejor precio que pueda obtenerse en el mercado. Las posturas a mercado pura podrá tener el atributo de cierra (total o parcialmente) o cancela, según lo indique el Operador. A Mercado con Protección: Aquella postura en la que no se indica precio y el comprador o vendedor están dispuestos a cerrar a los diferentes niveles de precio que existan en sentido opuesto sin rebasar el precio de protección establecido. Esta postura tendrá el primer lugar de prelación en el libro de órdenes de la BMV. Si existen diversas posturas a mercado con protección o mercado puras en el mismo sentido, su prioridad será con base a su tiempo de ingreso al libro de órdenes. Al momento de ingreso se deberá indicar el tipo de postura, sentido y el precio de protección correspondiente. El precio de protección se encontrará dentro de un rango predeterminado y parametrizable por la Mesa de Operación de Mercado de Capitales, con respecto al último Hecho del mercado. Esta parametrización se puede hacer en base a: 1. Instrumento (Emisora – Serie) y Contrato; 2. Por Tipo de Mercado (Registro Nacional de Valores o SIC). El Precio de referencia se puede parametrizar en base a: 1. Precio de Último Hecho, o 2. Precio de la mejor postura de compra o de venta. La estrategia para aplicar el precio de referencia puede ser por: 1. Pujas; 2. Porcentaje.

Este tipo de posturas se registrarán en el libro de órdenes de la BMV a su precio de protección, cuando exista una postura en el mismo sentido o en sentido contrario que 2

 mejoren dicho precio. En caso de que las condiciones de mercado lo permitan, la postura a mercado con protección se presentará nuevamente en el libro sin precio. No se puede realizar el cierre de una postura a mercado con protección, más allá del precio de protección establecido. Puede ser originada por cualquiera de los dos tipos de instrucciones, al libro o a la mesa. Las posturas a mercado con protección pueden tener el atributo de cierra totalmente o cancela y cierra parcialmente o cancela. En el primero de los casos, si al momento de ingresar la postura al libro de ordenes de la BMV no se cierra en su totalidad, ésta será cancelada, en el segundo de los casos, si al momento del ingreso la postura se cierra parcialmente, el volumen remanente será cancelado. Postura al Precio Promedio del Día: Aquella postura que se registra sin precio y es asignada al precio promedio ponderado de un valor durante toda la sesión de remate. Las posturas se presentarán en el libro de órdenes al precio promedio del día y su prelación será con base a su tiempo de ingreso. En caso de que existan posturas de compra o venta del lado opuesto al sentido de la orden, éstas serán pre-asignadas en el libro de órdenes al precio promedio del día y se ejecutarán al final de la sesión de remate al precio promedio del día.

mayor volumen originalmente registrado y en igualdad de volumen a la que se haya registrado primero en tiempo. La vigencia de este tipo de posturas será diaria o de tiempo especifico. Al modificar el precio de protección, aumentar el volumen de la postura, así como el volumen mínimo de ejecución, la postura pierde prioridad recibiendo un nuevo folio y hora de ingreso en el libro de órdenes de precio medio. Cuando coincidan en el libro de órdenes de precio medio una postura de compra y una de venta, se ejecutará una operación, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1. Existan posturas de venta y compra en el libro principal que permitan determinar precio medio, 2. El precio de la operación se ubique dentro de los rangos dinámicos y estáticos, 3. El valor se encuentre al momento de la operación en negociación continua, 4. En caso que se registren posturas con precios de protección que sean asignables entre sí, 5. En caso que se registren volúmenes mínimos de ejecución que este pueda ser satisfecho en su totalidad.



Al momento de ingreso se deberá indicar el tipo de postura y sentido.

Cualquier modificación para aumentar el volumen de la postura, implica la asignación de un nuevo folio y hora de ingreso. El volumen acumulado por operaciones de cruce con este tipo de posturas, no podrá rebasar el parámetro que indique la BMV en sus reglas operativas. La orden puede ser originada por cualquiera de los dos tipos de instrucciones, al libro o a la mesa. Posturas a Precio Medio: Aquella postura en la que no se indica precio y el comprador o vendedor están dispuestos a cerrar al precio medio que existe entre la mejor postura de compra y venta del libro principal de la BMV. Este tipo de posturas operan en un libro independiente totalmente oculto, es decir, que solamente se pueden consultar las posturas propias y solo puede cerrarse con posturas contrarias al sentido de la orden. Al momento de su ingreso, se deberá indicar el tipo de postura, el sentido y volumen, siendo opcional el registro de un precio de protección, un volumen mínimo de ejecución (VME), así como el atributo cierra totalmente o cancela o cierra parcialmente o cancela. El volumen máximo y mínimo registrado en la postura debe cumplir con el parámetro que indique la BMV en sus reglas operativas. La prioridad de este tipo de postura en el libro de precio medio de la BMV, será con base al

El volumen acumulado por operaciones de cruce con este tipo de posturas, no podrá rebasar el parámetro que indique la BMV en sus reglas operativas. Si la serie se encuentra suspendida en el libro principal no se permite el ingreso, cancelación y modificación de posturas a precio medio del valor en cuestión.

Puede ser originada por cualquiera de los dos tipos de instrucciones, al libro o a la mesa. Al Cierre: Orden que se manda al libro de cierre del sistema BMV-SENTRA Capitales ejecutándose al final de la sesión bursátil con un precio determinado conforme a los reglamentos de este libro por la BMV. Las Órdenes pueden ser pre-asignadas con un volumen contrario idéntico durante la Sesión de Remates y se asignan al Precio de Cierre de esa Emisora. Limitada: Orden que en caso de compra, sólo se satisface si el precio es menor o igual al precio máximo determinado por el Cliente; en caso de venta, sólo se satisface si el precio es mayor o igual al precio mínimo determinado por el Cliente. Mejor Postura Limitada Activa: Orden con precio límite de ejecución, establecido por el Cliente que se ingresa de manera inmediata al sistema BMV-SENTRA Capitales de la BMV como la mejor Postura. En caso de que existan Posturas del lado contrario al del sentido de la Orden, y que se encuentren dentro del límite establecido por el Cliente, la Orden se ejecutará de manera automática y cerrará al precio de las Posturas opuestas. Esta Orden modifica el precio en una Puja para ser la mejor Postura hasta el precio límite.

Mejor Postura Limitada Pasiva: Orden con precio límite de ejecución, establecido por el Cliente que se ingresa de manera inmediata al sistema BMV-SENTRA Capitales de la BMV como la mejor Postura. Esta Orden no se 3

 ejecutará de manera automática si existen Posturas contrarias con precio dentro del límite.

cruzarse entre dos partes por la misma casa de bolsa, se efectuará el cruce fuera de los precios de mercado. El precio es asignado por el operador y puede ser realizada durante el periodo continuo de la sesión de remate. El cruce se hará directamente desde la pantalla del despachador, y se ejecutará una vez confirmado el precio por el operador. Se deberá de registrar en el SIRASO si las operaciones por excepción corresponden a la concertación por precio promedio ponderado por volumen de un periodo específico o al precio promedio simple de un periodo específico. Adicionalmente, el registro de operaciones por excepción deberán indicar a través de un formato obligatorio los siguientes elementos: tipo de operación, fecha de registro, hora de registro, miembro que vende, miembro que compra, tipo de concertación (VW o TW), emisora, serie, volumen, precio, inicio y fin del periodo de cálculo de precio, tipo de liquidación, y folios de venta y compra. El formato deberá completarse en cada instancia en la que haya operaciones por excepción como parte del paquete diario de regulación obligatorio.

Mejor Postura Limitada Pasiva SO (Orden “pegada”): Orden con precio límite de ejecución, establecido por el Cliente que se ingresa de manera inmediata al sistema BMVSENTRA Capitales de la BMV siguiendo el mejor precio límite visible en sentido contrario. Esta Orden no se ejecutará de manera automática si existen Posturas contrarias con precio dentro del límite. Mejor Postura Limitada Activa con Volumen Oculto: Postura con precio límite de ejecución que siempre mejorará en una puja la mejor postura con precio existente en el libro de Órdenes y que muestra únicamente una parte de su volumen total. En caso de que se satisfaga la parte expuesta de la orden, se mostrará la porción adicional y mantendrá las condiciones originalmente establecidas. Venta en Corto Dinámica: Postura de venta de valores cuya liquidación por parte del vendedor se efectúa con valores obtenidos en préstamo, la cual podrá ser registrada por UBS estableciendo un precio de inicio y un precio límite y, durante su vigencia, el sistema BMVSENTRA Capitales la ajustará automáticamente al precio mínimo vigente para operar en corto, sin que en ningún caso pueda rebasar el precio límite establecido por UBS.

 B. Tipo de Instrucciones:

Al Libro. Aquellas que se giran para su transmisión inmediata a las bolsas de valores y que, por lo tanto, no podrán ser administradas por las mesas de operación de UBS, con independencia del medio a través del cual fueron instruidas.

Después del Cierre: Orden que se puede ejecutar después de la Sesión de Remates. Se sube al libro de operaciones al cierre después de la conclusión de la asignación de Posturas al cierre según el horario que establezca la BMV, al Precio de Cierre de la Emisora que se trate. A la apertura: Orden que se manda durante la subasta de apertura del mercado dentro del horario que establezca la BMV. Se manda al sistema BMV-SENTRA Capitales, tratando de pre-asignar el número de títulos indicado por el Cliente con el volumen contrario ya en el libro de apertura. Al finalizar el periodo de subasta, se pre-asignará la Orden de manera aleatoria, conforme a las reglas del sistema BMV-SENTRA Capitales. Cuando abra el mercado a en el horario que establezca la BMV, se asignarán los Hechos de la Orden. La Orden no necesariamente se ejecutará ni se completará, dado que está sujeta a las condiciones de la subasta de la apertura y del volumen disponible en el libro a esa hora.

A la Mesa. Aquellas instrucciones que tienen por objeto ser administradas por las mesas de operación de UBS, a través de operadores de bolsa.

C. Tipo de Clientes:

Elegibles: Inversionistas Institucionales, o bien aquellas personas físicas o morales que acrediten cumplir los requisitos de elegibilidad que al efecto le señale UBS. No Elegibles: Clientes que no reúnan los requisitos de elegibilidad. Estos Clientes, salvo por excepciones solo podrán enviar instrucciones al Libro. 3.

Las órdenes serán recibidas exclusivamente en días hábiles y dentro del horario siguiente de la Ciudad de México: Recepción de órdenes a través de medio no electrónicos a operarse el mismo díaDe 7: 00 a 15:04:59 hrs. Recepción de órdenes a través de medio electrónicos a operarse el mismo día-

Formador de Mercado: Orden de compra y venta por cuenta propia de UBS, cuya Liquidación se efectúa con Valores del mismo Emisor, en su caso, valor nominal, clase y Serie. Este tipo de Órdenes tendrán que ser identificados plenamente en el sistema y documentadas cumpliendo con las disposiciones vigentes.

De 7:00 a 15:05:59 hrs. En caso de instrucciones recibidas en días u horas inhábiles, las Órdenes que de ellas deriven deberán quedar registradas, en la misma secuencia de tiempo en que se recibieron dichas instrucciones, a la apertura del día hábil inmediato siguiente, para ser enviadas al Sistema BMV-SENTRA.

Las Órdenes anteriormente descritas, son igualmente aplicables a instrucciones giradas al Libro, como a instrucciones giradas a la Mesa. Por Excepción: Aquel tipo de operación, en aquellos títulos representativos de capital que la BMV establezca para tal efecto, que al

Horario para la toma de órdenes.

4.

Para efectuar la captura de instrucciones, el Sistema solicita los datos siguientes: 4



5.

6.



Nombre del Cliente o identificación personal.



Tipo de Cliente ( “Elegible” o “No Elegible”)



Folio secuencial según su recepción



Fecha y hora exacta de recepción de cada instrucción.

su

clave

• Tipo de instrucción (Al Libro o a la Mesa). Una vez capturadas, el Sistema asignará a cada orden la fecha y hora de registro, así como el número de folio que le corresponda, transmitiéndolas automáticamente al Libro Electrónico de Negociación de la BMV o, en su caso, a la Mesa de Control de Operaciones de Mercado de Capitales de UBS para que sean operadas, por el operador de bolsa. UBS podrá proporcionar a sus Clientes, Canales de Acceso Electrónico Directo (“CAED”), en cuyo caso observará los siguientes lineamientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la CUCB y que se describen a continuación: •









órdenes enviadas a través de los distintos CAED que UBS proporcione a sus Clientes.

de

7.

UBS mantendrá en todo momento la responsabilidad respecto a las órdenes transmitidas a través de los CAED que realicen sus Clientes.



El Sistema asignará un folio consecutivo a cada orden que ingrese por los CAED, el cual deberá ser diferente para las órdenes derivadas de instrucciones al Libro y para las órdenes derivadas de instrucciones a la Mesa, por lo que cada una llevará su respectivo orden de prelación, en el entendido de cada CAED, tendrá su respectivo orden de prelación.



Para la utilización de los CAED, los Clientes deberán firmar con UBS el convenio correspondiente para el uso de Sistemas Tecnológicos Especializados.

Las órdenes de compra - venta podrán ser modificadas por el Cliente o ser canceladas parcial o totalmente siempre y cuando no hayan sido operadas en el Libro Electrónico de Negociación de la BMV. Por modificación se entiende la instrucción por parte del Cliente para cancelar o variar parcial o totalmente una orden instruida por el mismo. Cuando la solicitud de modificación tenga como propósito disminuir el volumen o cuando en el caso de órdenes a mercado, se modifique el precio de la postura correspondiente al que pueda ejecutarse, se respetará el folio asignado. Para cualquier otro tipo de modificación, la instrucción invalidará el turno de asignación original, asignándole un nuevo folio.

 UBS deberá considerar como parte integral de su Sistema a los CAED que les proporciona a sus Clientes aun cuando las órdenes sean transmitidas de manera directa e inmediata a los sistemas de negociación de la BMV.

8.

El registro de órdenes a través de los CAED, deberán corresponder a los Tipos de Órdenes establecidas en este documento.

UBS deberá registrar inmediatamente en el Sistema, las Órdenes derivadas de las instrucciones que reciba de sus Clientes a través de los CAED, para que éstas a su vez sean enviadas de forma directa como órdenes al Libro al sistema de negociación BMV-SENTRA Capitales.

Dichas órdenes deberán transmitirse como posturas inmediatamente después de su registro como orden, o bien, inmediatamente al inicio de la sesión bursátil del día inmediato siguiente al de su recepción, si fueron enviadas en horas o días inhábiles.



Las instrucciones que ingresen por un CAED deberán ser enviadas como instrucciones al Libro por lo que no podrán ser administradas por la Mesa de Operación de UBS.



UBS deberá cancelar o no aceptar órdenes ingresadas por sus Clientes a través de CAED de manera irregular o bien que no satisfagan los requisitos establecidos por UBS sin incurrir en responsabilidad alguna.



UBS podrá ofrecer el mismo CAED a varios Clientes, en el entendido que compartirán dicho canal.



Cuando las instrucciones tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que están referidas, tendrán prelación entre sí, según el folio de recepción asignado en el Sistema. No existirá prelación entre las

9.

10.

11.

12.

La Mesa de Control de Operaciones obtendrá el detalle de las operaciones efectuadas en el Libro Electrónico de Negociación, a través del sistema de la BMV. Las asignaciones de operaciones realizadas en el Libro Electrónico de Negociación (hechos) serán responsabilidad de UBS quien procederá a asignar las Órdenes en forma automática en el Sistema, observando la secuencia cronológica de ejecución de dichas órdenes y de acuerdo al folio que le corresponda. Las operaciones de ventas en corto sólo podrán realizarse sobre acciones y certificados de aportación patrimonial, así como certificados de participación ordinarios sobre acciones que correspondan a las categorías de alta y media bursatilidad, así como con valores listados en el SIC. Las operaciones derivadas de la ejecución de una Orden bajo la modalidad de Global se asignarán conforme a lo siguiente: Cada Orden individual tendrá nombre del Cliente, fecha y hora exacta de recepción de la instrucción, y su asignación se efectuará con base en el número de folio que le corresponda. Las operaciones derivadas de la ejecución de una Orden bajo la modalidad de Paquete se asignarán, al precio de concertación de la operación. Las instrucciones a la Mesa de dos o mas Clientes que UBS reciba, que tengan la identidad en el sentido de la operación, valores y precio, podrán conjuntarse entre sí y transmitirse al sistema BMVSENTRA Capitales, como una sola orden, siempre que los Clientes hayan expresado su conformidad para compartir la asignación de la operación. A estas órdenes no les serán aplicables las disposiciones de las órdenes ejecutadas bajo la modalidad de globales.

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14. 15.

16.

17.

18.

Las operaciones de compra venta de valores que realice UBS, por cuenta propia, en los casos previstos para tal efecto, se asignarán después de haber satisfecho las órdenes existentes de clientes según los folios consecutivos y orden cronológico. Las órdenes al cierre sólo podrán asignarse con los hechos realizados para este tipo de operación. En el caso de órdenes no atendidas (parcial o totalmente), la orden se mantendrá de acuerdo a su vigencia y no perderá su primacía de asignación, en el entendido de que todas las órdenes se cancelarán el mismo día en que fueron instruidas o dependiendo de la vigencia solicitada por el Cliente, cuyo plazo no podrá ser mayor a 30 días. Se informará al Cliente acerca de las órdenes realizadas total o parcialmente y de las no satisfechas; en caso de que el Cliente desee refrendar la orden, ésta reiniciará el proceso con un nuevo folio, asimismo quedará constancia a disposición del Cliente por un año de las órdenes insatisfechas. Quedará a disposición del Cliente constancia de la orden solicitada, de la modificación o cancelación de la misma por un plazo de tres meses. En caso de presentarse situaciones fortuitas o de fuerza mayor en el sistema de cómputo, el reporte, registro y asignación de operaciones se llevará a cabo manualmente a través de la mesa de control de operaciones.

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