Fianzas Monterrey

Fianzas Monterrey, S.A. POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA SU CUMPLIMIENTO.

OCTUBRE 2004

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Fianzas Monterrey CONTENIDO TEMATICO.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. A)

ASPECTOS GENERALES.

B)

IMPERATIVIDAD Y OBSERVANCIA.

C)

DEFINICIONES.

CAPITULO II.- POLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE. A) JUSTIFICACION. B) INTEGRACION DEL EXPEDIENTE DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE. C)

REQUISITOS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE. 1.

PERSONAS FISICAS. MEXICANAS Y EXTRANJERAS.

a) Datos que como mínimo deben solicitarse y quedar integrados en el expediente de identificación del cliente y asentados en los sistemas y/o registros de la Institución: b) Documentos que como mínimo deben ser presentados e integrar al expediente de identificación del cliente: c) En caso de que la persona física sea de nacionalidad extranjera residente en el país, deberá presentar: 2.

PERSONAS MORALES. MEXICANAS Y EXTRANJERAS.

a) Datos que como mínimo deben solicitarse y quedar integrados en el expediente de identificación del cliente y asentados en los sistemas y/o registros de la Institución: b) Documentos que como mínimo deben ser presentados e integrar al expediente de identificación del cliente: c) Datos y documentos que como mínimo deben ser presentados e integrar al expediente de identificación del cliente, tratándose de persona moral de reciente constitución, no inscrita en el Registro Público correspondiente. 3.

REQUISITOS DE IDENTIFICACION DE APODERADOS.

a) Datos que como mínimo deben solicitarse a las Personas Físicas que se ostenten como apoderados de otras Personas Físicas y Morales, quedar integrados al expediente de identificación del cliente y asentados en los sistemas y/o registros de la Institución, con independencia de los señalados respecto del cliente (poderdante): b) Documentos que como mínimo deben solicitarse a las Personas Físicas que se ostenten como apoderados de otras Personas Físicas o Morales y quedar integrados al expediente de identificación del cliente, con independencia de los anteriormente señalados respecto del cliente (poderdante): 4. REQUISITOS DE IDENTIFICACION DEL BENEFICIARIO AL MOMENTO QUE SE PRESENTEN A EJERCER LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA POLIZA (S) DE FIANZA. 4.1 BENEFICIARIO PERSONA FISICA. 4.2 BENEFICIARIO PERSONA MORAL. 4.3 BENEFICIARIO DEPENDENCIA PÚBLICA.

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Fianzas Monterrey 4.4 BENEFICIARIO SOCIEDAD BAJO REGIMEN ESPECIAL DE IDENTIFICACION. 5. IDENTIFICACION DEL BENEFICIARIO FINAL. 6. REGIMENES ESPECIALES DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE. 6.1. SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. a)

Alcance.

b) Datos que como mínimo deben solicitarse y quedar integrados en el expediente de identificación del cliente y asentados en los sistemas y/o registros de la Institución: c) Documentos que como mínimo deben ser presentados e integrar al expediente de identificación del cliente: 6.2 FIDEICOMISOS, MANDATOS O COMISIONES. 6.3. FIANZAS DE FIDELIDAD Y DE LAS DENOMINADAS MONTO MAXIMO DE RECLAMO. 6.4 OPERACIONES RELACIONADAS CON REAFIANZADORAS O REASEGURADORAS. 6.5. GRUPOS FINANCIEROS. D)

0PERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER TECNOLOGIA.

E)

COTEJO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE.

F)

CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE.

G)

RESTRICCION PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS.

H)

ACTUALIZACION Y VERIFICACION DE LOS DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE.

CAPITULO III.- POLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.

A) JUSTIFICACION. B)

DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DE LOS CLIENTES. 1. NIVEL ALTO RIESGO.

a)

Personas Políticamente Expuestas.

b)

Otros clientes de alto riesgo.

2. NIVEL BAJO RIESGO. a) Clasificación de clientes en nivel de bajo riesgo. b) Reclasificación del nivel de riesgo del cliente. C. PROCEDIMIENTOS ANTE LA CELEBRACION DE CONTRATOS.

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Fianzas Monterrey 1. OPERACIONES DE ALTO RIESGO QUE DE PRETENDAN EJECUTAR O SE EJECUTEN POR CLIENTES DE ALTO RIESGO. 2.

SEGUIMIENTO DE LA RELACION DEL CLIENTE ALTO RIESGO CON LA INSTITUCIÓN.

3.

INDICIOS DE EXISTENCIA DE BENEFICIARIOS FINALES.

4. PRESUNCION DE EXISTENCIA DE CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO U OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA. 5.

IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO DE POSIBLES OPERACIONES INSUALES.

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Fianzas Monterrey POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE CRITERIOS, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA SU CUMPLIMIENTO.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

A) ASPECTOS GENERALES.

El 14 de mayo de 2004, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (Disposiciones), estableciendo en ellas la obligatoriedad de Fianzas Monterrey, S.A. de elaborar y crear políticas de identificación y conocimiento del cliente, en las que se establezcan los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento. Para cumplir con lo anterior, en la décima séptima de las Disposiciones se determinó, que Fianzas Monterrey, S.A. deberá emitir un documento de referencia en el que se establezcan los criterios, medidas y procedimientos sobre las políticas de identificación y conocimiento del cliente; por ello a fin de dar cumplimiento con dicha disposición, lo dispuesto en la trigésima novena y cuadragésima de las Disposiciones, Fianzas Monterrey, S.A., emite este documento que contiene los criterios, medidas y procedimientos mínimos de referencia sobre las políticas de identificación y conocimiento del cliente que serán aplicables ante la celebración de contratos firmados a partir del 17 de junio de 2004. B) IMPERATIVIDAD Y OBSERVANCIA. El presente documento de referencia es de observancia de Fianzas Monterrey, S.A., sus directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, y de los agentes de fianzas que realicen a su favor actividades de intermediación, por lo cual tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante este documento se establezcan. C) DEFINICIONES. Para los efectos del presente documento, se entenderá por: LEY.- La Ley Federal de Instituciones de Fianzas. SECRETARÍA.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. COMISIÓN.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. INSTITUCION DE FIANZAS.- La Sociedad Anónima de capital fijo o variable, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar fianzas a título oneroso en forma de pólizas, así como para realizar operaciones de reafianzamiento, en los términos establecidos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, entiéndase en específico Fianzas Monterrey, S.A. DISPOSICIONES.- Las Disposiciones de carácter general, dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento del artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004. AGENTE DE FIANZAS.- Las personas físicas o morales autorizadas por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la contratación de fianzas, pudiendo ser: a)

Personas físicas vinculadas a Fianzas Monterrey, S.A. por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las mismas, la contratación de fianzas;

b)

Personas físicas independientes sin relación de trabajo con Fianzas Monterrey, S.A., que operen con base en contratos mercantiles, y

c)

Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades; que con tal carácter considere la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

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Fianzas Monterrey BENEFICIARIO.- La persona (física o moral) o Dependencia Pública ante quien se otorga la póliza de fianza por la Afianzadora, garantizando que en caso de que no cumpla el fiado, ejerza ante la Institución de Fianzas, los derechos consignados en dicha póliza de fianza. BENEFICIARIO FINAL.- Aquella persona Física o Moral que por medio de otra reciba los beneficios o derechos derivados de un contrato u operación. También comprende aquellas personas que ejerzan el control efectivo final sobre una persona moral o acuerdo legal, así como los fideicomisarios de un fideicomiso. CLIENTE.- Los contratantes, fiados, cotitulares, beneficiarios, obligados solidarios, prestatarios, acreditados, terceros autorizados, usuarios, incluyendo la propia Institución de Fianzas cuando funja como intermediaria en la contratación de una fianza con una empresa extranjera en los términos del artículo 4o. tercer párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y demás personas físicas o morales que realicen Operaciones con Fianzas Monterrey, S.A. COMITÉ.- El Comité de Comunicación y Control. OPERACIONES.- Las establecidas en el artículo 16 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII y XVIII de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. CONTRATO (S).- El contrato solicitud de fianza, es decir, el contrato mediante el cual el cliente se compromete con Fianzas Monterrey, S.A., a suscribir un contrato de fianza (individual, múltiple y/o corporativo), a fin de que ésta mediante la emisión de pólizas de fianza, garantice el cumplimiento de sus obligaciones ante su beneficiario, así como cualquier tipo de contrato que celebre la afianzadora con sus clientes. OPERACIÓN INUSUAL.- La Operación, actividad conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquella que por cualquier otra causa Fianzas Monterrey, S.A. considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, o cuando se considera que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, la comisión de los delitos señalados en este párrafo y se cuente con los elementos suficientes para llevar a cabo el reporte. OPERACIÓN PREOCUPANTE.- La Operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de Fianzas Monterrey, S.A. que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley y las Disposiciones, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para Fianzas Monterrey, S.A. OPERACIÓN RELEVANTE.- La Operación que se realice con billetes y la moneda de los Estados Unidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otro país, cheques de viajero, y las monedas acuñadas en platino, oro y plata; por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, mediante el pago total o parcial de una prima, cuota o aportación a un fideicomiso, o cualquier otra cantidad que se ingrese o entere por cualquier concepto por el Cliente. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación. INSTRUMENTO MONETARIO.- En el caso de las Operaciones Relevantes, los billetes y la moneda de los Estados Unidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otro país, cheques de viajero, y las monedas acuñadas en platino, oro y plata, y para efecto de las Operaciones Inusuales, además de lo anterior, los cheques, pagarés derivados del uso de una tarjeta de crédito o de débito, valores, o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga; así como cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías.

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Fianzas Monterrey PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA.- Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas políticamente expuestas (PEP´s), el cónyuge y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las sociedades en las que PEP´s mantengan vínculos patrimoniales. RIESGO.- La posibilidad de que Fianzas Monterrey, S.A. pueda ser utilizada por sus Clientes para realizar actos u Operaciones que pudiesen estar dirigidos a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.

CAPITULO II.- POLITICA DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE.

A) JUSTIFICACION. Tomando en consideración que de acuerdo con lo establecido en la tercera de las Disposiciones, Fianzas Monterrey, S.A. debe precisar en sus políticas de identificación del cliente, los criterios, medidas y procedimientos para la debida identificación del cliente, así como los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los clientes, en el presente capitulo se establecen los datos y documentos que se deberán recabar para cumplir con lo establecido en las Disposiciones.

B) INTEGRACION DEL EXPEDIENTE DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE. A fin de lograr una debida identificación del cliente, Fianzas Monterrey, S.A., deberá tener integrado un expediente de identificación del Cliente, previo a la celebración de las solicitudes contratos o contratos solicitudes, suscritos a partir del 17 de junio de 2004, que contenga cuando menos los datos y documentos que se describen en este capítulo. Para ello, las mismas Instituciones de Fianzas o en su caso, los Agentes de Fianzas, en el desarrollo de sus actividades de intermediación, deberán recabar toda la información y documentación necesaria en los términos de este capítulo, a efecto de que se integre el expediente de identificación del cliente correspondiente. Los datos referidos, además deberán quedar asentados en los sistemas y/o registros de Fianzas Monterrey, S.A.

C) REQUISITOS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE, COTITULARES Y TERCEROS AUTORIZADOS. Para la debida identificación del cliente será necesaria la obtención de diversos datos y documentos, distinguiendo si se trata de Personas Físicas (Mexicanas o Extranjeras) o Personas Morales (Mexicanas o Extranjeras).

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PERSONAS FISICAS. MEXICANAS Y EXTRANJERAS.

a) Datos que como mínimo deben solicitarse y quedar integrados en el expediente de identificación del cliente y asentados en los sistemas y/o registros de Fianzas Monterrey, S.A.: (i) Nombre completo (Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre (s)); (ii) Domicilio Particular y/o de correspondencia (Calle, Número exterior, y en su caso, interior, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Ciudad o Población y Entidad Federativa); (iii) Nacionalidad; (iv) Fecha de Nacimiento; (v) Profesión u Ocupación; (vi) Actividad o Giro del Negocio; (vii) Teléfono o teléfonos que se refieran para su localización; (viii) Dirección de correo electrónico, cuando cuenten con ésta; (ix) Clave Única del Registro de Población (CURP), cuando cuente con ésta; y

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Fianzas Monterrey (x)

Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cuando cuente con éste.

En caso de que la persona física sea de nacionalidad extranjera y resida en el país, únicamente se recabarán los datos señalados en los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii) y (viii), además del domicilio en su país de origen. b) Documentos que como mínimo deben ser presentados e integrar al expediente de identificación del cliente: Los documentos que a continuación se señalan, deberán ser presentados como documentos de identificación del cliente, de los cuales Fianzas Monterrey, S.A. y/o los Agentes de Fianzas, obtendrán una copia simple y realizarán su cotejo en los términos y condiciones señalados en el apartado “E) COTEJO DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE”, del presente documento de referencia; o bien obtendrán una copia certificada por Fedatario Público, a fin de integrarlas al expediente de identificación respectivo. Los documentos referidos son los siguientes: (i) Identificación oficial: Se considerarán como documentos válidos de identificación personal, entre otros: •

Credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral;



Pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;



Cédula profesional;



Cartilla del servicio militar nacional y la tarjeta única de identidad militar;



Tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;



Credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social;



Credenciales de instituciones públicas de educación media superior y superior;



Licencia para conducir;



Certificado de matrícula consular;



Credenciales emitidas por entidades federales y estatales.

Todas ellas emitidas por autoridad competente, que esté vigente a la fecha de su presentación, y en donde conste fotografía, domicilio y firma del portador. Si existieran indicios de que los documentos presentados a Fianzas Monterrey, S.A. y/o a los Agentes de Fianzas citados como válidos, son falsos, están alterados, presenten tachaduras o enmendaduras, sin excepción se deberá recabar del cliente otro medio de Identificación de los señalados con anterioridad. (ii) Constancia de la Clave Única del Registro de Población (CURP), expedida por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), cuando cuenten con ésta. (iii) Cedula de Identificación Fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), cuando cuenten con ésta; (iv) Comprobante de domicilio particular y/o de correspondencia. Los documentos que se considerarán comprobantes de domicilio válidos, serán los siguientes: • Comprobante de suministro de energía eléctrica; • Comprobante de suministro de servicio telefónico de recibo (excepto telefonía celular); • Comprobante de suministro de servicio de agua potable, emitido por la autoridad competente de la localidad correspondiente al domicilio; • Comprobante de impuesto predial, emitido por la autoridad competente de la localidad correspondiente al domicilio; • Contrato de arrendamiento registrado ante la autoridad fiscal; • Estados de cuenta bancarios. La fecha de expedición de los documentos anteriormente mencionados como comprobantes de domicilio válidos, deberán ser no mayor a tres meses a la fecha de su presentación. Lo anterior, con excepción del comprobante de impuesto predial, del contrato de arrendamiento mencionado, así como del comprobante del suministro de agua potable. Fianzas Monterrey, S.A. y/o los Agentes de Fianzas podrán reservarse el derecho de no aceptar cualquiera de los comprobantes de domicilio señalados, en caso de detectar riesgos extraordinarios en el uso de los mismos.

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Fianzas Monterrey Si algún cliente no cuenta con alguno de los comprobantes de domicilio anteriormente señalados, Fianzas Monterrey, S.A. y/o los Agentes de Fianzas, podrán aceptar otro documento que considere da un margen de seguridad, de que en el domicilio en el consignado puede localizarse y/o identificarse al cliente. En caso de que la persona física sea de nacionalidad extranjera y resida en el país, el documento que acredite su legal estancia en el país (calidad migratoria).

c) En caso de que la persona física sea de nacionalidad extranjera, no residente en el país, deberá presentar: (i) Identificación oficial, que será en todo caso el original de su pasaporte; (ii) El documento que acredite su legal estancia en el país (calidad migratoria); (iii) Comprobante de domicilio particular y/o de correspondencia en su país de origen; y, (iv) Cédula de Identificación Fiscal, cuando cuente con ella. Cuando existan indicios o certeza de que los documentos de identificación presentados por los Clientes sean falsos, o presenten tachaduras o enmendaduras, Fianzas Monterrey, S.A. y/o Agentes de Fianzas deberán recabar otro medio de identificación o bien, solicitarles dos referencias bancarias o comerciales, y dos referencias personales, que incluyan el nombre, domicilio, y teléfono de quien la emita, cuya autenticidad será verificada con esta última, antes de la celebración del contrato respectivo.

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PERSONAS MORALES. MEXICANAS Y EXTRANJERAS.

a) Datos que como mínimo deben solicitarse y quedar integrados en el expediente de identificación del cliente y asentados en los sistemas y/o registros de Fianzas Monterrey, S.A.: (i) (ii) (iii) (iv)

Denominación o Razón Social; Giro Mercantil, actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes (RFC); Domicilio fiscal y/o de correspondencia (Calle, Número exterior, y en su caso, interior, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Ciudad o Población y Entidad Federativa, en México); (v) Fecha de Constitución; (vi) Nacionalidad; (vii) Teléfono (s); (viii) Correo electrónico o dirección de su página de Internet, en su caso; (ix) Nombre y nacionalidad del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal y/o representante legal, que con su firma obligue a la persona moral en la celebración de contratos. En caso de que la persona moral sea de nacionalidad extranjera, únicamente se recabarán los datos señalados en los incisos (i), (ii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii) y (ix); adicionalmente, se solicitará el dato relativo al Registro Federal de Contribuyentes cuando, en su caso, dicha persona moral de nacionalidad extranjera cuente con éste y el dato del domicilio en su país de origen. b) Documentos que como mínimo deben ser presentados e integrar al expediente de identificación del cliente: Los documentos que a continuación se señalan, deberán ser presentados como documentos de identificación del cliente, de los cuales Fianzas Monterrey, S.A. y/o los Agentes de Fianzas, obtendrán una copia simple y realizarán su cotejo en los términos y condiciones señalados en el apartado “E) COTEJO DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE”, del presente documento de referencia; o bien obtendrán una copia certificada por Fedatario Público, a fin de integrarlas al expediente de identificación respectivo. Los documentos referidos son los siguientes: (i)

Testimonio original o copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público que corresponda, que acredite fehacientemente su legal existencia; (ii) Cédula de Identificación Fiscal expedida por la SHCP; (iii) Comprobante de domicilio fiscal y/o de correspondencia, considerando como comprobantes de domicilio válidos, los indicados al hacer referencia a los comprobantes de domicilio de personas físicas; (iv) Testimonio notarial o copia certificada del instrumento donde consten los poderes vigentes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, (cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva); (v) Identificación oficial del o los representantes legales, considerando para tales efectos los documentos de identificación válidos, a que se hizo referencia en el apartado de documentos de identificación de personas físicas. En caso de que la persona moral sea de nacionalidad extranjera, deberá presentar:

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Fianzas Monterrey (i) (ii)

Copia debidamente legalizada o apostillada del documento que compruebe fehacientemente su legal existencia; Copia debidamente legalizada o apostillada del documento que acredite como representante a la persona física que se ostente como tal; (iii) Identificación oficial del (de los) representante (s) legal (es), considerando para tales efectos los documentos de identificación válidos señalados en el apartado a que se hizo referencia al tratar sobre las personas físicas; (iv) Cédula de Identificación Fiscal, en caso de que cuente con ésta; (v) Comprobante de domicilio en caso de que el domicilio declarado en el contrato o solicitud se localice dentro del territorio nacional, considerando como comprobantes de domicilio válidos, los indicados al hacer referencia a los comprobantes de domicilio de personas físicas.

c) Datos y documentos que como mínimo deben ser presentados e integrar al expediente de identificación del cliente, tratándose de persona moral de reciente constitución, no inscrita en el Registro Público correspondiente. Debe identificarse al cliente persona moral mexicana de reciente constitución, a través de la obtención de diversos datos y documentos. Por lo que se refiere a los datos, como mínimo debe recabarse e integrarse al expediente de identificación del cliente, aquellos referidos en el inciso a) que precede, con excepción del dato relativo al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Los datos antes mencionados deben quedar asentados en los sistemas y/o registros de la Institución. Con respecto a los documentos de identificación del cliente, de los cuales Fianzas Monterrey, S.A. y/o los Agentes de Fianzas, obtendrán una copia simple y realizarán su cotejo en los términos y condiciones señalados en el apartado “E) COTEJO DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE”, del presente documento de referencia; o bien obtendrán una copia certificada por Fedatario Público, a fin de integrarlas al expediente de identificación respectivo. Deberán presentarse como mínimo los documentos referidos en el inciso b) que precede, tomando en consideración lo siguiente: (i)

(ii)

En sustitución a la Cédula de Identificación Fiscal, la persona moral deberá presentar la constancia de solicitud de inscripción respectiva, debidamente sellada por la autoridad hacendaria competente, y en su oportunidad la persona moral deberá presentar dicha cédula a la Institución y/o a los Agentes. En sustitución de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público que corresponda, la persona moral deberá presentar un escrito firmado por el fedatario público que haya expedido dicha escritura, en el que manifieste que la inscripción de ésta se está llevando a cabo ante el Registro Público que corresponda. En su oportunidad, la persona moral deberá presentar a la Institución y/o a los Agentes, la escritura constitutiva con la inserción de la inscripción respectiva.

3.

REQUISITOS DE IDENTIFICACION DE APODERADOS.

a) Datos que como mínimo deben solicitarse a las Personas Físicas que se ostenten como apoderados de otras Personas Físicas y Morales, quedar integrados al expediente de identificación del cliente y asentados en los sistemas y/o registros de la Institución, con independencia de los señalados respecto del cliente (poderdante): (i) (ii)

Nombre completo (Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombre (s)); Domicilio Particular (Calle, Número exterior, y en su caso, interior, Colonia, Código Postal, Delegación o Municipio, Ciudad o Población y Entidad Federativa); (iii) Fecha de Nacimiento. b) Documentos que como mínimo deben solicitarse a las Personas Físicas que se ostenten como apoderados de otras Personas Físicas o Morales y quedar integrados al expediente de identificación del cliente, con independencia de los anteriormente señalados respecto del cliente (poderdante): Los documentos que a continuación se señalan, deberán ser presentados como documentos de identificación del apoderado, de los cuales Fianzas Monterrey, S.A. y/o los Agentes de Fianzas, obtendrán una copia simple y realizarán su cotejo en los términos y condiciones señalados en el apartado “E) COTEJO DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE”, del presente documento de referencia, o bien obtendrán una copia certificada por Fedatario Público, a fin de integrarlas al expediente de identificación respectivo: ( I) (ii)

Identificación oficial. Los documentos de identificación válidos podrán ser los enlistados en el presente documento, al referirse a la identificación oficial de Personas Físicas, según corresponda de acuerdo con su nacionalidad. Comprobante de domicilio. Los documentos de identificación válidos podrán ser los enlistados en el presente documento, al referirse al comprobante de domicilio de Personas Físicas, según corresponda de acuerdo con su nacionalidad.

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Fianzas Monterrey (iii) Documento expedido por fedatario público, según corresponda en los términos establecidos por la legislación común, que acredite las facultades conferidas al apoderado.

4. REQUISITOS DE IDENTIFICACION DEL BENEFICIARIO AL MOMENTO QUE SE PRESENTE A EJERCER LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA POLIZA (S) DE FIANZA. Fianzas Monterrey, S.A. deberá solicitar a los beneficiarios de los contratos de fianza, al momento en que se presenten a ejercer sus derechos derivados de ellos, diversos datos y documentos, los que varían dependiendo si el beneficiario se trata de persona física, moral, dependencia publica federal, estatal o municipal, o bien una de las sociedades sujetas a régimen especial de identificación:

4.1 BENEFICIARIO PERSONA FISICA. Si el Beneficiario es persona física, se deberá solicitar y asentar en el expediente de identificación del cliente y los sistemas y/o registros de la Institución, los datos que se señalan en el numeral 1 (Personas Físicas. Mexicanas y Extranjeras), del inciso C) (Requisitos de Identificación del Cliente) del presente capítulo. Fianzas Monterrey, S.A. obtendrá una copia simple de los documentos a que se hace referencia en el numeral 1 (Personas Físicas. Mexicanas y Extranjeras) del inciso C) (Requisitos de Identificación del Cliente) del presente capítulo, a fin de integrarlos al expediente de identificación.

4.2 BENEFICIARIO PERSONA MORAL. Si el Beneficiario es persona moral, se deberá solicitar y asentar en el expediente de identificación del cliente y los sistemas y/o registros de la Institución los datos que se señalan en el numeral 2 (Personas Morales. Mexicanas y Extranjeras), del inciso C) (Requisitos de Identificación del Cliente) del presente capítulo. Fianzas Monterrey, S.A. obtendrá una copia simple de los documentos referidos en dicho numeral, a fin de integrarlos al expediente de identificación.

4.3 BENEFICIARIO DEPENDENCIA PÚBLICA. Si el beneficiario es una dependencia pública federal, estatal o municipal, se deberá solicitar y asentar en el expediente de identificación del cliente y los sistemas y/o registros de la institución, los siguientes datos: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii)

Denominación o razón social; Actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes, en su caso; Domicilio (calle, número, interior, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); Teléfono (s); Correo electrónico o dirección de su página de Internet, en su caso; Nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal y/o representante legal, que con su firma pueda obligar a la persona moral para efectos de celebrar la operación de que se trate.

Por lo que se refiere a los documentos, deberá solicitarse e integrarse al expediente de identificación del cliente una copia simple debidamente cotejada con su original o bien obtendrán una copia certificada de los documentos siguientes: (i)

Testimonio notarial del instrumento donde constan los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público, se tendrá por satisfecho este requisito siempre que éste o estos últimos, hayan acreditado dichas facultades en el documento que consta la obligación principal garantizada;

(ii)

En su caso, constancia de nombramiento (certificación) expedida en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por funcionario competente;

(iii) Identificación oficial del (de los) representante (s) legal (es), considerando para tales efectos los documentos de identificación válidos señalados el numeral 1 (Personas Físicas. Mexicanas y Extranjeras), del inciso C) (Requisitos de Identificación del Cliente), del presente capítulo. En el caso de que Fianzas Monterrey, S.A. considere procedente un pago a favor del beneficiario, se realizara mediante cheque nominativo, no negociable a favor de la dependencia beneficiaria y/o transferencia electrónica de fondos a favor de la misma.

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Fianzas Monterrey 4.4 BENEFICIARIO SOCIEDAD BAJO REGIMEN ESPECIAL DE IDENTIFICACION. Si el beneficiario es una sociedad de las señaladas más adelante como sujetas a la identificación bajo régimen especial, se deberá solicitar y asentar en el expediente de identificación del cliente y los sistemas y/o registros de la institución, los mismos datos requeridos en tratándose de beneficiario dependencia pública federal, estatal o municipal.

Los documentos debidamente cotejados que se deberán requerir para la debida identificación de este tipo de beneficiarios y que se integraran al expediente de identificación del cliente, son los siguientes:

(i)

Testimonio notarial del instrumento donde constan los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público;

(ii) En su caso, constancia de nombramiento (certificación) expedida en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por funcionario competente; (iii) Identificación oficial del (de los) representante (s) legal (es), considerando para tales efectos los documentos de identificación válidos señalados el numeral 1 (Personas Físicas. Mexicanas y Extranjeras), del inciso C) (Requisitos de Identificación del Cliente) del presente capítulo.

5. IDENTIFICACION DEL BENEFICIARIO FINAL. En caso de que se detecte que el Cliente este actuando a nombre y por cuenta de un tercero, quien es el Beneficiario Final de un contrato u Operación, Fianzas Monterrey, S.A. y/o los Agentes de Fianzas en la medida de lo posible lo identificarán a través de la obtención de los datos y documentos que se enlistan en los numerales 1 o 2, del presente capítulo, según se trate de una persona física o una persona moral. En el supuesto anterior la Institución y/o los Agentes deberán: a)

Tratándose de clientes personas morales mercantiles, establecer medidas razonables para conocer su estructura corporativa y los accionistas que detenten el control de las mismas, es decir, aquellos que detenten más del 10% del capital social.

b)

Tratándose de clientes personas morales con carácter de sociedades o asociaciones civiles, establecer medidas razonables para conocer a sus principales socios, asociados o equivalentes.

c)

Tratándose de fideicomisos, mandatos o comisiones, o cualquier otro tipo de organización cuando por la naturaleza de los mismos, la identidad de los fideicomisarios, mandantes, comitentes accionistas o participantes sea indeterminada, requerir los mismos datos y documentos que se señalan en el numeral 1 o 2 del presente capítulo, según se trate de personas físicas o personas morales, al momento en que éstos comparezcan o ejerzan sus derechos ante la Institución. 6. REGIMENES ESPECIALES DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE.

Tomando en consideración que existen determinadas personas morales cuya identidad se encuentra perfectamente reconocida por las autoridades hacendarias, se han establecido regimenes especiales o simplificados de identificación de dichas personas, cuando actúan como clientes ante Fianzas Monterrey, S.A., los cuales se desarrollan a continuación. 6.1 SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. a)

Alcance.

El régimen especial y/o simplificado de identificación de clientes establecido en el presente numeral será aplicable tratándose de los siguientes clientes: • • • • • • •

Sociedades Controladoras de Grupos Financieros. Sociedades de Inversión. Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro. Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión. Instituciones de Crédito. Casas de Bolsa.

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Fianzas Monterrey • • • • • • • • • • • •   •

• • • •

Administradoras de Fondos para el Retiro. Instituciones de Seguros. Sociedades Mutualistas de Seguros. Instituciones de Fianzas. Almacenes Generales de Depósito. Arrendadoras Financieras. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Sociedades Financieras Populares. Sociedades Financieras de Objeto Limitado. Uniones de Crédito. Empresas de Factoraje Financiero. Sociedades Emisoras de Valores, cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores o Mercados de valores reconocidos por autoridades competentes nacionales e internacionales. Casas de cambio Contrapartes centrales Entidades Financieras del Exterior, que se encuentren constituidas en países o territorios en los que se apliquen medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que estén supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas. Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales. Bolsas de Valores. Instituciones para el Depósito de Valores. Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores.

b) Datos que como mínimo deben solicitarse y quedar integrados en el expediente de identificación del cliente y asentados en los sistemas y/o registros de las Instituciones de Fianzas: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii)

Denominación o razón social; Actividad u objeto social; Registro Federal de Contribuyentes, salvo que legalmente no deban contar con él. Domicilio (calle, número, interior, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); Teléfono (s); Correo electrónico o dirección de su página de Internet, en su caso; Nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal y/o representante legal, que con su firma pueda obligar a la persona moral para efectos de celebrar los contratos.

c) Documentos que como mínimo deben ser presentados e integrar al expediente de identificación del cliente: Los documentos que a continuación se señalan, deberán ser presentados como documentos de identificación del cliente, de los cuales Fianzas Monterrey, S.A. y/o los Agentes de Fianzas, obtendrán una copia simple y realizarán su cotejo en los términos y condiciones señalados en el apartado “E) COTEJO DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE”, del presente documento de referencia; o bien obtendrán una copia certificada, a fin de integrarlas al expediente de identificación respectivo. Los documentos referidos son los siguientes: (i)

Testimonio notarial del instrumento donde constan los poderes del representante o representantes legales, expedido por fedatario público; (ii) En su caso, constancia de nombramiento (certificación) expedida en términos del artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito por funcionario competente; (iii) Identificación oficial del (de los) representante (es) legal (es), considerando para tales efectos los documentos de identificación válidos señalados en el numeral 1 (Personas Físicas. Mexicanas y Extranjeras), del inciso C) (Requisitos de Identificación del Cliente), del presente capítulo. En caso de que la persona moral sea de nacionalidad extranjera, deberá presentar: (i) (ii)

Copia debidamente legalizada o apostillada del documento que acredite su legal existencia; Copia debidamente legalizada o apostillada del documento que acredite como su representante a la persona física que se ostente como tal; (iii) Identificación oficial del o los representantes legales, considerando para tales efectos los documentos de identificación válidos señalados en el numeral 1 (Personas Físicas. Mexicanas y Extranjeras), del inciso C) (Requisitos de Identificación del Cliente);

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Fianzas Monterrey (iv) Certificación donde conste que la Entidad Financiera del Exterior se encuentra constituida en países o territorios en los que se apliquen medidas para prevenir, detectar y combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y que estén supervisados respecto del cumplimiento de tales medidas.

6.2 FIDEICOMISOS, MANDATOS O COMISIONES. Tratándose de fideicomisos, mandatos o comisiones, Fianzas Monterrey, S.A. en su calidad de fiduciaria, invariablemente procederá a integrar el expediente de identificación de todas las partes que comparezcan a la suscripción de los contratos respectivos, en los términos y condiciones establecidos en el numeral 1 (Personas Físicas. Mexicanas y Extranjeras) y 2 (Personas Morales. Mexicanas y Extranjeras) del inciso C) (Requisitos de Identificación del Cliente), así como el numeral 3 (Requisitos de Identificación de Apoderados), del presente capítulo. Lo anterior también se aplicará a la identificación de fideicomisarios de fideicomisos en los que al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan por fin servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de fianzas otorgadas por la Institución de Fianzas.

6.3 FIANZAS DE FIDELIDAD Y DE LAS DENOMINADAS MONTO MAXIMO DE RECLAMO. En el caso de fianzas de fidelidad y de las denominadas monto máximo de reclamo Fianzas Monterrey, S.A.: a)

Deberá identificar al contratante y/o beneficiario de la póliza, en los términos y condiciones establecidos en el numeral 1 (Personas Físicas. Mexicanas y Extranjeras) y 2 (Personas Morales. Mexicanas y Extranjeras) del inciso C) (Requisitos de Identificación del Cliente), así como el numeral 3 (Requisitos de Identificación de Apoderados) y 6 (Regimenes Especiales).

b)

Podrá convenir con el contratante y/o beneficiario de la póliza que éstos conserven el expediente que contenga los datos y la copia de identificación del trabajador y/o agentes y/o comisionistas del contratante, así como de los fiados sujetos a póliza de fianza; especificando que será obligación del contratante ponerlo a su disposición cuando La Institución de Fianzas así lo requiera. El texto de dicho convenio será debidamente autorizado por La Institución de Fianzas.

6.4 OPERACIONES RELACIONADAS CON REAFIANZADORAS O REASEGURADORAS. Fianzas Monterrey, S.A. deberá identificar a los contratantes, fiados y/u obligados solidarios del extranjero u obtener de la institución de reafianzamiento o reaseguro que participe en la operación un escrito en el que manifieste que cuenta con el expediente, siempre y cuando: a)

La institución de reafianzamiento o reaseguro que corresponda, se encuentre inscrita en el Registro General de Reafianzadoras y Reaseguradoras Extranjeras;

b)

El expediente se encuentre integrado de conformidad con la legislación aplicable a la reafianzadora o reaseguradora, y

c)

En la legislación señalada se prevean normas para detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiación al terrorismo.

6.5. GRUPOS FINANCIEROS. Fianzas Monterrey, S.A. no forma parte de un grupo financiero.

D) 0PERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER TECNOLOGIA. Previamente a la realización de operaciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, Fianzas Monterrey, S.A. y/o los Agentes deberán recabar los datos y documentos señalados en los numerales 1 (Personas Físicas. Mexicanas y Extranjeras) y 2 (Personas Morales. Mexicanas y Extranjeras) del inciso C) (Requisitos de Identificación del Cliente), así como el numeral 3 (Requisitos de Identificación de Apoderados) y 6 (Regimenes Especiales de Identificación del Cliente).

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Fianzas Monterrey E) COTEJO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE. Fianzas Monterrey, S.A. en venta directa, y los Agentes de Fianzas en el desarrollo de sus actividades de intermediación, deberán obtener una copia simple de todos y cada uno de los documentos que conforme a lo establecido en este documento, deban ser presentados por el cliente para su debida identificación, misma que deberá integrarse y conservarse en el expediente de identificación respectivo, previo cotejo con los originales o exhibición de copias certificadas por fedatario público. Cuando dicha actividad sea realizada por los Agentes de Fianzas, éstos tendrán la obligación de recabar la documentación referida y entregarla a Fianzas Monterrey, S.A., a fin de que la integre al expediente de identificación del cliente correspondiente. El cotejo antes referido, deberá realizarse por Fianzas Monterrey, S.A. y los Agentes de fianzas (según corresponda), a través de un sello o redacción de propia mano de una leyenda, que cuando menos contengan lo siguiente: a) b) c)

Que el documento ha sido cotejado con su original; Nombre del empleado o agente de fianzas (según corresponda); Firma del empleado o agente de fianzas (según sea el caso), con la que el mismo se obligue a ser identificado como la persona que realizo el cotejo respectivo.

Tratándose de agentes personas morales, éstos deberán proporcionar a Fianzas Monterrey, S.A. una carta-listado de autorización de empleados a su cargo que realizará el cotejo de los documentos de identificación del cliente, considerando que en todos los casos la obligación del cotejo corre a cargo del Agente. Para efectos prácticos, debe considerarse que el cotejo de todos y cada uno de los documentos de identificación del cliente, debe hacerse constar a través del sello o leyenda, únicamente en la última hoja de cada uno de ellos.

F)

CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE.

Los registros de las operaciones celebradas, se conservarán por un periodo no menor a diez años, después de concluidas. Los documentos que integran los expedientes de identificación de clientes, serán conservados por Fianzas Monterrey, S.A., durante toda la vigencia del contrato, y posteriormente por un periodo no menor a diez años.

G)

RESTRICCION PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS.

Fianzas Monterrey, S.A., a partir del 17 de junio de 2004, sólo podrá suscribir contratos de cualquier tipo (INDIVIDUALES, MÚLTIPLES Y/O CORPORATIVOS), cuando se hayan cubierto de manera satisfactoria los requisitos de identificación que resulten aplicables conforme a lo establecido en este documento. Los Agentes de Fianzas, en la celebración de contratos posteriores al 17 de junio de 2004, deberán recabar toda la información y documentación a que se refiere el presente documento, y proporcionarla a la Institución a efecto de que esta integre el expediente de Identificación del cliente.

H)

ACTUALIZACION Y VERIFICACION DE LOS DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE.

Fianzas Monterrey, S.A. adoptará medidas para que los datos y documentos de identificación de sus Clientes, se mantengan actualizados, para lo cual, durante el curso de una relación comercial (vigencia de los contratos), verificarán y solicitarán (directamente o través de sus Agentes de Fianzas, según sea el caso) la actualización tanto de los datos como de los documentos, especialmente cuando: a) b)

Detecten cambios significativos en el comportamiento transaccional habitual del cliente. Surjan dudas acerca de la veracidad de los datos y documentos presentados.

Adicionalmente Fianzas Monterrey, S.A., aleatoriamente revisarán si los datos y documentos de identificación de sus clientes, integrados a los expedientes de identificación respectivos e inmersos en los sistemas y/o registros, siguen vigentes. En caso contrario se solicitará al cliente, ya sea directamente o a través del Agente de Fianzas, según corresponda, informe de los datos actualizados y

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Fianzas Monterrey presente los documentos respectivos, de los cuales deberá la Institución y/o los Agentes obtener copia simple, que se cotejará contra el original, para integrarlos al expediente que corresponda y asentarlos en los sistemas y/o registros de la institución. Tratándose de Clientes de Alto Riesgo, así como de aquellos que se consideren Personas Políticamente Expuestas (PEP’s), la Institución motivará el actualizar cuando menos una vez al año, los expedientes de identificación correspondientes. Fianzas Monterrey, S.A. atendiendo el Grado de Riesgo que represente el Cliente, realizará visitas al domicilio de este, asentando constancia de los resultados de dichas visitas, en el expediente de identificación respectivo. Fianzas Monterrey, S.A. cuando tengan duda de la veracidad de la Cédula de Identificación Fiscal de sus Clientes, verificará la autenticidad de los datos contenidos en la misma, dentro de los treinta días naturales siguientes a su presentación, conforme a los procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría.

CAPITULO III.- POLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.

A) JUSTIFICACION. De acuerdo con lo establecido en la décima primera de las Disposiciones, Fianzas Monterrey, S.A. debe precisar en sus políticas de conocimiento del cliente, los criterios, medidas y procedimientos para su debido cumplimiento; para estos efectos, los clientes deberán clasificarse en Alto o Bajo Riesgo, pudiendo la Institución definir niveles intermedios si así lo estima conveniente, basándose en el nivel de riesgo transaccional en que se encuentre ubicado al cliente, de tal suerte que cuando el grado de riesgo sea mayor, se le requerirá mayor información y se le aplicará una supervisión más estricta.

B)

DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DE LOS CLIENTES.

Para determinar el nivel de riesgo en el cual debe ubicarse cada cliente, asÍ como si el cliente es una Persona políticamente expuesta, deberán considerarse los antecedentes del cliente, profesión, actividad o giro del negocio, el origen de sus recursos y el grado de riesgo que éste represente para la Institución. Con el fin de determinar el grado de riesgo transaccional de un cliente, este deberá ser analizado y clasificado conforme a los siguientes criterios:

1. NIVEL ALTO RIESGO. a) Personas Políticamente Expuestas. Se considera que una persona es políticamente expuesta a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Para efectos de lo anterior, se considerarán Personas Políticamente Expuestas Nacionales, aquellas que ocupen o hayan ocupado en los últimos seis años alguno de los siguientes cargos: • • • • • • • • • • •

Presidencia de la República; Gobernadores de los Estados y Jefe del Gobierno del Distrito Federal; Presidentes Municipales; Secretarios de Estado; Secretarios de Gobierno y de Finanzas de los Estados; Procurador General de la República y Procuradores de los Estados. Diputados Federales, Locales y Senadores; Presidentes de los Partidos Políticos Registrados ante el Instituto Federal Electoral (IFE); Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Embajadores; Directores de empresas estatales y paraestatales del país;

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Fianzas Monterrey Se considerarán Personas Políticamente Expuestas Extranjeras aquellas que manifiesten desempeñar o haber desempeñado en los últimos seis años el cargo de jefe de estado, líder político, funcionario gubernamental, judicial o militar de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios de alto nivel o miembros de alto nivel de partidos políticos de un país extranjero. Se asimilarán a las personas políticamente expuestas del País o del Extranjero: • • •

El cónyuge de la persona políticamente expuesta; Las personas con las que la persona políticamente expuesta mantenga los siguientes parentescos: abuelos, padres, hijos, nietos, padres del cónyuge y hermanos del cónyuge; Las sociedades en las que mantenga vínculos patrimoniales.

El comportamiento transaccional de una persona políticamente expuesta se determinará en virtud de sus funciones, nivel y responsabilidad.

b) Otros clientes de alto riesgo. Serán considerados clientes de Alto Riego los siguientes: (ii)

Las Personas Físicas o Morales, que aparecen en medios de comunicación a nivel nacional de difusión masiva de manera reiterada, relacionada con el terrorismo, narcotráfico, delitos de contenido fiscal, delitos cometidos por servidores públicos y cualquier otro delito de los citados como graves en el Código Federal de Procedimientos Penales.

(iii) Las Personas Físicas o Morales cuya actividad o giro de negocio u origen de recursos provenga de alguna de las actividades económicas que se enlistan a continuación: • Entidades que prestan servicios financieros alternativos; • Casas de cambio, establecimientos cambiarios, cambistas y concentradores cambiarias no registrados en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; • Transmisores o dispersores de fondos; • Pirámides y prestamistas; • Organizaciones de asistencia o caridad; • Casinos, Loterías y otros juegos de azar; • Centros nocturnos; • SPA’S • Comercios de antigüedades y objetos de arte, que operan al margen del régimen fiscal aplicable; • Comercio en joyas, piedras y metales preciosos, que operan al margen del régimen fiscal aplicable; • Producción, Comercio y Distribución de armas y otros productos militares; • Agencias Aduanales. Fianzas Monterrey, S.A. podrá incorporar a la lista anterior otras actividades económicas que a su juicio puedan incrementar el riesgo del Cliente.

2. NIVEL BAJO RIESGO. a) Clasificación de clientes en nivel de bajo riesgo. Quedarán clasificados como clientes de bajo riesgo los que no se encuentran ubicados en la clasificación de Alto riesgo, en este sentido quedan comprendidos como bajo riesgo entre otros: (i) Las partes que intervienen en un fideicomiso cuando este sea suscrito ante fedatario público; (ii)Clientes que operen con medios electrónicos que no se ubiquen dentro del contexto de Cliente Alto riesgo; (iii)Quienes han utilizado los servicios que ofrece la entidad y no se encuadran en la clasificación de alto riesgo. Lo anterior no impide que por las operaciones que se ejecuten o lleve a cabo el cliente pueda o sea susceptible de ubicarse o reclasificarse como cliente de Alto riesgo.

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Fianzas Monterrey b) Reclasificación del nivel de riesgo del cliente. Cuando algún funcionario, empleado o agente de fianzas, detecte que un cliente determinado con grado de riesgo bajo, se aparte de su perfil transaccional habitual o histórico y que su actuar representa un riesgo mayor para Fianzas Monterrey, S.A. , deberá reclasificarse en nivel de riesgo alto y reforzarse su identificación y conocimiento. Se entiende como perfil transaccional habitual o histórico del cliente aquel que de acuerdo a la información declarada por el mismo a la Institución y la experiencia comercial con éste, en relación a el número, tipo, naturaleza, frecuencia y montos de las fianzas contratadas con la Institución, así como el origen y destino de recursos que se haya observado durante la relación comercial. Un cliente se aparta de su perfil transaccional: (ii)

Cuando la(s) fianza(s) solicitada(s) por un cliente tenga por objeto garantizar obligaciones distintas a las habitualmente afianzadas y que no corresponden al giro o actividad manifestado por el mismo. (iii) Cuando el monto de una o varias fianzas solicitadas por el cliente, se considere excesivamente elevado en comparación con los montos de las fianzas habitualmente contratadas. (iv) Cuando se observen cambios significativos en el objeto social, giro o actividad del cliente. (v) Cuando se observen incrementos significativos en el capital de un cliente sin observarse razón lógica para ello.

C. PROCEDIMIENTOS ANTE LA CELEBRACION DE CONTRATOS. 1. OPERACIONES DE ALTO RIESGO QUE SE PRETENDAN EJECUTAR O SE EJECUTEN POR CLIENTES DE ALTO RIESGO. La celebración de contratos y operaciones con clientes clasificados como de alto riesgo o identificadas como de alto riesgo, deberá ser aprobada a nivel directivo y hacerse del conocimiento del Oficial de Cumplimiento. Se consideran Operaciones de alto riesgo, entre otras, las ejecutadas por personas políticamente expuestas extranjeras y clientes no residentes en el país. Fianzas Monterrey, S.A. y los Agentes de Fianzas, respecto a este tipo de operaciones adoptará medidas razonables para: (i) Recabar información para conocer el verdadero origen de los recursos del cliente de alto riesgo, con los que celebra o pretenda celebrar un contrato y con los que opera o pretende operar; (ii) Si el cliente es clasificado de alto riesgo persona física, procurara obtener los datos y documentos de identificación del cónyuge, de los dependientes económicos, y de las sociedades o asociaciones con las que haya manifestado (en la celebración del contrato), mantener vínculos patrimoniales. Los datos y documentos referidos deberán cubrir los requisitos y condiciones establecidos en el presente documento al referirse a la identificación del cliente; (iii) Cuando surjan dudas acerca de los datos o documentos proporcionados por el cliente para efectos de su identificación, se deberá reforzar el seguimiento de las operaciones y, en su caso, someterlas a consideración del Comité, quien deberá dictaminar y en su caso emitir el Reporte de Operación Inusual; (iv) Si el cliente de alto riesgo es persona moral, procurara obtener información respecto de su estructura corporativa y de sus principales accionistas; (v) En el caso de clientes no residentes en el país, se cuestionarán las razones por las que han elegido celebrar un contrato en territorio nacional; asimismo se advertirá si el país de origen del cliente esta identificado como un país de alto riesgo, es decir, (i) aquel que la legislación mexicana considera como de régimen fiscal preferente o paraíso fiscal; o (ii) aquel que a juicio de los organismos internacionales de los que México sea parte, no cuenta con medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien sus medidas sean deficientes.

2.

SEGUIMIENTO DE LA RELACION DEL CLIENTE ALTO RIESGO CON LAS INSTITUCIÓNES DE FIANZAS .

Para dar debido seguimiento de las operaciones que se realicen con clientes de alto riesgo (Personas políticamente expuestas y clientes no residentes en el país), Fianzas Monterrey, S.A. deberá: (i)

(ii)

Desarrollar mecanismos para determinar el grado de riesgo de dichas operaciones, al efecto, se determinará si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con las funciones, nivel y responsabilidad de las Personas Políticamente Expuestas, o bien con la actividad o giro del negocio de las demás personas y/o clientes considerados como de alto riesgo; Aplicar el sistema de alertas tempranas al monitorear y detectar cambios en su comportamiento transaccional y adoptar las medidas necesarias para darle el seguimiento respectivo;

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Fianzas Monterrey (iii) Fianzas Monterrey, S.A. determinará a partir de lo declarado por el Cliente en relación con, tipo, naturaleza, frecuencia, montos, y destino de las operaciones a ejecutarse y lo ejecutado por este, así como considerando el origen de los recursos o fuente de estos el perfil transaccional esperado y el perfil transaccional histórico del Cliente durante la relación de negocios. Fianzas Monterrey, S.A. considerará en qué casos por ambos perfiles del Cliente estos representa un riesgo para las mismas Instituciones y por tanto podría reclasificarse el nivel del riesgo del cliente. (iv) Cuando surjan dudas acerca del comportamiento transaccional del Cliente, o bien, sus operaciones se aparten del perfil transaccional, se deberá reforzar el seguimiento de las operaciones, y en su caso, someterlas a consideración del Comité, quien deberá dictaminar y en su caso emitir el reporte de operación inusual.

3. SEGUIMIENTO A LAS OPERACIONES REALIZADAS CON CLIENTES NO CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO: Para dar debido seguimiento de las operaciones que se realicen con clientes no considerados de alto riesgo, Fianzas Monterrey, S.A. deberán: (i) Desarrollar mecanismos para monitorear y detectar cambios en su comportamiento transaccional al realizarse nuevas operaciones y adoptar las medidas necesarias para darle el seguimiento respectivo. (ii) Cuando surjan dudas acerca del comportamiento transaccional del Cliente, o bien, sus operaciones se aparten del perfil transaccional, se deberá reforzar el seguimiento de las operaciones, y en su caso, someterlas a consideración del Comité, quien deberá dictaminar y en su caso emitir el reporte de operación inusual.

4.

INDICIOS DE EXISTENCIA DE BENEFICIARIOS FINALES.

Cuando existan indicios acerca de que un cliente actúa a nombre o por cuenta de otro Fianzas Monterrey, S.A. y los Agentes de Fianzas, en la medida de lo posible, procurarán identificar a quien es el verdadero cliente o beneficiario final de las transacciones, ello sin menoscabo de los deberes de confidencialidad de este con terceras personas que hayan sido impuestos por vía contractual o convencional.

5. PRESUNCION DE EXISTENCIA DE CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO U OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA. Cuando Fianzas Monterrey, S.A. y/o los Agentes de Fianzas tengan indicios de que al pretenderse realizar una Operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas en términos de lo dispuesto por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, o pudieren estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del mismo ordenamiento legal, deberá al aceptarse la operación, avisar de inmediato al Oficial de Cumplimiento, quien en las siguientes veinticuatro horas y en su caso , deberá recabar el visto bueno de por lo menos dos miembros del Comité y enviar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el Reporte de Operación Inusual e informarlo en el siguiente Comité.

6.

IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO DE POSIBLES OPERACIONES INUSUALES.

Con el objeto de determinar si una operación es inusual se deberán adoptar sistemas o procesos internos de monitoreo que permitan detectar operaciones que se aparten del perfil transaccional y/o puedan representar una Operación Inusual. Para facilitar el proceso de identificación de Operaciones Inusuales Fianzas Monterrey, S.A. y/o los Agentes de Fianzas procurarán considerar:

(i)

Las guías, información y tipologías que proporcione la Secretaría para efecto de detectar Operaciones que deban reportarse en calidad de Inusuales. (ii) Las guías elaboradas por organismos internacionales de los que México sea miembro o por autoridades de otros países, que sean proporcionadas por la Secretaría. (iii) Los criterios, medidas y procedimientos internos, que para tal efecto determine considerar la Institución.

Fianzas Monterrey, S.A., para efectos de determinar si una Operación es Inusual, deberá considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, que pueden llegar a presentarse en forma aislada o conjunta:

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Fianzas Monterrey (i) (ii)

(iii)

(iv)

(v) (vi)

(vii)

(viii) (ix)

Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las transacciones u operaciones que realizan los Clientes. Las Operaciones realizadas por un mismo Cliente, en los Instrumentos Monetarios considerados para efectos de las Operaciones Relevantes, por montos múltiples o fraccionados que sumados en cinco días sean iguales o excedan el equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Cuando los Clientes se nieguen a proporcionar los documentos de identificación señalados en los incisos A), B), D), del número IV, de este documento, según se trate de personas físicas o personas morales, apoderados de dichas personas, o personas sujetas a regímenes especiales de identificación, o cuando se detecte que presentan información apócrifa. Cuando los Clientes intenten sobornar o intimidar al personal de Fianzas Monterrey, S.A., con el propósito de lograr su cooperación para que se realicen actividades u Operaciones Inusuales o se contravengan las Disposiciones, otras normas legales o los criterios, medidas y procedimientos de las Instituciones de Fianzas en la materia. Cuando los Clientes notoriamente pretenden evadir los parámetros con que cuenta Fianzas Monterrey, S.A. para reportar las Operaciones a que se refieren las Disposiciones. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios de difícil explicación, que den lugar a cualquier tipo de suspicacia sobre el origen, manejo o destino de los recursos, o cuando existan sospechas de que dichos indicios o hechos pudieran estar relacionados con actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal. Cuando las Operaciones que los Clientes pretenden realizar involucran países y jurisdicciones: a. Que la legislación mexicana considera como regímenes fiscales preferentes, o b. Que a juicio de organismos internacionales de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita, o el financiamiento al terrorismo, o bien, en donde la aplicación de dichas medidas sea deficiente. Las listas con los nombres de dichos países y jurisdicciones serán proporcionadas por la Secretaría. Cuando se presuma o existan dudas de que un Cliente opera en beneficio, por encargo o a cuenta de un tercero. Las operaciones recurrentes realizadas por clientes clasificados en el nivel de alto riesgo.

Se deberán examinar los antecedentes y propósito de las Operaciones que se aparten del perfil transaccional y / o que puedan representar una posible Operación Inusual, plasmando por escrito los resultados de dicho examen. Para efectos de este examen se considerarán: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii)

Las condiciones específicas, antecedentes y clasificación del cliente, su actividad profesional, giro mercantil u objeto social correspondiente; Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las Operaciones que comúnmente realiza y su relación con sus propios antecedentes y su actividad económica conocida; El monto de la prima, cuota o aportación y su forma de pago con motivo de la cobertura del riesgo, atendiendo al tipo de fianza y la clase de obligación afianzada; El valor, tipo y naturaleza de las contra garantías otorgadas; Los usos y prácticas de afianzamiento, coafianzamiento, fiduciarias y, en su caso, las crediticias, bursátiles, mercantiles y bancarias, que priven en la plaza en que opera; Las condiciones bajo las cuales operan otros clientes que señalaron dedicarse a la misma actividad, profesión o giro mercantil, o tener el mismo objeto social; El cliente se separe notoriamente de su perfil transaccional habitual o histórico.

Una vez que el Oficial de Cumplimiento Identifique las operaciones, las evaluará para su posible clasificación como inusual y estas deberán ser presentadas al Comité para efectos de su dictaminación y detección como operación inusual, remitiendo, en consecuencia, el Reporte de Operación Inusual a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de los treinta días contados a partir de que se detecta la operación inusual.

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