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NANCY JAnn BELTRAN

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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bosotá, D.c.

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Doctora GLORIA NA.NCY JARA BELTRAN Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero Carrera 6 No. 15-32 Piso 4l Bogotá D. C. .:.

Ref: Solicitud radicado 000175 del 2610212013'

Atento saludo Dra Gloria'

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2008 y la orden De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4o4B de para resolver las consultas Administrativa No.000006 de 2009, este despacho está facultado tributarias, escritas que se formulen sobre la interpretación y. aplicaciÓn de las normas y Aduanas lmpuestos de aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección Nacionales.

juguetes bélicos y a partir Solicita efectuar una revisión de la normativa vigente en materia de tenientes a la de los resultados, de considerarlo necesario, se impartan los' lineamientos unificación de criterios en la aplicaciÓn de las normas' disposiciones En primer lugar es pertinente precisar que la Ley 18 de 1990, estableció las y usos de venta distribución, se "prohibe la fabricación, importación, legales por las "' "uales 1985.. ju!uetes'nét¡ror en el territorio nacional y se adiciona la Ley 42 de por su parte,'el artículo segundo de la citada Ley dispone que se entiende por juguetes bélicos

fuego' sean cortas, largas o aquellos objetos,,instrumentos o réplicas que imiten cualquier arma de puño o de corte o de esta, y de de arrojadota", de artillería; blancas sean estas contundentes, por la "ró¡"dir"s, guerra como tanques aviones de combate o barcos armados utilizados por las Fuerzas Armadas, policía Nacional y los organismos de Seguridad de un Estado, u otra clase de armas"' ,,todos

90 De otro lado y en lo referente a la unificación de criterios en la aplicación de la Resolución Unidad para la Pública Jurídica de 2012 a través de la cual se "adopta el Modelo de Gerencia Administrativa Especial Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales,. esta Subdirección al procedió a verificar la doctrina oficial emitida por la Dirección de Gestión Jurídica, frente el alcance tema de consulta, evidenciando que en reiterados pronunciamientos se ha precisado la cual, de dentro planteado por usted jurídico de las disposiciones, apiicables al interrogante en sus apartes pertinentes, se destaca:

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CONCEPTO 011 DE 1999 A'GOSTO 1g

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JUGUETES BÉLICOS LOS JUEGOS DE

VIDEO, EN CUYOS ACCESORIOS TENGA INCLUIDO UN CONTROL DE MANDO EN

FORMA DE

PISTOLA?.

El artículo 1 de la ley 1B del22 de enero de'1990, prohibe la fabricación, importaciÓn distribuciÓn venta y uso de juguetes bélicos en el territorio nacional.

El aftículo 2 de la misma ley entiende por juguetes bélicos "todos aquellos objetos, instrumentos o réplicas que imiten cualquier arma de fuego, sean cortas, largas o de artillerÍa; blancas sean estas contundentes, arrojadizas, arrojadoras, de puño o de corte o de esta, y de guerra como tanques aviones de combate o barcos armados utilizados por las Fuerzas Armadas, por la Policía Nacional y los organismos de Seguridad de un Estado, u otra clase de armas".

De conformidad con el diccionario de la real academia de la lengua réplica significa 1 "Acción de replicar. 2, Expresión, argumento o discurso con que se replica. 3. Copia de una obra artística que reproduce con igualdad a la original".

De acuerdo con lo anterior es la misma norma la que define que se entiende por juguete bélico siendo expresa al señalar que se requiere que sea réplica de un arma, en el caso que se consulta el bien objeto de

la controversia es un juego de vídeo, compuesto por cassette, teclado principal adaptador, cable R.F. estuche, manual, cable A.V:, y un accesorio que consiste en un control de mando en forma de pistola electrónica, por lo que se concluye que dicho bien no corresponde a los juguetes de carácter bélico, por cuanto la esencia de los mismos radica en los diferentes juegos programados que se presentan y no en ser una réplicá de armas de fuero blancas o de guerra como lo señala la ley, ya que dicha expresión traduce reproducir con igualdad a la original.

Dicha interpretación tiene su fundamento en el anátisis gramatical que de Ia norma se realiza y que se encuentra consagrado en el arliculo 28 del Código Civil que dice así: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya,definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal", El sentido natural y obvio es el que figura en el diccionario de la Real Academia Española que tiene precisamente esa función.

En el mismo sentido se ha pronunciado la División de Arancel, mediante oficio 0507 del 6 de julio de 1998, del cual le remito copia, y en otro tipo de juguetes se ha pronunciado la misma División mediante el Concepto 0458 dei 1 de julio de 1998, el cual igualmente le anexo. De otra parte le remito el concepto 300 del 1 de enero de 1997, emitido por la Superintendencia de lndustria y Comercio el cual si bien no aplica directamente al caso concreto por tratarse de otro tipo de juguetes, sí nos sirven para ilustrar el tema

OFICIO 036 DE 1999 SEPTIEMBRE

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TESIS JURÍDICA. No PUEDEN CoNSIDERARSE CoMo JUGUETES BÉLICOS LOS JUEGOS DE VIDEO, EN CUYOS ACCESORIOS TENGA INCLUIDO UN CONTROL DE MANDO EN FORMA DE PISTOLA

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De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreio 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) de la Resolución 5632 de julio 19 de 1999, modificada por el artículo 2o. de la Resolución 156 dpl 9 de agosto de 1999, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Respecto a su primera consulta sobre si la importación de juguetes cuyo dispositivo principal tiene la forma de pistola, o una orden mediante el sistema láser para juegos electrónicos (Nitendo), o juguetes en SET, de los cuales uno de los varios artículos que contiene es un arma, se deben considerar como bélicos y por lo tanto no se puede autorízar su nacionalización, es del caso precisar que el artículo 1o. de la ley 1B del 22 de

Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691

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enero de 1gg0, prohibe la fabricación, importación, distribución, venta

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como aquellos objetos; instrumentos o territorio nacional; a su vez el artículo z íur¿em los dertne, entre otros, artillería' En el caso en cuestión se de o largas réplicas que imiten cualquier arma de fuego, ,"rn "ortas, o replica de la misma, razón por la cual hace referencia a que el dispositivo principal es una arma de iuego se deben considerir como juguetes bélicos de prohibida importación' a un juego de vídeci compuesto por varios No obstante es del caso aclarar, que si la importación corresponde eñ forma de pistola electrónica, no mando de ellos un accesorio que consiste en un control

elementos, entre radica en los diferentes juegos se puede considerar como BEL|co, por cuanto s! esencia o naturaleza corno lo señala la ley, ya que fuego de armas programados que se presentan y no án ser una réplica de i¡"ñu expresióñ traduce reproducir con igualdád a la original.

y uso

concepto 011 de agosto 19 de 1999 del cual me En este último evento se pronunció este Despacho mediante permito remitir copia, por constituir Doctrina oficial al respecto'

cas

que se contrate esporádicamente por Respecto a su segunda consulta, sobre si una empresa colombiana que deba una firma en el extranjero para la transformación, elaboración o r"pátación.de.una,mercancía de especiales sistemas lo.s que regulan trámites los necesariamente importarse al país, debe adelantar todos del 48 a¡'tículos los con que de confórmidad lmportación - Exportación (plan vbtte¡o¡, es del 9?* precisar importaciones, así fueren esporádicas' diinas dL'1984, 2666 Decreto y 231del 1gg2 de No.1g0g Decreto para Perfeccionamiento Activo" con el Temporal "lmportación de solo se pueden efectuar bajo la modatidad

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la de los sistemas Especiales de lleno de todos los requisitos exigidos para esta modalidad, así como lmportación - ExPortaciÓn.

el concepto 153 de mayo 14 de 1999' del Frente a esta inquietud, este despacho se pronunció mediante Oficial sobres este tema' Doctrina pueé cual remito copia para su conocimiento, "onttituye

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GONCEPTO 086A DE 2000 JUNIO 14

pERMIIDA LA tMpoRTAclóN DE RÉPLÍCAS DE MoDELos A ESCALA

JURfDtco ¿ES DlvERSos coMo MADERA' DE pRoDucros coLECctoNABLES o coNsTnütafts,.EN MATERIALES SUS MODALIDADES, TODAS EN PLÁSTIco EN ToDAS SUS MoDALIDADES; METÁLICOS pR9BLEMA

COMBINACIÓN DE MADEM, PLÁSTICO Y METAL?

DE MODELOS A ESCALA DE TESIS JURíDIcA ES PERMITIDA LA IMPoRTAcIÓN DE RÉPLICAS COMO MADEM' PRODUCTOS COLECC]ONABAS

O

CONSTRUIBLES, EN MATERIALES DIVERSOS

üETÁLICO€- EN TODAS SUS MODALIDADES' EN TODAS SUS MODALIDADES, puES DICHAS MERcANcíns No soN y'METAL, pr-asrrcb coMBtNActóN DE MADERA, PLÁSTICO

CONSIDERADAS COMO JUGUETES BÉLICOS'

de Arancel de la subdirecciÓn Técnica Mediante concepto No.6100047-0978 de junio de 2000, la División las réplicas de modelos a escala' de de Aduanera, se pronunció respecto de la cl'asificación arancelaria señalando que las mismas se diversos, materiales en elaboradas productos coleccionables o construibles,

g5.03.20.00.00 del Arancel de Aduanas' de conformidad con la clasifican en la subpartida arancelaria Primera Regla General Interpretativa. para armar, no responden a Así mismo, señaló la mencionada División que los modelos reducidos a escala y complejidad de requieren para armar, escala a modelos Pof su-diseño la definición de juguete y que dichos la exhibición del es final objetivo un mínimo de habilidades y destreza para realizarlo y qr", además, su modelo cómo artículo decorativo y de colección'

Técnica como conctusión de tal análisis, interpretativo de las normas arancelarias, la subdirección es descritas' anteriormente que mercancías las manifestó Arancel, de Aduanera, a través de la División juguetes bélicos' decir, los modelor *.."1a para armar no tienén la consideración de " 18 de enero 22 de considera que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley Este Despacho y uso de juguetes bélicos en todo 1gg0, se encuentra prohibido la fabricación, importación, distribución, venta el territorio nacional.

24 del Decreto 1265 de Ahora bien, es la subdirección Técnica Aduanera, de conformidad con el artículo valoraciÓn arancelaria, 1ggg, quien tiene la competencia para interpretar normas en materia de nomenclatura

y, con base en dichas facultades aduanera, análisis físico y químico de las mercancías y normas de origen, Carrera B No. 6C-38 Piso 6 PBX6079999 ext.1691

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profirió el concepto citado anteriormente'

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de modelos a escala por tanto, es juridicamente viable concruir que es permitida la importaciÓn de réplicas plástico en todas sus madera, como diversos materiales de productos coleccionabas o construibles, en pues dichas y metal' plástico en todas sus modalidades, combinación de madera'

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modalidades, metálicos mercancías no son consideradas como juguetes bélicos.

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OFICIO 427 DE 2007 DICIEMBRE

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1265 de 1999 y artículo 1 1 de la Resolución De conformidad con lo dispuesto en er artículo 1 1 del Decreto general las consultas que se formulen manera de 0161g de 2006, esta División es competente para resolver de carácter nacional' y cambiarias aduaneras normas tas sobre la interpretación y aplicación de de enero de 1990 se consideran juguetes bélicos' consulta sí a la luz del artículo 20 de la Ley 1g del 22 que imita incorporadas, separables o no de la figura o muñeco aque¡os cuya nueva generación.traen armaé que se figuras de clase otra u powER robot un o RANGERS los MAX SILL o la figura humana "o,io TRANSFORMER ' Ñ*Oun transformar en armas como los que se entiende por juguetes bélicos todos aquellos Al respecto, el artículo 2ode la Ley 1g de 1gg0, señala de armas de fuego y las características que objetos, instrumentos o repticaÉ que imiten cualquier clase

cortas, largas o de artillería' blancas, pueden presentar ros mismos ar señarar que : pueden .ser y de asta gug¡ra.como tanques aviones de de o corte puño o de contundentes, arrojadizas, arrojadoras, de Armadas, la Folicá Nacional y los organismos de combate o barcos armados, utilizáooi poi lr= Fuer¿as Seguridad de un Estado, u otra clase de armas' 11 dó 1999 y 0BOA de 2000 y el oficio No'036 de Dentro de este contexto, los conceptos Jurídicos Nos. que ioda réplica de armas de fuego como lo señala la ley' 1ggg, en los que han sido reiterativos en señalar es considerado un juguete bélico' que para que un l ggg precisa, fundamentado en el tenor literal de la norma En efecto el concepto 11 de,,se en forma de accesorio requiere que sea réplica de un arma" y colige qu9 uT juguete se considere bélico arma' un repticar de la es no juguete mismo pistola no corresponde a tal exigenci, cuando la esencia del que si el dispositivo principal del juguete es un arma de Reitera lo señalado, el oficio 036 de 1ggg, al precisar juguete' que no puede manifestarse lo mismo cuando esta p.ero béiico. fuego debe considerarse como la característica esencial' solo un accesorio oer¡rigüete que no determina un cambio de constituye

que los juguetes de acción que imitan la Así las cosas, de la doctrina citada puede colegirse válidamente por el solo hecho de encontrarse dotados con ¡gura humana, no pueden considerarse juguet-es bélicos vez que la caracterÍstiba esencial del juguete no toda replicas de armas de cualquier clase, sepárJut"s o no, guerra. es la de replicaro imitarun arma defuego, blanca o de

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076 DE 2008 MARZO 13

y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 De conformidad con el artículo 11 del Decreto 126s de 1999 de manera general las consultas que se febrero de 2006, esta División es competente para absolvár y cambiarias de carácter nacional' En aduaneras formulen sobre la interpretación y apricación de las normas este sentido se emite el presente concepto' desde el exterior al país una katana En la consulta de la referencia pregunta usted si es posible enviar i'' (espada japonesa) como un adorno

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d! colección y no para comercializar'

dispone en relaciÓn con la importación de juguetes Al respecto me permito manifestarque ra Ley 18 de 1990 bélicos:

venta y uso de juguetes bélicos en todo ARTícuLo 1o.- prohíbese la fabricación, importación, distribución, el territorio Nacional.

entenderse como juguete'bélico asi: A su vez, el artículo segundó de esta Ley piecisó lo que debe

objetos, instrumentos o réplicas que ARTicuLo 2o.- Entiéndese por juguetes bélicos, todos aquellos Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691

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