UNIVERSIDAD DE JAÉN

Grado en Trabajo Social

Facultad de Trabajo Social

Facultad de Trabajo Social

Trabajo Fin de Grado

ABLACIÓN/MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA: ESTADO DE LA CUESTIÓN

Alumno/a:

María Araque Delgado

Tutor/a: Dpto:

Susana Ruiz Seisdedos Derecho Público y Privado Especial

Junio, 2016

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ÍNDICE Resumen ........................................................................................................................... 3 Abstract ............................................................................................................................. 3 Palabras clave ................................................................................................................... 3 Keywords .......................................................................................................................... 4 1. Introducción .................................................................................................................. 4 2. Aproximación al tema .................................................................................................. 4 2.1 Tipos de MGF ......................................................................................................... 5 2.2 Consecuencias de la A/MGF .................................................................................. 9 3. Países en los que se practica la A/MGF .................................................................... 12 3.1. Legislación en países en los que se practica A/MFG .......................................... 15 3.2 Aspectos socioculturales en la A/MGF ................................................................ 17 4. MGF en derechos humanos y otros derechos fundamentales..................................... 22 5. España y la Mutilación Genital Femenina .................................................................. 28 6. Conclusiones............................................................................................................... 36 7. Bibliografía ................................................................................................................. 37

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Resumen La realización del presente

estudio descriptivo tendrá por objeto de estudio "La

Ablación/Mutilación Genital Femenina(A/MGF): Estado de la Cuestión". Para ello por un lado se contextualizará dicha práctica dando cifras numéricas acerca de las mujeres y niñas sometidas a estos ritos. A continuación se explicarán los diferentes tipos de A/MGF y se citarán cual de estos es practicado en cada país. Asimismo se expondrán las diferentes razones dadas por estas comunidades para llevar a cabo dicha práctica. Por otro lado, se realizará un repaso por la legislación prohibicionista en los países en los que la A/MGF se practica, siendo esta papel mojado practicándose de manera clandestina. Posteriormente se hará un repaso del tema a tratar en nuestro país, puesto que, debido a la gran afluencia de personas inmigrantes procedentes de los países donde se llevan a cabo estos ritos, existe la necesidad de plasmar un apartado en el que se expliquen los diferentes protocolos de actuación ante un caso de estas características. Abstract The realization of this descriptive study will aim to study "Ablation / Female Genital Mutilation (FGM / C): State of the Art". To do this on the one hand this practice was contextualize giving numerical figures about women and girls subjected to these rites. Next will be explained the different types of FGM / C and which of these is practiced in each country cited. the different reasons given by these communities will also expose to carry out this practice. On the other hand a review will be made by the prohibitionist laws in the countries where FGM / C is practiced, this wet paper being practiced clandestinely. Later we will review the issue to be addressed in our country, since, due to the large influx of immigrants from countries where they carried out these rites, there is a need to translate a section in which explain the different action protocols for a case of this nature. Palabras clave Ablación/Mutilación Genital Femenina, Cultura, Derechos Humanos, Legislación, Inmigración.

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Keywords Ablation /Female Genital Mutilation, Culture, Human Rights, Legislation, Immigration. 1. Introducción La realización del presente estudio descriptivo" Ablación/Mutilación Genital Femenina(A/MGF): Estado de la cuestión" es el producto de una revisión bibliográfica de diversos documentos de diferentes autores. El objetivo principal de este estudio es el de conocer y exponer la situación actual de la A/MFG, a través de una aproximación a dicho tema y, de esta forma, poder estudiar la influencia de los factores socio culturales como corriente preponderante en la vulneración de derechos humanos, derecho del niño/a y violación de los derechos de la mujer. Asimismo, en esta misma línea, se pretende plasmar la situación actual de los países en los que se practica A/MGF respecto a su legislación. En este sentido se pretende conocer la realidad de España en relación a la temática tratada, haciendo un repaso por su reglamentación normativa, así como el procedimiento a seguir por los distintos sistemas profesionales frente a una situación de estas características. Teniendo en cuenta la titulación en la que nos encontramos, se realizará mayor hincapié en el sistema de Servicios Sociales. La A/MGF es un tema muy presente en nuestras sociedades, del cual existe un gran desconocimiento, tanto por parte de la población como por parte de los profesionales encargados de ayudar a erradicar dicha práctica. Siendo un rito que atenta y quebranta diversos derechos de cartas universales, existe la necesidad de abordar el presente tema, con el fin de tomar conciencia del fenómenoproblema, que aunque muy invisibilizado en nuestras sociedades, esta práctica sociocultural se encuentra en pleno auge y próxima a nuestros ojos. 2. Aproximación al tema En el presente apartado, a continuación, se explicarán los tipos A/MFG existentes, así como las posibles consecuencias ocasionadas a mujeres y niñas, derivadas de dicha 4

práctica. Antes de comenzar con el desarrollo de este trabajo se hace necesario definir que es la A/MGF, debido a las múltiples definiciones que se han podido encontrar acerca del tema a tratar, se han escogido las definiciones consideradas más relevantes y en este sentido las que mejor engloban la A/MGF en su totalidad. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) la ablación / mutilación genital femenina incluye “una amplia variedad de prácticas que suponen la extirpación total o parcial de los genitales externos o su alteración por razones que no son de índole médica"(UNICEF,2005:9) La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la MGF "es reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas. Refleja una desigualdad entre los sexos muy arraigada, y constituye una forma extrema de discriminación de la mujer. Es practicada casi siempre en menores y constituye una violación de los derechos del niño. Asimismo, viola los derechos a la salud, la seguridad y la integridad física, el derecho a no ser sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a la vida en los casos en que el procedimiento acaba produciendo la muerte."(OMS,2014) Según algunos autores la MGF "es una cuestión de derechos humanos y de violencia contra la mujer, con implicaciones sanitarias y psicosociales: viola el derecho de niñas y mujeres a la integridad física y afecta directamente a su salud y a su salud sexual y reproductiva, resultando en la perpetuación de las desigualdades de género. Se trata, por tanto, de un problema de salud que trasciende el marco puramente asistencial, en el que confluyen la vulneración de derechos humanos, la necesidad de un abordaje transcultural de cuestiones íntimamente ligadas a la identidad de las personas y el compromiso moral de evitar unas prácticas tradicionales que implican el trato discriminatorio, violento, degradante y doloroso de las mujeres"( Kaplan, A.; Toran, P.; Bedoya, M.H. et al ,2006) 2.1 Tipos de MGF Una vez contextualizada la A/MGF , existiendo varios tipos, y practicándose cada una de ellas en un país diferente, existe la necesidad de explicar de manera específica cada una de estas prácticas, así como indicar dichos países.

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UNICEF(2005) nos dice que la mutilación genital femenina se clasifica en cuatro tipos, los cuales han sido recogidos por la OMS: Tipo I - Clitoridectomía: Extracción parcial o total del clítoris (órgano pequeño, sensible y eréctil de los genitales femeninos) y, en casos muy particulares, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris). Del griego “incisión”. En el mundo islámico se conoce como “circuncisión sunnah” debido a que es practicada frecuentemente por aquellos musulmanes que creen que está practica está relacionada con el Islam. Es semejante a lo que con frecuencia se designa circuncisión, y que en África equiparan a la circuncisión masculina. Se practica en África occidental, central y oriental, y en una secta de la India. Se utilizan "tijeras médicas", alfileres, cristales, cuchillos, piedras afiladas, hojas de afeitar, machetes o tapas de latas. Hasta el siglo XX era una práctica para curar la migraña y los trastornos mentales. Tipo II - Ablación/Excisión: Extracción parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin excisión de los labios mayores. Del griego “corte”. La apertura vaginal no está afectada. Las I y II son las más ejercidas en África Subsahariana, como Benín, Burkina Faso, Camerún, Costa Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Mali, Níger, Senegal, Sierra Leona, Tanzania, Chad y Togo, y son el 80% de las mutilaciones. Tipo III - Infibulación, circuncisión sudanesa o faraónica. Es la más peligrosa. Extirpación del clítoris y de la totalidad de los labios mayores y menores. Consecutivamente se suturan ambos lados de la vulva dejando una pequeña abertura que permite la salida de la orina y del flujo menstrual. Para ello usan hilos de

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pescar, fibras de vegetales, espinas y hasta alambres para coser ambos lados y cerrar. Se puede perpetrar con o sin mutilación previa. Llegan a tener atadas 40 días las piernas. El nombre “infibulación” parece que le fue dado por los romanos y proviene de “fibula”, nombre del broche con el que se cerraban la toga, broche con el que también se cerraban los dos labios de la vagina de las esclavas para evitar las relaciones sexuales y embarazos no deseados. Se cree que el miedo al dolor si se reabre o el miedo a ser descubiertas intimidan aún más las relaciones sexuales «ilícitas». De esta manera se aseguran físicamente que la mujer no mantenga relaciones prematrimoniales. A continuación se necesita un doloroso procedimiento para reabrir la vagina y permitir el coito, denominado defibulación. Para poder dar a luz es necesario reabrirlo, que volverán a sellar después del parto, o refibulación. La cicatriz que cubre el orificio vaginal prueba:  virginidad, si está sellada significa que no ha mantenido relaciones sexuales prematrimoniales.  virilidad, el esposo en la noche de boda debe abrir el orificio vaginal sellado con su pene mostrando su masculinidad. En el caso de que no pueda, espera fuera la misma matrona que lo selló para realizar un corte. Lo realizan los países desde el cono de África y el mar Rojo hasta la costa atlántica y desde Egipto hasta Tanzania, comprendiendo también la mayor parte de Nigeria, Yemen, Arabia Saudita, Irak, Jordania, Siria y el sur de Argelia. Con mucha menos frecuencia se realiza en algunas tribus de América Latina, Brasil, Perú y México, así como en Malasia y Pakistán. Se calcula que 26 millones de niñas han sido sometidas a esta práctica. Se corresponde con el 15% de las mutilaciones que se practican en África, sobre todo en Djibouti, Somalia y el Sudán, determinadas partes de Egipto y Etiopía.

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Sufren como media un 30% más de cesáreas en comparación con quienes no han sido sometidas a MGF. Se observa asimismo un 70% de aumento de los casos de hemorragia posparto entre las mujeres con MGF III en comparación con los otros tres tipos. Tipo IV - Otros: Todos los demás procedimientos perjudiciales de los genitales externos con fines no médicos. Más extendido en las sociedades Occidentales. Se han descrito prácticas de severidad variable, como:  pinchado, anillamiento o incisión del clítoris y/o de los labios vaginales  cosido o estrechamiento del clítoris y/o de los labios vaginales  cauterización mediante el quemado del clítoris y del tejido que lo rodea  “cortes anguruya” o raspado del tejido que rodea el orificio vaginal para su posterior sellado  “cortes gishiri” o cortes en el interior de la vagina para que se vea más grande  estiramiento del clítoris o de los labios  “hymenotomy”, o eliminación del himen considerado demasiado grueso  “arguya”, o retirada del himen en los bebés  “dry sex” o introducción voluntaria de detergentes, antisépticos, hierbas afrodisíacas o cocaína en la vagina para una mayor rigidez y sequedad. Es común en África Subsahariana. Aumenta el contagio de VIH  “introcisión” o aumento del orificio vaginal mediante cortes practicados en la vagina o el himen. A continuación se presenta una mapificación sobre el tipo de A/MGF practica en cada país.

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Gráfico1: Distribución geográfica, tipología de la MGF y prevalencia en países africanos.

Fuente: Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad(2015)

2.2 Consecuencias de la A/MGF Agirregomezkorta y Fuertes(1991) hablan acerca de las consecuencias que la A/MGF tiene sobre la salud de las niñas y las mujeres y nos dicen que estas varían en función del tipo de mutilación y las condiciones en las que se lleva a cabo. Habitualmente se efectúan en circunstancias precarias y poco salubres, puesto que existen leyes que prohíben su práctica. Al cometerse mayormente en entornos poco higiénicos y con instrumentos no desinfectados, el riesgo de hemorragias, infecciones y complicaciones es elevado, acrecentando los daños de la propia intervención. Teniendo en cuenta el papel que el glande del clítoris juega en la sexualidad femenina (en el placer, en la excitación, la lubricación y el orgasmo), aquellas mujeres a las que se les haya extirpado totalmente el glande del clítoris, sufrirán con mayor probabilidad consecuencias como ausencia de lubricación, excitación y orgasmos, coitos dolorosos, dispareunia, vaginismo, disminución o ausencia de deseo erótico, etc. Estos mismos autores aluden que algunas de las consecuencias inmediatas y a corto plazo serían las siguientes:

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Infecciones diversas, transmisión del VIH, hemorragias, retención de orina durante varios días causando lesiones en la vejiga, heridas y lesiones en órganos vecinos como consecuencia del corte (uretra, vagina), dolor intenso, o incluso la muerte por shock o desangrado. Además de las consecuencias físicas inmediatas, también es frecuente la experimentación de miedo intenso y pánico. En este sentido certifican que entre las principales consecuencias a medio y largo plazo, encontramos: Alteraciones

ginecológicas

y

urinarias

diversas,

esterilidad,

dificultades

y

complicaciones en el parto (para la madre y para el bebé), fístulas, queloides, dismenorrea, infecciones, anemia crónica, VIH y sida, hepatitis, etc. Además, existe mayor probabilidad de sufrir problemas relacionados con la sexualidad, como por ejemplo dispareunia y dolor en el coito, vaginismo, ausencia de excitación, lubricación y orgasmo, ausencia de satisfacción y placer en las relaciones coitales, disminución o ausencia de deseo erótico, fobia al coito, etc. Además de las consecuencias citadas anteriormente, las mujeres que tienen practicada la mutilación tipo III sufren problemas adicionales, como por ejemplo: o Inflamaciones e infecciones frecuentes (debidas a la retención de fluidos, al haber cerrado gran parte del orificio vaginal). o Lesiones producidas al abrir el orificio (o descoserlo) para mantener relaciones coitales o para el parto. o Incontinencia urinaria e infecciones recurrentes. o Ciclos menstruales recurrentes (sensación de tener la regla varias veces en un mes, cuando en realidad es la menstruación correspondiente a un solo mes que se expulsa lentamente). o Lesiones producidas al volver a cerrar el orificio. o Esterilidad y grandes dificultades durante el parto. o Imposibilidad de realizar el coito. o Etc.

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En estos casos (MGF tipo III), las consecuencias de índole sexual y psicológica suelen revestir mayor gravedad. Jiménez et al(2012) afirman que las consecuencias psicosociales que pueden sufrir estas mujeres son sentimientos de ansiedad, terror, humillación y traición, los cuales seguramente tendrán consecuencias negativas a largo plazo. Cabe decir que los expertos coinciden en que la realización de la práctica unida a todos estos sentimientos, conforman una personalidad en las mujeres definida como "tranquila" y "dócil", que se cambia en un comportamiento sumiso y obediente considerado como un aspecto positivo de las mujeres en la mayoría de las sociedades donde está afianzada esta práctica, pues hace a las mujeres más "casaderas" por su sometimiento al hombre. En algunas etnias la realización de la práctica se relaciona a festividades, regalos y atenciones exclusivas por parte de la comunidad, lo que genera un sentimiento de pertenencia y admisión de su sociedad, siendo posible que las mujeres no sometidas a esta intervención puedan sufrir problemas psicológicos derivados del rechazo social y conflictos internos sobre su identidad y lealtad a su cultura y familia. Continuando con Jiménez et al(2012), este autor nos dice que las mujeres jóvenes o adultas que han sido sometidas a A/MGF y que luego han emigrado a países occidentales pueden experimentar problemas de índole psicológicos relacionados con las diferencias existentes entre la cultura del país de origen y la cultura del país de procedencia, dándose cuenta de que la A/MGF no es una tradición universal, si no que está vista de forma muy negativa en otras culturas. Esto puede provocar

graves

conflictos internos de identidad y de lealtad hacia su propia cultura, experimentando sentimientos de humillación, confusión, impotencia, sensación de traición de su familia y vergüenza. La vergüenza es otro hecho que puede provocar traumas en las niñas o mujeres que han sufrido esta práctica y que viven en un entorno donde además, de estar penalmente castigada es moralmente inadmisible. Esta vergüenza puede llevar a generar problemas de exclusión social y de autoestima. Dicho autor añade que se suele dar la aparición de terrores nocturnos y enfermedades psicosomáticas que habitualmente provocan depresión, taquicardias, palpitaciones, dolor u opresión en el pecho, dolores musculares, vómitos, diarrea, etc. También aparece el denominado síndrome de la ansiedad-depresión enfocada genitalmente (Genitally focused anxiety-depression),

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caracterizado por una constante preocupación de las niñas o mujeres que han sufrido A/MGF sobre el estado de sus genitales y pánico a la infertilidad Agirregomezkorta y Fuertes(1991) aseguran que no solo es ella quien sale lesionada con la práctica de la mutilación. Como resultado de las complicaciones durante el parto, la tasa de mortalidad de los bebés se incrementa. También se originan una serie de complicaciones que pueden dañar al bebé, como retención en el conducto del parto mayor tiempo del debido, ausencia de oxígeno durante el parto, sufrimiento fetal… Estos problemas se dan principalmente en los casos de mutilación del tipo II y III. 3. Países en los que se practica la A/MGF Una vez definida la A/MGF se contextualizará dicha práctica. En primer lugar se realizará un breve repaso histórico, después se pondrá de relieve las cifras de mujeres sometidas a esta práctica cada año, así como los países en los que se efectúa y el porcentaje de féminas mutiladas en los mismos. Asimismo se hablará acerca de las edades en las cuales se lleva a cabo este rito y que individuos la ejercen. Herzberger-Fofana,Pierrette,(2000), nos dicen que (A/MGF), no se trata de un fenómeno exclusivamente africano, este forma parte de la medicina europea. A pesar de que la historia ha conservado, especialmente, el nombre del doctor Isaac Baker Brown (1812-1873), reconocido ginecólogo, especializado en el tratamiento de quistes en los ovarios fueron muchos los médicos que trataron de esta manera los casos de histeria, migraña y epilepsia. Agirregomezkorta y Fuertes(1991) afirman que "la práctica de la A/MGF está ligada a actitudes, y valores que subordinan a las mujeres y se establecen en costumbres sociales". Cada año entre dos y tres millones de mujeres y niñas son sometidas a esta práctica. Se lleva a cabo aproximadamente en 40 países, siendo África el continente donde más extendida se encuentra (28 países).

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Grafico2: Mapificación de países Africanos en los que se practica A/MGF

Fuente: UNICEF (2013)

También se practica en algunas zonas de Oriente Medio (Egipto, Omán, Yemen, Emiratos Árabes) y en determinadas comunidades de Asia (Sri Lanka, Indonesia, Malasia e India). UNICEF(2013) informa también de la presencia de casos entre algunos grupos indígenas de América Latina. Es significativo señalar que, a pesar de que la mayoría de la personas que llevan a cabo esta práctica son musulmanes, no todos ellos la efectúan. Tabla 1: Porcentaje de mujeres y niñas que han sufrido MGF, por países. País

Porcentaje de mujeres con

País

MGF

Porcentaje de mujeres con MGF

Benín

13%

Etiopia

74%

Guinea Bissau

50%

Nigeria

27%

Burkina Faso

76%

Gambia

76%

Kenia

27%

Senegal

26%

Camerúm

1%

Ghana

4%

Liberia

66%

Sierra

88%

Leona Costa de

38%

Guinea

96%

91%

Togo

4%

Marfil Egipto

13

Mauritania

69%

Malí

89%

Fuente: UNICEF (2013). (Elaboración Propia)

Rahman, Toubia,( 2000: 3 citados en Benedicte, 2008) afirman que: "La práctica varía mucho de un país a otro. En general, la A/MGF suele realizarse en niñas de 4 a 12 años, pero en algunas culturas se practica un par de días después del nacimiento, y en otros antes del matrimonio o después del primer embarazo" Innocenti,( 2006: 16, citado en UNICEF 2005) dice que: " la edad media a la que las niñas son sometidas a la A/MGF está descendiendo en algunos países(...). Lo atribuye a una posible consecuencia de la adopción de legislaciones nacionales que prohíben la A/MGF, que ha animado a las familias a realizar la práctica a una edad más temprana, para que sea más fácil ocultarlo ante las autoridades También se podría explicar por la voluntad de minimizar la resistencia de las propias niñas." Pardos et al. (2011), nos hablan acerca de que en la actualidad, los grupos que practican la A/MGF a niñas con pocas semanas de vida, algunas de las razones que encuentran son por ejemplo, disminuir la resistencia de la niña, reducir posibles efectos traumáticos al eliminar el recuerdo que la niña pueda tener de la práctica y evitar represalias legales en los países en los que se halla penalizada. Dichos autores afirman, que generalmente es un ritual de paso a la vida adulta el cual informa que la niña está preparada para el casamiento, por lo que la edad máxima para poder llevar a cabo esta práctica suele ser entre los 14/15 años, en este instante es usual que se dé la circunstancia de que la niña abandone la escuela para dedicarse a su fututo esposo o prepararse para el matrimonio. En este sentido afirman que a estas edades, resulta habitual encontrar casos de niñas que escapan de sus casas ante la inminente preparación del ritual. Este es uno de los motivos a los que veces se acude para disminuir la edad de inicio de la práctica: evitar resistencias.

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Estos autores afirman que el modo para llevar a cabo la MGF depende de diferentes factores como pueden ser, si se realiza en una zona rural o en una ciudad, de la etnia, etc., pero por lo general existe una propensión a practicarla cada vez a edades más tempranas. Asimismo, certifican que la persona encomendada de ejecutar esta práctica a niñas y mujeres suele ser una mujer mayor, venerada por su comunidad y la cual en la mayoría de los casos suele ser la matrona o la persona que lleva a cabo la medicina tradicional en el grupo(curandera). Aunque esta misma persona es la encargada de ejercer la mutilación en la mujer y posteriormente asistirla en el parto, no relaciona las dificultades que se suelen acontecer en este derivadas de esta práctica al dar a luz 3.1. Legislación en países en los que se practica A/MFG La práctica de a A/MGF se halla tipificada como una práctica ilegal en muchos gobiernos africanos los cuales han prohibido estas prácticas ancestrales, aprobando en sus parlamentos leyes sancionadoras, entre ellos Senegal, Mali, Burkina Faso, Mauritania y Ghana, a pesar de ello hasta ahora no hay una legislación unificada al respecto de los países en los que se practica de manera habitual. En este sentido, si tenemos en cuenta el número de mujeres y niñas que continúan siendo sometidas a esta práctica en sus países, cabe afirmar que esta legislación es papel mojado efectuándose dicha práctica de forma clandestina. Legislar es un progreso significativo en el reconocimiento de los derechos primordiales por parte de los gobiernos y crea un marco jurídico desde el que poder trabajar, a pesar de ello el impacto sobre la reducción del número de mujeres que han sufrido MGF es todavía minúsculo. Resulta paradigmático, por ejemplo, el caso de Etiopía, con una prevalencia del 74%, donde la propia Constitución prohíbe la práctica, o el de la República de Guinea, primer país africano en legislar la MGF en 1985, donde el 96% de mujeres y niñas siguen siendo mutiladas (Kaplan & Bedoya, 2009). A continuación, se presenta una tabla sobre la legislación de la MGF en el África Subsahariana: 24 de los 29 países dónde se lleva a cabo esta práctica han emitido legislaciones específicas.

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Grafica 2: Legislación de la A/MGF en el África Subsahariana.

Fuente: UNICEF (2013)

Para concluir con el presente apartado Agirregomezkorta y Fuertes(1991) nos explican que existen muchas ONG y organizaciones de mujeres, tanto africanas como internacionales, que trabajan en temas de empoderamiento, género, derechos sexuales y reproductivos, la violencia contra las mujeres, y a favor de la erradicación de la A/MGF, por lo que es difícil poder enumerarlas todas , algunas de estas ONG serian Unicef, World Vision, Cruz Roja, Plan y Asociación de Mujeres por el Futuro de las Mujeres (AFAF), entre otras. Aunque el trabajo que llevan a cabo sea diverso y variado se puede realizar una clasificación de estrategias y objetivos comunes a todas ellas.  Utilizan un enfoque multifocal visibilizando la interconexión entre los Derechos Humanos, la Salud y el Desarrollo.

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 En esta interconexión, el enfoque de género proporciona claves para comprender la violencia de género, y transformar las desigualdades de género que se ocultan en argumentos supuestamente culturales o bajo la forma de tradición.  Es fundamental trabajar con las familias y las comunidades si se pretende modificar actitudes y prácticas sociales que promueven desigualdades y discriminación. Esto significa que se debe de implicar a los hombres.  Desde las ONG se promueve la incidencia política a través de la cual se demanda el compromiso de los gobiernos para eliminar la A/MGF. Esta voluntad ha de ir acompañada de acciones especificas como la promoción de leyes y la dotación de recursos para prevenir y sensibilizar.  Otra línea importante es la formación y capacitación del personal sanitario y social, profesorado, policías y judicatura, líderes comunitarios y religiosos de forma que conozcan la realidad de la A/MGF y acabar con falsos mitos que contribuyen a su mantenimiento.  Prestación de servicios de asistencia y apoyo a la recuperación de las jóvenes y mujeres víctimas de la A/MGF. 3.2 Aspectos socioculturales en la A/MGF Una vez puesto en conocimiento los diferentes tipos de A/MGF existentes cabe mencionar las causas por las cuales esta es practicada. Las razones dadas ante la práctica de la A/MGF son numerosas y, en sus contextos específicos, convincentes. Aunque estas justificaciones pueden variar entre comunidades, tienen una serie de temas comunes: Identidad Cultural UNICEF(2005) afirma que la niña está muy marcada por la tradición y la cultura, las expectativas comunitarias y la coacción de sus iguales, todo ello a través de canciones y poemas que ridiculizan a las niñas que no son sometidas a la ablación, y limitada por sus propias aspiraciones de ser aceptada como un miembro de su comunidad. Todas estas dimensiones son provocaciones persuasivas para que la niña o mujer se someta al procedimiento.

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Kaplan(1998), añade que el sentimiento de pertenencia al que están atadas durante el resto de su ciclo vital concede unas señas de identidad propias, avaladas por unas huellas físicas imborrables, permanentes e inalterables, que llevan de por vida, y por unas enseñanzas propias que identifican y distinguen a cada uno de los grupos y que constituyen el primer peldaño en la construcción de su identidad étnica y de género. Guerra(2008), nos dice que, la práctica simboliza la «marca» que convierte a la niña o a la chica en «una de los nuestros». La cohesión social del grupo se juega en la práctica junto a que el no haberla padecido supone perder valor objetivo en el mercado matrimonial. La defensa de la práctica prepondera en el valor que estas sociedades dan a la fertilidad junto con el miedo masculino a la insaciabilidad sexual de las mujeres. la A/MGF asegura a la niña o la mujer un estatus, la posibilidad de casarse, castidad, salud, belleza, feminidad interpretada como docilidad, sumisión y honra a su familia. En algunos casos se presenta como una convención positiva al matizar las ventajas de someterse a la A/MGF, mientras que en otros se centra en los efectos de no someterse a la práctica. (Guerra 2008:61-76)expone que: "La MGF ha sido un tema oculto y velado, un asunto de mujeres y para mujeres, que remite, incluso, a una supuesta «solidaridad» entre madres e hijas. Una madre que no exponga a su hija a la extirpación en determinadas comunidades es considerada una mala madre que no cumple con sus deberes y, por tanto, se sentirá culpable de no dar cabida a su hija para una vida social normalizada con éxito matrimonial". Casellas et al(2008) a todo lo anterior añaden que se considera un rito iniciático (pubertad social), el cual suele ir acompañada de la enseñanza del papel de la mujer en la sociedad. Cada vez se mutila a niñas más jóvenes. En ocasiones se considera que estas niñas son adultas una vez se les ha practicado la /MGF. Control de la sexualidad La A/MGF fomenta la virginidad y la castidad. Mitiga el deseo sexual. La mayoría de autores creen que reduce la sensación sexual. A pesar de ello algunas mujeres se

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sienten satisfechas de sus relaciones sexuales, experimentan deseo sexual, placer y tienen orgasmos, a pesar de la norma cultural de esconder estas experiencias. En este sentido se piensa que garantiza la fidelidad conyugal, impide relaciones extraconyugales, advierte la promiscuidad, acrecienta las oportunidades para el matrimonio Existe la creencia de que las mujeres no mutiladas no pueden concebir, o que la MGF mejora y facilita el parto. También se piensa que se puede arriesgar la vida del recién nacido si éste, en el momento del parto, toca el clítoris, así como la vida del hombre si este roza el clítoris (Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, 2015) Funciones reproductivas Casellas et al(2006) hablan acerca de que estas comunidades creen que la práctica de la A/MGF aumenta la fertilidad pero lo cierto es que las mujeres mutiladas tienen más riesgo de esterilidad debido a las infecciones pelvianas crónicas y de la obstrucción. Añaden que otro de los mitos con respecto a este ritual es que las mujeres no mutiladas no pueden concebir pero millones de mujeres de 5 continentes demuestran lo contrario. Estos autores afirman que estas comunidades piensan que mejora la seguridad y facilita el parto pero existen datos que muestran un mayor número de cesáreas en mujeres mutiladas. Las sinequias obstruyen el canal del parto. Las dificultades obstétricas son habituales. Si existe tejido cicatricial, se debe practicar una episiotomía anterior ya que la rigidez del tejido frena la dilatación pudiendo causar la obstrucción de la uretra, laceraciones del periné y hemorragias postparto. La presión prolongada sobre el periné durante el parto puede llevar a una necrosis avascular y a una atrofia del tejido genital rectovaginal y fístulas vesiculovaginales. Higiene, estética y salud La A/MGF es considerada como signo de pureza, una mujer no mutilada no puede tocar agua ni alimentos, consideran que los genitales son feos, voluminosos y pueden crecer.

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Se piensa que es beneficioso para la salud, pero en contraposición la mayoría de las consecuencias físicas y psíquicas demuestran lo contrario. Se justifica con argumentos tales como que a los hombres también se les practica la circuncisión, es un precepto Coránico, todos los hombres musulmanes están circuncidados, mientras que la mayoría de las mujeres musulmanas no han sufrido la MGF porque es una tradición y no un precepto. Kaplan (2003). Religión Antes de comenzar con este apartado cabe destacar un elemento muy influyente en este, por ello existe la necesidad de exponer la figura de los "imanes" en estas comunidades. En general, en árabe, un Imam es una persona que ocupa un lugar destacado entre los suyos, sirviendo de modelo a la comunidad por su autoridad moral o la envergadura de su saber. Se trata de una personalidad que se impone por su capacidad de convocatoria, basada en sus recursos, sus habilidades o su prestigio. El Corán limita su alcance y utiliza el término Imam para designar a los profetas, que fueron imames para los suyos, es decir, les sirvieron de jefes, maestros y guías. En definitiva, en sentido rigurosamente coránico, los imames por excelencia son los profetas. Debido a su importancia las comunidades tendrán muy en cuentan sus palabras y los seguirán en todo lo que indiquen, en este sentido es fundamental el modo en el cual cada uno de ellos interpreta el Corán. García(S.F) alega que los pocos teólogos musulmanes que defienden la A/MGF se basan en un «hadiz» o dicho de Mahoma, que existe en algunas ediciones canónicas. En dicho texto el profeta habría aconsejado a una mujer de Medina (año 622), dedicada a la práctica de la circuncisión femenina: "Cuando circuncides a una mujer no cortes demasiado de su miembro, para que tenga la cara más luminosa y sea más amistosa con su marido". En otra versión del hadiz, la recomendación del profeta es "en la circuncisión de las 20

mujeres, no os sobrepaséis, que así será mayor el placer de la mujer y placerá al marido". Otros hadices hacen remontar la circuncisión femenina a Agar y a Sara (siglo VI d.C). Una de las creencias que se esgrimen para argumentar la MGF se extrae de las palabras del yerno del Profeta Muhammad: "Allah Todo Poderoso creó el deseo sexual en diez partes; dio nueve partes a la mujer y una al hombre..." De esta manera, interpretan que así refrenará sus impulsos sexuales. La posición de los alfaquíes de la mezquita de Al Azhar en El Cairo —que aspira a ser el centro teológico de referencia del islam— es ambigua. Aunque no la reivindican como una obligación, tampoco la han condenado claramente y hasta 1995 sus máximos teólogos criticaron las tentativas del Parlamento egipcio de prohibir el rito. Tras una detenida lectura de los diferentes pasajes del texto sagrado, decir que a pesar de que se

encuentran redactados diferentes hadices en los cuales se pueden leer

distintos pasajes que relegan a las mujeres a una posición de subordinación ante el hombre, así como discriminatorios en numerosos sentidos, no existe ninguno que exprese con total claridad que a las mujeres se les deba de practicar A/MGF. A pesar de ello hay que tener en cuenta, que todo texto sagrado puede tener múltiples interpretaciones dependiendo de quién sea el lector, y para poder entenderlo en su plenitud , existiría la necesidad que fuera explicado por un experto en la materia. Económicas La A/MGF otorga mantenimiento del estatus de los "operadores" que la ejecutan. Enfermeras y médicos practican las MGF para ganarse un salario extra con el pretexto de que la MGF se hará igualmente; al menos si la realizan ellos se garantizarán las condiciones de higiene y se hará con anestesia. La OMS se opone a la medicalización de cualquier tipo de MGF, ya que podría ser un elemento de perpetuación. Casellas(2006)

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4. MGF en derechos humanos y otros derechos fundamentales La A/MGF es una práctica que vulnera y atenta contra los derechos humanos, los derechos de niño/a y viola los derechos de mujer, por ello existe la necesidad de hacer referencia a cada uno de ellos e indicar de forma explícita cada uno de estos. En lo que respecta a derechos humanos se pueden citar los siguientes artículos, los cuales harían referencia a la A/MGF  Convenio Europeo de para Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, (1950) Artículo 3. Prohibición de la tortura. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.  Declaración Universal de los Derechos Humanos, (1948) Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación

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Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 25. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Artículo 29. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Según consta en la Declaración de los Derechos del niño (1959), la A/MGF vulneraría los siguientes derechos: Principio 1: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Principio 2: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. 23

Principio 6: El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre... Principio 7:El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres... Principio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Principio 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata... Principio 10: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. Según la Convención de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979), la A/MGF se podría incluir dentro de los siguientes artículos, los cuales serian vulnerados: Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. 24

Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y son dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. Artículo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. 25

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. La CEDAW,(1979), trata el tema de la "A/MGF y de otras prácticas culturales en el contexto de la desigualdad basada en las relaciones de género e insta a los Estados Parte para que tomen: Artículo 5. (…) Todas las medidas apropiadas para: (…) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas frecuentes y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. La Convención sobre los Derechos del Niño(CDN), de 1989, confirmada por 192 países, contiene un apartado concreto acerca de las “prácticas tradicionales que sean perjudiciales” en el contexto del derecho del niño en salud. Asimismo el artículo 19 de la Convención invita a los Estados Partes a adoptar "todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo." Los instrumentos internacionales de derechos humanos promueven el derecho de las personas a participar de la vida cultural, pero no defienden las prácticas tradicionales que violan los derechos individuales. Son muchos los impactos que tiene la A/MGF en mujeres y niñas, la práctica viola la efectividad de los derechos humanos incluyendo el derecho a la vida, a la integridad física, al más alto nivel posible de salud (incluida, en la madurez, la salud sexual y reproductiva), así como el derecho a encontrarse libre de perjuicio, abuso o violencia 26

física o mental. dicha práctica es también una violación de los derechos del niño a desarrollarse, ser protegido y participar en la sociedad. Uno de los principios rectores de la CDN es el “interés superior del niño” que es reconocido en el artículo 3 y que exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial “en todas las medidas concernientes a los niños”.

Este

principio tiene una importancia decisiva dentro del contexto familiar. De hecho, Concernirá a los progenitores o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño” (artículo 18 CDN). Es muy importante tener en cuenta las opiniones del niño. Tal y como recalca la CDN. Artículo 12. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. En la mayoría de los casos, la A/MGF se lleva a cabo en contra de la voluntad de la niña. En los casos en los que se entiende que la niña está de acuerdo, es difícil argumentar que su consentimiento esté realmente bien razonado y sea coherente. Los derechos a la vida y al más alto nivel de salud posible. La A/MGF compromete la integridad física de la niña o la mujer. Los daños causados por este procedimiento pueden poner en serio riesgo su salud y su bienestar. En casos extremados, la A/MGF puede violar incluso el derecho de la niña o la mujer a la vida. No se conoce la tasa de mortalidad entre las niñas y mujeres que se son sometidas a la A/MGF, debido a que se dispone de pocos registros y las muertes a causa de la A/MGF rara vez se registran como tales. Los registros médicos también son limitados para establecer causas de morbilidad debidas a la A/MGF porque las dificultades procedidas de la práctica, incluidas los problemas posteriores en el parto, a menudo no son reconocidas o registradas como tales y puede que se atribuya a otras causas. " La práctica de la A/MGF puede poner en riesgo otros derechos humanos, incluido el derecho a la educación. A los Estados los cuales forman parte de la CDN se les requiere que tomen medidas para promover el acceso 27

universal a una educación de calidad, fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, al tiempo que promueven el desarrollo del niño para que alcance su máximo potencial. Cada vez más se afirma que la A/MGF es un factor de deserción escolar en el caso de las niñas. Los problemas de salud, el dolor y el trauma experimentados por las niñas pueden llevarlas al absentismo, la falta de concentración, el bajo rendimiento y la pérdida de interés. En algunos lugares del África Subsahariana, como Kenia y Tanzania, la A/MGF se realiza con ceremonias y ritos que requieren mucho tiempo para prepararlas, hecho que dificulta el seguimiento de las clases por parte de las niñas. Además, en muchas culturas a las niñas que han sufrido el procedimiento se las considera adultas y listas para el matrimonio, y como consecuencia, deben abandonar la escuela. Este hecho no tiene sólo un grave impacto en el desarrollo personal de la niña, sino también en el de su comunidad, puesto que la educación de la niña y su participación bien fundada en la vida social es clave para disminuir la discriminación y promover el desarrollo y el progreso social. UNICEF(2005) 5. España y la Mutilación Genital Femenina Debido a los grandes movimientos migratorios que se vienen dando en las últimas décadas en nuestro país, existe la necesidad de tratar el presente tema contextualizado a nivel español. Kaplan(2003), indica que en los últimos años, el fenómeno migratorio se ha convertido en uno de los debates sociales con mayor importancia, preocupación e interés público en España. Nuestro país tiene un escenario étnico (mayoritariamente del África Occidental, Senegambia), con una distribución geográfica en (Cataluña, Aragón, Andalucía, Madrid y Canarias), y un número asequible de población, que permiten una sensibilización privilegiada. La intensidad de los flujos migratorios ha ido aumentando con el trascurso de los años, convirtiendo a España en un país receptor de población inmigrante debido a la continuidad, constancia e intensidad de los flujos migratorios aludidos.

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Benedicte(2008) nos dice que la evolución de la A/MGF debe ser concebida en el contexto de la creciente presencia de mujeres inmigrantes procedentes de zonas y etnias que la ejercen. En el caso de las familias que han migrado, la actuación se suele llevar a cabo de manera clandestina por los miembros de la familia, o bien se trasladan con el pretexto de un viaje con el objetivo de visitar a la familia, con lo cual la mutilación la ejecutaran los propios miembros de la comunidad. Dicho autor afirma que los primeros casos descubiertos de A/MGF en este país se hallaron en Cataluña en 1993, comunidad receptora de población inmigrante natural de las regiones que practican la A/MGF. Este hecho explica en gran medida, que sea esta comunidad la que ha prestado más atención a este problema y donde se han desarrollado más acciones en la lucha contra su eliminación en nuestro país, encabezando la investigación sobre la A/MGF a través de la Universitat Autónoma de Barcelona (UAB). En este sentido Grande et al(2013) hacen referencia a que: "Resulta que no exista ningún protocolo de actuación a nivel estatal. A nivel autonómico, las únicas comunidades autónomas que cuentan con un protocolo de actuación o una guía de prevención son Cataluña y Aragón. En algunas otras comunidades se han elaborado guías o folletos informativas dirigidos o bien a profesionales o bien a la población de riesgo o a los ciudadanos en general." Kaplan et al(2006 citado en Grande et al 2013) afirman que en España, a pesar de que el Código Penal en su artículo 149, la MGF podía considerarse como un delito de lesiones, no es hasta el año 2003 en La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, cuando se añade explícitamente en el Código Penal que: “1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años."

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2." El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz” Grande et al(2013)en este sentido añaden que, la Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina posibilita: "la persecución extraterritorial de la práctica de la mutilación genital femenina cuando la comisión del delito se realice en el extranjero, como sucede en la mayor parte de los casos, aprovechando viajes o estancias en los países de origen de quienes se encuentran en nuestro país". Continuando en esta línea las autoras nos explican que en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad entre mujeres y hombres, en su Disposición Adicional vigésimo novena, varía la definición de persona refugiada recogida en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, para hacer referencia a que la condición de persona refugiada "será de aplicación a mujeres extranjeras que huyan de sus países de origen debido a tener temores fundados de sufrir persecución por motivos de género". Miguel(2008)nos dice que esta disposición posibilita el reconocimiento del derecho de asilo a las mujeres y niñas que lo soliciten apelando al riesgo de poder ser víctimas de A/ MGF, siguiendo las recomendaciones de ACNUR que en 2002 aconseja que en las solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugiada por motivo de género esté incluida la MGF. A raíz de esta legislación se han producido algunas medidas judiciales, concretamente en las provincias de Barcelona y Gerona, prohibiendo la salida de niñas de origen gambiano a su país de origen, y obligando a las familias a realizar una revisión periódica de sus hijas. Kaplan et al(2006 citado en Grande et al 2013). 30

Dichas autoras alegan que a pesar de estas medidas coercitivas son necesarias otras medidas sociales destinadas a la erradicación de esta práctica cultural y que están relacionadas con un mayor conocimiento y sensibilización sobre las consecuencias perjudiciales de la MGF y un abordaje comunitario apoyado por la implicación de los líderes, incluidos los líderes religiosos de la comunidad. La participación de la administración junto con otros actores sociales debe asegurarse desde de la puesta en marcha de protocolos donde aquellas entidades públicas y privadas que trabajen con población inmigrante, en los ámbitos la justicia, policía, salud, educación y trabajo social, tengan representación. En sentido las autoras afirman que en algunas administraciones se han llevado a cabo algunos protocolos específicos, en estos protocolos hay que subrayar, que además de información concreta sobre la MGF, describen aspectos claves para la prevención en aquellos en los casos en que pueda existir algún riesgo para las niñas. De esta forma se enumeran de modo exhaustivo los factores de riesgo y los indicadores de sospecha, el marco jurídico y las estrategias de intervención. Un aspecto relevante es que se establecen mecanismos de coordinación que ayudan a crear conexiones entre los diferentes profesionales y los distintos actores sociales y políticos que trabajan en el sector de la inmigración. Con dichos protocolos se pretende abordar algunas de las insuficiencias que presentan los profesionales que trabajan con población inmigrante y que esencialmente se centra en la necesidad de formación e información y en la ausencia de instrumentos necesarios para prestar una atención adecuada. La necesidad de que estos protocolos se extiendan y se unifiquen en todos los territorios es una necesidad verificada por muchos de los profesionales que trabajan en el campo de la inmigración. Achotegui(2000 citado en Kaplan et al2006) nos dice que es importante hacer hincapié en que las niñas nacidas en territorio español no son españolas, sino que su nacionalidad corresponde con la de sus progenitores , por ello están sujetas a la situación jurídica del cabeza de familia. Esta precariedad legal es concluyente ya que dichas familias no proyectan establecerse defininitivamente en el país de destino sino que mantienen siempre abierta la posibilidad o necesidad de retorno al país de origen. En esa decisión o riesgo de retorno, entra en juego la capacidad de la familia para confrontar la autoridad

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las mujeres mayores, que son las encargadas legítimas de la reproducción de las practicas ancestrales de pertenencia y fidelidad a sus tradiciones, normas y valores. Kaplan(1998)alega que mientras lentamente en los países donde se lleva a cabo estas prácticas se van haciendo avances pequeños para la eliminación de las MGF, es cierto que a menudo las familias migrantes no renuncian a dicha práctica para asegurarse la reintegración en el caso de volver al país de origen. Mientras los procesos de aculturación e integración social en el nuevo país resultan difíciles y poco sostenibles. Según el Protocolo para la Prevención y Actuación ante la Mutilación Genital Femenina en Aragón (Gobierno de Aragón,2011), a nivel español para luchar contra esta práctica se lleva a cabo una intervención desde los distintos sistemas de protección. Existen tres momentos que definen la intervención, y en función de este dependerá la actuación de cada uno de los sistemas de protección. Factores de riesgo.  Ser mujer y pertenecer a una etnia en la que la MGF se practica  Ser miembro de una familia en la que alguna mujer haya sufrido MGF.  Pertenecer a una familia donde el mito del retorno al país de origen está muy presente, por lo que resulta importante la integración en su comunidad originaria. Sistema Educativo:  En el marco de la labor tutorial, informar a los padres de los riesgos para la salud y las implicaciones legales que en España supone la práctica de la MGF.  Valorar respuesta y actitud familiar ante los planteamientos anteriores y, en su caso, comunicar al Centro de Salud (Unidad de Pediatría). Sistema Sanitario:  Desde la Unidad de Pediatría ,en el marco del Programa de Salud Infantil:  Información sobre los riesgos para la salud, y las implicaciones legales que conlleva en España, la práctica de la MGF. 32

 Revisión / Citaciones más continuadas.  Implicación de todo el equipo de atención primaria Y Coordinación con Servicios Sociales Generales de la zona. Sistema Servicios Sociales:  Intervención Social con la unidad familiar con la finalidad de prevenir la práctica de la MGF.  Informar de las repercusiones para la salud de la mujer y de las consecuencias legales para quienes la practiquen.  Coordinación con el Centro de Salud Riesgo inminente.  Proximidad de un viaje de la familia al país de origen con motivo de vacaciones o de presentación de la niña a la familia de África.  Verbalización por parte de la familia de una postura favorable a esta práctica. Sistema Educativo:  Coordinación / comunicación con el Centro de Salud para proceder, en el mismo, a la firma del compromiso preventivo y comunicación /coordinación con el Programa de Mediación de

Interculturalidad del Centro Aragonés de

Recursos para la Educación Intercultural (CAREI), y los Servicios Sociales de la zona. Sistema Sanitario: Desde la Unidad de Pediatría:  Intervención directa para revisión y, en el caso de posible viaje, información sobre los riesgos para la salud, las implicaciones legales que conlleva en España y para proceder a la firma del compromiso preventivo. 

En caso de negativa a la firma del compromiso preventivo o incumplimiento de asistencia a revisión al retorno del viaje; notificar al Servicio Especializado de Menores. 33

Sistema Servicios Sociales:  Coordinación / comunicación con el Centro de Salud, para proceder a revisión pediátrica y en caso de viaje, a la firma del compromiso preventivo.  En caso de no acudir al Centro de Salud, y existir riesgo inminente, notificar al Servicio Especializado de Menores. MGF practicada.  Cambio de comportamiento de la niña a la vuelta de vacaciones, tristeza, desconfianza, retraimiento.  Alteraciones en el estado de salud de las niñas: anemia producida por sangrado postmutilación, molestias en zona genital, infecciones de orina.  Absentismo escolar alegando motivos de salud .  Incumplimiento injustificado y reiterado a las visitas de la consulta pediátrica, sobre todo si se trata de niñas en edades comprendidas entre los 4 y 10 años, etapa donde es más frecuente la realización de la MGF.  Incumplimiento de la visita pactada después del viaje. Sistema Educativo: Si dentro del Centro Escolar se sospecha que a una menor se le ha practicado MGF:  Coordinación / comunicación con el Centro de Salud para revisión y, en su caso, verificación de la situación.  En caso de negativa de la familia a acudir al Centro de Salud, comunicar / informar a los centros de recursos de educación inclusiva y a los Servicios Sociales de la zona. Sistema Sanitario: Desde Unidad Pediatría, si se detecta que una menor tiene practicada la MGF reciente: -Remisión al Juzgado, a través del Parte de Lesiones, y comunicación al Servicio Especializado de Menores.

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Desde Unidades de Ginecología / Tocología: Mujer adulta con MGF practicada.  Intervención individual y familiar para prevenir la MGF en otras mujeres del contexto familiar y para abordar y tratar posibles secuelas / consecuencias de la MGF en la vida de la mujer.  Comunicación a la Unidad de Pediatría, en el supuesto de existencia de hijas menores, para abordar el caso según pautas ante la existencia de Factores de Riesgo. Sistema Servicios Sociales:  Coordinación / comunicación con el Centro de Salud para prevención y protección de otras menores de la unidad familiar.  . Realizar valoración de la existencia de otros factores de riesgo e intervenir según criterios de Guía de Actuación Profesional del Servicio de Menores. Profundizando en la labor del Trabajador Social las actuaciones que llevará a cabo en un centro de Servicios Sociales, ante un posible caso de A/MGF serán las siguientes:  Desde la Prestación del Servicio de Información, orientación y valoración de los Servicios Sociales Generales y, ante situaciones de menores en familias en las que se constaten factores de riesgo de MGF, se procederá a obtener la información precisa para poder identificar y realizar la intervención social necesaria.  Se informará a los responsables / padres / tutores de las menores con factores de riesgo de las consecuencias legales que en España tiene la práctica de la MGF.  Asimismo, se informará de los posibles efectos de esta práctica para la salud de la mujer.  Si se detecta y valora riesgo imperioso, se establecerá coordinación con el Centro de Salud (pediatría) para que se proceda a la revisión pediátrica y, en el caso de viaje, a la firma del compromiso preventivo.

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 En el supuesto de verificar que la familia no acude al Centro de Salud, se realizará una notificación urgente al Servicio Especializado de Menores para proteger a la menor.  Si se sospecha que se ha podido practicar a una menor MGF, se coordinará con el Centro de Salud para la constatación, y se llevarán a cabo las acciones preventivas, coordinadamente con los servicios médicos y educativos, por si hay otras menores en la familia.  Si se tuviera conocimiento de alguna mujer con MGF practicada y con hijas menores a su cargo, se establecerá coordinación con el Centro de Salud que corresponda – Pediatría- a fin de llevar a cabo un seguimiento específico de la/s menor/es.  Como criterio general, desde los Servicios Sociales Generales, incluir en los programas de intervención familiar a unidades familiares con factores de riesgo. 6. Conclusiones Tras la realización del presente trabajo de investigación, se puede concluir que, la A/MGF es un acto de degradación y subordinación hacia las mujeres y las niñas que atenta contra sus derechos reproductivos, capacidad de decisión e incluso sobre el derecho a la vida en algunos casos. En el supuesto de que las mujeres y niñas no sean sometidas a dicha práctica, estas serán arrastradas a una vida de miseria, soledad y estigmatización. La A/MGF, es un rito el cual se desempeña bajo una máscara de ceremonias y presentes, los cuales serán denegados en aquellas situaciones en las que dicha práctica no se realice, y, de este modo, a consecuencia, ellas pasaran a conformar un núcleo familiar desprestigiado por el resto de la comunidad. La A/MGF siendo una práctica fundamentada principalmente en una cuestión socio cultural, se encuentra sujeta a diversas concepciones, creencias y dogmas que conforman una conciencia global consentida y aprobada desde tiempos inmemorables que dificultan su erradicación, e incluso la mitigación de la misma. Pese a todo ello, cabe destacar la importancia y los beneficios de la abolición de esta práctica, consiguiendo, de este modo, empoderar a las mujeres susceptibles a dicho rito, devolviéndoles los derechos que el ser humano contempla sin distinción de género.

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En esta línea, se hace preciso trabajar y cooperar con las comunidades de mujeres en las que se practica la A/MFG, con independencia del país del que se trate, siendo estas las cunas donde nace y se alimenta esta práctica. Tratándose, este rito, como se ha mencionado anteriormente, de una cuestión socio cultural cabe destacar que para llevar a cabo el trabajo de campo in situ, este se debe desarrollar en torno al respeto y la tolerancia hacia las costumbres autóctonas, consiguiendo, de este modo, en primera instancia, la confianza de la comunidad, debilitando el posible "choque cultural" y la percepción de amenaza. Desde el ámbito del Trabajo Social desde una perspectiva y práctica profesional, se pretende concienciar, prevenir y, en última instancia, mitigar a través de la difusión de información y el asesoramiento a las familias y victimas de este tipo de actuaciones, la práctica de la A/MGF, respetando, siempre, la cultura, las ideologías y costumbres de dichas comunidades. El Trabajador Social será pieza fundamental del equipo multidisciplinar, siendo este profesional formado académicamente para desarrollar una mirada social, holística e integral de la situación-problema a tratar. 7. Bibliografía Agirregomezkorta Ibarluzea, R. B & Fuentes Cabrera, I. (1991). La ablación o mutilación genital femenina. Guía Práctica. Paz y Desarrollo. Recuperado en: http://pazydesarrollo.org/pdf/guia_mgf_web.pdf Bénédicte, L. (2008). Prevención de la ablación o mutilación genital femenina en España: Planes de acción y medidas de protección de menores, complementos necesarios a la prohibición legal. Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho (CEFD) (17). Recuperado de: http://www.uv.es/cefd/17/blucas_prevencion.pdf Convenio Europeo de para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

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