EXCMO. AYUNTAMIENTO SANTA CRUZ DE TENERIFE

EXCMO. AYUNTAMIENTO SANTA CRUZ DE TENERIFE ÁREA DE GOBIERNO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y CALIDAD DE VIDA SERVICIO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CALIDAD...
3 downloads 0 Views 870KB Size
EXCMO. AYUNTAMIENTO SANTA CRUZ DE TENERIFE ÁREA DE GOBIERNO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, EMPLEO Y CALIDAD DE VIDA SERVICIO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CALIDAD DE VIDA

ANUNCIO

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de licitación para adjudicar el contrato del Servicio de Actividades Extraescolares Educativas en centros de enseñanza de Santa Cruz de Tenerife. SEGUNDO.- Publicar anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife y en el perfil del contratante de esta Corporación. TERCERO.- Autorizar el gasto para la “Contratación del servicio de Actividades Extraescolares Educativas en centros de enseñanza de Santa Cruz de Tenerife”, con un presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC, que deberá soportar la Administración, que asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVIENTOS CATORCE EUROS (186.914.00 €), siendo el IGIC correspondiente TRECE MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (13.083,98 €), distribuido en las siguientes anualidades: Anualidad 1ª 2ª

Ejercicios Presupuestarios 2016 2017

Presupuesto

IGIC

Total

93.457,00 93.457,00

6.541,99 6.541,99

99.998,99 99.998,99

Asimismo, Aprobar su reflejo contable en los siguientes documentos con cargo a la

aplicación presupuestaria M5023 32600 22799: Ejercicios Presupuestarios 2016 2017

Documento contable fase A//A futura Nº de apunte previo 920160000361 920169000025

Importe 99.998,99 99.998,99

CUARTO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como sus Anexos, y de Prescripciones Técnicas que regirán la contratación y la ejecución del contrato, en los siguientes términos: “PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN TÉCNICA DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EDUCATIVAS EN CENTROS DE ENSEÑANZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE.I.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN.1/37

1.- OBJETO: El objeto del presente contrato consiste en la realización del servicio de coordinación y ejecución técnica del proyecto “Actividades Extraescolares Educativas en Centros de Enseñanza de Santa Cruz de Tenerife”, convocado por la Concejalía de Promoción Económica y Calidad de Vida del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. El objeto del contrato incluye los siguientes apartados, necesarios para la adecuada ejecución técnica del proyecto educativo, a cargo del adjudicatario:    

Aportación de un Proyecto Educativo del servicio a prestar. Aportación de los recursos humanos necesarios para la ejecución del Proyecto. Aportación del material educativo-didáctico necesario para la ejecución del Proyecto. Coordinación general y ejecución del Proyecto Educativo.

2.- PROYECTO EDUCATIVO.Dentro del objeto del contrato, el adjudicatario deberá aportar un Proyecto Educativo para el desarrollo de las Actividades Extraescolares Educativas en Centros de Enseñanza de Santa Cruz de Tenerife (actividades/clases). Dicho Proyecto tendrá que contener, al menos, los siguientes apartados: -

La idea general a ejecutar, diseñada por la empresa concursante, enfocada a conseguir mediante la aplicación Actividades Extraescolares Educativas (clases) una mejora en aquellos alumnos a los que vayan destinadas las mismas.

-

Las asignaturas básicas sobre las que habrá que actuar serán Matemáticas, Lengua Española, Lengua Inglesa, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Física y Química. También se podrán contemplar acciones tendentes a mejorar la metodología en el estudio y técnicas o hábitos de concentración para los alumnos que encuentran dificultades en este ámbito.

-

La constatación de la solvencia técnica necesaria para la realización del contrato, esto es, que el personal responsable de su ejecución (coordinador, profesores y demás personal educador) cuente con la suficiente experiencia y titulación académica para ello, siendo las titulaciones adecuadas las siguientes: Licenciatura, diplomatura o grado en Magisterio, Pedagogía, Psicopedagogía, Matemáticas, Lengua Española, Lengua Inglesa, Física y Química.

-

Los días de la semana en que se impartirán las clases serán entre los lunes y los viernes, atendiendo a las especificaciones propias de cada centro de enseñanza.

-

Los horarios en que se impartirán las actividades/clases, deberán ser entre las 13.00 y las 19.00 horas, teniendo en cuenta las demandas y necesidades propias de los centros. El Proyecto Educativo, en su contenido, además de desarrollar el plan de actuación propuesto sobre las prestaciones del contrato, la mejor organización y funcionamiento del servicio, en su estructura, ha de recoger los siguientes apartados y en el mismo orden: • Fundamentación teórica y legal. • Plan de Actuaciones (desarrollando cada ámbito de las Prestaciones objeto del contrato). • Metodología de trabajo y procedimientos de actuación. • Organización del Equipo • Temporalización. • Seguimiento y evaluación de la intervención. 2/37

• Soportes instrumentales.  Soportes personales: Relación de titulaciones. 3.- RECURSOS HUMANOS.Dentro del objeto del contrato, el adjudicatario deberá aportar todo el personal necesario para la ejecución técnica del Proyecto Educativo citado, que deberá contar con la formación y cualificación profesional, académica y técnica necesaria para su impartición, así como establecer y aportar su organización para la realización de las labores propias de la coordinación educativa del citado personal en particular y del servicio en general. El adjudicatario se responsabilizará de que el personal y educadores encargados de ejecutar e impartir las diferentes actividades de este proyecto educativo se encuentren en posesión de la cualificación, experiencia y titulación académica adecuada, además de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, conforme establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor. [Este Certificado se puede solicitar en persona en el Ministerio de Justicia, o con certificado digital, a través de la página web de dicho Ministerio (www.mjusticia.gob.es). El modelo de solicitud (790), se puede descargar de dicha página web. No obstante, hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere el artículo 13, será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales, conforme establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio)] Todo el personal que la empresa adjudicataria emplee en la ejecución del servicio se considerará, a todos los efectos, como recursos humanos dependientes de la organización del contratista. En ningún momento, dicho personal podrá optar a que le sea reconocida la condición de personal laboral o funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. 4.- MATERIAL EDUCATIVO-DIDÁCTICO.Dentro del objeto del contrato, el adjudicatario deberá aportar el material Educativodidáctico necesario para la correcta ejecución de este Proyecto. Dicho material deberá encontrarse en perfectas condiciones de utilización y dotado en los mínimos de cantidad y calidad requeridos durante todo el plazo de ejecución del contrato, siendo obligación del adjudicatario, en el caso de que ello sea requerido, su sustitución y reposición periódica. En cualquier caso, la dotación del material se habrá de efectuar atemperada a las necesidades de las actividades educativas y didácticas a realizar a lo largo de todo el período de duración del contrato, sin que sea permitido al adjudicatario, sin la autorización expresa y escrita del Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, suministrar material que pueda ser objeto de aportación o financiación por otras entidades, empresas u organizaciones ajenas al objeto del presente contrato o en el que, en su caso, se inserte algún tipo de publicidad que no sea estrictamente la relativa a este Servicio contratante. En todo caso, el material deberá estar totalmente puesto a disposición del servicio con anterioridad a la ejecución del contrato, debiendo especificarse en las proposiciones de los licitadores las fechas tope y la relación concreta de materiales que serán aportados. El material a suministrar deberá encontrarse en todo momento en buenas condiciones de utilización y en las cantidades y calidades ofrecidas en la proposición que resulte seleccionada, siendo responsabilidad del adjudicatario efectuar, a su costa, las reposiciones y sustituciones que fuesen necesarias.

3/37

5.- COORDINACIÓN GENERAL Y EJECUCIÓN.Dentro del objeto del contrato, en la actuación de la empresa que resulte adjudicataria se incluyen las siguientes tareas: a) Efectuar el seguimiento estadístico y control de ejecución que, conjuntamente, se determine entre el adjudicatario y este Servicio. b) Designar un “responsable del servicio”, que será el único interlocutor que, en representación de la empresa adjudicataria, se relacione con el Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida al objeto de coordinar la ejecución técnica del servicio. c) Cuidar que el personal a su cargo respete y haga respetar las normativas vigentes reguladoras de uso de las instalaciones escolares municipales y acate las directrices que, a tal efecto, emanen del personal encargado del cuidado y custodia de las mismas y sus equipamientos. d) Efectuar una “Memoria de la actividad” en la que se recojan necesariamente los siguientes datos: - Control de asistencia por sesión - Incidencias relacionadas con el servicio - Atención especial a los aspectos positivos y negativos detectados y factores que los motivan - Propuesta de medidas correctoras - Evolución Académica de los alumnos que han participado en el Proyecto. Dicha memoria deberá presentarse con una periodicidad mensual, a la finalización de cada uno de los meses de los que consta la actividad. 6.- PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.La programación general de esta actividad y el control de su desarrollo es competencia exclusiva del Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. En ningún caso y bajo ningún concepto, la empresa adjudicataria podrá modificar la misma o realizar el servicio en términos no establecidos en dicha programación. La Dirección Técnica del servicio se realizará por la Jefatura del Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. 

Plazo de Ejecución del proyecto educativo:

El proyecto “Actividades Educativas Extraescolares en Centros de Enseñanza de Santa Cruz de Tenerife”, se ejecutará durante los siguientes períodos: El contrato tendrá un plazo de ejecución de DIEZ (10) MESES, vinculado a los Cursos Escolares (2016/2017). La ejecución del Servicio se dividirá en dos partes de CINCO (5) meses cada una: 1ª.- Desde el mes de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive, (sin que exista prestación del servicio durante los meses de julio, agosto y septiembre), es decir, un total de cinco (5) meses. 2ª.- Desde el mes de enero hasta el mes de mayo de 2017, ambos inclusive, es decir, se ejecutará el servicio durante otros cinco (5) meses. 

Duración mínima de las actividades:

4/37

Las actividades se ejecutarán dos días por semana, entre los lunes y los viernes de cada semana, en las instalaciones de los Centros de Enseñanza municipales. Tendrán una duración de dos horas cada uno de los días en que se desarrolle la actividad. Por tanto, el servicio habrá de cubrir un total de 4 horas a la semana, distribuidas en dos días, como mínimo. Se contempla la posibilidad de realizar modificaciones puntuales, tanto en los días como en los horarios a ejecutar, atendiendo a las especificaciones de cada uno de los Centros Educativos incluidos en la atención de este servicio, por lo que la FLEXIBILIDAD podrá ser tenida en cuenta si así fuese necesario, a propuesta de la empresa adjudicataria del servicio, habiendo consenso con el/los Centro/s afectados por dichas modificaciones y con la preceptiva y previo conocimiento y autorización de la Administración, a través de su interlocutor en la supervisión de los trabajos: La Jefatura del Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. En cada Centro de Enseñanza municipal se combinarán dos grupos de alumnos, de una hora de duración diaria cada uno, en los que se desarrollarán determinadas actividades educativas, en función de las características y demandas de cada Centros y del Proyecto propuesto a ejecutar. Los destinatarios serán los alumnos matriculados en estos Centros de enseñanza municipales en el curso escolar 2015/2016 y en el curso escolar 2016/2017. 7.- PROTECCIÓN DE DATOS.1. La entidad adjudicataria, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal conocidos y obtenidos con ocasión de la ejecución del servicio, deberá respetar escrupulosamente las prescripciones de la Ley Orgánica 15 / 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las estipuladas, en esta materia, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 2. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la entidad al Servicio municipal que tenga encomendado el ejercicio de funciones en materia de educación, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la entidad contratista deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente. 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación: CRITERIO

PODERACIÓN MÁXIMA

1. PRECIO 60 puntos Mejor precio ofertado. Precio/Hora de las Clases 2. PROYECTO EDUCATIVO 30 puntos Condiciones técnicas e idoneidad del Proyecto Educativo aportado con arreglo a la cláusula 2 y siguientes del pliego de prescripciones técnicas. 3. MEJORAS 10 puntos Mayor Número de Horas y/o Mayor cantidad de profesorado o servicios adicionales 9.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC, que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVIENTOS CATORCE (186.914.00) 5/37

euros, siendo el IGIC correspondiente TRECE MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y OCHO (13.083,98) euros. El presupuesto máximo de ejecución ha sido calculado, según los precios de mercado, teniendo previsto atender a los Centros de Enseñanza existentes en el municipio de Santa Cruz de Tenerife durante los 10 meses de ejecución del contrato, por lo que el precio/hora máximo a ofertar será de 37,88 € (IGIC, incluido) Las cuantías unitarias de precio /hora abarcan todos los conceptos que integran el objeto del contrato (recursos humanos, material educativo-didáctico, coordinación y ejecución) “PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EDUCATIVAS EN CENTROS DE ENSEÑANZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN DE URGENCIA. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1.- Es objeto del presente contrato la prestación del servicio de Actividades Extraescolares Educativas en Centros de Enseñanza de Santa Cruz de Tenerife, en los términos que se contemplan en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas que rigen la contratación. 1.2.- Dicho objeto corresponde al código 80000000-4 de la nomenclatura CPV del Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es la Junta de Gobierno de la Ciudad conforme a lo dispuesto en la Base 16 de las Bases de Ejecución del presupuesto 2016 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán 6/37

fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación: a. Solvencia económica y financiera: -

Volumen anual de negocios en el ámbito de los servicios relacionados con los centros de enseñanza, formación, pedagogía y demás servicios relacionados con niños y jóvenes por importe igual o superior a 200.000, 00 €.

b. Solvencia técnica o profesional: -

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - Además, el empresario debe contar con la solvencia técnica necesaria para la realización del contrato. Por lo que, el personal responsable de su ejecución (coordinador, profesores y demás personal educador) deberá contar, al menos, con alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura, diplomatura o grado en Magisterio, Pedagogía/Psicopedagogía, Matemáticas, lengua española, lengua Inglesa, Física y Química.

7/37

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, se establecen en los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 de la TRLCSP. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en la documentación que ha de acompañar a la oferta, cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVIENTOS CATORCE (186.914.00) euros, siendo el IGIC correspondiente TRECE MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y OCHO (13.083,98) euros, distribuido en las siguientes anualidades: Anualidad Ejercicios Presupuesto IGIC Total Presupuestarios 1ª 2016 93.457,00 6.541,99 99.998,99 8/37



2017

93.457,00

6.541,99

99.998,99

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico de 2017 para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven. 8. REVISIÓN DE PRECIOS El precio del presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios. 9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN El contrato tendrá un plazo de ejecución de DIEZ (10) MESES, vinculado a los Cursos Escolares (2016/2017). La ejecución del Servicio se dividirá en dos partes de CINCO (5) meses cada una: 1ª.- Desde el mes de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 (SIN QUE EXISTA PRESTACIÓN del servicio durante los meses de julio, agosto y septiembre), es decir, un Total de cinco (5) meses. 2ª.- Desde el mes de enero hasta el mes de mayo de 2017, es decir, se ejecutará el servicio durante otros cinco (5) meses. II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el IGIC, que deberá soportar el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, conforme a la previsión establecida en la cláusula 6 del presente pliego y a los efectos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, se establece en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (199.997,98 €). 10.2.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar. 10.3.- Criterios de adjudicación: Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación: CRITERIO

4. PRECIO Mejor precio ofertado. Precio/Hora de las Clases

PODERACIÓN MÁXIMA 60 puntos

5. PROYECTO EDUCATIVO 30 puntos Condiciones técnicas e idoneidad del proyecto educativo aportado con arreglo a las cláusulas 2 y siguientes del pliego de prescripciones técnicas. 6. MEJORAS 10 puntos Mayor Número de Horas y/o Mayor cantidad de profesorado o servicios adicionales

9/37

En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%. b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%. c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente. 10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.4.1.- En primer lugar, la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto al criterio señalado con el número 2, que no puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas. A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento: 1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dicho criterio, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración. 2º.- A la que se considere mejor oferta respecto del criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio. 3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor de cero (0) a diez (10), otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde "P" es la puntuación a obtener, "pm" es la puntuación máxima del criterio de que se trate, "O" será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando, y "10" es la valoración correspondiente a la mejor oferta. 10.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto al restante criterio evaluable en cifras o porcentajes. Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dicho criterio, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes al mismo, asignándole a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes. A las ofertas siguientes, en el orden de prelación se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). 10.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que cuenten con trabajadores fijos discapacitados, tendrá preferencia en la adjudicación del 10/37

contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla. 11.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación. 12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos tres días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. 12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación. 12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. 12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. 13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 13.1.- Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. 13.2.- El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original, o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. 13.2-

Sobre número 1:

Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº.1: DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN DE URGENCIA, DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EDUCATIVAS EN CENTROS DE ENSEÑANZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE” Su contenido será el siguiente: 13.2.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 11/37

13.2.1.1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la TRLCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. 13.2.1.2. Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o por la Jefatura del Servicio tramitador del expediente de contratación. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. 13.2.1.3. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 13.2.2. Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal. 13.2.3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, 12/37

o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (Se adjunta modelo Anexo) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 13.2.4. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 13.2.5. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla: -

Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

-

Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.

-

Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. 13.2.6. Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.3. 13.2.7. Compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a las trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 13/37

13.2.8. Otros documentos. A los efectos previstos en la cláusula 10.4.4 del presente pliego, las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, documento indicativo del número total de trabajadores de su plantilla, número de trabajadores con discapacidad, desagregado en ambos casos los datos de trabajadores fijos y temporales. 13.2.9. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, así como, la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. 13.3. Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº.2: PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN DE URGENCIA, DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EDUCATIVAS EN CENTROS DE ENSEÑANZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE” 13.3.1. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación número 2 (Proyecto Educativo) a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. En relación el criterio de adjudicación número 2 (Proyecto Educativo), se deberá aportar lo siguiente: Memoria del Proyecto educativo para la prestación del servicio de actividades extraescolares, a la que se refiere la Prescripción Segunda del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), que recoja todos los extremos del servicio, tanto los que se desarrollan como las posibles mejoras o propuestas de ampliación, modernización y/o alternativas técnicas para un mayor nivel de calidad. El Proyecto Educativo, en su contenido, además de desarrollar el plan de actuación propuesto sobre las prestaciones del contrato, la mejor organización y funcionamiento del servicio, en su estructura, ha de recoger los siguientes apartados y en el mismo orden: • Fundamentación teórica y legal. • Plan de Actuaciones (desarrollando cada ámbito de las Prestaciones objeto del contrato). • Metodología de trabajo y procedimientos de actuación. • Organización del Equipo • Temporalización. • Seguimiento y evaluación de la intervención. • Soportes instrumentales.  Soportes personales: Relación de titulaciones.

14/37

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. 13.3.2. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. 13.4. Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACIÓN DE URGENCIA, DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EDUCATIVAS EN CENTROS DE ENSEÑANZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE” 13.4.1. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación números 1 (Precio) y 3 (Mejoras) a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego y que se detalla a continuación, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. 13.4.1.1. Documentación sobre la proposición económica. El contenido de la oferta económica será redactada según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6.1, deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación al objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros, no podrá a su vez presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. 13.4.1.2. Documentación sobre otros criterios evaluables mediante cifras o porcentajes: En relación con el criterio de adjudicación número 3 (Mejoras), se aportará, en su caso, documento donde se detallen, todos o alguno, de los siguientes extremos: 15/37

1) Mayor número de horas mensuales: De apoyo extraescolar con dotación de recursos humanos dedicado a la ejecución del Servicio. 2) Mayor cantidad de Personal dedicado a la prestación del servicio durante las mismas horas semanales. 3) Otros profesionales de apoyo a la actividad docente que complementen el proyecto educativo (psicólogos, pedagogos, psicopedagogos, etc.) 13.4.2. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. 13.4.3. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. 14.- MESA DE CONTRATACIÓN Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para estudiar las propuestas de los interesados, así como, para elevar posteriormente la correspondiente propuesta de adjudicación. La mesa de contratación estará constituida por: - Presidencia: Titular de la Concejalía Delegada de Educación. - Secretaría: - Un/una funcionario/a de la Corporación designado por el Presidente de la mesa. - Vocalías: - Titular de la Asesoría Jurídica o empleado público en quien delegue - Titular de la Intervención General o empleado público en quien delegue. - Titular de la Jefatura del Servicio de Promoción Económica y Calidad de Vida. - Técnico/a del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o de sus Organismos Autónomos, funcionario/a de carrera o personal laboral, designado por el Presidente de la mesa. Se entenderá la delegación efectuada por la mera personación en la constitución de la Mesa, en cualquiera de sus sesiones, sin necesidad de delegación expresa del titular. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, los cuales, actuarán con voz pero sin voto. 15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a dos días hábiles para que lo

16/37

subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. 16.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 10.3, con arreglo al siguiente procedimiento: 16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. 16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de un día hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de dos días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación. 16.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. 16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de un día hábil.

17/37

A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 16.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. 17.- ADJUDICACIÓN 17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente: 

La documentación que se señala en el artículo 146.1 del TRLCSP, conforme a lo previsto en la cláusula 13.2.



La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, mediante la aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 4.2 del presente pliego.



La acreditación documental relativa a la disposición efectiva de los medios personales y materiales que ha de adscribir a la ejecución del contrato conforme a la relación detallada incluida en su oferta a la que se refiere la cláusula 13.3., además de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, conforme establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor. [Este Certificado se puede solicitar en persona en el Ministerio de Justicia, o con certificado digital, a través de la página web de dicho Ministerio (www.mjusticia.gob.es). El modelo de solicitud (790), se puede descargar de dicha página web. No obstante, hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación a la que se refiere el artículo 13, será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales, conforme establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio)]



La documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. 17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 17.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. 18/37

17.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. 18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento señalado en la Cláusula 17.1 de este Pliego, la constitución de la garantía definitiva de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. 18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o por la Jefatura de Servicio que tramita la contratación. El adjudicatario podrá optar por constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio de la primera factura que se expida. En este supuesto, deberá comunicar expresamente esta opción mediante escrito dirigido al Servicio de Promoción Económica y Calidad de vida, dentro del plazo establecido en la cláusula 17.1. 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de ocho (8) días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 18.4.- En el plazo de ocho (8) días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

CORRIENTE

EN

19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. 19/37

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 19.1.3.- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios personales y materiales que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato y particularmente, relación concreta del personal, titulaciones y certificaciones de su experiencia, de conformidad con lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. 19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.1.- Una vez transcurridos ocho (8) días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

20/37

20.2.- El documento administrativo en el que se formalice el contrato se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El Concejal/a responsable del Área de Promoción Económica y Calidad de Vida, con competencias en Juventud y Educación, podrá designar una persona física o jurídica, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del contrato. e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. 22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como

21/37

consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 22.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente: 1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. 2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 4.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal. 5.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o los entes, organismos y entidades dependientes. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 22.4.- Obligaciones Específicas, en Materia de Derecho a la Información de Trabajadores y de sus Representantes Legales, de la Administración y del Contratista en la Contratación de Servicios.Es de aplicación a la presente contratación el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, ambas partes se obligan, respectivamente, antes del inicio de la ejecución del contrato, a:

22/37

-

-

La Administración, a notificar el contrato, a través del Servicio de Recursos Humanos, a la Junta de Personal y Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con los extremos del artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores. El contratista, a justificar ante el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el cumplimiento del deber de información a sus trabajadores y a sus representantes legales de la prestación de los servicios contratados para el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con los extremos del artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores.

22.5.- El contratista deberá guardar confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. La empresa adjudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes a los ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La empresa adjudicataria se compromete y obliga a tratar los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias de la presente contratación, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas. El/la encargado/a del tratamiento no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento que le hubiere encomendado el/la responsable del tratamiento, salvo que hubiere obtenido de éste/a autorización para ello. No obstante, cabe la subcontratación sin autorización en los casos previstos en el artículo 21.2 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La empresa adjudicataria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y en el RLOPD deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los efectos de su relación contractual y del alcance de la presente autorización, de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que accederá la empresa adjudicataria, las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD y 81 del RLOPD. Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de datos facilitados, necesarias para la realización de aquéllas, la empresa adjudicataria deberá proceder a la destrucción o en su caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, devolución de los datos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento o del correspondiente Organismo Autónomo, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos. En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso por cuenta de terceros establecida en los apartados precedentes, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las 23/37

infracciones en que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife o al correspondiente Organismo Autónomo acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el cumplimiento de la LOPD y normativa de desarrollo, relacionada con el objeto de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización expresa recibida. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, la empresa adjudicataria se compromete y obliga a guardar secreto y confidencialidad de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa de acceso recibida, así como a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa, extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del tratamiento que de estos datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el mismo. 22.6.- Condiciones especiales de tipo social.- Fomento de empleo e Integración laboral de colectivos con dificultades de inserción laboral. 22.6.1.- Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato la/s siguiente/s obligación/es: -

La obligación de contratar, con vistas a la ejecución del contrato, a un número de personas discapacitadas superior al exigido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

-

La obligación de dar trabajo a desempleados, en particular a los de larga duración.

-

La obligación de organizar actividades de formación para los jóvenes o desempleados al realizar la prestación.

-

La obligación de favorecer la inserción laboral, de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de estarlo, que estén desempleadas y tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes: a) Personas con disminución física, psíquica o sensorial, o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral. b) Personas destinatarias de la renta mínima de inserción. c) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción. d) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores. e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social. f) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, una ocupación, personas en libertad condicional y personas ex reclusas. g) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión. h) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.

-

La obligación de organizar actividades de formación para los jóvenes o desempleados al realizar la prestación. - La obligación de aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 22.6.2.- Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en

24/37

las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 26.1 de este pliego. 22.6.3.- Obligaciones Especiales. 22.6.3.1.- Al amparo del artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se establece como condición especial que, al menos el 50% del personal directamente dedicado a la ejecución del contrato sea mujer. 22.6.3.2.- El adjudicatario está obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por el ejercicio de las actividades objeto del contrato, cuya cobertura será como mínimo de 199.119,96 euros, así como a presentar anualmente copia compulsada del recibo que justifique su vigencia en el Servicio de Educación del Ayuntamiento. 23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. 23.2.- Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 24.- ABONOS AL CONTRATISTA 24.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. 24.2.- El pago se realizará contra factura mensual, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cuatro de la citada disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, el contratista deberá presentar, de forma general, las facturas en cualquier registro del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, debiendo constar en la factura 25/37

como destinatario, y que es competente para su tramitación y contabilización la Concejalía de Educación y Juventud. No obstante, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con arreglo a lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y conforme a lo previsto en la instrucción conjunta de la Intervención General y del Órgano de Tesorería y Contabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, respecto de la contabilización por los centros gestores de las operaciones del presupuesto de gastos, de fecha 6 de mayo de 2015, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada FACE (punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado), cuando el importe de la factura sea superior a EUROS CINCO MIL (5.000,00 €), las siguientes entidades: a) Sociedades anónimas. b) Sociedades de responsabilidad limitada. c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. e) Uniones temporales de empresas. f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico-europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego. 25.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida 26/37

de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 25.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refiere la cláusula 4.2 o incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 22.6, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 5 por 100 del presupuesto del contrato. V SUBCONTRATACIÓN 27.- SUBCONTRATACIÓN En la presente contratación, sí será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal. VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO 28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 28.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210 y 219 del TRLCSP. 28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para 27/37

atender la circunstancia que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato. 28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido. 28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. 29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP. VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del Ayuntamiento, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro de un mes de haberse concluido la realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo mediante la emisión de informe por el responsable del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP. 30.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. 31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.

28/37

Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar confidencialidad a que se refiere la cláusula 22.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 31.2.- A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. 32.- PLAZO DE GARANTÍA De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía. 33.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de esta. --------------------------------------------------------------------o-------------------------------------------------ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dª......................................................................................................................., con DNI número .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF.............................con domicilio en ..................................................................................................................... calle ……........................................................................., número.................. para la licitación del contrato de: ………………………………………………… , y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: A) PRECIO: En letras y en números ………………...€. ….(%) IGIC…….… euros B) Para caso de empate: (en caso de haberlo acreditado y superar el 2%) Número total de trabajadores discapacitados fijos en plantilla Número total de trabajadores fijos en plantilla Porcentaje de trabajadores con discapacidad

A …………….. B …………….. A/B ……………..

Fecha: ………………… Firma del licitador …………….…………………….. Nota informativa a los efectos de cumplimentar la proposición económica 

SÓLO RELLENAR LOS ESPACIOS PUNTEADOS

29/37

ANEXO II MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS

De una parte, D/Dª____________________________, D.N.I.___________________con domicilio a efecto de notificaciones en_______________calle_____________________nº____piso___, teléfono___________, en nombre propio o en representación de la empresa___________________________________________ C.I.F._____________________ Y de la otra, D./Dª____________________________D.N.I.___________con domicilio a efecto de notificaciones en_______________calle_____________________nº______piso_____teléfono__________ , en nombre propio o en representación de la empresa___________________________________________C.I.F.___________________ Los comparecientes, con la representación que ostentan, acuerdan, por medio del presente documento, agruparse temporalmente para licitar en la contratación del servicio de__________________________________________, en las condiciones y requisitos que establece el pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales aceptan en todo su contenido. Esta agrupación está constituida por un porcentaje de participación de______% de la empresa_____________________________y del______% de la empresa___________________y se nombra representante de dicha agrupación a D/Dª_______________________________. Asimismo se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que resulten adjudicatarios del contrato. Fecha Firma Firma (Este documento deberá ir firmado por los apoderados de cada una de las empresas que se unan para licitar) ANEXO III MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Para uniones temporales de empresas)

D/Dª._____________________________D.N.I.________________con domicilio a efecto de notificaciones en__________________________ de____________________calle______________nº_______piso_______ C.P._______teléfono_______________fax______________, correo electrónico______________ en nombre propio o en representación de la empresa___________________________C.I.F._______________ D/Dª._____________________________D.N.I.________________con domicilio a efecto de notificaciones en_______________ (municipio) provincia de____________________calle______________nº_______piso_______ 30/37

C.P._______teléfono_______________fax______________, electrónico______________ en nombre propio o en representación empresa___________________________C.I.F._______________

correo de la

(Los datos anteriores deberán especificarse para cada una de las empresas que han asumido el compromiso de constituirse en unión temporal) DECLARAN: Que han quedado enteradas del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la ejecución del servicio/obra o suministro (según corresponda) de ________________________________. Que igualmente conocen el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y cuanta documentación debe regir el presente contrato, que expresamente asumen y acatan en su totalidad. Que nos comprometemos a realizar el servicio/obra suministro (según corresponda) mencionado por el precio de________________________________________ (en letra)_________________________(en cifra), excluido el IGIC. La cantidad correspondiente al IGIC es de __________________________________euros (en letra) ______________________ (En cifra). (En el caso de que se admitan variantes, los proponentes deberán expresar a continuación la opción elegida). En_________________a______de_______de 2016 Para caso de empate: (en caso de haberlo acreditado y superar el 2%) Número total de trabajadores discapacitados fijos en plantilla Número total de trabajadores fijos en plantilla Porcentaje de trabajadores con discapacidad

A …………….. B …………….. A/B ……………..

* Para caso de empate, el porcentaje para las uniones temporales de empresas resultará de la suma del número de trabajadores del conjunto de la UTE. La presente oferta deberá firmarse por todos los representantes de las empresas que formarán la UTE. ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. D./Dña ……………………………………………..………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………………………………………………………………… DECLARA: I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar 31/37

señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en la misma. II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y, si las tiene, están garantizadas. En ……………………………………, a …….. de …………………….. de 2016 Fdo.: Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS 1 D./D.ª .................................................................... en calidad de .......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................……………………. …………………………………………. convocada por 4 .................................................., de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, bajo su personal responsabilidad, DECLARA:5 A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de contratistas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro. B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de contratistas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro. Datos que han sufrido variación:

Documentación justificativa que se adjunta:

En ................................., a ....... de .......................... de ....

Fdo: 1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación. 2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 32/37

3 Indíquese la Administración correspondiente 4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. 5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. ANEXO VI MODELO DE AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA QUE LOS DATOS OBJETO DE APORTACIÓN PUEDAN SER RECABADOS EN SU NOMBRE POR EL ÓRGANO GESTOR MEDIANTE TRANSMISIONES TELEMÁTICAS DE DATOS O CERTIFICACIONES DE TAL NATURALEZA QUE LAS SUSTITUYAN (RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA, AL GOBIERNO DE CANARIAS Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL).La persona abajo firmante autoriza a _____________________________ (órgano de contratación) a solicitar de: -La Agencia Estatal de la Administración Tributaria -Del Gobierno de Canarias -La Tesorería General de la Seguridad Social Los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa ____________________________________________ (especificar y detallar éste). La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones. A.-DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL NIF FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE NIF ACTÚA EN CALIDAD DE FIRMA En______________________________________,a_______ de__________de_________ Nota: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.

ANEXO VII MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA OBTENER EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON 33/37

EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE La persona abajo firmante autoriza a _____________________________ (órgano de contratación) a solicitar: Del órgano competente de la Administración municipal, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa __________________________________________________ (especificar y detallar este). La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones. A.-DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL NIF FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE NIF ACTÚA EN CALIDAD DE FIRMA En______________________________________,a_______ de__________de_________ Nota: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante. ANEXO VIII MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD D./Dª……………………..………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con N.I.F. nº ….………………, en calidad de …………………………………………………..... DECLARA: Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. 34/37

En ........................................,a ....... de ..........................de 2016 ANEXO IX MODELO DE SOLICITUD DE BASTANTEO DE PODER D./Dª.____________________________________________________________, con D.N.I. nº__________________, y domicilio a efecto de notificaciones en _______________________________(municipio), c/______________________, nº______, piso_____, C.P.________, teléfono______________, fax___________, correo electrónico___________________________en nombre propio, o en representación de la EMPRESA_______________________________________________, C.I.F.:_________________ SOLICITA bastanteo de poder conferido a: D./D0.______________________________________________________, mediante escritura de fecha_____de______de_________, de________.

otorgado

D./D0.______________________________________________________, mediante escritura de fecha_____de______de_________, de________.

otorgado

D./D0.______________________________________________________, mediante escritura de fecha_____de______de_________, de________.

otorgado

Para que en nombre y representación de ________________________________________ pueda concurrir a las licitaciones que convoque la Administración Municipal de Santa Cruz de Tenerife, sus organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes. Asimismo DECLARO bajo mi responsabilidad que el citado poder/representación para actuar SE HALLA ACTUALMENTE VIGENTE.

Firmo la presente en

, el día

de

de

Firma del solicitante ANEXO X DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL BASTANTEO (Para incluir junto al bastanteo del poder) D._____________________________________________D.N.I.____________________, con domicilio a efectos de notificaciones en: ______________C/._______________ Núm._____ C.P._____ Teléfono _____________________ Fax__________________ correo electrónico________________________ En representación de _____________________________________ DECLARA: Primero.- Que están actualizados y vigentes cuantos datos figuran en el Bastanteo de Poderes. Segundo.- Que está en vigor la documentación aportada para acreditar la personalidad 35/37

jurídica del licitador. Y para que así conste, a los efectos oportunos en la licitación de: Firmo la presente día_______de________de___________.”

en_____________,

el

ANEXO XI DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (A incorporar en el sobre Nº 1 sustituyendo la documentación de capacidad y solvencia) D./Dª. __________________________________________ , con DNI/Pasaporte nº ____________, en nombre propio o en representación de la empresa _______________________________________, con ___________, con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos DECLARA Primero: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato. -

-

-

No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato en los términos previstos en el artículo 56 del TRLCSP. Haber cumplido con la normativa reguladora de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma). Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.

Segundo: En caso de ser empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea, signatario del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la empresa a la que represento está inscrita en los registros o dispone de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de ser empresario extranjero no comprendido en el párrafo anterior, la empresa a la que represento dispone a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones de los requisitos a que se refiere el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato. Tercero: Que dispone de los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato en relación con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. Cuarto: Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e 36/37

incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Quinto: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Comunidad Autónoma de Canarias y Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y con la Seguridad Social. Sexto: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 de Junio, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Séptimo: Que el correo electrónico, a efectos de notificaciones, es el siguiente: __________________________________________________________________________ Octavo: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.

En _______________, a __ de __________ de _____ _____ (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas) (Firma del declarante)”

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2016

La Jefa del Servicio,

Pilar Rodríguez Machín

37/37