ESTATUTOS DEL SECRETARIADO NACIONAL DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD

ESTATUTOS DEL SECRETARIADO NACIONAL DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD DICIEMBRE 1973 ESTATUTOS DEL SECRETARIADO NACIONAL DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD apro...
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ESTATUTOS DEL SECRETARIADO NACIONAL DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD

DICIEMBRE 1973

ESTATUTOS DEL SECRETARIADO NACIONAL DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD aprobados en la XVIII y XIX Asamblea Plenaria del Episcopado (Julio y Diciembre de 1.973)

Capítulo I.- Naturaleza, finalidad y medios del Movimiento Artículo 1.- El Secretariado Nacional de Cursillos de Cristiandad, creado el 12 de julio de 1.962 por la Conferencia de los Metropolitanos Españoles con el beneplácito de la Santa Sede, es un organismo eclesial de apostolado seglar, que tiene la función de servir, promover, orientar y coordinar el Movimiento de Cursillos de Cristiandad en todo el ámbito nacional. El Secretariado Nacional de Cursillos de Cristiandad, como institución de servicio, tiene plena capacidad de adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes. Artículo 2.- El Secretariado Nacional de Cursillos de Cristiandad depende jerárquicamente de la Conferencia Episcopal Española a través de la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar, tal y como lo exige la naturaleza y finalidad de este método y movimiento apostólico. Artículo 3.- Los Cursillos de Cristiandad constituyen una obra o movimiento apostólico fundamentalmente diocesano, que depende jerárquicamente del Obispo local, responsable principal de la Pastoral misionera. El Secretariado Nacional, en su misión subsidiaria y complementaria de promoción, orientación y coordinación, no norma en absoluto la autoridad del Obispo diocesano, que éste ejerce normalmente, conforme a la naturaleza, finalidad y método del Movimiento, a través del Secretariado Diocesano de Cursillos de Cristiandad. Artículo 4.- Los Cursillos de Cristiandad son un Movimiento de Iglesia que, mediante un método propio, posibilitan la vivencia de lo fundamental cristiano, en orden a crear núcleos de cristianos que vayan fermentando evangélicamente los ambientes, ayudándoles a descubrir su vocación personal y los compromisos que para cada uno se derivan por el hecho de estar bautizados. Artículo 5.- Quienes han pasado por un Cursillo de Cristiandad, no quedan por ello integrados jurídicamente en una Asociación, pero sí libremente incorporados a grupos basados en la amistad, en los cuales se ayudan recíprocamente, como cristianos, en la Iglesia y en el mundo. Artículo 6.- El Secretariado Nacional de España velará, en contacto con los restantes Secretariados del mundo, para que se mantenga, con las actualizaciones de procedimiento que sean necesarias, la esencia y finalidad de los Cursillos de Cristiandad en los tres tiempos del Movimiento: Precursillo, Cursillo y Poscursillo.

Artículo 7.- Además de los medios genéricos de perseverancia cristiana, el Movimiento de Cursillos ofrece a los Cursillistas, entre otros recursos, la Reunión de Grupo y la Ultreya, para ayudarles a madurar su fe y entrega personal a Cristo en un clima comunitario. La dinámica comunitaria de la Reunión de Grupo y de la Ultreya permite incluso la posible participación de cristianos que, sin haber vivido un Cursillo de Cristiandad, puedan y quieran compartir sus compromisos cristianos sobre la base de la amistad.

Capítulo II.- Régimen y organización interna del Secretariado Nacional Artículo 8.- El Secretariado Nacional de Cursillos de Cristiandad tiene actualmente su domicilio en Madrid. Artículo 9.- Tanto a nivel diocesano como nacional, el Movimiento de Cursillos de Cristiandad, por ser un agente de la Pastoral Profética de la Iglesia en su línea kerygmática de la proclamación de la Palabra, implica esencial y necesariamente una íntima y sincera colaboración y comunión de la Jerarquía, sacerdotes y seglares. Artículo 10.- Los órganos de gobierno y dirección del Secretariado Nacional son el Pleno y la Permanente. Artículo 11.- El Pleno está integrado por la Permanente y por todos los Presidentes de los Secretariados Diocesanos de Cursillos de Cristiandad. Es órgano supremo, deliberador, decisorio y responsable de la Obra de Cursillos de Cristiandad y de todas sus actividades a nivel nacional. A él asisten también el Consiliario Nacional, los ViceConsiliarios Nacionales y los Consiliarios Diocesanos. Artículo 12.- En las reuniones y deliberaciones del Pleno tienen voz y voto los miembros de la Permanente y los Presidentes de los Secretariados Diocesanos. Los Consiliarios solamente tiene voz; pero éstos son el Consiliario Nacional, por su función de representación de la Jerarquía, tiene el derecho de voto siempre que se trate de materias doctrinales. Artículo 13.- La Comisión Permanente del Consejo de Dirección estará formada por: Presidente Vice-Presidente Consiliario Nacional Vice-Consiliarios Nacionales Secretario Administrador y los Vocales que se estimen convenientes. Artículo 14.- El Presidente del Secretariado Nacional será nombrado por la Comisión Permanente del Episcopado, de una terna propuesta por el Pleno y con el visto bueno de la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar.

Artículo 15.- El Consiliario Nacional será nombrado por la Comisión Permanente del Episcopado Español, a propuesta de la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar, entre los candidatos de una terna, presentados a la misma Comisión por la Permanente del Secretariado Nacional, oído el parecer del Pleno del mismo Secretariado. Artículo 16.- Los demás miembros de la Permanente serán nombrados por el Presidente, oído el parecer del Pleno, y con el visto bueno del Consiliario Nacional. Vacante cualquiera de los cargos a que se refiere el presente artículo antes del plazo de su renovación, el Presidente, con el visto bueno del Consiliario, podrá designar a quienes deban sustituirlos, dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre el Pleno. Artículo 17.- Todos los nombramientos deberán renovarse en el plazo de cuatro años. Expirado el plazo, podrán ser reelegidos. Artículo 18.- La Comisión Episcopal de Apostolado Seglar, a propuesta del Consiliario Nacional, nombrará, para que ayuden a éste en sus tareas, a uno o varios ViceConsiliarios, los cuales actuarán colegialmente bajo su dirección, distribuyéndose el trabajo según conviniere. Todos ellos representan a la Jerarquía en el Movimiento de Cursillos de Cristiandad, dentro de los límites y competencia del Secretariado Nacional, y deberán volar por la ortodoxia doctrinal, y para que se mantenga la fidelidad al carisma fundacional y a los principios en que se funda la esencia, finalidad y metodología de los Cursillos de Cristiandad. Para la eficacia de su misión en materia doctrinal tendrán la competencia consignada en el artículo número 2. Artículo 19.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Permanente actuarán colegialmente, procediendo, en sus cometidos respectivos, de acuerdo con las decisiones tomadas por el Pleno o la Permanente. Artículo 20.- El Secretariado Nacional podría desaparecer: a) por extinción, según las normas generales del Derecho; b) por supresión, si la Conferencia Episcopal Española, por causas graves, así lo acordare. En uno y otro caso los bienes del Secretariado Nacional se destinarían a obras de evangelización, a juicio de la misma Conferencia Episcopal.

REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DEL SECRETARIADO NACIONAL DE CURSILLOS DE CRISTIANDAD

TITULO PRELIMINAR Artículo 1.- Los órganos de gobierno, dirección y representación del Secretariado Nacional de Cursillos de Cristiandad de España, conforme previene el artículo 10 de los Estatutos, son el Pleno y la Permanente. La comunidad que integran el Pleno y la Permanente, deberá ser siempre eclesial, de forma que se posibilite el ejercicio de las responsabilidades propias de los laicos, y que éstos, por su parte, cuenten con la necesaria asistencia sacerdotal. Tanto el Pleno como la Permanente trabajarán siempre: a) en auténtico espíritu de Reunión de Grupo. El Movimiento descubre y hace vivencia gozosa el principio de que el cristianismo sólo puede ser vivido conviviéndolo; b) formando equipo, en el que no sólo sea posible sino agradecido el expresar libremente las propias opiniones, de manera que, al detectarse divergencias, no sufra la amistad ni la disposición de llegar a un acuerdo, y que, una vez tomada alguna decisión, haya lealtad incondicional de todos en la realización de lo conjuntamente decidido. c) dentro de un diálogo animador y animado por la caridad, sin que ninguna posible tensión se resuelva por la anulación de uno de los dos contrarios, con lo cual se daría un testimonio antievangélico.

TITULO PRIMERO DEL PLENO DEL SECRETARIADO Artículo 2.- El Pleno estará integrado por la Permanente y los Presidentes de los Secretariados Diocesanos debidamente erigidos. A sus reuniones serán convocados, con voz pero sin voto, los Consiliarios Diocesanos y el sacerdote y seglar que de hecho y por encargo de su Obispo respectivo, hayan asumido la responsabilidad del Movimiento en aquellas diócesis en que el Secretariado Diocesano no haya sido erigido o se encuentre en fase de inactividad. Artículo 3.- El Pleno será convocado por orden del Presidente: a) al menos una vez al año; b) cuando el Presidente lo considere necesario; c) cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros del mismo Pleno. El Pleno es el órgano supremo del Secretariado Nacional. A sus decisiones quedarán sometidos la Comisión Permanente y el Presidente

Nacional, siempre que éstos no sean facultados por el mismo Pleno para proceder de otra forma. Artículo 4.- a) En el caso de urgencia o cuando la trascendencia del asunto no haga necesaria la reunión del Pleno, el Presidente Nacional podrá recabar, mediante carta circular, la opinión o la decisión de sus componentes con facultad de voto; tal decisión tendrá fuerza ejecutiva, cuando sean coincidentes, al menos, la mitad más una de las respuestas recibidas, salvo el derecho que al Consiliario Nacional concede el artículo 12 de los Estatutos. b) Quienes quieran presentar ruegos y preguntas que sean tratados en el Pleno, habrán de enviarlos de forma que tengan entrada en el Secretariado Nacional con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de la reunión del mismo. Artículo 5.- Las reuniones serán convocadas por el Secretario, previa orden del Presidente , al menos con veinte días de antelación a la fecha en que deban celebrarse, y mediante comunicación escrita, en la que se especificarán los temas del Orden del Día. Artículo 6.- En las reuniones del Pleno, los responsables de los Grupos Interdiocesanos y los Presidentes Diocesanos podrán hacerse representar por otro miembro de su propio Grupo o Secretariado respectivamente, mediante delegación escrita, que deberá entregarse al Secretario, antes de constituirse el Pleno, en la cual deberá indicarse expresamente el cargo que el representante desempeña. La Comisión Ejecutiva resolverá previamente sobre la legitimidad de los asistentes y de las representaciones delegadas; sus decisiones podrán ser objeto de discusión antes de iniciarse el Pleno y en el seno del mismo, en caso de que así lo solicite un mínimo de cinco miembros. Artículo 7.- Las reuniones del Pleno quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria, cuando asistan a ellas el Presidente Nacional (o, por imposibilidad, el Vicepresidente legítimamente delegado), el Consiliario o alguno de los Viceconsiliarios, y al menos la mitad de los Presidentes de los Secretariados Diocesanos validamente establecidos. En segunda convocatoria, el Pleno quedará constituido, media hora después de la señalada para la primera, con los miembros que en aquel momento estén presentes, siempre que entre ellos se hallen el Presidente y el Consiliario o las personas delegadas por cada uno de ellos. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de voto entre los asistentes, que tengan derecho a voto, sin contar las abstenciones. El Presidente, siempre que lo crea necesario o a petición de cualquiera de los asistentes, adoptará el sistema de votación secreta. En caso de empate, será decisorio el voto del Presidente (o de quien haga sus veces). Todos los miembros del Pleno, sean de la Permanente, sean representantes de Secretariados Diocesanos, tendrán derecho a un voto. Nadie podrá delegar su voto en otro miembro asistente al Pleno.

Artículo 8.- Las reuniones serán presididas por el Presidente Nacional o por quien haga sus veces, con la asistencia del Consiliario Nacional o Viceconsiliario que lo sustituya. De ellas se levantará acta por el Secretario, la cual serán enviada inmediatamente a los participantes con voto en la reunión, quedando aprobada si, en el plazo de diez días, no se hubieren recibido reparos por parte de la mitad más uno de los mismos. Una vez aprobada, será remitida también, a los Secretariados Diocesanos que no hubieren estado presentes en la reunión. TITULO SEGUNDO DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL SECRETARIADO Artículo 9.- El Presidente Nacional, necesariamente seglar, será designado en la forma establecida en el artículo 14 de los Estatutos. Para ser incluido en la terna, habrán de reunirse los siguientes requisitos: - Estar trabajando, activa y responsablemente, como Dirigente, dentro del Movimiento de Cursillos, al menos en los dos últimos años; - ser propuesto por un Grupo Interdiocesano, o por un mínimo de cinco miembros del Pleno con derecho a voto; - salir elegido según los criterios expuestos a continuación. En una primera votación de tanteo, cada elector podrá consignar en su papeleta tres nombres, entre los candidatos propuestos; en esta votación, se adjudicarán tres puntos al que vaya en primer lugar, dos al que vaya en segundo y uno al que vaya en tercero. Conocido el sentir general a través del primer escrutinio por puntos, en segunda votación, o primera decisoria, los electores pondrán en su papeleta un solo nombre. Realizado el segundo escrutinio, si alguno de los candidatos obtuviere dos tercios o más de los votos presentes, quedará en primer lugar de la terna a presentar, poniendo en segundo y tercer puesto a los que quedaren en ese lugar. Si, en una segunda votación (primera decisoria), ningún candidato obtuviere los dos tercios de los votos presentes, se pasará a una tercera (segunda decisoria), en la que también cada elector pondrá un solo nombre en su papeleta; esta votación ya será definitiva, pues irá en primer lugar de la terna el que hubiere obtenido mayor número de votos, y, en segundo y tercer puesto, los que le sigan en número de votos. Artículo 10.- Salvo la suprema autoridad del Pleno, corresponden al Presidente la representación y dirección del Secretariado y, de modo concreto, las funciones que se le atribuyen por los Estatutos, por este Reglamento o por el propio Pleno. Artículo 11.- El Presidente designará entre los seglares, y con los requisitos establecidos en el artículo 16 de los Estatutos, los Vicepresidentes que estime convenientes; cada uno de ellos tendrá las facultades que el Presidente le delegue. En la designación se hará constar el orden de las referidas Vicepresidencias.

Vacante la Presidencia, el Vicepresidente primero asumirá, con carácter de Presidente en funciones y hasta nuevo nombramiento, las funciones y facultades que a aquella corresponden. En el caso de nueva vacante del Presidente en funciones, accedería a la Presidencia el Vicepresidente segundo, y así sucesivamente. Vacante la Presidencia y todas las Vicepresidencias, la Comisión Permanente designará de su seno un Presidente accidental, también seglar, que ejercerá el cargo hasta el nuevo Pleno ordinario, en el cual se procederá a la elección de nuevo Presidente. Artículo 12.- El cargo de Presidente durará cuatro años, transcurridos los cuales se convocará el Pleno para la elaboración de la terna que haya de ser propuesta a la Comisión Permanente del Episcopado. El Presidente podrá ser incluido en la terna por otro período de cuatro años, sin posible reelección posterior consecutiva.

TITULO TERCERO DEL CONSILIARIO Y VICECONSILIARIOS NACIONALES Artículo 13.- El Consiliario Nacional será nombrado en la forma prevista en el artículo 15 de los Estatutos. Los elegidos para la terna deberán haber trabajado activamente en el Movimiento de Cursillos de Cristiandad al menos durante dos años. El Consiliario Nacional propondrá a la C.E.A.S. el nombramiento de los Viceconsiliarios Nacionales que estime convenientes, los cuales tendrán las funciones concretas que aquel les encomiende, sin perjuicio del carácter colegial que establece el artículo 18 de los Estatutos. Para ser Viceconsiliario se requieren los mismos requisitos que para ser Consiliario. Artículo 14.- El Consiliario y los Viceconsiliarios tendrán las facultades que los Estatutos les confieren.

TITULO CUARTO DE LA COMISION PERMANENTE Artículo 15.- Forman parte de la Permanente, con funciones específicas y características propias, el Presidente y los Vicepresidentes, el Consiliario y los Viceconsiliarios. El Presidente, conforme prevén los artículos 13 y 16 de los Estatutos, oído el parecer del Pleno y con el Visto Bueno del Consiliario Nacional, designará un Secretario y un Administrador. Será siempre miembro de la Permanente el Director del Boletín. El resto de los Vocales, hasta un número máximo de 24, se nombrará:

a) la mitad por elección directa de los Grupos Interdiocesanos; cada Grupo elegirá su representante; b) el resto, por elección directa del Presidente. Entre ellos el Presidente designará a los Vicepresidentes que juzgue oportunos. Los miembros con voto podrán ser seglares y sacerdotes, pero el número de éstos no podrá exceder de la cuarta parte de la totalidad de miembros con voto. Artículo 16.- El Presidente renovará por mitad, cada dos años, a los miembros de la Comisión Permanente de su directa elección; podrá reelegirlos, si bien evitará el posible anquilosamiento del Movimiento que pudiera derivarse de unas permanencias excesivas. Los Grupos Interdiocesanos renovarán por mitad, cada dos años, a los miembros de su directa elección; para su reelección tendrán en cuenta la medida de prudencia a que antes se ha hecho referencia. Lo mismo se dirá con respecto a los Viceconsiliarios, cuya renovación propondrá el Consiliario Nacional a la C.E.A.S., por mitad cada dos años. Artículo 17.- Los miembros de la Permanente podrán ser removidos por el Presidente, de conformidad con el Consiliario, a excepción del mismo Consiliario y de los Viceconsiliarios, respecto a los cuales se cumplirá lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos, y de los Vocales designados por los Grupos Interdiocesanos. Estos podrán también remover, por causas graves, a sus representantes en la Comisión Permanente, pudiendo sustituirlos por otro representante elegido por ellos mismos. Artículo 18.- Corresponde a la Comisión Permanente impulsar y orientar la marcha del Movimiento de Cursillos en el plano nacional; prestar la ayuda que sea requerida, a estos efectos, por los Secretariados Diocesanos, y cumplir las tareas que, por propia naturaleza, corresponden al Secretariado Nacional o que el Pleno le asigne. En su actuación nunca podrá cambiar los acuerdos adoptados por el Pleno, mientras el mismo no los modifique. Corresponde también a la Comisión Permanente la interpretación aclaratoria e incluso extensiva del presente reglamento. Artículo 19.- La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces lo considere preciso el Presidente y, como mínimo, cada cuatro meses. Será convocada por el Secretario, al menos con quince días de antelación a aquel en que debe reunirse, remitiéndose el correspondiente Orden del Día. En sus reuniones los responsables de los Grupos Interdiocesanos podrán hacerse representar por otro miembro de su propio Grupo, cuando estén imposibilitados de asistir personalmente.

Para la validez de su constitución se aplicará la norma y el espíritu del art. 7. Las sesiones serán presididas por el Presidente o, en su caso, por un Vicepresidente, y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, sin contarse las abstenciones. En caso de empate, decidirá el voto del que ejerza la presidencia. Tendrán derecho a voto todos los miembros de la Comisión. Respecto al sistema de votación secreta, se aplicará la norma del artículo 7. Artículo 20.- De todas las sesiones de la Comisión Permanente se levantará Acta por el Secretario Nacional, la cual se remitirá inmediatamente a todos los asistentes. Por lo que hace referencia a su aprobación, se seguirá lo dicho en el artículo 8. Una vez aprobada el Acta, se remitirá una copia a todos los miembros de la Comisión Permanente que no hubieran asistido a la reunión, así como un resumen de la misma a todos los Secretariados Diocesanos. Las Actas de la Comisión Permanente podrán ser examinadas en cualquier momento por los miembros del Pleno. A petición de cualquier miembro del mismo, el Secretario remitirá certificación de las Actas que se soliciten. Artículo 21.- La Comisión Permanente constituye un todo orgánico, colegialmente decisorio y responsable de la actuación de cualquiera de sus miembros, dentro de los límites establecidos por los Estatutos, por el presente Reglamento o por los acuerdos del Pleno y de la propia Comisión. Artículo 22.- Para la realización de algún plan determinado o para ayudarse en el cumplimiento de su cometido, la Comisión Permanente podrá crear las Comisiones de Trabajo que, en un momento determinado y para el tiempo necesario, crea convenientes, las cuales funcionarán con los miembros y en la forma que parezcan más eficaces para el mejor logro de sus funciones respectivas.

TITULO QUINTO DE LA COMISION EJECUTIVA Artículo 23.- Dentro de la Comisión Permanente y para mayor eficacia de su trabajo, se constituirá una Comisión Ejecutiva, formada por el Presidente y un Vicepresidente, el Consiliario o Viceconsiliario en quien éste delegue eventual o permanentemente su representación, el Secretario, el Administrador, el Director del Boletín y los Vocales de la Permanente que se estimen precisos. A los restantes miembros de la Permanente se participarán la fecha y los temas a tratar en la próxima Comisión Ejecutiva, por si alguno creyera oportuno su asistencia personal o el envío de sugerencias por escrito.

Artículo 24.- La Comisión Ejecutiva tendrá aproximadamente una reunión mensual. Artículo 25.- Serán funciones propias de la Comisión Ejecutiva: - Dar cumplimiento a los acuerdos del Pleno y de la Permanente, que no corresponden específicamente a ninguna otra Comisión. - Mantener relación con los Secretariados Diocesanos. - Designar a los representantes del Secretariado Nacional que deban asistir a los actos o reuniones en que sea solicitada o conveniente la asistencia del mismo. Estos representantes podrán no ser miembros de la Comisión Ejecutiva, aunque conviene que siempre lo sean del Pleno. - Llevar la dirección ordinaria del Secretariado Nacional, salva siempre la autoridad superior del Pleno, de la Permanente, del Presidente y del Consiliario Nacional, en la esfera de sus específicas competencias. - Asumir la última responsabilidad de las publicaciones que edita el Secretariado Nacional. Artículo 26.- Tanto la Comisión Ejecutiva como las Subcomisiones que pudieran crearse, redactarán nota de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados en cada reunión. Una y otra someterán a la Comisión Permanente, en la primera reunión de la misma, un informe de sus actividades y proyectos.

TITULO SEXTO DE OTRAS FUNCIONES Y TAREAS Artículo 27.- El Secretario, personalmente, y además de las funciones que se le atribuyen en los Estatutos y en el presente Reglamento, asumirá las siguientes tareas: a) Contestar en nombre del Presidente, la correspondencia normal, dándole cuenta de todo, consultándole en aquellos casos en que sea conveniente, y recabando la firma del Presidente o Vicepresidentes en los casos de mayor trascendencia. b) Asumir la dirección del personal del Secretariado, manteniendo su eficacia y disciplina, y proponiendo a la Comisión Ejecutiva las sanciones o recompensas que a su juicio merezcan. c) Custodiar los documentos y libros, ordenar los archivos, y suministrar al Presidente, al Pleno, a la Comisión Permanente y a las Subcomisiones los datos que se le soliciten.

d) Entregar al Director del Boletín la información nacional o extranjera, que convenga publicar o comentar. Para colaborar en las tareas recomendadas, el Presidente, a propuesta del Secretario y oído el parecer de la Permanente, podrá nombrar un Viceadministrador. Dicho nombramiento habrá de recaer necesariamente en algún miembro de la Permanente. Artículo 29.- La responsabilidad máxima de la publicación del Boletín será de la competencia de la Comisión Permanente, la cual podrá nombrar un Consejo de Dirección que, junto con el Director del Boletín, será el encargado de plasmar las líneas básicas marcadas por la Permanente; ésta vigilará y revisará su cumplimiento a través de la Comisión Ejecutiva. Artículo 30.- El Secretario, el Administrador y el Director del Boletín, en sus ausencias y enfermedades, serán sustituidos por el Vicesecretario, el Viceadministrador y la persona que al efecto designe el Consejo de Dirección del Boletín, respectivamente.

TITULO SEPTIMO DE LOS GRUPOS INTERDIOCESANOS Artículo 31.- Los Grupos Interdiocesanos son equipos de trabajo al servicio de la promoción, orientación y coordinación del Movimiento de Cursillos de Cristiandad en una zona determinada. Para realizar su labor han de estar en constante diálogo tanto con los Secretariados Diocesanos como con el Secretariado Nacional. Artículo 32.- A) Cada Grupo Interdiocesano está formado, al menos, por el Presidente o persona que lo represente y el Consiliario de los distintos Secretariados Diocesanos de la zona. En caso de tomar decisiones por votación, cada Secretariado tendrá un solo voto. B) Los representantes de los respectivos Secretariados designan, democráticamente, a un Coordinador, por un período de cuatro años. Dicho Coordinador representa al Grupo Interdiocesano en la Comisión Permanente del Secretariado Nacional. Como miembro nato de la misma goza de derecho de voto. Artículo 33.- La finalidad de los Grupos Interdiocesanos es: - Promover el Movimiento de Cursillos de Cristiandad en las Diócesis que abarque el Grupo. - Fomentar la coordinación y comunicación de los respectivos Secretariados entre sí y con el Secretariado Nacional. - Mantener viva la unidad necesaria para asegurar la identidad del Movimiento de Cursillos de Cristiandad.

- Evitar o corregir fraternalmente los desenfoques o desviaciones que puedan darse, dentro del Movimiento, en alguna Diócesis. Artículo 34.- Las funciones del Grupo Interdiocesano son: 1) Estudiar la marcha del Movimiento en las distintas Diócesis de la zona que lo constituyan. 2) Comunicar experiencias y datos, en orden a la promoción del Movimiento. 3) Detectar desenfoques y desalientos en las Diócesis donde sean necesarios, o bien a nivel interdiocesano. 4) Organizar Cursillos de Cursillos en las Diócesis donde sean necesarios, o bien a nivel interdiocesano. 5) Ayudar a reanudar el Movimiento de Cursillos de Cristiandad donde se hallare paralizado o hubiese desaparecido. 6) Organizar Convivencias para sacerdotes de una o varias de sus Diócesis y así mismo de los Secretariados, en torno al tema del Pleno Nacional anterior o siguiente. 7) Ofrecer mutuamente medios y personas al servicio del Movimiento de Cursillos de Cristiandad. 8) Promover la celebración de Ultreyas Interdiocesanas cuando se crea oportuno. 9) Realizar cuantas otras le sean encomendadas por el Pleno del Secretariado Nacional. Artículo 35.- Las funciones del Coordinador del Grupo Interdiocesano son: 1) Convocar y animar las reuniones y actividades que lleve a cabo el Grupo. 2) Ser intérprete, ante el Secretariado Nacional, de la problemática del Movimiento en cada Diócesis de su Grupo. 3) Hacer llegar a los respectivos Secretariados Diocesanos cuanto emane del Secretariado Nacional y preocuparse por su estudio y aplicación. 4) Informar y animar a los Secretariados Diocesanos a la participación en las reuniones y actividades que, a nivel interdiocesano, se realicen en la propia zona dentro del campo de la Pastoral o del Apostolado Laical.

DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por la Permanente y por el Pleno, según la fórmula prevista en el artículo 4. Sólo podrá ser modificado por el mismo Pleno, siempre que, en la modificación, estén de acuerdo la mitad más uno de los asistentes. Sus disposiciones nunca podrán estar en contradicción con lo dispuesto en los Estatutos, y deberán ser interpretados en concordancia con éstos.

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