ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL CLUB DE CAMPO Y GOLF LA COMARCA

ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL CLUB DE CAMPO Y GOLF LA COMARCA VIEDMA – PATAGONES TITULO I DENOMINACION, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO Artículo 1º: Con la den...
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ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL CLUB DE CAMPO Y GOLF LA COMARCA VIEDMA – PATAGONES

TITULO I DENOMINACION, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO Artículo 1º: Con la denominación de “CLUB DE GOLF LA COMARCA DEL RIO NEGRO”, se constituye el día diez y siete de mayo de mil novecientos noventa y seis una entidad de carácter civil la que fija su domicilio legal en calle 25 de Mayo nº 132 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro. Artículo 2º: Serán sus propósitos: desarrollar, estimular y fomentar la práctica propias

del de

golf, la

mediante

práctica

la

realización

deportiva,

de

incluyendo

actividades en

tal

conducentes

finalidad

la

construcción, mantenimiento y administración de un campo de golf Standard de 18 hoyos, homologado por la Asociación Argentina de Golf (AAG) ubicado en el predio

de

su

propiedad

(Quinta

77

a

Matrícula



23187/2

del

5/1/06),

adyacente al Cerro de la Caballada, Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires, con recursos económicos generados sobre dicho predio en los términos del régimen de Club de Campo previsto por la ley 8912 y Decreto nº 9404/86Pcia.Bs.As., convalidado por Ordenanza nº 68 año 1999 del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Carmen de Patagones y Resolución nº 15 del 12/4/00 del Subsecretario de Tierra y Urbanismo, Provincia de Buenos Aires, campo de juego cuyo uso estará abierto a socios y no socios del Club de conformidad a las condiciones establecidas en el presente, destinando los recursos económicos al cumplimiento de los consignados objetivos de bien común, sin distribución de utilidad alguna entre sus asociados. TITULO II DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL Artículo 3º: El Club estará capacitado para comprar y vender bienes muebles o inmuebles, y contraer obligaciones, de acuerdo al presente y/o a lo que las Asambleas determinen a tales fines, así como para realizar cualquier operación

con

establecidos

en

todos el

los

país.

bancos Está

comerciales,

especialmente

públicos

capacitado

o para

privados, promover,

tramitar, constituir y administrar bajo el régimen de Club de Campo, en los términos del Decreto nro. 9404/86 y normas modificatorias de la Provincia de

Buenos

Aires,

aptitud

para

el

predio

transferir

de a

su

propiedad

terceros

detallado

bienes

precedentemente,

inmuebles

con

ese

con

destino

y

aplicar las rentas consecuentes al propósito de bien común consagrado en Titulo I artículo 2º. Artículo 4º: El Patrimonio se compone: a) De las cuotas que abonen los asociados. b) De los bienes que posea en la actualidad y de los que adquiera en

lo

sucesivo

por

cualquier

título

así

como

la

renta

que

los

mismos

produzcan. c) De los ingresos generados en ventas o concesiones de lotes o instalaciones

para

aplicar

a

la

constitución

de

un

Club

de

Campo

y

construcción de cancha de golf en los términos de la ley 8912 y Decreto nro. 9404/86 de la Provincia de Buenos Aires y sus normas modificatorias, en el predio de su propiedad referido en el art. 2. d) Del producido de otros beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por otro concepto. TITULO III DE

LOS

ASOCIADOS;

CONDICIONES

DE

ADMISION,

SUSPENSION

Y

EXPULSION



OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de socios: ACTIVO

-

jugador de golf y/o titular de parcela-, ADHERENTE, JUGADOR NO RESIDENTE, CADETE, FUNDADOR Y HONORARIO. Artículo 6º: Será socio activo (*jugador de golf – *titular de parcela – *jugador de golf y titular de parcela) aquel que abone la correspondiente cuota social. Gozará de los beneficios sociales, del derecho de voz y voto en las Asambleas, y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en este Estatuto. El socio activo que ostente la calidad de titular de parcela deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que determinen los reglamentos de convivencia y administración, y urbanístico y de edificación del Club. Artículo

7º:

Será

socio

fundador

aquel

que

ha

integrado

la

Asamblea

Constitutiva del Club. Tendrá la obligación de pagar la correspondiente cuota social y gozará de los mismos beneficios sociales que los socios activos

y

además,

de

aquellos

beneficios

que

para

cada

caso

especial

disponga la Comisión Directiva. Artículo 8º: Será socio adherente aquel no activo que pague no más de la mitad

de la cuota fijada para los activos. No gozará de los derechos y

obligaciones de los socios activos, pudiendo participar de las Asambleas con voz, pero sin voto. Tendrá beneficio que para cada caso especial disponga la Comisión Directiva. Será socio jugador no residente aquel jugador de golf que lleve la matrícula en el Club y cuyo domicilio esté ubicado a más de 150km de la sede, y que abone no más de la mitad de la cuota fijada para los activos. Gozará de los derechos y obligaciones de los socios activos, participando en las Asambleas con

voz

y

voto,

pero

no

podrá

ser

elegido

para

integrar

los

órganos

previstos en este Estatuto. Artículo 9º: Será socio cadete jugador de golf el menor de diez y ocho años de edad, quien deberá acompañar a su solicitud de ingreso la autorización de sus padres, tutores o representantes legales. No pagará cuota social alguna. No gozará del derecho de elegir ni del de ser elegido para integrar los cargos sociales, pero tendrá derecho al goce del resto de los beneficios sociales. Al cumplir los diez y ocho años de edad pasará automáticamente a la categoría de socio activo. Artículo 10º: Será socio honorario aquel que en atención a los servicios prestados

a

la

Asociación

o

a

determinadas

condiciones

personales,

sea

designado por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, o de un número de veinte asociados con derecho a voto. Artículo 11º: Son condiciones para la admisión de socios activos (*jugador de golf - *titular de parcela - *jugador de golf y propietario de parcela), adherentes,

jugador

de

golf

no

residente,

cadete

jugador

de

golf

y

honorarios: estar consustanciado y participar de los objetivos y propósitos que motivan la existencia del Club. El aspirante a socio deberá presentar una

solicitud

por

escrito

que

contenga

los

siguientes

datos:

Nombre

y

Apellido, domicilio, documento de identidad, fecha y Club de origen, edad, fecha de nacimiento y handicap si lo tuviere. La admisión será resuelta por la Comisión Directiva. Artículo 12º: Los socios honorarios que deseen tener los mismos derechos que los

activos,

deberán

solicitar

su

admisión

en

esta

última

categoría

de

socios, a cuyos efectos se ajustarán los recaudos y obligaciones que el presente estatuto exige para la citada clase de socios.

Artículo 13º: Las cuotas sociales serán fijadas por la Asamblea con facultad de delegar dicho cometido a la Comisión Directiva, cuya decisión en la materia será ad-referendum de la Asamblea. Artículo

14º:

fallecimiento,

Los

asociados

renuncia

o

cesarán

expulsión.

en

Las

su

carácter

causas

de

de

expulsión

tales

por

serán

las

siguientes: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o reglamentos; b) observar una conducta inmoral; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o intentado engañar al Club,

para

obtener un beneficio económico a costa de ella; d) hacer voluntariamente daño al Club, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado. Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se realice, dentro del plazo de diez días de notificada la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la Asamblea es inapelable. Asimismo, el socio que fuera suspendido tendrá derecho, siguiendo la misma forma y procedimiento que los reglados para los casos de expulsión, de plantear su apelación por ante la primera Asamblea. Artículo 15º: Son obligaciones de los socios: a) conocer, respetar y cumplir este Estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; b)

pagar

puntualmente

las

cuotas

sociales,

y

en

el

caso

del

socio

propietario de parcela las expensas y contribuciones; c) desempeñar con idoneidad, diligencia y responsabilidad los cargos para los cuales fuesen designados, o las tareas que les fuesen encomendadas. El socio que no pagare dos (2) cuotas sociales mensuales consecutivas

será intimado por medio

fehaciente para regularizar su situación de deudor moroso. Transcurridos los treinta días de la fecha de intimación, la Comisión Directiva resolverá la suspensión y/o baja de su condición social y estará facultada a promover el cobro compulsivo. TITULO IV DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS – MODO DE ELECCION – ATRIBUCIONES Y DEBERES Artículo 16º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de Once (11) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes. Habrá también una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres

(3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos durará dos (2) ejercicios y será revocable sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Los cargos titulares de la Comisión Directiva será los siguientes: Presidente,

Vicepresidente,

Protesorero,

y

cinco

(5)

Secretario,

Vocales.

Los

Prosecretario,

cargos

suplentes

Tesorero,

de

la

Comisión

Directiva serán cinco (5) vocales. Artículo 17º: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de

la

Comisión

Revisora

de

Cuentas

serán

elegidos

en

Asamblea

General

Ordinaria, por simple mayoría de votos. Artículo 18º: Para ser miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se requiere pertenecer a la categoría de Socio Fundador y/o Socio Activo.

La

categoría

de

socio

activo

*titular

de

parcela,

sólo

podrá

detentar no más de 1/3 del total de cargos titulares y suplentes, a saber: en Comisión Directiva 3 cargos titulares y 1 cargo suplente, y en Comisión Revisora de Cuentas 1 cargo titular y 1 cargo suplente. Para revestir la categoría de socio activo jugador de golf y titular de parcela, deberá tener handicad Nacional vigente en AAG, llevado en el Club. Artículo 19º: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o impedimento que cause

la

acefalía

permanente

de

un

titular,

será

reemplazado

por

un

suplente. Artículo 20º: La Comisión Directiva se reunirá por citación del Presidente o Vicepresidente,

por

citación

de

la

Comisión

Revisora

de

Cuentas

o

a

solicitud de cuatro (4) de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los cinco (5) días de efectuada la petición. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para adoptar resoluciones se requiere el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, cuando se tratare de reconsideraciones, y de

la

mitad

más

uno

de

los

miembros

presentes

cuando

se

tratare

de

Directiva:

a)

resoluciones simples. Artículo

21º:

Son

atribuciones

y

deberes

de

la

Comisión

Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, y cumplir y hacer cumplir este

Estatuto, los Reglamentos, y demás normas, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. b) Dirigir la administración del Club de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten (convivenciaadministración y urbanístico y de edificación). c) Convocar a Asamblea. d) Resolver la admisión de las solicitudes de socios. e) Designar al personal necesario para el cumplimiento de las tareas conducentes a los fines y objetivos

establecidos,

fijar

las

remuneraciones,

establecer

sus

obligaciones, sancionarlo y eventualmente despedirlo. f) Presentar ante la Asamblea General Ordinaria, la Memoria y Balance, el Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos, conjuntamente con el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. g) Realizar todos los actos establecidos en el art. 35º y concordantes del Código Civil, con cargo de rendición a la Asamblea más próxima excepto en caso de adquisición, enajenación o hipoteca en el que será necesario contar con la previa y expresa aprobación de la Asamblea. h) Dictar

los

reglamentos

internos

necesarios

para

el

cumplimiento

de

las

finalidades ya indicadas, los que deberán ser aprobados por la Asamblea y presentados ante la Dirección General de Personas Jurídicas. i) Imponer sanciones

de

multa

a

los

socios

activos

titulares

de

parcelas

bajo

el

régimen del Club de Campo (ley 8912 y Decreto 9494/86 Pcia.Bs.As.), por infracción

a

los

reglamentos.

j)

Designar

Subcomisiones

para

tareas

específicas vinculadas al desarrollo de los objetivos estatutarios del Club. Artículo 22º: En caso que el número de miembros de la Comisión Directiva quedase reducido a la mitad o menos, y habiendo sido llamados todos los suplentes a remplazarlos, deberá convocarse a Asamblea, dentro de los quince (15) días, a los efectos de su integración. De idéntica forma, se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En caso de que no hubiere ningún miembro de la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplirá con la convocatoria precitada. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudiere corresponderle a los miembros directivos renunciantes. Artículo 23º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Examinar los Libros y documentos de la Asociación cada tres

(3)

meses

como

mínimo;

b)

asistir

a

las

sesiones

de

la

Comisión

Directiva, cuando lo estime conveniente; c) fiscalizar la administración del

Club, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos

y

Recursos presentados

por

la

Comisión

Directiva;

f)

convocar a

Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) solicitar

la

convocatoria

a

Asamblea

Extraordinaria

cuando

lo

juzgue

necesario, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas los antecedentes que fundamentan su pedido, cuando no accediere a ello la Comisión Directiva; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas ejercerá sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social. TITULO V DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Artículo

24º:

impedimento,

El el

Presidente

y

en

Vicepresidente,

caso

de

tendrá

renuncia, los

ausencia

siguientes

u

otro

deberes

y

atribuciones: a) Convocar a Asambleas y sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; b) Derecho a voto en la Asamblea y Comisión Directiva; tendrá doble

voto

Secretario

en las

correspondencia

caso

de

Actas y

empate; de

todo

c)

Deberá

Asambleas documento

firmar

y

de

de

la

conjuntamente

Comisión

con

el

y

la

Directiva,

Asociación;

d)

Autorizar

conjuntamente con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; e) Velar para que los fondos sociales sean invertidos de forma de cumplir con los objetivos de este estatuto; f) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, y suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debidos; g) Velar por la buena marcha y administración del Club, observando y haciendo observar el presente Estatuto y los Reglamentos y

resoluciones

de

Asambleas

y

Comisión

Directiva;

h)

Suspender

a

todo

empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la

Comisión

Directiva;

i)

Dar

cuenta

a

la

Comisión

Directiva

de

las

resoluciones que adopte en casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; j) Representar al

Club

frente

a

terceros,

incluyendo,

sin

que

implique

limitación,

a

cualquier

autoridad,

sea

nacional,

provincial

o

municipal,

judicial,

administrativa, fiscal o policial. TITULO VI DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO Artículo

25º:

impedimento,

El

Secretario,

el

y

en

prosecretario,

caso

de

tendrán

renuncia,

los

ausencia

siguientes

u

otro

deberes

y

atribuciones: a) Asistir a las sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, redactando

las

Actas

respectivas,

las

que

asentará

en

el

Libro

correspondiente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de Secretaría; c) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el artículo 20º; d) Llevar, de acuerdo con el Tesorero,

el

Libro

Registro

de

Asociados,

Libro

Registro

de

los

socios

titulares del parcelas, el Libro de Inventario y Balance, como así también el Libro de Actas de sesiones de Comisión Directiva, el Libro de Actas de Asambleas

y

el

Libro

Registro

de

Asistencia

a

Asamblea

y

reuniones

de

Comisión Directiva. TITULO VII DEL TESORERO Y PROTESORERO Artículo

26º:

El

Tesorero,

y

en

caso

de

renuncia,

ausencia

y

otro

impedimento, el Protesorero, tendrá los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de Asambleas y Comisión Directiva; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, expensas correspondientes a los socios activos titulares de parcelas en concepto de gastos comunes, gastos propios y contribuciones al fondo de reserva, conforme lo previsto en los

reglamentos

respectivos;

c)

Llevar

los

Libros

de

Contabilidad;

d)

Presentar a la Comisión Directiva estados de cuentas mensuales y anualmente elaborar el Balance General, Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos, los que deberán ser aprobados por la Comisión Directiva, para ser sometidos a la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar conjuntamente con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar, en una Institución Bancaria, a nombre del Club, y a la orden del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener la suma que determine la Comisión Directiva a los efectos de hacer

frente a los pagos de urgencia; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; h) Firmar conjuntamente con el Presidente los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, siempre que ello sea posible, por la mecánica propia de la actividad bancaria. i) Expedir certificados sobre la existencia de deudas por cuotas sociales, expensas o por cualquier otro concepto. TITULO VIII DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Artículo suplentes

27º: los

Son

atribuciones

siguientes:

a)

y

deberes

Asistir

a

de

las

los

vocales

Asambleas

y

titulares

sesiones

de

y la

Comisión Directiva, teniendo voz y voto solamente en caso de desempeñar la función en calidad de titular; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión

Directiva

les

encomiende,

tanto

a

los

titulares

como

a

los

suplentes. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) integrar la Comisión Directiva en la forma y condiciones dispuestas por este Estatuto; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. TITULO IX DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS Artículo

28º:

Habrán

dos

clases

de

Asambleas

Generales:

Ordinarias

y

Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Designar a los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, cuando correspondiere; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. Artículo

29º:

Las

Asambleas

Extraordinarias

serán

convocadas

cuando

la

Comisión Directiva lo estime pertinente, o cuando la Comisión Revisora de Cuentas lo solicite. También deberán ser convocadas cuando sea requerido por lo menos por el vente por ciento (20%) de los socios con derecho a voto. Las solicitudes de convocatoria que no se originen en la Comisión Directiva deberán ser resueltas por ésta dentro del plazo de diez (10) días; si no se

resolviese la solicitud o la convocatoria fuere denegada infundadamente, se procederá de conformidad a lo normado por la ley K 3827. Artículo 30º: En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial y en un medio de difusión del domicilio de la Asociación, con una antelación no menor a los diez (10) días de la fecha fijada para la reunión. Asimismo, la citación con indicación del carácter y asuntos a tratar se remitirá por la Comisión Directiva a los socios del Club, quienes deberán recibirla

con

una

anticipación

Asambleas

Generales

Ordinarias

no y

menor no

de

menor

quince

de

diez

(15)

días

para

las

(10)

días

para

las

Asambleas Extraordinarias. Las citaciones serán: a) remitidas por correo o personalmente al domicilio; y b) publicadas en la página de internet del Club. Toda Asamblea será convocada simultáneamente en primera y segunda convocatoria.

Las reuniones se realizarán en el lugar y hora que fije la

Comisión Directiva

e indique las publicaciones y citaciones mencionadas.

Artículo 31º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número

de

socios

concurrentes,

una

hora

después

de

la

fijada

en

la

convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva, y en caso de ausencia o impedimento de éste por el Vicepresidente, debiendo al constituirse

la

conjuntamente

misma,

con

el

designarse Presidente

a

dos

socios

y

Secretario.

para Las

firmar reglas

el para

acta las

deliberaciones las sancionarán los socios constituidos en la reunión.- Las actas deberán ser asentadas en el Libro de Actas de Asambleas el cual obrará en poder del Secretario. Artículo

32º:

Los

miembros

de

la

Comisión

Directiva

y

de

la

Comisión

Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Para poder votar en las Asambleas los socios activos (*jugador de golf *titular

de

parcela

-

*jugador

de

golf

y

titular

de

parcela),

socios

jugadores no residentes y fundadores, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con el Club. Cualquiera sea la clase de asunto sometido a la consideración de los socios del Club, a cada socio activo jugador de golf, socio

titular

de

parcela,

socio

jugador

de

golf

no

residente

y

socio

fundador le corresponde un voto, y a cada socio activo jugador de golf y a

su vez titular de parcela, le corresponde dos votos. Esto es, un voto por su condición de socio activo jugador de golf y un voto por su calidad de titular

de

parcela.

Para

los

supuestos

de

condominio

respecto

de

la

titularidad de la parcela, se deberá unificar la personería, pues la parcela otorga sólo un voto sin importar el número de sus titulares. Las mayorías necesarias para adoptar decisiones según la índole de cada cuestión

estarán

determinadas

en

el

respectivo

reglamento

interno

de

convivencia y administración. Artículo 33º: Al iniciarse la convocatoria a Asamblea, se formará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a observación de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta dos (2) días antes de la fecha fijada para la Asamblea. TITULO X DISOLUCION Artículo 34º: La Asamblea no podrá decretar la disolución del Club de Campo y Golf mientras existan veinte (20) socios dispuestos a mantenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento del objeto. En caso de decidirse la disolución se designarán los liquidadores, quienes podrán ser miembros de la Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la

Asamblea

operaciones remanente

resuelva. de

se

La

Comisión

liquidación.

destinará

a

Una

la

vez

Agencia

Revisora pagadas Río

de

Cuentas

las

Negro

deudas Deportes

vigilará sociales, y

las el

Recreación

dependiente del Poder Ejecutivo Provincial (art. 9 inc. b Ley K 4002). TITULO XI FEDERACION – RECIPROCIDAD Artículo 35º: La Comisión Directiva está facultada, con la anuencia de la Asamblea,

para

celebrar,

con

entidades

afines

que

posean

personería

jurídica, los siguientes convenios: a) De reciprocidad: con el objeto de propender en común a la mejor consecución de sus fines y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados; b) De federación. Estos convenios deberán ser presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas.

Reglamento de Convivencia y Administración del Club de Campo [Se deberá otorgar por Escritura Pública]

[Comparece el representante de la Asociación Civil sin fin de lucro “Club de Golf La Comarca del Río Negro” como titular de la Quinta 77ª - Matrícula 23187/2 – Patagones – Pcia.Bs.As., afectada al régimen de Club de Campo previsto en la ley 8912 y Decreto 9404/86 Pcia.Bs.As. [Descripción

de

la

referida

fracción

de

terreno,

indicando

nomenclatura

catastral, medidas, superficie y linderos] (Indicar derechos reales e inscripciones que pudieran afectar al inmueble) Y DICE: Que la Asociación Civil sin fin de lucro “La Comarca del Río Negro”, con Personería Jurídica Dcto.nº 2117/96-Leg.nº 1280 (Dirección General de Personas

Jurídicas,

Pcia.

Río

Negro),

ha

resuelto

someter

el

inmueble

referido, al Régimen de Club de Campo instaurado en virtud de la ley de la Provincia de Buenos Aires nº 8912 y Decreto Nº 9404/86 del Poder Ejecutivo Provincial, y la Ordenanza Nº 68/99 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Patagones, Provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto se formaliza el Reglamento de Convivencia y Administración conforme normativa vigente, de acuerdo a cuyas condiciones y estipulaciones se regirán las relaciones de los propietarios sucesivos de las parcelas que lo componen, previo aval del Ejecutivo Municipal en relación a la observancia de las normas vigentes: CAPITULO I: ORGANIZACION ARTÍCULO PRIMERO: Queda conformado en el inmueble detallado precedentemente, un régimen de club de campo en los términos de la ley 8912 y Decreto 9404/86 de Pcia.Bs.As., bajo la denominación “Club de Golf La Comarca del Río Negro” (entidad civil sin fin de lucro en carácter de persona jurídica preexistente y patrocinadora del proyecto), con domicilio legal en calle 25 de mayo 132 de Viedma, Provincia de Río Negro, y real en el inmueble que por la presente se somete a dicho régimen, sito en [indicar dirección], cuyas Parcelas, junto

con

los

sectores

y

bienes

comunes

guardan

recíprocamente

una

indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. CAPITULO II: SECTORES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA ARTÍCULO SEGUNDO: El inmueble se divide en [cantidad] PARCELAS, las cuales, de acuerdo al plano de mensura [identificar el plano], aprobado por el Agrimensor [nombre] y por [indicar nombre exacto de la Dirección de Catastro competente]

con

fecha

...,

que

se

agrega

a

la

presente

y

cuyas

especificaciones

forman

parte

integrante

de

este

Reglamento,

numeradas

correlativamente de la Uno a la [número de la última parcela], tienen las ubicaciones, superficies y linderos que se detallan a continuación: (se deberá enumerar cada parcela y sus detalles, incluyendo valuación fiscal y porcentual al efecto) ARTICULO TERCERO: Las Parcelas [identificar de qué número a qué número] serán destinadas exclusivamente para vivienda unifamiliar no permitiéndose ningún destino comercial, industrial, profesional o de otra naturaleza. La Parcela [indicar número] será destinada exclusivamente para hotelería y/u otras prestaciones de servicios afines, en este último caso, sujeto a la aprobación de la Comisión Directiva del Club de Golf La Comarca del Río Negro. La Parcela [indicar número] cuya titularidad detenta la asociación civil promotora Club de Golf La Comarca del Río Negro, como área recreativa y de práctica deportiva será destinada exclusivamente para cancha de golf de 18 hoyos, en los términos del Decreto nº 9404/86 Pcia.Bs.As..ARTÍCULO

CUARTO:

Las

construcciones

en

las

Parcelas

deberán

cumplir

y

adecuarse en un todo a las normas que prevea el Reglamento Urbanístico y de Edificación que dicte la Asamblea de Socios del Club de Golf conforme lo previsto en el Artículo Décimo Quinto.

Tal como surja del mismo y por

tratarse de un régimen de club de campo, las edificaciones difieren en sus características

de

las

edificaciones

que

normalmente

se

construyen

en

inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal ubicados en zonas urbanas. Por tal motivo, no corresponde para asegurar el funcionamiento del emprendimiento en su totalidad, ni para mantener la seguridad estructural de las

edificaciones,

considerar

como

comunes

a

cimientos,

muros

maestros,

techos, patios solares, pórticos, galerías, vestíbulos, escaleras, jardines, sótanos

y

azoteas

de

las

edificaciones

que

se

realicen

dentro

de

las

Parcelas, los cuales resultan de dominio exclusivo del propietario de la respectiva Parcela donde se encuentren. ARTÍCULO QUINTO: Queda prohibido realizar ruidos molestos o perturbar de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, tener una conducta reñida

con

la

normas

de

convivencia

o

contraria

a

la

moral

y

buenas

costumbres y, en general, efectuar un uso de las Parcelas contrario al destino de las mismas conforme el Artículo Tercero y lo previsto para el inmueble en su conjunto.

ARTÍCULO

SEXTO:

distribución,

Cada

propietario

características

podrá:

y

(a)

modificar

superficies

de

la

las

ubicación,

construcciones

correspondientes a su Parcela; y (b) unificar dos o más Parcelas. realizar

lo

indicado

en

los

puntos

(a)

y

(b)

no

será

Para

necesario

al

propietario requerir conformidad por parte del resto de los propietarios, quedando irrevocablemente autorizado por el presente Reglamento, siempre y cuando, y que como condición esencial para ello, cumpla con los siguientes requisitos previos: (i) Las modificaciones y/o anexiones deberán estar de acuerdo

con

las

disposiciones

legales

vigentes

y

con

las

normas

del

Reglamento Urbanístico y de Edificación; (ii) Deberá cumplimentar en tiempo y

forma

la

totalidad

Reglamento

Urbanístico

de

los

y

de

trámites

y

obligaciones

Edificación

y

obtener

que la

establece

el

conformidad

y

autorización de inicio de obra por parte de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo” o de quien se haya designado al efecto por la Asamblea; (iii) Tomará

a

su

aprobación

cargo

del

o

todos

los

los

planos

gastos

y

honorarios

correspondientes

ante

relacionados la

con

la

Municipalidad

de

Patagones. Cada uno de los propietarios de Parcelas confiere PODER ESPECIAL IRREVOCABLE en todo de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1977, 1982

y

concordantes

del

Código

Civil,

en

beneficio

de

los

restantes

propietarios de Parcelas, a favor de la Comisión Directiva del “Club de Golf La Comarca del Río Negro”, para que actuando en su nombre y representación: (1) Preste conformidad con las modificaciones a la ubicación, distribución, características y superficies de las construcciones correspondientes a las Parcelas que surgen del plano adjunto, como así también con la unificación de parcelas linderas, que requieran realizar y realicen

los respectivos

propietarios

en

de

cada

una

de

ellas

conforme

lo

previsto

el

presente

Artículo Sexto; (2) Suscriba el o los planos de modificación o ratificación al de mensura de subdivisión en el régimen de Club de Campo, planillas y demás instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios; (3) Presente solicitudes ante las reparticiones públicas correspondientes y represente a los

mandantes

ante

las

mismas;

(4)

Realice

pagos;

(5)

Suscriba

la

correspondiente escritura de modificación de los coeficientes fiscales y de las cláusulas que correspondan, y realice cuantos más trámites, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato, cuya

irrevocabilidad permanecerá vigente por un plazo de noventa y nueve (99) años a contar del día de la fecha. NOTA: ** En las escrituras traslativas de dominio que se realicen, la parte adquirente deberá, como condición esencial para su celebración, otorgar un Poder Especial Irrevocable a favor de la Comisión Directiva del Club de Golf en los términos previstos en este artículo, con las facultades indicadas, que deberán ser transcriptas en todas las escrituras traslativas de dominio. ARTÍCUO

SÉPTIMO:

Corresponde

a

cada

Parcela

el

siguiente

porcentual

de

dominio: [indicar el porcentual de cada Parcela] ARTÍCULO OCTAVO: Los porcentuales de dominio que se fijan en el Artículo Séptimo, determinan: (a) la proporción que le corresponde a cada Parcela en los

sectores

y

bienes

de

propiedad

común.

Tales

porcentuales

han

sido

calculados teniendo en cuenta la relación de la superficie del terreno de cada una de las Parcelas respecto de la superficie total de la totalidad de los terrenos correspondientes a Parcelas que componen el Club de Campo. Los porcentuales

son

fijos

y

no

variarán

por

el

incremento

o

supresión

de

edificaciones que se efectúen en cada Parcela]. Las modificaciones de los coeficientes que eventualmente establezca en el futuro la autoridad pública competente

con

motivo

de

reformas

y/o

mejoras

que

se

realicen

en

las

Parcelas por sus respectivos propietarios, no alterarán los coeficientes indicados

en

el

Artículo

Séptimo.

En

los

casos

en

que

se

unifiquen

Parcelas, el porcentual de la Parcela resultante a los efectos del referido Artículo séptimo será la suma de los porcentuales de las Parcelas afectadas. De

esta

forma

la

unificación

no

implicará

la

modificación

de

los

porcentuales de las restantes Parcelas indicados en el Artículo Séptimo. ARTÍCULO NOVENO: A los efectos de contribuir a las cargas o en las expensas ordinarias y extraordinarias, se fijan los siguientes coeficientes para cada Parcela:[indicar porcentajes correspondientes a cada Parcela]. En los casos en que se unifiquen Parcelas, el porcentual de la Parcela resultante

a

los

efectos

de

este

Artículo

Noveno

será

la

suma

porcentuales de las Parcelas afectadas indicados en este Artículo.

de

los

De esta

forma la unificación no implicará la modificación de los porcentuales de las restantes Parcelas. CAPITULO INMUEBLE

III:

SECTORES

Y

BIENES

DE

PROPIEDAD

COMÚN

Y

USO

GENERAL

DEL

ARTÍCULO DÉCIMO: Como regla general se considerarán de propiedad común de todos los titulares de Parcelas todas las cosas y/o sectores del inmueble sobre

las

acuerdo

cuales

a

lo

ningún

previsto

propietario en

su

pueda

respectivo

invocar título

dominio

de

exclusivo

propiedad

sobre

de la

correspondiente Parcela y al presente Reglamento. En particular, sin que ello implique limitación de la generalidad de lo previsto precedentemente, revisten el carácter de sectores y bienes comunes: (a) las áreas destinadas a uso común, la administración y Club House del Club de Golf, los sectores destinados a estacionamiento de vehículos, las áreas verdes y las destinadas a

construcciones

para

servicios

de

apoyo,

que

tienen

las

ubicaciones,

superficies y linderos que se detallan a continuación: [incluir detalle de todos los sectores de uso común referidos]; (b) la entrada principal, la secundaria y las áreas de circulación; (c) las redes de distribución de electricidad,

agua

corriente,

agua

cruda

para

riego,

cloacas,

gas,

telefonía, televisión por cable e internet, y demás redes de comunicaciones, con sus instalaciones y obras civiles, construidas o a construirse que, en cumplimiento de normas legales o contractuales no deban ser cedidas por el Club a las empresas prestadoras de los servicios; (d) los árboles, plantas y vegetación

protectora

o

decorativa

que

se

encuentren

o coloquen

en

los

sectores comunes del inmueble, la fauna que se encuentre en los sectores comunes

del

inmueble;

y

(e)

en

general,

todos

aquellos

bienes

o

cosas

ubicadas o instaladas o que se instalen en sectores o partes comunes del inmueble. Las áreas comunes no pueden subdividirse ni enajenarse en forma independiente

de

las

áreas

individuales

constituidas

por

las

distintas

Parcelas. La superficie común del inmueble comprende un total de... metros cuadrados. ARTICULO

UNDÉCIMO:

ESTABLECIMIENTO

HOTELERO.

La

construcción

como

la

explotación de hotelería en la Parcela que el Club de Golf venda para que se destine a tal efecto deberá sujetarse a lo previsto en el presente y en el Reglamento

Urbanístico

y

de

Edificación

que

oportunamente

apruebe

la

Asamblea, el que a su vez regulará el uso de los sectores y servicios comunes

por

mantenimiento

parte de

de

los

los

huéspedes

mismos.

Atento

del a

la

Hotel

y

existencia

la

contribución

del

campo

de

al golf

conforme lo previsto en el Artículo Tercero, se establece que los huéspedes del Hotel tendrán derecho a utilizar dicho campo de golf, y a tal fin el

Hotel contará con un número de membresías o cupos de socios que podrán ser utilizados por sus huéspedes por los cuales abonará una cuota social o contribución acorde al número de membresías o cupos otorgados, monto que será

pagadero

mensualmente

o

conforme

lo

apruebe

las

autoridades

correspondientes del Club de Golf. ARTÍCULO DUODÉCIMO: CAMPO DE GOLF. Los propietarios de Parcelas podrán usar el campo de golf en su carácter de socios activos del Club de Golf La Comarca

del

Río

Negro,

de

conformidad

al

Estatuto

Social.

La

Comisión

Directiva del Club de Golf fijarán las pautas para el uso del campo de golf por parte de los socios, los huéspedes del Hotel y demás terceros no socios. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: USO GENERAL DEL INMUEBLE.

(a) El inmueble en su

conjunto será usado por los socios del Club de Golf La Comarca del Río Negro y los huéspedes del Hotel, todo ello de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento y de las demás reglamentaciones que en su complemento dicten la Asamblea de Socios del Club y la Comisión Directiva, estas últimas sujetas a la ratificación de la Asamblea. (b) El uso de los sectores, bienes y servicios comunes se practicará de acuerdo con el sentido y limitaciones que indica este Reglamento y las demás disposiciones que dicten la Asamblea de Socios y la Comisión Directiva. (c) Deberá respetarse en todo momento la protección

y

cuidado

del

medio

ambiente,

minimizando

las

afectaciones

negativas sobre el paisaje y sobre el medio biológico y cumplirse con las leyes y reglamentos aplicables en materia de evaluación ambiental. No se podrán dejar materiales ni residuos en las calles ni en los espacios libres de propiedad común y se deberán dejar expeditas las zanjas y desagües y alcantarillas. Tampoco podrá arrojarse líquidos contaminantes en el sistema de

desagüe

del

corresponder,

inmueble.

el

Sin

propietario

perjuicio que

de

otras

infringiera

sanciones

estas

que

pudieran

disposiciones,

será

intimado a retirar los elementos depositados bajo apercibimiento de hacerlo el Club a costa de aquél, pudiendo en su caso, aplicar multa. (d) Las redes de distribución de servicios serán empleadas para el cumplimiento de los objetivos de confort e higiene a que corresponden sus exigencias y sólo podrá intervenir en su manejo el personal técnico que determine la Comisión Directiva

del

Club.

permanente,

perpetua

control

las

de

Las y

áreas

gratuita

distintas

comunes de

quedan

pasaje,

infraestructuras

sujetas

conservación, pasantes.

(e)

a

servidumbre reparación La

y

Comisión

Directiva podrá establecer controles para el ingreso dentro del inmueble y para la salida del mismo, velocidades máximas de circulación y prohibición de acceso a carruajes, camiones de peso excesivo, o restricciones y medidas inherentes al buen uso y conservación de las áreas, bienes e instalaciones comunes o que hagan a la estética del inmueble en su conjunto. (f) Salvo razones justificadas y temporales, los automóviles no se estacionarán en las calles o áreas de circulación común descubierta del inmueble, sin perjuicio de

las

disposiciones

particulares

que

se

establezcan

en

el

Reglamento

Urbanístico y de Edificación.- (g) En los casos de Parcelas y/o espacios comunes que, conforme lo previsto en el presente Reglamento, se destinen a explotaciones comerciales u otros destinos que requieran la obtención de habilitaciones

o

autorizaciones

gubernamentales,

la

responsabilidad

de

obtener de las autoridades competentes las autorizaciones y habilitaciones correspondientes recaerá exclusivamente sobre: (i) en el caso de Parcelas, el propietario y quien explote la actividad correspondiente, y (ii) en el caso

de

espacios

correspondiente.

comunes,

d)

No

se

únicamente

de

quien

permitirán

reuniones

explote

la

políticas,

actividad sindicales,

religiosas y/o de otros fines, sin la previa aprobación de la Comisión Directiva.ARTICULO DÉCIMO CUARTO: SANCIONES POR VIOLACIÓN DEL DESTINO Y/O USO DE LAS DIFERENTES PARTES DEL INMUEBLE: Si se infringieran las disposiciones de las normas aplicables, del presente Reglamento, del Reglamento Urbanístico y de Edificación y/o demás reglamentos o disposiciones que dicte la Comisión Directiva

y/o

la

Asamblea

en

uso

de

sus

facultades,

se

intimará

al

propietario responsable al inmediato cese de la actividad o destino motivo de la infracción, quedando constituido en mora mediante tal intimación. Los propietarios responsables de tales incumplimientos serán pasibles de las siguientes sanciones que no se excluyen entre sí: a) multa que determinará la Comisión Directiva, mientras subsista el incumplimiento, la cual podrá ser reajustada por la Asamblea; y/o b) demolición de lo construido sin autorización; y/o (c) cualquier otra sanción que eventualmente establezca la Comisión Directiva. Todo lo indicado, sin perjuicio de reclamar por los daños y perjuicios que se pruebe haber sufrido por el incumplimiento y de las acciones que competan al Club de Golf La Comarca del Río Negro conforme a derecho.

ARTICULO

DECIMO

QUINTO:

REGLAMENTOS.

El

Reglamento

Urbanístico

y

de

Edificación tendrá por objeto concretar la idea con la cual se desarrolló el emprendimiento Negro”.

En

deportivo-urbanístico

consecuencia,

ampliación,

para

modificación

y/o

“Club

poder

de

Golf

efectuar

refacción

en

La

Comarca

cualquier

las

Parcelas,

del

Río

ya

sea

deberá

dar

obra, se

cumplimiento a sus normas. El referido Reglamento podrá ser modificado por la Asamblea de Socios del Club, conforme lo previsto en el Artículo Vigésimo Tercero. NOTA:

**

El

texto

del

Reglamento

Urbano

y

de

Edificación

deberá

ser

ratificado expresamente en todas las escrituras traslativas de dominio de las Parcelas, debiendo los adquirentes declarar que conocen y aceptan sus términos y que su cumplimiento es condición esencial para el goce de sus derechos como propietarios de las Unidades Funcionales. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: SERVICIOS COMUNES: La Comisión Directiva del Club organizará y hará ejecutar la prestación de los servicios comunes que a continuación se enumeran, destinados a satisfacer las necesidades de los socios

titulares

de

las

Parcelas,

pudiéndose

agregar

otros

servicios

o

gastos en el futuro, con carácter de ordinarios o extraordinarios, según lo disponga la Asamblea de Socios del Club: [(a) servicio de vigilancia; (b) servicio

de

recolección

de

residuos

domiciliarios,

(c)

limpieza,

mantenimiento y reparación de las calles y accesos circulatorios internos; (d) alumbrado y servicio de limpieza de sectores comunes, con exclusión del Club

House

y

estacionamiento;

(e)

cuidado,

corte

y

poda

periódicos

de

árboles y césped de sectores comunes; (f) provisión de agua corriente para consumo humano y cruda para riego; (g) conexión a la

línea de energía

eléctrica; (h) conexión a la red de gas natural si la hubiere; (i) conexión a la red de servicio telefónico si la hubiere; (j) conexión a la red cloacal si la hubiere; (k) conexión a televisión por cable si la hubiere; y (l) conexión a internet por fibra óptica si la hubiere. CAPITULO IV: GASTOS COMUNES ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: CONTRIBUCIONES PARA ATENDER LOS GASTOS COMUNES. Todos los socios activos titulares de parcelas, están obligados a contribuir al

pago

de

los

gastos

necesarios

para

la

prestación

de

los

servicios

referidos en el Artículo Décimo Sexto, como así también al pago de: a) los honorarios

y

gastos

de

administración;

b)

los

impuestos,

tasas

y

contribuciones

creados

o

a

crearse

que

de

cualquier

manera

graven

el

inmueble en su carácter de cosa común; c) la prima de seguro de incendio, en su caso. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: FONDO DE RESERVA. Para la atención de los gastos extraordinarios, imprevisibles,

indemnizaciones, deberá

despidos

constituirse

un

u

otros

fondo

de

gastos

especiales

reserva

en

forma

o de

contribución ajena a la ordinaria. Dicho fondo se integrará en la forma que establezca la Asamblea de Socios del Club, con periodicidad anual, o, en el caso

en

que

fuera necesario,

en

cualquier

otra

oportunidad

que

pudiera

corresponder. El fondo de reserva será invertido a nombre del Club de Golf La Comarca del Río Negro por la Comisión Directiva, órgano que podrá hacer uso del mismo (a) para los conceptos indicados en este artículo, y (b) para compensar las deudas de los propietarios, pudiendo en tal caso recuperarlo gradualmente Directiva

a

efectos

de

deberá

rendir

DECIMO

NOVENO:

mantener

cuentas

del

la

reserva

empleo

del

actualizada. fondo

de

La

Comisión

reserva

a

la

Asamblea. ARTICULO

GASTOS

PROPIOS.

Además

de

la

contribución

proporcional al pago de los gastos establecidos precedentemente los socios titulares de parcelas deberán abonar en forma individual los gastos en los que la Comisión Directiva hubiera incurrido y abone el Club por cuenta y cargo de los titulares de Parcelas por la realización de trabajos que éstos debieran haber efectuado o hecho efectuar en forma directa en sus Parcelas, conforme lo determina este Reglamento y lo establezca la Asamblea de Socios del Club, tales como el corte del césped, limpieza y mantenimiento de las Parcelas.

Asimismo

cada

socio

titular

de

parcela

deberá

atender

individualmente los gastos de conservación y reparación de su Parcela, como así también el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro gravamen que pudiera afectarla. Los daños que se ocasionen en los sectores y/o cosas de propiedad común o propiedad exclusiva deberán ser resarcidos por el socio propietario causante del perjuicio ya sea que el daño resulte de los hechos y/o negligencias del propietario, sus familiares, invitados, personal a su servicio y/o terceros a quienes el socio propietario hubiera cedido el uso de su Parcela. ARTICULO VIGÉSIMO: PAGO DE EXPENSAS. Cada socio titular de parcela deberá abonar las expensas y contribuciones a la constitución del fondo de reserva

y/o gastos comunes conforme lo previsto precedentemente, en el domicilio de la Comisión Directiva o donde ésta indique, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada período. La Comisión Directiva deberá fijar un lugar de pago, así como

una cuenta bancaria donde los socios

propietarios puedan ordenar transferencias. En el caso en que no realizase los

pagos

indicados

dentro

del

término

fijado,

el

socio propietario

en

cuestión incurrirá en mora de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna. En caso de mora y a partir de la misma, el socio propietario moroso, deberá abonar la deuda más los intereses punitorios que oportunamente fije la Comisión Directiva, más los gastos de intimación. Si el socio propietario dejase

de

abonar

dos

(2)

períodos

consecutivos,

podrá

ser

ejecutado

judicialmente por vía ejecutiva, siendo considerado título ejecutivo hábil al efecto, la constancia de la deuda firmada y certificada por la Comisión Directiva, con constancia de la cantidad líquida exigible. Las prórrogas o plazos que la Comisión Directiva conceda, así como las sumas que reciba en cualquier forma o condición no importan novación en ningún caso. CAPITULO V: ORGANOS DEL CLUB ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los órganos del Club de Golf La Comarca del Río Negro, conforme su estatuto social y el presente reglamento son: (a) la Asamblea de Socios; y (b) la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. ARTICULO

VIGÉSIMO

deliberaciones

SEGUNDO:

y

ASAMBLEAS.

decisiones

Los

celebrarán

socios

del

Club

asambleas

para

ordinarias

sus y/o

extraordinarias, de conformidad a lo previsto en el Estatuto Social del Club de Golf La Comarca del Río Negro. CONFORME ESTATUTO APROBADO POR LA ASAMBLEA Y QUE SE PRESENTARA

EN PERSONAS

JURIDICAS PARA SU APROBACION: Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. a) Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres (3)

primeros

meses

posteriores

al

cierre

del

ejercicio,

cuya

fecha

de

clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Discutir,

aprobar

o

modificar

la

Memoria,

Inventario,

Balance

General,

Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Designar a los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de

Cuentas, cuando correspondiere; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. b)

Las

Asambleas

Extraordinarias

serán

convocadas

cuando

la

Comisión

Directiva lo estime pertinente, o cuando la Comisión Revisora de Cuentas lo solicite. También deberán ser convocadas cuando sea requerido por lo menos por

el

vente

por

ciento

(20%)

de

los

socios

con

derecho

a

voto.

Las

solicitudes de convocatoria que no se originen en la Comisión Directiva deberán ser resueltas por ésta dentro del plazo de diez (10) días; si no se resolviese la solicitud o la convocatoria fuere denegada infundadamente, se procederá de conformidad a lo normado por la ley K 3827. ARTÍCULO

VIGÉSIMO

TERCERO:

Acerca

de

la

forma

de

llevarse

a

cabo

las

Asambleas se establece lo siguiente: CONFORME ESTATUTO APROBADO POR LA ASAMBLEA Y QUE SE PRESENTARA A PERSONAS JURIDICAS PARA SU APROBACION. a) En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación del domicilio de la Asociación, con una antelación no menor a los diez (10) días de la fecha fijada para la reunión. Asimismo, la citación con indicación del carácter y asuntos a tratar se remitirá por la Comisión Directiva a los socios del Club, o a sus representantes debidamente designados quienes deberán recibirla con una anticipación no menor de quince (15) días para las Asambleas Generales Ordinarias y no menor de diez (10) días para las Asambleas Extraordinarias. Las citaciones serán: a) remitidas por correo o personalmente al domicilio lega enviadas por correo electrónico a las casillas de correo electrónico que cada socio hubiera eventualmente informado a la Comisión Directiva al efecto; y c) publicadas en la página de internet del Club. Toda Asamblea será convocada simultáneamente en primera y segunda convocatoria. fije

la

Comisión

Las reuniones se realizarán en el lugar y hora que

Directiva

e

indique

las

publicaciones

y

citaciones

mencionadas. b) Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

La Asamblea será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva, y en caso de ausencia o impedimento de éste por el Vicepresidente, debiendo al constituirse

la

conjuntamente

misma,

con

el

designarse Presidente

a

dos

socios

y

Secretario.

para Las

firmar reglas

el

acta

para

las

deliberaciones las sancionarán los socios constituidos en la reunión.- Las actas deberán ser asentadas en el Libro de Actas de Asambleas el cual obrará en poder del Secretario. c) Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Para poder votar en las Asambleas los socios activos (*jugador de golf - *titular de parcela

-

*jugador

de

golf

y

titular

de

parcela),

socios

jugadores

no

residentes y fundadores, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con el Club. Cualquiera sea la clase de asunto sometido a la consideración de los socios del Club, a cada socio activo jugador de golf, socio titular de

parcela,

socio

jugador

de

golf

no

residente

y

socio

fundador

le

corresponde un voto, y a cada socio activo jugador de golf y a su vez titular de parcela, le corresponde dos votos. Esto es, un voto por su condición de socio activo jugador de golf y un voto por su calidad de titular de parcela. Para los supuestos de condominio respecto de la titularidad de la parcela, se deberá unificar la personería, pues la parcela otorga sólo un voto sin importar el número de sus titulares. En cuanto a las mayorías necesarias: a)

Se requiere el voto favorable de

todos los socios del Club para disponer la realización de toda obra nueva que afecte al inmueble común cuyo beneficio alcance solamente a uno o algún grupo

reducido

instalaciones

de

socios

comunes,

titulares

para

alterar

de el

parcela,

destino

de

para las

hipotecar Parcelas

las

o

los

sectores o bienes comunes del predio afectado al régimen de Club de Campo; b) Se requiere el voto favorable de socios que representen no menos de los dos tercios (2/3)

de

votos para resolver

la anulación de los servicios

comunes que se encuentren establecidos en el administración

del

predio

sometido

al

Reglamento de

régimen

de

Club

convivencia y

de

Campo,

para

reformar dicho reglamento y el de Urbanismo y Edificación en todo lo que no se

refiera

nombramiento

a

los de

un

porcentuales Gerente

de

las

parcelas,

Administrador

del

para

Club

y

la

remoción

establecer

y su

remuneración; c) Se requiere

el voto favorable de socios que representen

más del cincuenta por ciento (50%) de votos para redactar o modificar el Reglamento Interno del Club, el Reglamento Urbanístico y de Edificación y/o las demás reglamentaciones que en su complemento se dicten. Por la misma cantidad de votos, la Asamblea puede delegar en la Comisión Directiva, o en el órgano o persona que determine, la redacción o modificación de las normas citadas, para disponer la realización de toda obra nueva, mejora o refacción que afecte al inmueble común cuyo beneficio alcance al Club en su conjunto, para elegir, ratificar y remover a los miembros de la Comisión Directiva, para crear las Comisiones o los Organismos que entienda procedentes para el cumplimiento

del

presente

Estatuto,

para

establecer

sus

funciones

y

atribuciones, así como para elegir, ratificar y remover a sus miembros. para aprobar

la

Rendición

de

Cuentas

de

la

Comisión

Directiva,

y

aprobar

o

ratificar toda otra gestión que presente dicho órgano, para reformar el presente Estatuto en todo lo que no se requiera unanimidad o mayoría de 2/3; d) Se requiere el voto favorable de la simple mayoría de los votos presentes en

las

máximos

Asambleas y

para

mínimos

de

resolver las

los

multas,

siguientes para

asuntos:

decidir

fijar

cualquier

los

otro

topes asunto

incluido en el Orden del Día, que no requiera las mayorías establecidas en los puntos anteriores. d) Al iniciarse la convocatoria a Asamblea, se formará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a observación de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta dos (2) días antes de la fecha fijada para la Asamblea. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: COMISION DIRECTIVA – COMISION REVISORA DE CUENTAS - CONSTITUCION Y ELECCION: La Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, estarán constituidas de conformidad a lo previsto en el Estatuto Social de la Asociación Civil sin fin de lucro “Club de Golf La Comarca del Río Negro”, a saber: CONFORME ESTATUTO APROBADO POR LA ASAMBLEA Y QUE SE PRESENTARA A PERSONAS JURIDICAS PARA SU APROBACION: a) El Club será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de

Once

(11)

miembros

titulares

y

cinco

(5)

miembros

suplentes.

Habrá

también una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Los socios designados para ocupar

cargos

electivos

no

podrán

percibir

por

este

concepto

sueldo

o

ventaja

alguna. El mandato de los mismos durará dos (2) años y será revocable sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Los cargos titulares de la Comisión Directiva será los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, y cinco (5) Vocales. Los cargos suplentes de la Comisión Directiva serán cinco (5) vocales. b) Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, por simple mayoría de votos. c) Para ser miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se requiere pertenecer a la categoría de Socio Fundador y/o Socio Activo. La categoría de socio activo titular de parcela, sólo podrá detentar no más de 1/3

del

total

de

cargos

titulares

y

suplentes,

a

saber:

en

Comisión

Directiva 3 cargos titulares y 1 cargo suplente, y en Comisión Revisora de Cuentas 1 cargo titular y 1 cargo suplente. Para revestir la categoría de socio activo jugador de golf y titular de parcela, deberá tener handicad Nacional vigente en A.A.G., llevado en el Club. d) En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o impedimento que cause la acefalía permanente de un titular, será reemplazado por un suplente. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: REUNIONES Y FACULTADES: La Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas del Club de Golf funcionará de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Social. CONFORME ESTATUTO PRESENTADO A PERSONAS JURIDICAS: a)

La

Comisión

Vicepresidente,

Directiva por

se

citación

reunirá de

la

por

Comisión

citación Revisora

del de

Presidente

o

Cuentas

a

o

solicitud de cuatro (4) de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los cinco (5) días de efectuada la petición. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para adoptar resoluciones se requiere el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, cuando se tratare de reconsideraciones, y

de

la

mitad

más

uno

de

los

miembros

presentes

cuando

se

tratare

de

resoluciones simples. b) Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, y cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos, y demás normas, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar

cuenta

a

la

Asamblea

más

próxima

que

se

celebre.

b)

Dirigir

la

administración del Club de conformidad a lo establecido en el Estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten (convivencia-administración y urbanístico

y

de

edificación),

subdivisión

del

inmueble,

conformados

por

las

sobre

autoridades

manteniendo la

actualizado

base

de

los

públicas.

c)

Convocar

el

planos a

plano

aprobados Asamblea.

de y d)

Resolver la admisión de las solicitudes de socios. e) Designar al personal necesario para el cumplimiento de las tareas conducentes a los fines y objetivos

establecidos,

fijar

las

remuneraciones,

establecer

sus

obligaciones, sancionarlo y eventualmente despedirlo. f) Presentar ante la Asamblea General Ordinaria, la Memoria y Balance, el Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos, conjuntamente con el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. g) Realizar todos los actos establecidos en el art. 35º y concordantes del Código Civil, con cargo de rendición a la Asamblea más próxima excepto en caso de adquisición, enajenación o hipoteca en el que será necesario contar con la previa y expresa aprobación de la Asamblea. h) Dictar

los

reglamentos

internos

necesarios

para

el

cumplimiento

de

las

finalidades ya indicadas, los que deberán ser aprobados por la Asamblea y presentados ante la Dirección General de Personas Jurídicas. i) Imponer sanciones

de

multa

a

los

socios

activos

titulares

de

parcelas

bajo

el

régimen del Club de Campo (ley 8912 y Decreto 9494/86 Pcia.Bs.As.), por infracción a los reglamentos, ya sea por el socio en forma personal como por las personas que convivan con él, sus visitantes o dependientes, pudiendo actuar de oficio o por denuncia. Los topes máximos y mínimos de las multas serán fijados por la Asamblea por simple mayoría. Las decisiones de la Comisión Directiva en cuanto a las imposiciones de multas serán obligatorias e irrecurribles. El importe de la multa será en beneficio del Club y deberá ser abonado dentro de los diez (10) días de notificada la sanción. En caso de no ser pagada

en término se adicionará a la primera liquidación de

expensas de la parcela del socio sancionado. j) Designar Subcomisiones para

tareas específicas vinculadas al desarrollo de los objetivos estatutarios del Club. c) En caso que el número de miembros de la Comisión

Directiva quedase

reducido a la mitad o menos, y habiendo sido llamados todos los suplentes a remplazarlos, deberá convocarse a Asamblea, dentro de los quince (15) días, a los efectos de su integración. De idéntica forma, se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En caso de que no hubiere ningún miembro de la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplirá con la convocatoria precitada. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudiere corresponderle a los miembros directivos renunciantes. d)

La

Comisión

Revisora

de

Cuentas

tendrá

los

siguientes

deberes

y

atribuciones: a) Examinar los Libros y documentos de la Asociación cada tres (3) meses como mínimo; b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estime conveniente; c) fiscalizar la administración del

Club,

comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos

y

Recursos presentados

por

la

Comisión

Directiva;

f)

convocar a

Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) solicitar

la

convocatoria

a

Asamblea

Extraordinaria

cuando

lo

juzgue

necesario, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas los antecedentes que fundamentan su pedido, cuando no accediere a ello la Comisión Directiva; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas ejercerá sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: LIBROS DE ADMINISTRACIÓN: La Administración del Club debe llevar: el Libro Registro de Asociados, Libro Registro de los socios titulares del parcelas, el Libro de Inventario y Balance, como así también el Libro de Actas de sesiones de Comisión Directiva, el Libro de Actas de Asambleas y el Libro Registro de Asistencia a Asamblea y reuniones de Comisión Directiva.

El Libro de Socios titulares de Parcelas que deberá contener los datos personales, domicilio constituido, fecha de la escritura de adquisición de cada Parcela, su inscripción en la [Dirección de Catastro competente] y nombre del Escribano interviniente.- Asimismo se deberá guardar los planos generales

y

especiales

de

todas

las

instalaciones

del

inmueble

con

la

indicación de las sucesivas modificaciones.- El libro de socios titulares de Parcelas será rubricado por el Presidente y Secretario del Club. ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO: a) DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE: El Presidente y en caso de renuncia, ausencia deberes

u y

otro

impedimento,

atribuciones:

Directiva

y

Directiva;

a)

presidirlas; tendrá

conjuntamente

con

Directiva,

la

y

doble el

el

Vicepresidente,

Convocar

b)

a Asambleas

Derecho

voto

en

Secretario

correspondencia

a

voto

caso

las y

tendrá

de

Actas

todo

y

en

sesiones

la

c)

de

Comisión

y

Comisión

Deberá

Asambleas

documento

siguientes

Asamblea

empate; de

los

de

y

la

de

firmar Comisión

Asociación;

d)

Autorizar conjuntamente con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; e) Velar para que los fondos sociales sean invertidos de forma de cumplir con los objetivos de este estatuto; f) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, y suspender y levantar las sesiones cuando se altere

el

orden

y

respeto

debidos;

g)

Velar

por

la

buena

marcha

y

administración del Club, observando y haciendo observar el presente Estatuto y

los

Reglamentos y

resoluciones

de Asambleas

y

Comisión

Directiva;

h)

Suspender a todo empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente

a

la

Comisión

Directiva;

i)

Dar

cuenta

a

la

Comisión

Directiva de las resoluciones que adopte en casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; j) Representar

al

Club

frente

a

terceros,

incluyendo,

sin

que

implique

limitación, a cualquier autoridad, sea nacional, provincial o municipal, judicial, administrativa, fiscal o policial. b)DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO: El Secretario, y en caso de renuncia, ausencia

u

otro

impedimento,

el

prosecretario,

tendrán

los

siguientes

deberes y atribuciones: a) Asistir a las sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro

documento de Secretaría; c) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el artículo 20º ; d) Llevar, de acuerdo con el Tesorero,

el

Libro

Registro

de

Asociados,

Libro

Registro

de

los

socios

titulares del parcelas, el Libro de Inventario y Balance, como así también el Libro de Actas de sesiones de Comisión Directiva, el Libro de Actas de Asambleas

y

el

Libro

Registro

de

Asistencia

a

Asamblea

y

reuniones

de

Comisión Directiva. c) DEL TESORERO Y PROTESORERO: El Tesorero, y en caso de renuncia, ausencia y

otro

impedimento,

el

Protesorero,

tendrá

los

deberes

y

atribuciones

siguientes: a) Asistir a las sesiones de Asambleas y Comisión Directiva; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo

lo

relacionado

con

el

cobro

de

las

cuotas

sociales,

expensas

correspondientes a los socios activos titulares de parcelas en concepto de gastos

comunes,

gastos

propios

y

contribuciones

al

fondo

de

reserva,

conforme lo previsto en los reglamentos respectivos; c) Llevar los Libros de Contabilidad;

d)

Presentar

a

la

Comisión

Directiva

estados

de

cuentas

mensuales y anualmente elaborar el Balance General, Inventario y la Cuenta de

Gastos

y

Recursos,

los

que

deberán

ser

aprobados

por

la

Comisión

Directiva, para ser sometidos a la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar conjuntamente con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar, en una Institución Bancaria, a nombre del Club, y a la orden del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Protesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener la suma que determine la Comisión Directiva a los efectos de hacer frente a los pagos de urgencia; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; h) Firmar conjuntamente con el Presidente los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, siempre que ello sea posible, por la mecánica propia de la actividad bancaria. i) Expedir certificados sobre la existencia de deudas por cuotas sociales, expensas o por cualquier otro concepto. d)

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES: Son atribuciones y deberes de

los vocales titulares y suplentes los siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, teniendo voz y voto solamente en caso de desempeñar la función en calidad de titular; b) Desempeñar las comisiones

y tareas que la Comisión Directiva les encomiende, tanto a los titulares como a los suplentes. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) integrar la Comisión Directiva en la forma y condiciones dispuestas por este Estatuto; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. ARTICULO

VIGÉSIMO

OCTAVO:

GERENTE

ADMINISTRADOR



DESIGNACION

Y

ATRIBUCIONES: La Comisión Directiva será el órgano ejecutivo administrador del Club de Golf La Comarca del Río Negro. La Asamblea de Socios del Club podrá asignar el cargo de “Gerente-Administrador” a una persona física o jurídica,

socia

desempeño

en

propietaria

tal

función,

de

Parcelas

debiendo

o

no,

sujetarse

durando

a

las

un

(1)

instrucciones

año

su

de

la

Comisión Directiva. El Gerente Administrador así designado es reelegible indefinidamente en su cargo y percibirá la remuneración que determine la Asamblea.

En

caso de

designación

de un

nuevo

Gerente

Administrador,

el

anterior se mantendrá en su cargo hasta tanto el nuevo designado asuma sus funciones.Corresponde a esta función la administración de las áreas comunes referidas en el Artículo Décimo del presente Reglamento y atender al cumplimiento de las leyes, del presente Reglamento, de las demás reglamentaciones que se dicten, de las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva. Corresponde también a la función: a) Proceder al pago de todos los gastos, cargas sociales, impuestos, seguros o erogaciones que constituyan cargas comunes

del

Club,

y/o

cualquier

otro

pago

resuelto

por

la

Asamblea

o

Comisión Directiva. b) Proceder al cobro de las contribuciones ordinarias y/o extraordinarias de los socios conforme lo establecido en el Estatuto del Club y el presente Reglamento; al cobro de indemnizaciones de seguros y de cualquier

otra

suma

que

se

le

adeude

al

Club.

c)

Nombrar

el

personal

empleado del Club con el acuerdo de la Comisión Directiva y vigilar el fiel cumplimiento de los deberes y obligaciones de aquéllos, necesitando acuerdo de la Comisión Directiva para efectuar despidos.- d) Resolver, siéndole posible, toda divergencia entre los socios. e) Hacer rubricar los libros de Actas

y

de

Administración

y

mantenerlos

en

depósito

juntamente

con

el

testimonio del presente Reglamento.- f) Contratar seguros por el monto y forma que resuelva la Comisión Directiva.- g) Verificar las infracciones al presente Reglamento y demás reglamentaciones o resoluciones dictadas por la

Comisión Directiva y la Asamblea de Socios del Club, procediendo de acuerdo a

derecho.-

h)

Formular

denuncias

ante

el

Juez

competente

en

caso

de

violación a las normas del presente Reglamento.- i) Ejecutar la convocatoria y

citación

para

Asambleas

Ordinarias

y

Extraordinarias;

presentar

los

balances, inventarios, rendición de cuentas, etcétera, a su cargo, en el tiempo

y

forma

establecidos

en

el

presente

Reglamento

o

conforme

eventualmente lo dispusiera la Asamblea.- j) Mantener actualizado el plano de

subdivisión

conformados

del

por

inmueble, las

sobre

la

autoridades

base

de

públicas

los

planos

aprobados

correspondientes

a

y

las

modificaciones que se realicen en las Parcelas o en las partes de propiedad común;

en

el

tiempo

y

bajo

la

modalidad

que

establezca

la

Comisión

Directiva.- Los planos referidos le deberán ser remitidos por los socios titulares de parcela o por la Comisión Directiva según corresponda.- k) Expedir testimonios de las actas y expedir certificados sobre la existencia de deudas por expensas comunes o por cualquier otro concepto. ARTICULO

VIGECIMO

NOVENO.

CIERRE

DEL

EJERCICIO



BALANCE:

El

ejercicio

financiero se cierra el 31 de diciembre de cada año.- El balance deberá encontrarse a disposición de los socios, dentro de los tres meses del cierre del

ejercicio

y

dentro

del

mismo

plazo

deberá

convocarse

a

Asamblea

Ordinaria.CAPITULO VI OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS TITULARES DE PARCELAS. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE PARCELAS: Son obligaciones, para cada uno de los socios titulares de de Parcelas, sin perjuicio de aquellas determinadas en la legislación civil, penal,

fiscal,

nacional,

provincial

y/o

municipal

aplicable,

y

en

el

Estatuto del Club de Golf La Comarca del Río Negro, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir a sus familiares, visitas, personal a su servicio, como asimismo a los terceros a quienes hubiere cedido el uso de su Parcela, el presente Reglamento y cualquier otro reglamento o resolución que adopten la Asamblea de Socios del Club y la Comisión Directiva.- 2) Comunicar a la Comisión

Directiva

personales

así

notificaciones

como y/o

como el

órgano

de

domicilio

citaciones

a

administración que que

constituye hubiere

del a

Club,

los

lugar,

sus

efectos

datos de

teniéndose

la por

constituido el de su Parcela en caso de silencio.- En este último supuesto,

de ser titular de más de una Parcela, la Administración determinará una cualesquiera

de

ellas,

que

se

tendrá

como

domicilio

constituido.-

3)

Ejecutar de inmediato en la o las Parcelas de su propiedad los arreglos y reparaciones cuya omisión o demora pueda representar daños resultantes del incumplimiento de esta obligación.- 4) Permitir toda vez que sea necesario el

acceso

de

la

Administración

a

su

o

sus

Parcelas

para

efectuar

reparaciones o verificaciones - 5) Abonar en tiempo y forma todos los pagos que tenga obligación de realizar al Club. - 6) Comunicar a la Comisión Directiva el nombre y apellido de la persona a quien se haya cedido y/o locado el uso de su o sus Parcelas.- 7) Todas las obligaciones que en virtud de las leyes, sus decretos reglamentarios, y demás regulaciones aplicables, el presente Reglamento y demás resoluciones de la Asamblea de Socios y la Comisión

Directiva

del

Club,

correspondan

a

los

socios

propietarios

en

materia de uso y destino de los bienes propios y comunes y las formas de convivencia,

regirán

igualmente

para

los

nuevos

adquirentes,

usuarios

u

ocupantes por cualquier título de cada una de las Parcelas.- 8) El socio propietario de cada Parcela es responsable de los daños ocasionados a los vecinos, al inmueble común o al medio ambiente por la acción o negligencia de sus familiares, visitas, personal a su servicio y/o terceros a quienes el propietario hubiera cedido el uso de su Parcela.- 9) Cualesquiera sean los contratos o compromisos particulares que los socios titulares de parcelas celebren

con

terceros

respecto

de

su

o

sus

Parcelas,

no

variarán

las

responsabilidades que el titular de dominio tiene ante el "Club de Golf La Comarca del Río Negro” conforme a lo establecido en este Reglamento y demás regulaciones aplicables.- 10) Sin perjuicio de las demás especificaciones del presente Reglamento, de las resoluciones de la Asamblea de Socios y la Comisión Directiva del Club y demás regulaciones aplicables, básicamente les está prohibido a los socios propietarios: a) Guardar o depositar en las Parcelas explosivos o inflamables; b) Obstruir los sectores de uso común, modificarlos, o utilizarlos para fines que no sean los de sus destinos; c) Dejar materiales o residuos en las calles o en las áreas de propiedad común; d) Tender ropa fuera de los lugares expresamente destinados al efecto; e) Arrojar basura, desperdicios o productos contaminantes fuera de los sitios destinados

a

tal

fin,

o

fuera

del

horario

que

determine

la

Comisión

Directiva, f) Colocar en las Parcelas carteles de venta, alquiler y de

ningún tipo o cualquier clase de publicidad y/o avisos salvo que resulten aprobados expresamente por la Comisión Directiva; g) La cría de animales de cualquier tipo, incluidas aves de corral y animales domésticos, y el cultivo de hortalizas o de plantas, salvo con fines ornamentales; h) La circulación de

animales

sueltos

por

las

calles

o

sectores

de

circulación

común

descubierta.- Al respecto los propietarios tenedores de perros o animales domésticos deberán tomar estrictas medidas para que éstos permanezcan en todo

momento

dentro

de

sus

respectivas

Parcelas;

i)

Retirar,

podar

y/o

plantar árboles, arbustos o especies de o en los sectores de propiedad común; j) Producir ruidos molestos o de cualquier otra manera perturbar la tranquilidad

de

los

vecinos,

o

desarrollar

una

conducta

reñida

con

las

normas de convivencia o contraria a la moral y buenas costumbres, y en general, efectuar un uso contrario al destino de las Parcelas y del inmueble en su conjunto.- 11) Las construcciones de viviendas o sus modificaciones deberán asegurar el carácter residencial del inmueble, y ajustarse a las normas

y

especificaciones

del

Reglamento

Urbanístico

y

de

Edificación,

debiendo los planos de edificación y reformas a realizar estar aprobados por la Comisión Directiva o el Organismo que se cree a tal efecto, y por las autoridades

administrativas

competentes.-

12)

Los

propietarios

deberán

observar y hacer observar las leyes de tránsito debiendo sujetarse en cuanto a la circulación y estacionamiento de vehículos al presente Reglamento, al Reglamento Urbanístico y de Edificación, y a las normas complementarias que dicten la Comisión Directiva y la Asamblea de Socios del Club de Golf La Comarca del Río Negro.ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: NOTIFICACION A LA COMISION DIRECTIVA: En caso de venta

de

una

expresamente

Parcela, a

la

el

socio

propietario

Administración

con

la

queda

debida

obligado

a

anticipación

comunicar al

acto

escriturario, el nombre, apellido y domicilio del adquirente y del Escribano designado para suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio.- El Escribano interviniente, antes de otorgar la escritura traslativa de dominio correspondiente, deberá solicitar y obtener de la Administración del Club expresamente,

un

certificado

de

deuda

de

expensas

ordinarias

y/o

extraordinarias por la Parcela a escriturar y, en caso de corresponder, retener los importes que resultaren del mismo a favor del Club de Golf La Comarca del Río Negro.- El incumplimiento a lo indicado por parte del socio

propietario y/o del Escribano interviniente hará solidariamente responsables ante el Club al socio titular de parcela vendedor y al adquirente de las deudas que la Parcela transferida registre a favor del Club.- El adquirente deberá

asimismo,

en

la

respectiva

escritura,

expresar

su

conformidad

y

aceptación con el presente Reglamento, con el Reglamento Urbanístico y de Edificación, Estatuto Social y normas complementarias del Club de Golf La Comarca

del

Río

transferencia

Negro,

del

siendo

dominio

de

ésta la

condición

Parcela,

indispensable

tomando

a

su

todas

las

para

la

cargo

la

responsabilidad del cumplimiento de los mismos.NOTA:

**

Esta

cláusula

deberá

ser

transcripta

en

escrituras

traslativas de dominio.ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: SERVIDUMBRES – CONEXIÓN A LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICO:

Todos

los

socios

titulares

de

parcelas

aceptan

y

se

obligan

irrevocablemente a constituir derecho de servidumbre permanente, perpetua y gratuita de pasaje, conservación, reparación y control a favor del “Club de Golf La Comarca del Río Negro”, para el paso o tendido subterráneo de cañerías para desagües pluviales, o de otros servicios, cables, conductos y cualquier

otra

infraestructura

pasante

destinadas

a

la

construcción

y

prestación de servicios generales.- El socio titular de parcela tendrá la obligación de permitir el paso del personal de las empresas de servicios o de la Administración del Club, si fuera el caso, destinado a tomar el estado de medidores y realizar reparaciones en cañerías y pilares.- Estarán a cargo de los socios propietarios de las Parcelas los gastos que se originen por la conexión, habilitación, derechos, instalación de pilares, etcétera, para las distintas redes generales de servicios conforme lo previsto en el Artículo Décimo Sexto del presente Reglamento, así como también los que provengan de la colocación de medidores de las distintas redes y los respectivos costos de estos últimos.- Las empresas que realicen las aludidas conexiones deberán estar habilitadas por las empresas prestadoras de los referidos servicios y autorizadas por la Administración del Club.- Se autoriza irrevocablemente a la

Comisión

organismos

Directiva que

para

suscribir

correspondieren,

con

en las

el

futuro

cláusulas

con y

las

empresas

condiciones

u

que

considere aceptables, los convenios que entienda convenientes para el Club.NOTA:

**

Esta

cláusula

deberá

ser

transcripta

en

todas

las

escrituras

traslativas de dominio, y deberá ser expresamente aceptada y ratificada por

la parte adquirente en todas las Escrituras traslativas de dominio como condición para su otorgamiento.[Demás formalidades notariales y registrales]

Reglamento

Urbanístico

y

de

Edificación

“CLUB

DE

GOLF

LA

COMARCA DEL RÍO NEGRO” Artículo 1° - OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto establecer normas a las que deberán ajustarse todos los edificios y/o construcciones de cualquier tipo, sus modificaciones o ampliaciones que se lleven a cabo en el predio sobre el cual Club de Golf La Comarca del Río Negro (entidad civil sin fin de lucro con personería jurídica Legajo nº 1280 de la Inspección General de Personas Jurídicas, Pcia. de Río Negro) ha conformado un régimen de Club de Campo en los términos de la ley 8912 y Decreto 9404/96 de la Pcia. de Bs.As.) Quinta 77ª - Matrícula 23187/2 – Patagones – Pcia.Bs.As., asegurando el carácter residencial de la urbanización. Se considerarán los aspectos urbanísticos, tipología de viviendas, materiales, alturas máximas de edificación, retiros, como así también muy especialmente, la preservación del ecosistema (especies vivas y paisaje) con que cuenta el predio, buscando un

equilibrio

entre

impacto

de

la

edificación

y

el

medio

ambiente

preexistente. El presente reglamento podrá ser modificado en el futuro por la Asamblea de Socios del Club de Golf “La Comarca del Río Negro”, cuando lo crea conveniente o necesario, quedando expresamente aclarado que el mismo será el único documento de aplicación y las construcciones existentes no constituirán ninguna clase de antecedentes al respecto. Articulo 2° - NORMAS DE APLICACIÓN. Las normas que constituyen el presente Reglamento

y

las

eventuales

futuras

modificaciones,

se

ajustarán

estrictamente a la legislación Nacional, Provincial y Municipal vigente en la materia, como así también a las prescripciones y reglamentaciones que determinen

los

(Electricidad,

respectivos Sanitarios,

Entes Gas,

Prestatarios

etc.).

Los

de

los

visados,

Servicios.

aprobaciones,

autorizaciones, permisos y/o aranceles que fije internamente por medio del presente

o

en

el

futuro

la

Asamblea,

no

sustituyen

a

aquellos

que

correspondan ser otorgados por las autoridades nacionales y/o provinciales y/o municipales y/o por entidades autárquicas y/o por empresas competentes, los

que

deberán

cumplirse

ineludiblemente

al

igual

que la

normativa

de

carácter nacional y/o provincial y/o municipal y/o toda otra que resulte vigente y aplicable al efecto. Articulo 3° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Asamblea del "Club de Golf La Comarca

del

Río

Negro"

es

el

órgano

que

dicta

y/o

reforma

total

y/o

parcialmente el presente reglamento. La Comisión Directiva del "Club de Golf La Comarca del Río Negro" será el órgano responsable de la aplicación del presente

Reglamento

a

través

de

una

"SubComisión

de

Arquitectura

y

Urbanismo", que designará a tal efecto, la que estará integrada por un mínimo de tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente, y facultada para

interpretarlo,

aprobando

o

rechazando

los

proyectos

presentados

y

controlando el proceso de ejecución de la obra. Para el proceso del control efectivo de las obras que se lleven a cabo, la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo designará un “Administrador de Obras”, quien dependerá de aquella y tendrá las facultades necesarias que le permitan ejercer el control y exigir

el

reserva

efectivo

el

cumplimiento

derecho

de

no

del

extender

presente. el

La

Comisión

Certificado

de

Directiva

inicio

de

se

Obra,

requisito indispensable para el comienzo de la misma, independientemente del cumplimiento del presente reglamento, ya que podrá no extenderlo por motivos que, debidamente fundamentados, afecten al interés general. El propietario afectado por la medida podrá solicitar su reconsideración ante la Comisión Directiva; si ésta desestimara su reclamo podrá recurrir ante la siguiente Asamblea de socios cuya decisión será definitiva. En caso de desacuerdo quedará abierta la alternativa judicial que resolverá en última instancia. Articulo 4° - SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCION. El propietario de cada parcela realizar

deberá

solicitar

movimientos

de

permiso

para

construir,

tierra,

forestar

y

refaccionar,

cualquier

otra

demoler, tarea

no

especificada anteriormente, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 y concordantes del presente. Hasta el momento que la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo no le haya otorgado el pertinente permiso -por escrito y con las formalidades que establecerá oportunamente la Comisión Directiva-, no se podrá dar inicio a trabajo alguno, por mínimo que el mismo sea, ni se permitirá el ingreso de personal, ni tampoco hacer acopio de materiales de ninguna naturaleza ni en su lote ni en ningún otro lugar del emprendimiento.

Igual

procedimiento

deberá

respetar

en

caso

de

realizar

cualquier

modificación,

respecto

de

la

documentación

que

oportunamente

presentada hubiere obtenido aprobación. Articulo 5° - DESTINO DE LAS PARCELAS Y CONSTRUCCIONES PERMITIDAS. Cada parcela

estará

unifamiliar,

destinada

la

que

a

deberá

la

construcción

guardar

relación

de

una

única

en

cuanto

vivienda

a

proyecto,

superficies, calidad de materiales y de mano de obra, y color, con el carácter

residencial

y

morfológico

de

la

urbanización

que

integra.

La

SubComisión de Arquitectura y Urbanismo podrá rechazar aquellos proyectos que a su juicio no cumplan con tal precepto y/o representen directa o indirectamente

más

de

una

unidad

locativa

por

parcela.

Además

de

las

tradicionales construcciones de mampostería de primera calidad de ladrillo a la vista o revocadas, y pintadas con colores que no desentonen con el entorno natural y ecológico que debe primar en la fisonomía del conjunto, la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo podrá autorizar a solicitud de los interesados otros materiales de construcción no contemplados en el presente Reglamento,

siempre

SubComisión, adecuadas.

las Los

que

reúnan

cualidades mismos

a

exclusivo

estéticas,

deberán

ser

criterio

de

constructivas

presentados

la

y

con

mencionada

de

seguridad

detalle

de

sus

características técnicas y muestras para su aprobación Se permitirán obras complementarias a la vivienda entendiendo como tales lavaderos cubiertos, tendederos, locales de servicio, tanques, piletas, pozos Todas

éstas

presente,

deberán

en

SubComisión

cuanto de

prescripciones

cumplimentar a

su

debida

Arquitectura del

de

presente

y

igual

manera

aprobación

Urbanismo.

artículo

en

las

previa,

Quedan

cuanto

a

de agua, etc. exigencias

por

parte

exceptuadas destino,

las

de de

del la las

parcelas

previstas para ubicación de hotelería, cancha de golf, espacios de uso común y de esparcimiento. Articulo 6° - CONSTRUCCIONES

Y DESTINOS NO PERMITIDOS. Quedan totalmente

prohibidas las construcciones precarias, industrializadas o prefabricadas de mediocre o dudosa calidad y cualquier otro tipo de sistema constructivo que la

SubComisión

de

Arquitectura

y

Urbanismo,

a

su

exclusivo

criterio,

considere que no responde a la calidad, estética o seguridad requeridas en el

presente

Reglamento.

Asimismo

está

terminantemente

prohibida

la

construcción y/o explotación de comercios, profesiones y/o servicios de todo tipo, que no responda al único y exclusivo carácter de vivienda unifamiliar.

Se exceptúa de la expresada limitación el área destinada a hotelería, cancha de golf y espacios de uso común y de esparcimiento, conforme lo previsto en el artículo 5º. Articulo 7° - PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento del presente

reglamento,

la

SubComisión

de

Arquitectura

y

Urbanismo

tendrá

derecho a ordenar suspender toda obra que se inicie sin tener concedido el permiso correspondiente, o las que teniéndolo no se ejecuten de acuerdo a los

planos

aprobados,

extrajudicial, plantado

o

perjuicios

así

como

realizado que

exigiendo la

en

su

demolición

cumplimiento de

contravención,

pudieran

ocasionar.

lo más

La

por

vía

judicial

construido, remoción el

cobro

Comisión

de

los

Directiva

de

daños del

o lo y

Club

establecerá oportunamente las sanciones, penalidades y/o multas que le serán aplicadas al propietario de la parcela en infracción por las efectuadas

ya

sea

por

el

responsable de la obra obra,

propietario

de

cada

parcela,

transgresiones el

profesional

interviniente, el contratista y/o su personal de

proveedores de materiales, visitas, etc.

Articulo 8° - DESTINOS Y PRESERVACION DE LOS TERRENOS BALDIOS. Como principio general queda expresamente establecido que el único destino de los lotes baldíos es la construcción de las respectivas viviendas. Sus propietarios, no obstante que cuenten con la posesión precaria o legal y definitiva, no podrán realizar en los mismos ningún tipo de actividad que no sea

vinculada

a

la

referida

construcción

y

hasta

tanto

la

misma

esté

definitivamente concluida y en condiciones de uso como vivienda y siempre contando con la debida autorización previa de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo. Esta restricción en nada afecta a los propietarios de los referidos lotes baldíos al uso de los espacios e instalaciones comunes. Los propietarios de terrenos baldíos deberán, por sí o por medio de terceros, mantenerlos limpios, libres de basura o cualquier otro elemento extraño, con el césped debidamente cortado y cuidando el buen estado de la cuneta en la parte que da frente al lote. En ningún caso podrán realizar acopio de materiales

de

ninguna

clase

sin

la

debida

autorización

correspondiente.

Hasta tanto se comiencen con los trabajos de construcción de la vivienda, podrá realizarse la parquización del predio y la construcción de cerco con vegetación

y

vereda

con

césped,

estando

prohibido

cercos y veredas, la construcción de mampostería.

en

lo concerniente

a

Articulo



construirse

-

PISCINAS,

piscinas,

construcción

o

QUINCHOS,

quinchos

instalación

o

ASADORES

Y

parrillas

complementaria

PARRILLAS.

ni

sin

tampoco

que

No

podrán

ninguna

previamente

otra

se

haya

construido el edificio principal destinado a vivienda, excepto que alguna de aquellas

forme

parte

de

la

construcción

principal,

en

cuyo

caso

podrá

realizarse en forma simultánea. No están permitidos los quinchos con techo de paja común. Articulo 10° - LAVADEROS, TENDEDEROS. Los Lavaderos, tendederos y/o patios de

servicio,

deberán

tener

cerramientos

perimetrales,

manteniendo

las

características arquitectónicas de las viviendas, de manera tal que impidan su

visualización

permitirá

desde

ningún

tipo

los de

terrenos

vecinos

construcciones

o

y/o

desde

elementos

la

calle.

auxiliares

No

se

en

las

DEPORTIVAS.

Las

franjas de retiro previstas en el presente. Articulo

11°

-

CONSTRUCCIONES

E

ILUMINACION

DE

CANCHAS

canchas deportivas (tenis, voley, etc.) no podrán construirse hasta tanto se haya construido el edificio principal destinado a vivienda ni tampoco en lotes adyacentes, sin su previa unificación. Deberán cumplir con los mismos retiros que cualquier construcción, y el proyecto para su ejecución y/o construcción

deberá

ser

presentado

para

su

evaluación

previa

ante

la

SubComisión de Arquitectura y Urbanismo la que se expedirá al respecto. Si la

cancha

mediante

cuenta

cerco

con

vivo.

cerco Si

se

perimetral trata

de

de

una

protección, cancha

con

deberá piso

de

ocultarse polvo

de

ladrillo, además del cerco vivo, deberá colocarse, desde el piso y hasta dos metros de altura, una lona color verde sin ningún tipo de publicidad, que imposibilite el acceso de polvo a lotes vecinos. La zona iluminada de las canchas no podrá exceder por ningún motivo, los límites del lote y no podrá permanecer encendida luego de las 22,30 horas. Las canchas no serán tenidas en cuenta para el cálculo del F.O.T. y F.O.S. Articulo 12° - OCUPACION SUELO. El Factor de Ocupación del Suelo (FOS), que es el porcentaje máximo de la superficie total de la parcela que puede ser ocupada con edificación (en planta), es del 0,4. A los efectos del cálculo, la superficie semi-cubierta se computará como cubierta (100%). Las pérgolas se computarán al 50% de su superficie. Se entenderá por pérgolas a la galería formadas por estructuras para sostener plantas en forma de emparrado. Sólo se las podrá cubrir con

cañas en forma provisoria, para obtener sombra durante el crecimiento de las plantas; caso contrario se las considerará al 100% de su superficie. Para el caso de lotes linderos de un mismo propietario, la medida de los mismos se considerarán

individualmente,

salvo

que

previamente

se

tramite

su

unificación. El Factor de Ocupación Total (FOT) que es el porcentaje que multiplicado por la superficie total de la parcela, establece la superficie máxima construible en cada parcela, se fija en un valor máximo del 0,7. Los locales que se construyan debajo del nivel cero y dentro de la proyección de la construcción cubierta no se computarán a los efectos del cálculo de la superficie para determinar el FOT. Los sótanos y altillos que contengan locales habitables se computarán el 100%, considerándose habitable en el caso de los altillos,

aquel que supere como altura promedio 1.90 m. Los

aleros mayores de 60 cm. de ancho, sin columnas, se considerarán al 50% a los efectos del cálculo del FOT y del FOS. Todos los valores aquí definidos, quedarán

supeditados

a

reglamentaciones

municipales

que

fueren

más

restrictivas, en cualquier aspecto. Articulo 13° - SUPERFICIES MINIMA. La superficie mínima de cada vivienda, como regla general, no podrá ser inferior a los 120 m² cubiertos. Si toda la construcción se ejecuta en planta baja, la superficie mínima podrá ser de 100 m² cubiertos y 40 m² de semi-cubiertos, ya que al computar los semicubiertos al 50%, se totalizan los 120 m² requeridos. Si la construcción se ejecuta

en

dos

plantas,

superficie cubierta

la

planta

baja

deberá

tener

como

mínimo

una

de 80 m², y por ende 40 m² cubiertos en planta alta. En

este último caso, para determinar la superficie mínima no deben computarse las superficies semi-cubiertas, salvo autorización expresa de la SubComisión de Arquitectura, acorde al proyecto de que se trate. En todos los casos, la superficie mínima edificable a la que hace referencia el presente artículo, debe corresponder a un único edificio principal destinado a vivienda, salvo autorización expresa de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo, acorde al proyecto de que se trate. A los efectos del cálculo de la superficie mínima, no se computará como superficie cubierta, aquellos espacios y/o entrepisos que no cuenten con escalera fija y permanente de acceso o se encuentren edificados en una altura menor a dos metros (2 mts.) del nivel “cero”

de

la

construcción

principal,

salvo

autorización

expresa

de

la

SubComisión de Arquitectura y Urbanismo, acorde al proyecto de que se trate.

Articulo 14° - ALTURA MAXIMA. En ningún caso podrá construirse más de dos plantas,

sótano

y

un

entrepiso

o

altillo.

La

altura

máxima

para

construcciones con techo plano será de 7.00 metros y para construcciones con cubiertas con pendiente, la altura máxima será de 7.50 m hasta el baricentro del polígono formado por las líneas de máxima pendiente de la cubierta y el plano de arranque de ésta. El plano límite para estas cubiertas será de 9.00 m y solo se permitirá que por sobre la altura máxima sobresalgan chimeneas, tanque de agua y conductos de ventilación los que no superarán la misma por sobre

los

2.50

m.

de

altura.

Estos

deberán

tener

un

tratamiento

arquitectónico acorde con la estética del proyecto. En todos los casos, las alturas serán tomada desde el punto más alto del nivel del terreno natural, antes de realizar relleno alguno, excepto lo prescripto por el Artículo 19. Articulo 15° - LOS RETIROS. Los retiros que deberán respetarse son los siguientes:

A)

Construcción

Principal:

1)

al

frente

de la

parcela,

una

franja de terreno no edificable mínima de 6.00 metros medidos en forma perpendicular desde la línea de frente de la mencionada parcela; 2) al fondo de la parcela, una franja de terreno no edificable equivalente al 15% de la longitud de la parcela, no pudiendo ser inferior a 6.00 m. 3) respecto a los laterales,

que

se

considerarán

como

tales

a

la

distancia

entre

la

perpendicular desde la línea divisoria de lotes y el paramento lateral más saliente de la construcción, la suma de los retiros no podrá ser inferior al 35% del ancho del lote, para viviendas de dos plantas y 30% del ancho del lote para viviendas de una sola planta con un mínimo de 3.00 mts. por lado. B) Construcciones Complementarias: En este tipo de construcciones deberán respetarse

los

mismos

retiros

de

frente

y

laterales

que

en

las

Construcciones Principales pero respecto del fondo del lote y siempre que su altura total no supere los 4 metros, podrán ubicarse hasta una distancia mínima de tres metros de la mencionada línea de fondo. Quedan incluidos dentro de esta categoría los Quinchos, Piscinas, Vestuarios, Tendederos y Depósitos. Cualquier otra construcción no enumerada en el presente, no será considerada

complementaria,

excepto

aprobación

expresa

por

parte

de

la

SubComisión de Arquitectura y Urbanismo. En los casos de lotes de forma irregular o que formen “esquina”, los retiros a considerar tanto para las Construcciones

Principales

como

para

las

Complementarias,

quedarán

a

consideración de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo que analizará cada propuesta en particular, y resolverá en consecuencia, conservando en lo posible el criterio que rige para los lotes de formas regulares y atendiendo a la armonía estética del conjunto. Los lotes que cuenten con dos frentes a distintas calles y una de ellas sea tipo “cul de sac”, será ésta última la que se tomará como “frente” a los efectos del cálculo de los respectivos retiros, excepto autorización expresa de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo. Articulo 16° - SERVIDUMBRES EN INSTALACIONES DE SERVICIOS. Se establece una servidumbre perpetua permanente y gratuita sobre los lotes, para el paso subterráneo de cañerías, cables, conductos y otros elementos destinados a la instalación de servicios, tales como agua corriente, cloacas, teléfonos, gas,

red

eléctrica,

o

cualquier

otro

servicio,

sin

ningún

tipo

de

compensación. La servidumbre afectará a los 3 primeros metros del retiro de frente y una de las franjas del retiro lateral, este último, en los casos que la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo así lo determine. Articulo 17° - AREA LIBRE PARA ESTACIONAMIENTO DENTRO DEL LOTE. Se deberá prever un área libre dentro del lote, para el estacionamiento temporario de por lo menos dos vehículos. Esta obligación rige aún para aquellas viviendas que cuenten con GARAGE para uno o más automóviles. Este espacio podrá invadir los retiros obligatorios, siempre que no conformen superficie cubierta o semi-cubierta. Articulo 18° - SOLADOS. En la zona del terreno que conforma el retiro de frente, no se permitirá una superficie de solado mayor del 50 % de la misma. Los solados podrán invadir los retiros laterales

y los de fondo hasta un

máximo de 1,50 mts. Está permitido el uso de piedra partida como cubierta de terminación de las calles de acceso a los lotes, sólo hasta la línea de frente de los mismos. Articulo 19° - SOBRE ELEVACION DEL TERRENO. Se admitirá como regla general una sobre elevación máxima del terreno de 0,40 metros por sobre el nivel natural

y

actual

del

mismo.

Con

expresa

autorización

previa

de

la

SubComisión de Arquitectura y Urbanismo y a su exclusivo criterio, el nivel máximo

de

sobre

elevación

en

alguna zona

específica

del

terreno,

podrá

llegar a (+) 1,30 mts., tomados siempre desde el nivel natural actual del terreno.

En

todos

los

casos

deberán

respetarse

los

niveles

naturales

actuales del terreno en los sectores preestablecidos como zona de retiro para las respectivas construcciones, excepto expresa autorización previa de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo. Articulo 20° - PISCINAS – NORMAS GENERALES. Las piscinas deberán ejecutarse respetando las reglas generales de retiros establecidas en el artículo 15 del presente. Cuando la misma se construya por sobre el nivel natural de terreno, lo que en ningún caso podrá superar el máximo de 0,50 mts. según lo prescripto en

el artículo 19 del presente, la superficie sobre elevada del

terreno debe situarse fuera de la zona de restricción de los mencionados retiros. La superficie que ocupe la piscina no será tenida en cuenta

a los

efectos del cálculo del F.O.T., siempre que la misma sea descubierta. El llenado

de

las

piscinas,

así

como

el

riego

de

los

jardines,

no

podrá

realizarse con agua extraída de la red general. En cuanto al desagote de las piscinas,

deberá

derivarse

a

las

cuneta

pluviales,

al

frente

del

lote,

mediante cañería adecuada y en un lugar que no afecte la estética ni cause perturbación vehículos.

a

los

También

vecinos podrá

ni

a

la

libre

a

algún

destinarse

circulación sistema

de

peatones

de riego

del

o

lote,

previamente autorizado por la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo. Todas las piscinas deberán contar con un sistema de filtrado de agua, el que deberá ser lo más silencioso posible y estar debidamente protegido mediante vegetación, para no afectar la estética visual desde el exterior de la parcela.

Las

piscinas

deberán

contar

con

un

cerramiento

perimetral

de

alambre artístico, hierro o madera, de no menos de 0,80 mts. de altura, que a criterio de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo brinde una adecuada protección

contra

accidentes.

Otro

tipo

de

cerramientos

deberá

ser

previamente autorizado por la mencionada Comisión. Articulo 21° - CERCOS DIVISORIOS. Con el objeto de obtener el efecto de continuidad de los espacios libres, queda prohibida la ejecución de cercos de todo tipo en la zona de “retiro” de frente de los lotes, permitiéndose a partir de allí la materialización de cercos mediante madera “dura” y alambre tejido tipo romboidal. En todos los casos el cerco deberá ser cubierto por plantas o enredaderas que conformen un “cerco vivo” que oculte el anterior. La altura de ninguno de ellos deberá superar

1,60 mts, con un mínimo de

1,20 metros, siendo obligatoria la construcción del cerco con los materiales descriptos,

si

el

residente

posee

animales

domésticos,

(debidamente

autorizados)

y/o

pileta

de

natación,

(excepto

cuando

ésta

última

esté

provista de un cerco perimetral debidamente aprobado por la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo). Articulo 22° - DESAGUES PLUVIALES. Deberá evitarse que afecten a los predios vecinos. Cuando esto suceda, deberá emplearse canaletas de recolección de agua. Articulo 23° - PILARES PARA ACOMETIDA Y MEDIDORES. Los pilares y/o casetas para acometida y medidores de los distintos servicios domiciliarios deberán formar un solo conjunto y se construirán de acuerdo a planos suministrados por la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo o serán construidos por orden de ésta, con cargo a los respectivos

propietarios de lotes. En todos los

casos, la construcción de los respectivos pilares y/o casetas, la provisión de los medidores de los distintos servicios, su instalación, los distintos componentes y su aprobación y puesta en uso será a cargo de los respectivos propietarios. Articulo

24°

-

BUZONES

Y

CESTOS

DE

RESIDUOS.

Los

Buzones

y

Cestos

de

Residuos deberán encontrarse dentro de los limites del terreno y en lugares de fácil acceso y se construirán conforme a los planos que a solicitud del interesado, facilitará la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo o serán construidos por orden de ésta, con cargo a los respectivos

propietarios de

los lotes. Articulo 25° - TANQUES DE RESERVA DE AGUA. Todas las viviendas deberán contar con tanque de reserva de agua potable, el que tendrá una capacidad mínima de 750 litros y a partir del cual se realizarán todas las conexiones internas. La conexión de cada vivienda con la red podrá contar con un medidor

y

regulador

de

caudal

si

así

lo

decide

la

SubComisión

de

Arquitectura y Urbanismo. Asimismo, el predio deberá contar con una cisterna de reserva de agua cruda para llenado de piscina y riego del jardín, con independencia de la red general de agua potable, y realizada de acuerdo a las especificaciones técnicas que suministrará al efecto la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo. Articulo 26° - ALCANTARILLAS. Las alcantarillas, a fin de garantizar la uniformidad del conjunto y asegurar el correcto escurrimiento de las aguas, se ejecutarán acorde a planos provistos por la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo. No se permitirá la utilización de caños para su construcción.

Articulo 27° - APROBACION DE PROYECTOS DE OBRAS O TRABAJOS DE CUALQUIER TIPO. Para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 4° del presente reglamento,

el

interesado

deberá

presentar

para

su

aprobación,

ante

la

SubComisión de Arquitectura y Urbanismo, la documentación que se detalla a continuación.

La

misma

se

entregará

en

tamaño

“oficio”,

por

duplicado

(excepto que se soliciten expresamente más copias) y firmada en todas sus fojas por el propietario del lote y por el profesional interviniente: a) Nota con nombre y apellido del propietario y del profesional que intervendrá en la obra, quien deberá estar debidamente habilitado al efecto y acompañar datos de su matrícula y constancias de su vigencia, domicilio y teléfono de ambos, número de lote y manzana y fotocopia del título de propiedad o boleto de compraventa en su caso. b) Fotocopia de pago de los derechos que la Comisión Directiva fije para el trámite. c) Fotocopia de la solicitud de conexión de electricidad de obra a la empresa prestataria. d) Solicitud de amojonamiento del terreno. e) Solicitud del nivel de alcantarilla y del croquis correspondiente para su ejecución. f) Planos según el siguiente detalle: 1) Tres (3) copias del Plano de Planta de Conjunto, escala 1:100 con la ubicación en el mismo de la silueta del proyecto presentado y del obrador. En él se consignarán las medidas del lote y las distancias a todos los ejes de la parcela. Se dibujará diferenciando claramente las superficies cubiertas

de

las

superficies

semi-cubiertas

y/o

proyecciones

de

plantas

elevadas sobre el terreno. En aquellos casos que se prevean modificaciones en

el

nivel

del

terreno,

deberán

indicarse

las

cotas

correspondientes

tomando como nivel + - (0.00) el nivel natural y actual del mismo. Se deberá describir, sobre la superficie del plano o en nota por separado, el detalle del

cálculo

para

la

determinación

del

debidamente:

Superficie

Total

Cubierta

Semicubierta

en

Baja,

Superficie

Planta

en

F.O.T. Planta

Total

y

F.O.S.,

Baja,

Cubierta

indicando

Superficie

Total

en

Alta,

Planta

Superficie Total Semicubierta en Planta Alta, Superficie de Altillos y/o Subsuelos y/o entrepisos u otras superficies. En todos los casos este plano deberá

indicar,

características (Piscina

con

además de

sus

de

todas veredas

la las e

construcción construcciones

instalación

de

principal,

la

ubicación

complementarias bomba,

cercos,

y

previstas tendederos,

quincho, parrilla, pérgolas, etc.) ubicación de árboles existentes, accesos con indicación de la ubicación de la/s alcantarillas, solados exteriores y

áreas destinadas a la circulación de vehículos dentro del lote, aclarando el tipo de solado a utilizar. En caso de existir rampa de descenso de vehículos a cocheras, se deberá acotar la distancia entre el inicio de dicha rampa y la línea de frente del lote. 2) Tres (3) juegos de carpetas que cada una deberá contener: I) Planos de Plantas, Cortes y Vistas en escala 1:50. II) Perspectiva Exterior del frente y contrafrente de la vivienda. III) Memoria descriptiva detallando materiales y terminaciones exteriores, con indicación de colores en su caso,

paramentos, carpinterías y cubiertas. IV) Planos de

Instalaciones. V) Planos de Detalles de Aberturas y Cubiertas. Plazos: La Comisión de Arquitectura y Urbanismo se expedirá en un plazo no mayor de 20 días hábiles. En caso de que la documentación presentada no cumpliere, a criterio de la mencionada Comisión, con las todas y cada una de las normas exigidas o se requiriera alguna aclaración al respecto, se informará al profesional actuante, corriendo a partir da su reingreso un nuevo plazo de 15 días hábiles. La validez de la aprobación de los planos por parte de la SubComisión

de

Arquitectura

y

Urbanismo

es

de

180

días

corridos;

transcurrido el mismo deberá solicitarse una nueva aprobación o ratificación de la anterior. La SubComisión de Arquitectura y Urbanismo tendrá facultades para rechazar un proyecto sin más limitación que la obligación de expresar los fundamentos del mismo. Una vez aprobado el proyecto por parte de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo, el propietario deberá presentar ante la misma, dos copias de los planos que presentará ante la Municipalidad de Patagones. La SubComisión de Arquitectura y Urbanismo devolverá una de ellas

con

el

correspondiente

“visado”,

estando

así

en

condiciones

de

comenzar el trámite de aprobación Municipal. Dicha presentación se hará extensiva, en condiciones similares, a otros Organismos que deben tomar intervención (Empresa Eléctrica, Empresa de Aguas, Empresa de Gas, Consejos Profesionales,

etc.).

La

Municipalidad

de

Patagones

o

las

mencionadas

empresas o las que eventualmente las reemplacen en el futuro, no aprobarán ningún

plano

de

obra

nueva,

modificación

o

ampliación,

dentro

del

emprendimiento, si previamente no existiere mediante el referido visado, la conformidad de la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo del Club de Golf La Comarca del Río Negro. Una vez aprobado los planos por parte de la Municipalidad de Patagones y por el resto de las empresas u organismos intervinientes,

el

interesado

deberá

presentar

a

la

SubComisión

de

Arquitectura y Urbanismo, las correspondientes constancias, encontrándose así en condiciones de solicitar autorización para el inicio de los trabajos de obra. Artículo 28° - INICIACION DE TRABAJOS. Previo al inicio de los trabajos, el propietario

solicitará

a

la

SubComisión

de

Arquitectura

y

Urbanismo

el

Amojonamiento Definitivo de su lote (o la ratificación del mismo, si ya existieren estacas que lo delimiten). Este trabajo será realizado por un Agrimensor designado por la referida Comisión, con cargo al propietario. Luego deberá presentar al “Administrador de Obras” con su firma y la del profesional

interviniente,

una

nota

donde

se

indicará

o

acompañará

lo

siguiente: a) Datos completos de la Empresa Constructora o Contratista que tomarán a su cargo los trabajos a realizar. b) Nómina del personal que se ocupará de la realización de los distintos trabajos, consignando los datos personales, constancia de sus respectivas inscripciones ante los organismos laborales

y

previsionales,

todo

de

acuerdo

a

la

legislación

vigente,

constancia de pago al día de la ART, Libreta de Fondo de Desempleo y/o cualquier

otro

requisito

que

se

imponga

mediante

la

legislación

correspondiente c) Constancia de contratación y pago al día de un Seguro de Responsabilidad Civil que permita dejar absolutamente indemne de cualquier responsabilidad contra todo daño o perjuicio que por acción, negligencia u omisión, pudiere ocasionar directa o indirectamente la realización de la obra, ante el personal que contrate, y/o a cualquier tercero en su persona o bienes y/o al resto de los propietarios y/o a Club de Golf La Comarca del Río Negro. Este seguro deberá ser contratado con una Aseguradora de primer nivel

y

por

un

monto

que

fijará

oportunamente

la

Comisión

Directiva.

Cumplido con los requisitos del párrafo anterior, el propietario está en condiciones

de

solicitar

al

Administrador

de

Obras

el

“Certificado

de

Autorización de los Trabajos Previos”, que consistirán en lo siguiente: a) Construcción

de

Alcantarilla;

b)

Ejecución

del

Cerco

de

Obra;

c)

Construcción del Obrador; d) Solicitud de energía eléctrica; e) Colocación del Cartel de Obra y f) Replanteo general de la obra. Para ello se adaptará a las siguientes pautas: a) Construcción de Alcantarilla: Ver Artículo 26 del presente. b) Ejecución del Cerco de Obra: Previo a la iniciación de la obra, se deberá construir un cerco de protección, que deberá abarcar la totalidad del lote sobre el cual se realizará la construcción. El referido

cerco deberá tener una altura mínima de 1.20 m

y deberá ser ejecutado con

alambre tejido tipo romboidal y postes de madera o cemento, pintados de color verde inglés. Para el cerramiento del frente del lote podrá utilizarse mallas pre-armadas de hierro, facilitando así su movimiento para el ingreso de materiales y personas. Todas estas instalaciones deberán permanecer en excelentes condiciones de mantenimiento e higiene hasta la finalización de la obra. El cerco deberá permanecer cerrado, incluso su frente, durante las 24 horas del día. Si el lote tuviere una superficie mayor a 2.500 metros cuadrados, la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo podrá autorizar que el cerco no cubra la totalidad del lote, siempre que abarque como mínimo el espacio

que

se

destine

a

la

obra

propiamente

dicha,

más

el

espacio

necesario para albergar la totalidad de los materiales, incluso los que se acopien “a granel”, el obrador, el sanitario, las máquinas y herramientas, etc., no pudiendo quedar ningún elemento de ningún tipo, relacionado directa o indirectamente con la obra, fuera del mismo c) Construcción del Obrador: Es obligatorio la construcción de una casilla para depósito que albergue la totalidad de los materiales, máquinas y herramientas que se utilicen en la obra, excepto los acopiados “a granel”, respetando los retiros exigidos para el resto de las construcciones. No se permitirá acopiar y proteger mediante lona,

plástico

o

cualquier

otro

material,

ningún

elemento

fuera

del

depósito. El mismo deberá construirse en madera o ladrillos, respetando razonables reglas de estética arquitectónica. Deberá pintarse de color verde inglés y contar con cerradura que permita su perfecto cerramiento fuera del horario

de

trabajo.

Asimismo

se

requerirá

la

instalación

y

debido

mantenimiento de un baño químico para uso del personal. Estas instalaciones deberán ser desmontadas de manera inmediata a la finalización de las obras. d) Solicitud de energía eléctrica: Para estar en condiciones de solicitar el suministro de energía eléctrica, el interesado deberá previamente instalar dentro del referido “obrador”, un tablero de alimentación, con llave de corte, con capacidad mínima de 30 A y un diyuntor diferencial, todo ello debidamente protegido contra accidentes. A partir del mismo realizará la alimentación hasta el pilar, mediante cable de sección mínima de 4 x 4 mm., tipo Sintenax. La instalación se realizará en forma subterránea, en una profundidad

mínima

de

0.80

metros,

protegida

con

ladrillos

en

todo

su

recorrido. La conexión al pilar será realizada por personal que designe la

Empresa Proveedora del servicio o el Administrador de Obras, instalando en ese momento, en el pilar, el respectivo medidor provisorio o definitivo y un diyuntor diferencial, más el resto de los elementos que fueren necesarios para el suministro, todo ello con cargo al propietario solicitante. Por ningún motivo podrán existir tendidos aéreos de cables ni antes ni durante la ejecución de la obra. e) Colocación del Cartel de Obra: Se deberá colocar un cartel, en lugar visible desde el exterior, donde deben constar los datos del

profesional

responsable

de

la

obra

(con

su

respectivo

número

de

matrícula habilitante) y de la empresa constructora, especialmente nombre, dirección y teléfono de ambos. Sus medidas no pueden superar 1,20 x 2,40 y luego

de

obtenido

el

final

de

obra

por

parte

de

La

Municipalidad

de

Patagones, el mismo deberá ser retirado de inmediato. No podrán instalarse carteles con propaganda y/o publicidad de proveedores ni de ningún otro tipo. f) Replanteo general de la obra: El profesional responsable deberá ejecutar el replanteo general de la obra, indicando claramente medidas, cotas y demás datos que permitan verificar la concordancia con los planos oportunamente verificados

aprobados.

los

mismos

Concluidos por

parte

los del

“trabajos

previos”

Administrador

de

y

luego

de

éste

le

Obras,

expedirá al propietario el “Permiso de Obra”, el que lo habilitará para la iniciación de la obra propiamente dicha. Artículo

29°

-

INSPECCION

DE

OBRA.

El

propietario

y/o

el

Profesional

responsable deberá solicitar a la SubComisión de Arquitectura y Urbanismo o a quien ésta designe a estos efectos, la realización de Inspecciones de Obra, como mínimo en las siguientes oportunidades: a) Con anterioridad a la iniciación de la ejecución de los “Trabajos Previos”; b) Luego de concluidos los

“Trabajos

Previos”;

c)

Con

anterioridad

a

cualquier

Movimiento

de

Suelos, Rellenos, Modificación de Cotas de Nivel y/o ejecución de Taludes que

fuere

a

realizar;

d)

Posterior

a

cualquier

Movimiento

de

Suelos,

Rellenos, Modificación de Cotas de Nivel y/o ejecución de Taludes; e) A la terminación

de

la

Obra.

f)

Cualquier

otra

que

el

Propietario

y/o

el

Profesional responsable estimen conveniente o necesaria. La SubComisión de Arquitectura y Urbanismo y/o quien ésta lo disponga podrá realizar todas las inspecciones que estime pertinente, vinculada con la obra, antes, durante o después de ejecutada la misma, cualquiera sea el tiempo transcurrido desde su finalización.

Articulo 30° - NORMATIVA A CUMPLIMENTAR DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS. El

propietario

responsables

y

del

el

Profesional

cumplimiento

de

interviniente

las

serán

disposiciones

que

solidariamente se

establecen

a

continuación, relativas a la ejecución de la obra. a)

Altas y Bajas del Personal: Toda incorporación o baja de cualquier

persona

afectada

a

la

obra

deberá

ser

informada

de

inmediato

a

la

SubComisión de Arquitectura y Urbanismo o a quien ésta designe a estos efectos, con todos los recaudos establecidos en el Artículo 28 del presente. No se permitirá el ingreso de ninguna persona sin el cumplimiento previo de este requisito. Asimismo será de exclusiva responsabilidad del Propietario y del Profesional habilitado, si alguna persona a la que le hubieren dado de baja, ésta no fuera debida y formalmente notificada a quien corresponda y por ese motivo se le permitiera su ingreso al Club. b) Permanencia y Desplazamientos del Personal: Se establece como horario habilitado para realizar trabajos de cualquier tipo, de lunes a viernes (no feriados) de 8 hs. a 18 hs. y sábado de 8 hs. a 12 hs. El personal no podrá salir de la urbanización durante la jornada de trabajo para almorzar ni por ningún otro motivo que no sea de fuerza mayor o por su retiro definitivo por ese día,

debiendo permanecer dentro del perímetro del lote donde se ejecute

la obra y transitar cuando ingresa o se retira, sólo por

la calle de acceso

que recorra la menor distancia posible hasta el portón que se destine al efecto. Ninguna persona podrá permanecer en la obra ni en ningún otro lugar dentro del Club, fuera de los horarios habilitados para el trabajo ni los días

sábado

después

de

las

13

hs.,

ni

domingos,

ni

feriados.

Queda

totalmente prohibido al personal, el ingreso y/o consumición de bebidas alcohólicas de cualquier tipo, como asimismo el trabajo en obra, con el torso

desnudo

o

sin

los

elementos

reglamentarios

de

protección

(casco,

botines, etc.). La SubComisión de Arquitectura y Urbanismo o a quien ésta designe

a

estos

efectos,

está

facultada

para

prohibir

el

ingreso

del

personal de obra que, a su juicio, no resultare conveniente al interés general. Cualquier excepción a las pautas fijadas en este apartado, sólo serán

válidas

si

son

otorgadas

por

la

SubComisión

de

Arquitectura

y

Urbanismo (o por quien ésta designe al efecto), por escrito y en forma expresa.

c) Ingresos de Vehículos: El ingreso de vehículos de cualquier tipo, que se produzca en relación a las obras, deberá hacerlo por el portón que esté habilitado al efecto. Previo al ingreso, el conductor deberá exhibir el registro habilitante, cédula verde del vehículo y constancia de contar con seguro de responsabilidad civil y su pago al día. Estos requisitos serán exigidos sin excepción alguna. Cualquier otra persona que ingrese además del conductor,

deberá

exhibir

documento

de

identidad.

La

velocidad

máxima

permitida a cualquier tipo de vehículo es de 30 Kms./h. No se permitirá el ingreso

de

vehículos

con

acoplado,

ni

semi-remolques

ni

vehículos

que

cuenten con doble eje trasero. El peso máximo permitido es de 8 Tn. por eje. En los camiones que transporten hormigón elaborado, se aceptará hasta 10 Tn. No se permitirá el ingreso de camiones o vehículos pesados hasta 72 horas posteriores a una lluvia, excepto autorización expresa del Administrador de Obras. En caso de uso de volquetes, éstos deberán ser depositados dentro del perímetro autorizado del lote donde se desarrolla la obra; en caso que por alguna

maniobra

fuere

necesario

depositarse

sobre

el

asfalto,

deberán

anteponerse tacos de manera para que no se produzcan daños en el mismo. Igual procedimiento deberá seguirse para el eventual uso de grúas u otro tipo de máquinas con apoyos que pudieren perjudicar la carpeta asfáltica. No se permitirá el ingreso de materiales, herramientas y/o maquinarias cuando en la obra no se encuentre el personal y/o los elementos necesarios para su recepción. No se aceptará la permanencia de camiones dentro del Club, por más tiempo del necesario para las operaciones de carga y/o descarga. Sólo se permitirá la permanencia de automóviles y/o pick up de personas relacionadas con la obra, en los horarios habilitados para el trabajo y siempre que se encuentren estacionados dentro del perímetro del lote de la propia obra. d) Movimiento o Materiales, Equipos y Herramientas: El ingreso o egreso de Materiales, Equipos y/o Herramientas deberá realizarse de Lunes a Viernes, de 8 hs. a 16 hs., sin excepción, quedando totalmente prohibidos estos movimientos los días sábados, domingos y/o feriados. En todos los casos, tanto los ingresos como los egresos se realizarán acompañados con el Remito correspondiente,

donde

se

detallará

en

forma

precisa

los

elementos

transportados, debiendo quedar una copia del mismo en la guardia. Cuando se trate de egresos, los mismos deberán ser debidamente autorizados por el Propietario o por el Profesional responsable de la obra. Por ningún motivo

se podrán depositar y/o estacionar, ni siquiera provisoriamente, materiales, máquinas

y/o

herramientas

ni

ningún

otro

elemento

fuera

de

los

límites

preestablecidos por los retiros obligatorios, dentro del propio del terreno. e) Plazos de ejecución y suspensión de la obra: Se establece un plazo máximo para la ejecución de la obra de dieciocho (18) meses, a contar desde el otorgamiento del “Certificado de Autorización de los Trabajos Previos”. La SubComisión de Arquitectura y Urbanismo tiene facultades para dictaminar sobre la conveniencia de otorgar una prórroga para la terminación de las mismas, siempre que razones de índole técnica o climática lo justifiquen. En caso que la obra se encuentren paralizada por mas de 90 días, la citada SubComisión Informe

y/o el Administrador de Obras podrá requerir al Propietario un

sobre

discontinuada,

el

plan

previsto

deberán

de

informar

avance

al

de

obra.

Directorio,

Si

la

para

obra

que

fuera

actúe

en

consecuencia y eventualmente disponer la demolición del obrador y el retiro de todos los materiales, máquinas y herramientas que se encuentren en el terreno. f) Finalización de la Obra: Se entenderá por tal, el momento en que el Propietario

o

el

Profesional

responsable

presente

a

la

SubComisión

de

Arquitectura y Urbanismo la documentación que acredite el final de obra otorgado por todos los Organismos competentes. g) Aranceles internos de construcción: La Comisión Directiva del Club fijará oportunamente los aranceles que deberán abonarse para los distintos trámites internos, amojonamientos, inspecciones, etc. Los importes recaudados serán destinados, cuando corresponda, al pago de los servicios solicitados al profesional que deba intervenir y si excediere, a un Fondo Especial para Reparación

y

Mantenimiento

responsabilidad deterioros

del

del

Propietario

producidos

fueran

Calles

y

y

Profesional

por

del

culpa

Cunetas.

o

Esto

no

libera

habilitado,

negligencia

del

si

la los

personal

relacionado directa o indirectamente con la obra de que se trate. h)

Otras

Normas

Varias:

En

cada

obra

deberá

existir

como

mínimo

un

matafuegos tipo ABC de 5 Kg. y otro u otros por cada 150 m² de obra proyectada, los que deberán contar en forma permanente con la tarjeta que demuestre el conveniente estado de su carga. Queda totalmente prohibida la tenencia de animales de ningún tipo en las obras y/o en sus adyacencias, como asimismo la caza,

persecución o molestia de cualquier especie animal

existente

en

el

Club.

Asimismo

queda

prohibido

el

almacenamiento

de

combustibles de cualquier tipo dentro del lote en obra. Deberá cuidarse muy especialmente la permanencia en perfectas condiciones de las zanjas aledañas al lote, si por algún motivo las mismas fueren afectadas. Al concluir la jornada laboral se deberá desconectar el suministro de energía desde la llave existente en el pilar, excepto que se opte por la permanencia de alguna

iluminación

durante

toda

la

noche.

Está

totalmente

prohibido

la

realización de fuego para la cocción de comidas, asados, etc. Sólo se podrá utilizar, y adoptando todas las precauciones posibles, para alguna tarea específica y necesaria de la construcción. Articulo expresado

31°en

EVENTUALES el

Artículo

MODIFICACIONES primero,

el

Y

SU

VIGENCIA.

presente

Tal

cual

reglamento

modificado en el futuro por la Asamblea de Socios del Club de

queda

podrá

ser

Golf La

Comarca del Río Negro. Las eventuales modificaciones tendrán vigencia a partir de que sean expresamente notificadas al propietario de cada lote y para los planos que aún no se encuentren aprobados por la Comisión Arquitectura y Urbanismo.-

de

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