ELECCIONES PRIMARIAS 2008 INSTRUCTIVO DE INSCRIPCION DE MOVIMIENTOS INTERNOS Y CANDIDATOS

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE HONDURAS ELECCIONES PRIMARIAS 2008 INSTRUCTIVO DE INSCRIPCION DE MOVIMIENTOS INTERNOS Y CANDIDATOS El presente instruc...
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ELECCIONES PRIMARIAS 2008

INSTRUCTIVO DE INSCRIPCION DE MOVIMIENTOS INTERNOS Y CANDIDATOS El presente instructivo servirá como guía a los Partidos Políticos como a los Movimientos Internos que deseen participar en el proceso eleccionario primario del 2008. 1.

REQUISITOS DE INSCRIPCION PARA MOVIMIENTOS INTERNOS: 1.1 Dos por ciento (2%) en el nivel electivo más votado de ciudadanos que respaldan la inscripción del Movimiento Interno desglosados por Partido Político de la siguiente manera:

Partido Político

Partido Liberal de Honduras (PL) Partido Nacional de Honduras (PN) Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU SD) Partido Unificación Democrática (PUD) Partido Demócrata Cristiano de Honduras (PDCH)

Nivel Electivo mas Votado Presidencial Corporaciones Corporaciones Corporaciones Corporaciones

Cantidad mínima de ciudadanos en formatos de inscripción 19,980 18,575 1,104 866 759

Los formatos de los listados de ciudadanos que respaldan la inscripción del Movimiento Interno, se deberán presentar en forma electrónica e impresa al Tribunal Supremo Electoral a través de la Autoridad Central de cada Partido Político, y que para este efecto elaboró, aprobó y notificó al Tribunal Supremo Electoral, conteniendo la información siguiente: a. b. c. d. e.

Nombre del Partido Político Nombre del Movimiento Interno No. de Identidad del ciudadano Nombres y Apellidos del ciudadano Domicilio del ciudadano conteniendo como mínimo departamento y municipio f. Firma y Huella Dactilar del ciudadano. 1.2

Cien por ciento (100%) de la Nomina completa del Nivel Presidencial.

1.3

Cien por ciento (100%) de la Nomina completa de Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) Propietarios y Suplentes. La nomina, para lograr la participación efectiva de la mujer, deberá cumplir con la base del treinta por ciento (30%) como mínimo.

Total de Candidatos Parlamento Centroamericano 40

Total de Mujeres 12

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1.4

Un mínimo de diez (10) departamentos completos, de las nominas completas de Diputados al Congreso Nacional Propietarios y Suplentes. La nomina, para lograr la participación efectiva de la mujer, deberá cumplir con la base del treinta por ciento (30%) como mínimo.

Total

Mínimo de Mujeres

16

5

8

3

14

5

14

5

40

12

18

6

12

4

46

14

2

0

6

2

2

0

6

2

10

3

4

2

14

5

18

6

8

3

18 256

6 83

Diputados Departamento

Propietarios Suplentes

01 Atlántida 02 Colon 03 Comayagua 04 Copan 05 Cortes 06 Choluteca 07 El Paraíso 08 Francisco Morazán 09 Gracias a Dios * 10 Intibuca 11 Islas de la Bahía * 12 La Paz 13 Lempira 14 Ocotepeque 15 Olancho 16 Santa Bárbara 17 Valle 18 Yoro TOTAL

8 4 7 7 20 9 6 23 1 3 1 3 5 2 7 9 4 9 128

8 4 7 7 20 9 6 23 1 3 1 3 5 2 7 9 4 9 128

* Ver artículo 105 de la LEOP 1.5

Un mínimo de ciento cincuenta (150) Municipios completos, de las Nominas completas del Nivel de Corporaciones Municipales. La nomina, para lograr la participación efectiva de la mujer, deberá cumplir con la base del treinta por ciento (30%) como mínimo. Corporaciones Municipales Miembros Total de Mujeres 12 10 8 6

4 3 3 2

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* La distribución de cargos a postular de cada Corporación Municipal, está determinada en el documento Listados a Cargos de Elección Popular entregado a las Autoridades Centrales de los Partidos Políticos el 15 de marzo del 2008 y publicado en esa misma fecha en La Gaceta, Diario Oficial en su número 31,560. 2.

CARGOS A POSTULAR

NIVEL ELECTIVO

Presidencial Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) Diputados al Congreso Nacional Corporaciones Municipales

3.

PRESIDENTE

VICE PRESIDENTE

1

1

PROPIETARIOS

SUPLENTES

ALCALDE

VICE ALCALDE

REGIDORES

TOTAL

2 20 128

20 128 298

298

2000

40 256 2596

DOCUMENTACION GENERAL Cada Movimiento Interno deberá presentar ante la Autoridad Central en original y copia la siguiente documentación: 1) Nombre del Movimiento interno, insignia, emblema y fotografía del candidato presidencial de cada Movimiento Interno; 2) Nóminas de los ciudadanos propuestos, indicando nombres y apellidos, número de tarjeta de identidad, fotografía reciente cuando corresponda y cargo para el cual se postula. Las nóminas se presentarán completas y los candidatos deberán reunir las condiciones de elegibilidad que exige la Ley. 3) Constancia de Vecindad para el caso del que no es nacido en el departamento o municipio para el cual se postula. 4) Listado de ciudadanos que respaldan la inscripción del movimiento interno en un número no menor del dos por ciento (2%) del total de votos válidos obtenidos por partido político respectivo en el nivel electivo de mayor votación en la última elección general. La presentación de nóminas ante la Autoridad Central del Partido Político se hará en original y copia a más tardar cuatro (4) meses antes de las elecciones primarias (15 de julio de 2008). La Autoridad Central del Partido Político sellará y devolverá la copia al Movimiento Interno y enviará el original, con los documentos de respaldo, al Tribunal Supremo Electoral dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de su presentación, con un informe razonado de las condiciones legales de elegibilidad de los candidatos. DOCUMENTACION PARA INSCRIPCION DE CANDIDATOS En el formato previamente establecido por el Tribunal Supremo Electoral, el Movimiento Interno deberá presentar la siguiente información por cada nomina.  Nomina Presidencial  No. De Tarjeta de Identidad  Nombres y Apellidos  Fotografía reciente

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 Nomina Diputados Propietarios y Suplentes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) (20 propietarios y 20 suplentes)  No. De Tarjeta de Identidad  Nombres y Apellidos  Nomina Diputados Propietarios y Suplentes al Congreso Nacional (candidatos según departamento)  No. De Tarjeta de Identidad  Nombres y Apellidos  Fotografía reciente solamente para candidatos propietarios  Constancia de Vecindad, que acredite estar residiendo consecutivamente en el Departamento por más de cinco (5) años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones (15 de mayo, 2008)  Nomina de Corporaciones Municipales (candidatos según municipio)  No. De Tarjeta de Identidad  Nombres y Apellidos  Fotografía reciente (para Alcalde (sa) y Vice Alcalde (sa))  Constancia de Vecindad (según el caso)

4



En el caso de los Diputados al Parlamento Centroamericano, el 30% de participación de la mujer, se calculará sobre el total de la nómina de los candidatos propietarios y suplentes. (Mínimo 12 mujeres)



En el caso del Congreso Nacional, el 30% de participación de la mujer, se calculará sobre el total de la nómina de los candidatos propietarios y suplentes por Departamento. (Ver inciso 1.4)



En el caso de las Corporaciones Municipales, el 30% de participación de la mujer, se calculará sobre el total de la nómina incluyendo Alcalde y Vicealcalde. (Ver inciso 1.5)

OTRAS REGULACIONES El TSE revisará adicionalmente lo siguiente:  Edad  Para el Nivel Presidencial los (as) candidatos (as) deben ser mayores de treinta y cinco (30) años.  Para el Nivel de Diputados (as) tanto Parlamento Centroamericano como al Congreso Nacional los (as) candidatos (as) deben ser mayores de veintiún (21) años.  Para el Nivel de Corporaciones Municipales los (as) candidatos (as) deben ser mayores de dieciocho (18) años.  Nacionalidad Para los cuatro niveles electivos los (as) candidatos (as) deberán ser hondureños por nacimiento.

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 Nombres correctos (no se aceptarán seudónimos, sobrenombres, apodos).  Duplicados No se permitirá que un ciudadano (a) esté postulado para más de un cargo de elección popular.  Nominas completas. Para que una nómina se considere completa y pueda ser inscrita deberá cumplir con los siguientes requisitos:  En el caso de las nóminas al PARLACEN y al Congreso Nacional no deberá omitirse ningún candidato (a) propietario ni su respectivo suplente de los cargos a elegir.  En el caso de las nóminas de Corporaciones Municipales no deberá omitirse ningún candidato de los cargos a elegir.  En los casos anteriores deberá cumplirse con la base mínima del 30% de participación de la mujer como requisito indispensable.  No podrá incluirse a un mismo candidato (a) en más de una nómina.  No podrán incluirse dentro de los candidatos (as) nominados aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos en la ley o que se encuentren comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas en la Constitución de la República y la Ley Electoral. El no cumplimiento de los requisitos antes establecidos dará lugar a la no inscripción de la nómina o nóminas propuestas. 5

FOTOGRAFIA 1. 2. 3.

6

En los casos que se requiera será de 3.0 cm de alto y 2.5 cm de ancho Reciente y a color preferiblemente. Se recomienda colocar al reverso y con lápiz grafito los nombres y apellidos del candidato (a), código de Departamento y Municipio. Ejemplo: María Pineda Alcalde 0501

FECHAS DE ENTREGA DE DOCUMENTACION 1. Los Movimientos Internos a las Autoridades Centrales de los Partidos Políticos desde el Jueves 15 de Mayo al Martes 15 de Julio hasta las 12:00 de la noche. 2.

De las Autoridades Centrales de los Partidos Políticos al Tribunal Supremo Electoral desde el Viernes 16 de Mayo hasta el Lunes 4 de Agosto a las 12:00 de la noche.

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3.

El Tribunal Supremo Electoral deberá resolver la inscripción de los Movimientos Internos en un plazo que finaliza el Domingo 24 de Agosto del 2008 hasta las 12:00 de la noche.

CRITERIOS DE VALIDACION DE NOMINAS (PLANILLAS) A CARGOS DE ELECCION POPULAR A) NOMINAS (PLANILLAS) 1. Los candidatos incluidos en las nóminas serán validados contra el Censo Nacional Electoral en cuanto a su número de identidad, nombres y apellidos, no se aceptará ingresar un candidato que no se encuentre en el censo nacional electoral. 2. Se validará el estado de los candidatos en cuanto a si están habilitados o no en el censo nacional electoral. 3. Se validará que los candidatos (as) cumplan con los requisitos de domicilio establecidos en la Constitución de la República y la LEOP exigiendo cuando corresponda la constancia de vecindad. 4. Validación de que todos los candidatos postulados a cargos de elección popular sean hondureños por nacimiento. 5. Validación de que un mismo candidato (a) no se encuentre postulado para más de un cargo de elección popular, ya sea dentro de uno o más Movimientos Interno, dentro de un mismo Partido Político o en más de un Partido Político.

B) FORMATOS DE LISTADOS DE CIUDADANOS Los listados de ciudadanos que respaldan la inscripción del Movimiento Interno, se deberán presentar en forma electrónica e impresa al Tribunal Supremo Electoral a través de la Autoridad Central de cada Partido Político en los formatos que a sugerencia del Tribunal Supremo Electoral, elaboraron, aprobaron y notificaron a éste. 1.

Los ciudadanos incluidos en los formatos serán validados contra el Censo Nacional Electoral en cuanto a su número de identidad, nombres y apellidos; no se aceptará un ciudadano cuya identidad no se encuentre en el censo nacional electoral.

2.

Se validará el estado de los ciudadanos en cuanto a si están habilitados o no en el censo nacional electoral.

3.

Se revisará el domicilio de los ciudadanos que respalda la inscripción de un movimiento interno contra el Departamento y Municipio del Censo Nacional Electoral.

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4.

Validación de que un ciudadano no se encuentre incluido más de una vez respaldando la inscripción, ya sea dentro de uno o más Movimientos Internos, dentro de un mismo Partido Político o en más de un Partido Político.

5.

Cumplir con el requisito del dos por ciento (2%) de firmas de ciudadanos que respaldan su inscripción (Ver inciso 1.1)

6.

Revisión de los formatos electrónicos digitalizados (escaneado).

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