MARINA WATSMAN

EL INTERIOR RE LA HISTORIA H I S T O R I O G R A F Í A A R Q U I T E C T Ó N I C A PA R A U S O D E L AT I N O A M E R I C A N O S TituloEl Interior de la HistoriaHistoriografía Arquitectónica para uso de Latinoamericanos

Autor Marina Waisman D i r e c t o r Silvia Arengo de Jaramillo E d i t o r David Sema C. ISBN de la Colección 9082-55-6 ISBN del Libro 9082-54-8 Bogotá – Colombia

EL INTER IOR DE LA HISTOR IA - MARINA WAISMAN Impreso en Colombia por Escala Los derechos de esia obra han sido reservados conforme a la ley por Escala Ltda Por tanto sus textos, gráficos y fotografías no pueden reproducirse parcial o totalmente por medio alguno, sinla previa autorización escrita de Escala. C a l l e 3 0 N o 1 7 - 7 0 • C o n m u t a d o r 2 8 7 8 2 0 0 • Te l e f a x 2 3 2 5 1 4 8 - B o g o t á - C o l o m b i a

8. Patrimonio arquitectónico y urbano La definición de lo que se entiende por patrimonio no puede intentarse si antes nose determina cuál será el proyecto cultural a partir del cual se valorará el conjunto de objetosque han de considerarse como patrimoniales. Pues a ningún objeto puede asignársele oreconocérsele valor - o significado, según se ha expuesto en el capítulo anterior- si no esen relación con un grupo humano. Hay por lo menos dos posibilidades radicalmente opuestas en este campo: o sepone en primer plano el valor de consumo de los objetos patrimoniales, o, por el contrario,se considera prioritario el valor que representan para la identidad cultural de la comunidad,lo que vendría a representar un valor de uso. Habría, por cierto, posibilidades intermedias,pero para nuestro análisis conviene detenerse en estas actitudes extremas. La toma deposición en cuanto a estas valoraciones conduce a actitudes enfrentadas, tanto en lo querespecta a la definición de patrimonio como a las políticas referidas a su tratamiento. Enel primer caso se consideran prioritarios aquellos bienes que presenten atractivos evidentes- ya sea por su valor artístico relevante o simplemente por su originalidad, curiosidad oextravagancia -, y la presencia de la población será evaluada en tanto contribuya a.reforzaxla imagen pintoresca o curiosa, es decir, que será tratada como un objeto de consumo más,desechable, por tanto, si no es "consumible", si no agrega nada especial al carácter delmonumento o del sitio. El tratamiento del patrimonio se inclinará, desde esta perspectiva,a congelar situaciones consideradas valiosas; para lo que se efectuarán restauraciones oarreglos más o menos escenográficos, que "pongan en valor" los elementos consideradosde mayor atracción, con lo que se concluye, muy frecuentemente, por crear una falsaidentidad. No pueden admitirse en este caso cambios creativos que pongan el patrimonioal servicio de la población existente - la cual en la mayoría de los casos resulta expulsadadel área tratada -. El valor queda directamente relacionado con la productividad económica,con lo que se confunde valor estético y originalidad genuina con extravagancia o decorati-vismo superficial. Si, en cambio, se asigna trascendencia a la consolidación de la identidad culturaldel grupo social, el patrimonio arquitectónico y urbano adquirirá valor en función de sucapacidad como elemento de identificación y apropiación del entorno por parte de ese grupo,y las consecuencias de esta toma de posición, tanto para la determinación de los bienespatrimoniales como para su tratamiento, conducirán a operaciones de rescate o refunciona-lización por vías ricamente creativas. Los valores a reconocer serán entonces, antes que los derivados de la pura imagen,los que hacen a un conjunto de cuestiones relacionadas con las vivencias sociales: a lamemoria social, esto es, al papel que el objeto en cuestión ha desempeñado en la historiasocial; a la lectura que de él hace la gente, tanto el usuario directo como el indirecto, estoes, la persona que en ese "objeto" puede reconocer el habitat de un determinado gruposocio-cultural; a la capacidad para conformar un entorno significativo, a conferir sentido aun fragmento urbano, etcétera. Todo esto no implica, por cierto, descuidar el peso propioque puede otorgarle su valor estético o su originalidad. Si el patrimonio es considerado como apoyo para la memoria social, uno de losvalores fundamentales a considerar será, sin duda, la presencia de sus habitantes. Al poner en primer plano la capacidad de identificación y apropiación por parte del grupo social, este grupo pasa a ser concebido como el protagonista de cualquier operación que se emprenda:el tratamiento del patrimonio tenderá al arraigo de la población, evitando a toda costa suexpulsión. Por otra parte, al afirmar la continuidad histórica de la construcción del entorno,se tiende a contrarrestar el sentimiento de provisoriedad, de discontinuidad, de anonimato,factores todos de desarraigo cultural.

Pero por otro lado al considerar a los habitantes como parte fundamental delpatrimonio cultural, se compromete el reconocimiento de la necesidad de cambio, de adaptación de edificios y áreas urbanas a nuevas necesidades, nuevos hábitos, transformacionesfuncionales de la ciudad, etcétera, etcétera. Por eso el congelamiento de situaciones ediliciaso urbanas no puede ser la meta de la preservación, y se plantea la necesidad de hallar encada caso la solución que permita el delicado equilibrio entre preservación de la identidady cambios. Este tipo de proyecto, así, concibe al patrimonio arquitectónico y urbano como un valor cultural no consumible sino productivo: productivo de nuevas ideas de diseño tantocomo de mejores ámbitos de vida. La permanencia de elementos considerados patrimonialeses una permanencia en la vida, nunca una permanencia aislada, y convertida en mero objetode contemplación o consumo. La adopción de uno u otro proyecto depende de la ideología predominante en lasesferas de decisión, del grado de conciencia que éstas - y la población misma - tengan delas necesidades de la sociedad en que actúan, y de la interpretación de dichas necesidades.Como en tantos aspectos de nuestra vida social, también en éste influyen poderosamentelos ejemplos extranjeros, buenos y malos, bien o mal interpretados. Es tarea ineludible delespecialista propender a una toma de conciencia de la problemática local, a partir de la cualpodrá formularse un adecuado proyecto cultural. Concedido que se haya optado por el proyecto que favorece el fortalecimiento dela identidad cultural, intentemos definir cuáles serán los "objetos" que constituirán el patrimonio arquitectónico y urbano. Y especifico el término "objetos", entre comillas, pues nose trata solamente de objetos físicos, sino de objetos de consideración y atención. Incluyoen ellos, en principio, junto a los monumentos indiscutidos, los tipos arquitectónicos ensus diversas articulaciones, los espacios sociales, los centros históricos de distinta naturaleza, la escala, la trama urbana. Una vez analizados estos objetos será menester estudiar qué ha ocurrido con ellosen el transcurso de la historia, qué cambios y transformaciones han'sufrido, para reciénpoder determinar de qué manera se podrá intervenir sobre ellos. De este modo, nuestroanálisis comprende el "para qué" - al que me acabo de referir -, el "qué", su historia, ypor último el "cómo", acerca del cual no se puede ir más allá de consideraciones de índolegeneral, de actitudes de diseño, puesto que cada caso implica circunstancias particularísimasque requieren decisiones igualmente particulares. El tipo. En la consideración del tipo, si nos referimos a las distintas series tipológicas antescomentadas, aquellas series que presentan mayor relevancia a los efectos de la identidad ycapacidad de apropiación del medio, son las de las tipologías funcionales, las de relacióndel edificio con el entorno, las tipologías formales, y en especial las referidas específicamenteal lenguaje. Las tipologías funcionales tienen una conexión directa con Ja estructura social,con las relaciones sociales que se dan en el medio, y otro tanto ocurre con las tipologíasde relación del edificio con el entorno. Ambas expresan un modo de vida en el sectorurbano, revelan el tipo de personas que lo habitan o lo transitan, el modo de ocupación delos espacios públicos, en una palabra, definen las cualidades existenciales del entorno. El equilibrio de estas cualidades es sumamente frágil, y puede ser quebrado - de hecho lo esfrecuentemente - no solo con los cambios en la tipologías funcionales sino, en ocasiones,con intentos no logrados de consolidación de las mismas tipologías. El primer caso seproduce en los sectores en los que se sustituyen los antiguos edificios con pequeños negociosa la calle y viviendas en las plantas superiores, por grandes bloques de oficinas con suplanta baja libre (o bien ocupada por locales bancarios). Esta tipología fue creada conjuntamente con un modelo urbano en el que la liberación de la planta baja tenía como funciónla

continuidad del área verde libre; su traslación al modelo urbano de la manzana o el bloqueurbano le hizo perder sentido y convertirse en meros expedientes formales que acabanproduciendo un desierto funcional en la ciudad. El uso de los espacios públicos se limitaal tránsito hacia y desde el trabajo, de tal modo que no hay ocasión de estimular relacionessociales, y estos espacios permanecen vacíos durante largas horas en cada jomada. La creación de plazas y espacios libres junto a los edificios en estos sectores resulta así muypoco útil desde el punto de vista social, muy especialmente en los países nórdicos, dondepueden utilizarse solamente durante breves períodos del año; y en general su uso no involucraa familias, puesto que no habitan en esas zonas, con lo que poco contribuyen al mejoramiento de la calidad de la vida urbana. En el extremo opuesto del espectro, el intento de consolidar antiguas tipologías,si no es acompañado de una clara política social, redunda frecuentemente en la expulsión de la población, cuando el costo de la restauración o renovación es demasiado elevado. El barrio pierde sus habitantes y su carácter original y se convierte en barrio de comercios de antigüedades, de estudios y viviendas de intelectuales y artistas, o de familias de alto nivel económico que están en condiciones de pagar las altas rentas de las viviendas, que se han convertido, una vez más, en objetos de consumo. Por otra parte, no siempre es posible atenerse a las tipologías funcionales existentes e intentar su conservación, pues hay funciones que han dejado de existir, otras que exigeninstalaciones diferentes o distinta ubicación en la ciudad, de modo que en esos casos corresponde analizar la potencialidad del tipo para albergar nuevas funciones, adecuadas al lugar y a la población existente. Abundan los ejemplos de este tipo de operaciones: laconversión en centros culturales barriales de los mercados en desuso, en la ciudad de Córdoba, Argentina, la transformación de una cárcel en Museo Nacional, en Bogotá, lautilización de la bella envolvente de la vieja ópera de Frankfurt para ubicar un centro deconvenciones, salas de conciertos populares y de música de cámara, etcétera. La relación del edificio con el entorno, que determina la estructura morfológicadel área, puede analizarse en sus significados ideológicos y culturales, que hacen directamentea sus relaciones con la estructura social. La actitud que se asuma frente a la ciudad, frenteal vecindario, frente a la vida social en el diseño del tipo arquitectónico, contribuirá acalificarlos y otorgarles identidad, o a rechazar su actual condición. El tipo elegido facilitao entorpece la vida social; impone nuevas condiciones a la vida urbana o respeta las existentes;consolida o perturba las cualidades identificatorias del lugar. Las diferentes tradiciones de cultura urbana han dado origen a diversos tipos: la tradición anglosajona de edificios aislados, la tradición mediterránea de calles definidas porfachadas corridas, la tradición americana de la cuadrícula. En cada caso los tipos edilicios se han configurado dentro de una práctica urbana, y la actual trasposición de tipos de una a otra trama causa la destrucción de ciertas formas urbanas que formaban parte de la culturade las ciudades. La trama urbana se conforma por una definida relación entre el espacio construidoy el "poché", esto es, el conjunto de espacios no construidos - públicos, semipúblicos,privados -. El tipo edilicio va calificando la naturaleza del poché: la torre se sitúa aisladaen el espacio público sin contribuir a su definición; el edificio entre medianeras con fachadadetermina enérgicamente, en cambio, los límites entre espacios públicos y espacio privado;la vivienda aislada dentro de un jardín pierde el grado de privacidad de su espacio libre,que se convierte, al menos visualmente, en espacio semi-público; la casa de patio mantienela privacidad de su espacio libre, etcétera, etcétera. En barrios residenciales la relacióndimensional entre los espacios públicos -jardines, veredas - y el área destinada a circulaciónde vehículos, marca el status social del área, así como el tamaño de los lotes y, por tanto, la separación entre viviendas, que define muy directamente

el grado de posibilidad y defluidez de las relaciones de vecindad, al menos dentro de nuestro medio. (No es así en losEstados Unidos, donde las relaciones de vecindad forman parte de los hábitos sociales,probablemente debido al alto grado de movilidad de las familias y a su necesidad de establecerrápidamente nuevas relaciones en cada nueva residencia). Un tema fundamental a considerar, pues, en la preservación de la identidad de unárea o de un edificio, es este conjunto de relaciones, que son en definitiva las que marcanel carácter y la identidad del lugar, el modo de uso de los lugares públicos, los modos devida social, la imagen urbana. La trama urbana, y con ella la estructura de los espacios públicos, está muyíntimamente inscrita en los hábitos y en la conciencia del ciudadano de cada región. Lepermite comprender la ubicación de los volúmenes en el espacio, el carácter general de laestructura urbana, y le hace posible distinguir, a partir de sus variaciones, el cambio decarácter de un barrio o un área cualquiera; en definitiva, mediante su comprensión puedeacceder a apropiarse de un área urbana con la que fácilmente se siente identificado. Latrama urbana está ligada a tradiciones muy antiguas, como se señalaba más arriba, y puedeconsiderarse un rasgo de larga duración en la historia urbana. (Baste recordar la desorientacióndel americano que por primera vez se encuentra en una ciudad europea de origen medievalpara comprobar la importancia de la trama para la identificación de un lugar). Por cierto que la trama puede sufrir modificaciones en el tiempo, ya sea porreglamentaciones edilicias o por la fuerza del uso, como en el caso de las galerías comercialesque perforan las manzanas del centro de Córdoba, Argentina, o de Santiago de Chile y quehan superpuesto una nueva trama de circulación a la de la tradicional cuadrícula. Pero aunen este caso la vigencia de la cuadrícula no se ha perdido, como no se ha perdido la referenciaa los encuentros de calles ortogonales, el modo de ordenar y numerar los edificios, todo locual hace permanecer en la conciencia la imagen original de la cuadrícula. Cuando los maestros del Racionalismo pensaron en sustituir radicalmente las tramashistóricas por nuevos ordenamientos carentes de referencias, en su intento de borrar todahuella del pasado e inaugurar nuevos modos de vida, no advirtieron que esos espacios urbanos carentes de referencias, en los que la repetición de bloques o volúmenes idénticos no proporcionaba medios de identificación y por tanto de apropiación de los lugares, descuidaban una necesidad básica del ser social. Posteriormente, las propuestas del Team 10 intentaron un acercamiento a la multiforme condición de la ciudad histórica, pero con suacento puesto en los canales de circulación perdieron de vista la condición de espacio socialde la calle tradicional, o bien, al proponer una serie de tramas superpuestas (proyecto parala Universidad de Berlín de Alison y Peter Smithson, por ejemplo), volvieron confusa lalectura del espacio urbano. La recuperación del valor de las tramas históricas ha sido unode los importantes resultados de los períodos de crítica a estas propuestas, que ocuparonlas décadas recientes. La trama urbana es, pues, uno de los elementos básicos del patrimonio, fundamentalpara la preservación de la identidad. Otro tanto ocurre con la escala. La escala tiene un significado semejante al de la trama: es fundamental para lacomprensión del entorno y para la conservación del sentido de la trama. Puede decirse quela facilidad de las relaciones sociales, así como de la aprehensión del entorno urbano, estánen relación inversa con el aumento desmesurado de la escala, a partir de una cierta densidadpor debajo de la cual es asimismo difícil de aprehender el sentido de un entorno. Los límitespor encima o por debajo de los cuales la escala vuelve incomprensible el entorno están, porcierto, directamente relacionados con los hábitos visuales y motrices de cada grupo humano,con su tipo de desarrollo tecnológico,

con todos los componentes de su cultura: no será lomismo la aprehensión de un espacio para un neoyorkino que para el habitante de un pequeñopueblo pampeano, o más aún, para el integrante de alguna tribu africana. De modo queestas consideraciones se refieren siempre a los miembros de una misma cultura, a los cualestales cambios bruscos de escala pueden hacer perder la capacidad de comprensión de supropio entorno. Cabe aquí mencionar el barrio de la Défense, en París, formado por inmensosedificios ubicados en una tierra de nadie, imposible de entender por el peatón, y que hacepensar en un juego de cubos de algún gigantesco niño que no sabe bien como ordenar susvolúmenes en el tablero. La comprensión del entorno y la identificación con el mismo están fundadas, pues,tanto en el mantenimiento de una trama urbana básica - y consiguientemente de los tiposedilicios adecuados a ella - como en el de una escala que la haga aprehensible. Frente a tomas de índole primordial como los comentados, el lenguaje pareciera ocupar un lugar secundario. Y es sin duda secundaria su posibilidad de influir en el mododel uso del espacio social: un cambio de lenguaje no cambia las funciones, la estructuraurbana, la escala, el tono de la vida social. (Los rascacielos revestidos de lenguajes histori-cistas no producen cambios reales en la ciudad). Sin embargo, el modo de calificar unvolumen puede producir fuertes rupturas en la imagen urbana, puede destruir el carácterdefinido de un determinado ámbito, puede, mediante la imilación de modelos internacionales,diluir la identidad del lugar asimilándolo a imágenes repetidas en todos los grandes centros;o puede, por el contrario, contribuir a reforzar la imagen urbana, a constituir a un edificioen un hito urbano, a poner en valor el paisaje existente, y a apoyar, de ese modo, laapropiación del habitante de su propio medio. Si el nuevo lenguaje acompaña adecuadamentea los edificios existentes, contribuye a poner en valor un patrimonio que quizás pueda haberpasado inadvertido. Un ejemplo relevante de esta actitud lo constituyen los edificios en elbloque de la Calería Hanse Viertel, de von Gerkan, Marg y Asociados, en la ciudad de Hamburgo , que apoyan con un lenguaje indudablemente moderno la edificación vecina deprincipios de siglo, y de ese modo recuperan la tradición ladrillera de la ciudad y llamanla atención sobre numerosas obras que, con valores individuales no siempre relevantes,configuran, sin embargo, uno de los paisajes urbanos más coherentes que puedan verse enuna ciudad contemporánea activa y floreciente. Algo sobre el tratamiento del patrimonio.Tanto la revitalización de un edificioexistente como la inserción de una obra moderna en un entorno histórico son, por todo lodicho, operaciones sumamente delicadas. No solo por los efectos de la nueva tipologíafuncional que puede ser necesario incorporar, sino por la calificación formal de esa tipología,que, sin caer en la mera mimesis, sea capaz de lograr esa continuidad cultural que durantesiglos fue natural en la arquitectura sin perder por eso su propia modernidad, esa continuidadque las grandes transformaciones del siglo XIX y las transculturaciones que caracterizan anuestros países han vuelto tan difícil. Por otro lado, como en parte se ha comentado más arriba, no deben olvidarse losefectos del transcurrir de la historia. No solo el edificio a tratar puede haber perdido suutilidad para la función que desempeñara inicialmente, sino que esa función puede haberdesaparecido; pero además el significado mismo del edificio ha cambiado y, lo que es más,ha cambiado seguramente el significado de la ciudad que lo circunda. Seguramente cambióla escala, el ritmo de la vida urbana, el papel del área en que está inserto en relación alconjunto de la ciudad, cambiaron las técnicas constructivas en los edificios que ahora lorodean. Dentro de tan compleja situación, no parece legítimo establecer normas de validezuniversal para el tratamiento del patrimonio. La mejor conducta será partir de una baseideológica firme: esto es, tener en claro el "para qué" se actúa, la función que se asigna

alpatrimonio, al que alguna vez he definido como "todo aquel aspecto del entorno que ayudeal habitante a identificarse con su propia comunidad, en el doble y profundo sentido decontinuidad con una cultura común y de construcción de esa cultura", esto último porconsiderar que el valor patrimonial no reside solo en el pasado, sino que estamos continuamente construyendo el patrimonio del futuro. Surge también de esta propuesta, complementando lo expuesto al comienzo de este capítulo, que los bienes patrimoniales no son solamenteaquellos afectados a funciones de prestigio dentro de la sociedad, y que en su rescate tampoco es obligado un destino especialmente prestigioso: puesto que en la comunidad no hayfunciones "nobles" o "plebeyas". Aceptando el actual concepto de cultura, que abarca latotalidad de la producción de un grupo humano, se desacraliza la idea de monumento comoúnico representante de la cultura, y se orienta la conservación del pasado hacia un serviciomás real a la comunidad y con un mayor grado de flexibilidad. Por la misma razón no puede hacerse distinción o categorización entre distintasépocas históricas en cuanto a su mayor o menor valorización. Ha sido frecuente en laArgentina considerar como pasado digno de consideración solamente al período colonial,probablemente por el mito social de una cultura más noble, o de la Argentina como productode un único y gran pasado hispánico. Se une a este mito una encubierta vergüenza por elverdadero origen inmigratorio de la gran mayoría de la población, que causó en ciertosintelectuales una reacción nacionalista, despertando por pimera vez quizás la conciencia dela necesidad de una nacionalidad propia. De tan confusos orígenes, pues, aparece estaconvicción popularizada de que toda arquitectura del pasado digna de ser conservada o respetada es "colonial", y aún cuando se ha comenzado a rescatar la arquitectura del sigloXIX y de comienzos del XX, para el público no especializado sigue llevando el antiguorótulo, único que le otorga condición patrimonial.

RES. RECTOR N° 571/2005

MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS

DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CONTENIDO: I - OBJETIVOS DEL MANUAL II - NORMATIVA APLICABLE III - ALCANCE IV - MISIONES V - ORGANIZACIÓN FUNCIONAL VI - FUNCIONES VII - CARACTERISTICAS DEL AREA VIII - RESPONSABLES PATRIMONIALES IX - CRITERIOS GENERALES X - PROCEDIMIENTOS XI - ANEXOS

SANTA FE - 2.005 -

I) OBJETIVOS DEL MANUAL Con la confección e implementación del manual se pretende: Ia) - Constituir una fuente de información que facilita al personal la correcta ejecución de tareas normalizadas y que regula la participación de los distintos sectores de la organización, así como también de entes externos. Ib) - Definir por escrito misiones, funciones, características y procedimientos de la Dirección de Patrimonio, a fin de fijar claramente el alcance de la actuación de cada funcionario en particular y del área en general. Ic) - Definir los distintos tipos de operaciones de inventario que vienen a reflejar los cambios que sufre el mismo. Id) - Conocer en todo momento la cantidad, calidad, ubicación y valoración de todos los elementos que forman parte del inventario de bienes de uso de la Universidad.

II) NORMATIVA APLICABLE El presente manual se elaboró en armonía con la normativa vigente, a saber: II a) Artículos 51 al 54 del Capítulo V de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto-Ley Nº 23.354 ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el Artículo 137 inciso a) de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156. II b) Artículos 130 y 131 (“De la Responsabilidad”) de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156. Circular D.G.A. Nº 4/96. Circular D.G.A. Nº 1/97. Circular D.G.A. Nº 2/97. Circular D.G.A. Nº 7/97. N Nota S.I.G.E.N. Nº 41/97. Circular D.G.A. Nº 1/98. Resolución Nº 390/99 del Rector de la Universidad Nacional del Litoral. Competencias de los agentes intervinientes en la Gestión Patrimonial. Resolución Nº 163/01 del Rector de la Universidad Nacional del Litoral.

III) ALCANCE El presente manual es de aplicación para bienes de uso de propiedad de la Universidad, excluidos los indicados en el punto IIIb).

Los bienes excluidos estarán sujetos a reglamentación especial, que podrá tomar como referencia el contenido del presente manual en las partes afines a su operación y control. A los fines de definir el alcance de los bienes a inventariar, la Dirección de Patrimonio podrá verificar si el bien está incluido en el catálogo contenido en el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, pudiendo acceder a través de la página web: http://onc.mecon.gov.ar/asp/cat/catBusquedaInfo.asp. El Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de la Oficina Nacional de Contrataciones fue creado con el objeto de establecer criterios uniformes y homogéneos para los distintos organismos de la Administración Pública Nacional. III a) Bienes comprendidos: ●

Bienes Inmuebles



Bienes Muebles



Obras de arte



Rodados



Bienes Intangibles

IIIb) Bienes excluidos: ●

Construcciones



Instalaciones fijas



Libros, revistas y otros elementos coleccionables



Semovientes



Bienes de consumo

IV) MISIONES Constituyen misiones de la Dirección de Patrimonio, las siguientes: IV a) Desarrollar e implementar mecanismos de control de los bienes de propiedad de la Universidad. IV b) Elaborar y mantener un adecuado sistema de información contable. IV c) Asesorar a los responsables de la administración de fondos de la Universidad, sobre el tratamiento de los bienes adquiridos con dichos fondos. IV d) Proponer a la superioridad, la creación de dependencias patrimoniales a fin de descentralizar las tareas propias de la Dirección, cuando razones de funcionamiento así lo requieran.

VII) CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA VII a) Vinculaciones principales: ●

A mayor nivel: con la Dirección Gral. de Administración y la Secretaría EconómicaFinanciera



Al mismo nivel: con la Dirección de Ejecución del Presupuesto, la Dirección de Compras y Contrataciones, la Dirección de Rendición de Cuentas y la Tesorería General.



En las Unidades Académicas, Institutos y Dependencias: con Responsables y SubResponsables Patrimoniales y con terceros responsables de fondos destinados a la adquisición de bienes de uso.



Fuera de la Universidad: con proveedores de bienes de uso, con organismos externos que realizan o reciben donaciones, y órganos de contralor externos.

VII b) Información que recibe: ●

Normativa relativa a la gestión patrimonial.



Expedientes de rendiciones de fondos, de compras, bajas, transferencias y donaciones de bienes de uso.

VII c) Información que emite: ●

Planilla de altas, bajas y transferencias de bienes de uso.



Inventario único completo y actualizado.



Ficha individual de bienes de uso. Informes periódicos de altas, bajas y transferencias de bienes de uso.



Informes sobre controles y verificaciones efectuadas.

VIII) RESPONSABLES PATRIMONIALES En materia de Responsabilidad Patrimonial, todos los servidores públicos son responsables por el debido uso, custodia, preservación y demanda de servicios de mantenimiento de los bienes que les fueren asignados, de acuerdo a la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Esto se complementa con la Normativa vigente (Resolución del Rector Nº 390/99 que establece que la autoridad Superior de cada Unidad Académica, Instituto o Dependencia deberá designar por Resolución un Responsable Patrimonial y Subresponsables Patrimoniales. El Responsable Patrimonial actuará en relación directa con la Dirección de Patrimonio, como agente coordinador con los subresponsables, y con las siguientes competencias: Adoptar las medidas para que los agentes subresponsables de su Dependencia cumplan en tiempo y forma con las disposiciones vigentes en materia patrimonial, como así también con toda instrucción que imparta sobre el particular la Dirección General de Administración a través de la Dirección de

Patrimonio. Elevar a la Dirección de Patrimonio las notificaciones relativas al movimiento patrimonial . Participar de los Recuentos Físicos de acuerdo con lo solicitado por la Dirección de Patrimonio. Dar a conocer a su Superioridad toda falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de los Subresponsable. En particular deberán: ●

Firmar y resguardar ordenadamente las planillas de alta de bienes al momento que la Dirección de Patrimonio realice la marcación de los bienes.



Elevar a su autoridad Superior el pedido de baja de un bien.



Custodiar y conservar los bienes dados de baja hasta que la Dirección de Patrimonio proceda al retiro de los mismos.



Firmar y notificar a la Dirección de Patrimonio el Formulario de Transferencias en los casos que corresponda su utilización.



Para el caso de que se dispusiera pintar un bien informar a la Dirección de Patrimonio a los fines de proceder a su remarcación posterior.



En caso de sustracción, rotura o deterioro de la etiqueta de marcación del número de inventario, solicitar su reemplazo a la Dirección de Patrimonio.

Los Subresponsables Patrimoniales se designarán uno para cada área que integra la Dependencia (administración, aula, laboratorio, etc.), serán responsables del control de los bienes a su cargo y dependerán directamente del Responsable Patrimonial de la Dependencia. Los bienes que cada Subresponsable tenga a su custodia, serán aquellos que la Dependencia ponga a su disposición en función de las tareas que deba realizar, siendo de su atribución, la utilización de los mismos para los fines que fueran adquiridos, donados, etc. Tendrán las siguientes competencias: Informar al Responsable Patrimonial los movimientos patrimoniales de los bienes bajo su responsabilidad. Participar de los Recuentos Físicos de acuerdo con lo solicitado por la Dirección de Patrimonio Tomar conocimiento de la normativa vigente a los fines de su cumplimentación. En particular, deberá: ●

Firmar las planillas de alta de bienes al momento que la Dirección de Patrimonio realice la marcación de los bienes.



Notificar al Responsable Patrimonial todos los casos de bajas de bienes de uso.



Confeccionar, firmar y archivar el Formulario de Transferencias en los casos que corresponda su utilización.



Notificar a la autoridad de la Dependencia y al Responsable Patrimonial sobre la existencia de bienes propiedad de terceros.



Para el caso de que se dispusiera pintar un bien, resguardar el lugar donde está asentado el número de inventario original e informar al respecto al Responsable Patrimonial.

Cualquier cambio de personal que se produjera en el ejercicio de una función que implique la administración, uso o custodia de bienes se hará bajo inventario, formalizándose el acta respectiva por el anterior y el nuevo responsable, la que se remitirá a la Dirección de Patrimonio. IX) CRITERIOS GENERALES IX.a) Concepto de Inventario: El inventario es la relación detallada e individualizada del conjunto de bienes y derechos constitutivos y representativos del patrimonio de la Universidad, así como aquellos que utiliza, sea cual sea el título jurídico por el que los posee, atribuyendo a cada uno su valor y especificando las características y datos necesarios para que el inventario sea un soporte fiable de la contabilidad y un instrumento útil para la gestión y control del patrimonio de la Universidad. IX.b) Concepto de Bien Inventariable: Se considerará inventariable todo bien perdurable en el tiempo y susceptible de valoración independiente. IX.c) Criterios de Incorporación de Bienes: Particularidades de bienes inmuebles: Se gestionará de forma centralizada por la Universidad y hará referencia a los siguientes datos: ●

nombre con que se conoce el inmueble.



situación concreta y detallada del mismo, incluyendo en su caso planos o fotografías. También se incluirán datos sobre linderos y superficie.



datos de inscripción registral, si la hubiere.



inversiones hechas en su conservación, reparación y mantenimiento., que incrementen el valor del inmueble.



situación jurídica del inmueble.

Particularidades de bienes muebles: Deben reunir las siguientes características: estar incluidos en el dominio público o ser patrimoniales, o haber sido recibidos en cesión ser utilizados de manera continuada en la actividad habitual de la Universidad y no estar destinados a su venta. tener una vida útil que trascienda la duración de un ejercicio económico. En relación a los bienes muebles de valor extraordinario o artístico se acompañarán fotografías, documentos y datos necesarios para su individualización. Se considerará como inventariable, aquellos materiales que supongan un incremento de valor de un bien ya inventariado y no supongan sustitución o reparación de los mismos. Se entiende por incremento de valor o mejora el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración de un elemento, aumentando su anterior eficiencia. No se considerarán inventariables: bienes particulares de las personas que desempeñan su trabajo en la Universidad y cuya propiedad corresponde a ellos. La ubicación temporal de estos bienes particulares en dependencias de la UNL, deberá ser comunicado por el responsable de la Unidad a la Dirección de Patrimonio al objeto de control y exención institucional de posibles riesgos por siniestros o extravíos. ●

cortinas, persianas y similares, excepto aquellas de valor manifiestamente singular.



lámparas fijas de techo o pared, excepto aquellas de valor singular.



reparaciones ni las piezas de recambio destinadas a ser montadas en sustitución de otras semejantes, que no impliquen un incremento de valor del bien.



los libros, revistas, otras publicaciones, películas, discos (estos se registran en cada biblioteca).



instalaciones fijas (ej. armarios empotrados, sanitarios, etc., ya que son inmuebles por adhesión y entran en la descripción del mismo).



útiles de oficina de valor no significativo (ej. abrochadoras, perforadoras, etc.), por tratarse de bienes de consumo.

IX.d) Criterios de Valoración de Bienes: Bienes inmuebles:

El valor estará dado por el costo de adquisición. Formarán parte de su precio de adquisición, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos del proyecto y dirección de obra. En el caso de construcciones, elvalor final del bien vendrá determinado por la suma de los importes de las certificaciones de obra y de las liquidaciones provisional y definitiva. Bienes muebles: El valor vendrá dado por el precio de adquisición, que incluye los siguientes componentes: ●

el importe facturado por el vendedor



los gastos adicionales que puedan producirse hasta el momento en que el bien se encuentre en condiciones de funcionamiento.

Activo Fijo Inmaterial: Deben figurar en el activo valorados por el importe total de los gastos incurridos para su obtención. Donaciones: En caso de que el bien provenga de una donación, si no se establece una valoración en el documento por el cual se adquiere el mismo, se cuantificará por el valor venal en el momento de su adquisición, que se podrá determinar mediante tasación de peritos especializados, valores medios de mercados organizados o listas de precios de proveedores habituales u otro procedimiento que se establezca. IX.e) Codificación de Bienes: Los bienes muebles que constituyen el patrimonio y que sean susceptibles de ser inventariados, tendrán una codificación permanente que los diferencie de cualquier otro bien. La codificación se realiza asignando y aplicando al bien un grupo de números a través del cual se le clasificará e identificará. La identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un bien el código o número de inventario correspondiente, el cual debe estar ubicado en un lugar accesible del bien. Dicha identificación podrá realizarse de las siguientes formas: escribiendo con tinta indeleble, grabando directamente en el bien, o adhiriendo placas, láminas o etiquetas

En el caso que la identificación aplicada al bien sufra daño o deterioro, la persona a la que está asignado, comunicará de tal hecho en forma inmediata al Responsable Patrimonial para que notifique a la Dirección de Patrimonio. Esta identificación se renovará con otra de las mismas características. La identificación que corresponda a bienes dados de baja no debe ser utilizada para nuevos bienes. Sólo en casos excepcionales podrá existir la asignación de un código de inventario sin que se proceda a realizar la marcación del bien. Deberá existir un hecho que justifique la falta de marcación, por ejemplo, por tratarse de bienes que no se encuentran al alcance (luces de emergencia o parlantes de sonido amurados en paredes), ó por ser bienes cuya utilización impide la identificación (elementos de vidrio, colchonetas, etc.), obras de arte cuya apariencia se vea afectada, bienes informáticos internos (placa de red, placa madre, etc.), inmuebles y rodados que tienen identificación propia (nº de inscripción municipal y provincial, patente). En estos casos el bien tendrá un número de inventario asignado pero no se lo marcará. Modalidad de asignación de la codificación: Se puede incorporar: ●

un bien, generalmente se registrará un alta por cada bien que cumpla los criterios de incorporación y se le asignará un número de inventario único e irrepetible.



varios bienes, con un número de inventario asociado a cada uno de ellos.



un grupo, con el cual se dan de alta de varios bienes con un mismo y único número de inventario.

Se codificarán los bienes muebles separados por cada dependencia, y deberán guardar en cada uno de ellas una numeración correlativa, y juntos conformarán el Inventario General de la Universidad. Para evitar realizar el trámite completo de inventario sobre bienes que por sí solos no tienen entidad suficiente se distingue entre elementos principales: los que realmente van a tener categoría de bienes inventariados (con su número de inventario) y accesorios: que están asociados a éstos y que sin sus principales no se obtiene un funcionamiento o uso adecuado.

Decreto 366/2006 CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR NO DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES TITULO 2 PRINCIPIOS GENERALES Art. 6º: Fines compartidos: Constituye objeto esencial en el accionar de las partes realizar las acciones tendientes a brindar el más eficaz servicio en lo que a la actividad no docente corresponde. En este sentido y ante la necesidad de adecuarse a los cambios que se vienen produciendo en las Instituciones Universitarias nacionales, las partes manifiestan su convicción de acordar y consensuar la implementación de acciones coherentes para encontrar soluciones técnicas y profesionales acordes. Convienen organizar las actividades de acuerdo a las nuevas tecnologías, técnicas y equipamientos, que permitan hacer más productivas las tareas y funciones del personal no docente, utilizando la capacitación, los conocimientos y las habilidades de cada uno y del conjunto de los trabajadores no docentes, los que a su vez se prestarán a la capacitación en su actividad actual o la que potencialmente resulte de sus nuevas habilidades, para el mejor aprovechamiento de las nuevas formas de relación laboral acordadas, y con especial atención a los objetivos institucionales. Art. 7º: Prohibición de discriminación y deber de igualdad de trato: Se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores de las instituciones universitarias nacionales por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, políticos, gremiales o de edad. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Art. 8º: Facultad de dirección: Quien tenga personal a cargo tiene facultades para organizar técnicamente el trabajo de los agentes bajo su responsabilidad, lo que incluye la facultad de dirección, que deberá ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los objetivos de la dependencia, y tomando en cuenta la preservación de los derechos del trabajador. Art. 9º: Para mantener el buen funcionamiento de las Instituciones Universitarias Nacionales y la armonía de las relaciones laborales entre las partes, la empleadora reconoce a la parte sindical signataria, en todos sus niveles orgánicos, tanto a nivel general como de sus organizaciones adheridas, como legítima representante de los trabajadores, de acuerdo a la legislación vigente y en el marco de esta negociación, asegurando la mejor convergencia posible de los puntos de vista e intereses de las partes. Las Instituciones Universitarias se comprometen a mantener informadas a las organizaciones representantes de los trabajadores de aquellas medidas o decisiones que por su particular importancia afecten sustancialmente los intereses de éstos, procurando consensuarlas; a su vez los representantes de los trabajadores se comprometen a transmitir esta información a sus representados, de manera oportuna y veraz. Art. 10º: Régimen de publicidad: Toda modificación al régimen de la relación de empleo o del horario que se aplique individualmente al personal no docente deberá ser notificado en forma escrita y fehaciente, con copia al destinatario. En caso de modificaciones de carácter general serán notificadas a través de los medios suficientemente idóneos que la Institución Universitaria determine. El sindicato podrá utilizar las carteleras o cualquier otro medio de comunicación colectiva, acordados con el empleador. Art. 11º: Del trabajador: El personal no docente permanente de las Instituciones Universitarias nacionales tendrá los siguientes derechos:

a) Estabilidad. b) Retribución por sus servicios. c) Igualdad de oportunidades en la carrera. d) Capacitación permanente. e) Libre agremiación y negociación colectiva. f) Licencias, justificaciones y franquicias. g) Renuncia. h) Jubilación o retiro. i) Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo. j) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación número 163 de la OIT. k) Asistencia Social para sí y su familia, de acuerdo a la legislación vigente. I) Compensaciones e indemnizaciones. m) Interposición de recursos. n) Participación por intermedio de las Organizaciones Gremiales, de acuerdo al presente Convenio. La presente enumeración no es taxativa, y se enuncia sin perjuicio de los acuerdos paritarios locales. Art. 12º: Sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios particulares, todos los agentes tienen los siguientes deberes: a. Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia y eficacia, capacitándose para ello y de acuerdo a las condiciones y modalidades que resultan del presente convenio. b. Observar una actitud ética acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal. c. Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo. d. Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente. e. Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente. f. Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas y guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa. g. Llevar a conocimiento de sus superiores todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la institución universitaria, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a su superiores inmediatos, podrá hacerlo conocer directamente a las autoridades de la Institución Universitaria o denunciarlo al órgano judicial competente. h. Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, teniendo obligación de prestar declaración sólo cuando se lo requiera en calidad de testigo. i. Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación. j. Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones. k. Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad. l. Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de la Institución Universitaria y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia. m. Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas, salvo lo preceptuado en el inciso g. n) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

o) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores en los casos que así se disponga. Art. 13º: Sin perjuicio de las prohibiciones que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios particulares, todos los agentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones: a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones. b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Institución Universitaria a la que pertenezca o que fueran sus proveedores o contratistas. c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la institución universitaria. d) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política. e) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole, con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. f) Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales contra la Institución Universitaria a la que pertenezca. g) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. h) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio universitario. Art. 14º: Del empleador: Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de otras cláusulas del presente convenio y de los convenios particulares, son obligaciones del empleador: a) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente convenio. b) Garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación laboral, salvo por razones fundadas que impidan cumplir esta obligación. c) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan. d) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a su cargo así como aquellos en los que actúe como agente de retención. e) Entregar al trabajador, al extinguirse la relación laboral o durante ésta cuando medien causas razonables, un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación de servicios, naturaleza de éstos, calificación laboral alcanzada, nivel de capacitación acreditada, constancia de los sueldos recibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social. f) Reintegrar al trabajador los gastos incurridos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente autorizados por autoridades competentes. g) Garantizar la dignidad del trabajador en el ámbito laboral así como la no arbitrariedad en la aplicación de sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes de la Institución Universitaria. h) Abstenerse de disponer modificaciones en las condiciones o modalidades de la relación laboral, con el objeto de encubrir la aplicación de sanciones. i) Garantizar la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato. j) Informar mensualmente a los organismos sindicales signatarios, en forma fehaciente, las alteraciones en la situación de revista que se operen respecto de su padrón de afiliados, y que incidan en sus derechos y obligaciones sindicales.

Art. 15º: Principios generales: Las partes acuerdan como criterio y principio básico de interpretación, al que deberán ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido dentro del presente convenio colectivo de trabajo, el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y el desarrollo personal del trabajador, bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo y digna remuneración. En todos los casos se preservará la dignidad del trabajador, por lo que las funciones y tareas que se mencionan en el presente convenio colectivo de trabajo deberán interpretase en todos los casos según los principios de solidaridad y colaboración, que aseguren continuidad, seguridad, calidad y eficiencia en el servicio público que prestan las Instituciones Universitarias nacionales. La aplicación de estos principios no podrá efectuarse de manera que comporte una disminución salarial o un ejercicio irrazonable de esta facultad, o cause un perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, ni responda a formas ocultas o indirectas de sanción. El empleador deberá capacitar al personal para que haga uso de sus capacidades para desarrollar diversas tareas, oficios o roles, que se requieran para poder cumplir con la misión asignada, ya sea en forma accesoria, complementaria o afín. TITULO 6 TIEMPO DE TRABAJO Jornada de trabajo Art. 74º: Se establece la jornada de trabajo convencional de 35 horas semanales, siete diarias continuas corridas, de lunes a viernes. El exceso de la jornada habitual de que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles, y del 100% en días inhábiles. En ningún caso la jornada podrá extenderse más de 10 horas. TITULO 10 REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 140º: Los trabajadores no docentes de las Instituciones Universitarias nacionales se encontrarán sujetos a las siguientes medidas disciplinarias: a) apercibimiento b) suspensión de hasta treinta (30) días; c) cesantía; d) exoneración. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes. Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios ni percepción de haberes, en la forma y los términos que determine la reglamentación. El cómputo de las sanciones se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto. En ningún caso el trabajador podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa. Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del agente y los perjuicios causados. Art. 141º: Son causales de la sanción de apercibimiento: a) incumplimiento injustificado del horario de trabajo, de acuerdo a la reglamentación que se acuerde en el ámbito de la Comisión Negociadora de Nivel General; b) falta de respeto leve a miembros de la comunidad universitaria o al público;

c) negligencia menor en el cumplimiento de las funciones, Art. 142º: Son causales de la sanción de suspensión: a) inasistencias injustificadas que no excedan los doce (12) días discontinuos de servicio, en el lapso de doce meses inmediatos anteriores a la primera; b) falta de respeto grave a miembros de la comunidad universitaria o al público; excepto que por su magnitud implique una sanción mayor; c) incumplimiento deliberado y no grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo. d) reincidencia, reiteración o agravación de las causales de apercibimiento del artículo anterior. Art. 143º: Son causales de cesantía: a) inasistencias injustificadas que excedan los doce (12) días discontinuos de servicio en el lapso de los doce meses inmediatos posteriores a la primera; b) abandono del servicio, que se configurará cuando medien seis (6) o más inasistencias injustificadas consecutivas del agente, y se haya cursado intimación fehaciente a retomar el servicio, emanada de autoridad competente, sin que ello se hubiera producido dentro de los dos días subsiguientes a la intimación; c) falta de respeto a miembros de la comunidad universitaria o al público cuya magnitud afecte de tal forma a las personas o a la institución universitaria que desaconseje la continuidad en el empleo, lo que deberá estar suficientemente fundamentado; d) incumplimiento deliberado y grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo. e) acumulación de treinta días de suspensión en los doce meses inmediatos anteriores; f) quedar el agente incurso en alguna de las situaciones previstas en el art. 21º incs. a) o d); en este último caso sólo cuando la sanción sobreviniente sea de cesantía. Art. 144º: Serán causales de exoneración: a) falta grave que perjudique material o moralmente a la Institución Universitaria; b) condena firme cuya pena principal o accesoria sea la inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos. c) sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o contra cualquier Institución Universitaria Nacional, d) quedar el agente incurso en alguna de las situaciones previstas en el art. 21º incs. b), c), d) —en caso de que la sanción hubiera sido de exoneración o e). Art. 145º. Procedimiento: A los fines de la aplicación de estas sanciones, se requerirá la instrucción de un sumario previo, conforme el procedimiento que se establezca en la reglamentación, el cual deberá garantizar al imputado el derecho a su defensa. El sumario deberá estar concluido en el lapso de seis (6) meses, plazo que podrá ser prorrogado por causa fundada. Quedan exceptuados de la exigencia del sumario previo los casos previstos en los artículos 141º, 142º inc. a), 143º inc. a), b), e) y f) y 144º inc. b), (c) y d) en los que la sanción la resolverá directamente la autoriad sobre la base de la prueba documental expedida. Por vía reglamentaria se determinarán las autoridades con atribuciones para aplicar las sanciones, como así también el procedimiento de investigación aplicable. Art. 146º. Suspensión preventiva: El personal sumariado podrá ser preventivamente suspendido o trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente, cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuere inconveniente, en la forma y términos que determine la reglamentación. En caso de haberse aplicado suspensión preventiva y que los resultados del sumario no sugieran sanciones o no fueran privativas de haberes, éstos les serán liquidados como corresponda.

Art. 147º: La acción disciplinaria correspondiente a los artículos 141º y 142º prescribirá a los seis (6) meses de cometida la falta, o desde que la Institución Universitaria tome conocimiento de ésta, siendo de un (1) año la prescripción en los restantes casos. En cualquier caso la iniciación del sumario, cuando corresponda, interrumpirá la prescripción. Art. 148º: La sustanciación de los sumarios por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden administrativo son independientes de la causa criminal, excepto en aquellos casos en que da la sentencia definitiva surja la configuración de una causal más grave que la sancionada; en tal supuesto se podrá sustituir la medida aplicada por otra de mayor gravedad. El sobreseimiento o la absolución dictados en la causa criminal, no afectarán la sanción dispuesta en el orden administrativo.

C154 Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:08:1983 .) Lugar:Ginebra Fecha de adopción:19:06:1981 Sesion de la Conferencia:67 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Ver las ratificaciones que ha recibido este Convenio La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio 1981, en su sexagésima séptima reunión; Reafirmando el pasaje de la Declaración de Filadelfia que reconoce "la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan ... lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva", y tomando nota de que este principio es "plenamente aplicable a todos los pueblos"; Teniendo en cuenta la importancia capital de las normas internacionales contenidas en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949; en la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951; en la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951; en el Convenio y la Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978, y en el Convenio y la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978; Considerando que se deberían hacer mayores esfuerzos para realizar los objetivos de dichas normas y especialmente los principios generales enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y en el párrafo 1 de la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951; Considerando, por consiguiente, que estas normas deberían completarse con medidas apropiadas fundadas en dichas normas y destinadas a fomentar la negociación colectiva libre y voluntaria; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al fomento de la negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha 19 de junio de mil novecientos ochenta y uno, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981:

Parte I. Campo de Aplicación y Definiciones Artículo 1 1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica. 2. La legislación o la práctica nacionales podrán determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía. 3. En lo que se refiere a la administración pública, la legislación o la práctica nacionales podrán fijar modalidades particulares de aplicación de este Convenio. Artículo 2 A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez. Artículo 3 1. Cuando la ley o la práctica nacionales reconozcan la existencia de representantes de trabajadores que respondan a la definición del apartado b)del artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971, la ley o la práctica nacionales podrán determinar hasta qué punto la expresión negociación colectiva se extiende igualmente, a los fines del presente Convenio, a las negociaciones con dichos representantes. 2. Cuando en virtud del párrafo 1 de este artículo la expresión negociación colectiva incluya igualmente las negociaciones con los representantes de los trabajadores a que se refiere dicho párrafo, deberán adoptarse, si fuese necesario, medidas apropiadas para garantizar que la existencia de estos representantes no se utilice en menoscabo de la posición de las organizaciones de trabajadores interesadas. Parte II. Métodos de Aplicación Artículo 4 En la medida en que no se apliquen por medio de contratos colectivos, por laudos arbitrales o por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional, las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional.

Parte III. Fomento de la Negociación Colectiva Artículo 5 1. Se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva. 2. Las medidas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo deberán tener por objeto que: a) la negociación colectiva sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el presente Convenio; b) la negociación colectiva sea progresivamente extendida a todas las materias a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 2 del presente Convenio; c) sea fomentado el establecimiento de reglas de procedimiento convenidas entre las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los trabajadores; d) la negociación colectiva no resulte obstaculizada por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas; e) los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales estén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva. Artículo 6 Las disposiciones del presente Convenio no obstaculizarán el funcionamiento de sistemas de relaciones de trabajo en los que la negociación colectiva tenga lugar en el marco de mecanismos o de instituciones de conciliación o de arbitraje, o de ambos a la vez, en los que participen voluntariamente las partes en la negociación colectiva. Artículo 7 Las medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva deberán ser objeto de consultas previas y, cuando sea posible, de acuerdos entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Artículo 8 Las medidas previstas con objeto de fomentar la negociación colectiva no deberán ser concebidas o aplicadas de modo que obstaculicen la libertad de negociación colectiva. Parte IV. Disposiciones Finales Artículo 9 El presente Convenio no revisa ningún convenio ni ninguna recomendación internacional del trabajo existentes.

Artículo 10 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 11 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Artículo 12 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. Artículo 13 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio. Artículo 14 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 15 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 16 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 12, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 17 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. Cross references CONVENIOS:C087 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 CONVENIOS:C098 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 RECOMENDACIONES:R091 Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 RECOMENDACIONES:R092 Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 CONVENIOS:C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 RECOMENDACIONES:R159 Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 CONVENIOS:C150 Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 RECOMENDACIONES:R158 Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 CONVENIOS:C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública (Nota: Fecha de entrada en vigor: 25:02:1981) La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1978 en su sexagésima cuarta reunión; Recordando las disposiciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y del Convenio y la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971; Recordando que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, no es aplicable a ciertas categorías de empleados públicos y que el Convenio y la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971, se aplican a los representantes de los trabajadores en la empresa; Tomando nota de la considerable expansión de los servicios prestados por la administración pública en muchos países y de la necesidad de que existan sanas relaciones laborales entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleados públicos; Observando la gran diversidad de los sistemas políticos, sociales y económicos de los Estados Miembros y las diferentes prácticas aplicadas por dichos Estados (por ejemplo, en lo atinente a las funciones respectivas de las autoridades centrales y locales; a las funciones de las autoridades federales, estatales y provinciales; a las de las empresas propiedad del Estado y de los diversos tipos de organismos públicos autónomos o semiautónomos, o en lo que respecta a la naturaleza de la relación de empleo); Teniendo en cuenta los problemas particulares que plantea la delimitación del campo de aplicación de un instrumento internacional y la adopción de definiciones a los fines del instrumento en razón de las diferencias existentes en muchos países entre el empleo público y el empleo privado, así como las dificultades de interpretación que se han planteado a propósito de la aplicación a los funcionarios públicos de las disposiciones pertinentes del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y las observaciones por las cuales los órganos de control de la OIT han señalado en diversas ocasiones que ciertos gobiernos han aplicado dichas disposiciones en forma tal que grupos numerosos de empleados públicos han quedado excluidos del campo de aplicación del Convenio; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y a los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en el servicio público, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la presente reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos setenta y ocho, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978: Parte I. Campo de Aplicación y Definiciones Artículo 1 1. El presente Convenio deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo. 2. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio se aplican a los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera normalmente

que poseen poder decisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial. 3. La legislación nacional deberá determinar asimismo hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía. Artículo 2 A los efectos del presente Convenio, la expresión empleado público designa a toda persona a quien se aplique el presente Convenio de conformidad con su artículo 1. Artículo 3 A los efectos del presente Convenio, la expresión organización de empleados públicos designa a toda organización, cualquiera que sea su composición, que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los empleados públicos. Parte II. Protección del Derecho de Sindicación Artículo 4 1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella; b) despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización. Artículo 5 1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas. 2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración. 3. Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente los destinados a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de empleados públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la autoridad pública. Parte III. Facilidades que Deben Concederse a las Organizaciones de Empleados Públicos Artículo 6 1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. 2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado. 3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medio apropiado. Parte IV. Procedimientos para la Determinación de las Condiciones de Empleo Artículo 7 Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular

y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones. Parte V. Solución de Conflictos Artículo 8 La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados. Parte VI. Derechos Civiles y Políticos Artículo 9 Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones. Parte VII. Disposiciones Finales Artículo 10 Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Artículo 11 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Artículo 12 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado. 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo. Artículo 13 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización. 2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 14 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes. Artículo 15 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial. Artículo 16 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 12, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros. 2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor. Artículo 17 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

DECRETOS Decreto 1007/95. ARTICULO 1°).- La negociación colectiva en las Universidades Nacionales se realizará de acuerdo con Io establecido en el artículo 19 de la Ley Nro 24447 en dos niveles: a) nivel general b) nivel particular. ARTICULO 2°).- La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del nivel general se integrará con la representación del conjunto de las Universidades Nacionales y la representación del sector sindical de acuerdo con la normativa vigente Las Comisiones Negociadoras de los niveles particulares se constituirán con la representación de cada Universidad de conformidad con lo que establezca la reglamentación de cada Universidad, y la representación del sector sindical, la que se integrará con las Asociaciones Sindicales que integren las negociaciones colectivas de alcance general conjuntamente con las Asociaciones Sindicales de primer grado de mayor representatividad del nivel particular que corresponda a su ambito de actuación. ARTICULO 7°).- El acuerdo de unificacíón de personeria para la representación de la parte empleadora, que las Universidades Nacionales formalicen Para la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo General deberá establecer obiigatoriamente cual sera el temario que dicha parte negociara en el nivel generai. A tales efectos será necesario el pronunciamiento de las autoridades de las Universidades. No podrán incluirse temas en la negociación que impiiquen erogaciones que no cuenten con financiamiento especifico. ARTICULO 8°).- En el nivel particular las partes colectivas podrán negociar: a) Las materias no tratadas en el nivel general. b) Las materias expresamente remitidas en el nivel general. c) Las materias que respondan a las necesidades y partisularidades especificas de cada unidad de contratación.

ACUERDO PLENARIO DEL CIN Acuerdo Plenario Nº 182/95 Buenos Aires, 21 de julio de 1995 ANEXO Acuerdo de unificación de representación, delegación de facultades de negociación. Procedimiento general de funcionamiento. Las Universidades Nacionales que figuran al pie de la presente acuerdan unificar la representación

que

corresponde

al

sector

empleador

en

el

desarrollo

de

las

negociaciones colectivas de los sectores docente y no docente del personal universitario, en la forma, con los límites y por los procedimientos establecidos en las siguientes cláusulas: Primera: La representación unificada de la parte empleadora en el proceso de negociación colectiva será ejercida por los negociadores designados en cada caso por el Consejo Interuniversitario Nacional, bajo la supervisión del Comité Ejecutivo, los que estarán facultados a negociar y suscribir los acuerdos paritarios, en la forma y con los alcances establecidos por el Decreto Nº 1007/95. Es facultad del Comité Ejecutivo su remoción, a cuyo efecto serán designados tantos suplentes como titulares. Segunda: La negociación colectiva del nivel general de cada sector se atendrá al temario que sea común a los actos de delegación de facultades de todas las Universidades adheridas. Tercera: Una vez en funcionamiento, la Comisión Negociadora remitirá periódicamente a cada Universidad, un informe de avance de la negociación. Deberá asegurarse la recepción inmediata de éste por los medios técnicos que se consideren más aptos y de forma directa en la persona del Rector o quien este designe expresamente para esta función. Cada Universidad tendrá un plazo de siete (7) días para hacer observaciones u objeciones al estado de avance. En caso de silencio, se lo tendrá tácitamente aceptado, lo que habilitará a los negociadores a proseguir las negociaciones. Cuarta: El acuerdo al que arribe la Comisión Negociadora de cada sector, previo al pedido de homologación por parte de la autoridad de aplicación, deberá ser ratificado por los órganos pertinentes de cada Universidad, en un plazo de quince (15) días contados a partir de su recepción fehaciente. En caso de silencio, se considerará tácitamente aceptado.