EL BOMBARDEO 16 DE JUNIO DE 1955

EL BOMBARDEO 16 DE JUNIO DE 1955 AUTORA: DRA. MARIA DANIELA MARINO. Datos de Contacto: Tel: 4656-1398/3220 Cel: 1566613590 Mail: mdanimarino@hotmail...
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EL BOMBARDEO

16 DE JUNIO DE 1955

AUTORA: DRA. MARIA DANIELA MARINO. Datos de Contacto: Tel: 4656-1398/3220 Cel: 1566613590 Mail: [email protected] [email protected] COPYRIGHT

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1) INTRODUCCION

I) Antes de adentrarme en el desarrollo del hecho histórico conocido como el Bombardeo del 16 de Junio de 1955, resulta primordial establecer las íntimas razones y convicciones que motivan ésta investigación.

En primer lugar, estimo que conocer la historia de un pueblo es de vital importancia, quién no conoce la historia de su pueblo no puede saber quién es y, por lo tanto, no sabe hacia donde va.

Esto es así, porque todos nacemos dentro de una determinada familia, que tiene su propia historia, que vive en un pueblo o nación específica que influye sobre ella, sobre sus costumbres, forma de ser y de pensar.

Nuestra historia forma parte de nuestra identidad.

Considero que en la Argentina, como consecuencia de los regímenes imperantes con anterioridad a la democracia, se ha propiciado la falta de memoria.

Creo que se han intentado borrar hechos, personajes y períodos históricos con la finalidad de someter al pueblo argentino a su voluntad.

Justamente, no conocer nuestra historia, -no tener en claro nuestra identidad-, permite reducir a las masas en la ignorancia. Ello, es la garantía de ese sometimiento.

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Aún hoy, a más de dos décadas del advenimiento de la democracia, sigue habiendo una fuerte resistencia para hablar de ciertos hechos que nos marcaron y que están sin embargo en nuestro inconsciente colectivo.

Estimo que el 16 de Junio de 1955, fue un día de trascendental importancia en nuestra historia.

Ese día, en un intento por derrocar al Gobierno del presidente Juan Domingo Perón, una parte de las fuerzas armadas se sublevó, desatando un bombardeó que le arrebató la vida a un sinnúmero de víctimas inocentes que desprevenidas, transitaban por la Plaza de Mayo y zonas aledañas.

Entiendo que esta asonada fue una muestra o ensayo de lo que le esperaría al pueblo argentino al concretarse el 16 de Septiembre de 1955, la llamada por sus mentores “Revolución Libertadora”, y el comienzo de los años más oscuros de nuestro historia Argentina.

En segundo lugar, esta investigación la realizo porque el 16 de Junio de 1955, forma parte mi historia familiar.

Aquel día, mi abuelo, Juan Carlos Marino, quién trabajaba en la Aduana de Buenos Aires, -cuya cercanía a la Plaza de Mayo es de público conocimiento-, emprendió el camino de retorno a su casa, como consecuencia de que inesperadamente se declaró asueto en dicha dependencia.

Ese medio día, como era habitual para él, pasó por la Plaza de Mayo dirigiéndose a la entrada del Subte de la Línea “A”, -que queda allí-, y fallece cuando se lanzan la primera bomba y metralla, sin comprender que era lo que estaba pasando.

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Como él hubo centenares de víctimas inocentes.

Como consecuencia de éste vínculo tan cercano, seguramente se despierta aún más en mi, un interés particular por conocer la magnitud de lo ocurrido en esa fecha y como influyó este acontecimiento, en los hechos que le sucedieron.

II) Sentado ello, debo decir que hasta el momento, sobre el presente tema, si bien es cierto que numerosos historiadores lo han considerado en sus obras, muy pocos han profundizado sobre él.

Sí en cambio, se ha escrito mucho sobre la Revolución del día 16 de Septiembre de 1955 en la cual finalmente se derroca al Presidente Perón, encontrándose al respecto, dos posturas muy diferenciadas de la misma, -a favor y en contra, que se pueden observar en las expresiones utilizadas por los autores, “Revolución Libertadora” para unos, “Revolución Fusiladora” para otros.

QUE OCURRIÓ EL 16 DE JUNIO DE 1955

Aconteció ese día una lucha entre las Fuerzas Armadas, unas en un accionar legítimo y las otras en estado de sublevación, procurando éstas últimas derrocar al Gobierno de Juan Domingo Perón.

Los acontecimientos no se desarrollaron entre sediciosos o entre fuerzas armadas sublevadas y grupos subversivos. No, fueron entre Fuerzas Armadas en un obrar legítimo unas y otras en uno ilegítimo, aunque la ilegitimidad fue una cuestión de coyuntura, puesto que tres meses mas tarde iban a ser reivindicadas por el gobierno de la revolución finalmente triunfante.

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Se pretendía derrocar al Presidente Perón a cualquier precio, incluso se ha dicho que ese día el objetivo era matar a Perón.

Se sostuvo que pretendían atrapar a Perón en el edificio de Casa de Gobierno, desde donde vería el acto de desagravio a la bandera programado para ese día.

Con esa finalidad se desata un bombardeo inesperado sobre la Plaza de Mayo y zonas aledañas, que deja un tendal de víctimas.

III) Por otra parte, el objeto de la presente investigación, sin perjuicio de lo manifestado en los acápites que preceden, es establecer si éste hecho constituyó o no un crimen de lesa humanidad.

Si bien algunos autores así lo han calificado, no se ha profundizado en la fundamentación de esa calificación.

Asimismo, se ha expresado que bombardear una zona abierta concurrida por miles de civiles es un acto genocida similar al que realizó la aviación hitleriana sobre Guernica o los que realiza hoy la aviación estadounidense en las ciudades de Irak.

Resulta oportuno citar el siguiente pensamiento: “Durante medio siglo los terroristas de Plaza de Mayo gozaron de un aura romántica basada en una acción cuya infamia solo sería comparable a la destrucción de Guernica si los pilotos de la Legión Cóndor hubieran sido vascos y no alemanes.” (Diario CAUSA POPULAR. El bombardeo sobre Plaza de Mayo de junio de 1955: la antesala del terrorismo de Estado en Argentina, Sábado 18 junio 2005).

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2) DESARROLLO

El bombardero del 16 de Junio de 1955 ha sido silenciado durante casi cincuenta años.

Ello, en un primer momento, como consecuencia de los regímenes políticos que sobrevinieron hasta el advenimiento de nuestra democracia.

Pero aún en la actualidad, existe una notable resistencia en darle a éste acontecimiento la trascendencia que merece como un suceso que marcó indiscutiblemente nuestra historia y nuestra identidad.

Como ya se adelantara precedentemente, hubo quienes han afirmado que el bombardeo del 16 de Junio de 1955, fue un crimen de lesa humanidad.

Pero también ante esta afirmación, se han alzado en sentido contrario argumentando que en realidad el bombardeo del 16 de Junio de 1955 fue un crimen común.

A la hora de poder establecer si el bombardeo del 16 de Junio de 1955, fue o no un crimen de lesa humanidad debemos efectuar un análisis acabado de ese hecho, de las circunstancias que lo rodearon y asimismo tener en claro el concepto de crimen de lesa humanidad.

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SITUACION SOCIAL QUE PRECEDIO AL BOMBARDEO

Ese jueves, el pueblo argentino, no sospechó lo que iba a ocurrir.

Si bien había un clima de tensión por algunos acontecimientos que precedieron al bombardeo, como fue la quema de la bandera argentina en la procesión del 11 de Junio de ese año, convirtiéndose el tradicional Corpus Christi en una auténtica manifestación política, no había ningún indicio de que un acto semejante pudiere tener lugar.

Ello, sin perjuicio de que hubo también otros acontecimientos anteriores que, aunque de menor magnitud, generaron víctimas inocentes. En efecto, el del día 15 de abril de 1953, con motivo de un acto oficialista, un "comando civil" hizo explotar dos bombas, una de ellas en el andén de la estación "Plaza de Mayo" de la Línea "A" de los subterráneos porteños.

Lo cierto es, que existía un fuerte malestar por parte de grupos opositores, entre los cuales se incluía un sector de la Iglesia, en relación al gobierno peronista.

Este malestar se agudizó con algunas medidas que se adoptaron, como la ley que derogó la enseñanza religiosa, la ley que implantó el divorcio vincular, el retiro del apoyo oficial a instituciones privadas de enseñanza católica, la autorización de las casas de lenocinio, y la ley que declaró la necesidad de reformar la Constitución para separar la Iglesia del Estado, entre otras.

Pero la principal oposición de Perón se encontraba en la Marina, la que fue relacionada por el mismo Perón, como asociada a Inglaterra en su derrocamiento.

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Explicaba Perón, en relación a la posterior revolución contra él, que fue hecha por los ingleses por un motivo económico, sustentado en el perjuicio que le causó a los mismos la implantación de medidas de control en la importación de productos de ese país, y la instalación de fábricas en el nuestro.

Es decir, se había instalado una política que pretendía romper con la dependencia económica que hasta 1945 existía.

Así también, Perón expresaba -refiriéndose al financiamiento de la Marina por parte de Inglaterra- lo siguiente: “...Nosotros sabíamos que Inglaterra estaba dirigiendo y financiando esto, y por ello, retiramos toda la munición a la Marina. No les dejamos ni las espoletas de los cañones. Pero los ingleses, desde las bases de las Malvinas, no solamente les facilitaron esas municiones, sino que también los abastecieron de combustibles y alimentos desde Montevideo…” (CALVO, Luis y Otros, en la obra Yo, Juan Domingo Perón, Relato Autobiográfico, Editorial Planeta S.A, Barcelona, España, año 1976, pág 216/217).

Por su parte, el historiador Norberto Galasso, refiriéndose al contexto que rodeó al bombardero, y en relación a la responsabilidad de la Marina, argumentaba que en ese entonces hubo una lucha de clases, un odio tremendo de los factores del poder desplazados, especialmente de parte de la Marina, pro-británica.

Además, manifestaba que en el proceso de liberación económica, se fueron rompiendo las ataduras con los capitales ingleses y se produjo cada vez más una mayor actitud fanáticamente contraria a Perón, naciendo esa idea de matar a Perón. (CANAL 57.

VAZQUEZ Luis. En el programa Frente a

Frente, testimonio de Norberto Galasso. En video. Año 2005).

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Pero aún en ese contexto social, nada hacía presumir siquiera la posibilidad de un bombardeo contra el pueblo mismo, como en efecto, ocurrió ese 16 de Junio.

En relación a la situación social, un testigo del hecho entrevistado por quien suscribe, Enrique Oliva decía: “La situación del país era tranquila y próspera, sin desocupados ni pobres desatendidos socialmente. Pero círculos minoritarios políticos derrotados por las urnas, utilizaban el camino del terror para apoderarse del poder”. (Entrevistado por quien suscribe).

UNA TRAMPA MORTAL

El gobierno había programado para ese día un acto de desagravio a la bandera argentina y a la vez a la memoria del Gral. José de San Martín.

Es oportuno recordar, que con motivo de la celebración del Corpus Chritsi, en un hecho confuso se quemó la bandera nacional.

El acto consistía en que una flota de aviones –Gloster Meteor-, sobrevolara la Catedral de Buenos Aires, donde se encuentran los restos del Gral. San Martín. Con motivo del anunciado acto, se reunió en la Plaza de Mayo gran cantidad de gente a la espera del desfile aéreo.

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Por ello, el ruido de las naves en formación no alarmó a nadie hasta los estampidos de las dos primeras bombas. ”Fue así como a cinco días de la comentada procesión, un desfile de aviación naval, programado como acto de desagravio por la bandera quemada, convirtió la jornada del 16 de Junio de 1955 en la más sangrienta vivida por los argentinos en muchas décadas. .…” (CALVO, Luis y Otros, Yo, Juan Domingo Perón, Relato Autobiográfico, Editorial Planeta S.A, Barcelona, España, año 1976, pags. 216.

DESARROLLO DEL BOMBARDEO

Desde aproximadamente las 10:00 de la mañana del 16 de Junio de 1955, los aviones se preparaban para bombardear la ciudad, pero el mal clima demoraba la operación.

Catorce cazabombarderos monomotores biplaza, North American, y seis bombarderos bimotores Beechcraft, llevaban más de dos horas y media en el aire, sobrevolando el Río de la Plata.

A las 12.40, iniciaron el bombardeo y ametrallamiento en la Plaza de Mayo, con epicentro en la Casa Rosada.

Se ha dicho que la primera bomba cayó frente al Ministerio de Hacienda, y que a segunda estalló a unos metros de ella, en la Entrada del Subte de la línea “A”.

Las bombas y proyectiles se arrojaron en pleno mediodía, impactando en su mayoría en la Plaza de Mayo, Avenidas y calles céntricas de

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alrededores, resultando como víctimas de éste accionar, trabajadores y personas que transitaban por el lugar, hombres, mujeres y niños sin distinción.

Se arrojaron 10 toneladas de bombas que provocaron más de 300 muertos. (hay quines afirman que el número de muertos sobrepasaba los 1000).

Una de las bombas se lanzó sobre Hipólito Irigoyen, entre Balcarce y Paseo Colón y casi enseguida otra atravesó el techo de un trolebús repleto, en el Bajo, entre Irigoyen y Rivadavia, -aunque su carga incendiaria no deflagró-, el desplazamiento de aire de sus cien kilos de peso alcanzó para matar a 58 de 60 personas a bordo, muchos de ellos chicos que iban a la escuela.

Más de 50 fallecidos, fueron reconocidos en las morgues por sus delantales blancos.

Entre

los

caídos

había

peronistas,

antiperonistas,

católicos,

creyentes de todo credo y ateos. Todos argentinos asesinados en nombre de Cristo, de la libertad y de la democracia.

Hasta hoy nunca se conocieron cifras precisas sobre el número de masacrados por la metralla y las bombas lanzadas desde los aparatos de la aviación naval, pero en el CONSEJO SUPREMA DE LAS FUERZAS ARMADAS, existe una lista oficial de los heridos y fallecidos reconocidos, en el expediente caratulado "Anibal O.Olivieri y otros s/rebelión militar". Causa 1438, del año 1955, que no se ha publicado.

Se ha afirmado que se habrían arrojado alrededor de 100 bombas de 50 y 100 kilos.

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Entre otros lugares, se bombardeó Casa de Gobierno, las oficinas de coordinación de información y la sala de comunicaciones, el Ministerio del Ejército, el edificio central de la Policía Federal, y La CGT.

Pero debe destacarse que la mayoría de las bombas impactaron sobre la misma Plaza de Mayo y alrededores, con lo cual los principales perjudicados, más allá de los edificios destruidos, fueron los desprevenidos transeúntes que cayeron en una trampa mortal sin precedentes.

Un testigo del hecho, relata en una nota que se le hace en el diario Clarín, lo siguiente: "Salí corriendo para la Plaza. Nadie presentía lo que iba a hacer "la contra"; nadie imaginó que fueran a bombardear la Plaza. Y cuando llegué ví el despelote que habían hecho, a toda esa gente muerta. Todavía nos sobrevolaban los aviones que, de paso, nos ametrallaban; era como un mar de humo y las balas arrancaban las hojas de unas palmeras grandes que había en la Plaza. Lo peor lo vi allí en Hipólito Yrigoyen y Paseo Colón, pegado a la Casa de Gobierno. Me acuerdo de los heridos, de la gente como atontada que caminaba sin rumbo, de los gritos y del trole incendiado, que estaba lleno de muertos". (www.clarin.com. AMATO Alberto, en Diario CLARIN, Nos jugábamos la vida pero en esa época no nos interesaba la vida. Año 2005).

Frente a éstos hechos algunos sectores salieron a defender a su líder.

La CGT convoca a los trabajadores a concentrarse en los alrededores para darles instrucciones y pide que se tomen los medios de transporte.

Empiezan a llegar a la CGT, camiones cargados de obreros con el

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objetivo de asumir la defensa civil del gobierno.

Se dice que se paraban los ómnibus, camiones y colectivos, se hacía descender a los pasajeros y se conducían hasta la Gral. Paz, para formar barreras que impidieran el paso de tropas rebeldes.

Respecto del momento en que algunos sectores salieron en defensa del gobierno, mi padre, Miguel Ángel Marino, (fallecido), -hijo de una víctima inocente de ese día, Juan Carlos Marino-, decía: “Sobre la cuestión, es dable acotar que es aun historia viva entre los mayores memoriosos, que las fuerzas armadas

abrieron

fuego

desaprensivamente

sobre

una

multitud

que

comenzaba a concentrarse en la Plaza de Mayo, en apoyo del gobierno constitucional, en desagravio a la quema de la bandera que había tenido lugar el día anterior, como también que el escudo humano que temerariamente ensayó la entonces conducción de la CGT, convocando a los trabajadores para que con su presencia se reunieran en la Plaza para defender a su gobierno popular, concurriendo éstos

transportados en camiones,

que

se

les

puso a disposición, munidos tan sólo de simbólicos palos agitados al viento, en oposición a un ataque aéreo planificado, en la inteligencia de que con ello disuadirían a aquellos pilotos argentinos a la masacre de sus propios compatriotas y neutralizar así el bombardeo. Craso error, de nada sirvió. Muy por el contrario, con iracundo desenfreno, estas fuerzas armadas de la nación, que por entonces habían acendrado profundos sentimientos de rencor hacia aquél gobierno popular y su pueblo trabajador, y en plena conciencia de la criminalidad de su accionar, no intentó siquiera intimidarlos, simplemente los aniquiló disparando ferozmente a mansalva sobre ellos, como si la ocasión se la hubieran pintado calva, liberando las oscuras y terribles pasiones hasta entonces

reprimidas por estos hombres de armas, que de este modo

respondieron prestamente a un sector recalcitrante de la sociedad argentina, que golpearon para ello las puertas de sus cuarteles, seguramente sin haber

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podido representarse el baño de sangre que finalmente se iba a desencadenar. Como se recordará, a eso se le dio en llamar luego la

“Revolución

Libertadora”. Vaya ahora como comentario enervador de esta recién encendida exposición, que todas estas antinomias han sido ya superadas, aunque sus llagas afloran aun vivas sobre las profundas heridas caladas en aquellas épocas de horror…”. (Relato de los hechos de Miguel Ángel Marino, hijo de víctima, obrante en el MINISTERIO DEL INSTERIOR SUBSECRETARIA DE DERECHOS c/MINISTERIO

HUMANOS, DEL

expediente

INTERIOR

“MIGUEL

–SUBSECRETARIA

ANGEL DE

MARINO

DERECHOS

HUMANOS Y SOCIALES s/RECURSO DIRECTO”. Causa n° 1.619. Año 1998.)

Carlos Fraga, testigo del hecho e hijo de un fallecido ese día, al ser entrevistado relataba lo siguiente: “Mi padre era un trabajador, chofer de la fábrica de cigarrillos Particulares (hoy Masalin y Celasco). Tenía 25 años de antigüedad en la empresa, su función diaria era repartir cigarrillos a todos los mayoristas, y alguna que otra vez lo mandaban al Ministerio de Hacienda, frente a Plaza de Mayo, a retirar estampillas para las Marquillas. El 16 de junio de 1955 mí padre tenía el camión estacionado por Paseo Colón, otra de las entradas del Ministerio, ya que estaba cargando estampillas para los cigarrillos que debía entregarlos a fábrica cuando se desato el bombardeo al mediodía con ametrallamiento también de la aviación…Los que bombardearon fueron los aviones de la Marina de Guerra y la aeronáutica. Había también apoyo de la infantería de marina. Yo me encontraba haciendo la conscripción en campo de mayo, asiento de tropas del ejercito. La población estaba en su trabajo y quehaceres diarios, los chicos iban al colegio, todo normal, como todos los días. Nadie sabía nada de lo que iba a pasar y estaba pasando. El gobierno no tenia conocimiento de lo que iba a pasar, nadie dio aviso previo. Recuerdo los rumores de la población que estaban bombardeando y ametrallando Plaza de Mayo. Fue una desesperación porque el que tenía a alguien haciendo tramites o yendo a su empleo comenzaba a inquietarse. Se

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hablaba de muchos muertos y heridos, todos esperábamos noticias pero nunca llegaron, los que perdimos familiares estuvimos buscándolos durante 48 horas en hospitales, morgues, comisarías, etc.….” (Entrevistado por quien suscribe).

En un video sobre la época se relata brevemente lo ocurrido: “….la destrucción cae sobre la plaza, el terror la sobrevuela…desde la Confederación General del Trabajo se organiza una resistencia inútil, los camiones se dirigen hacia la plaza, donde la muerte se repite en el estruendo de las bombas. El ejecito no acompaña el intento revolucionario, los aviones tuercen el rumbo y buscan

refugio

en

el

Uruguay...”

(www.todoargentina.net/historia

/videos/peronismo/Bom_plaza_55.html)

En otro video documental, en el que se le efectúa una entrevista al historiador Gonzalo Chaves, este relata que a las 4:30 había alrededor de 30.000 personas en la Plaza de Mayo, pasa un último avión y ametralla a la gente reunida. La Marina ya se había rendido para ese entonces, y un teniente apellidado

Carus,

ametralla

la

Plaza

antes

de

irse

a

Montevideo.

(GOYENECHE, Marcelo. El día que bombardearon Buenos Aires. En video. Año 2005).

Enrique Oliva, quién se encontraba ese día en su oficina como Asesor del Conicet, en 25 de Mayo 11, donde se está actualmente la SIDE, frente a la Casa Rosada, contaba lo siguiente respecto de lo que presenció ese día: “Luego de lo ya dicho comenzó un intenso bombardeo y disparos de ametralladoras. Salí un momento con mi esposa y una cuñada para llevarlas a mi casa, en un instante de calma. Pero una vez en 25 de Mayo comenzó un nutrido tiroteo, observando que daban contra el Banco de la Nación, pero seguíamos sin saber de donde venían. Nos refugiamos en un bar que está a mitad de cuadra (aun existe) cuando estaban bajando las persianas. Al rato, en otro momento de calma, salimos a la vereda y caminamos hasta la hoy calle

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Presidente Perón (ex Cangallo) donde subimos a un trolebús, cuyo conductor nos preguntó que eran esos ruidos. Luego regresé a mi oficina y desde allí presencié más bombardeos y disparos y un cuadro pavoroso de muertos y heridos junto a la Casa de Gobierno y la Plaza de Mayo. Un par de horas más tarde, cuando parecía todo terminado, apareció un último avión que no tiró ninguna bomba sino que ametralló a la gente reunida en la Plaza vivando a Perón. Presencié actos de heroísmo de hombres y mujeres impotentes ante el ataque. Ese último avión, llevaba al doctor Miguel Ángel Zabala Ortíz, jefe civil del golpe ya fracasado, que se dirigía al Uruguay. personas

voluntarias,

ayudé

como

pude

a

Como lo hacían otras

quienes

pedían

ayuda

mientras otros agonizaban junto a cuerpos despedazados. Las ambulancias llegaban y salían rápido. También en algunos camiones conduciendo obreros peronistas que venían a apoyar a Perón, se cargaban heridos y cadáveres” (Entrevista realizada por quien suscribe).

Luego, al anochecer, la respuesta a esa violencia, la quema de las iglesias, actos de pillaje y un caos que duró varias horas.

Respecto de la quema de Iglesias Perón manifestó: “A la mañana siguiente me dan la noticia que se habían quemado cuatro iglesias...y las cuatro estaban alrededor de la Plaza de Mayo!...llamé entonces al ministro de guerra y le dije ¿Cómo se quemaron las iglesias?...me respondió una cosa muy curiosa. Cuando se empezó a quemar San Francisco, que está a tres cuadras del ministerio de guerra, nosotros mandamos una guardia y quisimos entrar a apagar el fuego, pero todas las puertas estaban cerradas. La iglesia se quemó desde adentro. Tuvimos que romper la puerta para que entrara la policía”. (CALVO, Luis y Otros, Yo, Juan Domingo Perón, Relato Autobiográfico, Editorial Planeta S.A, Barcelona, España, año 1976, Págs. 216)

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Finalizadas las hostilidades, sólo quedaban imágenes de destrucción de edificios y autos, humo, sirenas y pilas de cadáveres desparramados en el pavimento, en las veredas, en su mayoría mutilados e irreconocibles.

LAS VICTIMAS

Como se ha expresado anteriormente las víctimas fueron personas inocentes, en su parte transeúntes.

Se puede observar en los videos que tomaron imágenes de la época las corridas de las personas vestidas en su mayoría de traje, buscando un refugio, y en pánico ante el ataque sorpresivo de los aviones que, se suponía, desfilarían dispuestos a tributar un homenaje y arrojarían flores sobre la catedral de Buenos Aires.

En su obra, La Masacre de Plaza de Mayo, el historiador Gonzalo Chaves relata que puede calcularse que las ambulancias entraban y salían cada minuto, sin contar los automóviles particulares y jeeps que se sumaron al trabajo de socorro, y que el número de muertos en su momento fue tan grande que el depósito de la morgue resultó insuficiente, por lo que debió habilitarse un pabellón especial a esos efectos. (CHAVES, Gonzalo L. La masacre de Plaza de Mayo. Editorial de La Campana. La Plata, Octubre de 2003. pág. 43.)

Muchos de los fallecidos eran trasladados a un edificio de Asistencia pública, donde quienes tuvieron que ingresar para reconocer a sus familiares, manifestaban que el horror en ese lugar era indescriptible, pilas de cadáveres irreconocibles, mutilados y sangre por todo el piso.

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Asimismo, en la citada obra se describe que las escenas que se registraban en el patio de la asistencia pública eran imposibles de narrar y que mientras los camilleros transportaban muertos y heridos se escuchaba tan próximo el zumbido de los aviones que por un momento se creyó que bombardearían el edificio, lo cual por fortuna no ocurrió.

José Laurentino García, testigo del hecho, entrevistado en un documental sobre ese día, contaba que habían muerto muchos chicos, y que se acuerda de un señor que se ocupaba de recoger a los chicos fallecidos y ponerlos contra la pared. Que nunca se va a olvidar que uno de los chicos tenía volado el cerebro y ese señor puso las manos del niño y sus libros sobre el pecho. (GOYENECHE, Marcelo. El día que bombardearon Buenos Aires En video. Año 2005).

LOS RESPONSABLES DEL BOMBARDEO

Como ya se ha venido sosteniendo la Marina tuvo un papel fundamental en este episodio.

El 15 de junio de ese año, el Ministro de Marina, contralmirante Aníbal Olivieri, ingresó "enfermo" al Hospital Naval.

Pero dicha circunstancia no fue óbice para que siguiera manejando la situación a través de su asistente de confianza, hasta que por fin a las 13.30 del 16 de Junio, el mismo Olivieri, se dirige al Ministerio para comandar su parte en la operación.

El asistente cómplice era nada más y nada menos que el teniente de navío Emilio Eduardo Massera.

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Pero además, los civiles opositores tuvieron una participación muy importante en la conspiración.

Los comandos civiles estaban formados principalmente por radicales de tendencia unionista, liderados por Miguel Ángel Zavala Ortiz,

y por

nacionalistas católicos.

Respecto de los responsables de éste hecho, Miguel Ángel Marino, en la causa que iniciara contra el Estado Argentino por el fallecimiento de su padre, ese día manifestaba: “…Tal hecho, que enluta la historia de nuestro país, no puede abrigar ninguna duda que ha sido por el accionar de las Fuerzas Armadas, desde que el derrocamiento del Gobierno Constitucional en el año 1955, no es desconocido que tuvo su origen precisamente en una conspiración cívico militar previa, cuyo desenlace se manifestó con los hechos revolucionarios ocurridos a partir del día 16 de junio, ocasión en que los máximos mandos de la MARINA DE GUERRA e importantes COMANDOS DE ESA FUERZA ARMADA, con la colaboración de unidades aéreas de la entonces AERONÀUTICA NACIONAL, atacaron la Plaza de Mayo. La intervención de la ARMADA NACIONAL, se concretó a través del COMANDO GENERAL DE INFANTERÌA DE MARINA, y COMANDO DE AVIACIÒN NAVAL y PERSONAL DE DISTINTAS DEPENDENCIAS Y COMANDOS, que si bien no pudieron a la sazón sublevar a la totalidad de sus unidades, realizaron el frustrado intento, que vino a resultar inequivocamente el anticipo del golpe revolucionario que tuvo lugar tres meses mas tarde, durante los días 16; 17; 18; 19; 20 y 21 de Septiembre de 1955, donde las tres fuerzas armadas se sublevaron logrando la deposición del gobierno por entonces vigente, y a su consecuencia la instalación en el mas alto Poder del País de un GOBIERNO MILITAR PROVISIONAL.” (MINISTERIO DEL INSTERIOR SUBSECRETARIA DE

DERECHOS

c/MINISTERIO

HUMANOS.

DEL

INTERIOR

Expediente –

“MIGUEL

SUBSECRETARIA

ANGEL DE

MARINO

DERECHOS

HUMANOS Y SOCIALES s/RECURSO DIRECTO”. Causa n° 1.619. Año 1998.)

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Según una fuente del Diario Clarín, Olivieri en su declaración ante el Consejo Supremo de las FF.AA. que obra a fs. 142, del Expte. Causa 1438/55 caratulada

"Anibal

O.Olivieri

y

otros

s/rebelión

militar",

admite que sabía de la rebelión, y que a través de Massera se mantuvo al tanto del bombardeo, hasta que le informan que el Ministerio iba a ser atacado por civiles. Decide entonces ir a defenderlo. Declara a fs. 374: "Me asomé a una ventana (del ministerio) (...) y vi una multitud de individuos agazapados (...) con un evidente aspecto de guerrilleros (...) Por supuesto que no ordené parar el fuego. Mi sentimiento fue darles con todo….” (www.merlodiario.com.ar, BELONNE, Rodolfo.

En Diario Merlo Diario, 16 de Junio de 1955: Nueva

memoria de aquel junio de 1955. 16/6/05).

Asimismo, declara el contralmirante Samuel Toranzo Calderón a fs.339: "Haría más o menos cuatro meses algunas personas me hablaron de un movimiento que se estaba organizando, y que necesitaban una cabeza visible (...) Por eso me puse al frente de ese movimiento organizado (...) había civiles y muchos (...) sé que eran grupos de choque que iban a actuar". Estos grupos tomaron

las

radios

y

asumieron

la

comunicación.

Toranzo Calderón explicó que el plan de acción era "formar una junta de militares (...) Luego formar un gobierno firme para encauzar el país y después ir a un gobierno democrático".

(www.merlodiario.com.ar, BELONNE, Rodolfo.

En Diario Merlo Diario, 16 de Junio de 1955: Nueva memoria de aquel junio de 1955. 16/6/05)

En una nota en Clarín, Máximo Rivero Kelly, uno de los aviadores dio su testimonio y dijo que no se sentía héroe pero que sí creía que iba a ser protagonista de un hecho necesario e indispensable y que no se podía hacer de otra forma. Más que los hechos en sí -que hay un montón de libros que los describen de un lado y del otro-, lo más importante cree que es cómo se vivían las cosas en ese momento.

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También manifestaba que la razón fue justa, que no sabe si los medios fueron los correctos, pero que desencadenó que el gobierno peronista cambiara.

En relación a las bombas y a los muertos, Kelly, decía: “Todas la bombas cayeron dentro de la Casa de Gobierno, eso es lo que sabemos. Y de todas las cifras que recibí, entre heridos y muertos del 16 de junio, creo que fueron 113. Hablaban de miles. En la Plaza de Mayo no había nadie. Nosotros teníamos orden de bombardear en picada. El único accidente con civiles que hubo fue un avión que bombardeó horizontal. Largó las bombas y una cayó en un trolebús. Me acuerdo de eso porque ahí se murió la novia de un amigo mío. Pero debieron haber muerto 20 personas. Fue lo único fuera de la Casa de Gobierno…..” “Yo creo que fue una acción psicológica fuerte sobre el centro del poder". ([email protected], ARTESA Marina, En Diario CLARIN Testimonios del bombardeo, 12/06/05).

Este testimonio transcripto, se contradice con las circunstancias que rodearon el hecho y con un sinnúmero de testimonios.

El aviador asegura que en la Plaza no había nadie, pero no es creíble que a las 12:30 de un día laboral, -jueves-, no hubiese gente circulando en la Plaza de Mayo.

Máxime, teniendo en cuenta que iba haber un acto en ese lugar, un desfile aéreo que seguramente, debió haber despertado al menos la curiosidad de un importante número de personas.

Por otra parte, no puede pasar inadvertido el vínculo de la Iglesia con éste suceso.

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El historiador Gonzalo Chaves, con relación a ello describía y reflexionaba: “Las iniciales MR (Movimiento Revolucionario) alternadas con el del la Cruz y la V de victoria pintado al pie sobre los camiones de la Marina, identifican a las fuerzas sublevadas. Los aviones rebeldes que descienden en la vecina orilla ostentan sobre el fuselaje el símbolo de Cristo Vence. Los pilotos que bombardearon y ametrallaron a la población civil, actuaban en nombre de Dios.

Como verdaderos cruzados legitimaron sus acciones en la

necesidad de defender los valores cristianos amenazados por un gobierno al que la oposición calificaba de hereje. El Cristo vence indicaba también un principio de jurisdicción que los sustraía de la justicia humana. Esta condición de elegidos que actúan en nombre de una fuerza superior parece que gravitó intensamente en el momento de tomar la decisión de bombardear lugares públicos muy concurridos, con un alto riesgo de producir víctimas entre la población civil…”

(CHAVES, Gonzalo L. La masacre de Plaza de Mayo.

Editorial de La Campana. La Plata, Octubre de 2003. pág. 54.)

El Cristo vence utilizado en los artefactos empleados,

pretende

justificar la muerte indiscriminada, intentando imprimir sobre ella una connotación divina.

En relación a éste símbolo, el teólogo de la Liberación, Rubén Dri, decía que el mismo se había utilizado en las bombas y en toda la campaña de la Iglesia.

La Iglesia participó activamente y centralizó prácticamente esta

campaña en la cual estuvieron involucrados militares, radicales y otros. (CANAL 57. VAZQUEZ Luis. En el programa Frente a Frente, testimonio de Rubén Dri. En video. Año 2005).

En cuanto a los responsables del hecho, cabe acotar que el Gral. Perón al día siguiente de éste suceso luctuoso, ordenó a la Justicia Militar de las Fuerzas Armadas se arbitraran todos los medios para encontrar a los responsables del hecho para condenarlos y así se formó el expediente

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caratulado “FFAA C/ ALMIRANTE ANIBAL OLIVIERI S/ REBELION MILITAR” CAUSA Nº 26137, obrando el mismo en extenso en las Fuerzas Armadas Argentinas, -CONSEJO DE DEFENSA-. (Conf. surge del expediente citado).

En dichas actuaciones se encuentran todas las indagatorias a los distintos miembros de las Fuerzas Armadas intervinientes, con sus condenas y absoluciones.

Lógicamente

que

todo

esto

quedó

en la

nada

con

el

derrocamiento de Perón, –el 16/9/55-, y que nunca estos individuos fueron castigados.

LA POSTURA DE LOS RESPONSABLES

Como una muestra de la postura de los responsables, podemos traer a colación, que en un noticiero de la época, -Noticiero Panamericano, Apuntes para la Historia-, y ya derrocado Perón, se pasaba una publicidad en la que se afirmaba que el drama que soportó el país hizo necesario ese accionar, que no era contra las instituciones sino para salvaguardar al pueblo del régimen de un dictador de un gobierno despótico.

Explican que por eso las fuerzas armadas salieron a la calle para devolverle al pueblo la libertad.

En esa publicidad se muestran escenas del bombardeo y se expresa que dichas escenas se aportan como contribución histórica y en homenaje a quienes rindieron su vida por el más grande tributo a la causa de la libertad. (GOYENECHE, Marcelo. El día que bombardearon Buenos Aires En video. Año 2005)

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EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS

Cual era el objeto real de éste bombardeo?

Hemos escuchado en varias oportunidades que la finalidad era matar a Perón a quien pensaban atrapar dentro del edificio de Casa de Gobierno.

Se suponía que estaría en su despacho desde temprano y luego observaría el acto de desagravio desde los balcones.

Pero era indispensable para ello realizar un bombardeo sobre la población, para matar a Perón?

Un suboficial mayor del ejército, Andrés López, señaló que más que querer matar a Perón, lo hicieron para intimidar al pueblo porque a Perón lo pudieron haber matado en cualquier momento. (GOYENECHE, Marcelo. El día que bombardearon Buenos Aires En video. Año 2005).

En idéntico sentido, se ha expresado que en realidad el bombardero constituyó un intento para disciplinar al pueblo, como ocurrió 25 años después, se trató de imponer la represión. La derecha argentina quería de alguna manera ordenar las cosas que entendían que el peronismo había desordenado. (CANAL 57. VAZQUEZ Luis. En el programa Frente a Frente, testimonio de José Carpani. En video. Año 2005)

En ese mismo sentido, el aviador, Máximo Rivero Kelly, cuando le preguntaron si el objetivo era matar a Perón, respondía

lo siguiente: “Es

imposible matar a Perón con un bombardeo. Fue una operación psicológica porque como operación militar, no se puede tirar bombitas así.”

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([email protected], ARTESA Marina,

En Diario CLARIN Testimonios del

bombardeo, 12/06/05).

Si bien éste fue un hecho que ha quedado silenciado, como consecuencia de los regímenes políticos que

siguieron luego del efectivo

derrocamiento de Perón, no se puede negar que ha afectado psicológicamente al pueblo argentino.

Un testigo del hecho, Enrique Oliva, en relación al ello manifestaba: “…Si el motivo era matar a Perón, que los aviones ametrallaran a los civiles en la Plaza de Mayo y en otros sitios de la ciudad no tenía sentido. Nunca se dieron cifras precisas sobre las víctimas. Por lo visto deben haber sido varios cientos. Las versiones iban de un mínimo de 300 a cerca de 700 muertos y no menos de mil heridos.”

(En entrevista efectuada por quien

suscribe).

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

Como ya se anticipara oportunamente debemos tener en claro el concepto de crimen de lesa humanidad para poder dilucidar si el bombardeo del 16 de Junio de 1955 encuadra en ese tipo.

Así también resulta indispensable establecer si este tipo de crímenes sancionado por la comunidad internacional, también lo está por nuestro país.

El concepto de crimen de lesa humanidad es consecuencia de una larga evolución.

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Para el entendimiento de este concepto que tantas opiniones encontradas ha suscitado, es conveniente remontarse a los orígenes del mismo.

En el transcurso de la Primera Guerra Mundial, luego del año 1915, hay una declaración de Gran Bretaña, Francia y Rusia con la que se intenta proteger de alguna manera los crímenes perpetrados por el Imperio Otomano contra la población armenia y califica a tales hechos como crímenes contra la humanidad y la civilización.

Con posterioridad a la Primera Guerra Mundial, en la Conferencia de Versalles, ya se empezaba a hacer un listado de las conductas que eran consideradas como contrarias a las leyes de la humanidad; el asesinato, la masacre, la tortura de civiles, la deportación, el trabajo forzado etc.

Así también, en el año 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia.

La idea de llevar a cabo un proceso legal que enjuiciara a la cúpula del régimen nazi y a sus principales organizaciones e instituciones fue expuesta públicamente, por vez primera, a principios de 1941.

A tal fin se crea el Tribunal de Nuremberg. En el Estatuto que constituye dicho Tribunal, (Estatuto que fue un anexo a un convenio que firmaron las cuatro potencias vencedoras al concluir la II Guerra Mundial en agosto de 1945), se consagraba tres clases de crímenes que iban a caer bajo la competencia del Tribunal de Nuremberg: los llamados crímenes contra la paz, -por ejemplo dar inicio a una guerra de agresión-; los crímenes de guerra,

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-por ejemplo el dar muerte a un prisionero de guerra que se ha entregado a la tropa- enemiga y una serie de crímenes contra la humanidad como el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra una población civil.

La característica central de esta definición, es que los crímenes de guerra sólo se entendían como tales siempre y cuando hubieran sido perpetrados en el marco de un conflicto armado.

La definición, al efecto del juzgamiento de los jerarcas nazis, no presentaba dificultades porque había existido un conflicto armado pero, evidentemente esto iba a traer muchos problemas en el futuro cuando no existiera un conflicto armado entre potencias o interno.

La insuficiencia de la categoría Crimen de Guerra, que no podía aplicarse sino a actos que afectaran a combatientes enemigos, dejando por fuera los crímenes cuyas víctimas eran del mismo país, o de Estados aliados, o apátridas, trajo como consecuencia la introducción del concepto de “crimen de lesa humanidad”, el cual se introdujo como una ampliación del mismo.

El Tribunal de Nürnberg se limitó a decir que: “desde el comienzo de la Guerra en 1939 fueron cometidos Crímenes de Guerra a gran escala que eran también Crímenes de Lesa Humanidad”.

En el año 1950, la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas adoptó los principios de derecho internacional y otra vez volvió a reiterar la existencia de los crímenes de lesa humanidad.

Dicha Comisión, reiteró también que los crímenes de derecho

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internacional son tales con independencia de que la legislación de un país los haya criminalizado o no; y por vez primera, rechazó la inmunidad que pudieran ostentar o los privilegios de que puedan gozar los jefes de estado o de gobierno, delimitando además el alcance de la obediencia debida.

El Estatuto del Tribunal Ad Hoc de Naciones Unidas para la Antigua Yugoslavia -creación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas-, manifiesta que se considerarán crímenes contra la humanidad las siguientes conductas: el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, el encarcelamiento arbitrario, la tortura, la violación, la persecución política, racial o religiosa y otros actos inhumanos, cuando los mismo hayan sido perpetrados en el marco de un conflicto armado de carácter internacional o no internacional contra una población civil.

El Estatuto de este Tribunal vuelve a reiterar el carácter restrictivo de los crímenes de lesa humanidad al atar su suerte a la existencia de un conflicto armado.

El Estatuto del Tribunal para Ruanda, coincide con la lista de crímenes pero no condiciona la existencia de estos crímenes a un conflicto armado.

La característica central y constitutiva de los crímenes de lesa humanidad, conforme lo interpreta el derecho internacional, radica en el carácter generalizado o sistemático contra una población civil.

Finalmente con el objeto de juzgar los crímenes de larga data, contenidos en las listas referidas, se crea la Corte Penal Internacional.

El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, y fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de

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1998, durante la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

La Corte Penal Internacional es el primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes en contra del Derecho Internacional de los derechos humanos.

Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se denominan crímenes de lesa humanidad a los siguientes actos cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, mediante: -Asesinato; -Exterminio; -Deportación o traslado forzoso de población; -Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; -Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; -Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, -Desaparición forzada de personas -El crimen de apartheid; -Otros

actos

inhumanos

de

carácter

similar

que

causen

intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física...

En cuanto al concepto de asesinato, debe aclararse que el mismo se refiere a un homicidio intencionado.

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El exterminio, es el homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población.

Nótese que muchos de los crímenes que se enumeran en la definición de crímenes de lesa humanidad, son conductas que la generalidad de los códigos penales de todos los países sancionan.

Pero cuando esas conductas son

perpetradas de una manera

generaliza o sistematizada contra una población civil el derecho internacional considera que se trata de crímenes de lesa humanidad.

Podemos entonces destacar las siguientes características para la configuración de estos delitos: -

Este tipo de acción no solo se refiere a ataques militares.

-

Puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.

-

Se dirige contra una población civil.

-

El ataque tiene que ser generalizado o sistemático.

-

Los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados con esta tipificación.

El ataque responde a un plan preconcebido.

De esta manera, es oportuno aclarar que un solo asesinato o un par de asesinatos cometidos en el marco de un ataque generalizado contra una población civil, puede constituir en esas circunstancias un crimen de lesa humanidad.

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Cuando el Estatuto hace referencia a la población civil quiere significar un término opuesto a beligerante, que son todos aquellos que son parte activa del combate. Inclusive en un Fallo del Tribunal para la Antigua Yugoslavia se ha determinado que el hecho de que dentro de una población civil, parte de su población haya tenido el rol de beligerante no priva al resto de la población de esta condición.

Ahora bien, para que se configure un crimen de lesa humanidad por asesinato se requieren los siguientes elementos: 1. Que el autor haya dado muerte a una o más personas 2. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil. 3. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.

IMPRESCRIPTIBILIDAD

DE

LOS

CRIMENES

DE

LESA

HUMANIDAD

La Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 26 de Noviembre de 1968, sanciona la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de guerra y de Lesa Humanidad.

En el artículo primero de dicha convención se establece que cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido los crímenes de lesa humanidad, son imprescriptibles; ya sea que se hubieran cometido en tiempo de guerra como en tiempo de paz.

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Para una mejor ilustración se transcriben a continuación los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la referida Convención, en donde se enumera cuales son los crímenes imprescriptibles, quienes deben responder por ellos, y las medidas que deben adoptar los estados.

Artículo I. Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido: a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las «infracciones graves» enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra; b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.

Artículo II. Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el Artículo 1, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración.

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Artículo lll. Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a adaptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a que se refiere el Artículo II de la presente Convención.

Artículo IV. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los Artículo I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida.

RATIFICACION DE LA ARGENTINA DE LA CONVENCION SOBRE

IMPRESCRIPTIBILIDAD

DE

LOS

CRIMENES

DE

LESA

HUMANIDAD

En el año 1995, el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,

sancionan

con

fuerza

de

Ley

la

Convención

sobre

la

imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 26 de Noviembre de 1968.

La Argentina, mediante la ley 24.584, promulgada en el año 1995, aprueba la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Luego, adhiere a la misma por Decreto 579 del año 2003.

(Si bien la convención estaba aprobada, faltaban concluir

los trámites de adhesión por ante las Naciones Unidas, por ello este último decreto)

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Posteriormente, por medio de la Ley 25.778, promulgada el 2 de Septiembre de 2003, se le otorga JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD. (Ley de la Nación conforme Decreto n° 688/2003). Ley 25.778. ARTICULO 1º: “Otórgase jerarquía constitucional a la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad", adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968 y aprobada por la Ley 24.584.”

OTROS CRIMENES QUE HAN SIDO CALIFICADOS COMO CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Es conveniente previo a llegar a una conclusión acerca de si el bombardeo del 16 de Junio de 1955 fue o no un crimen de lesa humanidad establecer una comparación con otros crímenes que han sido calificados como crímenes de lesa humanidad.

Así se calificó por ejemplo la masacre que sufrió la población vasca, en el pueblo conocido con el nombre de Guernica.

El 26 de abril de 1937, la pequeña población estaba repleta de refugiados y soldados en retirada, cuando los Heinkel y Junkers de la alemana "Legión Cóndor" bombardearon la villa y ametrallaron a sus habitantes durante tres horas. La población quedó parcialmente destruida y murieron centenares de personas.

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El incendio y la "masacre" de la población vasca obraron para que el gobierno de la República encargara a Picasso, la realización de una obra que constituyera un reflejo gráfico de la tragedia.

Nótese que en el caso que antecede había una guerra declarada y se atacó a la población civil, mientras que en el bombardeo del 16 de Junio, no había una guerra declarada, ni estado de sitio.

Más recientemente, se calificó también como crimen de lesa humanidad el atentado ocurrido en Estados Unidos el día 11 de Septiembre de 2001, en el cual un avión de línea, cargado de combustible fue convertido en un misil destructivo al impactar contra las torres gemelas, provocando la destrucción de unas 4.000 vidas humanas.

Así también es calificado el atentado terrorista perpetrado en la estación de Atocha en España, en Marzo del año 2004, el cual provocó un centenar de víctimas.

En todos estos ejemplos ha existido un ataque generalizado o sistemático e intencional contra una población civil.

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3) CONCLUSION

Sin perjuicio de cual haya sido el verdadero objeto del bombardeo, matar a Perón, derrocar su gobierno, instalar el temor, disciplinar al pueblo, o todos a la vez, lo cierto es que ese día se derramó la sangre de personas inocentes.

Ese día una parte de las fuerzas armadas sublevadas, utilizaron armas e instrumentos destinados a la defensa del pueblo y de la Nación contra el pueblo mismo.

La intencionalidad de asesinar al pueblo es indiscutible, prueba de ello, son las circunstancias en las cuales se desenvuelve el bombardeo.

Las bombas y proyectiles se arrojaron en pleno mediodía, sobre la Plaza de Mayo, Avenidas y calles céntricas de alrededores, sobre una multitud que esperaba un acto de desagravio a la bandera que se realizaría con un desfile aéreo.

Como resultando de éste accionar fueron víctimas personas que transitaban por el lugar, hombres, mujeres y niños sin distinción.

Es decir, se bombardeo a la población civil, sin que previamente se hubiera declarado una guerra, y con un total sentido de la oportunidad dado que la espera del desfile aéreo justamente encubrió e hizo que no resultara extraño que sobrevolaran la ciudad los aviones.

El desfile aéreo programado fue la ocasión perfecta para perpetrar

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una masacre sin precedentes en nuestra historia.

No cabe duda que se trató ni más ni menos que de un crimen de lesa humanidad, toda vez que se lanzó un ataque generalizado o sistemático contra una población civil con total intencionalidad.

El bombardeo del 16 de Junio de 1955 encuadra perfectamente dentro de los requisitos de los crímenes de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en la que se hayan cometido

Estos crímenes son condenados por la comunidad internacional y por nuestro país, como consecuencia de la ratificación de la convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Por lo tanto, el crimen de lesa humanidad del 16 de Junio de 1955 debería ser condenado en nuestro país. Es hora de recuperar la memoria y reivindicar a las víctimas de semejante masacre y a sus familiares.

M aría D aniela M arino

DRA. MARIA DANIELA MARINO

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QUIEN ERA Y QUE HACIA JUAN CARLOS MARINO ESE DIA EN LA PLAZA DE MAYO

Juan Carlos Marino, tenía 42 años de edad cuando éste acontecimiento sin precedentes en la Historia Argentina tuvo lugar arrebatándole la vida. Mi abuelo era un hombre de bien. Estaba casado con Daniela García de Jalón, y tuvo un único hijo Miguel Ángel Marino, quién al momento del deceso de su padre tenía tan sólo 16 años de edad. Era un ciudadano común que se desempeñaba en ese tiempo como empleado de la Aduana de Buenos Aires, cuya proximidad a la Plaza de Mayo, es conocida. Ese 16 de Junio, al medio día, inesperadamente se declaró asueto en dicha dependencia, y como era habitual para él, pasó por la Plaza de Mayo, su camino obligado de retorno a la casa, sin sospechar que la misma se convertiría en el escenario de una trampa mortal indiscriminada contra el pueblo Argentino. En el momento en el que él se dirigía a la entrada del Subte de la Línea “A” de Plaza de Mayo, se desata el bombardeo y encuentra su final. Todavía se pueden observar en el mármol del Ministerio de Economía que se ubica a la salida del Subte mencionado las huellas escalofriantes de las metralletas y bombas que se arrojaran en ese entonces como testimonio de un suceso que durante décadas se procuró quedara en el olvido. No habiendo regresado a su casa, comenzó su búsqueda entre el tendal de víctimas que se dejara atrás.

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Fue encontrado en un lugar denominado Asistencia Pública, donde al decir de su hijo Miguel Ángel Marino, había que pasar por encima de un “pila” de cadáveres irreconocibles en su mayoría, en donde la sangre se pegoteaba en los zapatos y dificultaba el paso. Como consecuencia de éste hecho nefasto, Miguel Ángel Marino, inmediatamente se vio en la necesidad de trabajar y convertirse de ese modo en el sostén de la familia, sin tiempos para exteriorizar su dolor, teniendo que abandonar momentáneamente sus estudios y convertirse abruptamente en el hombre de la casa. Vale decir además, que el dolor de ese entonces se agudizaba por las circunstancias políticas que se vivieron los años posteriores hasta la llegada de la democracia, las cuales obligaban a los familiares de las víctimas a soportar este suceso en silencio por el temor de los regímenes políticos entonces imperantes.

EL CASO DE JUAN CARLOS MARINO ANTE LA JUSTICIA.

Mi padre, Miguel Ángel Marino, hijo de una de las víctimas del bombardeo, -Juan Carlos Marino-, inició con el advenimiento de la democracia una búsqueda incesante de justicia por la masacre ocurrida el 16 de Junio de 1955, tanto en ámbito de la justicia nacional como internacional. Con el dictado de la ley 24.411, mi padre inició un leading-case, -que en un principio, fue reconocido en forma unánime por la Excelentísima Cámara Nacional en lo Contencioso-administrativo, Sala V- y que culminó con un recurso extraordinario impetrado por el Estado ante la Corte Suprema de La Nación, que determinó que la mentada ley no alcanzaba a las víctimas del bombardeo. Ante el dictado de la mencionada Ley, Miguel Ángel Marino, abogado, hijo del fallecido, inició el reclamo de dicha indemnización por entender que cumplía con los requisitos que ella exigía para el otorgamiento del mismo, que eran según el articulo citado dos a saber: - que la muerte haya sido causada - 39 -

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por acción de las fuerzas armadas, y - que se haya producido con anterioridad al 10/12/83, sin establecer a partir de cuándo. A su vez, se dictó con posterioridad la Ley nº 24.823 que estableció que en caso de duda debía estarse a favor del otorgamiento del beneficio. Artículo 6°, de la Ley n° 24.823: “Agrégase como segundo párrafo del artículo 6° de la ley 24.411, el siguiente: Artículo 6°: En caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley, deberá estarse a lo que sea mas favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe” La Corte, culminó interpretando que si bien la ley no fijaba un límite temporal hacia atrás, debía estarse a su espíritu y que por tal debía entenderse como fecha de inicio el año 1974. Desconoce de éste modo al pronunciarse sobre el espíritu de la Ley, la exposición de motivos del propio autor de la misma, y resuelve dejar sin efecto la sentencia de Cámara, imponiéndole

además las costas a Miguel Ángel

Marino. En efecto, es importante destacar que el legislador perplejo, ante la presencia restricciones en la concesión del beneficio, propuso en Sesiones Ordinarias 1997 - Orden del Día n° 2.012 - un proyecto de Declaración por el que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación “Declarara”: “Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional cumpla con la aplicación de la Ley 24.411 y sus modificatorias y complementarias conforme la voluntad del legislador, en el sentido de no poner límite temporal al origen de las desapariciones o muertes que determinan el beneficio establecido por la misma, y que, consecuentemente, también es aplicable cuando tales hechos hubiesen ocurrido con anterioridad al 24-3-76”. Los fundamentos que abonaron este proyecto, consistieron justamente en evitar que se contradiga la voluntad legislativa en la aplicación de la Ley n° 24.411, ante la interpretación restrictiva que de ella se venía haciendo. Sostuvieron además en dicha oportunidad que: “tal interpretación es claramente opuesta a la voluntad legislativa que, en su momento y

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expresamente, omitió poner una fecha de inicio de tales desgracias, en la inteligencia de que el derecho a la vida estaba por sobre todos los demás y que tratándose de una ley de reparación histórica, no se podía fijar una fecha de inicio de la violencia política en el país, sin riesgo de caer en la mas absoluta arbitrariedad, y desvirtuar el carácter histórico de la reparación.” ... “Si bien en los fundamentos de la ley 24.411 se habla de la última dictadura, sin mencionar los antecedentes inmediatos, en el texto expresamente se omitió el piso, en la inteligencia de que el Poder Ejecutivo, al reglamentar la ley, tendría en cuenta que el proceso cuyas víctimas se quieren beneficiar, tuvo un origen histórico que lo determinó, y que tales víctimas no eran sólo aquellas desaparecidas o muertas durante la última dictadura.” ... “No debemos olvidar que el derecho a la vida es el primer derecho humano que se debe respetar, y que no hay principio de legalidad formal que permita justificar la ilegitimidad que constituye la violación de tal derecho. Quiero reiterar que el criterio del legislador, en este punto, es claro.

No admitimos que se limite el beneficio en el tiempo,

excluyendo a muchas víctimas de la violencia

política

en

la Argentina

anteriores a la última dictadura ... la ley 24.411 y la normativa complementaria, ..., constituyen una reparación histórica a las víctimas de la violencia política en nuestro país y, por tal motivo, su aplicación debe ser amplia, generosa y sin restricciones.” La decisión de la Corte,

sostuvo Miguel Ángel Marino, era cuando

menos altamente preocupante por cuanto venía a configurar una nueva violación a los derechos humanos, toda vez que desalienta su reclamo frente a la amenaza de las costas, y añadió que tal decisión “importaba caer sobre los despojos de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos”. Expresaba así también que: “Esta ley vino a reabrir profundas heridas llenas de dolor, de un dolor que en su tiempo debió llorarse ocultamente y en silencio, soportando las afrentas de cada aniversario en el que el gobierno de facto conmemoraba aquél incalificable accionar, como una gesta gloriosa. Y por si ello hubiera sido poco, cuando años mas tarde advino la democracia, por virtud de ella y ya ante una sociedad olvidada de aquella sangre que cubrió la Plaza, y por el tiempo corrido indiferente a aquél dolor, debimos compartir con los nostalgiosos que reivindicaban esa luctuosa página. Hoy que la ley ha - 41 -

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venido a reparar, de la única forma posible, lo irreparable de aquella violencia política, que sin diferencias de otras azotó al país, la actitud del Poder Ejecutivo me discrimina y hace sentir un mendicante de mi derecho, haciéndolo depender de especulaciones políticas, por supuesto que de coyuntura, y otras de carácter presupuestarios, oponiendo para ello fundamentos que no resisten el menor análisis desde un punto de vista jurídico y menos aun desde un razonamiento estrictamente común”. Ante el fallo de la Corte, Miguel A. Marino planteó el caso ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos denunciando las siguientes “Derecho a la vida”; a la “protección de

violaciones a los derechos humanos:

la Familia”; a la “igualdad”; a la “no discriminación” al “libre y pleno ejercicio de estos derechos” y a la “Protección Judicial”. Expresamente

peticionó

que

se

ordenara

al

Estado

Argentino

abstenerse de ejecutar las costas y a que en el futuro por aplicación de la expresa garantía del “libre y pleno ejercicio” de los Derechos Humanos, consagrada por el Punto 1 del Art. 1º y Punto 2, Inc. b) del Art. 25º relativo a la “Protección Judicial”, de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y Art. 2º, Punto 3, Inc. b) del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, mande al Estado Argentino abstenerse de imponer los costes y costas del juicio, cuando sin negar las violaciones a los Derechos Humanos invocadas, por las que se procura judicialmente la reparación, se deniega el derecho con fundamento en la interpretación de la ley aplicable o bien por ausencia de ella. Miguel Ángel Marino, fallece el 26 de Julio de 2002, sin haber obtenido una reparación por el fallecimiento de su padre. El caso fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde continúe con la causa que presentara mi padre.

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ANEXOII LISTA DE CIVILES FALLECIDOS EL 16 DE JUNIO DE 1955 (Lista oficial que obra en el CONSEJO DE DEFENSA DE LAS FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS. Exp. “FFAA C/ ALMIRANTE ANIBAL OLIVIERI S/ REBELION MILITAR” CAUSA Nº 26137)

1- MARIO BENITO DIAZ 2- DELFINA MARIA CEJAS 3- RODOLFO NIETO 4- OSCAR ANIBAL MURES 5- ALFREDO ANTONIO AGUSTONIO 6- BENITO ALFREDO BOBADILLA 7- PASCUAL LANDRISCHINA 8- JUAN RIOS 9- CARLOS RODRÍGUEZ 10- SEVERO AGUIRRE 11- GUERINO SANTINELLI 12- LUIS JOSE BIONDI 13- ZENON PAPLAUSKAS 14- RICARDO CRONA 15- RODOLFO BASTIANELLI 16- OSCAR CUARTEROLLA 17- ANTONIO MICISCHIA 18- MANUEL GUTIERREZ 19- NATALIA LUISA RAMELLA DE FORNELLI

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20- ANATOLIO GARCIA 21- RUBEN CRISCUOLO 22- CARMEN SALGUERO DE ROMERO 23- ROSARIO PEREYRA 24- SALVADOR PEREZ 25- SIXTO RODRÍGUEZ 26- JUAN JOSE MENDEZ 27- RAUL ANGEL DIAZ 28- JORGE MATÉU 29- ALFREDO GREGORIO LAROSA 30- MANUEL MIGUENS 31- NELIDA M. ESPOSITO 32- MERCEDES ZULEMA MERLO 33- ARMANDO FERNANDEZ 34- DOMINGO ORLANDO GENTILE 35- FRANCISCO MARRA 36- RODOLFO PEREYRA 37- LUIS DE RITTER 38- ALFREDO AULICINO 39- JULIO ATILIO MERCANTE 40- ESTOBULO DEMETRIO CHELELECO 41- RICARDO EUSTAQUIO BLANCO 42- PEDRO RIVERA

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43- VIOLA SARA BUM 44- CESAR AGUSTÍN PUCHULO 45- PAULINO TOLEDO 46- JUAN MERZTLANCVICH 47- DOMINGO MARINO 48- ROBERTO SANGREGORIO 49- CANDIDO BERTAL 50- ANTONIO BEMBICH 51- ANTONIO ALFREDO RODRÍGUEZ 52- VELLA NORMA COMITINI DE MESSINA 53- MÁXIMO CORREA GOMEZ 54- JOSE MARIANO BACALJA 55- DUILIO BARBERI 56- LUISA ANA FERRARIO 57- GRAHAM MONTROSE TUNE 58- ANGEL BERNARDO LEMA 59- RAUL EDUARDO SILVA 60- ANGEL CASTELLO 61- ALBERTO WASHINTON HERRERA 62- ANTONIO SAVEGNANO 63- ANTONIO GALIGANO 64- ANTONIA CAPODIPULO DE DE MARCI 65- FEDERICO PABLO PERA

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66- ALBERTO PARASCANDALO 67- ALFREDO MENDEZ 68- NAZARIO CELSO ORTIZ 69- FRANCISCO RAMON GOIRI 70- CARLOS CAYETANO BRUNO 71- PLACIDO JERÓNIMO VENANZI 72- LUIS ALFREDO PASALACQUA 73- OSVALDO AMADORI 74- RODOLFO GABAI 75- LUIS MARIO ACHIN 76- ANTONIO BINDI 77- JORGE JOSE GANDIO 78- RICARDO OBERTELLO 79- HECTOR MARIANO PESSANO 80- JOSE MARIA RUIZ 81- MARIA ESTHER AURORA VOLPE 82- HECTOR EMILIO CASTILLO 83- JUAN CARLOS MARINO 84- ALEJO NÚÑEZ 85- LEONARDO SALVADOR MACCHIONE 86- MANUEL OTERO LOPEZ 87- ADOLFO BOLTON 88- SALVADOR PUGLIESE 89- DANIEL PEREZ

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90- JULIO BENITO PEREZ 91- RAUL ALBERTO NANEZ 92- ANGEL ADOLFO LORENZO 93- ENRIQUE CARLOS LAURA 94- ITALO ANGELUCCI 95- PASCUAL NICOLAS VIOLA 96- MANUEL IGNACIO GOIBURU 97- ENRIQUE ADOLFO COSSE 98- MANUEL SEIJO 99- HUGO SCHIERLING 100-

JUAN CARLOS CRESSINI

101-

HUGO RUDENCINDO LOPEZ

102-

ELSA LIDIA FABREGAS

103-

FRANCISCO CAMPOS

104-

JUAN CARLOS BACIADONNE

105-

JUAN MARIA FRAGA

106-

JUAN ULRICO MILDDNER

107-

FELIX VICENTE CALVO

108-

JULIO VENTURA ROJAS

109-

LUIS RODRÍGUEZ

110-

PEDRO MEDRANO ARGODOÑA

111-

FRANCISCO SPIRO DEFELICE

112-

JUSTO LEDESMA

113-

SALVADOR PATRIGNIANI

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114-

SALUSTIANO VICTORIO FUMANELLIA

115-

MANUEL JESÚS DONOSO

116-

CATALINA ANGELA CARATINO DE BIONDI

117-

ROBERTO RUBEN INFANTI

118-

LUIS ENRIQUE FRANCO

119-

ENRIQUE ORLANDO FERNÁNDEZ

120-

TOMAS EDUARDO CONTRERAS

121-

JUAN ESMAN

122-

ROBERTO TERCERO

123-

JOSE ALODIO BAIGORRIA

124-

JULIAN JUBERO

125-

RAFAEL SOTERO INCHAUSTI

126-

IRMA KETTY DUTTO

127-

FRANCISCO BONOMI

128-

FERNANDO MIGUEL SARMIENTO

129-

ANTONIO DOMINGO ROSE

130-

ARTURO TOMAS SHANAHAN

131-

ADA VICTORIA RONCARI

132-

MARIA ALCOBENDAS DE RODRÍGUEZ LOREDO

133-

HECTOR RUBEN DIAZ

134-

ATILIO RAUL BLANES

135-

MARIA IRENE GONZALEZ

136-

JOSE ANTONIO ARTESO

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137-

VICENTE PIACQUADIO

138-

ROSARIO CIANCIO

139-

ROBERTO MERGA

140-

ROSARIO ALDERETE

141-

JOSE MARIA ALVAREZ

142-

OSCAR ALFREDO DRASICH

143-

DIONISIO EVA VILCHES

144-

MANUEL GONZALEZ

145-

BONIFACIO QUINTANA

146-

LEANDRO GAMBA

147-

JOSE AGUILAR

148-

PEDRO LEONIDAS PAZ

149-

RAMON ANTONIO CARDENAS

150-

VICTOR ENRIQUE NAVARRO

151-

LAUDELINO CORDOBA

152-

ORLANDO HEBER MOCCA

153-

JOSE ANDRES BACIGALUPPI

154-

JUAN PRATOLONGO

155-

ELDA NATALINA MONZÓN

156-

ANTONIO CONTE

157-

JACOBO JAENA

158-

DARIO TARTARI

159-

CARMELO MELITON MIÑO

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160-

FELIPE HERRERA DE ANFOSI

161-

ROBERTO LUCIO CANO

162-

JOSE GARCETE

163-

JOSE ALVAREZ

164-

PILAR AMEZUA

165-

VICENTE PEREZ

166-

MARGARITA PONCE

167-

FEDERICO LAAS

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ANEXO III

PROYECTO DE LEY

El proyecto que se transcribe a continuación, fue presentado por quien suscribe tanto el Congreso de la Nación, como en el Ministerio del Interior, Secretaría de Derechos Humanos.

BUENOS AIRES,

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:

Me dirijo a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley que instituye un beneficio extraordinario para quienes fueron víctimas de violaciones al derecho a la vida y a la integridad física, el 16 de junio de 1955.

Por más de una década a esta parte, la Nación, fiel a su sentir y compromiso ante la comunidad internacional, ha dictado una sucesión de normas reparadoras, como un modo de compensar a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, que, sabido es, tuvieron lugar en una etapa oscura de la historia de nuestra patria.

Estas reparaciones fueron dadas por un diverso número de Leyes (23.466; 24.043, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 70/91, Decreto n° 1.023/92; 24.321; 24.411, Decreto n° 403/95, 24.499, 24.823, 25.192). Todas ellas, -a excepción de la 24.043, que por su Decreto reglamentario n° 1.023/91 estableció la fecha a partir de la cual procedería el reconocimiento del beneficio extraordinario que instituyó, fijándola en el 6 de noviembre de 1974 y por su parte la reciente 25.192 que limitó su reconocimiento taxativamente a las víctimas ocurridas entre los días 9 y 12 de junio de 1956-, han omitido fijar una

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fecha de inicio, limitándose a precisar el día 10 de diciembre de 1983 como límite temporal para su concesión.

El Poder Ejecutivo al turno de reconocer el otorgamiento de los beneficios de la Ley 24.411 confería, ha tropezado con inconvenientes en la interpretación de la voluntad legislativa que inspiró al plexo normativo de mención, sin alcanzar a la comprensión de la misma en su justa medida y en virtud de ello, se ha dejando fuera de su alcance a las víctimas del 16 de Junio de 1955.

Consecuentemente, se ha avenido a reparar tan sólo una parcialidad de esa funesta etapa de la historia Argentina.

El 16 de junio de 1955 debe ser tenido como el principio del levantamiento militar que finalmente el 16 de setiembre del mismo año derrocó al gobierno constitucional de entonces, comenzando con ella una de las etapas más tenebrosas que asoló al país, donde entre otros valores precipuos la vida, la libertad individual y el derecho a la residencia en el territorio nacional, todos de raigambre constitucional, fueron permanentemente violados por los gobiernos de facto que le sucedieron.

Vale recordar, que a partir de esa fecha y en el decurso de gobiernos ilegítimos, que alternada y sucesivamente usurparon la más alta magistratura nacional, se vulneraron en forma irrestricta derechos que hacen a la esencia del hombre, con el agravante que tan ominoso accionar fue dirigido casi con exclusividad a ciertos sectores de la ciudadanía, que inocentemente transitaban ese día fatídico por la Plaza de Mayo, como así también aquellos que participaban del acto al desagravio a la bandera nacional o quienes convocados por la Central Obrera acudieron prestos a ofrendar su vida, como que lo hicieron, en defensa de su líder el abanderado de los trabajadores y presidente Constitucional de la Nación Argentina el General Juan Domingo Perón.

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El sometimiento por parte de estos minúsculos grupos dominantes, sin más mérito que el estruendo de las armas, es aun historia viva y ha enlutado a la nación toda con su amplio manto de brutalidad, a la par de colmarla de bochorno ajeno frente a la comunidad internacional, solemnemente respetuosa de los derechos del hombre.

Hoy que nos encontramos gozando de los beneficios de la libertad en democracia, ha tocado la hora pues, de enarbolar en lo más alto banderas reparadoras y de reivindicación, en homenaje a tantas víctimas, proyectos de vida truncados, familias desarticuladas y condenadas de hecho a misérrimos destinos, donde por cierto que la desdicha e infelicidad fueron los convidados especiales que forzadamente pasaron a ocupar los atrios de honor en esos hogares plenos de destrucción

El homenaje de la reparación, que lleva incito el mensaje de la memoria colectiva, habrá de actuar como bálsamo para esas viejas y profundas heridas y dejará en la sociedad la satisfacción de proveer justicia con los medios a su alcance, contribuyendo además a consolidar un escenario de paz para fortalecimiento de la democracia, que la soberana voluntad del pueblo ha abrazado como forma de gobierno.

Así dejo expresado el horizonte al que se endereza la acción reparadora, confiando que la ilustración de Vuestra Honorabilidad supla las omisiones de fundamentación forzadas en la vastedad de la materia que se somete a su consideración y en la espera que merezca vuestra aprobación. Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.

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EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los causahabientes de las personas fallecidas por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o parapoliciales, a consecuencia de la asonada del 16 de junio de 1955. b) Las personas que hubieren resultado lesionadas como consecuencia de la asonada del 16 Junio de 1955. ARTÍCULO 2°.- La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, quién comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los extremos precisados en los incisos a) y b) del Artículo 1° que precede. La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso se presentará fundado ante el Ministerio del Interior, que procederá a elevarlo a la Cámara con su opinión dentro del quinto día. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones. ARTÍCULO 3°.-

El beneficio extraordinario para el caso del inciso a) del

Artículo 1° de la presente ley, será el determinado por la ley 24.411. ARTÍCULO 4°.- El beneficio extraordinario para el caso del inciso b) de la presente Ley, se determinará de acuerdo al grado de incapacidad que la persona demuestre tener o haber tenido como consecuencia de ese hecho. ARTÍCULO 5°.- La solicitud prevista en el Artículo 2° de esta ley deberá efectuarse dentro de los cinco (5) años de la fecha de su puesta en vigencia.

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ARTÍCULO 6°.- En todos los supuestos, el pago deberá hacerse efectivo dentro de los sesenta (60) días corridos del otorgamiento del beneficio, el que podrá hacerse efectivo de conformidad con los términos de la ley 23.892. Vencido el plazo establecido para ser efectivo el pago del beneficio sin que este se hubiera complementado, el/los beneficiario/s podrán exigirlo judicialmente, sin necesidad de intimación, trámite o reclamo previo, aplicándose para, ello las normas que reglan la ejecución de sentencia. ARTÍCULO 7°.En caso de duda sobre el otorgamiento del beneficio previsto en esta ley, deberá estarse a lo que sea más favorable a los beneficiarios o sus causahabientes, conforme al principio de la buena fe. ARTÍCULO 8°.El beneficio que por esta ley se instituye, está exento de todo gravamen, quitas y deducciones, así como también de tasas por servicios judiciales o administrativas, en jurisdicción nacional, que tuvieren como finalidad la acreditación de las circunstancias del hecho y el vínculo cuando proceda la transmisión del derecho, reputándose como bien propio en cabeza de quién en definitiva tenga derecho a la acreencia. La publicación de edictos en el Boletín Oficial será gratuita. ARTÍCULO 9°.- El Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo el pago de las prestaciones establecidas, mediante depósito en bancos oficiales dentro de la jurisdicción que corresponda al domicilio del beneficiario, a su orden. ARTÍCULO 10.- El pago del beneficio extraordinario que se instituye importa la renuncia a todo derecho a indemnización por daños y perjuicios en razón de muerte, y lesiones y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto. ARTÍCULO 11°.- En los casos en que se haya reconocido indemnización por daños y perjuicios por resolución judicial y la misma haya sido percibida, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por esta ley y los importes efectivamente cobrados. Si la percepción hubiera sido igual o mayor, no tendrán derecho a la nueva reparación pecuniaria.

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ARTÍCULO 12°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a “Rentas Generales”. ARTÍCULO 13°.- El Poder Ejecutivo procederá a dictar la reglamentación pertinente dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley. ARTÍCULO 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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16 DE JUNIO DE 1955 ANEXO IV

FOTOS

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ANEXO V

Cómo se formó la Comisión?

Mi padre, Miguel Ángel Marino, hijo de una de las víctimas del bombardeo, -Juan Carlos Marino-, inició con el advenimiento de la democracia una búsqueda incesante de justicia por la masacre ocurrida el 16 de Junio de 1955, tanto en ámbito de la justicia nacional como internacional. Con el dictado de la ley 24.411, mi padre inició un leading-case, -que en un principio, fue reconocido en forma unánime por la Excelentísima Cámara Nacional en lo Contencioso-administrativo, Sala V- y que culminó con un recurso extraordinario impetrado por el Estado ante la Corte Suprema de La Nación, que determinó que la mentada ley no alcanzaba a las víctimas del bombardeo. En efecto, la Corte estableció que si bien la ley no fijaba un límite temporal hacia atrás, -pues concedía el beneficio a los causahabientes de aquellos cuya muerte haya sido causada por la acción de las fuerzas armadas, con anterioridad al 10/12/83, sin establecer a partir de cuándo-, debía entenderse como fecha de inicio el año 1974. Como consecuencia del fallecimiento de mi padre, el 26 de Julio de 2002, continué aquella cruzada por obtener justicia en los ámbitos mencionados, efectuando diversas presentaciones; entre otras, en Presidencia de La Nación, en la Secretaría de Derecho Humanos del Ministerio Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de La Nación, en el Congreso de La Nación y en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. - 65 -

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Con la asunción de Eduardo Luis Duhalde en la Secretaría de Derechos Humanos de La Nación, me presento ante él con el fin de que se reivindique la memoria de las víctimas, formándose en ese acto la Comisión de la Memoria. Asimismo, luego de realizar una investigación acerca de la existencia de otros familiares y con el valladar de no contar con una lista de fallecidos aquel día, -pues nuestros muertos estuvieron casi 50 años en el anonimato-, logré contactarme con algunos familiares y se formó por fin en el año 2003, la comisión de familiares de la víctimas del bombardeo del 16 de Junio de 1955. Desde esa fecha, se fueron uniendo familiares con el objetivo primordial de obtener justicia y reivindicar la memoria de nuestros familiares. Esperamos que nuestra lucha sirva para honrar a nuestros familiares fallecidos y para recuperar la memoria de toda la sociedad argentina.

María Daniela Marino Presidenta de la Comisión

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16 DE JUNIO DE 1955 ANEXO VI

ANTONIO BIONDI, fallece el 16 de Junio de 1955, mientras estaba trabajando, a la edad de 42 años. El Sr. Biondi, se dedicaba al rubro de la construcción y en ese momento se encontraba en el Ministerio de Hacienda,

dado que iba a retirar las

denominadas “finales de obra”, que en ese entonces se otorgaban allí. Al mediodía, en las escalinatas de dicho Ministerio, fue acribillado por una ráfaga de ametralladora de avión. La familia del Sr. Biondi estaba compuesta por su esposa Francisca Biondi de Biondi y sus hijos Santiago Carlos Antonio Biondi y Telma Beatriz Biondi. Su hijo Santiago, recuerda que su madre fue a retirarlo del colegio y que le preguntó si su papá había llegado. Ese día lo esperaron en la esquina los tres hasta la noche, colectivo tras colectivo pero su padre no venía. Entonces, comenzaron a llamar a los hospitales y en la Asistencia Pública donde les mintieron diciéndoles que estaba herido.

Allí comenzó la odisea de ir a

buscarlo. Su papá tenía 26 balas en el cuerpo, -una de las balas dio en un ojoy fue velado como se acostumbraba, en la casa a cajón abierto. En una carta muy sentida, expresaba “Mi madre casi perdió la razón. Para ella había muerto el amor de su vida y ya no tenía mas ganas de vivir. Mis abuelos tomaron un poco a su cargo nuestra crianza, la de mi hermana y la mía. Hoy pienso en el dolor de mi madre y siento una tremenda pena por su gran infelicidad. Después vinieron años de dolor, de necesidades económicas, de soledad; de miedos que aún hoy perduran entre estas paredes. Yo te cuento, jamás perdí el miedo a la espera, me pone mal, para colmo vivo en el mismo barrio, la misma casa y paso frecuentemente por la misma esquina. Hoy puedo decirte que lo vivo diferente pero fueron años duros en los cuales me toca imaginar en parte mi vida porque la realidad era muy dura. Yo sentía rabia, vergüenza de haber perdido así a mi padre…” (Carta enviada por el Sr.

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Santiago Biondi a Daniela Marino, nieta de Juan Carlos Marino fallecido en el mismo bombardeo). Contaba que negó durante años la muerte de su padre y que todavía significa un hecho muy doloroso para él.

ENRIQUE CARLOS LAURA, fallece en el bombardeo del 16 de Junio de 1955, a los 42 años de edad. Estaba casado con Hermelinda Imperatrice de Laura y tuvo una hija Marta Laura. Relata su hija, que su padre y su tío, ese día salieron como de costumbre para ir a su trabajo –Cía. Swift- y tomaron el metrobús 305. Ese mediodía ambos fallecieron al caer una de las bombas sobre el metrobús. Luego de la búsqueda por los hospitales, su padre fue encontrado en la Asistencia Pública, donde fue reconocido entre la pila de cadáveres porque llevaba una cadenita con una cruz y el anillo de casamiento. Tanto el cuerpo de su padre como el de su tío estaban irreconocibles.

Su padre tenía

destrozado un lateral del frente de la cara y el cráneo. Marta Laura, recuerda que en ese momento tenía solamente 11 años y que ese hecho imprevisto y horroroso marcó su vida de una manera imborrable hasta el día de hoy. A partir de ahí,

el dolor marcó su infancia, pues tuvo que madurar

mucho antes. Su madre tuvo que salir a trabajar y ella fue cuidada por su abuela y sus tías. Más tarde, ya en su adolescencia, comenzó a trabajar para poder sustentar sus estudios. Esta circunstancia, aún hoy resulta difícil de entender y superar para ella y su familia.

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16 DE JUNIO DE 1955

JUAN MARIA FRAGA, fallece el 16 de Junio de 1955, mientras estaba trabajando. Fraga, era chofer de una fábrica de cigarrillos particulares (hoy Masalin y Celasco) y su función diaria era repartir cigarrillos a todos los mayoristas. Según cuenta uno de sus hijos, Carlos Alberto Fraga, era habitual que envíen a su padre al Ministerio de Hacienda a retirar estampillas para las Marquillas. Ese 16 de junio, Juan María Fraga, tenía el camión con que efectuaba los repartos mencionados, estacionado en la calle Paseo Colón, una de las entradas del Ministerio; ya que estaba cargando estampillas

que debía

entregar en la fábrica de cigarrillos. Al mediodía, cuando se desató el bombardeo, falleció a los 47 años de edad mientras cumplía con sus funciones. Después de buscar en las comisarías y hospitales, fue localizado en la Asistencia Pública, encontrándose su cuerpo entero pero todo “negro”. - así lo expresaba su hijo Carlos AlbertoEstaba casado con Manuela Calancha y tuvo cinco hijos, Carlos Alberto Fraga, Alfredo Norberto Fraga, Lucía Cristina Fraga, Juan Manuel Fraga y Alicia Celia Fraga. En ese entonces, su hijo Carlos Alberto Fraga, recuerda que se encontraba haciendo la conscripción en Campo de Mayo, asiento de tropas del ejercito y que tuvo que abordar su dolor en silencio, hasta que fue dado de baja por ser el único sostén de la familia. Evoca aquellos momentos aún con profundo penar, dadas las consecuencias afectivas y económicas que dicho hecho nefasto acarreó para su familia, como la profunda depresión de su madre y el hecho de que sus hermanos más chicos, -la menor de 4 años-, crecieran sin la presencia paterna.

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16 DE JUNIO DE 1955

FRANCISCO CAMPA, fallece el 16 de Junio de 1955, a la edad de 38 años, cuando es alcanzado por la metralla de los aviones que sobrevolaban la Plaza de Mayo. El Sr. Campa, de nacionalidad española, se encontraba casado con la Sra. Dolores Alonso y tenía un único hijo, Francisco Campa Rodriguez. Ese día, Francisco al enterarse que estaban bombardeando la ciudad, decide ir a buscar a su cuñado Joaquín Rodriguez, ya que el mismo era discapacitado y trabajaba en el Ministerio de Hacienda. Nunca se encontraron, Joaquín Rodríguez sobrevivió y Francisco Campa, según consta en el certificado de defunción, habría fallecido a las 16:00 en la esquina de Hipólito Yrigoyen y Paseo Colón. Esa es la hora que fue consignada, según cuenta su hijo, dado que el reloj que llevaba el Sr. Campa había dejado de funcionar y marcaba la hora referida, aunque se desconoce ciertamente, si esa es la hora real de su fallecimiento. Cuando fallece su padre, Francisco tenía tan sólo 13 años y fue él quien tuvo que reconocerlo en la Asistencia Pública. Recuerda que él entró solo a identificar el cadáver de su padre, el cual presentaba heridas múltiples de metralla en el pecho y en el resto del cuerpo. Francisco, relata el horror de aquél momento en el que con tan corta edad tuvo que buscar a su papá en la Asistencia Pública, pasando entre medio de las montones de cadáveres, algunos cortados al medio como consecuencia de las bombas, brazos separados de sus cuerpos y chicos con guardapolvos blancos. La vida de su familia cambió radicalmente, pues además del dolor silencioso, su madre y él tuvieron que salir a trabajar para poder sustentarse.

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PAULINO TOLEDO, fallece en el bombardeo del 16 de Junio de 1955, a la edad de 42 años. El Sr. Toledo, estaba casado con María Luisa Ferrado y tenía un hijo, Paulino Luis Toledo. En aquél entonces, según los relatos de su propio hijo, el Sr. Toledo se desempeñaba como chofer de Aerolíneas Argentina y luego de unas vacaciones iba a reincorporarse. Al mediodía, cuando estaba en la puerta de Colón 185, junto con un compañero, mira hacia el cielo y ve pasar los aviones. Sin entender que era lo que estaba ocurriendo, observa que cae algo del cielo y le pregunta su compañero si eran flores. El Sr. Toledo muere inmediatamente, a raíz de que una bomba le dio en la base del cráneo, mientras que su compañero, cuyo nombre no recuerda y no volvió a ver su hijo, fue herido por las esquirlas en un tobillo. Paulino (hijo), tenía 7 años cuando su padre le fue arrebatado. Recuerda que su papá no llegaba y que sus tíos lo encontraron en el Hospital Argerich. Aún hoy, no puede borrar la imagen de su padre, quien fue velado a cajón abierto. Como consecuencia de éste hecho, su madre se convirtió en el sostén de la familia al continuar con el puesto que tenía su marido en la empresa en la que trabajaba; y su hijo, dado que su madre estaba ausente, se mudó con sus abuelos a la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Su madre, fallece de cáncer cuando él tenía 10 años de edad. A partir de la muerte de su padre, los padecimientos rodearon su vida afectándolo psicológicamente y económicamente.

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JUAN CARLOS MARINO, tenía 42 años de edad cuando

éste

acontecimiento tuvo lugar arrebatándole la vida. Estaba casado con Daniela García de Jalón y tuvo un único hijo Miguel Ángel Marino, quién al momento del deceso de su padre tenía tan sólo 16 años de edad. Juan Carlos, era un ciudadano común que se desempeñaba en ese tiempo como empleado de la Aduana de Buenos Aires. Ese 16 de Junio, al medio día, inesperadamente se declaró asueto en dicha dependencia; y como era habitual para él, pasó por la Plaza de Mayo, porque era el camino obligado de retorno a casa. En el momento en el que él se dirigía a la entrada del Subte de la Línea “A” de Plaza de Mayo, se desata el bombardeo y encuentra su final a tan sólo unos pasos de la entrada mencionada. Como no regresaba a su casa, comenzó su búsqueda entre el tendal de víctimas que se dejara atrás y fue encontrado en un lugar denominado Asistencia Pública, donde al decir de su hijo Miguel Ángel Marino, había que pasar por encima de una “pila” de cadáveres irreconocibles en su mayoría, en donde la sangre se pegoteaba en los zapatos y dificultaba el paso. Como consecuencia de éste hecho nefasto, Miguel Ángel Marino, inmediatamente se vio en la necesidad de trabajar y convertirse de ese modo en el sostén de la familia, sin tiempos para exteriorizar su dolor, teniendo que abandonar momentáneamente sus estudios y convertirse abruptamente en el hombre de la casa. Miguel Ángel, remarcaba que el dolor que tuvo que vivir su familia se profundizaba por el silencio que en aquella época se mantenía por las circunstancias políticas; y reflexionaba expresando que “cuando años mas tarde advino la democracia, por virtud de ella y ya ante una sociedad olvidada de aquella sangre que cubrió la Plaza, y por el tiempo corrido indiferente a aquél dolor, debimos compartir con los nostalgiosos que reivindicaban esa luctuosa página”.

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