DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5328 – 27.2.2009 16079 DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA DECRETO 31/2009, de 24 de febrero...
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Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 5328 – 27.2.2009

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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA DECRETO 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográica o Fluvial de Cataluña y se modiica el Reglamento de la planiicación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre. La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, deine la demarcación hidrográica como la zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográicas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, designada por la administración competente como principal unidad a efectos de gestión de las cuencas hidrográicas. Por otro lado, según la misma Directiva 2000/60/CE, la demarcación hidrográica deine el ámbito de la planiicación hidrológica, herramienta esencial para la aplicación de la política de aguas. En consecuencia, la demarcación hidrográica constituye, en la práctica, el principal elemento determinante de la competencia territorial de las administraciones hidráulicas visto que la inclusión de una masa de agua dentro del ámbito territorial de una demarcación hidrográica concreta determinará que las competencias de administración, gestión, planiicación y policía correspondan a una u otra Administración hidráulica. Visto su carácter de principal unidad a efectos de planiicación, gestión y aplicación de las políticas del agua, la Directiva ordena a las autoridades nacionales de los Estados miembros la designación de las demarcaciones hidrográicas situadas en su territorio. En cuanto a las cuencas internas de Cataluña, el artículo 117 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en la materia, que incluye la planiicación, la gestión y la organización de la administración hidráulica de Cataluña. Vista esta competencia exclusiva, se puede airmar que corresponde a la Generalidad de Cataluña la delimitación de la demarcación hidrográica de las cuencas internas. En aplicación de esta competencia, el artículo 6 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, relaciona las cuencas internas y se remite a una norma reglamentaria para la delimitación concreta de sus límites geográicos. Este Decreto se dicta para delimitar los límites geográicos de las masas de agua incluidas en la demarcación hidrográica de las cuencas internas de Cataluña o distrito de la cuenca hidrográica o luvial de Cataluña, dando cumplimiento al referido mandato contenido en el artículo 6.3 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. El criterio empleado para la delimitación de los citados límites geográicos ha sido el de las cuencas y subcuencas, en lo que se reiere a las masas de agua supericial, y el de integrar las masas de agua subterráneas y costeras en la demarcación hidrográica más cercana o más apropiada, de conformidad con el criterio establecido en el artículo 3.1 de la Directiva 2000/60/CE. En este sentido, se ha considerado que es más apropiado integrar una masa de agua subterránea en el Distrito de cuenca hidrográica o luvial de Cataluña cuando existe una vinculación hidrológica entre la citada masa y una cuenca interna de Cataluña. Finalmente, vista su relación material, se ha considerado conveniente introducir en esta norma una modiicación puntual del Decreto 380/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planiicación hidrológica, con el in de adecuar su contenido a lo acordado por el Gobierno del Estado en la respuesta al requerimiento de incompetencia que formuló el Gobierno de la Generalidad sobre la regulación establecida en el art. 83.2 y 3 del Reglamento estatal de la Planiicación Hidrológica, aprobado por Real decreto 907/2007, de 6 de julio, en el sentido que el Gobierno comparte el criterio relativo a que es posible cumplir los objetivos de coordinación exigidos por el Tribunal Constitucional en relación con la planiicación hidrológica autonómica mediante intervenciones estatales de

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menor intensidad, que pueden consistir en la emisión de un informe preceptivo y de carácter determinante en relación con los extremos establecidos en el actual artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Por tanto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y con la deliberación previa del Gobierno, DECRETO: Artículo 1 Objeto Es objeto de este Decreto delimitar el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográica o Fluvial de Cataluña en cumplimiento del artículo 6.3 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y modiicar el artículo 15 del Reglamento de la planiicación hidrológica, aprobado por Decreto 380/2006, de 10 de octubre. Artículo 2 Delimitación del ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográica o Fluvial de Cataluña 2.1 El Distrito de Cuenca Hidrográica o Fluvial de Cataluña está constituido por las cuencas hidrográicas internas de Cataluña, que son las correspondientes a las cuencas y subcuencas que drenan las aguas supericiales hacia los ríos Muga, Fluvià, Ter, Daró, Tordera, Besòs, Llobregat, Foix, Gaià, Francolí y Riudecanyes, y las de todas las rieras costeras entre la frontera con Francia y la cuenca del río Sénia, incluidas las cuencas del Barranc de Sant Pere, al norte de la cuenca del Ebro, y las cuencas de las rieras del Montsià situadas entre las partes bajas de las cuencas del Ebro y de la Sènia. 2.2 También forman parte del Distrito de Cuenca Hidrográica o Fluvial de Cataluña las masas de agua subterráneas situadas debajo de la delimitación supericial de las cuencas luviales y aquellas que, a pesar de situarse fuera del límite supericial, tienen su descarga y/o aloramientos situados dentro de los límites de las cuencas supericiales delimitadas o las masas de agua costeras o de transición del Distrito de Cuenca Hidrográica o Fluvial de Cataluña. Estas masas de agua subterránea se encuentran relacionadas en el apartado a) del Anexo de este Decreto. 2.3 Asimismo, forman parte del Distrito de Cuenca Hidrográica o Fluvial de Cataluña las masas de agua costeras comprendidas entre la vertiente costera del límite norte del término municipal de Portbou, y la punta del Cap Roig en el término municipal de El Perelló. Estas masas de agua costera se encuentran relacionadas en el apartado b) del Anexo de este Decreto. Artículo 3 Información complementaria La información complementaria relativa a la delimitación geográica detallada del Distrito de Cuenca Hidrográica o Fluvial de Cataluña, se puede consultar y descargar en formato digital y georeferenciado desde la dirección http://mediambient.gencat.net/aca/ca/dma.jsp. Artículo 4 Modiicación del Decreto 380/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planiicación hidrológica 4.1 Se modiica el apartado 4 del artículo 15 del Decreto 380/2006, de 10 de

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octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planiicación hidrológica, que queda redactado de la siguiente manera: “15.4. La propuesta de Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña se somete a la consideración del órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Agua que lo remite al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para que a su vez lo remita al Ministerio competente en materia de medio ambiente quien ha de emitir informe preceptivo y determinante en relación con los extremos establecidos actualmente en el artículo 40.6 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.” 4.2 Se modiica el apartado 5 del artículo 15 del Decreto 380/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planiicación hidrológica, que queda redactado de la siguiente manera: “15.5. Una vez emitido el referido informe, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda eleva la propuesta de Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña al Gobierno de la Generalidad el cual, una vez examinada la propuesta y la documentación remitida, aprueba el Plan mediante decreto y ordena su publicación en el Diari Oicial de la Generalitat de Cataluña”. Barcelona, 24 de febrero de 2009 JOSÉ MONTILLA I AGUILERA Presidente de la Generalidad de Cataluña FRANCESC BALTASAR I ALBESA Consejero de Medio Ambiente y Vivienda ANEXO Relación de las masas de agua subterráneas y costeras a) Masas de aguas subterráneas.

ID 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14

Supericie Tipología Alorante (km²) Aluvial, carbonatado y granito y paleozoico 710 Cuenca alta del Fluvià Carbonatado 355 Cuenca alta de la Muga Aluvial, carbonatado, granítico y paleozoico y locales 273 Aluviales de L’Albera y Cap de Creus Aluvial 6 Cuenca alta del Cardener y el Llobregat Carbonatado 361 Empordà Detrítico no aluvial, aluvial y locales 357 Paleógenos de El Baix Ter Detrítico no aluvial y carbonatado 49 Banyoles Detrítico no aluvial, aluvial y carbonatado 170 Fluviovolcánico de la Garrotxa Volcánico, luviovolcánico y aluvial 168 Plana de Vic - Collsacabra Detrítico, aluvial y carbonatado 740 Aluviales de la Depresión Central y acuíferos locales Aluvial 31 Prelitoral Castellar de VallèsLa Garriga-Centelles Detrítico no aluvial, y acuíferos locales carbonatado, granito y paleozoico 115 Montseny-Guilleries Detrítico, aluvial y granito y paleozoico 547 La Selva Detrítico, aluvial y granito y granito y paleozoico 291 Nombre Cuenca alta del Freser y el Ter

Centroide UTM_X UTM_Y 436028 461718

4684534 4680002

486602 512562 400660 493591 507416

4686838 4690563 4673320 4670594 4652238

476080 460297 442134

4662529 4665986 4653889

408878

4627162

428923 459721

4614566 4632884

483415

4637607

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ID 15 16 17 18 19 20

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Nombre Aluviales de la Baixa Costa Brava Aluviales del Vallès Ventall aluvial de Terrassa Maresme Gaià-Anoia Bloc del Gaià - Sant Martí Sarroca - Bonastre Detrítico neogen de El Baix Penedès Aluviales del Penedès y aqüíferos locales Garraf Baix Francolí Alt Camp Baix Camp Prades - Alt Francolí

28

Llaberia - Prades meridional

21 22

29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39

Cardó - Vandellòs Plana de la Galera - Montsià Mesozoic de Els Ports y Montsià Fluviodeltaic de El Fluvià y La Muga Fluviodeltaic de El Baix Ter Aluviales del alta y mediana Tordera Aluviales de la baja Tordera y Delta Bajo Besòs y Pla Barcelona Cubeta d’Abrera Cubeta de Sant Andreu i Vall baixa del Llobregat Delta del Llobregat

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Tipología Aluvial Aluvial Detrítico no aluvial Aluvial y granítico y paleozoico Carbonatado

Supericie Alorante (km²) 39 110 69 444 96

Carbonatado Detrítico no aluvial

207 0

369516 379885

4576357 4570597

Aluvial Detrítico no aluvial y carbonatado Detrítico no aluvial y aluvial Detrítico no aluvial y aluvial Detrítico no aluvial y aluvial Detrítico no aluvial, carbonatado, granito y paleozoico y locales Carbonatado, granito y paleozoico y locales Carbonatado, detrítico no aluvial Detrítico no aluvial Carbonatado Aluvial Aluvial Aluvial Aluvial Aluvial y detrítico no aluvial Aluvial

40 643 179 265 198

399009 389869 346284 356844 332881

4588338 4569215 4557502 4573592 4551626

519

342559

4581541

266 660 435 719 184 165 37 26 79 22

326660 302775 285033 277814 505265 506110 462909 478576 431343 408916

4556388 4529661 4508194 4514646 4676124 4655925 4619021 4615795 4584421 4597324

Aluvial Aluvial

52 115

417518 421665

4584882 4574744

Centroide: centro de gravedad de la supericie alorante de la masa de agua subterránea o de la supericie total de la masa de agua costera. b) Masas de aguas costeras. ID C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11

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Centroide UTM_X UTM_Y 504689 4629620 436603 4602432 423931 4602316 460796 4606310 378733 4591333

Nombre Portbou - Llançà Badia de El Port de la Selva Cap de Creus Badia de Cadaqués Cap Norfeu Canyelles Roses - Castelló d’Empúries Sant Pere Pescador - Fluvià L’Escala Montgrí Torroella de Montgrí - El Ter

Longitud (km) 33,7 4,5 57,5 2,1 24,7 6,8 12,6 7,9 6,8 18,3 6,1

Centroide X UTM Y UTM 516313 4694048 516200 4687975 523724 4687490 523366 4681465 523251 4674364 516193 4675449 513669 4674176 513004 4668912 512142 4664852 520205 4662415 519149 4652693

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ID C12 C14 C15 C16 C17 C18 C19 C20 C21 C22 C23 C24 C25 C26 C27 C28 C29 C30 C31 C32

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Nombre Longitud (km) Pals - Sa Riera 3,2 Begur - Blanes 107,9 Blanes - Pineda de Mar 13,5 Pineda de Mar - Mataró 26,6 Mataró - Montgat 12,9 Montgat - Badalona 5,6 Sant Adrià de Besòs 5,0 Barcelona 12,2 Llobregat 8,2 El Prat de Llobregat - Castelldefels 16,3 Sitges 18,8 Vilanova i la Geltrú 14,1 Cubelles - Altafulla 36,2 Tarragona Nord 11,5 Tarragona - Vilaseca 16,2 Cap de Salou 2,9 Salou - Cambrils 9,6 Cambrils - Mont-roig del Camp 15,1 Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant 20,8 L’Ametlla de Mar 20,0

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Centroide X UTM Y UTM 519340 4649457 506042 4629064 479422 4609581 461397 4600480 447928 4591572 441199 4587562 438078 4584329 434185 4579971 429349 4574561 418812 4568645 404779 4565492 394106 4562488 376206 4558145 358962 4553378 350971 4550039 346600 4545270 342248 4543406 336303 4541879 329295 4532981 319815 4525050

Centroide: centro de gravedad de la supericie alorante de la masa de agua subterránea o de la supericie total de la masa de agua costera. (09.049.066)

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