OuGeft y Pzorted4

Alcaldía Municipal — Paz de Ariporo Nit: 800103659 — 8 ed,ucha rzlicetede

P I de

cora

Cita de gris«

y Fregres

DECRETO No. 300.21-001 (Enero 2 de 2015)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA TABLA DE PERFILES Y HONORARIOS VIGENCIA FISCAL 2015, PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO — CASANARE, ".

EL SUSCRITO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO —CASANARE, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, CONSTITUCIONALES Y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 3°, establece que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados en el párrafo anterior. Que con fundamento en la Ley 80 de 1993, en el artículo 32 numeral 3°, dispone que las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, de acuerdo con los requisitos exigidos en esa misma disposición. Que en virtud del Decreto 1510 de 2013, el artículo 81 dispone que las Entidades Estatales podrán celebrar Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, con personas naturales o jurídicas que cuenten con la idoneidad o experiencia requerida, siempre y cuando el objeto no pueda ser ejecutado por el personal de la Planta de la Entidad. Que el Decreto 019 de 2012 ; en el artículo 229 determina para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, que la

Secretaria Generar y (fe Gobierno — _AlcaCcfía Taz de Ariporo (Dirección; Cafre 10 Yo. 8-03 telefax; (098)6 37 30 13 e.,V. 107-108 EmaiC [email protected],co 'wwwpazdeariporo-casanare.gov,co

07,71,e4 ry Pu9neao Alcaldía Municipal — Paz de Ariporo Nit: 800103659 — 8 Deoaelto 79(udde

az de ¡pm

Ciudad I: («del y Frau:$*4

experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registró profesional. La experiencia será contada a partir de la expedición de la matricula profesional. Que la Ley 1064 de 2006, "por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la ley general de educación", remplazó la denominación Educación no Formal contenida en la Ley General de Educación, por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, según lo consagrado en el artículo 1°. Que el parágrafo del artículo 2° de la Ley en mención, indica que la educación para el trabajo y el desarrollo humano no podrá ser discriminada. Que de igual manera en su artículo 5°, los certificados de aptitud ocupacional, expedidos por instituciones acreditadas, serán reconocidos como requisitos idóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel técnico. Que en concordancia a lo anterior, el artículo 7° dispone que los programas conducentes al Certificado de Aptitud Ocupacional — CAO, impartidos por instituciones debidamente certificadas, podrán ser objeto de reconocimiento para la formación de ciclos propedéuticos por las instituciones de Educación superior y tendrán igual tratamiento que los programas técnicos o tecnológicos. Que se tendrá en cuenta como punto de referencia, lo establecido en el Decreto 785 de 2005, en su artículo 25, se determinan las equivalencias entre estudio y experiencia, así como en el parágrafo 1° del precitado artículo, posibilita según su competencia a las autoridades respectivas para que de acuerdo a las necesidades del servicio, establezcan las equivalencias que se consideren pertinentes. Que de acuerdo a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, y teniendo en cuenta que los principios generales del derecho son fuentes auxiliares, se debe entender las equivalencias en estudio y experiencia analógicamente para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Que teniendo en cuenta los fines y objetivos que deben ser cumplidos por la Alcaldía Municipal, la Entidad acude a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007, en el artículo 2° numeral 2° literal h, así como lo estipulado en el Decreto 1510 de 2013, para lo cual se hace necesario actualizar la tabla de honorarios y de perfiles. Que las categorías, honorarios y equivalencias en el presente decreto, se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de sus fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad de las personas a las que se pretende

Secretaria General- y de Gobierno — A fcafd í- a Paz de Ariporo (Dirección: Cafre 10 Yo. 8 03 te[efax (098) 6 37 30 13 ev. 107 108 Emad [email protected] www.pazdeariporo-casanare.gov.co -

-

Ozdest 17)7491~

Alcaldía Municipal — Paz de Ariporo

Citad tee lirdei C ita dt Z kr::Migre:

Nit: 800103659 — 8

Deefrado Alezaíde

contratar, y iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y la reglamentación especial aplicable a cada caso. Que la administración municipal de Paz de Ariporo — Casanare, para el cumplimiento de los fines esenciales y de la función pública, encomendados por la Constitución Nacional requiere contratar los servicios de particulares. Que el literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 consagra como causal de Contratación Directa, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Que en la administración municipal de Paz de Ariporo, está rigiendo el Decreto N°300.21002 del dos (02) de enero de 2014, en el que se regula la escala de honorarios y las condiciones de idoneidad y experiencia de los particulares que se vinculan mediante la modalidad de selección de contratación directa, por la causal de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Que de conformidad con el incremento del salario mínimo para el año 2015, según decreto N° 2731 de 2014, fechado el día 30 de Diciembre de 2014, de las presidencia de la república, la administración municipal considera viable fijar en el 4.6% el incremento para fijar la escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo, que se celebren con la entidad. Que por lo anterior se hace necesario modificar la escala de honorarios fijados en el Decreto No. 300.21.002 del dos (02) de enero de 2014, en un porcentaje del 4.60%; de conformidad con el incremento del salario mínimo legal para el 2015, y considerando que está dentro de los parámetros establecidos. Que las condiciones de idoneidad y experiencia no tendrán modificación alguna, razón por la cual las exigencias de profesión, arte u oficio contenidas en el presente acto administrativo, no podrán ser compensadas por experiencia .

Que la acreditación a través de títulos, actas o tarjetas, de una determinada profesión, arte u oficio será necesaria para la suscripción del contrato. Para la contratación de prestación de servicios profesionales. se requerirá cuando así lo exijan las disposiciones que regulan las diferentes profesiones la respectiva tarjeta profesional. Que en mérito de lo expuesto, el Señor Alcalde del Municipio de Paz de Ariporo

RESUELVE

Secretaria General- y de Gobierno — ACcalcría Paz de Ariporo (Dirección: Caífe 10 Yo. 8-03 telefax; (098) 6 37 30 13 ext. 107-108 'Errad [email protected] www.pazdearzporo-casanare.gov.co

Oldea y Proyneao

upara

Alcaldía Municipal — Paz de Ariporo

Cledia i irdea y illreires+4

Nit: 800103659 — 8

Veameito rlicaUe

ARTÍCULO PRIMERO: Incrementar en el 4.6% la escala de honorarios y categorías para la contratación directa de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, sobre la base del salario mínimo legal proyectado para el año 2015, así: PERFIL

CATEGORIA UNICA

$ 4.675.047

PROFESIONAL

1

$ 4.007.184

PROFESIONAL

2

$ 3.606.464

PROFESIONAL

3

$ 3.339.322

PROFESIONAL

4

$ 3.005.388

PROFESIONAL

5

$ 2.899.834

PROFESIONAL

6

$ 2.000.663

TECNOLOGO

1

$ 2.003.593

TECNICO

1

$ 1.737.116

TECNICO

2

$ 1.667.219

TECNICO

3

$ 1.481.136

ASISTENCIAL

1

$ 1.174.945

ASISTENCIAL

2

$ 989.428

ASISTENCIAL

3

$ 868.223

ASESOR

ARTICULO SEGUNDO: La idoneidad y experiencia se refiere de acuerdo a sus funciones, para cada una de las categorías y se mantienen así:

NIVEL ASESOR Les corresponden las siguientes funciones generales: Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial. CATEGORIA UNICA: Título profesional, título de postgrado y cinco (5) años de experiencia profesional, de los cuales mínimo tres (3) deben corresponder a experiencia relacionada con el objeto a contratar.

NIVEL PROFESIONAL Les corresponden las siguientes funciones generales: Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y

Secretaria General y de Go6ierno — ACcardía Taz cíe Ariporo (098)6 37 30 13 ext. 107-108 (Dirección: Calle 10 Wo. 8-03 tel [email protected] Emai1 www.pazdeariporo-casanare.gov.co

0,rdeoc y Alcaldía Municipal — Paz de Ariporo Nit: 800103659 — 8

Da-izado r1(calele

g flIrerki PCIal ior k-Lr

tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les puedan corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. CATEGORIA 1: Título profesional y cuatro (4) años de experiencia profesional, de los cuales mínimo dos (2) deben corresponder a experiencia relacionada con el objeto a contratar. CATEGORIA 2: Título profesional y tres (3) años de experiencia profesional, de los cuales uno (1) debe corresponder a experiencia relacionada con el objeto a contratar. CATEGORIA 3: Titulo profesional y dos (2) años de experiencia profesional, de los cuales uno (1) debe corresponder a experiencia relacionada con el objeto a contratar. CATEGORIA 4: Título profesional y un (1) año de experiencia profesional, de los cuales seis (6) meses deben corresponder a experiencia relacionada con el objeto a contratar. CATEGORIA 5: Tirulo profesional y seis (6) meses de experiencia profesional, de los cuales tres (3) meses deben corresponder a experiencia relacionada con el objeto a contratar. CATEGORIA 6: Tirulo profesional y tres meses de experiencia profesional.

En los casos en que la Ley lo exija, se debe acreditar la respectiva tarjeta o matricula profesional adicional al título, para el ejercicio de la profesión. La experiencia profesional se computará a partir de la fecha de expedición de la tarjeta o matrícula profesional según el caso. NIVEL TECNOLOGO Les corresponden las siguientes funciones generales: Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores tecnológicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. CATEGORIA UNICA: Título de tecnólogo y dos (2) años de experiencia tecnológica de los cuales un (1) año debe corresponder a experiencia relacionada con el objeto a contratar.

El título de tecnólogo será equivalente al certificado de terminación y aprobación de materias de pregrado en una carrera profesional. Esta equivalencia solo se aplicará para la contratación de personas con profesiones cuyo ejercicio no se encuentre supeditado a la exigencia legal de obtención de título y tarjeta o matrícula profesional, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones del nivel profesional del presente acto administrativo.

Secretaria General y de Gobierno —Alcaldía Paz de Anporo Dirección: Calle 10 .7sfo. 8-03 tefefac: (098)6 37 30 13 ext. 107-108 Errad [email protected]

www.pazdeanporo-casanare.gov.co

"de«

P.109~

Alcaldía Municipal — Paz de Ariporo Nit: 800103659 — 8

Deoddrei 74ezeride

P

ttapete

urgen Mai de y prBerts*,

Para el caso del derecho, podrá presentarse la licencia temporal vigente y certificado de terminación y aprobación de todos los requisitos del pensum académico NIVEL TECNICO Les corresponden las siguientes funciones generales:

Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. CATEGORIA 1: Título de formación técnica en el área requerida y un (01) año de experiencia técnica, de los cuales seis (06) meses deben corresponder a experiencia relacionada con el objeto a contratar. CATEGORIA 2: Título de formación técnica en el área requerida, seis (6) meses de experiencia técnica, de los cuales tres (3) meses deben corresponder a experiencia relacionada con el objeto a contratar. CATEGORIA 3: Título de bachiller, curso específico de educación no formal, que garantice la idoneidad, conocimientos, aptitudes o habilidades en la labor expedido por autoridad competente, y dos (02) años de experiencia específica.

Para los niveles tecnológico y técnico los títulos de tecnólogo profesional y de formación técnica, deben ser expedidos por instituciones de educación superior, que estén reconocidas por la ley como instituciones de educación formal, exclusivamente, exceptuando la certificación de aptitud profesional expedida por el Sena en las modalidades tecnólogos y técnicos profesionales, cuyos títulos deberán mencionar tales calidades.

NIVEL ASISTENCIAL Les corresponden las siguientes funciones generales:

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. CATEGORIA 1: Título de bachiller y un (1) año de experiencia de los cuales seis (6) meses deben corresponder a experiencia relacionada con el objeto a contratar CATEGORIA 2: Aprobación de educación básica primaria y seis (6) meses de experiencia de los cuales tres (3) meses deben corresponder a experiencia relacionada con el objeto a contratar Secretaria General y de Gobierno — AlcaCdía Taz de Ariporo (Dirección: Cat& 10 No. 8-03 tefa,G. (098) 6 37 30 13 ext. 107-108 Email [email protected] www.pazdeariporo-casanare.gov.co

Oulas ry Pw9w4o

Paz illliptire

Alcaldía Municipal — Paz de Ariporo

Ciadati de arden

N it: 800103659 — 8 Deoczeito %Cr-a/de

y Preve: 11'4

CATEGORIA 3: Aprobación de educación básica primaria y tres (3) meses de experiencia relacionada con el objeto a contratar. ARTICULO TERCERO: Equivalencias entre estudios y experiencia De conformidad con lo establecido en el decreto 785 de 2005 y aquellos que lo modifiquen, realizando equivalencia entre empleados y contratistas, los requisitos de que trata el presente acto administrativo no se podrán disminuir ni aumentar, sin embargo se dará aplicación de las siguientes equivalencias: PARA LAS CATEGORIAS DE ASESOR (UNICA) Y PROFESIONAL: Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional: siempre que se acredite el título profesional y el adicional al exigido en la respectiva categoría; siempre que dicha formación adicional sea afín con las actividades a ejecutar. O terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones o actividades a realizar y un (1) año de experiencia profesional. EL TITULO DE POSTGRADO EN LA MODALIDAD DE MAESTRIA POR: Tres (3) años de experiencia profesional, siempre que se acredite título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades a realizar con el respectivo contrato. O terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades a contratar y un (1) año de experiencia profesional. EL TITULO DE POSTGRADO EN LA MODALIDAD DE DOCTORADO O POSTDOCTORADO POR: Cuatro (4) años de experiencia profesional, siempre que se acredite título profesional adicional al exigido y la formación adicional sea afín con las actividades a realizar con el respectivo contrato. O terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades a contratar y dos (2) años de experiencia profesional. ARTICULO CUARTO: La verificación de los requisitos de orden legal, de idoneidad y experiencia, será adelantada por la Oficina Asesora jurídica del municipio de Paz de Ariporo, los requisitos mínimos para cada categoría no serán homologables. ARTICULO QUINTO: Fundamentados en la discrecionalidad administrativa, se consagra como excepción en materia de honorarios para la categoría única de asesor, cuando se trate de temas que ameriten una formación intelectual y experiencia especial o trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas, fijar honorarios

Secretaria General-y de Gobierno —Alcardia Taz de Ariporo Dirección: Cal-re 10 Yo. 8-03 telefax (098)6 37 30 13 ext. 107-108 Email: sgo6ierno@pazdeariporo casanare.gov.co www.pazdeariporo-casanare.gov.co -

*4k -21111át—,

Ouleg ey Pracyzeut

tripon illep

Alcaldía Municipal — Paz de Ariporo

Ungid de arden

Nit: 800103659 — 8

Deoadto //icaide

y Fregres

distintos a los ya señalados, fundamentando y justificando tal disposición en el estudio previo que se adelante para la contratación. PARAGRAFO PRIMERO: DISPOCISIONES Y RECOMENDACIONES; De conformidad a lo consagrado en la Resolución N° 0747 de 1998 expedida por el Ministerio de Transporte, en casos de Contratos que requieran de visitas a terreno fijadas dentro de las actividades del Contrato y que no sean Apoyadas por la Planta automotriz de la Alcaldía, se reconocerá un valor mensual de $ 340.000. o proporcionalmente a la prestación del servicio. El anterior valor se encuentra ajustado conforme al incremento señalado en las consideraciones anteriores. En aquellos casos en que las prestación del servicio requiera la utilización de equipo de cómputo, y el servicio deba prestarse fuera de la Alcaldía, o en que debiéndose prestar el servicio al interior de la misma, no se cuente con equipos suficientes para proporcionarle al contratista, se reconocerá un valor mensual de $146.500.00, o proporcionalmente a la prestación del servicio. Lo anterior si se tiene en cuenta que los perfiles de las personas a contratar se definen teniendo en cuenta la necesidad y el objeto de la contratación. Así mismo es de tener en cuenta que para la contratación de un mismo objeto debe diseñarse un único perfil a contratar conforme lo establece el Decreto 1737 de 1998 y demás normas que la sean afines.

ARTICULO SEXTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias contenidas en actos administrativos (resoluciones o decretos) emitidos por la administración municipal de Paz de Ariporo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en el Despacho de la Alcaldía Munici l de Paz de Ariporo (Casanare) a los dos (02) días del mes de enero de 2015.

EDGAR BEJ Alcald

GARCIA ipal.

VoBo. NELSO Jefe O Proyecto y revi LUIS OVIDI Oficina Alésora Jurídica

Secretaria General-y de Go6ierno — ACcafclía Taz de Ariporo (Dirección: Calle 10 Wo. 8-03 teCefa_u (098)6 37 30 13 e)c-t. 107-108 Emad [email protected] www.pazdeariporo-casanare.gov.co