Folio Decreto IMMEX. Enero 28 de REFORMAS EL DECRETO IMMEX

Folio-001-16. Decreto IMMEX. Enero 28 de 2016. REFORMAS EL DECRETO IMMEX. Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía, mediante Diario ...
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Folio-001-16. Decreto IMMEX. Enero 28 de 2016.

REFORMAS EL DECRETO IMMEX.

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía, mediante Diario Oficial de la Federación, publicó el día 6 de Enero del 2016, el “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.”

Reformas y comentarios: Artículo 4.- Mercancías y sus plazos. Se derogan los plazos de permanecía de mercancías sensibles (Anexo I BIS, Anexo I TER, Anexos II y III) homologándose a la disposición de acuerdo al artículo 108 de la Ley aduanera respecto de las materias primas, partes y componentes a 18 meses. Se incluye ahora en este artículo, el plazo de 6 meses de permanencia para las mercancías importadas mediante pedimentos de transferencias virtuales, con excepción de las transferencias realizadas por proveedores nacionales de la regla 5.2.3. fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior, cuyo plazo es de 18 meses; plazos que ya estaban previstos en la RGCE 4.3.22. Artículo 5.- Requisitos especiales de mercancías sensibles. En relación con las mercancías que no se pueden importar al amparo del programa contenidas en el Anexo I, ahora se incluye el alcohol.

En relación con los anexos I Bis, I Ter, II y III, se reubican todos en el Anexo II que ahora tiene incisos de la A a la F, incluyendo nuevas mercancías como el cacao, los aceros del capítulo 73, aluminio, desperdicios de metales y tabacos, para quedar como sigue:

Para efectos del Decreto se debe tomar en cuenta que las mercancías contenidas en el Anexo II en cualquiera de sus incisos, son consideradas como sensibles. Los montos máximos para la importación temporal de mercancías de los sectores textil y confección establecidos en el artículo 5 fracción II seguirán vigentes hasta que sea emitido el Acuerdo que establecerá los nuevos requisitos específicos. Las mercancías denominadas sensibles sólo se podrán importar temporalmente bajo la modalidad de servicios cuando se cuente con la autorización de empresas certificadas, así como aquellas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinen. Adicionalmente a lo anterior, las mercancías denominadas sensibles deberán cumplir ahora con un esquema de garantías que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación

temporal de las mercancías, mismo que será publicado por la Secretaría de Economía 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Reforma.

Artículo 6.- Beneficios de las empresas certificadas. Dentro de los beneficios que otorga el Decreto a las empresas Certificadas se derogan los siguientes:

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La devolución de saldos a favor del IVA en 5 días, El no declarar en el aviso de mercancías enviadas a sub manufacturar, la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías.

Artículo 6.BIS.- Beneficios que gozarán las empresas que obtengan el programa IMMEX. Se deroga del presente artículo, la excepción de Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, por consiguiente se recomienda a las empresas IMMEX que revisen el Anexo 10 de la Resolución de Reglas Generales de Comercio Exterior para determinar qué mercancías deberán registrar antes de la entrada en vigor esta Reforma.

En relación con la obligación de dar de alta en el programa IMMEX las fracciones arancelarias de las mercancías sensibles no existe modificación, pero debemos recordar que en el Anexo II se incluyeron nuevas fracciones arancelarias, mismas que, sólo se podrán importar temporalmente si están registradas en los programas IMMEX de las empresas.

Artículo 11.- Obtención del Programa. Se establecen requisitos adicionales para aquellas empresas que soliciten un nuevo programa IMMEX en cualquier modalidad: 1. Proyecto de inversión que contenga:  La información relativa a los planos de las instalaciones, la ubicación y fotografías de los locales en los que se llevarán acabo las operaciones;

 Descripción de los montos de inversión que se efectuarán en los bienes inmuebles, maquinaria y equipo;  Número de personas contratadas o a contratar directa o indirectamente;  Valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años, en su caso;  El Volumen o valor estimado de la producción o del servicio a realizar durante el periodo de 2 años, y  Calendarización del programa de inversión conforme al Acuerdo que para tal efecto publique la Secretaría cuando la solicitud del programa sea para la importación de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto.  En los casos en que la solicitud para obtener el Programa se ingrese a través de medios electrónicos, no será necesaria la presentación de copia certificada de la documentación mencionada en la presente fracción.

2. Documento que acredite que no se encuentre en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

3. Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Articulo 21.- Registro ante la Secretaría de Economía del Submanufacturador. Se adiciona el cumplimiento de los siguientes requisitos para registrar en el programa IMMEX a una empresa como submanufacturador:  



Opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Que no se encuentre en los listados publicados por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo. La empresa con Programa deberá adjuntar un informe donde se describa, de manera detallada, el proceso que desarrollará cada una de las personas registradas que realicen el servicio de submanufactura de exportación, así como el tiempo que implica realizarlo.

Artículo 24.- Obligaciones del programa IMMEX. Se reforma la redacción de la fracción IX para establecer que la obligación de llevar el control de inventarios en forma automatizada deberá ser de conformidad con lo establecido por el SAT mediante las Reglas Generales de Comercio Exterior, y no conforme al artículo 10 del Decreto IMMEX.

Articulo 27.- Causales de cancelación del programa. Se adicionan textos en las siguientes fracciones: No se encuentren las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, en los domicilios registrados ante el SAT, hasta por un monto equivalente a la cantidad líquida establecida en el artículo 102, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación ($155,610.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor) (fracción IV); Que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa no ingresaron físicamente al país de destino o no se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero, una vez tramitado el pedimento de exportación o retorno al extranjero (fracción V); Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, señalados en los pedimentos, facturas o bien la información transmitida en términos de la Ley, sean falsos, inexistentes o no localizados (fracción VI); Se adiciona una fracción IX: Cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, derivado de operaciones de transferencias y/o avisos de submaquila conforme a lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General (fracción IX). Artículo 33. Requisitos para tributar ISR preferencial. Se deroga el presente artículo del Decreto, debido a que la Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus artículos 181 y 182 ya contempla esta figura y es la Ley de la materia.

Artículo 34. Se deroga el plazo de 20 días para obtener la devolución del IVA en saldos a favor. Se deroga el segundo párrafo del artículo 34 que ortorgaba el plazo de 20 días para la devolución de los saldos a favor del IVA. Entrada en Vigor. El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Excepciones Salvo la derogación de la fracción II y la adición de la fracción IV del artículo 5 a que se refiere el artículo Primero del presente instrumento, así como la reforma al Anexo II en relación con la adición de los Apartados D), E) y F) a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto que entrarán en vigor a los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor la modificación al Acuerdo a que hace referencia el citado artículo 5, y que deberá emitir la Secretaría de Economía a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Este documento tiene carácter informativo, sin más por el momento quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario.