o

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO C.C.U.O.M.M. - C.A.B.B.T.A.

Julio de 2008

Cap.

Contenido

Art.

Condiciones Generates

1

Pafl. , ^ -^*" ^

s

22 1\ ^l

1 2 3 4 5

Partes intervinientes. Ambito de aplicacion. Perlodo de vigencia. Beneficiarios del presente Convenio. Reginnen legal.

6 7 8 9

Del Armador. Boleta de embarco. Documentacion de embarco. Vigencia de las condiciones del Contrato de Ajuste. Gastos de Titulacion y Certificacion.

3 3 3 4 4

10 11

Del Capitan. Exclusion del reginnen de guardias. Superposicion por entrega de Comando.

4 4 4

12 13 14

De los Oficiales. Funciones de los Oficiales. Oficial Faltante. Superposicion por entrega de cargo.

4 4 4 5

11

III

IV

V

De la Tripulacion.

2 2 2 2

5 5 5 6 6 6 7 8 9

15 16 17 18 19 20 21 22

Dotaciones. Contrato de Ajuste. Prorroga del Contrato de Ajuste. Efectividad. Rotaci6n entre unidades. Deberes del Tripulante. Jornada de trabajo y/o guardia. Descansos Minimos.

23 24 25

Clausulas de aplicacion general. Equidad. Clausula especial sobre manipuleo de cargas. Zona de riesgo de guerra, zona de pirateria y zona de riesgo para la vida humana.

9 9 9 10

26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42

Alojamientos y Condiciones de Vida. Alojamientos. Falta de alojamiento a bordo. Elennentos de higiene. Ropa blanca. Facilidades de lavanderla. Vajilla, cubiertos y nnantelerla. Alimentacion a bordo. Viveres adicionales. Distribucion y horarios de las connidas. Falta de cocina a bordo. Tanques de agua potable. Vibraciones y ruido. Aire acondicionado y calefaccion. Reparacion aire acondicionado. Facilidades recreativas. Esparcimiento. Buques construldos antes de 1981. Provision de medicannentos.

11 11 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 12 13 13 13 13 13

43

De los Diferentes Beneficios Sociales. Traslados del Capitan u Oficial.

14 14

VI

VII

Vlll

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A

c

3lO

Cap.

Art.

Vfll

44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54

IX 55 56 57 58 59 59 bis 59ter 60 61 62 63 63bis 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 X 75 76 77 78 XI 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89

Contenido

Pari

1

Provision ropa de trabajo. Comunicaciones personates a Cargo de la Empresa. Fallecimiento por accidente. Traslado de los restos de los tripulantes. Sepelio de tripulantes. Asistenciajuridica al Capitan u Oficial. Fianzas y Cauciones. Imposibilidad de embarcar debido a acciones judiciales. Participacion en salaries de asistencia o salvamento. Indemnizacion en caso de naufragio, de incendio o de otro tipo de siniestro. Dias de espera para embarcar.

u\ 14

Remuneraciones. Escala Salarial de la Marina Mercante. Mantenimiento de la escala de salaries. Sueldo Basico. Bonificacion por antiguedad. Adicional por Responsabilidad Jerarquica. Adicional por Inflamable Transporte no inflamable Adicional por Buque Mayor. Adicional por Buque Gasero. Adicional por Buque Quimiquero. Adicional por Buque Supply clase "B". Adicional Costa Afuera Caracter comprensivo de las remuneraciones. Remuneraciones minimas. Valor diario de las remuneraciones. Ajuste de las remuneraciones. Sueldo Anual Complementario. Salario Familiar. Recibos de haberes. Liquidaciones finales. Lavado de Tanques. Valor del lavado de tanques. Pago del lavado de tanques.

17 17 18 18 18 19 19 19 19 19 19 20 20 20 20 20 21 21 21 21 21 21 22 22

De las divisas sin cargo. Divisas. Divisas durante construcciones, reparaciones, recepcion o entrega del buque. Valores de divisas. Caracter no remunerative de las divisas.

22 22 22

De los Francos, Feriados y Licencias. Francos Compensatorios. Valor diario de los Francos compensatorios. Indemnizacion de Francos compensatorios no gozados. Salarios a Ordenes. Compensacion por Franco de Guardia en puerto no gozado. Di'as Feriados. Dias No Laborables. Goce de Francos Compensatorios por Feriados o dias No Laborables trabajados. Licencia Anual. Licencia Extraordinaria sin Goce de Haberes. Licencia Gremial.

23 23 23 23 24 24 24 24 25

15 15 15 15 15 16 16 16 17

22 23

25 27 27

\()n Co

Cap.

Art.

XI

90 91 92 93 94

Xll 95 95 bis 96 97 98 99 100 101 101 bis Xlll 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116

xiv 117 118 119 120 XV 121 122 122 bis 123 124 125 126 127

xvi 128 129 130 131

Contenido

P^i^t ^ F

Prohibicion de embarcar durante el uso de licencia. Licencia por Enfermedad. Salarios en uso de Licencia por Enfermedad. Suspension del Goce de la Licencia Anual y Francos Compensatorios. Licencias Especiales

im

Aportes y Contribuciones. Aportes por Cuota Sindical. Aportes por Cuota Sindical Extraordinaria para Accion Social. Aportes a la Caja Compensadora. Aportes al Fondo de Desempleo. Cuota/Aporte Contribucion Sindical Solidaria. Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social. Contribucion Empresaria para Capacitacion. Contribucion Empresaria para Caja Compensadora. Contribucion Empresaria por Accion Social

28 28 29 29 30 30 31 31 31 32

De La Mujer. Proteccion contra la Discriminacion y el Acoso. Comunicacion del Embarazo. Derecho al Desembarco por Embarazo. Licencia Especial por Embarazo sin Goce de Haberes. Plazo maximo de Embarco en Caso de Embarazo. Desembarco anticipado por Embarazo. Licencia por Maternidad. Licencia por Lactancia. Licencia Especial por Excedencia. Licencia Especial sin Goce de Haberes Post- Maternidad. Interrupcion del Embarazo. Valor Diario de la Licencia por Maternidad. Valor Diario de la Licencia por Lactancia. Requisite de Antiguedad. Contrato de Ajuste por tiempo indeterminade, determinado 6 por viaje.

32 32 33 33 33 33 33 33 34 34 34 34 34 34 34 34

Seguridad, Riosgos del Trabajo e Higiene Industrial. Riesgos del trabajo. Enfermedades Profesionales. Mejoramiento de las Condiciones de Seguridad. Informacion sobre aspectos inherentes a la Seguridad e Higiene Industrial.

35 35 35 35 35

De los Buques "Supplies" y Embarcaciones de Apoyo. Clasificacion de los buques del tipo Supply. Adicional por Buque Supply clase "B". Adicional Costa Afuera Francos Compensatorios. Valor Diario de los Francos Compensatorios. Reglmenes de embarco. Compensacion por Reglmenes de Embarco. Responsabilidad Jerarquica por Oficial Faltante.

36 36 37 37 37 37 37 38 38

Clausulas Finales. Clausula Especial de Cooperacion. Incumplimiento del presente Convenio. Mecanismos de Consulta. Paritaria Permanente de Interpretacion del Convenio y Solucion de Conflictos.

38 38 38 39 39

2\-^< 27^^ 28 28

Anexos. Divisa Linea Permanente. Recomendaciones sobre Dotaciones establecidas por I.T.F. Il.-A Contratos de Ajuste para Personal Efectivo. Contratos de Ajuste para Personal Relevante. Listado de Medicamentos Recomendado para Buques Mercantes. Listado de Equipos, Instrumentos y Suministros quirurgicos lll.-B Recomendado para Buques Mercantes. IV.-A Acta del 13/01/05. IV.-B Acta del 23/12/05. Divisa a Raises No Limitrofes. V VI Divisa a Raises Limitrofes. VII Francos Compensatorios.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (CABBTA) - CENTRO DE CAPITANTES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE

Expediente N° 1,099.362 / 2004

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO H°

108

Lugar y fecha de celebracion: Buenos Aires, 14 de Julio de 2008, Intervinientes: a) Camera de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (CABBTA); cuyas empresas asociadas son: ANTARES NAVIERA S.A., COMPAIsilA NAVIERA HORAMAR S.A., SHELL CAPSA, TRANS ONA S.A., OPERADORES MARITIMOS Y FLUVIALES S.A., NAVENOR S.A.C.I,, EMPRESA NAVIERA PETROLERA ATLANTICA S.A., NATE NAVEGACION Y TECNOLOGIA MARITIMA S.A., MINVEST S.A. y PETRO TANK S.A.b) CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, Actividades y categorias de trabajadores a que se refiere: Capitanes y Oficiales de Cubierta que se desempenan en los buques y artefactos navales.

Zona de aplicaci6n: Este Convenio es de aplicacion nacional para la navegaciOn internaclonal y de cabotaje nacional.

Perrodo de vigencia: Su vigencia sera de dos anos a contar desde el 14 de julio de 2008 hasta el 14 d | juliode2010.

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En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 dias de julio de 2008, comparecen ante el Ministerio de f raSajo, Empleo y Seguridad Social, Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N°3 , los miembros de la Comision Paritaria Nacional respectiva, senores Claudio LOPEZ, Francisco Andres NADAL, Dr. Manuel MURO, Dr. Silvio A. RUOCCO, y Roberto G. SYLVESTER, en representacion de la Camara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo, con domicilio en Av. Cordoba N° 679, 2° piso, oficinas 202-211, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, y Marcos Ricardo CASTRO, Gustavo Andres VILGRE LA MADRID, Jorge Pablo TIRAVASSI, Paul Frank MEDINA RODRIGUEZ y Pablo Nicolas MACHERETT por el Centre de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante con domicilio en PerD 779, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, quienes lo hacen a los efectos de\suscribir el texto ordenado de la Convencion Colectiva de Trabajo para la actividad, ei

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cual constara de las siguientes clausulas:

Capitulo 1 - CONDICIONES GENERALES.

Articulo 1° - Partes Intervinientes: ,La CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO (C.A.B.B.T.A.) y el CENTRO DE CAPITANES DE U r f F ^ M A R Y OFICIALES

MARINA MERCANTE.

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Articulo 2° - Ambito de aplicacion: El presente Convenio Colectivo de Trabajo sera de aplicacion a todos los Capitanes y Oficiales representados por el Centre de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante en los buques tanque destinados al transporte fluvial y/o maritime, en los buques para eperaciones "costa-afuera", en todo tipo de embarcaciones de apoyo ("Supply Vessel" o similar) y en cualquier clase de artefactos navales que enarbolen el pabellon nacional o que cuenten con tratamiento de tal 0 que sean autorizados para actuar en el Cabotaje Nacional en virtud del articulo 6° del DecretoLey N° 19.492/44, ratificado por Ley N° 12.980, o de cualquier otra norma que la modifique o reemplace.

Artfculo 3° - Periodo de vigencia: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendra vigencia por un peri'odo de dos (2) anos contados a partir del 14 de julio de 2008. Sus clausulas seguiran vigentes hasta tanto un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo lo reemplace. Sin perjuicio de ello, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes por medio fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competente, con una antelacion minima de treinta (30) dias corridos a su vencimiento, el presente Convenio se considerara prorrogado por perlodos de un (1) afio.-

Articulo 4° - Beneficiarios del presente Convenio: Seran beneficiarios del presente Convenio todos los Capitanes y Oficiales que enrolen en los buques o artefactos navales mencionados en el Articulo 2°.

Artfculo 5° - Regimen Legal: El trabajo a bordo de los buques y artefactos navales comprendidos en presente Convenio, y las respectivas relaciones individuates de trabajo se regiran'

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1. Por este Convenio Colectivo de Trabajo. 2. Por la legislacion vigente especifica aplicable al trabajo a bordo de buques de bandera nacional, tales-^^ como los Art. 984, siguientes y concordantes del Codigo de Comercio; las Leyes N° 17.371 y N° 17.823; ^ la Ley de la Nayegacion H° 20.094 y el C.C.T. 4/72 con las modificaciones acordadas en el Art. 18 del presente Conver^o Colectivo de Trabajo; el REGINAVE; los Tratados Internacionales (especialmente los Convenios de la ©rganizacion Internaclonal del Trabajo, O.I.T.) ratificados por la Republica Argentina; y 1*^ por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en tanto sea compatible con la naturaleza y modalidad del trabajo a bordo y con su regimen juridico especifico

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3. Por las demas normas laborales de alcance general, tal como la Ley de Riesgos del Tra 24.557.4. Por las normas del Derecho Colectivo de Trabajo, tales como la Ley N° 23.551, Ley H° 14.250 y sus complementarias y modificatorias.5. Por lo establecido en el Convenio de Trabajo Maritime Consolidado (Organizacion Internaclonal del Trabajo 2006).-

Articulo 6° - Boleta de Embarco: Teniendo en cuenta las particulares implicancias que conlleva la centratacion de personal en la categoria de Capitan, La Empresa no efectivizara el embarque hasta tanto el Capitan u Oficial no cuente con la correspondiente "Boleta de Embarco" extendida por el Centre de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante. La misma tendra una vigencia de setenta y dos (72) horas a partir del memento de su emision, perlodo en el cual el Capitan u Oficial debera formalizar su embarco, censiderandose que dentro del citado perlodo se encuentra a disposicion de la armadora a todos los efectos. En los cases especiales, la vigencia de la Boleta de Embarco se indicara en la misma. Si per su veluntad el Capitan u Oficial no perfeccionare el embarque dentro del lapse establecido, el Armador y/o Prepietario del buque tendra derecho a su reemplazo, perdiende en este caso el Capitan u Oficial todo derecho a reclame alguno. Si per el contrario, el Armador y/o Prepietario no procediera a embarcarlo en el plaze estipulado, debera abonar los dias correspendientes en situacion de " A Ordenes" hasta el memento en que cemunique en forma fehaciente la decision de no embarcarlo. Las partes signatarias se cemprometen a instrumentar la mecanica necesaria para que, el Capitan u Oficial, antes de que e! Centre le extienda la "Boleta de Embarco", puedan contar con el examen medico preocupacienal necesarie que evalue su aptitud psiceflsica para desempehar su cargo correspondiente.-.

Artfculo 7° - Documentacion de Embarco: El Armador y/o sus Agentes deberan netificar en^foriD3~ fehaciente al Capitan u Oficial, que embarca por primera vez a las ordenes de aquel, la nomina completa de la documentacttn requerida para su embarco, acerde a lo exigido per la Autoridad de Aplicacion de la bandera del buque^las autoridades de los puertes de escala y demas normas comprendidas en el Manual I.G.S. / I.S.P:S\^de la Empresa armadora, dande cumplimiep4Q^a lo normado en el Art. 20°, inciso c

Artfculo 8° - Vigencia de las Condiciones del Contrato de Ajuste: Las condiciones estipuladas Contrato de Ajuste tendran plena vigencia desde el cemienzo del viaje desde el domicilio del Capitan u Oficial hacia el buque u oficina de centratacion y durante el traslado desde el buque hacia el domicilio del tripulante. Todos los gastos que demande el mencionade traslado, incluyendo, pere no limitade a: transporte, impuestes, viatices, cobertura medica por riesgos del trabajo y seguros, seran sufragados per el Armador contratante.

Artfculo 9° - Gastos de Titulacion y Certificacion: La Empresa se hara cargo de los gastos originados en aranceles, derechos y/o tasas de curses, examenes u etros requisites para acceder a titulos, licencias e certificacienes o para renevar todo tipo de documentacion de embarco. Por cada treinta (30) dias de permanencia al servicie de la Empresa, y sin necesidad de page alguno, el beneficiarie amortizara el diez por ciente (10%) del mento. En caso de una prematura desvinculacion por responsabilidad y/o decision del beneficiarie y/o en caso de fin de releve, la armadora podra deducir, de la liquidacion final de haberes, el mento restante sin amortizar.

Capitulo 111 - DEL CAPITAN.

Artfculo 10° - Exclusion del regimen de las Guardias: El Capitan estara excluido de cubrir guardias en puerto o navegacion.

Artfculo 11° - Superposicion por entrega de comando: En caso de entrega de comando, relevante e relevade segun cerresponda, permanecera a bordo y gozara, a todos los efectos, de los beneficios que alcanzan al personal cemprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Capitulo IV - DE LOS OFICIALES.

Artfculo 12° - Funciones de los Oficiales: Los Oficiales cumpliran las funciones que resulten de correcto ejercicie de la profesion, de los uses y costumbres actuates y de los requerimientes para el j adecuado man^jo del buque.

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Artfculo 13° - Oficial Faltante: Si previo a la zarpada de cualquier puerto y, no obstante el Armador haber efectuado l|s debidas diligencias, no le fuera posible completar la dotacion de explotacion, la falta de un Oficial de Cubterta no sera impedimente para la zarpada del buqu

Cuando este suceda, el Capitan y/u Oficiales que cubran dicho Oficial Faltante percibiran, cada uno Adicional por Oficial Faltante equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los rubros que, por todo concepto, hubiese devengado el Oficial Faltante si estuviese embarcado. El Adicional per Oficial Faltante no sera censiderade come alterador de la Escala Salarial. Por su parte, la Empresa debera agetar tedas las instancias para proceder al embarco del Oficial de Cubierta que falte de la dotacion tan pronto como sea posible.

Articulo 14° - Superposicion por entrega de cargo: En caso de entrega de cargo, relevante e relevade segun corresponda, permanecera a bordo y gozara, a todos los efectos, de ios beneficios que alcanzan al personal cemprendido en la presente Convencion Colectiva de Trabajo.-

Capitulo V - DE LA TRIPULACION.

Articulo 15° - Dotaciones: La Dotacion de Explotacion del buque e artefacto naval, que debera estar integrada por personal argentine, sera fijada de conformidad a lo establecido en la legislacion vigente y debera tener muy especialmente en cuenta las caracteristicas del buque, sus eperaciones, y las normas contenidas en el correspondiente Manual del Codigo Internaclonal de Gestion de la Seguridad de la Organizacion Maritima Internacional (Codigo ISG, 1.993 e ISTS/V\/95), y el Convenio Internaclonal de Formacion, Titulacion y Guardia para la Gente de Mar de 1978 y sus enmiendas de 1995 (STCW 95), entre etros. En caso de falta de Capitan y/u Oficiales de Cubierta fehacientemente constatada por las partes, sera de aplicacion le normado en la Ley N° 22.228. En ningun caso, la duracion del Contrato de Ajuste del personal extranjero podra ser superior al tiempo establecido para el Contrato de Ajuste del personal argentine. Finalizado este contrato, el empleo debera ser nuevamente ofrecido a Capitanes y/u Oficiales argentines a traves del Centre. Se agregan come Anexe I, las recomendaciones sobre dotaciones establecidas por la Federacion Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF).

Artfculo 16° - Contrato de Ajuste: Se celebrara entre el Armador e su representante y el Capitan u Oficial y debera estar en conformidad con las prescripciones de este Convenio Colectivo de Trabajo y del articulo 984 y concordantes del Codigo

de Comercio, y su duracj^n podra ser por tiempo

indeterminade, e por tiempo determinado, e por viaje.

Ademas de los datos de identificacion del Capitan u Oficial, Armador y buque, el Contrato de centendra las fechas de centratacion y de presentacion a bordo, y las medalidades, condiciones trabajo, categoria y salarios (segun lo establecido por este Convenio), asl como tambien la fecha prevista para el vencimiento del ajuste para el case de Contrato por Tiempo Determinado o el Puerto de Destine cuando sea Per Viaje. Se firmaran tres (3) ejemplares del Contrato de Ajuste: uno para la Empresa Armadora, otro para el Capitan u Oficial y otro para el archive del Capitan del buque.Se adjunta come Anexe II, un medelo de Contrato de Ajuste para personal efectivo y otro para personal relevante.

Artfculo 17° - Prorroga del Contrato de Ajuste: El vencimiento del Contrato de Ajuste por Tiempo Determinado podra ser prorrogado por el Armador cuando circunstancias operativas o comerciales asl lo aconsejen, en hasta un quince por ciento (15%) del plazo original de centratacion. Dicha extension no podra ser inferior a tres (3) dias. Cualquier prorroga mayor al quince per ciente (15%) indicade requerira del consentimiente exprese del Capitan u Oficial. Cuando este no preste conformidad con ella y el Armador no lo desembarcare, se generara un adicional equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes devengades por todo concepto a partir de la fecha de vencimiento del plazo original. En ningun caso este podra ser prorrogado en mas de un cincuenta por ciento (50%). Durante las prorrogas, las partes deberan respetar tedas sus obligaciones legates, convencienales y contractuales. Cuando se configure "caso fortuite" o "fuerza mayor", el contrato se extendera automaticamente por el tiempo que duren estas circunstancias. El adicional del treinta por ciento (30%) que eventualmente se genere a ralz de le previste en este articulo no sera alterador de la escala salarial.-

Articulo 18° - Efectividad: El Capitan u Oficial alcanzara su efectividad en La Empresa cuando totalice ciento veinte (120) dias en relacion con esta tanto sea a traves de contratos de ajuste sucesivos como alternados dentro del afio aniversario.

Articulo 19° - Rotacion entre unidades: Los Capitanes y/u Oficiales que revistan calidad de efectivos en sus respectivas empresas, deberan presentarse ante las mismas, una vez finalizado el uso de sus francos compensatorios y/o licencias, con el objeto de ser reembarcados en los buques en que prestaban serviciel. Cuando y mientras razones operativas lo justifiquen, el Capitan u Oficial podra ser embarcado en cua quier unidad perteneciente u operada por La Empresa o Grupo Empresario. Durante ese perlodo deberaVpercibir la remuneraciones acordadas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, para su categoria hll^tual, correspendientes al buque en el que enrole, no/stgnificando ello variacion esencial en las medalidades de trabajo.

Articulo 20° - Deberes del Tripulante: a) Los tripulantes deben obediencia y respeto al Capitan en su caracter de respensable maximo y directo de la conduccion nautica, eperativa, administrativa y disciplinaria del buque. b) Los tripulantes deberan observar, en todo momento, una conducta que no viole las normas de moral y buenas costumbres, haciendo del respeto mutue la regia fundamental de la convivencia y del trabajo a bordo. c) Sera de exclusiva responsabilidad del tripulante presentar al Armador y/o sus Agentes, la documentacion exigida para su embarco, previo a la celebracion del Contrato de Ajuste. La mencionada documentacion cemprende, pere no se limita a: C.1 Libreta de Embarco Nacional y/o documento de embarco del pabellon del buque, en condiciones reglamentarias para embarcar. C.2 Certificado de aptitud psiceflsica vigente. C.3 Pasaporte con vigencia suficiente para cubrir la duracion del viaje prevista (solamente para viajes internacionales). 0.4 Certificado Internacional vigente de Vacuna contra la Fiebre Amarilla (solamente para viajes internacionales). C.5 Documentacion que acredite la peseslon de titulos y/o certificados requeridos segun las normas nacienales e internacionales aplicables a la actividad que el buque se encuentre realizando. d) El tripulante que sea personal efectivo y que no presentare los documentes anteriormente indicados, no sera embarcado. Estaran a su cargo todos los gastos de traslado hasta y desde el puerto de embarque; salvo que la indispenibilidad de su documentacion de embarco obedezca a fuerza mayor debidamente acreditada; en cuye caso, no sera embarcado y percibir^ el sueldo basico hasta tanto regularice su documentacion para peder embarcar. e) El tripulante relevante que no presentare los documentes anteriormente indicados no sera embarcado y estaran a su cargo todos los gastos de traslado hasta y desde el puerto de embarque.

f) La tripulacion debera cumplir con las normas que el Armador establezca para la correcta operacion del buque y, muy particularmente, con aquellas referidas a la pelitica contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevencion de la contaminacion, censtituyendo falta grave su desobediencia e inobservancia. Dichas normas se haran cenocer fehacientemente al tripulante en el momento de formalizar el respective Cont/^to de Ajuste y al memento de producirse eventuates modificaciones. Asimismo, la tripulacion dara ciJmplimiente a las normas y disposicienes vigentes en los puertes a los que el buque arribe, las que deberan serle debidamente informadas con adecuada antelacion, y a las disposicienes referidas a la seguridad e higiene en el trabajo que imparta la Empress?^ utilizara los elementos de soguridad que le fueren pYoyistos.

g) El tripulante esta ebligade a realizar cualquier tarea que le asigne el Capitan, siempre que trabajes sean acordes con su categoria de enrolamiento. Estas tareas no daran lugar a una remuneracion extraordinaria, con excepcion de aquellas que especlficamente se indiquen y de las que se cumplan como servicie extraordinario para la Asistencia e Salvamento, las que se regiran por el artlcute 371° y concordantes de la Ley N° 20.094 y per le establecido en los articuios 1008°, 1009°, 1017° y concordantes del Codigo de Comercio. h) El tripulante se obliga a restituir en buen estado al Armador los elementos de trabajo, usados o no, que este le hubiere facilitado o propercionado como material a su cargo exclusive y bajo su custodia con motive de su desempeno a bordo. No le cabe responsabilidad al tripulante por el deterioro natural y prepio de esos objetos o del que se ecasione per causas fort:uitas o de fuerza mayor. Para recibir un nuevo elemento debera entregar el deteriorado. i) La tripulacion debera observar buena conducta a bordo y diligencia en el ejercicie de las tareas que se le encomiendan, y cumplir adecuadamente con las obligaciones a su cargo.

j) Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo aceptan los terminos incluidos en los certificados IGS, I.S.P.S. y/o normas ISO fijadas por el Armador, entre los que se incluyen de manera estricta examenes medicos y controles periodicos, todos estos para prevenir el consumo indebide de alcohol y estupefacientes, pelitica incluida en los manuales de gestion y/u operatives aprobados por Autoridades Maritimas y/o Seciedades de Clasificacion internacionalmente reconocidas, los que deberan ser dados a cenocer al Centre.

Articulo 21° - Jornada de trabajo y/o guardia: a) La Jornada Legal de Trabajo y/o guardia es de echo (8) horas diarias. b) El horario de trabajo de los Oficiales que cubren guardias respondera al esquema de cuatre (4) horas de guardia por echo (8) horas de descanso en navegacion y de veinticuatro (24) horas de guardia per cuarenta y echo (48) horas de descanso en puerto, el Capitan podra dispener, cuando las circunstancias asl le aconsejen, un regimen de guardia de 8 horas de guardia per 16 horas de descanso o bien de 16 horas de guardia per 32 horas de descanso, atendiendo a la duracion de las eperaciones comerciales del buque en pueree. Los Oficiales que no cubran guardias y se encuentren en condicion de "dispenibles", tendranVina Jornada de echo (8) horas cuye horario se podra adecuar a las condiciones^ operativas de cada puerto. El concepto "disponible" no cemprende a los Oficiales que se encuentra usufructuande sus horas de^franco per guardia

Artfculo 22° - Descansos Mfnimos: A los efectos de asegurar descansos adecuados, todo tripulantes deberan dispener, como minimo, de perlodos de descanso de diez (10) horas por cada Jornada de veinticuatro (24) horas, y de setenta y siete (77) horas por cada siete (7) dias. El periodo de diez (10) horas de descanso no podra ser dividido en mas de dos (2) periodos, uno de los cuales tendra una duracion de por lo menes seis (6) horas. La Jornada de veinticuatro (24) horas se iniciara en el memento en que el tripulante comience a trabajar despues de haber gozado de un periodo de per le menes seis (6) horas consecutivas de descanso.

Capitulo VI - CLAUSULAS DE APLICACION GENERAL.

Artfculo 23° - Equidad: Todos los beneficiaries del presente Convenio Colectivo de Trabajo tienen derecho a trabajar, recibir entrenamiento y capacitacion, y vivir en un medio ambiente libre de cualquier clase de discriminacion y/o acoso, ya sea de caracter sexual, racial, religiose, politico e de cualquier otra indole, en cencerdancia con las peliticas y procedimientos, nacionales e internacionales vigentes. La Empresa ejercera las debidas diligencias para garantizar tales derechos y/o para enmendar situacienes en que estos se vean amenazados.

Artfculo 24° - Clausula Especial sobre el Manipuleo de Cargas: Ningun Capitan y/u Oficial de Cubierta sera inducido u ebligade a realizar per si mismo e a ordenar efectuar por cualquier otro miembro de la tripulacion tareas que, tradicional e historicamente han sido llevadas a cabe per personal no perteneciente a la dotacion del buque, exista o no un conflicte que involucre a los mismos, sin acuerdo previo de las partes. Las tareas mencienadas en el parrafe anterior comprenderan, pere no se limitaran a: Carga, descarga, estiba, desestiba, trimade, clasificacion, medicion, apilamiento, desapilamiento, armade y desarmade de unidades y todo tipo de servicie relacionade con las cargas y/o mercancias transportadas, tales come apuntade, pesado, medido, cubicade, chequee, control, recepcion , resguardo, entrega, muestreo, lacrado, trincado y destrincade, cenexion/desconexion de mangueras pertenecientes a la terminal; amarre/desamarre desde muelle; traslado de repuestos, viveres, cargas y/o materiales de reparacion y/o mantenimiento por fuera de la borda del buque; reparacion en puerto de maquinaria de cualquier tipo; chequee de instrumental; instalacion de equipos; medicion/muestree de carga y/o inspecciclnes de cualquier Indole cuando existan talleres e inspecteres que realicen dichas tareas y su llegada kbordo no implique un riesgo para la seguridad de los tripulantes o el propie buque, manipuleo de cabos,^bles, cadenas, aparejos y todo otro dispositive utilizado, con cualquier fin, fuera del buque propie, utiliz^idn de equipos propios para el traslado de per^gdn^s hacia otro buque o artWacte naval, salve en casbs^de emergencia.

Articulo 25° - Zona de Riesgo de Guerra, Zona de Pirateria y Zona de Riesgo para la Vida Humana: Sen las que figuren come tales en los listades de las Compafiias de Seguros o las que, previo acuerdo de las partes signatarias del presente Convenio, puedan ser consideradas como tales en base a informacienes periedisticas y/o de cualquier otro tipo. Los beneficiarios del presente Convenio deberan ser infermados, con la debida anticipacion, cuando exista la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, e a una Zona de Pirateria 0 a una Zona de Riesgo para la Vida Humana, ello a los efectos de que puedan decidir libremente: a) si ingresan a dicha zona o b) si resuelven no embarcar.a) En el primer caso, continuara gozando de sus derechos y asumiendo las obligaciones que le corresponden como Capitan u Oficial; b) si no embarca; o si desembarca en razon de ignorarse el ingrese del buque a Zona de Riesgo; no perdera el empleo, permanecera a ordenes y no podra ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento. El Capitan u Oficial que deba ser enrolado mediante Contrato de Ajuste por Tiempo Determinado, se le informara antes de la celebracion de dicho contrato, la posibilidad de que el buque ingrese a una Zona de Riesgo de Guerra, o demas zonas peligresas mencienadas en el parrafe precedente; la aceptacion del enrolamiento en las condiciones senaladas, significara asumir los derechos y obligaciones que le competen como Capitan u Oficial.Se acuerda que, previo a la zarpada de buques destinados a navegar en Zona de Riesgo de Guerra e en Zona de Pirateria o en Zona de Riesgo para la Vida Humana, las partes se constituiran a los efectos de convenir las compensaciones economicas que percibiran quienes hayan consentido dirigirse hacia dicha zona.Cuando el Armador u Operador, conociendo que el buque ingresara a zona de riesgo, no cumpla con informar sobre tal circunstancia, el Capitan y/u Oficial podran: a) en caso de gozar de efectividad, tendran el derecho a desembarcar sin perder el empleo y no podran ser objeto de ninguna otra consecuencia en su detrimento; y b) para el case de Contrato de Ajuste por Tiempo Determinado tendran derecho a rescindir el mismo y a cobrar los salarios correspendientes al tiempo de contrato restante.

ft

Cuando el Armador u Operador, no haya cumplido con la informacion sobre el posible ingrese del buque a Zona de Riesgo y se corwete dicha situacion, tendra a su cargo los gastos de traslado del Capitan u \ Oficial -que hayan optade por desembarcar- hasta su domicilio, incljyyendo alojamientos.

10

Articulo 26° - Alojamientos: La asignacion de camaretes se efectuara teniendo en cuenta las distintas jerarqui'as a bordo. El alojamiento para los Capitanes y Oficiales sera individual, y debera contar con cuarto de bane privado previste de alacenas para articuios de asee, retrete, balnera o ducha (o ambas) y un lavabo con agua dulce corriente, caliente y fria. Los espacies destinados a dormitories de los Capitanes y Oficiales deberan estar provistos de espejo, armarie con suficientes perchas, estanteria para libros. Las puertas de accese, ventanas y ejes de buey deberan contar con certinas aptas para escurecimiento. Los dormiterios y los cemedores de los Capitanes y Oficiales deberan estar iluminados con luz natural y provistos de luz artificial apropiada, todo de acuerdo a lo previste en el Convenio N° 133 de la Organizacion Internacional del Trabajo.

Articulo 27° - Falta de Alojamiento a Bordo: Cuando, encentrandose el buque en Dique e en Puerto, no se pueda proporcionar alojamiento a bordo segun las condiciones previstas en el presente Convenio y con todos los servicios que el buque normalmente provee en navegacion, los Capitanes y Oficiales seran alojados, por cuenta de la Empresa, en heteles de primera categoria. Esta prevision se aplicara en todos los puertos nacionales y extranjeros y, para los Capitanes y Oficiales que no tengan residencia en el puerto de matricula o de retorne habitual, tambien en estos.

Artfculo 28° - Elementos de higiene: La Empresa proveera jabon de tecador y de lavar, pasta para limpieza de manes y papel higienico, asegurando su reposicion toda vez que sea necesario.

Articulo 29° - Ropa blanca: La Empresa proveera de ropa de cama en correcto estado de conservacion, la que sera cambiada semanalmente como minimo o toda vez que sea necesario, y una (1) toalla para bane y dos (2) de mane en adecuado estado para cada beneficiario, asegurando su cambio toda vez que fuere necesario.

Artfculo 30° - Facilidades de Lavanderfa: Los buques deberan contar con facilidades de lavanderla que incluyan, como minimo, lavarropas, secarrepas y dispositivos para planchado de la ropa. Cuando los espacies posibiliten instalario, debera proveerse un lavarropas adicional destinado exclusivamenje la ropa de trabajo.

Artfculo 31° - Vajilla,\eubiertos y mantelerfa: La Empresa proveera vajilla y cubiertos de buena calidad, garantizando su rSMsicion, y mantelerfa en correcto estado de conservacion, asegurando su IV. cambio semanalmente, o en peri,.4cx'if

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Los valores consignafios mas arriba se encuentran expresados en dolares estadounidenses y podran ser liquidados en pesos al valor de! cambio tipo vendedor Banco Nacioq correspondiente al dia anterior al de la liquidacion

Federacion Internacional de los Trabajadores del Transporte Convenio Colectivo "TCC" ANEXOI Politicas de ITF Sobre la Dotacion de Buques 1-Antes de establecer la cantidad necesaria de Oficiales y Tripulantes Subalternos de cada categoria, se deben tener en cuenta los principios basicos para llegar a la dotacion adecuada, se deben tomar en consideracion los siguientes conceptos basicos al establecer la dotacion. Criterios de reconocimiento y de Desarrollo Esenciales para definir los Requisites de dotacion de la Tripulacion, 2- Entre los criterios que tradicionalmente se han utilizado para este fin estan los siguientes: a)Area o Zona de comercio (por ejemplo cabotaje,{Al}, gran cabotaje {A2} y navegacion de altura {A3 A4}, b)Numero, tamafio, tipo de las Maquinas principales de propulsion (HP/KW diesel o vapor) y auxiliares, c)Tonelaje (TRB) d) Seguridad de la navegacion entre puertos(por ejemplo duracion del viaje, naturaleza del viaje) e)Construcci6n y equipo tecnico del buque, f)Requerimientos alimenticios g)regulaciones sanitarias h)0rganizaci6n de las guardias, i)Responsabilidad con relacion a las operaciones de carga en el puerto. J)Atenci6n medica a bordo del buque.

Criterios Adicionales. 3-Como resultado de la evolucion social y de los cambios que se han producido en las industrias de construccion debuques y la industria maritima en particular en vista a la creciente importancia de los aspectos sociales en e! empleo a bordo, existen criterios adicionales que gobiernan la dotacion en los buques Consecuentemente los siguientes factores deberan anadirse a aquellos enum|:rados en el parrafo No2, incisos a) a la j) anteriores.

a)Requisitos Y Procedimientos para el mantenimiento de guardias seguras. b)Medidas relativas a las horas de trabajo. c)Las Labores de mantenimiento en lo que respecta a: i- Maquinarias del buque y equipo de apoyo. ii-Equipos de Radiocomunicaciones y de radionavegacion.

'

iii-Otros Equipos (incluidos el equipo de apoyo y manejo de la carga),

/L

/

Federacion Interriacional de los Trabajadores del Transporte Convenio Colectivo "TCC" iv-Equipos de navegacion y seguridad. d)La Dotacion humana necesarias para asegurar que mientras se repara el equipo automatico y de control remote que se encuentren fuera de servicio, el buque pueda continuar haciendo uso de sus equipos, en forma manual. e)Situaciones de trabajo extremas. f)El actor salud/resistencia humana (la dotacion nunca debe estar por debajo del nivel en el cual se vea amenazado el derecho de los marinos a gozar de buena salud y seguridad) g)Dotaci6n de personal adecuado para asegurar que el numero de tripulantes del buque pueda hacer frente a las emergencias y contingencias que se puedan presentar a bordo. h)Dotaci6n de personal adecuado para que el buque pueda ayudar a otras naves en peligro. i)Requisitos y responsabilidades de capacitacion a bordo. j)ResponsabHidades derivadas de la necesidad de proteccion del medio ambiente. k)Observancia de las previsiones de seguridad industrial y de bienestar de los JMarinos. I)Condiciones especiales generadas por la

introduccion de buques especializados.

ni)Condiciones generadas por la introduccion de cargas peligrosas, las cuales pueden ser explosivas, inflamables, toxicas, daiiinas para la salud o contaminantes del medio ambiente. n)Otras fusiones relacionadas con la seguridad a bordo del buque. o)Edad y condicion del buque,

Actividades de Operaciones de Mantenimiento, 4-Ias actividades de a bordo deben desempenarse en forma tal flue la operacion y mantenimiento del buque y sus equipos no constituyan un peligro para las vidas de los fvfarinos y pasajeros, para la propiedad o medio ambiente, Estas actividades incluyen las funciones desempeiiadas por los siguientes departamentos. a) b) c) d)

Departamento Departamento Departamento Departamento

de Cubierta. de Maquinas. de Radio. de Camara y Cocina.

Sistema de tres Guardias (Basado en un dia de trabajo de oclio horas) 5-Este sistema se aplicara a los departamentos de Cubierta y Maquinas en todos los buques transoceanicos. No se exigira ni al Capitan ni al jefe de Maquinas que hagan guardias, y no se les exigira realizar funciones que no sean de supervision, \ \ 6-El numero de personal calificado a bordo sera, como minimo,\el que sea necesario para cumplir con la Convencion Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y^uardias para la Gente de Mar, 1978 y la Resolucion de la Asamblea de la OMI sobre los Principios de La Doracion de Personal de Seguridad de 1980 (Resolucion A,481) V

Federacion Inlernacional de los Trabajadores del Transporte Convenio Colectivo "TCC" Seguridad e Higiene, 7-Ademas, sera necesario prestar la debida atencion a la contribucion del personal de Camara y Cocina con relacion a la seguridad e higiene en general del Buque.

Interrelacion de las Actividades a Bordo, 8-El hecho que todas las actividades a bordo estan interrelacionadas debe ser e! principio guia que sirva de base para las consideraciones sobre dotacion establecidas bajo el punto "Criterio Adicional", Por ejemplo no podra realizar una navegacion segura si el equipo de propulsion, el sistema de gobiemo, la radionavegacion o los equipos de radiocomunicacion estan malfuncionando, Igualmente, la salud de quienes estan a bordo determinara su disponibilidad para trabajar a bordo en la forma optima necesaria para la segura operacion del Buque, Los buques que efectuen navegacion de altura deben de tener a bordo una persona competente que se encargue de la atencidn medica a bordo, conforme a lo establecido en la Regulacion VI/4 (requerimientos obligatorios referentes a los Primeros Auxilios y Atencion Medica) del Convenio Internacional sobre Normas de Formaciofi, Titulacion Y Guardias para Gente de Mar (STCW 1978 y su enmienda 1995), y las secciones aplicables del mismo Convenio, en las partes A y B, EI Factor en Cadena. 9-El factor "en cadena", es decir el hecho de que todos los buques son inter-dependientes unos con otros para auxilio mutuo, debe tambien tenerse en cuenta al considerar los requisites de dotacion de personal. La dotacion debe ser la adecuada para garantizar la capacidad de un buque para acudir en socorro de otro buque en peligro. Asimismo la radiocomunicacion debe ser confiable con la fmalidad de poder transmitir seiiales de aiarma para describir su condicion, posicion y que ayuda necesita para que pueda coordinar el auxilio al buque en emergencia, Debe haber poder humano suficiente para manejar los propios botes salvavidas de manera eficiente y segura y poder asi participar en cualquier procedimiento de rescate. Conclusion 10-Los requisites de dotacion minima no significan el numero minimo en el sentido del mismo aceptable sino que es el minimo adecuado para salvaguardar la seguridad del buque, su tripulacion y pasajeros, propiedad y el medio ambiente en todo momento;

Escalas de Dotacion de Persona! 13-Las escalas de dotacion adjuntas (1-5) deben de ser consideraras como dotaciones minimas de seguridad, e 14-Durante las negociaciones con Amadores y Administraciones Nacionales, las Organizaciones Afiliadas a ITF tambien deberan tomar en consideracion los principios establecidos en la pelitica de la ITF acerca de dotaciones de los Buques mencionada anteriormente.

Escalas Seguras Minimas de Dotacion de Personal

Escala de Dotacion No 1 Escala propuesta para buque de carga de 500 a 1.599 TRB con sala de Maquinas peri6dicamente,4|satendida y en trafico de altura , ^ \\ / \ It/*

Federacion Interriacional de los Trabajadores del Transporte Convenio Colectivo "TCC" 1 2 3 1 1 1

Capitdn Oficiales de Puente *) Tripulantes de Cubierta *) Jefe de Maquinas **) Tripulante de Maquinas Cocinero

Total: 7-10 Uno de los cuales tiene entrenamiento medico que lo certifique como persona competente en atencion medica avanzada, conforme a la Regulacion VI del Convenio STCW 1978 (y enmiendas 1995) *) Cuando se comercie en areas costeras y areas de comercio limitadas y se ha negociado y establecido un sistema de relevos adecuado basado en un sistetna de uno a bordo/ uno en tierra, y con un periodo maximo de servicio de dos meses, la dotacion puede rediicirse en un Oficial de Puente y un Marinero de Cubierta. Cuando este dedicado a comercio mundial (trafico de altura), el periodo maxima de servicio sera de tres meses, y el Capitan no estara normalmente obligado a efectuar guardias. **) En barcos de mas de 1500KW de propulsion agreguese un Oficial de Maquinas.

Escala de Dotacion No 2 Escala propuesta para un Buque de carga de 1.600 a 2.999 TRB con sistema de Sala de Maquinas periodicamente desatendida y en trafico de altura. I 3 3 1 2 1 1 I



Capitan Oficiales de Puente*) Tripulantes de Cubierta *)***) Jefe de Maquinas Oficiales de Maquinas*)**)**** Tripulante de Maquinas**** Mayordomo/Cocinero Camarero

'": i

Total: 10-15 Uno de les cuales tiene entrenamiento que lo certifique como persona competente en atencion medica avanzada, conforme a la Regulacion VF4 del Convenio STCW 1978 (y su enmienda 1995) *) Cuando se comercie en /areas costeras y areas de comercio limitadas y si se ha negociado y establecido un sistema de relevos adecuado basado en un sistema de uno abordo/uno en tierra, y con un periodo maximo de servicio de dos meses, la dotacion puede rediicirse en un Oficial de Puente, un Oficial de Maquinas (solo en buques de mas de 1500 KWpero de menos de 3000 KW de propulsion) y un Tripulante de Cubierta. En tales casos el Capitan no estara normalmente obligado a efectuar guardias. **) En barcos de menos de 1500KW de propulsion es solo necesario tetter dos Oficiales de Maquinas (incluyendo el Jefe de Maquinas) a bordo del Buque. ***) Uno de los cuales puede ser aprendiz de Marinero, teniendhen cueitta los difererttes procedimientos de formacion/entrenamiento en diferentes piases. \\ ****) Cuando sea necesario realizar guardias continuas convencibihles en el Cuarto de Maquinas, la escala de dotacion se incrementara en un Oficial de maquinas y im Tripulaimde Maquinas.

Federacion Internacional de los Trabajadores del Transporte Convetiio Colectivo "TCC"

Escala de Dotacion No 3 Escala propuesta para un-Buque de carga de 3.000 a 5.999 TRB con sala de Maquinas periodicamente desatendida y en trafico de altura. Capitan Oficiales de Puente Contramaestre Timoneles*) Jefe de Maquinas Oficiales de Maquinas**) Electricista/Ingeniere Electrico/Mecanico Tripulante de Maquinas**) Radio Operador/Oficial de Radiocomunicaciones* * *) Mayordomo/Cocinero Camarero

Total: 15-19 Uno de los cuales tiene entrenamiento que lo certifique come persona competente en atencion medica avanzada, conforme a la Regulacion VI/4 del Convenio STCW 1978 (y su enmienda 1995) *) Uno de los cuales debe ser aprendiz de marinero, teniendo en cuenta los diferentes procedimientos de formacion/entrenamiento en diferentes paises. **) Cuando sea necesario realizar guardias continuas convencionales en la Sala de Maquinas, la escala de dotacion se incrementara en un Oficial de Maquinas y dos Tripulantes de Maquinas, uno de los cuales puede ser aprendiz. ***) Las ncmes cuyo trafico se efectiien dentro de las areas Al y A2 no tienen obligacion de llevar Radio Operador, siempre que los Oficiales de Puente esten en posesign de los certificados necesarios. Los buques cuyo trafico se efectiie en las areas A3 y A4 deben llevar radio Operador en posesion de un Certificado de Operador Radioelectronico de 1° • *" o 2" Clase, dependiendo de la complejidad del eqitipo.

_L Escaia de Dotacion No 4 Escala propuesta para Buque de carga de 6.000 a 19.999 TRB\con Sala de Maquinas periodicamente desatendida y en trafico de altura. Capitan Oficiales de Puente Contramaestre Timoneles Marinero/Aprendiz de Marinero. Jefe de Maquinas Oficiales de Maquinas*) Electricista/Ingeniero Electrico Mecanico Tripulante de Maquinas*) Aprendiz de Maquinas Radio Operador/Oficial de

Federacion Internacional de los Trabajadores del Transporte Convenio Colectivo "TCC"

1 2

Radiocomunicaciones Mayordomo/Cocinero Camareros

Total: 20-22**) Uno de los cuales tiene entrenamiento medico que le certifique como persona competente en atencion medica avanzada, confonue a la Regulacion VI/4 del Convenio STCW 1978 (y su enmienda 1995) *) Cuando sea necesario realizar guardias continuas convencionales en Sala de Maquinas, la escala de dotacion se incrementara en un Oficial de Maquinas y dos Tripidantes de Maquinas, uno de los cuales puede ser aprendiz. **) En el momento de que por alguna razon la dotacion de personal a bordo, incluyendo pasajeros y Supernumerarios sea incrementada en 4 personas, los Tripulantes que laboran en el Departamento de Camara y Cocina deberan de percibir un Bono adicional de un 25% de su salario base (calculado prorrata conforme al numero de dias). Si la dotacion es incrementada en 4 a 10 personas mas, se debera de incluir adicionalmente un Cocinero y u Camarero en la presente Escala. Por cada 10 personas adicionales, se debe de anadir un'Camarero adicional.

Escala de Dotacion No 5 Escala propuesta para un Buque de carga igual o superior a 20.000 TRB con Sala de Maquinas periodicamente desatendida y en trafico de altura. 1 3 1 3 1 1 3 I 1 3 1 1 2

Capitan Oficiales de Puente Contramaestre Timoneles Marinero/Aprendiz de Marinero Jefe de Maquinas Oficiales de Maquinas Electricista/Ingeniero Electrico Mecanico Tripulantes de Maquinas*)****) Radio Operador/Oficial de Radiocomunicaciones Mayordomo/Cocinero Camareros

Total: 22-24**)****) Uno de los cuales tiene entrenamienro medico que lo certifique como persona competente en atencion medica avanzada, conforme a la Regulation VI/4 del Convenio STCW 1978 (y su enmienda 1995) *) Cuando sea necesario realizar guardias continuas cmnencioncHes en Sala de Maquinas, la escala de dotacion se incrementara en un Tripulante de Maquinas.

Federacion Internacional de los Trabajadores del Transporte Convenio Colectivo "TCC" **) en todo momento en que, por alguna razon, la dotacion a bordo, incluyendo Pasajeros y Supernumerarios sea incrementada en 4 personas, los Tripidantes que laboran en el Departamento de Camara Y cocina deberan de percibir un Bono adicional de un 25% de su salario base (calculado a prorrata conforme el numero de dias). Si la dotacion es incrementada en 4 a 10 personas mas, se debera incluir adicionalmente un Cocinero y un Camarero en la presente Escala. Por cada 10 personas adicionales, se debe de anadir un Camarero adicional. ***) iQg Buques tanque mayores de 20.000 TRB que transporten' idrocarburos o sus derivados, deberan anadir un Bombero. ****)Uno de los cuales puede ser un aprendiz de Maquinas, tenierido\n cuenta los diferentes procedimientos de formacion/entrenamiento en diferentes paises. K

ANEXO !I.-A

CONTRATO DE AJUSTE PARA PERSONAL EFECTIVO.

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los

dias del

mes de

de 200...el seiner en

representacion

empresa",

con

de

domicilio

.! en i.,

adelante "la y

H° LE N^

en de

CUIL

el

senor

:

en adelante "el Capitan u Oficial", con domicilio en

celebran el presente Contrato de Ajuste, el que se suscribe dentro de los terminos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° LA

CAMARA

ARMADORES

DE

BUQUES,

existente entre

BARCAZAS

TANQUE

Y

EMBARCACIONES DE APOYO y EL CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, en adelante " EL CONVENIO" 1) El Capitan u Oficial , el cual forma parte del personal efectivo de la empresa, prestara servicios en caracter de (NOMBRE

BUQUE)

de

(CARGO)

a bordo del buque

bandera

registro

2) Las remuneracicmes, las condiciones generates de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en "EL CONVENIO" ,o en aquellas ACTAS ACUERDO que lo modifiquen .

S) El Capitan u Oficial a partir del dia de la fecha consignada en el encabezamiento del presente C;ontrato de Ajuste, comenzara a devengar los salarios correspendientes a su categoria, establecido en "EL CONVENIO" mencionado

precedentemente

modifiquen.

o en aquellas ACTAS ACUERDO que lo

r

El salario basico para la presente categoria se establece en la suma de pesos $

-•

^os adicionales que correspondieren seran los establecidos en "EL CONVENIO" .4) El Capitan u Oficial fecha)

se obliga a presentarse a bordo el

(lugar y la

La totalidad de los gastos que demandare el traslado del Capitan u

Oficial al lugar de presentacion y/o embarque seran por exclusiva cuenta del armador.

r-

El Capitan u Oficial viajara en medios de transporte idoneos, y en todos los casos lo hara en caracter de pasajero.

5) El Capitan u Oficial cumplira con todas las normas impuestas como politica de la empresa en los aspectos de seguridad y operatividad. LOS MANUALES Y NORMAS

INTERNAS

DE

LA

EMPRESA

SERAN

PUESTAS

EN

SU

CONOCIMIENTO EN FORMA FEHACIENTE POR PARTE DE LA EMPLEADORA. 6) El Capitan u Oficial

designa beneficiario de todos los seguros que le

corresponden a

DNI N° con domicilio en

Asimismo la empresa le informa en este acto que la Administradora de Riesgos del Trabajo designada es \

7) La extincion del presente Contrato de Ajuste no dara lugar, bajo ningun concepto, a la finalizacion de la relacion laboral existente.-

8) A todos los fines legates el domicilio declarado por cada una las partes y consignado mas arriba, se reputa.como valido para cualquier contingencia durante toda la vigencia del presente contrato de ajuste. Ambas partes someteran a los tribunales de la Capital Federal cualquier diferendo sobre la aplicacion o interpretacion del wesente contrato de ajuste, que no pueda ser subsanado en forma directa entrevfas partes o con la intervencion del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Republica Argentina.-

Firma por "LA EMPRESA"

Firma del Capitan u Oficial.

ANEXO ll.-B

CONTRATO DE AJUSTE POR TIEMPO DETERMINADO PARA PERSONAL RELEVANTE

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los

dias del

mes de

de 200.. e! senor en representacion empresa",

con

de

domicilio

,. en ..'.

y N°

L.E N^

en adelante de

CUIL

el

"la

senor

.:

en adelante "el Capitan u Oficial", con domicilio en

celebran el presente Contrato de Ajuste, ei que se suscribe dentro de los terminos previstos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° LA

CAMARA

ARMADORES

DE

BUQUES,

existente entre

BARCAZAS

TANQUE

Y

EMBARCACIONES DE APOYO y EL CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, en adelante " EL CONVENIO" 1) El Capitan u Oficial prestara servicios en caracter de bordo del buque (NOMBRE BUQUE)

(CARGO)

a

de bandera

registro n°.

2) Las remuneraciones, l|s condiciones generates de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes se encuentran establecidas en "EL CONVENIO" , o en aquellas ACTAS ACUERDO q ^ lo modifiquen

3) El Capitan u Oficial

a partir del dia de la fecha consignada en el

encabezamiento del presente (^ontrato de Ajuste, comenzara a devengar los salarios correspendientes a su categoria, establecidos en "EL CONVENIO" mencionado precedentemente modifiquen.

o en aquellas ACTAS ACUERDO que lo

~

El salario basico para la presente categoria se establece en la suma de pesos $.

l^os adicionales que correspondieren seran los establecidos en "EL CONVENIO".4) Este contrato finalizara con fecha

al arribo del buque al primer

puerto o zona en el que sea posible producir su desembarco, 5) El Capitan u Oficial se obliga a presentarse a bordo el

(lugar y la fecha)

La totalidad de los gastos que demandare el traslado del Capitan u Oficial al lugar de presentacion y/o embarque seran por exclusiva cuenta del armador. 6) El Capitan u Oficial cumplira con todas las normas impuestas como politica de la empresa en los aspectos de seguridad y operatividad. LOS MANUALES Y NORMAS

INTERNAS

DE

LA

EMPRESA

SERAN

PUESTAS

EN

SU

CONOCIMIENTO EN FORMA FEHACIENTE POR PARTE DE LA EMPLEADORA. 7) El Capitan u Oficial designa beneficiario de todos los seguros que le corresponden a

DNI N° con domicilio en

Asimismo la empresa te informa en este acto que la Administradora de Riesgos del Trabajo designada es 8) A todos lo fines legalm el domicilio declarado por cada una las partes y consignado mas arriba, se raputa como valido para cualquier contingencia durante toda la vigencia del presente\contrato de ajuste. Ambas partes someteran a los tribunales de la Capital Federal cualquier diferendo sobre la aplicacion o

interpretacion del presente contrato de ajuste, que no pueda ser subsanado en forma directa entle las partes q con la inteivencion del Ministerio de Trabajo, Empleo/v Seguridaa Social de la Republica Argentina.

Firma por "LA EMPRESA"



Firma del Capitan u Oficial.

Listado de medicamentos recomendado para buques mercantes de cabotaje. ( Las cantidades estan basadas en un inventario semestral para una tripulacion de aprox. 25 personas) Descripcion

T^

Aceite de Clavo, 20 ml Aceite Mineral ( petrolato Kquido), 500 ml. Acetato de aluminio, 20 ml Acido asetilsalisilico tableta SOO mq x 100 Acido ascorbico, tableta 50 mq.x 100 Acido benzoico mas acido salisilico, pomada SO gr Adrenalina, clorhidrado, ampollas 1 ml x 10 Agua esteril, ampollas 5 ml x 10 Alcohol para frotar, 500 ml Amonofilina, supositorio 500 mg x 12 Amitriptilina, tabletas 25 mg x 100 mpiciiina, capsulas 200 mg x 100 ina, sulfate inyectable 0,5 ml ampollas 1 ml X 10 I n c i n i o i l i n o procaina, n r r > f ^ o i n o inyectable in\/cir»tol-do 600000u/ml R n n n n n i i / m i ImlxlO 1m l v l H Benqilpenicilina lamina, locion simple 120 ml Carbon activado en polvo 120 gs. Qetrimida solucion al 40%, 500 ml clicina, clorhidrato tabletas 50 mg x 100 )rfenamina, maleato, inyectable 10 mg amp, 1 ml X 10 Clort'enamina, maleato, tableta 4 mg x 20 >roquina, fosfato, tabletas 250 mg x 100 /iorpromacina, clorhidrato inyectable 25 mg amp, 1 ml x 10 llorpromacina, clorhidrato tableta 25 mg x 20 Cioruro sodico, tableta 1 g x 1000 Cioruro sodico, inyectable 0,9 % x 1000 ml 3deina, sulfato,tabletas 30 mg x 10QDiazepam, tableta 5 mg x 100 Dimercaprol, inyectable, 100 mq amp. 2 ml x 10 Eritroniicina, tableta 250 mg x 100

r

/

Unidad Frasco Frasco Frasco Frasco Frasco

Cantidad

1

Tubo

j jI i I i j j i

Caja Caja i Frasco | Caja i Frasco j Frasco j Caja j C'sin Caja |i Frasco j Frasco j Frasco J Frasco "T Caja | Frasco~|" •FSSS^ Caja I Frasco j Frasco j Frasco j Frasco | Frasco j Caja i Frasco

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Uso Dolor de muelas Protector de la piel Para tratar forunculos de oido Alivia dolores Vitamina C Infecciones en piel x hongos Ataques de asmas, y reacciones alergicas graves Para disolver penicilina en polvo Antiseptico Facilita respiracion en asma, bronquitis, enfisemas Antidepresivo Contra infecciones ( gastricas, urinarias, etc) Intoxicacion por insecticidas I n f a / ^ ^ i o n a o oQnoiKliao Infecciones sensibles. Irritacion de piel Envenenamientos, Desinfectante uso externo. Nauseas, vomitos mareos. Reacciones alergicas y cheque anafilactico. Idem anterior. Paludismo, Ansiedad, tension y agitacion. Idem anterior. Deshidratacion Idem antenor. Alivio de tos.Antidiarreico. Estados de abstinencia. Hipotermia generall Envenenamientos por arsenico, oro y merclU Infecciones vias respiratorias.

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r-enobarbital, tableta 30 mg x 100 i Fenoximetilpenicilina potasica, tableta 250 mq x 100 1 Gotas oftalmicas antiinfecciosas, solucion 10 ml. 1 Gotas oftalmicas anestesicas, solucion 10 ml i Hidrocortisona, pomada al 1%,tubode 30 g con extremo rectal j Hidroxido de aluminio, gel con hidroxido de magnesio, tabletas j Hidroxido de magnesio, suspension,550 mg/10ml x 500 ml j Lindano, crema al 1%, tubo de 60 g i Metronidazol, tabletas de 200 mg x 100 i Miconazol, nitrato, crema vaginal al 2%, con aplicador,en envasj Miconazol, nitrato,100mg,pesario y dispositive de insercion j Morfina, sulfate, inyectable de 10 mg/ml, ampollas de 1 ml x 10 j i Negmicina + bacitracima, pomada, tubo de 30 g Oxido de Zinc, pasta, tubo de SO g i i Oxigeno,deposito de tamafio E i Paracetamol, tableta de 500 mg i Permanganato potasico, IQOg i etrolato bianco, tubo de 60 g I ilocarpina, clorhidrato, gotas oculares 2% I de ictiol y glicerina, envase de 100 g oftalmica de clorhidrato de tetraciclina al 1%,tubo 4g j i Probenecida, tableta de 500 mg x 100 I Proguanil, tableta de 100 mg x 100 Repelente de insectos, 50 ml Salbumatol, aerosol, dispositivo para inhalacion Sales de hidratacion oral Solucion isotonica esteril, 120 ml Sulfametoxazoi + trimetoprima, tabletas x 20 Supositorios antihemoroidales, 12 p 120 g ciclina, clorhidrato, capsulas 250 mg x 100 \ ?'g|raciclina, gotas para el oido, solucion al 1%, frasco 10m Trinitrato de glicerol, tableta de 0,5 mg x 20 Yodo, solucion al 2,5%, en frasco de 1QQ ml

T

^

Frasco" Frasco Frasco Frasco Tubo Frasco" Frasco Tubo Frasco Envase Articulo Caja Tubo Tubo Articulo Articulo Frasco Tubo Frasco Envase Tubo Frasco Frasco Frasco Articulo Bolsa Frasco Frasco Caja Bote Frasco Frasco Frasco frasco

10 "12

10 1 10

150 1 2

2 50 10

Insomnio. Sedante. Infecciones sensibles. Infecciones del ojo ( conjuntivitis) Anestesia local del ojo. Afecciones de piel. Acidez gastrica y ulcera p^ptica. Laxante. r Piojos y sarna. Salpingitis y enfermedades de la mujer. Picor genital extreme. Picor genital extreme. I Dolor intense no aliviado por otros calmantes. i Infeccion en quemaduras de 2° y Ser. Grado. Irritaciones de piel. Compenso de falta de oxigeno. i Alivia el dolor. Antifebril. I Desinfeccion de piel, membranes y mucosa. i Aposito protector neutro. para quemaduras Glaucoma. Forunculos.Infecciones de las manos. Infecciones superficiaies del ojo. Coadyuvante del tratamiento con penicilina G. Prevencion del paludismo.. Evita picaduras. fPilatador de bronquios y alivio en ataques asmaticos._ I Diarrea y enfermedades que causen deshidratacion. Lavado de ojos. Infecciones urinarias. JL. Alivio dolor hemorroidal. Lubricante y protector de piel. Infeciones sensibles. Infecciones de oido. Ataque aqudo de angina de pecho, / / / f Desinfectante uso externo.

I I

I I I I I I I

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Listado de equipos, instrumentos y s u m i n i s t r o s quirurgicos recomendado para buques mercantes de cabotaje. ( Las cantidades estan basadas en un inventario para una tripulacion de aprox, 25 personas) Descripcion

Unidad

Cubeta arrinonada para vomitos Pubeta para lavado con borde ontera de goma ano oc^ilar, para irrigacion ocular EffTBudo, metal, 12 cm. de di^metro Vaso de vidrio qraduado, 50 cm3 Vaso de vidrTo graduado, 500 cm3 1 $ / ^ Mafta electrica impermeable, CA/CC Bolsa para agua caliente o hielo, caucho, tipo sin tapon Camilla de Stokes Lupa ( X 8 aumentos) .Camilla de Neil-Robertson ^yipo de oxfgeno portatil (Botella, mascarilla, regulador, instrucciones) JBotella de oxigeno de tamano E, de repuesto (llena de oxigeno) Frigorifico de 60 litres de capacidad, con termometro, descongelado autom.

1

Munequeras de cuero o tela Lona de contencion (para todo el cuerpo)

I i j I | I I

Cantidad

Articulo Articulo Artfculo Artfculo Artfculo Artfculo Articulo Articulo Artfculo Artfculo Articulo Articulo Articulo Artfculo Articulo" Articulo Articulo" Articulo

Notas

De vidrio o pl^stico resistente a la ebullicion Para medir Ifquidos Para preparar solucion de cetrimida al 1%

En embalaje autonomo de transporte. Conexi6n a corriente electrica del buque (con cerradura)

I

Y

Tablero lateral Articulo Aparatode reanimacidn, accionadoa mano, con dispositivo de descarga de | g^represi6n, vaivula de control y racor para conexi6n a tubo de oxigeno | Artfculo fesfigmoman6metro aneroide, tipo manual, con estuche I Articulo"" j Paquete F6rulas inflables, brazo y antebrazo, tamanos varios, cant. 6 >. I Paquete j F^rulas inflables, music y pierna, tamanos varios, cant. 6 almohadilladas, dedo, aluminio, tamanos varios, cant. 6 % I Paquete | ^rilizador, tipo de agua, 3 litros, electrico (camara de 28x14x10 c ) ^ ) , , | Artfculo f

Consta de bolsa con v^lvula, bolsa de dep6sito, ojales mascarilla y vaivula que impide respirar e! mismo aire Para medir presi6n arterial

I

EsJ^oscopio, tipo diafragma de disco ' ermometro de bano r ? Qrinal, hombrg^^

I

Articulo Artfculo i" Artfculo I"

Con desconexi6n automatica por falta de agua

b^Wo^WI SpWIV.^ii

I unidad | Cantidad |

Orinal,%nujer

I

Articuloj

Canula fanfgea de plastico, adulto, nine

I

Artfculo

Hoja de bisturi, separable, espiga pequefia, esteril No. 10 y No. 15

i

Paquete~T

Pinza bayoneta, Adson x 18 cm.

I Artfculo"~r

Pinza para astillas, 10 cm

i

Artfculo~T

Pinzas p/tejidos, 2-3 dientes x 13 y 18 cm

I

ArticuloT Artfculo

Tijeras Lister, angular 1 punta aguda y roma x 20 cm

I

Artfculo~T

Tijeras quirurgicas rectas x 15 cm

I Articulo""!"

Portaagujas de sutura Hegar-IVlayo x 14 cm

I

Mango de bisturf No. 3

Esparadrapo quirurgico a) 5 cm x 5 m b) 2 cm x 5 m.

I

I I I I I

Artfculo"~T

Rollo

|

Artfculo

aalgodones, 2mm x 15 cm, 50

I

Paquete I

da, algodon, sin goma, 12 (rollos de 5y 8 cm x 5 m)

i

Caja

I

3

i

1

i

Paquete j

.1

j"

I I

I

Caja

da, gasa, rodillo, esteril, 10cm x 5m

I

Artfculo

30

a, rodillo, esteril, 12cm x 5m

i

Artfculo i

20

fiesivo, individual, 9 x 6 cm

i

Articulo i

15

adhesive, individual, 1 8 x 9 cm

I

Artfculo i

10

~T

I

Artfculo i

2

"T

Venda tubular de gasa para dedo

i Articulo i

5

r

Aposito nebulizable, 120 ml

I

2

i

Ap6sito de gasa, con petrolato, p/quemaduras, tamanos varios

1 Artfculo i

20

r

Aposito de emergencia p/primeros auxilios, pequeiio, mediano y grande

|

Articulo |

10

|

I

Artfculo I

20

F

Cateter, doble corriente, puntiagudo, Robinson, desechable\|

I

Artfculo

Qrafico registro clinico

i

Articulo i

" 10

Grafico temperatura/pulso

i

Artfculo I

10

nda, absorbente adhesiva, 5cm x 5 m, cant. 100

tesTto

pnda muselina, triangular, plegada, 90 x 130 cm

-rasco, vial, ambar, 50 ml, vidrio o plastico para capsulas cfitabletas



rrnulario de informe m6dico para marinos

I

Frasco

••

—.HI

i

i

I

"

Artfculo I

' ^ o m n absorbente, est6ril, 100 g.

i Block r I Paquete~F

Algoddn absorbente, rollo de 50 g.

i

Artfculo I

j

Articulo~F

r^co registro citnico ^

I

"I

i

I

I

ipgjatravenoso: aguja enchufe mariposa, 1 x 40 mm, desechable

Venda, gasa, rodillo, 3 x 1 0 cm, 2 cabos, adherentes, cant. 12

,n absorbent-^

Ajustables a jeringas en existencia a bordo

50

ANEXO V

i

CARGO

DiVISA PAISES NO LIMITROFES |

u$ Capitan 1er. Oficial 2do. Oficial Ser. Oficial Jefe de Maquinas 1er. Oficial de Maquinas 2do.Oficial de Maquinas Ser. Oficial de Maquinas Contramaestre 1er. Bombero 2do. Bombero Marinero Cocinero 1er. Mozo Mozo Mecanico 1er. Cabo Engrasador

j ,.

1

49,34 1' 35,18 26,60 26,60 1 42^90~~ 35,18 26,60 26,60 23,60 23,60 21,88 18,02 23,60 23,60 18,02 23,60 23,60 18,02

t ~

T"""-

Los valores consignados mas arriba%e encuentran expresados en dolares estadounidenses y podran ser liquidaqps en pesos al valor del cambio tipo vendedor Banco Nacion correspondiente al dfa anterior al de la liquidacion.

ANEXO V!

CARGO Capitan 1er. Oficial 2do. Oficial Ser. Oficial Jefe de Maquinas 1er. Oficial de Maquinas 2do.Oficial de Maquinas Ser. Oficial de Maquinas Contramaestre 1er. Bombero 2do. Bombero Marinero Cocinero 1er. Moz6 Mozo Mecanico 1er. Cabo Engrasador

DIVISA PAISES LIMITROFES U$ 27,20'

19,39 14.66 14,66 23,65 19,39 14,66 14,66 13,01 13,01 12,06

9,93 13,01 13,01

9,93 13,01 13,01

9,93

Los valores consignados mas arM)a se encuentran expresados en dolares estadounidenses y podran ser liqwJados en pesos al valor del cambio tipo vendedor Banco Nacion correspondiente al dia antenor al de la liquidacion.

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